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Oct 14, 2015

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PROCURADURIA ANALISIS DOCTRINARIOI. LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACINLa Procuradura General de la Nacin es una Institucin que encuentra su asidero en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. El Estado asign a dicha institucin, la funcin de asesora y consultora de sus rganos, as como de las entidades estatales, y esta funcin primordialmente se realiza por medio de su Seccin de Consultora, una de los dos pilares que la sostienen. Su fundamento legal lo encontramos en el Artculo 252 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.El Jefe de la Procuradura General de la Nacin es el Procurador General de la Nacin, ejerce por mandato constitucional la representacin del Estado de Guatemala.II. ANTECEDENTES HISTRICOSAl hablar sobre la Institucin de la Procuradura General de la Nacin, es ineludible investigar sobre su origen histrico y adentrarnos en el principio mismo de tal institucin de derecho, y dentro de ese contexto encontraremos como figura primaria la del Procurador.En ese orden de ideas, al analizar el surgimiento de las instituciones de derecho, refirindonos a lo expuesto por el licenciado Jos Adolfo Villatoro B. en su trabajo Bases para la promulgacin de una ley orgnica de la Procuradura General de la Nacin, encontramos que, dentro de la etapa de derecho pretoriano, del Derecho Romano, surge la figura del Procurator Caesaris, a quien se atribuyen funciones tales como encargado o administrador de la hacienda o finanzas de los emperadores, claro est, dentro de las provincias cuya jurisdiccin les era otorgada. Semejanza con la figura anterior, encontramos al analizar la del Procurador Fisci, siendo sta ltima, ms bien, un vocablo latino, utilizado para denominar a los administradores de los bienes de los emperadores, propiamente designados. No podemos obviar la influencia que el Derecho Francs ha ejercido sobre las legislaciones extranjeras, y, al ocuparnos de la figura del Ministerio Pblico, cuyo nacimiento es atribuido al origen de funcionarios franceses instituidos precisamente para la percepcin de bienes y dinero, figuras que en cierto grado de madurez jurdica, se convirtieron en Procuradores del Rey, quienes ya desempeaban atribuciones de defensa de los intereses del Estado, de la Sociedad Francesa; asimismo, debido al progresivo paso a la conclusin de la Edad Media, encontramos la figura denominada Ministerio Fiscal, surgida para ser utilizada como brazo del Estado dentro de la defensa de los intereses del fisco, cabe decir que es all de donde deriva su nombre, pero, mejor an, es que surge para llenar el vaco de la falta de un acusador dentro de la persecucin de los delitos, promoviendo la justicia penal de la poblacin.Al analizar lo arriba escrito, observamos que la figura del Procurador o Fiscal General, han surgido debido a la necesidad de los Estados, de tener un instrumento de defensa, no solo de los intereses fiscales y monetarios, sino tambin para ejercer presencia dentro de las persecuciones penales por la comisin de delitos, presencia necesaria en la conservacin del poder del Estado.III. ORIGENAl ubicarnos en nuestra legislacin, la figura de la Procuradura General de la Nacin y Ministerio Pblico, como se encontraba previo a la realizacin de la Consulta Popular llevada a cabo en nuestro pas en el ao de 1993 y la reforma a la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala el 17 de noviembre de 1993, observamos que le corresponda, no solo el ejercicio de la Accin Penal, sino tambin las funciones que actualmente posee la Procuradura General de la Nacin; dentro de se anlisis constatamos que previo a dicha reforma, la Institucin que estudiamos, estaba formada por tres grandes secciones que eran: Seccin de Fiscala, Seccin de Consultora y Seccin de Procuradura.

Como consecuencia de las reformas hechas a nuestra Carta Magna, se produjo la separacin institucional, que hoy conocemos como: Ministerio Pblico y Procuradura General de la Nacin, quedando en sta ltima las Secciones de Consultora y de Procuradura. No obstante lo anterior, nos percatamos que, previo a las reformas ya mencionadas, ambas instituciones, que formaban una sola, se regan por el Decreto 512 del Congreso de la Repblica, el cual fue derogado parcialmente, por el Decreto 40-94 del citado Organismo, que contiene la actual Ley Orgnica del Ministerio Pblico, creando un vaco legal que impide el crecimiento institucional de la Procuradura General de la Nacin.El surgimiento de la Procuradura General de la Nacin como Institucin constitucionalmente creada, a travs del Artculo 252 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, le otorga las funciones de asesora y consultora de los rganos del Estado, asimismo atribuye al Procurador General de la Nacin, el ejercicio de la Representacin del Estado de Guatemala, lo que quiere decir, segn el licenciado Jorge Mario Castillo Gonzlez en su libro Derecho Administrativo, que el Procurador General de la Nacin, practicar determinadas decisiones o actividades jurdicas en nombre del Estado de Guatemala, en documentos y hechos que se relacionen con el Estado o que interesen al Presidente de la Repblica quien efecta el nombramiento.IV. ESTRUCTURAA. Procurador General de la NacinPor mandato constitucional, el Procurador General de la Nacin es el Jefe de la Procuradura General de la Nacin, quien como atribucin y responsabilidad primordial, corresponde el ejercicio de la Representacin del Estado de Guatemala.En ese contexto, dentro del mbito de sus atribuciones, debe velar por la defensa de los intereses de la Nacin, frente a particulares, como frente a los Estados con los cuales, Guatemala, se relaciona.B. Oficinas de apoyo directo al Procurador General de la NacinSe encuentran directamente ligadas o tienen especial relacin, con el Despacho del seor Procurador General de la Nacin, las siguientes oficinas: Secretara Privada, Secretara General, y la Asesora Jurdica del Despacho, as como la recin creada oficina de Inspectora General. De conformidad con lo establecido en el Decreto 512 del Congreso de la Repblica, en la Procuradura General de la Nacin existen dos grandes secciones: Procuradura y Consultora, cuyos jefes asumen en determinado momento, segn el orden aqu apuntado, las funciones de Procurador General de la Nacin, en ausencia del titular de dicho cargo.C. Seccin de ProcuraduraLa Seccin de Procuradura, dentro de su estructura organizacional, se encuentra integrada por el Jefe de Seccin (Procurador Suplente), por el personal de apoyo secretarial y por un grupo de profesionales del derecho, que son auxiliados por personal nombrado para tal efecto, quienes deben ser estudiantes de derecho, a los que se les denomina Auxiliares Jurdicos. Entre otras, cumple las funciones siguientes: ejerce la abogaca del Estado en sus diferentes ramas y conoce los asuntos de jurisdiccin voluntaria, niez y adolescencia, particularmente los expedientes de adopcin.D. Seccin de ConsultoraLa Seccin de Consultora, cuyo funcionamiento y organizacin, abordaremos adelante con mayor precisin, se encuentra integrada por el Jefe de la Seccin y su personal de apoyo, asimismo por un grupo de profesionales del derecho, denominados Abogados Auxiliares o Abogados Consultores y Asesores.

E. Unidades que desempean otras funciones de tipo legal, que forman parte de la Seccin de ProcuraduraExisten diversas unidades, que en atencin a la especializacin de sus funciones y rea de trabajo, se encuentran divididas de la siguiente manera: Procuradura de la Niez y la Adolescencia, Unidad de Proteccin de los Derechos de la Mujer y la Familia, Unidad de la Ancianidad y Personas con Discapacidad; Unidad Laboral; Abogaca del Estado, reas Civil y Penal; Unidad de lo Contencioso Administrativo; Unidad de Asuntos Constitucionales y Unidad de Medio Ambiente.F. Oficinas de apoyo administrativoEncontramos otras unidades de apoyo que brindan soporte al funcionamiento de la Institucin, entre ellas: Direccin Administrativa, de quien depende directamente la Unidad de Servicios Generales y Unidad de Transportes; Unidad de Informtica; rea de Comunicacin Social; Departamento de Recursos Humanos; Direccin Financiera; Unidad de Auditoria de Apoyo Legal, entre otras.V. NORMATIVA LEGALEn atencin a la jerarqua de nuestro ordenamiento jurdico vigente, abordaremos el presente tema, partiendo de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, puesto que es all de donde se origina la institucin denominada en nuestro medio: Procuradura General de la Nacin y, es donde se le atribuye su funcin primordial. Al tenor del Artculo 252 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Procuradura General de la Nacin ... tiene a su cargo la funcin de asesora y consultora de los rganos y entidades estatales. Su organizacin y funcionamiento se regir por su ley orgnica. ... En tanto, el segundo prrafo de la norma constitucional citada, al referirse a la figura del Procurador General de la Nacin, establece: ejerce la representacin del Estado y es el jefe de la Procuradura General de la Nacin. ..., cabe mencionar que la representacin a la que se refiere ste prrafo, es otorgada a la figura del Procurador General de la Nacin, y no a la persona en s, para comprenderlo mejor y de la manera en que lo expone el Licenciado Jorge Mario Castillo Gonzlez El representante es la persona individual que representa con autoridad al Estado o a cualquiera de sus organizaciones. La autoridad proviene del nombramiento para ocupar un puesto o cargo y de la toma de posesin del mismo.En ese orden de ideas, y al analizar el Decreto 512 del Congreso de la Repblica, encontramos, en su Artculo 2, el desarrollo de la funcin otorgada por la norma constitucional ya citada, en el sentido de que el Procurador General de la Nacin es el Jefe de la Procuradura General de la Nacin, dirige la institucin y tiene a su cargo exclusivo la facultad de ejercer la personera de la Nacin, personera que, al tenor del mismo artculo podr delegar en otros funcionarios de la institucin u otorgar poderes para asuntos determinados.A. Carencia de una Ley OrgnicaEn lneas anteriores apuntamos como, entre otras situaciones, la carencia de una ley orgnica ha propiciado que la Procuradura General de la Nacin dependa ms an del Organismo Ejecutivo, provocando con ello un obstculo para el buen y gil desempeo de la Institucin, esto debido a que, si en primera instancia el Procurador General de la Nacin es nombrado por el Presidente de la Repblica, es obvio pensar que dicho nombramiento es efectuado atendiendo a polticas de gobierno distintas, situacin que encuentra un retroceso al momento de tomar posesin el siguiente gobernante electo, debido a que encontrar en el Procurador General de la Nacin un funcionario que no encaja en sus polticas de gobierno. De acuerdo a lo investigado, se tiene informacin que se han entregado ante la Comisin respectiva del Organismo Legislativo ms de tres propuestas de Ley Orgnica para la Procuradura General de la Nacin, y otras dos han emanado de los legisladores, en distintas legislaturas.

Alguno de ellos refleja en su contenido, similitud con cuerpos legales extranjeros, lo cual no es del todo perjudicial, dentro de lo enriquecedor que puede ser el mbito del derecho comparado; otras propuestas han sido emanadas del seno propio de la Procuradura General de la Nacin, creadas por grupos de profesionales miembros de la Institucin, reunidos en comisiones organizadas para tal objeto. Esto sin mencionar los proyectos que actualmente puedan estarse analizando para su presentacin y propuesta.B. La Ley Orgnica de la Procuradura General de la Nacin.Como lo tratamos anteriormente, los intentos fallidos por dotar a la Procuradura General de la Nacin de una Ley Orgnica, han sido ya varios, lo cual lejos de crear desesperanza, ha provocado un mayor inters por parte de las autoridades de dicha Institucin para obtener alianzas estratgicas con actores que incidan directa o indirectamente con el quehacer de la Procuradura General de la Nacin, que les interese dotar a la P.G.N. de su Ley Orgnica.En ese orden de ideas, se considera que las personas que forman parte de tal Institucin, quienes ven en ella ms que un simple ingreso econmico y encuentran en el cumplimiento de sus labores un aporte para el fortalecimiento jurdico e institucional de la Procuradura General de la Nacin, como profesionales, auxiliares jurdicos, autoridades superiores y administrativas, organizados a travs de comisiones de trabajo, tengan la responsabilidad de analizar la situacin pasada, presente y futura de la P.G.N., como una Institucin moderna y fortalecida que preste sus servicios con eficacia y eficiencia como institucin pblica de carcter tcnico jurdico, creada por mandato constitucional y que responda a los retos que implica la modernizacin del Estado. En esa lnea, el trabajo de concientizacin y consensualismo que debe buscarse dentro de los sectores involucrados con el trabajo de la Procuradura, debe ser arduo y permanente, lo que redundara en una mayor presin ante el Organismo Legislativo para, no solo dar lectura y aprobar con un simple e inconsciente levantamiento de mano, sino buscar en el propio seno de se Organismo, propuestas serias y profesionales, dada la importancia que como entidad asesora y consultora de los rganos del Estado, la Constitucin Poltica de la Repblica le ha asignado a la Procuradura General de la Nacin.Por lo tanto, mientras las autoridades y personal profesional como no profesional, pertenecientes a la Procuradura General de la Nacin, no busquen el advenimiento de un cuerpo legal congruente con el trabajo que se desempea y el papel que juega esa Institucin a nivel nacional, tratando por todos los medios porque el proyecto de Ley Orgnica emane del interior mismo de dicha Institucin, el anhelo por obtenerla se ver cada vez ms lejos, pudiendo quedar dicha institucin al margen de otras entidades del Estado que buscan, cada da, su reestructuracin y modernizacin para estar acorde con la globalizacin.C. Ubicacin en la organizacin estatalEn primera instancia, encontramos a la Procuradura General de la Nacin como una institucin integrante del Organismo Ejecutivo, citada como una Organizacin no jerarquizada, como lo indica el autor Jorge Mario Castillo Gonzlez en su obra Derecho administrativo ; ahora bien, observamos que el nombramiento del Jefe de la misma, depende del Presidente de la Repblica, depende econmicamente del Organismo Ejecutivo y el Procurador General de la Nacin, est supeditado a las instrucciones del mandatario. Sumado a lo anterior, encontramos que debido a la carencia de una ley orgnica, la Institucin no puede ejecutar en forma propia sus planes de crecimiento, regionalizacin y administracin.Por lo anterior, se deduce que el Estado de Guatemala, al estar dividido en tres poderes y organismos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encontramos ubicada a la Institucin que nos ocupa, paralela al primero de ellos.Ahora bien, como se mencion anteriormente, en la actualidad la Procuradura General de la Nacin, se encuentra dividida en dos grandes Secciones: Procuradura y Consultora, encontrando a sta ltima como un brazo fundamental para el desarrollo de las funciones de asesora y consultora que fueran asignadas a dicha Institucin, lo que en la prctica, lamentablemente, no es observado de esa manera, restndole importancia a la funcin constitucional de asesora y consultora de los rganos del Estado.Una situacin muy importante de resaltar es, que como consecuencia del cambio de Procurador General de la Nacin, cuando finaliza el perodo para el que fue nombrado, e incluso antes del vencimiento de dicho perodo, la Institucin no puede realizar planes a largo plazo que logren su crecimiento institucional. En el caso de la Seccin de Consultora, previo al nombramiento del actual Procurador General de la Nacin, se encontraba integrada por el Jefe de la misma y su personal de apoyo administrativo, asimismo contaba con un grupo de abogados quienes tenan el soporte tcnico y jurdico de sus Auxiliares Jurdicos.Posteriormente, dicha Seccin fue objeto de una reorganizacin que provoc cambios contundentes, en primer lugar con el recurso humano integrante de la Seccin de Consultora, adems, sistematizando los procesos internos de la misma, impulsando a los abogados a un rpido aprendizaje de los sistemas de cmputo, dando como resultado que los propios abogados ejecutaran su trabajo sin contar con el apoyo de los auxiliares jurdicos, lo que contribuy a que se agilizara el trmite de los expedientes.De sa cuenta, la estructura de la Seccin de Consultora que en ste trabajo se presenta, refleja la forma en que actualmente se encuentra integrada la misma.D. rea de TrabajoLa funcin constitucional Asesora y Consultora de los rganos y entidades del Estado otorgada a la Procuradura General de la Nacin, es ejercida, como ya apuntamos, a travs de la Seccin de Consultora, de ello se deriva la afluencia de funcionarios, empleados pblicos y personas interesadas a dicha oficina, la que, a pesar de no contar con la infraestructura adecuada brinda atencin y orientacin a todas las personas interesadas que requieren de informacin del trmite de sus expedientes.

VI. LEYES APLICABLES A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.Habiendo mencionado en repetidas ocasiones, el origen constitucional de la funcin de Asesora y Consultora de los rganos del Estado, otorgada a la Procuradura General de la Nacin y, ejercida a travs de la Seccin de Consultora, ubicamos en el Artculo 252 Constitucional el inicio de la normativa legal que regula y da vida a la Seccin de Consultora, ya que dicho Artculo establece que la Procuradura General de la Nacin se rige por su Ley Orgnica.Ahora bien, ya hemos hablado de la carencia de una ley orgnica especfica que regule el actuar de la Procuradura General de la Nacin, en ausencia de la misma, dicha Institucin contina basndose legalmente para la realizacin de sus funciones, en el Decreto 512 del Congreso de la Repblica, ley que rega al Ministerio Pblico y Procuradura General de la Nacin cuando eran una sola Institucin. Por lo que la normativa legal que crea la Seccin de Consultora se encuentra en el Artculo 6 del Decreto 512 del Congreso de la Repblica, el cual establece que, el Ministerio Pblico funcionar por medio de las secciones de: Procuradura , Fiscala y Consultora.Dicho cuerpo legal, dedica su CAPTULO IV, formado por 12 Artculos, a la Seccin de Consultora, precisando, entre otras, las atribuciones y funciones de: Asesora a los Ministerios de Estado y dependencias del Organismo Ejecutivo, apuntando en el texto de su Artculo 34 en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervencin obligatoria, se le mande or.Lo anterior, refleja la incgnita de: en qu asuntos tiene intervencin obligatoria y en que asuntos no?, como ilustracin, podemos citar el Artculo 12 de la de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso de la Repblica, que establece la obligacin de correr audiencia a la Procuradura General de la Nacin dentro del trmite de los recursos de revocatoria y reposicin, por lo que es fcil deducir que ste es un asunto en que se da intervencin obligatoria a dicha Institucin.En tanto, la Seccin de Consultora, cumple con brindar apoyo legal, asesora, soporte legal y anlisis jurdico en los asuntos que le son sometidos, por parte de, entre otras instituciones, a la Superintendencia de Administracin Tributaria, a los distintos Ministerios de Estado con sus distintas dependencias, as como a la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Instituto de Previsin Militar, Contralora General de Cuentas, Instituto Nacional de Bosques, Banco de Guatemala, Universidad de San Carlos de Guatemala, Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo Electoral, as como a las distintitas municipalidades del pas; no slo en los asuntos determinados por la ley, en cumplimiento de su funcin asesora y consultora de los rganos del Estado.Enriqueciendo lo arriba escrito, podemos mencionar algunos cuerpos legales donde se da intervencin obligatoria a la Procuradura General de la Nacin, como asesor y consultor de los rganos del Estado, y entre ellos encontramos el Decreto 1613 Ley de Nacionalidad; Decreto 6-91 del Congreso de la Repblica, Cdigo Tributario, Ley de Policas Particulares, Cdigo de Comercio y, en especial el Decreto 119-96 del Congreso de la Repblica, Ley de lo Contencioso Administrativo, ley que, bajo su amparo, ordena se de audiencia a dicha Institucin en diversidad de asuntos y materias, cuando a interposicin de recursos administrativos se refiera. Lo anterior sin menoscabo de la libertad de los rganos y entidades estatales de requerir opinin de la Procuradura General de la Nacin, en asuntos sobre los cuales exista duda o se requiera ampliacin o esclarecimiento de procedimientos o normas legales. La Procuradura General de la Nacin como rgano administrativo, tambin encuentran regulada su intervencin, en otros cuerpos legales, que demarcan los principales ejes de su actuacin por mencionar algunos, principalmente estn: 1. La aplicacin del Decreto 512 del Congreso de la Repblica, en lo concerniente a la Procuradura General de la Nacin, encuentra sustento en el contenido del Artculo 90 del Decreto 40-94 del Congreso de la Repblica, Ley Orgnica del Ministerio Pblico, al disponer la derogatoria del Decreto No. 512 del Congreso de la Repblica, nicamente en lo concerniente a la Seccin de Fiscala, por lo que conservan su vigencia los Artculos relativos a las Secciones de Procuradura y de Consultora.

2. Decreto 512 del congreso de la republica, ley orgnica del ministerio publico, publicado el 6 de agosto de 1948; modificado por el decreto presidencial No. 585, derogado parcialmente por el decreto 40-94 del congreso de la republica ley orgnica del Ministerio publico, publicado el 13 de mayo de 1994; y modificado por el decreto No. 55-2000 del congreso de la republica, publicado el 5 de septiembre de 2000.

3. Decretos ley nmero 106 y 107, del organismo ejecutivo cdigo civil, y cdigo procesal civil, publicado los das comprendidos del 7 al 11 de diciembre de 1963. Declaracin Judicial Del Estado De Interdiccin: puede ser solicitada: Por la Procuradura General de la Nacin. Artculos 9 al 14 del Codigo Civil y del 406 al 410 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Juicio Oral De Divisin De La Cosa Comn: Es necesaria tambin la declaracin judicial siempre que hayan intereses de menores, ausentes, incapaces o del Estado, en estos casos, los afectados sern citados por medio de sus legtimos representantes. Para los menores, sus padres o tutores; para los ausentes, el defensor judicial o el guardador de bienes en su caso; y en el caso del Estado, a travs de la Procuradura General de la Nacin. Articulo 219, CPCyM.

4. Decreto 54-77 del congreso de la republica Ley Reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria publicado el 9 de noviembre de 1977. Articulo 4. Audiencia Al Ministerio Pblico. En los Casos que esta ley disponga, ser obligatoria la audiencia al Ministerio Pblico, el que deber evacuarla en el trmino de tres das, antes de dictar cualquier resolucin, bajo pena de nulidad de lo actuado. El notario podr recabar la opinin del Ministerio Publico en los casos de duda o cuando lo estime necesario. Cuando la opinin del Ministerio Pblico fuere adversa, el notario, previa notificacin a los interesados, deber enviar el expediente al tribunal competente para su resolucin. Ausencia, Artculo 8. Solicitud. La solicitud para que se declare la ausencia de una persona puede ser presentada, por quien tenga inters, ante notario. El notario, con notificacin al Ministerio Pblico recibir informacin testimonial o documental... Disposicin y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, Artculo 12. Pruebas. El notario, con audiencia al Ministerio Pblico y notificacin al protutor o representante del menor, en su caso, mandara recabar la prueba propuesta y practicar, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes. En caso de que fuere necesaria la tasacin de bienes, ser practicada por un valuador autorizado de conformidad con la ley. Partidas y actas del Registro Civil. Artculo 21. Omisin y rectificacin de partidas. En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podr acudir ante notario, quien en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia al Ministerio Pblico, resolver que se repare la omisin o se haga la rectificacin correspondiente. Si hubiere alguna sancin, que aplicar, sta ser determinada por el respectivo Registrador Civil, a fin de que se haga efectiva previamente a la inscripcin del nuevo asiento Artculo 23. Omisiones y errores en el acta de inscripcin. Cuando en el acta respectiva se hubiere incurrido en omisin, error o equivocacin que afecte al fondo del acto inscrito, el interesado podr ocurrir ante notario para que, con audiencia del Registrador y del Ministerio Pblico, resuelva sobre la procedencia de la rectificacin y anotacin en la inscripcin original. Patrimonio familiar, Artculo 26. Escrituracin. Pasado el trmino de las publicaciones sin que se hubiera presentado oposicin, el notario oir al Ministerio Pblico. Llenados los requisitos anteriores, el notario autorizara la escritura la cual ser firmada por la persona que constituye al patrimonio familiar en su carcter de fundador. La escritura expresar los nombres de los beneficiados, bienes que comprende, valor y tiempo de duracin. Adopcin Artculo 32. Audiencia al Ministerio Pblico. Llenados los requisitos anteriores, el notario oir al Ministerio Pblico y si esta institucin no pusiere objecin alguna se otorgara la escritura respectiva. En el caso de que el Ministerio Publico objetara, se remitir el expediente al tribunal competente para que dicte la resolucin procedente.

5. Decreto No. 78-79 del congreso de la republica Cdigo De Menores, publicado el 9 de enero de 1980.

6. Decreto nmero 97-96 del congreso de la republica: ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, publicado el 28 de noviembre de 1996. Articulo 4, De las instituciones: Las instituciones encargadas de recibir el tipo de denuncias mencionadas en el artculo anterior, sern: a) El Ministerio Pblico, a travs de la Fiscala de la Mujer, atencin permanente y oficina de atencin a la vctima. b) La Procuradura General de la Nacin, a travs de la Unidad de Proteccin de los Derechos de la Mujer. Artculo 13, Ente asesor. En tanto se crea el ente rector, corresponder a la Procuradura General de la Nacin, de conformidad con las funciones estipuladas en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, ser el ente asesor encargado de las polticas pblicas que impulsen la prevencin, atencin, sancin y erradicacin de la violencia. Asimismo, vigilar el cumplimiento de la Convencin Interamericana pare Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

7. Decretos del congreso de la republica No. 119-96 del congreso de la republica: ley de los contencioso administrativo, publicado el 20 de diciembre de 1996. Artculo 22, Personalidad: En el proceso contencioso administrativo sern partes, adems del demandante, la Procuradura General de la Nacin, el rgano centralizado o la institucin descentralizada de la administracin que haya conocido en el asunto, las personas que aparezcan con inters legtimo en el expediente administrativo correspondiente y, cuando el proceso se refiera al control o fiscalizacin de la hacienda pblica, tambin la Contralora General de cuentas.

8. Acuerdo gubernativo No. 408-2002: Desgnese a la Procuradura General De La Nacin como autoridad central para la ejecucin de las acciones y obligaciones emanadas del convenio relativo a la proteccin del nio y a la cooperacin en materia de adopcin internacional, publicado el 4 de marzo de 2003.

9. Acuerdo gubernativo No. 488-2001 Desgnese a la procuradura General de la nacin como autoridad central para la ejecucin de las acciones emanadas del convenio sobre aspectos civiles de la sustraccin internacional de menores. Publicado el 14 de noviembre de 2002.

VII. LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, COMO INSTITUCION GUATEMALTECA.A. MISIONPor mandato constitucional, la procuradura general de la nacin representa al estado y da asesora y consultora a los rganos y entidades estatales, adems, por mandato representa a los ausentes menores , mujeres y discapacitados que no tengan personero legtimo , y se encarga de la proteccin jurdica del medio ambiente.B. VISINUna institucin publica de alta capacidad tcnico - jurdica, con un marco normativo actualizado, autonoma funcional, autarqua presupuestal, profesionales bien preparados y organizacin moderna y eficiente, presenta en toda Guatemala para hacer valer la ley y defensa al estado y la sociedad.C. OBJETIVO INSTITUCIONALEjercer la representacin del Estado y desarrollar las funciones de asesora y consultora de los rganos y entidades estatales.D. FUNCIONES GENERALES Ejercer la personera de la nacin al representar y sostener los derechos de sta en todos los asuntos y juicios en que fuere parte. Representar provisionalmente a los ausentes, menores o incapaces, mientras estos no tenga personero legitimo conforme al cdigo civil y dems leyes. Promover las gestiones necesarias para obtener la recta y pronta administracin de justicia. Asesorar jurdicamente a la administracin publica en todos lo casos en que aquella consulte. Actuar en representacin del estado y en todos los dems negocios que la leyes determinan.E. FUNCIONES ESPECFICAS POR CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA.1. Despacho Del Procurador General De La NacinEl procurador general de la nacin es el jefe de la procuradura general de la nacin, le corresponde: planificar, coordinar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades de la institucin, velar porque se cumplan los objetivos y deberes de esta; ejercer la representacin del estado. Podr delegar dicha facultad en otros funcionarios de la institucin u otorgar poderes para asuntos determinados cuando las circunstancias lo requieran o cuando se lo solicite el presidente de la republica o ministro de estado, no obstante cualquier delegacin, podr intervenir personalmente en los asuntos en cualquier momento. Investigar de oficio cualquier negocio en que esta interesada la nacin y en su caso, hacer las sugerencias que considere convenientes. Recibir denuncias sobre tales negocios e investigarlas. Rendir informe de los asuntos en que este interviniendo a peticin del ejecutivo o cuando lo crea necesario, a efecto de que se dicten las instrucciones pertinentes, tomar las medidas conducentes a la recta aplicacin de las leyes en los juicos de su competencia, y a la buena marcha de la administracin de justicia. Al tener conocimiento por cualquier medio, de actos o hechos que afecten o puedan afectar intereses de la nacin, deber dirigirse en su caso, al ministerio, institucin o entidad publica o privado correspondiente, exponiendo los hechos, sugiriendo la forma de proceder y solicitando instrucciones sobre el particular.2. Seccin de procuradura.Suplir al procurador general de la nacin y desempear todas las funciones de este en casos de ausencia temporal; recabar de cualquier tribunal, oficina o funcionario publico, los informes, documentos y certificaciones que sean necesarios, cooperar con el procurador general de la nacin en el estudio de los asuntos y preparar los materiales exposiciones demandas, o alegatos que aquel le encomiende.3. Seccin de consultora.Brindar asesora a los rganos y entidades estatales en todos aquellos asuntos en que, sin tener intervencin obligatoria, se mande or a la institucin. Corresponde ejercer la consultora al procurador general de la nacin, al jefe de seccin, los abogados consultores adscritos a los ministerios del ejecutivo.4. Procuradura De FamiliaTiene a su cargo la coordinacin del trabajo de la unidad de la mujer, la procuradura de menores y la unidad de la ancianidad, a las que presta asesora cuando le es requerida, participar activamente en las diversas organizaciones que prestan atencin a estas poblaciones y asimismo coordina actividades con otras instituciones, las unidades a su cargo trabajan prestando atencin y asesora a la mujer, conforme la ley de violencia intrafamiliar lo establece, y atencin a los menores de edad en disposicin de los rganos jurisdiccionales para su proteccin . Se trabaja en coordinacin con los juzgados de familia y de menores, tambin se atiende a los ancianos orientndoles y asesorndoles para la resolucin de sus problemas.5. Direccin administrativa.Brindar apoyo administrativo a todas las unidades de la procuradura general de la nacin, a travs de los servicios que prestan las dependencias de la direccin administrativa para que facilite el cumplimiento y ejecucin optima de sus actividades.6. Direccin financieraPlanificar, organizar, coordinar y dirigir y controlar las operaciones econmico -financieras, as como la ejecucin de los registros contables y presupuestario de la procuradura general de la nacin. Elaborar el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos de la institucin.7. Delegaciones regionales.Corresponde a cada delegacin regional ejercer las funciones principales de la institucin conforme a mandato otorgado por el procurador general de la nacin y asumen todos los casos de la procuradura general de la nacin en una jurisdiccin geogrfica definida en interior de la republica.VIII. FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA GESTIN DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN.A. Asesora del despacho.Orientar y asesorar al procurador general de la nacin en las actuaciones de la institucin en todos los casos que por su importancia y trascendencia sean de inters para el fortalecimientos de le estado de derecho.B. Secretaria PrivadaAuxiliar al procurador general de la nacin y a los directores de dependencias en sus funciones, formular proyectos de resoluciones y acuerdos, revisar los documentos en su fondo y forma para que sean firmados por las autoridades correspondientes, velar porque los expedientes cursados sean prontamente diligenciados y trasladados al despacho del procurador.C. Secretaria General Asistir a reuniones para formular, redactar y firmar las actas correspondientes para hacer constar actuaciones formular providencias, hacer notificaciones emitir acuerdos, personeras y toda clase de documentacin que ampare las actuaciones delegadas proe el procurador general de la nacin, recibir y recabar expedientes para luego trasladarlos a las dependencias correspondientes, realizando la funcin de recepcin y su entrega de los mismos.D. Auditoria InternaFiscalizar las operaciones financieras y contable de la procuradura general de la nacin realizando auditorias ordinarias y extraordinarias para garantizar la utilizacin de los materiales, documentos, y equipo.IX. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.La Procuradura General de la Nacin, es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el mximo organismo del Ministerio Pblico, conformado adems por la Defensora del Pueblo, la Personera. Conformada por 3.400 servidores, la Procuradura tiene autonoma administrativa, financiera y presupuestal en los trminos definidos por el Estatuto Orgnico del Presupuesto Nacional. Es su obligacin velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitucin y la Ley a servidores pblicos y lo hace a travs de sus tres funciones misionales principales:A. LA FUNCIN PREVENTIVAConsiderada la principal responsabilidad de la Procuradura que esta empeada en prevenir antes que sancionar, vigilar el actuar de los servidores pblicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministracin o intromisin en la gestin de las entidades estatales.B. LA FUNCIN DE INTERVENCINEn su calidad de sujeto procesal la Procuradura General de la Nacin interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de polica. Su facultad de intervencin no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nacin lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantas fundamentales.C. LA FUNCIN DISCIPLINARIALa Procuradura General de la Nacin es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores pblicos y contra los particulares que ejercen funciones pblicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Cdigo nico Disciplinario Ley 734 de 2002.

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