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PERSONAS FISICAS. TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. L.C.C. y M. I. Fidel Reyes Loera. 1
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P.Fis.1 GVA 2013

Nov 22, 2015

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JorgeManriquez
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  • PERSONAS FISICAS.

    TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    L.C.C. y M. I. Fidel Reyes Loera.

    1

  • Temario.

    A)Disposiciones Generales. B)Ingresos por Actividad Empresarial y Profesional. C)Rgimen Intermedio y Repecos. D)Ingresos por Arrendamiento de Inmuebles. E)Ingresos por Enajenacin y Adquisicin de Bienes. F)Ingresos por Intereses. G)Ingresos por obtencin de premios. H)Ingresos por Dividendos y en General por las ganancias distribuidas por personas morales. I)De los Dems Ingresos que obtengan las personas fsicas. J)Requisitos de las Deducciones. K)Declaracin Anual.

    2

  • Objetivo.

    Al finalizar el mdulo, el participante conocer y aplicar las diversas disposiciones fiscales contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento, Reglas de Resolucin Miscelnea y criterios Normativos del SAT, as como los criterios no vinculativos o prcticas fiscales indebidas dictadas por la autoridad, aplicables a los diversos ingresos que obtienen las personas fsicas, para as estar en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales y evitar problemas con la autoridad fiscal en el futuro.

    3

  • Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la

    Renta. Ttulo I. Disposiciones Generales

    Ttulo II. De las Personas Morales. Ttulo III. Del Rgimen de las Personas Morales con fines no

    lucrativos. Ttulo IV. De las Personas Fsicas

    Ttulo V.

    De los Residentes en el extranjero con Ingresos provenientes de fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional.

    Ttulo VI. De los Regmenes fiscales preferentes y de las Empresas Multinacionales.

    Ttulo VII. De los Estmulos Fiscales.

    4

  • Ttulo IV. De las Personas Fsicas.

    Estructura.

    Disposiciones generales. 106 109.

    Captulo I. De los Ingresos por salarios y en General por la Prestacin de un Servicio Personal Subordinado. 110 118.

    Captulo II. De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales.

    Seccin I. De las personas fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales. 120 133.

    Seccin II. Del Rgimen Intermedio de las Personas Fsicas con Actividad Empresariales. 134 136 Bis.

    Seccin III. Del Rgimen de Pequeos Contribuyentes. 137 - 140

    5

  • - Continuacin

    Captulo III.

    De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de bienes Inmuebles. 141 145

    Captulo IV. De los Ingresos por Enajenacin de Bienes. 146 154 TER.

    Captulo V. De los Ingresos por Adquisicin de bienes. 155 157. Captulo VI. De los Ingresos por intereses. 158 161. Captulo VII. De los Ingresos por la Obtencin de Premios. 162 164. Captulo VIII. De los Ingresos por Dividendos y en General por las

    Ganancias Distribuidas por Personas Morales. 165 165. Captulo IX. De los Dems Ingresos que obtengan las personas fsicas.

    166 171. Captulo X. De los Requisitos de las Deducciones. 172 174. Captulo XI. De la Declaracin Anual. 175 178.

    6

  • Disposiciones Generales aplicables a las personas fsicas.

    Artculos 106 al 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    7

  • Clasificacin de los Ingresos de las Personas Fsicas.

    Acumulables. Gravados Art. 177 LISR. Art. 106 LISR No acumulables. Tasa Real. Objeto Limitados Exentos

    Ingresos de las Art. 109 LISR Ilimitados. Personas Fsicas

    No estn comprendidos No objeto en Ley como gravados ni exentos.

    8

  • Clasificacin de los ingresos gravados de las Personas Fsicas.

    - Los percibidos en efectivo.

    - En bienes.

    - Devengado, cuando se seale as Ingresos Gravados en la Ley. Art. 106 LISR

    - En crdito.

    - En servicios, en los casos que se seale en Ley.

    - De cualquier otro tipo

    9

  • Ingresos de cualquier otro tipo.

    - Ganancia cambiaria derivada de la fluctuacin de la moneda.

    - Los que les correspondan conforme al Ttulo III.

    Clasificacin. - Cantidades que se perciban para efectuar gastos p o r c u e n t a d e t e r c e r o s , s i n o s e c o m p r u e b a n a nombre del tercero.

    - etc.

    10

  • Quienes pagan el Impuesto Sobre la Renta por los Ingresos Gravados?

    Art. 106 LISR.

    Personas fsicas Residentes en Mxico, por todos los ingresos que obtengan.

    Sujetos

    Personas fsicas Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente en Mxico, por los ingresos atribuibles a ese establecimiento, por las Actividades Empresariales que realicen o por la prestacin de servicios personales independientes.

    11

  • Residentes en Territorio Nacional.

    Art. 9 CFF.

    v Se consideran residentes en territorio nacional.

    I.A las siguientes personas fsicas.

    a) Las de nacionalidad mexicana, salvo prueba en contrario. b) Las que han establecido su casa habitacin en Mxico, en caso de tener casa habitacin en otro pas, entonces ser residente en Mxico si aqu se encuentra el centro de intereses vitales.

    Se considera que el centro de intereses vitales est en territorio nacional, cuando:

    1.- Ms del 50% de los ingresos totales provengan de fuente de riqueza en Mxico. 2.- En el pas tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

    c) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

    12

  • Supuesto en el que no se pierde la condicin de ser residente en Mxico.

    Art. 9 CFF.

    vCuando la persona fsica de nacionalidad mexicana acrediten su nueva residencia fiscal en un pas o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un rgimen fiscal preferente en los trminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Lo anterior se aplicar en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso de cambio de residencia y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

    Presentacin del aviso. vEl aviso de cambio de residencia deber presentarse a ms tardar dentro de los 15 das inmediatos anteriores a aquel en el que se suceda el cambio de residencia fiscal.

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  • - Continuacin

    Qu ocurre si no se presenta el aviso de cambio de residencia?

    Cdigo Fiscal de la Federacin, en la fraccin XX del Artculo 82, contempla una sancin de $ 3,700 a $ 7,410.

    Acuerdo amplio de intercambio de informacin. vNo se aplicar la disposicin que seala que cuando la persona fsica cambia de residencia a un pas con Rgimen Fiscal Preferente sigue siendo residente en Mxico, cuando el pas en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de informacin tributaria con Mxico.

    14

  • Presentacin de declaraciones cuando existe cambio de residencia al extranjero.

    vLas personas fsicas residentes en el pas que cambien su residencia durante un ao de calendario a otro pas, considerarn los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrn presentar declaracin anual.

    vEl motivo para no presentar declaracin anual es que se aplicara una tarifa de doce meses a ingresos de un perodo inferior y seguramente se determinara un saldo a favor.

    vCon lo anterior se pierden las posibles deducciones personales que se tuvieren.

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  • Obligacin de presentar en declaracin anual ciertos datos informativos.

    Art. 106, 2 prrafo.

    vLas personas fsicas residentes en Mxico estn obligados a informar, en la declaracin del ejercicio, sobre los prstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que stos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.

    Qu ocurre en caso de no informar? vDe acuerdo al ltimo prrafo del artculo 107, se considerarn ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los trminos del Captulo IX, los prstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales en la declaracin anual.

    16

  • Y Qu pasa con los premios?

    Art. 163 LISR, cuarto prrafo.

    vLas personas fsicas que no efecten la declaracin de los premios, no podrn considerar la retencin efectuada del 1% como pago definitivo y debern acumular a sus dems ingresos el monto de los ingresos obtenidos por concepto de premios.

    vEn este caso, la persona que obtenga el ingreso podr acreditar contra el impuesto que se determine en la declaracin anual, la retencin del impuesto federal (1%), que le hubiera efectuado la persona que pag el premio.

    17

  • 18

    Presentacin de la declaracin anual por prstamos, donativos y premios. Casos en que se releva de presentar el aviso de actualizacin

    de actividades econmicas y obligaciones.

    Res. Misc. I. 3. 10. 2.

    vPara los efectos de los artculos 106, segundo y tercer prrafo, as como 163, ltimo prrafo de la Ley del ISR, las personas fsicas residentes en Mxico que nicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de prstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000, debern informar en la declaracin del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

    Relevado de presentar aviso.

    vAsimismo, las personas fsicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaracin anual, adems de los ingresos mencionados en el prrafo anterior, quedarn relevados de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los dems ingresos.

  • Otros ingresos exentos que tambin deben informarse en declaracin anual.

    Viticos.

    Artculo 175 LISR y Artculo segundo, fraccin LXII de Enajenacin de casa habitacin. Disposiciones Transitorias para 2002. Los que se reciban por herencia o legado.

    Requisito: Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aqullos por los que no se est obligado al pago del ISR y por los que se pag el impuesto definitivo, superiores a $ 500,000 debern declarar la totalidad de sus ingresos, incluyendo los anteriores.

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  • 20

    Obligaciones a cumplir para las personas fsicas obligadas a informar en su declaracin anual los ingresos exentos.

    Art. 238 A RISR.

    Para los efectos del artculo 175, tercer prrafo de la Ley, cuando las personas fsicas estn obligadas a informar en la declaracin anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, debern cumplir con sus obligaciones ante el RFC, conforme a lo siguiente: I.Cuando nicamente perciban ingresos por concepto de enajenacin de su casa habitacin, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artculo 109 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $ 500,000.00, debern de solicitar su inscripcin ante el RFC, en el formato que determine el SAT.

    II.Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros Captulos de la Ley mas los ingresos mencionados en la fraccin anterior, excedan de la cantidad de $ 500,000.00, no sern necesarios presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los dems ingresos.

  • Qu ocurre en caso de no informar?

    Art. 109, antepenltimo prrafo.

    Las exenciones previstas en las fracciones XIII, (viticos), XV inciso a) (Ingresos por enajenacin de casa habitacin), y XVIII (Ingresos por herencia y Legado), no sern aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los trminos del tercer prrafo del Artculo 175, estando obligado a ello.

    Por el simple hecho de no informar al SAT perdemos la exencin prevista en la Ley. Medio de defensa?

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  • Ingresos no objeto.

    Art. 106, cuarto prrafo.

    No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos nicamente se destinen o a financiar la educacin hasta nivel licenciatura de sus descendientes en lnea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.

    Otros ingresos no objeto.

    Art. 122 RISR.

    Para los efectos del primer prrafo del artculo 106 de la Ley, no se considerar ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos mdicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagados las primas por el propio trabajador, seran deducibles para ste, en los trminos de la fraccin VI del Artculo 176 de la Ley, y que la documentacin que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrn.

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  • Operaciones con partes relacionadas.

    Art. 106 LISR.

    Obligaciones de las personas fsicas que celebren operaciones con partes relacionadas:

    - Deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

    Consecuencia. Las autoridades fiscales podrn determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, mediante la aplicacin de los mtodos previstos en el Artculo 216 de la Ley del ISR.

    23

  • - Continuacin

    Supuestos para ser parte relacionada.

    Se considera que dos o ms personas son parte relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administracin, control o capital de la otra.

    Tambin cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administracin, control o en el capital de dichas personas.

    Tambin cuando exista vinculacin entre ellas de acuerdo con la legislacin aduanera.

    24

  • Vinculacin de acuerdo a la legislacin aduanera.

    Art. 68 L. A.

    I.Si una de ellas ocupa cargos de direccin o responsabilidad en una empresa de la otra.

    II.Si estn legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

    III.Si tienen una relacin de patrn y trabajador.

    IV.Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesin del 5% o ms de las acciones, partes sociales, aportaciones o ttulos en circulacin y con derecho a voto en ambas.

    V.Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

    VI.Si ambas personas estn controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

    VII.Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

    VIII.Si son de la misma familia. 25

  • Discrepancia Fiscal.

    Art. 107. LISR.

    vSe dar la discrepancia fiscal, cuando una persona fsica, an y cuando no est inscrita en el RFC, realice en un ao de calendario erogaciones superiores a los ingresos en ese mismo ao.

    Ejemplo.

    Ingresos declarados para ISR.. $ 260,000. Menos: Erogaciones realizadas. 400,000. Igual : Discrepancia Fiscal. $ 140,000. = = = = =

    Qu se consideran erogaciones? v Los gastos. v Las adquisiciones de bienes. v Los depsitos en cuentas bancarias. v Los depsitos en inversiones financieras.

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  • - Continuacin

    Excepciones.

    vNo se tomarn en consideracin los depsitos que el contribuyente efecte en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los trminos de este artculo, cuando se demuestre que dicho depsito se hizo como pago por la adquisicin de bienes o servicios, o como contraprestacin para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.

    vTambin se considerarn los traspasos entre cuentas del contribuyente, o a cuentas de su cnyuge, de sus ascendientes o descendientes, en lnea recta en primer grado.

    27

  • - Continuacin

    Procedimiento a seguir por la autoridad.

    I.Comprobar el monto de las erogaciones y las discrepancia con la declaracin del contribuyente y dar a conocer a ste el resultado de dicha comprobacin.

    II. El contribuyente, en un plazo de quince das, informar por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecer las pruebas que estimare conveniente, las que acompaar a su escrito o rendir a ms tardar dentro de los veinte das siguientes. En ningn caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas sealadas excedern, en su conjunto, de treinta y cinco das.

    28

  • - Continuacin

    Qu ocurre si no se atiende el requerimiento de la autoridad?

    III.Si no se formula la inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, sta se estimar ingreso de captulo IX (De los dems ingresos), en el ao de que se trate y se formular la liquidacin respectiva.

    Recomendacin.

    vTener sumo cuidado con nuestras erogaciones e ingresos declarados para no caer en la discrepancia fiscal.

    29

  • - Continuacin

    Delito asimilable al de defraudacin fiscal.

    Art. 109 CFF.

    vSer sancionado con las mismas penas del delito de defraudacin fiscal, quien:

    I.Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las Leyes. En la misma forma ser sancionada aquella persona fsica que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o est dedicada a actividades empresariales, cuando realicen en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia.

    30

  • Cules son las penas aplicables?

    Art. 108 CFF.

    I.Con prisin de tres meses a dos aos, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $ 1,221,950.00.

    II.Con prisin de dos aos a cinco aos cuando el monto de lo defraudado exceda de $ 1,221,950.00, pero no de $ 1,832,920.00.

    III.Con prisin de tres aos a nueve aos cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 1,832,920.00

    31

  • Ingresos por copropiedad.

    Art. 108 LISR.

    Ingresos que deriven de bienes en copropiedad:

    a) Deber designarse a uno de los copropietarios como representante comn. b) ste deber llevar los libros, expedir y recabar Copropiedad. documentacin que exijan las disposiciones Propiedad en fiscales. Comn

    c) Conservar los libros y documentacin.

    d) Cumplir en materia de retencin de impuestos.

    e) Los copropietarios respondern solidariamente por el incumplimiento del representante comn.

    32

  • 33

    Sociedad conyugal.

    Arts. 183 al 206 bis CCF.

    Nacimiento.

    qLa sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante ste y podrn comprender, entre otros, los bienes de que sean dueos los otorgados al formarla. qLa sociedad conyugal se regir por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones generales de la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos durante el matrimonio formarn parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario.

    Constancia de las capitulaciones matrimoniales.

    qLas capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarn en escritura pblica cuando los otorgantes pacten hacerse copartcipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslacin sea vlida.

  • 34

    - Continuacin

    Contenido de las capitulaciones matrimoniales.

    I.La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresin de su valor y de los gravmenes que reporten.

    II.La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte lleve a la sociedad.

    III.Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresin de si la sociedad ha de responder de ellas o nicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.

    IV.La declaracin expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o slo parte de ellos, precisando en este ltimo caso cules son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.

    V.La declaracin explicita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes o solamente sus productos.

    En uno y en otro caso se determinar con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cnyuge.

  • 35

    - Continuacin

    VI.La declaracin de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecut, o si debe dar participacin de ese producto al otro consorte y en qu proporcin.

    VII.La declaracin acerca de que si ambos cnyuges o slo uno de ellos administrar la sociedad, expresndose con claridad las facultades que en su caso se concedan.

    VIII.La declaracin acerca de si los bienes futuros que adquieran los cnyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qu proporcin.

    IX.La declaracin expresa de que si la comunidad ha de comprender o no los bienes adquiridos por herencia, legado, donacin o don de fortuna; y

    X.Las bases para liquidar la sociedad.

  • 36

    - Continuacin

    Administracin de la sociedad conyugal.

    qEl dominio de los bienes comunes reside en ambos cnyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administracin quedar a cargo de quien los cnyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulacin que podr ser libremente modificada, sin necesidad de expresin de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolver lo conducente.

    Terminacin de la sociedad conyugal. qLa sociedad conyugal termina por la disolucin del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presuncin de muerte del cnyuge ausente y por otras causas.

  • 37

    Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal.

    Opcin para la acumulacin de ingresos.

    Art. 120 RISR.

    Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrn optar porque aqul de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.

    Exencin.

    El integrante de la sociedad conyugal que opte por no acumular sus ingresos conforme a los prrafos anteriores y no tenga obligacin de presentar declaracin por otro tipo de ingresos, estar relevado de solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes en los trminos del Artculo 27 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

  • 38

    - Continuacin

    Tratamiento fiscal de la sociedad conyugal. Presentacin de declaraciones.

    Art. 123 RISR.

    Para los efectos del artculo 108 de la Ley, tratndose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenacin de bienes, cuando dichos bienes estn en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, debern presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante comn como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artculo 120 del Reglamento (Diapositiva anterior)

    Deduccin proporcional.

    Para los efectos del prrafo anterior, cada contribuyente podr deducir, la parte proporcional de las deducciones relativas al perodo por el que se presenta la declaracin.

  • 39

    - Continuacin

    Opcin de nombrar representante comn en copropiedad o sociedad conyugal.

    Res. Misc. I. 3. 10. 3.

    Para los efectos de los Artculos 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrn nombrar a un representante comn para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, segn se trate, sea el encargado de realizar el clculo y entero de los pagos provisionales del ISR.

    Manifestacin de la opcin.

    Para efectos del Artculo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan por dicha copropiedad o sociedad conyugal, debern manifestar esta opcin al momento de su inscripcin, o bien, mediante la presentacin del aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones.

  • Sucesin Testamentaria.

    Art. 108 LISR. qEl representante legal de la sucesin (Albacea) pagar en cada ao de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidacin de la sucesin.

    qEl pago efectuado se considerar como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrn acreditar la parte proporcionar de impuesto pagado.

    Pagos provisionales. Art. 124 RISR.

    qPara los efectos del ltimo prrafo del Artculo 108 de la Ley, ser el representante quien efecte los pagos provisionales del impuesto y presente la declaracin anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta.

    40

  • Ingresos exentos de las personas fsicas.

    Art. 109 LISR.

    C a p t u l o. Fracciones que

    contemplan exenciones I. Sueldos y salarios I a la XIII. XXII. II. Actividades Empresariales y

    Profesionales. XXVII. XXVIII.

    III. Arrendamiento de bienes inmuebles.

    XIV.

    IV. Enajenacin de bienes. XV. XXV. XXVI. V. Adquisicin de bienes. XVIII. XIX.

    41

  • - Continuacin

    C a p t u l o. Fracciones que contemplan exenciones.

    VI. Intereses XVI. VII. Obtencin de premios. XX. VIII. Dividendos IX. De los dems ingresos. XVII. XXI. XXIII.

    42

  • 43

    CAPITULO II.

    DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

    DE LOS ARTCULOS 120 AL 140 DE LISR. Y

    DE LOS ARTCULOS 156 AL 182- B DE RISR.

    ADEMS:

    REGLAS DE RES. MISC. I. 3. 12. 1. 1. Y 1. 3. 3. 1. 4.

    CRITERIOS NO VINCULATIVOS: 02/ISR Y 03/ISR.

  • Captulo II.

    De Los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales.

    Secciones.

    I.De las Personas Fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Arts.120 al 133 LISR.

    I.Del Rgimen Intermedio de las Personas Fsicas con Actividades Empresariales. Arts.134 al 136-BIS. LISR

    II.Del Rgimen de Pequeos Contribuyentes. Arts.137 al 140 LISR

    44

  • Sujetos.

    Personas Fsicas que perciban ingresos derivados de la realizacin de:

    - Actividades Empresariales.

    - Prestacin de Servicios Profesionales.

    Actividades Empresariales. Art. 16 CFF.

    Comerciales, Industriales, Agrcolas, Ganaderas, de Pesca o Silvcolas.

    Prestacin de Servicios Profesionales.

    Las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estn considerados en Captulo I.

    45

  • Seccin I.

    De las personas fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

    Causacin del I. S. R.

    Ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo da del mes al que corresponda el pago.

    Menos: Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del mismo perodo. P.T.U. pagada en el ejercicio. Prdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

    Igual a: Base de pago.

    46

  • - Continuacin

    Base de pago. Por:

    Tarifa del Art. 113 LISR ( Acumulativa ) Igual a:

    ISR Causado. Menos:

    Pagos provisionales efectuados con anterioridad. ISR retenido por terceros (Bancos, personas morales en pago de honorarios ). IDE Recaudado por el banco. Subsidio al empleo pagado a trabajadores. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.

    Igual a: Pago provisional de ISR.

    47

  • Seccin I. De las personas fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

    Arts. 120 al 133 LISR.

    Ingresos Acumulables. Art. 121 LISR.

    vIngresos propios de la Actividad Empresarial o de la prestacin del servicio profesional.

    v Condonaciones, quitas de deudas o prescripcin de stas.

    vLos provenientes de la enajenacin de cuentas y documentos por cobrar y de ttulos de crdito.

    vLas cantidades que paguen las aseguradoras, afianzadoras, por prdida de bienes del contribuyente o por responsabilidad a cargo de terceros.

    vCantidades recibidas de terceros para efectuar gastos por cuenta de stos, en caso de no comprobarse con documentacin a nombre de los terceros.

    v Los derivados de la enajenacin de obras de arte hechas por el contribuyente.

    vLos obtenidos por agentes de instituciones de crdito, seguros, fianzas, valores, o promotores de afores.

    48

  • - Continuacin

    v Los obtenidos mediante la explotacin de una patente aduanal.

    vLos percibidos por autores de obras escritas, fotografas, dibujos, publicados en libros, peridicos, revistas o en las pginas electrnicas va Internet, u obras musicales.

    v Los intereses cobrados, sin ajuste alguno.

    vLas devoluciones que se efecten o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deduccin correspondiente.

    v La ganancia derivada de la enajenacin de activos afectos a la actividad. Los contribuyentes de rgimen intermedio considerarn como ingreso el total obtenido en la enajenacin. v Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales.

    49

  • Momento de Acumulacin de los Ingresos.

    Art. 122 LISR.

    Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

    Se consideran efectivamente percibidos, cuando:_ Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depsitos o a cualquier otro concepto, no importando el nombre con el que se les designe.

    El contribuyente reciba ttulos de crdito emitidos por una persona distinta de quien efecta el pago.

    Cuando se perciban en cheque, se considerar percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin. El inters del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincin de obligaciones.

    (Compensacin, Remisin de la Deuda, Novacin. C.C.F. Arts. 2185 al 2223 )

    50

  • 51

    Extincin de las obligaciones.

    vCompensacin. Tiene lugar la compensacin cuando dos personas renen la calidad de deudores y acreedores recprocamente y por su propio derecho. El efecto de la compensacin es extinguir por ministerio de la Ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor .

    vConfusin de derechos. La obligacin se extingue por confusin cuando las calidades de acreedor y deudor se renen en una misma persona. La obligacin renace si la confusin cesa.

    vRemisin de la deuda. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la Ley prohbe.

    vNovacin. Hay novacin de contrato cuando las partes en l interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligacin nueva a la antigua.

  • - Continuacin

    Tratndose de condonaciones, quitas o remisiones de deudas, stos se considerarn efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonacin, quita o la remisin, o en la que se consume la prescripcin.

    Conforme al Artculo 163 de RISR, se entender que los ingresos son efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripcin, conforme a la legislacin aplicable al acto jurdico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad. En el caso de enajenacin de bienes que se exporten se deber acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aqul en el que se realice la exportacin, se deber acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo

    52

  • 53

    Ingresos exentos.

    Art. 109, fraccin XXVII.

    Actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas, pesqueras. XXVII. Los provenientes de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, siempre que en el ao de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica del contribuyente elevado al ao. Por el excedente se pagar el impuesto en los trminos de esta Ley.

    Monto exento. rea geogrfica B. $ 58.13 x 40 x 365 = $ 848,698.00

    Ejemplo:

    Ingresos brutos obtenidos por actividades agrcolas

    $ 5,120,000.

    Menos: Monto exento 848,698.

    Igual a: Ingreso gravado para ISR. $ 4,271,302.

    Nota: La exencin tambin aplica para IETU.

  • 54

    Ingresos exentos.

    Art. 109 fraccin XXVIII.

    Derechos de autor.

    XXVIII. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mnimos generales del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao, por permitir a terceros la publicacin de obras escritas de su creacin en libros, peridicos o revistas, o bien, la reproduccin en serie de grabaciones de obras musicales de su creacin, siempre que los libros, peridicos o revistas, as como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenacin al pblico por la persona que efecta los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda ingreso percibido en los trminos de la fraccin XXVIII del artculo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por el excedente se pagar el impuesto en los trminos de este Ttulo.

  • 55

    - Continuacin

    Se pierde la exencin.

    La exencin a que se refiere esta fraccin no se aplicar en cualquiera de los siguientes casos: a)Cuando quien perciba estos ingresos obtenga tambin de la persona que los paga ingresos de los sealados en el Captulo I de este Ttulo.

    b)Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en ms del 10% del Capital Social de la persona moral que efecta los pagos.

    c)Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseos o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

    Tampoco aplica la exencin.

    vCuando los ingresos se deriven de la explotacin de las obras escritas o musicales de su creacin en actividades empresariales distintas a la enajenacin al pblico de sus obras, o en la prestacin de servicios.

    Monto.

    $ 59.82 x 20 x 365 = $ 436,686.

  • 56

    - Continuacin

    Ingresos por fotografas y dibujos estn exentos. Art. 135 RISR.

    vSe consideran comprendidos en el Artculo 109, fraccin XXVIII de la Ley, los ingresos que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la publicacin de fotografas o dibujos de su creacin en libros, peridicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenacin al pblico por la persona que efecte los pagos por esos conceptos y el creador de la obra no se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos de la citada fraccin y cumpla con los dems requisitos que establece dicha fraccin.

    Pagos provisionales de los autores en el ISR.

    vLos contribuyentes que obtengan ingresos por derecho de autor, efectuarn pagos provisionales sobre los mismos, nicamente sobre la parte del total de los obtenidos desde el 1 de enero y hasta el ltimo da del mes al que corresponda el pago que exceda el equivalente de veinte salarios mnimos generales del rea geogrfica donde resida el contribuyente elevado al ao.

  • 57

    - Continuacin

    Sin retencin del 10% por el pago efectuado.

    Art. 135 RISR.

    vLas personas que efecten pagos de derechos de autor a los creadores de obras, por los conceptos previstos en el Artculo 109, fraccin XXVIII de la Ley, no les efectuarn la retencin del 10% a que se refiere el Artculo 127, ltimo prrafo de dicha Ley, por los pagos que les hagan, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del ao de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo ao no exceda de la cantidad equivalente a veinte salarios mnimos generales del rea geogrfica donde resida el autor; por la parte que exceda debern efectuar la retencin de referencia.

    Obligacin de informar.

    vLos contribuyentes debern informar a las personas que efecten los pagos de derechos de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de veinte salarios mnimos generales del rea geogrfica donde resida el autor.

  • 58

    - Continuacin

    Ejemplo:

    Ingresos brutos obtenidos por derechos de autor en el ejercicio

    $ 4,350,000.

    Menos: Ingreso exento en el mismo ejercicio. 436,686.

    Igual a: Ingreso gravado para ISR $ 3,913,314.

    Nota: Aplica lo mismo para IETU?

  • 59

    Monto erogado por personas fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales que perciben ingresos exentos.

    Cunto es deducible?

    Art. 126 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Seccin, considerarn los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los trminos del Artculo 32 de esta Ley Art. 32 LISR. Para los efectos de este Ttulo, no sern deducibles: Fraccin II.- Los gastos e inversiones, en la proporcin que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se destinen en relacin con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Captulo..

  • 60

    Opcin de deduccin de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario.

    Res. Misc. I. 3. 3. 1. 16.

    Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, as como las personas fsicas dedicadas a dichas actividades, podrn deducir sus gastos e inversiones que renan requisitos fiscales, sin aplicar la proporcin derivada de los ingresos exentos a que se refieren los Artculos 32, fraccin III y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los Artculos 81, ltimo prrafo o 109, fraccin XXVII de la Ley citada, segn se trate de personas morales o personas fsicas respectivamente.

  • 61

    - Continuacin

    Qu pasa en el IVA?

    Los contribuyentes que ejerzan la opcin a que se refiere esta regla, podrn efectuar en los trminos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer prrafo de esta regla.

    No olvidar.

    Que el Artculo 5 de la Ley del IVA seala que tratndose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del Impuesto Sobre la Renta, nicamente se considerar para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al Impuesto al Valor Agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio Impuesto al Valor Agregado que haya pagado con motivo de la importacin, en la proporcin en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del Impuesto Sobre la Renta.

  • Deducciones Autorizadas. Art. 123 LISR.

    Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. Las adquisiciones de mercancas, materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenados. ( Gran diferencia con personas morales) ( Art. 165 RISR. Destruccin) Lo anterior no aplica a activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones, valores mobiliarios, moneda extranjera, piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carcter de moneda nacional o extranjera, ni las piezas denominadas Onzas Troy. Los gastos. Con respecto a este punto el RISR en el artculo 164 nos seala que para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con Sistema de Identificacin Automtica Vehicular (IAVE), debern amparar el gasto con el estado de cuenta de la Tarjeta IAVE o de los Sistemas Electrnicos de Pago.

    Las Inversiones.

    Los intereses pagado derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno. Tambin los interese que se generen por capitales tomados en prstamos, siempre que se inviertan en el negocio.

    62

  • - Continuacin

    Las cuotas pagadas al IMSS, incluso cuando stas sean a cargo de los trabajadores.

    Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o profesionales.

    Las personas fsicas con Actividades Empresariales o Profesionales que destinen una parte de su casa habitacin exclusivamente para el desarrollo de sus actividades de las que provenga el ingreso, podrn deducir la parte proporcional de los siguientes conceptos: ( Artculo 158 RISR )

    - Renta. - Si es de propiedad el inmueble, la parte de deduccin por inversiones. - Impuesto predial.

    - Contribuciones locales de mejoras, de planificacin o de cooperacin para obras pblicas que recaigan sobre el bien. La parte proporcional se determinar considerando el nmero de metros cuadrados de construccin que el contribuyente destine a la realizacin de dichas actividades, en relacin con el total de metros cuadrados de construccin del inmueble.

    63

  • Determinacin de la deduccin por inversiones.

    Art. 124 LISR.

    Inversiones.

    Activos fijos. Gastos Diferidos. Cargos Diferidos. Erogaciones realizadas en perodo preoperativos.

    Determinacin de la deduccin.

    Se aplicar lo dispuesto en la seccin II del Captulo II del Ttulo II ( Personas Morales ). Los por cientos de deduccin su aplicacin sobre el Monto Original de la Inversin (MOI), aun cuando sta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deduccin. Cuando no se pueda separar el MOI de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicar sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrn deducirse.

    64

  • Contribuyentes que presten servicios profesionales.

    Art. 124 ltimo prrafo.

    Los contribuyentes que nicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $ 840,000.00, en lugar de aplicar una tasa sobre el MOI, podrn deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisicin de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

    Regla Res. Misc. I. 3. 12. 1. 1.

    Est Regla seala que la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 enero de 2009, es de $ 1,079,912.43. Esta facilidad no aplica a automviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicar lo dispuesto en el Ttulo II de la Ley.

    65

  • Requisitos de las Deducciones.

    Art. 125 LISR.

    I.Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

    Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en: - Efectivo.

    - Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crdito o casas de bolsa. - Servicios.

    - Otros bienes que no sean ttulos de crdito. Tratndose de pagos con cheque, se considerar efectivamente erogados

    en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado, o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin.

    Igualmente, se consideran efectivamente erogados cuando el contribuyente entregue ttulos de crdito suscritos por una persona distinta.

    Tambin se entiende que es efectivamente erogado cuando el inters del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincin de las obligaciones.

    66

  • - Continuacin

    Cuando los pagos se efecten con cheques, la deduccin se efectuar en el ejercicio en que ste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentacin comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido ms de cuatro meses. De acuerdo al RISR, Art. 159, se podr efectuar la deduccin de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido ms de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentacin comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aqul al que corresponda la documentacin comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrn efectuar la deduccin en el ejercicio en el que ste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentacin comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido ms de cuatro meses.

    67

  • - Continuacin

    II.Que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los ingresos por los que se est obligado al pago del impuesto.

    III.Las inversiones se deducirn conforme al Capitulo II, del Ttulo II. Las inversiones debern deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilizacin o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversin.

    IV.Que se resten una sola vez, aun cuando estn relacionadas con la obtencin de diversos ingresos.

    V.Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos deducibles y que la aseguradora no otorgue prstamos a persona alguna.

    VI.Cuando el pago se realice a plazos la deduccin proceder por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio, excepto tratndose de inversiones.

    VII.Que tratndose de las inversiones no se les d efectos fiscales a su revaluacin.

    68

  • - Continuacin

    VIII.Que al realizar las operaciones correspondientes o a ms tardar el ltimo da del ejercicio, se renan los requisitos que para cada deduccin en particular establece esta Ley.

    Tratndose nicamente de la documentacin comprobatoria, sta se podr obtener a ms tardar el da en que el contribuyente deba presentar su declaracin.

    Adems, la fecha de expedicin de la documentacin comprobatoria de un gasto deducible deber corresponder ejercicio por el que se efecta la deduccin.

    Para efectos de las deducciones tambin aplicarn las siguientes fracciones del Artculo 31 de la LISR, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXII.

    69

  • - Continuacin

    Qu contemplan las fracciones anteriores del artculo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?

    III.Documentacin con requisitos, pago con cheque (con leyenda para abono en cuenta del beneficiario), tarjeta de crdito, debito o servicios, o monedero electrnico, cuando el monto pagado exceda de $ 2,000.00

    Regla I. 3. 3. 1. 4. Res. Misc.- Para los efectos del Artculo 31, fraccin III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00, se efecte mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios, o a travs de monederos electrnicos, slo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad de dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el inters del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extincin de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

    70

  • 71

    Estado de cuenta como comprobante fiscal.

    Res. Misc. I. 2. 8. 3. 4.

    vLos contribuyentes podrn comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso goce temporal de bienes o la prestacin de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que seala el artculo 29-C, primer prrafo del CFF sin que se cuente con un documento simplificado, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    I.Que se trate nicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% 16%.

    II.Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.

    V.Que se registra en la contabilidad las operaciones amparadas por el estado de cuenta.

    VI.Que conserven el original del estado de cuenta durante cinco aos.

    VII.Que cada operacin no rebase el monto de $ 100,000, sin incluir el importe del IVA.

  • 72

    Comprobacin de gastos por consumos de combustibles mediante estados de cuenta.

    Res. Misc. I. 2. 8. 3. 5.

    vPara los efectos de los Artculos 29-C del CFF y 31, fraccin III segundo prrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrn comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehculos martimos, areos y terrestres con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado mediante tarjeta de crdito, dbito, o de servicio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    I.Registren en su contabilidad las operaciones que ampare el estado de cuenta.

    II.Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta con las compras de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad.

    III.Conserven el estado de cuenta durante cinco aos.

    IV.Que el estado de cuenta que expida la institucin de crdito, contenga la clave del RFC de la estacin de servicio.

  • - Continuacin

    IV.Registro contable correcto. Restar una sola vez.

    V.Retencin y entero de impuestos a cargo de terceros.

    VI.Comprobantes con RFC del proveedor.

    VII.Traslado expreso y por separado del IVA.

    XV.Pagos por asistencia tcnica y regalas.

    XVI.Gastos de previsin social.

    XVII.Valor de mercado del costo de adquisicin o intereses.

    XV. Adquisicin de mercancas de importacin. XVIII. Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero.

    XIX. Plazo para reunir los requisitos de las deducciones. Fecha de comprobantes. Declaraciones informativas.

    XX.Subsidio al empleo pagado a trabajadores.

    XXIII. Deduccin de gastos del fondo de previsin social. 73

  • Gastos e inversiones no deducibles.

    Art. 126 LISR.

    vLos contribuyentes a que se refiere esta seccin, considerarn los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los trminos del artculo 32 de esta Ley.

    Artculo 32 LISR. I.Pago de ISR, contribuciones a cargo de terceros, IETU, IDE.

    II.Gastos e inversiones en proporcin a los ingresos exentos.

    III.Obsequios, atenciones y gastos de naturaleza anloga.

    IV.Gastos de representacin.

    V.Viticos o gastos de viaje.

    VI.Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales.

    VII. Ciertos intereses.

    VIII. Provisiones. 74

  • - Continuacin

    IX.Reservas creadas para indemnizacin al personal.

    X Primas o sobreprecio por reembolso de capital.

    XI. Prdidas por caso fortuito o fuerza mayor. XII. Crdito comercial.

    XIII. Arrendamiento de aviones, embarcaciones o casas habitacin.

    XIV. Prdidas derivadas de inversiones no deducibles.

    XV. Pago de IVA e IEPS.

    XVI. Prdidas derivadas de fusin, reduccin de capital o liquidacin de sociedades.

    XVII. Prdidas por enajenacin de acciones u otros ttulos valor.

    75

  • - Continuacin

    XVIII. Gastos a prorrata en el extranjero. XIX. Prdidas por operaciones financieras derivadas. XX. Consumos en bares, restaurantes y comedores. XXI. Pagos por servicios aduaneros. XXII. Pagos a sujetos de regmenes fiscales preferentes. XXIII. Pagos iniciales para adquirir o vender, bienes, divisas, acciones que no coticen en mercados reconocidos. XXIV. Restitucin de ttulos por prestatarios. XXV. Cantidades con carcter de PTU. XXVI. Intereses derivados de deuda. XXVII. Anticipos por adquisiciones de mercancas.

    76

  • 77

    Aplicacin de los Artculos de Reglamento.

    Art. 156 Reglamento de ISR.

    vCuando en las disposiciones del Captulo II del Ttulo IV de la Ley, se seale que son aplicables determinados artculos del Ttulo II de la propia Ley, para los efectos de dicho Captulo son asimismo aplicables los Artculos de este Reglamento que correspondan a los preceptos referidos del mencionado Ttulo II.

    Interpretacin.

    Lo anterior significa que cuando las disposiciones de la Ley del ISR aplicables a personas fsicas nos remitan a ciertos artculos de la Ley aplicables a personas morales, tambin aplicarn los posibles artculos del Reglamento de ISR que correspondan a dichos artculos de ley, aplicables a las personas morales.

  • 78

    Gastos incurridos en inmuebles sujetos al rgimen de propiedad en condominio.

    Art. 121 RISR.

    vLos contribuyentes que paguen el impuesto a su cargo en los trminos del Ttulo IV, Captulo II y III de la Ley, que para la realizacin de las actividades por las que paguen dicho impuesto utilicen inmuebles sujetos al rgimen de propiedad en condominio, podrn deducir los gastos comunes que se hubieren realizado en relacin con el inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artculo 25 de este Reglamento.

    Algunos requisitos.

    1)Que el comprobante est a nombre de la asamblea general de condminos.

    2)Debe ser en forma proporcional conforme al porciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condmino de que se trate.

    3)Que el administrador recabe los comprobantes relativos a los gastos comunes y entregue a cada condmino una constancia donde se especifique la parte proporcional de los gastos que corresponden .

    4)Etc.

  • 79

    Criterios no vinculativos.

    02/ISR. Enajenacin de bienes de activo fijo.

    vCuando se enajenen bienes de activo fijo, en trminos del artculo 20, fraccin V de LISR, los contribuyentes estn obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenacin. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversin, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende especficamente de lo dispuesto en el artculo 37 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte an no deducida.

    vPor ello, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, constituye una doble deduccin que contraviene lo dispuesto en los artculos 31, fraccin IV y 172, fraccin III, de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse una sola vez.

    vLo dispuesto en el prrafo anterior tambin resulta aplicable a la enajenacin de bienes que se adquieren a travs de un contrato de arrendamiento financiero.

  • 80

    - Continuacin

    03/ISR. En Materia de Inversiones.

    vConsiderando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se ha detectado que los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversin, el tratamiento de gasto, en forma indebida:

    a)Las adquisiciones de cable para transmitir datos, voz, imgenes, etc., deben de considerarse como una inversin para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 38 de la Ley de la Materia, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparacin.

    b)La adquisicin de bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc. , que sean puestos a disposicin de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas se consideran inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el Ttulo II, seccin II de la Ley del ISR, relativo a inversiones.

  • Pagos provisionales en el Impuesto Sobre la Renta de las personas fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

    Art. 127 LISR.

    Mecnica de clculo de la persona fsica con Actividad Empresarial.

    Ingresos cobrados acumulativos.

    Menos: Deducciones autorizadas pagadas acumulativas.

    Igual a: Base gravable antes de PTU y amortizacin de prdidas fiscales.

    Menos: PTU pagada en el ejercicio. Amortizacin de prdidas.

    Igual a: Base gravable para pago provisional.

    81

  • - Continuacin

    Base gravable para pago provisional

    Por: Tarifa del Artculo 113 LISR (acumulada)

    Igual a: ISR causado

    Menos: - Pagos provisionales efectuados con anterioridad - ISR retenido por sistema financiero. - IDE Recaudado por el banco - Subsidio al empleo pagado a trabajadores. - Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.

    Igual a: Monto del pago provisional.

    82

  • - Continuacin

    Mecnica de clculo de la persona fsica con ingresos por la prestacin de servicios profesionales.

    Ingresos cobrados acumulativos

    Menos: Deducciones autorizadas pagadas acumulativas

    Igual a: Base gravable antes de PTU y amortizacin de prdidas fiscales.

    Menos: P.T.U. pagada en el ejercicio. Amortizacin de prdidas.

    Igual a: Base gravable para pago provisional.

    83

  • - Continuacin

    Base gravable para pago provisional Por:

    Tarifa del artculo 113 LISR ( acumulada) Igual a:

    ISR causado Menos:

    - Pagos provisionales efectuados con anterioridad. - ISR retenido por sistema financiero. - 10% de ISR retenido por persona moral. - IDE Recaudado por el banco. - Subsidio al empleo pagado a trabajadores. - Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero

    Igual a: Monto del pago provisional.

    84

  • Dnde se efectan los pagos del ISR?

    A)En sucursal bancaria con tarjeta tributaria.

    B)En portal bancario, mediante transferencia electrnica de fondos.

    C)Prximamente, a travs de la Plataforma Electrnica del SAT, obtenindose lnea de captura para accesar al portal bancario a efectuar el pago o ir a la sucursal bancaria a realizarlo en ventanilla.

    Obligacin.

    Ser obligatorio esta modalidad cuando el SAT lo publica en su pgina.

    85

  • Pago provisional de ingresos espordicos derivados de prestacin de servicios profesionales.

    Arts. 128 LISR y Arts. 160, 161 RISR.

    Cuando se obtengan ingresos espordicos por la prestacin de servicios profesionales, cubrirn, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deduccin alguna. El pago se efecta mediante declaracin dentro de los 15 das siguientes a la obtencin del ingreso. Estos contribuyentes quedan relevados de la obligacin de llevar libros y registros. Se debe presentar declaracin anual y se podr deducir nicamente los gastos directamente relacionados con el prestacin del servicio profesional. Cuando el ingreso percibido en forma espordica derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional, podr acreditar contra ste la retencin efectuada del 10% por la persona moral.

    86

  • - Continuacin

    Si existe un local, no se considerar que se reciba el ingreso en forma espordica.

    Cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarn obtenidos espordicamente.

    Expedicin de comprobantes.

    En caso de percibir ingresos espordicos, los comprobantes podrn no cumplir con el requisito de que los datos que deben contener se encuentren impresos, as como el de que dichos comprobantes hayan sido impresos por establecimientos autorizados, siempre que el pago correspondiente se realice a travs de cheque nominativo para abono en cuenta.

    87

  • Actividades Empresariales a travs de Copropiedad.

    Art. 129 LISR.

    Obligaciones:

    1)Nombrar un Representante Comn.

    2)El representante determinar la utilidad o prdida fiscal de las actividades.

    3)El representante comn cumplir por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones sealadas, incluso la de efectuar pagos provisionales.

    4)Los copropietarios considerarn la utilidad o prdida fiscal, en la parte proporcional que de la misma les corresponda al presentar declaracin anual.

    5)Los copropietarios acreditarn en la misma proporcin el monto de los pagos provisionales efectuados por el representante.

    88

  • Clculo del ISR anual de personas fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

    Art. 130 LISR.

    Ingresos Acumulables del Ejercicio.

    Menos: - Deducciones Autorizadas del Ejercicio. = Utilidad Fiscal (Prdida Fiscal)

    Menos: - P.T.U Pagada. - Prdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores. = Utilidad Gravable Previa

    Menos: - Deducciones Personales. = Utilidad Gravable Definitiva.

    Aplicacin de: Art. 177

    = ISR a Cargo ( Saldo a Favor ) 89

  • Amortizacin y Actualizacin de Prdidas.

    Art. 130 LISR.

    Aplican las mismas reglas que a las Personas Morales. 1)Se disminuir de la utilidad fiscal generada en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

    2)Se actualiza con los siguientes factores:

    Primera actualizacin.

    FA = INPC de Diciembre del ao en que ocurri. INPC de Julio del mismo ao.

    Segunda actualizacin.

    FA = INPC de Junio del ao en que aplicar. INPC de Diciembre del ao anterior.

    3) Cuando no se disminuya la prdida en un ejercicio, pudindola haber hecho, se perder el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

    4) El derecho de disminuir prdidas es personal del contribuyente que las sufre y no podr ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenacin del negocio.

    En caso de muerte si podrn transmitirse las prdidas si los herederos o legatarios continan realizando las actividades empresariales.

    90

  • Determinacin de Base para la P.T.U.

    Art. 132 LISR.

    Aplica a secciones I y II Ingresos Acumulables.

    Menos: Deducciones autorizadas.

    Utilidad Fiscal ( BASE )

    Aspectos a considerar:

    vArt. 127 frac. III L. F. T. El monto de la P.T.U de un trabajador al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (Honorarios), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (Arrendamiento), o al cobro de crditos y sus intereses, no podr exceder de un mes de salario.

    vEn el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y profesionales en el mismo ejercicio, deber determinar la renta gravable en cada una de las actividades en lo individual.

    91

  • Obligaciones Fiscales de las Personas Fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

    Art. 133 LISR y Arts. 166 y 167 RISR.

    I.Inscribirse en el RFC.

    II.Llevar contabilidad. Los que presten servicios profesionales llevarn un solo libro de

    ingresos, egresos y de registro de inversiones. III.Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos, debiendo contener preimpresa la leyenda: Efectos Fiscales al Pago.

    Cuando el cobro de la contraprestacin se haga en parcialidades, se deber expedir un comprobante por cada parcialidad. IV.Conservar la contabilidad ( 5 aos ).

    V.Los contribuyentes con Actividades Empresariales debern formular un balance y levantar inventarios de existencias al 31 de Diciembre.

    VI.En la declaracin anual determinarn la utilidad fiscal y el monto de la P.T.U. que corresponda a los trabajadores. 92

  • - Continuacin

    VII. Presentar las siguientes declaraciones.

    - Declaracin sobre el subsidio para el empleo. - Declaracin de prstamos recibidos en el extranjero.

    - Declaracin de clientes y proveedores .DIOT. - Declaracin de las personas a las que en el ao inmediato anterior le hubieren efectuado retenciones del I.S.R, as como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos. - Declaracin de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el ao de calendario inmediato anterior. VIII.Expedir constancias por pagos y retenciones efectuados a residentes en el extranjero.

    IX.Si tiene trabajadores, cumplir conforme al captulo I.

    93

  • - Continuacin

    X.Presentar, conjuntamente con la declaracin del ejercicio, la informacin de las operaciones que realicen con partes relacionadas.

    XI.Obtener y conservar la documentacin por operaciones con partes relacionadas.

    XII.Llevar un registro de inversiones por las que se tom la deduccin inmediata.

    Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras y silvcolas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $ 10,000,000 podrn aplicar las facilidades administrativas que otorga el SAT mediante reglas de aplicacin general.

    94

  • Pagos provisionales. Casos prcticos. Actividad Empresarial.

    Ingreso (A) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    Ingresos propios cobrados

    1,250,000 1,300,000 1,100,000 1,500,000 1,350,000 1,460,000

    Condonacin otorgada por particular

    ----------- ------------ 30,000 ----------- ------------- --------------

    Enajenacin de cartera -------------- 400,000 ----------- ------------ -------------- 150,000

    Cantidad pagada por aseguradora

    ------------ ------------ 120,000 ------------- -------------- ------------

    Cantidades recibidas de terceros no comprobadas

    60,000

    --------------

    ------------

    -------------

    --------------

    -------------

    Intereses ganados por cargo a clientes.

    5,000 7,000 3,000 10,000 8,000 6,000

    Venta de desperdicios ------------- 3,000 ------------ 2,000 ------------ 5,000

    Devolucin de una compra.

    75,000 -------------- ------------- ------------- 25,000 -------------

    Sumas $ 1,390,000 1,710,000 2,253,000 1,512,000 1,383,000 1,621,000

    95

  • Deducciones (B) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    Compra de mercancas 650,000 710,000 690,000 715,000 675,000 900,000

    Devolucin de un cliente

    35,000 ------------ --------- 15,000 ------------- --------------

    Intereses pagados 12,000 25,000 13,000 9,000 8,000 11,000

    Luz, telfono, Internet 9,000 15,000 12,000 8,000 22,000 19,000

    Cuotas pagadas al IMSS

    11,200

    8,000

    14,000

    9,000

    13,000

    10,000

    Sueldos y salarios 150,000 145,000 162,000 139,000 160,000 175,000

    2.5% Nminas 3,750 3,625 4,050 3,475 4,000 4,375

    Sumas $ 870,950 906,625 895,050 898,475 882,000 1,119,375

    96

  • - Continuacin

    Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    Ingresos acumulados del periodo (A)

    1,390,000

    3,100,000

    4,353,000

    5,865,000

    7,248,000

    8,869,000

    -

    Deducciones acumuladas del periodo (B)

    870,950

    1,777,575

    2,672,625

    3,571,100

    4,453,100

    5,572,475

    =

    Base gravable antes de P.T.U y prdidas

    519,050

    1,322,425

    1,680,375

    2,293,900

    2,794,900

    3,296,525

    - P.T.U 0 0 0 0 0 0

    - Amortizacin de prdida

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    =

    Base gravable despus de P.T.U y prdidas

    519,050

    1,322,425

    1,680,375

    2,293,900

    2,794,900

    3,296,525

    - Lmite inferior 32,736.84 65,473.67 98,210.50 130,947.33 163,684.16 196,420.99

    = Excedente 486,313.16 1,256,951.33 1,582,164.50 2,162,952.67 2,631,215.84 3,100,104.01

    x Tasa aplicable al excedente

    30%

    30%

    30%

    30%

    30%

    30%

    = Impuesto marginal 145,893.94 377,085.39 474,649.35 648,885.80 789,364.75 930,031.20

    + Cuota fija 6,141.95 12,283.90 18,425.85 24,567.80 30,709.75 36,851.70

    = ISR Causado 152,035.89 389,369.29 493,075.20 673,453.60 820,074.50 966,882.90

    97

  • - Continuacin

    C o n c e p t o. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    - P a g o s p r o v i s i o n a l e s anteriores

    0

    57,035.89

    199,369.29

    208,075.20

    293,453.60

    345,074.50

    - ISR retenido por sist. financiero

    10,000 20,000 30,000 40,000 50,000 60,000

    - IDE recaudado por el banco

    85,000 170,000 255,000 340,000 425,000 510,000

    -

    Subsidio al empleo pagado a trabajadores

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    - ISR pagado en el extranjero

    0 0 0 0 0 0

    = Monto de pago provisional

    57,035.89 142,333.40 8,705.91 85,378.40 51,620.90 51,808.40

    98

  • 99

    Actividad Profesional. Honorarios. Caso practico. Abogado.

    Ingresos ( De Personas Morales).

    C o n c e p t o. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    Propios de su actividad 160,000 200,000 300,000 250,000 180,000 280,000

    Intereses cobrados 12,000 --------- 25,000 10,000 5,000 --------

    Pago recibido de la aseguradora

    ---------- ---------- ----------- ----------- 60,000 ----------

    Sumas $ 172,000 200,000 325,000 260,000 245,000 280,000

    C o n c e p t o. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    Salarios 25,000 25,000 25,000 35,000 35,000 35,000

    Cuotas IMSS - Infonavit

    8,100 4,500 8,150 5,300 9,300 5,400

    2.5% Nminas 625 625 625 875 875 875

    Papelera 1,200 1,700 1,300 1,800 2,100 1,900

    Telfono 3,500 3,700 3,300 3,400 3,800 4,000

    Otros 9,000 10,000 8,500 9,500 10,300 10,200

    Sumas $ 47,425. 45,525. 46,875. 55,875. 61,375. 57,375

    Deducciones

  • 100

    - Continuacin

    Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    Base gravable previa

    124,575 279,050 557,175 761,300 944,925 1,167,550

    - P.T.U pagada 0 0 0 0 0 0

    - Amortizacin prdidas

    0 0 0 0 0 0

    =

    Base gravable definitivo

    124,575 279,050 557,175 761,300 944,925 1,167,550

    - Lmite inferior 32,736.84 65,473.67 98,210.50 130,947.33 163,684.16 196,420.99

    = Excedente 91,838.16 213,576.33 458,964.50 630,352.67 781,240.84 971,129.01

    x Tasa 30% 30% 30% 30% 30% 30%

    =

    I m p u e s t o marginal

    27,551.44 64,072.89 137,689.35 189,105.80 234,372.25 291,338.70

    + Cuota fija 6,141.95 12,283.90 18,425.85 24,567.80 30,709.75 36,851.70

    = ISR Causado 33,693.39 76,356.79 156,115.20 213,673.60 265,082.00 328,210.40

  • 101

    - Continuacin

    Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

    = ISR Causado 33,693.39 76,356.79 156,115.20 213,673.60 265,082.00 328,210.40

    - Pagos provisionales anteriores

    0 33,693.39 76,356.79 156,115.20 213,673.60 265,082.00

    - ISR retenido por sist. Fin.

    0 0 0 0 0 0

    - IDE Recaudado por el banco

    0 0 0 0 0 0

    -

    Subsidio al empleo pagado a trabajadores

    0 0 0 0 0 0

    -

    10% ISR retenido por personas morales

    16,000 36,000 66,000 91,000 109,000 137,000

    - ISR pagado en el extranjero

    0 0 0 0 0 0

    = Monto del pago provisional

    17,693.39 6,663.40 13,758.41 (33,441.60) (57,591.60) (73,871.60)

  • 102

    SECCIN II RGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FSICAS CON ACTIVIDADES

    EMPRESARIALES.

    Arts. 134 al 136 Bis LISR.

    Res. Misc. I. 3. 12. 2. 1. y I. 3. 12. 2. 2.

  • 103

    Requisitos para tributar en Rgimen Intermedio.

    Art. 134 LISR.

    Que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $ 4,000,000, derivados exclusivamente de actividades empresariales. ( No aplica a Honorarios).

    Qu son ingresos exclusivos de actividad empresarial?

    Se consideran que se obtienen ingresos exclusivamente por la realizacin de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior stos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aqullos a que se refiere el Captulo I del Ttulo IV de esta Ley.

  • 104

    Obligaciones y ventajas de los contribuyentes del Rgimen Intermedio.

    Aplicarn las disposiciones de la seccin I, y podrn estar a lo siguiente:

    I.Llevarn un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, (contabilidad simplificada), en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fraccin II del artculo 133 de la Ley del ISR.

    Separacin de ingresos.

    Art. 168 RISR.

    Los contribuyentes que obtengan ingresos en dos o ms entidades federativas, debern registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporcin que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa.

  • 105

    - Continuacin

    II.En lugar de expedir comprobantes por cada cobro en parcialidades que realicen, podrn anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestacin se paga en parcialidades.

    III.No aplicarn las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo prrafo y XI del Artculo 133.

    (No formular estado de posicin financiera, no presentar ciertas declaraciones informativas y no conservar documentacin de operaciones con partes relacionadas.) IV. Si los ingresos del ejercicio inmediato anterior fueron superiores a $ 1,750,000 pero menores a $ 4,00,000, estarn obligados a tener mquinas registradoras de comprobacin fiscal o equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el pblico en general debern registrarse en dichas mquinas. ( Arts. 169 182 RISR).

  • 106

    Opcin de las personas fsicas del Rgimen Intermedio de no tener mquinas registradoras.

    Res. Misc. I. 3. 12. 2. 1.

    Est regla permite a los contribuyentes de Rgimen Intermedio que no realicen operaciones con el pblico en general a no tener las mquinas registradoras de comprobacin fiscal o los equipos o sistemas electrnicos de registro fiscal a que se refiere el artculo 134 de la Ley del ISR.

    Entero del ISR por personas fsicas del Rgimen Intermedio.

    Res. Misc. I. 3. 12. 2. 2.

    Para los efectos del artculo 136 Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del Rgimen Intermedio realizarn el pago del impuesto en las oficinas autorizadas por las entidades federativas, a travs de las formas oficiales que stas publiquen o de los medios electrnicos que autoricen, de acuerdo al Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal.

  • 107

    Contribuyentes que inicien actividades.

    Art. 135 LISR.

    Los contribuyentes que inicien actividades, podrn optar por tributar en Rgimen Intermedio, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excedern del lmite a que se refiere el Artculo 134 LISR.

    Ejercicio menor a 12 meses.

    Cuando en el ejercicio que inicien actividades sean menor de 12 meses, para determinar el monto a que se refiere el Artculo 134, dividirn los ingresos manifestados entre el nmero de das que comprende el periodo y el resultado se multiplicar por 365 das; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podr ejercer la opcin a que se refiere el Artculo 134 de la LISR.

    Ejemplo.

    Inicia operaciones 1 de mayo 2011. ingresos estimados $ 2,500,000. $ 2,500,000 / 244 = $ 10,245.90 x 365 = $ 3,739,753.50 SI PODR EN EL EJERCICIO DE 2012 TRIBUTAR EN INTERMEDIO

  • 108

    Deducciones de erogaciones para los contribuyentes del Rgimen Intermedio.

    Art. 136 LISR.

    Los contribuyentes del rgimen intermedio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Artculo 124 de la LISR ( porcentajes de depreciacin), deducirn las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisicin de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratndose de automviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que debern deducirse conforme a las tasas de depreciacin correspondientes.

    Sector primario.

    Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, podrn aplicar las facilidades administrativas que dicte el Servicio de Administracin Tributaria para el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  • 109

    Forma de tributar de los contribuyentes del Rgimen Intermedio.

    Art. 136 BIS.

    Con independencia de lo dispuesto en el Artculo 127 de esta Ley (efectuar pagos provisionales a la federacin), los contribuyentes del rgimen intermedio efectuarn pagos mensuales mediante declaracin que presentarn ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos.

    Pago mensual.

    El pago mensual a que se refiere este Artculo, se determinar aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con el Artculo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

    Acreditamiento.

    El pago mensual a que se refiere este Artculo se podr acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al Artculo 127 de esta Ley.

  • 110

    - Continuacin

    Impuesto menor.

    En el caso de que el impuesto determinado conforme al artculo 127 (federal) sea menor a pago mensual que se determine conforme a este artculo (5% estatal), los contribuyentes nicamente enterarn el impuesto que resulte conforme al citado artculo 127 de esta Ley (federal) a la Entidad Federativa de que se trate.

    Dos o ms Entidades Federativas. Para los efectos de este artculo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o ms Entidades Federativas, efectuarn los pagos mensuales a que se refiere este artculo a cada Entidad Federativa en la proporcin que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.

    Entero de los pagos. Los pagos mensuales a que se refiere este artculo, se debern enterar en las mismas fechas de pago que los pagos a la federacin ( da 17 ms das adicionales ).

    Acreditamiento contra el impuesto anual. Los pagos mensuales efectuados a la Entidad Federativa tambin sern acreditables contra el impuesto del ejercicio.

  • 111

    Ejemplo 1 .

    Impuesto Estatal. Enero.

    Ingresos acumulables efectivamente cobrados 180,000. Menos:

    Deducciones acumulables efectivamente pagadas 110,000. Igual a:

    Base Gravable 70,000. Por:

    Tasa aplicable 5% Igual a:

    ISR causado para el Estado 3,500. Menos:

    Pagos provisionales efectuados 0.0 Igual a:

    Monto del pago provisional 3,500.

  • 112

    Ejemplo 2.

    Impuesto Federal. Enero.

    Ingresos acumulables efectivamente cobrados 180,000. Menos:

    Deducciones acumulables efectivamente pagadas

    110,000.

    Igual a: Base Gravable previa 70,000. - P.T.U 0.0 - Amortizacin de prdidas 0.0

    Igual a: Base Gravable definitiva 70,000.

  • 113

    - Continuacin -

    Base gravable definitiva 70,000.00

    - Lmite inferior 32,736.84 = Excedente 37,263.16 x tasa 30% = Impuesto marginal 11,178.94 + Cuota fija 6,141.95 = ISR causado 17,320.89 - Pagos provisionales anteriores 0.0 = ISR a pagar previo 17,320.89 - Acreditamiento del ISR enterado a la Entidad

    Federativa 3,500.00

    = Monto del pago provisional del ISR. 13,820.89

  • 114

    Ejemplo 3. Estatal.

    Ingresos cobrados 40,000.00 Menos:

    Deducciones pagadas 37,000.00 Igual a:

    Base Gravable 3,000.00 Por:

    Tasa aplicable 5% Igual a:

    ISR causado para el Estado 150.00 Menos:

    Pagos provisionales efectuados 0.0 Igual a:

    Monto del pago provisional 150.00

  • 115

    Ejemplo 4.

    Impuesto Federal.

    Ingresos efectivamente cobrados 40,000. Menos:

    Deducciones efectivamente pagadas 37,000. Igual a:

    Base Gravable previa 3,000. - P.T.U. 0.0 - Amortizacin de prdidas 0.0

    Igual a: Base Gravable definitiva 3,000.

  • 116

    - Continuacin

    Base Gravable definitiva 3,000.00 - Lmite inferior 496.08 = Excedente 2,503.92 x Tasa 9.52% = Impuesto marginal 238.37 + Cuota fija 9.52 = ISR causado 247.89 - Pagos provisionales anteriores 0.00 = ISR a pagar previo 247.89 - Acreditamiento del ISR enterado a la

    Entidad Federativa 150.00

    = Monto del pago provisional del ISR 97.89

  • 117

    Rgimen Intermedio mediante copropiedad.

    Art. 135 LISR.

    vPodrn tributar en rgimen intermedio las personas fsicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a travs de la copropiedad, sin deduccin alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer prrafo del Artculo citado ($ 4,000,000), y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deduccin alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activo fijo propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del lmite de los $ 4,000,000.

  • 118

    SECCIN III

    RGIMEN DE PEQUEOS CONTRIBUYENTES.

    Art. 137 al 140 LISR.

    Arts. 182-A y 182-B RISR.

    Res. Misc. Reglas I. 3. 12. 3. 1. y I. 3. 12. 3. 2.

  • 119

    Requisitos para tributar como Pequeo Contribuyente.

    Art. 137 LISR.

    v Realizar actividades empresariales. ( Honorarios No )

    v Qu nicamente enajenen bienes o presten servicios, al pblico en general.

    vQue los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el ao de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $ 2,000,000.00

    vLos contribuyentes que inicien actividades, podrn optar por pagar el impuesto conforme a esta seccin, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio ni excedern de $ 2,000,000.00

    vCuando inicien operaciones y el ejercicio sea por un perodo menor a doce meses y para constatar si podrn seguir tributando en esta opcin, dividirn los ingresos manifestados, entre el nmero de das que comprende el perodo y el resultado se multiplicar por 365 das, si excede de $ 4,000,000 ya no se podr tributar como pequeo contribuyente.

  • 120

    Pequeos Contribuyentes. Copropiedad.

    Art. 137 LISR.

    vLos copropietarios que realicen las actividades empresariales en los trminos del primer prrafo de este artculo podr tributar conforme a esta seccin, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deduccin alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida de los $ 2,000,000 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deduccin alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del lmite a que se refiere este artculo. Los copropietarios a que se refiere este prrafo estarn a lo dispuesto en el segundo prrafo de la fraccin II del artculo 139 de esta Ley.

  • 121

    Representante legal de la copropiedad.

    Art. 182 B RISR.

    vLas personas fsicas copropietarias de una negociacin que tribute en el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, designarn a uno de ellos como representante comn, el cual deber llevar los registros, expedir y recabar la documentacin que determinen las disposiciones fiscales, conservar los registros y documentacin referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retencin de impuestos a que se refiere la Ley.

  • 122

    No aplica la opcin de tributar como Pequeo Contribuyente.

    Art. 137 LISR.

    vNo podr pagar el impuesto como pequeo contribuyente, quienes obtengan ingresos por concepto de comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura, consignacin, distribucin o espectculos pblicos, ni quienes obtengan ms del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenacin de mercancas de procedencia extranjera.

    Excepcin en la enajenacin de mercanca extranjera.

    vQuienes obtengan ms del 30% de sus ingresos por la enajenacin de mercanca extranjera, podrn optar por pagar el impuesto como pequeo, siempre que aplique una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenacin de dicha mercanca, el valor de adquisicin de la misma, en lugar de la tasa establecida (cuota integrada).

  • 123

    Clculo del ISR del Pequeo Contribuyente.

    Art. 138 LISR. qLas personas fsicas que paguen el impuesto como pequeo contribuyente, calcularn el impuesto que les corresponda, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente elevado al mes.

    Operaciones en crdito.

    qLos ingresos por operaciones en crdito se considerarn para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

    Ejemplo. Ingresos obtenidos 15,000.

    - 4 salarios mnimos mensuales 7,178.