Página1 ANUNCIO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA LA COBERTURA MEDIANTE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA DE VEINTE PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN. El día 08 de enero del presente año el Tribunal Calificador del proceso selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera de veinte plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, adopta los acuerdos que seguidamente se detallan: Primero: Publicar en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la web municipal, el resultado de las reclamaciones resueltas. Segundo: Vista la reclamación presentada por D. Sergio Gutiérrez Pérez, provisto de D.N.I nº54.049.371-S, el cual solicita la revisión de su marca en aplicación de lo dispuesto en las Instrucciones para la realización de la prueba donde se indica que se medirá en metros y en centímetros la distancia alcanzada, desde la línea de salto hasta la primera marca de aterrizaje efectuada por el/la aspirante, el Tribunal, acuerda, por unanimidad, DESESTIMAR, la petición, asumiendo en todos sus términos el informe suscrito por el asesor técnico del ejercicio, emitido en fecha 28 de diciembre de 2017 y que se reproduce a continuación: “Visto el escrito de reclamación con registro de entrada 2017131257 y con fecha 22 de diciembre de 2017, presentado por D. Sergio Gutiérrez Pérez, con DNI nº 54049371S, sobre el desarrollo de la prueba de salto horizontal del proceso selectivo para la cobertura, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre, de veinte (20) plazas en propiedad de policía de la policía local para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Se INFORMA lo siguiente: Primero. El reclamante alega: “que en el primer intento superé la marca de 2,20 m pero se dio anulada por "pisar" la línea y en el segundo intento se tomó como referencia la primera marca en la tierra batida, pero en las instrucciones relativas al primer ejercicio más concretamente en la página número 4 se afirma lo siguiente [SE RECUERDA QUE SE MEDIRÁ EN METROS Y EN CENTÍMETROS LA DISTANCIA ALCANZADA, DESDE LA LÍNEA DE SALTO HASTA LA PRIMERA MARCA DE ATERRIZAJE EFECTUADA POR EL/LA ASPIRANTE] por lo tanto mi primera marca de "aterrizaje" superó los 2,20m requeridos para pasar la prueba en el segundo intento, en las calificaciones que han subido hoy 21/12/2017 mi marca es de 2,07m.”. Además, en dicho escrito solicita: “la revisión de la primera prueba física correspondiente al salto horizontal.” Segundo. Las instrucciones técnicas del ejercicio de dicha prueba establecen lo siguiente: “se recuerda que se medirá en metros y en centímetros la distancia alcanzada, desde la línea de salto hasta la primera marca de aterrizaje efectuada por el/la aspirante…” Tercero. La ORDEN de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 61, miércoles 26 de marzo de 2008, establece en el anexo I, apartado 3.1.1. sobre Salto Horizontal, en el apartado Valoración, lo siguiente: “…teniéndose en cuenta que se Código Seguro De Verificación: +ZAz0RuIfOLm+qo6oGISng== Estado Fecha y hora Firmado Por Maria Jose Gonzalez Aguirre Firmado 09/01/2018 12:34:48 Observaciones Página 1/14 Url De Verificación https://sede.santacruzdetenerife.es/verifirma/code/+ZAz0RuIfOLm+qo6oGISng==
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ANUNCIO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR PARA LA COBERTURA MEDIANTE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA DE VEINTE PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN. El día 08 de enero del presente año el Tribunal Calificador del proceso selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as de carrera de veinte plazas de Policía del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, adopta los acuerdos que seguidamente se detallan: Primero: Publicar en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la web municipal, el resultado de las reclamaciones resueltas. Segundo: Vista la reclamación presentada por D. Sergio Gutiérrez Pérez, provisto de D.N.I nº54.049.371-S, el cual solicita la revisión de su marca en aplicación de lo dispuesto en las Instrucciones para la realización de la prueba donde se indica que se medirá en metros y en centímetros la distancia alcanzada, desde la línea de salto hasta la primera marca de aterrizaje efectuada por el/la aspirante, el Tribunal, acuerda, por unanimidad, DESESTIMAR, la petición, asumiendo en todos sus términos el informe suscrito por el asesor técnico del ejercicio, emitido en fecha 28 de diciembre de 2017 y que se reproduce a continuación: “Visto el escrito de reclamación con registro de entrada 2017131257 y con fecha 22 de diciembre de 2017, presentado por D. Sergio Gutiérrez Pérez, con DNI nº 54049371S, sobre el desarrollo de la prueba de salto horizontal del proceso selectivo para la cobertura, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre, de veinte (20) plazas en propiedad de policía de la policía local para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Se INFORMA lo siguiente:
Primero. El reclamante alega: “que en el primer intento superé la marca de 2,20 m pero se dio anulada por "pisar" la línea y en el segundo intento se tomó como referencia la primera marca en la tierra batida, pero en las instrucciones relativas al primer ejercicio más concretamente en la página número 4 se afirma lo siguiente [SE RECUERDA QUE SE MEDIRÁ EN METROS Y EN CENTÍMETROS LA DISTANCIA ALCANZADA, DESDE LA LÍNEA DE SALTO HASTA LA PRIMERA MARCA DE ATERRIZAJE EFECTUADA POR EL/LA ASPIRANTE] por lo tanto mi primera marca de "aterrizaje" superó los 2,20m requeridos para pasar la prueba en el segundo intento, en las calificaciones que han subido hoy 21/12/2017 mi marca es de 2,07m.”. Además, en dicho escrito solicita: “la revisión de la primera prueba física correspondiente al salto horizontal.” Segundo. Las instrucciones técnicas del ejercicio de dicha prueba establecen lo siguiente: “se recuerda que se medirá en metros y en centímetros la distancia alcanzada, desde la línea de salto hasta la primera marca de aterrizaje efectuada por el/la aspirante…” Tercero. La ORDEN de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 61, miércoles 26 de marzo de 2008, establece en el anexo I, apartado 3.1.1. sobre Salto Horizontal, en el apartado Valoración, lo siguiente: “…teniéndose en cuenta que se
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mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación”. Cuarto. Que vistas las imágenes de video del desarrollo de la prueba, no se observa que se haya realizado una medición incorrecta por parte los jueces de marca. Quinto. Que vistas las imágenes de video del desarrollo de la prueba, el aspirante D. Sergio Gutiérrez Pérez, realiza en su segundo intento un salto con una caída inestable, que implica un apoyo a dos pies, de glúteos y de la mano deracha. Siendo la primera huella más próxima a la línea de salto el lugar donde el juez de marca realiza la medición.
Por todo ello CONSIDERO:
Primero. Que la medición realizada por el juez de marca cumple con lo establecido en la ORDEN de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 61, miércoles 26 de marzo de 2008. Dado que se mide la huella que ha dejado el opositor en su salto de manera perpendicular a la misma. Segundo. Que la medición también se realizó cumpliendo con las instrucciones técnicas del ejercicio. Tercero. Que el aspirante en su escrito considera erróneamente como única marca de caída el contacto inicial con el foso, y no los movimientos que realiza para estabilizar su cuerpo por efecto de un mal apoyo. Cuarto. Que la medición por parte del juez de marca de 2,07 metros para el segundo intento del aspirante D. Sergio Gutiérrez Pérez, como establece el acta de la prueba, es la medición correcta.
Por lo tanto, RECOMENDAMOS al tribunal calificador del proceso selectivo para la cobertura, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre, de veinte (20) plazas en propiedad de policía de la policía local para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
DESESTIME EN SU TOTALIDAD la reclamación realizada por D. Sergio Gutiérrez Pérez, con registro de entrada 2017131257 con fecha 22 de diciembre de 2017”.
Tercero: Vista la reclamación presentada por D. Hilario Jesús Hernández Trujillo, provisto de D.N.I nº45.439.317-B, el cual solicita la revisión de su calificación ya que a la hora de realizar la medición no se tiene en cuenta el punto en el que cae el talón del pie, el Tribunal, acuerda, por unanimidad, DESESTIMAR, la petición, asumiendo en todos sus términos el informe suscrito por el asesor técnico del ejercicio, emitido en fecha 28 de diciembre de 2017 y que se reproduce a continuación: “Visto el escrito de reclamación con registro de entrada 2017131378 con fecha 22 de diciembre de 2017, presentado por D. Hilario Jesús Hernández Trujillo, con DNI nº 45439317B, sobre el desarrollo de la prueba de salto horizontal del proceso selectivo para la cobertura, mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre, de veinte (20) plazas en propiedad de policía de la policía local para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
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Canarias núm. 61, miércoles 26 de marzo de 2008. Dado que se mide la huella que ha dejado el
opositor en su salto de manera perpendicular a la misma.
Segundo. Que la medición también se realizó cumpliendo con las instrucciones técnicas del
ejercicio.
Tercero. Que tanto las instrucciones técnicas, así como la orden del 24 de marzo de 2008,
recogen como punto de medición la huella más próxima a la línea de salto. Siendo una
instrucción generalizada en cualquier prueba de salto horizontal, y que dota de objetividad a la
misma. Si se realizara como el aspirante solicita, quedaría a la libre interpretación del juez de
marca establecer el punto de medición del mismo.
Cuarto. Consideramos que en la prueba de salto las deformaciones del terreno, y por tanto
todas las huellas que se realizan en el foso en un salto horizontal, corresponden a la caída del
aspirante, y no al deslizamiento del terreno tras la caída.
Por lo tanto, RECOMENDAMOS al tribunal calificador del proceso selectivo para la cobertura,
mediante el sistema de oposición, turno de acceso libre, de veinte (20) plazas en propiedad de
policía de la policía local para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
DESESTIME EN SU TOTALIDAD la reclamación realizada por D. Hilario Jesús Hernández Trujillo,
con registro de entrada 2017131378 con fecha 22 de diciembre de 2017”.
Cuarto: Ratificar el otorgamiento a cada uno de los/las opositores/as participantes en el ejercicio de la Prueba de Aptitud Física consistente en el Salto Horizontal del proceso selectivo de referencia la calificación siguiente:
APELLIDOS NOMBRE DNI MARCA SALTO
CALIFICACIÓN SALTO
ABADIA JIMENEZ NICOLAS NICANOL 79075221W 2,30 APTO
ABDALLAH ORTEGA SALVADOR HUSEIN 78493265S 2,33 APTO
ABREU RAMOS ALEJANDRO CRISTO 78704899A 2,25 APTO
ACOSTA ACOSTA MARIANO 42232657B 2,33 APTO
AFONSO CABRERA ANGEL FERNANDO 79071200Y 2,04 NO APTO
AFONSO LUIS JENNIFER 78638695Q 2,25 APTA
AFONSO RODRIGUEZ CESAR FRANCISCO 54115690W 2,15 NO APTO
ALEMAN DE LEÓN ESTELA 78852838Y 1,12 NO APTA
ALFONSO CANINO ALBERTO JOSE 78556261Z 2,31 APTO
ALONSO PEREZ SAMARA 46244608A 2,00 APTA
ALVAREZ GALVAN ADRIAN 54110991H 2,54 APTO
ALVAREZ RAMOS JUAN 78710156Q 2,22 APTO
APONTE PACHECO YURENA 78631913L 1,83 NO APTA
ARMAS ROMERO ALEJANDRO MANUEL 45867899B 2,21 APTO
ARTEAGA BARRERA ADRIAN JONAY 45726107Z 2,23 APTO
ARVELO ARVELO JONAY 54060012F 1,36 NO APTO
AVALOS BETANCORT EMILIO 43817333X 2,16 NO APTO
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TALAVERA DOMINGUEZ ALMUDENA ALICIA 44710285X 1,79 NO APTA
TAPIA DEL PINO TAMARA 42223735J 1,90 NO APTA
TEJERA RODRIGUEZ FRANCISCO 43806681F 2,28 APTO
TOLEDO MARTIN YERAY ALBERTO 78718304E 2,28 APTO
TORRES MEDINA ANCOR 43293008Q 2,23 APTO
TORRES MESA JESUS RUYMAN 43816310E 2,20 APTO
TORRES MORIN PEDRO ALEXIS 78712501S 2,29 APTO
TOSTE MARTIN NOELIA 78850664V 2,02 APTA
TRUJILLO FUENTES NICOLAS 78715742J 2,22 APTO
TRUJILLO YANES OMAR 78722566Y 2,43 APTO
VALLADARES ABREU EDGAR JOSE 78574538Y 2,30 APTO
VELAZQUEZ SALAZAR LORENA 43831251J 1,92 NO APTA
VENTURA BELTRAN DANIEL JESUS 78850126P 2,34 APTO
VERA COELLO SANDRA BLASINA 78701280H 1,91 NO APTA
VERA DE LA ROSA FERNANDO ANTONIO 78699998R 2,22 APTO
VERA DIAZ LUZ DE LOS ÁNGELES 78574680X 2,03 APTA
VERA (DE) MELIAN PEDRO DAVID 43824815V 2,35 APTO
YAMAGUCHI PADILLA NAOE GLORIA 45774617V 2,00 APTA
ZAMORA ALBERTO AARON 54044413W 2,54 APTO
ZARZUELA MARTIN ACORAN 45734690H 2,25 APTO
Quinto: Publicar tales calificaciones en el Tablón de Anuncios y web municipal. Sexto: Ratificar la fecha de celebración del segundo ejercicio de la Prueba de Aptitud Física, consistente en Flexiones de Brazos (hombres)/Flexión Brazos Mantenida (mujer), que se celebrará el día 15 de enero de 2018 a las 8:00 horas, en la sede del Centro Insular de Atletismo de Tenerife (CIAT), sito en la Plaza de las Nieves, número 1. Tíncer. 38107 Santa Cruz de Tenerife. (Frente al muñeco de nieve).
La Secretaria del Tribunal Calificador, María José González Aguirre
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