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PERU Ministerio OSCE rviscrtteia | Contrstadcncs i Odti'JbJde
Economfa y Finanzas
TrifrunaCtiCe Contratacwnes deC'EstadbHesolucidn N°
3226-2019-TCE-S4
Sumilla: "(...) Se advierte que las experiencias presentadas par
el Impugnante en los numerates 1 y 4 del Anexo N° 8, se ban
pretendido acreditar a traves del Contrato N° 039-2018 y la Orden
de Compra - Guia de Internamiento N° 0001032, respecto de los
cuales no se ha acreditado las conformidades respectivas; ni
tampoco se ha presentado los documentos que permitan verificar la
cancelacion de las facturas presentadas".
Lima, 0 3 DIG. 2019
VISTO en sesion del 3 de diciembre de 2019, de la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°
3916/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el
Consorcio Jheison - Ouro, conformado por el senor peison Jose
Palhua Diaz y la empresa Ouro Vermelho Peru E.I.R.L., contra el
fotot^amiento de la buena pro efectuada en el marco de la
Adjudicacion Simplificada
-2019/GRA-SEDE CENTRAL - Primera Convocatoria (item N° 1); y
atendiendo a losnsiguientes:
ANTECEDENTES:
Segun la informacion publicada en el Sistema Electronico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 13 de setiembre de 2019, el
Gobierno Regional de Ayacucho, en adelante la Entidad, convoco la
Adjudicacion Simplificada N° 74-2019/GRA- SEDE CENTRAL - Primera
Convocatoria, por relacion de items, derivada de la Licitacion
Publica N° 002-2019-GRA-SEDE CENTRAL, para la "Adquisicion de
ladrillos para la meta 108: Mejoramiento de los servicios
educativos en la Institucion Educativa Marla Auxiliadora, distrito
de Huanta, provincia de Huanta - Ayacucho", con un valor estimado
ascendente a S/ 1'030,000.00 (un millon treinta mil con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selection.
1.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco de^fa Ley N°
30225, Ley cfe Contrataciones del Estado, modificada por los
Dec/etos Leeislativos N° 1341 y 1444, actualmente compilados en el
Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225/ L£.y de Contrataciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019- Eh, en adelante
la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto^StJpremoTN^
■3A4-2018-EF, en adelante el Reglamento1. / /
7 (abe indicar que la licitacion publica de la cual derive la
adjudicacion simplificada fue conVqcada e/9 de julio le 2019.
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fell PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCEI
Organ vno Centnixio»es
Se convocaron los siguientes items: el Item N° 1, para la
adquisicion de "ladrillos King Kong 18 huecos 9x12.5x23 cm tipo IV"
y el ftem N° 2, para la adquisicion de "ladrillos para techo de
15x30x30 cm 8 huecos", por valores estimados ascendentes a 5/
700,000.00 y 5/ 330,000.00, respectivamente.
El 3 de octubre de 2019, se llevo a cabo la presentacion de
ofertas, via electronica, a traves de su registro en el SEACE;
asimismo, segun el "Acta de evaluation, calificacidn de ofertas y
otorgamiento de a buena pro", publicada en la referida plataforma
el 11 de octubre de 2019, se otorgo la buena pro a la empresa JN
VIRDCO S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de 5/
606,000.00 (seiscientos seis mil con 00/100 soles). Los resultados
del procedimiento de seleccion fueron los siguientes:
Etapas
Poster Precio ofertado Evaluacidn de orden de prelacidn
Admisidn Resultado(S/.)
JN VIRDCO S.A.C. ADMITIDO 606,000.00 1°100.00 ADJUDICATARIO
CONSORCIO JHEISON - OURO
ADMITIDO 645,000.00 93.95 2° CALIFICADO
CALFICADO Segun el acta
INVERSIONES NORLUJ E.I.R.L.
3°ADMITIDO 660,000.00 91.82
Cabe indicar que las Bases solo consideraron como unico factor
de evaluacion el precio.
2. A traves del formulario de Interposicion de Recurso
Impugnativo y el escrito s/n, presentados ante la Oficina
Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cusco el 18 de
octubre de 2019, subsanado el dia 22 del mismo mes y ano, por medio
del escrito s/n, e ingresados el 24 del mismo mes y ano a la Mesa
de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el/TfiBitnal, el Consorcio Jheison - Ouro, conformado por el senor
Jheison Jose/Palhua Diaz y la empresa Ouro Vermelho Peru E.I.R.L.,
en lo sucesivo el Impygnante, interpuso
je&urso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro,
solicitando quj^se /jiescalifique la oferta del Adjudicatario,
disponiendo que se revoqueJa_biJ,
^^Sel Item N° 1 y que se la otorgue a su representada. Con laNt
/ /su petitorio, cuestiono la documentacion presentada por dicho
poster p]ara
/ acreditar su experiencia: / \
iproidad de'susteiiitar
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OraanivnaSuporvticr&tasContrjtadDacsOdlJUd)de Economfa y
Finanzas
TrifrunaCtiCe Contrataciones oCeC'Estadb 'ResoCucion N10
3226-2019-TCE-S4
Indica que en el Anexo N° 8, el Adjudicatario consigno contratos
con diferentes entidades publicas, habiendo modificado
intencionalmente su objeto para acreditar la venta de bienes
iguales o similares al objeto de la convocatoria, teniendo en
cuenta que las bases consideraban como bienes similares a las tejas
de arcilla y ladrillos de arcilla.
En ese sentido, precisa que como Experiencia N° 1, el
Adjudicatario presento el Contrato N° 039-2018-OL/G-SRCH, suscrito
con el Gobierno Regional de Apurimac, por el monto de S/.
33,143.20, respecto del cual no adjunto la conformidad
correspondiente ni acredito la cancelacion; asimismo, precise que
dicha contratacion tenia por objeto la adquisicion de teja andina y
accesorios, por lo cual no debia ser considerado por el Comite de
Seleccion como bien similar.
ii.
iii. Asimismo, como Experiencias N° 2 y N° 3, refiere que el
Adjudicatario presento los Contratos N° 017-2017-MDC y N°
025-2017-MDC, celebrados
^Xcon la Municipalidad Distrital de Cocharcas, por los montos de
)$/. 154,900.00 y S/. 68,580.00, respectivamente, tambien por la
venta de
y teja andina, no debiendo haber sido consideradas.
En cuanto a la Experiencia N° 4, se advierte la Orden de Compra
N° 1032- 2017, emitida por la Municipalidad Provincial de Abancay,
por la suma de 5/ 73,900.00, para la adquisicion de adoquines de
concrete, cuestiono que dicho proveedor solo acredito dicha
experiencia con la referida orden de compra y la factura, sin
acreditar la cancelacion respectiva ni adjuntar la conformidad
correspondiente. En adicion a ello, aludio que el Adjudicatario
pretendio sorprender al Comite de Seleccion al presentar
informacion inexacta, pues dichos bienes no son considerados bienes
similares, al tener otros tipo de fabricacion distinta a los
ladrillos de arcilla, los cuales son quemados al homo a 1000° C de
temperatura.
iv.
v. En relacion a las Experiencia N° 5 y N° 6, el Adjudicatario
presento los Contratos N° 047-2018-MPM y N°
065-2018-MDCH^s.uscfifoT^On la Municipalidad Provincial de
Moyobamba y la Municipalidad Distrital oe Chancay, respectivamente,
los cuales tenian como objeto la adquisicion jdg^doquines de
concrete, y no la de ladrillos de concreto^Gomo-s^
X xonsigno en el Anexo N° 8 antes aludido; en ese
sentido/Considera que /oicho proveedor ha pretendido
intencionalmente engamar al Comijte de
/ Seleccion al presentar informacion inexacta. \ /
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Of(
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PSCE! Orqnrvvro Supervisor m ContrSodonos OolEsiado
Por ultimo, como Experiencia N° 7, obra en la oferta cuestionada
el Contrato N° 063-2018-MSI, celebrada con la Municipalidad
Distrital de San Isidro, por el monto de S/ 158,255.50, teniendo
como objeto la adquisicion de materiales de construccion. Al
respecto, en la Factura N° 549, emitida en el marco de dicho
contrato, solo se evidencia que se facturo un miliar de ladrillo
King Kong y 220 unidades de ladrillo pastelero, por S/ 780.00 y 5/
470.00, respectivamente; sin embargo, el Comite de Seleccion valido
la totalidad del contrato, por un monto ascendente a 5/
158,255.50.
vi.
Solicito que el efecto resolutivo de su impugnacion sea aplicado
de igual forma para el item N° 2 del procedimiento de seleccion,
con la finalidad de crear un precedente, para que los postores no
pretendan confundir a los comites de seleccion.
vii.
Solicito el uso de la palabra.viii
creto del 28 de octubre de 2019, se admitio a tramite el recurso
de ecion presentado en el marco del procedimiento de seleccion, y
se corrio
traslado a la Entidad, a fin de que, en el plazo de tres (3)
dfas habiles, registre en el SEACE el informe tecnico legal, en el
que indique su posicion sobre los hechos materia de controversia,
bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la
documentacion obrante en autos.
3. Con
En adicion a ello, se dispuso remitir a la Oficina de
Administracion y Finanzas el original del voucher de Deposito en
efectivo en Cuenta Corriente N° 13974677-5- E en el Banco de la
Nacion, presentado por el Impugnante en calidad de garanti'a.
El 30 de octubre de 2019, se notified mediante el SEACE el
recurso, a efectos que los postores distintos al Impugnante que
pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal, lo
absuelvan.
4.
Con escrito s/n, presentado el 6 de noviembre de 2019, el
Adjudicatario absolvio el re'Invfu/nante sea descalificada por
haber presentado documentapkffflatea e ififerofiacion inexacta, y,
en consecuencia, se confirme la buena/pro a su favoV. Su^fento su
petitorio en merito a los siguientes fundamentos: /
5.so de apelacion, solicitando que se declare infundado, que la
oferta del
de laEn relacion a los cuestionamientos a su oferta,
refier^que^abjej-* contratacion es la teja andina, la cual es una
plancha decorativb compuesta por una mezcla homogenea de cemento,
fibray'sinteticas y
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Ccrtrabdones tlcl£si«1owM de Economia y Finanzas'TribunaCde
Contratacumes cCefXstacCo
'ResoCucwn N° 3226-2019-TCE-S4agua, siendo mucho mas resistente
y durable ante climas extremes, cumpliendo las mimas funciones que
cumple la teja de arcilla. En ese sentido, considera como bienes
similares a todo tipo de tejas en general.
En cuanto a los contratos que tuvieron como objeto la
adquisicion de ladrillos de concrete, considera que dichos bienes
son similares a los ladrillos de arcilla, objeto de la
convocatoria; pues, en las Bases se indico que se consideraban como
tales a las tejas y ladrillos de arcilla en general, abarcando
dicho termino a todos los bienes similares a los ladrillos de
arcilla. A su parecer, dichos ladrillos cumplen la misma
funcionalidad y son superiores al ladrillo de arcilla, en terminos
de durabilidad y resistencia.
Agrega que los adoquines de concrete se denominan comercialmente
ladrillos de cemento, de manera que, alega que su consignacion en
el Anexo N° 8 no es inexacta.
.En ese sentido, alega que la interpretacion del Impugnante, de
solo considerar como bienes similares a la teja de arcilla y a los
ladrillos de arcilla, es contraria al principio de competencia y
concurrencia.
En relacion a la oferta del Impugnante, cuestiona que no
presento la declaracion jurada respecto al lugar de entrega, lo
cual debio ameritar la no admision de su oferta.
ii.
Asimismo, refiere que la ficha tecnica presentada por dicho
proveedor, correspondiente al producto King Kong 18 huecos, es
adulterada; dado que en la ficha tecnica real, recabada de la
empresa ladrillera Stark, el indice de absorcion es de 12%,
mientras que en el documento adulterado es de 22%; asimismo, en la
primera, se indica que el ladrillo pesa 2.6 kg, mientras que en la
segunda, se evidencia un peso mayor, de 2.8 kg.
iii.
Por ultimo, alega que la firma del representante corruiFrtleT
Consorcio/bJ, sefior Jheison Jose Palhua Diaz, es igual en/fodos
los folios que Jtonformaron su oferta, no siendo autenticas y
pesultando copia de una de Mas. ^---------- -------
iv.
6. -Por medio del decreto del 8 de noviembre de 2019, se tuvo
por/apersonado Adjudicatario. ( /
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tv. ^PERU Ministerio pSCEilii rM& de Us
de Economfa y Finanzas
7. Asimismo, con decreto de la misma fecha, se hizo efectivo el
apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos,
toda vez que la Entidad no registro el informe tecnico mediante el
cual debi'a absolver el recurso, comunicandose a su Organo de
Control Institucional dicho incumplimiento.
De igual modo, a traves del referido decreto, se dispuso remitir
el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalue la
informacion que obra en autos y, de ser el caso, lo declare, dentro
del termino de cinco (5) dfas habiles, listo para resolver, siendo
aquel recibido el 13 de noviembre de 2019.
For medio del Informe Tecnico sobre posicion de la Entidad del
13 de noviembre de 2019, publicado el 15 del mismo mes y ano en el
SEACE, la Entidad absolvio el ilecurso de apelacion, en los
siguientes terminos:
8.
Considera que el fundamento expuesto por el Impugnante, referido
a que la oferta del Adjudicatario no cumple con los requisites de
calificacion, es subjetivo y teorico.
(ii) Asimismo, alude que el Impugnante adjunto, como parte de su
oferta, una ficha tecnica adulterada, pues reemplazo el encabezado
de la marca Stark Ladrillera Nacional S.A.C. a una ficha que
corresponde al ladrillo piramide; sin embargo, indica que el Organo
Encargado de las Contrataciones admitio dicha oferta bajo el
principio de presuncion de veracidad.
Agrega que el organo encargado de las contrataciones tomo como
unico factor de evaluacion el precio, destacando que bubo gran
diferencia economica entre la oferta del Adjudicatario y la del
Impugnante.
(Hi)
9. \ Mediante decreto del 15 de noviembre de 2019, se programo
la audiencia \ publica para el 21 del mismo mes y ano, la cual se
realize con la participacion del
abogado del Adjudicatario, dejandose constancia de la
inasistencia de los representantes del Impugnante y de la
Entidad.
10. Por medio del decreto del 21 de noviembre de 2019, se
requirio a la empnesa >artrillera Nacional S.A.C. que informe si
la ficha tecni^/del producto "King Kong TJpiuecos", presentada por
el Impugnante como parte de su_ofer-ta, fup-effTrHa" pbr su
representada, e indicar si los valores
indicadosW^TfaTespedflcamentle el
peso minirno y maximo y el porcentaje de nivel de agua, eran
veraees.
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Supervtesrtieia! ! ContntJdonct
ONEXab
TribunaCdCe Contrataciones deCTstadb 'ResoCucton N0
3226-2019-TCE-S4
De igual modo, se solicito al Consorcio pronunciarse sobre los
cuestionamientos realizados por el Adjudicatario a su oferta; y a
su representante comun, el senor Jheison Jose Palhua Diaz; informar
si las firmas obrantes en la oferta correspondfan a su puno y
letra.
11. Por medio del escrito s/n, presentado el 25 de noviembre de
2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad
de Cusco e ingresado el 27 del mismo mes y ano ante el Tribunal, el
senor Jheison Jose Palhua Diaz, representante comun del Consorcio
absolvio el requerimiento efectuado y presento argumentos
adicionales para mejor resolver, manifestando lo siguiente:
Sobre la ficha tecnica cuestionada, refiere que, con la
finalidad de cumplir con las especificaciones tecnicas solicitadas
en las Bases extrajo informacion de las Bases integradas-, sin
perjuicio de ello, el haber usado un cuadro de informacion parecido
al de otras fabricas de ladrillos, no tiene incidencia en el
contenido de la informacion detallada en ficha tecnica.
Agrega que se pueden fabricar ladrillos de distintas medidas, y
que las fichas tecnicas son elaboradas conforme a la Norma Tecnica
N° 399.613, N° 331.017 y RNE .070; por lo tanto, siempre existira
similitud entre ellas. Asimismo, sostiene que las firmas de su
representante comun, el senor Jhesion Jose Palhua Diaz, obrantes en
cada folio de su oferta, son autenticas.
(iii) La experiencia presentada por el Impugnante en la mayona
de los contratos presentados corresponde a adoquines de concrete;
no obstante, aquella no tienen ningun tipo de relacion con el
objeto de la convocatoria, no constituyendo bienes similares a los
ladrillos de arcilla. Asi refiere que dichos adoquines se usan
exclusivamente en pisos de pavimento n'gido y de concrete, mas no
en muros de albanilen'a; asimismo, se fabrican de concreto
premezclado y tienen un diferente proceso de fabricacion respecto a
ladrillos de arcilla.
(iv) ^rfjduanto al informe registrado en el SEACE p(or la
Entidad, manifiesta ode el Organo Encargado de las
Contratacione5~~calific6 la-oferta del Aajudicatario por razones
presupuestarias, debido a que dicho postol
pferto el menor precio en el item apelado; en ese sentido,
cu^stiofra-cjae, si desde un inicio la Entidad pretendio calificar
solp^el param4tro economico, en las Bases no se debio solicitar a
los pos(tores expe/iencia en la especialidad, evitando tramites en
vano. \ /
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OSCE j Orqsnvro I Supervisortielai Contntjdoftes dd EitaOo
En ese sentido, alega que muchas empresas fabricantes de
ladrillos de arcilla se limitaron a participar del procedimiento de
selection, debido a que no contaban con la experiencia solicitada
en las Bases integradas.
De igual modo, refiere que los ladrillos que oferto no son
ladrillos artesanales como lo indico la Entidad, sino ladrillos
mecanizados, cuya resistencia es mayor a la solicitada en las
Bases.
(v) Por otro lado, como un nuevo cuestionamiento, precisa que el
ladrillo "King kong de 18 huecos 9x12.5x23 cm tipo IV", ofertado
por el Adjudicatario no cumple con el porcentaje de vacios senalado
en las Bases integradas (45% a 48%), pues en la ficha tecnica
presentada se indica un porcentaje de vacios de 50%; en merito a
ello, considera que no cumple con las especificaciones tecnicas del
ladrillo requerido en las Bases, siendo ella una razon mas para que
dicha oferta no sea admitida.
A tra\ms del Informe Tecnico Legal N° 01-2019-GRA/GG-ORAJ-CJLA,
publicado el noviembre de 2019 en el SEACE, la Entidad nuevamente
se pronuncio
sobre los cuestionamientos planteados por el Impugnante en
relacion al otorgamiento de la buena pro, senalando los mismos
argumentos que en el Informe Tecnico sobre posicion de la
Entidad.
12,27
Por medio del escrito s/n, presentado el 27 de noviembre de 2019
ante el Tribunal, el senor Jheison Jose Palhua Diaz adjunto la
ficha tecnica del ladrillo King Kong de 9x12.5x23 cm, la cual fue
remitida por la empresa Ladrillera Nacional S.A.C. a traves de
correo electronico, la cual corresponde al formato enviado por
dicha empresa inicialmente.
14. A traves del decreto del 27 de noviembre de 2019, se declaro
el expediente listo \ pare resolver.
II. FUNDAMENTACION:
eria del presente analisis el recurso de apelacjon
interpuest^p^r eldeL^procedlmiento de
srmatgnante contra el otorgamiento de la buena pn elaccion.
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A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:
El arti'culo 41 de la Ley establece que las discrepancias que
surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un
procedimiento de seleccion y las que surjan en los procedimientos
para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo
Marco, solo pueden dar lugar a la interposicion del recurso de
apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos
dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del
perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el
Reglamento.
1.
Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios
impugnatorios en sede administrative se encuentran sujetos a
determinados controles de caracter formal y sustancial, los cuales
se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y
procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la
procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites
que otorgan Te^timidad y validez a la pretension planteada a traves
del recurso, es decir, en
cedencia inicia el analisis sustancial puesto que se hace una
confrontacion entre] determinados aspectos de la pretension
invocada y los supuestos estaolecidos en la normativa para que
dicha pretension sea evaluada por el •dfgano resolutor.
2.
t
En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del
recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de
improcedencia previstas en el arti'culo 123 del Reglamento, a fin
de determinar si el presente recurso es procedente o por el
contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas
causales.
ay La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca de
competencia para resolverlo.
El arti'culo 117 del Reglamento delimita la competencia para
conocer el recurso de apelacion, estableciendo que es conocido y
resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de
seleccion cuyo valor estirnadp-^mfi superior a cincuenta (50) UIT2
y cuando se trate^efe procedimiento^ para implementar o mantener
Catalogos Electronicos ere Acuerdo Marco. Tambien
ne que en los procedimientos de seleccion segun
mlaeien-de-items, i/cluso os/ derivados de un desierto, el valor
estimado o refereijoi- ^Socedimiento original determina ante quien
se presen roelacion. /
cial sea
diel
el reotirso de
Unidad Impositiva Tributaria.
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PSCE ! Superviter de ! Contr^Udoncsttfl Lstatb
Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el
recurso de apelacion ha sido interpuesto respecto a una
adjudicacion simplificada derivada de una licitacion publica, cuyo
valor estimado, correspondiente al item N° 1, asciende al monto
total de S/ 700,000.00 (setecientos mil con 00/100 soles), resulta
que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es
competente para conocerlo.
b) Sea interpuesto contra alguno de los ados que no son
impugnables.
El articulo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los
actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones
materiales relativas a la planificacion de las contrataciones, ii)
las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas
a organizar la realizacion de procedimientos de '|eleccion, iii)
los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion,
tvHas actuaciones materiales referidas al registro de
participantes, y v) las [contrataciones directas.
caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion
solicitando que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor
del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro del procedimiento de
seleccion; por consiguiente, se advierte que el acto objeto de
recurso no se encuentra comprendido en los actos inimpugnables.
En
Sea interpuesto fuera del plazo.c)
El articulo 119 del precitado Reglamento establece que la
apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos
dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los
ocho (8) dias habiles siguientes de haberse notificado el
otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de
Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuals
y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles,
siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion.
Asimismo^Ta''apeIacri-qn contra los actos dictados con
posterioridad al otorgamiento de^ra buena pro, ccmtra la
declaration de nulidad, cancelacion y declaratoria de ddsierto del
procedimiento, deb^imerponerse dentro de los ocho (8) dias haoiles
siguientes de haberse t^maf^7conocimiento del acto que se desea
/mpugnar^y, en ei^asb de"
Itores lirdtvidualas yAdjudncaciones Simplificadas, Seleccion de
Cauiparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dias habiles.
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Asimismo, el artfculo 76 del Reglamento establece que, luego de
la calificacion de las ofertas, el comite de seleccion debe otorgar
la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente,
el Acuerdo de Sala Plena N° 03- 2017/TCE ha precisado que en el
caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion
simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores
individuals y comparacion de precios, para contratar bienes,
servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe
computar a partir del di'a siguiente de la notificacion de la buena
pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en
acto publico.
En aplicacion a lo dispuesto en el citado artfculo, el
Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) dfas habiles para
interponer el recurso de apelacion, plazo que vencfa el 18 de
octubre de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro
se notified en el SEACE el 11 del mismo mes y ano.
T^prespecto, del expediente fluye que, mediante escrito
presentado el 18 de octubre de 2019, subsanado el dfa 22 del mismo
mes y aho, el Impugnante interpuso su recurso de apelacion, es
decir, dentro de plazo estipulado en la jieffmativa vigente.
dj El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su
representante.
De la revision del recurso de apelacion, se aprecia que este
aparece suscrito por el sehor Jheison Jose Palhua Dfaz,
representante comun del consorcio impugnante.
El impugnante se encuentre impedido para participar en
procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme
al artlculo 11 de la Ley.
Al respecto, no se advierte ningun elemento a partir del cual
podrfa evidenciarse que el Impugnante se encuentra inmerso en
alguna causal de impedimento.
El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejp'
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Economfa y Finanzas
El numeral 217.1 del arti'culo 217 del Texto Unico Ordenado de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General,
aprobado per Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de
la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa,
segun la cual, frente a un acto administrative que supone viola,
desconoce o lesiona un derecho o interes legitime, precede su
contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion
del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del
Estado, es el recurso de apelacion.
Notese que, en el presente caso, la decision de la Entidad, de
determinarse irregular, causaria agravio al Impugnante en su
interes legitimo como poster de acceder a la buena pro, puesto que
el otorgamiento de la buena pro habria sido realizado
transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases;
por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para
obrar.
interpuesto por el pastor ganador de la buena pro.
CTxel caso concrete, de la revision del Acta de evaluacion,
calificacion de ofertas y otorgamiento de la buena pro, se aprecia
que la oferta del Impugnante ocupo •^fsegundo lugar en el orden de
prelacion.
I) / No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el
recurso y el petitorio | del mismo.
El Impugnante ha solicitado que se revoque el acto de
otorgamiento de la buena pro dado al Adjudicatario.
En ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho del
recurso de apelacion, se aprecia que estos se encuentran orientados
a sustentar sus pretensiones, no incurriendose, por lo tanto, en la
presente causal de improcedencia.
En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descrita^ no
se advierte\la concurrencia de alguna de las causales de
improcedencia eirevistas en el articujo
tel Reglamento, por lo que corresponde proceder afanah^i ndo
propuestos.
3.
!-los asuntps1
B. -X PRETENSIONES:
je la revision del recurso de apelacion se advierte que el
ImpugVjante solic to a ■ste Tribunal lo siguiente: ^--------
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PERU Ministerio PSCEi On}w«rfl Suser/isw oe l; s Controtxloncs
aMtraoide Economia y Finanzas
TrifrunaCde Contrataciones deC'EstadbResoCucwn W
3226-2019-TCE-S4
Se declare descalificada la oferta del Adjudicatario.i. Se
revoque la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario.ii. Se
otorgue la buena pro a favor del Impugnante.
Por su parte, de los actuados en el presente procedimiento, se
aprecia que el Adjudicatario solicito a este Tribunal:
i. Se declare como no admitida la oferta del Impugnante.ii. Se
ratifique la buena pro a su favor.
C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
PN Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y
considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde
efectuar el analisis de yondo, para lo cual resulta necesario fijar
los puntos controvertidos del presente /recurso.
Al respecto, es precise tener en consideracion lo establecido en
el literal b) del numeral 126.1 del arti'culo 126 y el mismo
literal del articulo 127 del Reglamento, que establece que la
determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto
por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y
en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion,
presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la
presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la
resolucion de dicho procedimiento.
Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que, al
momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el
derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las
partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion
respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo
contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los
presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de
absolucion, implicarTa coTocar^en yrf\k situacion de indefension a
la otra parte, la cual, dadeflos plazos perentorio^ «6n que cuenta
el Tribunal para resolver, vena conculpdo su derecho a ejercer yuna
nueva defensa. V.
• o
En razon de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente
hacep que, conforme a lo regulado en el literal a) del numeral
126.1 del aptfculo 126/del Reglamento, el Tribunal, una vez
admitido el recurso de apelacior/debe notificar a la Entidad y a
los postores distintos al impugnante que pudiera/f verse
ncipTT
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D*,
PERU Ministerio PSCEI SusorviiordalisContraUdeftMtkHSs'jdode
Economia y Finanzas
afectados con la resolucion del Tribunal, con el recurso de
apelacion y sus anexos, mediante su publicacion en el SEACE.
Siendo asi, en el presente caso, se advierte que el 30 de
octubre de 2019 el Tribunal notified el recurso de apelacion
interpuesto por el Impugnante a traves del SEACE, por lo que el
Adjudicatario tenia un plazo de tres (3) dias para absolverlo, es
decir, hasta el 6 de noviembre de 20193.
Al respecto, se aprecia que el Adjudicatario absolvid el
traslado del recurso de apelacion dentro del plazo legal de tres
(3) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de
haber sido notificado, conforme a lo establecido en el articulo 126
del Reglamento, toda vez que el 6 de noviembre de 2019 se apersono
al presente procedimiento, y presento sus argumentos
absolutorios.
.CaJge indicar que, si bien mediante el escrito s/n, presentado
el 25 de noviembre de 2pi9, el Impugnante refirio que el
Adjudicatario no acredito el cumplimiento
especificacion tecnica correspondiente al porcentaje de vacios
de los ladrillcis, dicho cuestionamiento resulta extemporaneo,
razon por la cual no sera objefo de analisis en el presente
caso.
d
En atencion a lo expuesto, los puntos controvertidos a
esclarecer, respecto del procedimiento de seleccion, consisten en
los siguientes:
1) Determinar si el Adjudicatario acredita el requisite de
calificacion "Experiencia del Poster".
2) Determinar si el Adjudicatario ha transgredido el principio
de presuncion de veracidad.
3) Determinar si corresponde declarer no admitida la oferta del
Impugnante.
4) Detenpinar si el Impugnante ha transgredido el principip'ae
presuncion de veracidad. / \
minar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.5)
D.
Cabe senalar que, mediante Decreto Supremo N? 002-2019-PCM,
publicado el 4 de enero de 2(19, se declare dla no laborable para
los sectores publico y privado y el 1 de noviembre de 2(^19, se
conmer^ioro el Dia de Todos los Santos, siendo ambos dias no
habiles.
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ttfcUCA Olit
PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas
I Si—
'TriBunaCde Contratacwnes deCTstadb 'RjesoCucwn
3226-2019-TCE-S4
D. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:
5. Es materia del presente analisis el recurso de apelacion
interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena
pro del procedimiento de seleccion.
Con el proposito de dilucidar esta controversia, es relevante
destacar que el analisis que efectue este Tribunal debe tener como
premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas
no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en
las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado
que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores
como la debida transparencia en el uso de los recursos
publicos.
6.
En adicion a lo expresado, es menester destacar que el
procedimiento administrative se rige por principios que constituyen
elementos que el legislador ■haJconsiderado basicos, por un lado,
para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion y de
los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para
coimolar la discrecionalidad de la Administracion en la
interpretacion de las •normas aplicables, en la integracion jundica
para resolver aquellos aspectos no regulados, asi como para
desarrollar las regulaciones administrativas complementarias.
7.
Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia
y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el
articulo 2 de la Ley.
En tal sentido, este Colegiado se avocara al analisis de los
puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de
impugnacion.
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Adjudicatario
acredita el nequisito de calificacion "Experiencia del Postor".
El Impugnante cuestiono que el Adjudicatario no cumplio con
acreditar el9)requisite de calificacion "Experiencia del Postor",
pues las experiea^ias
los documentordeclaradas en su Anexo N° 8, no fueron acreditadas
co spffaWdos en las Bases; asimismo, refiere que los bierfes objeto
de dichas
£ncias no eran similares a los de la convocatoria,
o'arsiguientedetalle:
Respecto de la Experiencia N° 1, indico que el
Adjudicatarip^presentO/el Contrato N° 039-2018-OL/G-SRCH, suscrito
con el GobierHo Regiona^de Apunmac, por el monto de S/ 33,143.20;
sin embargo, ciiestiona qi/e no
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PERU Ministerio PSCEI OnjaVuno 'vtsordetes .. .ratadow
d^EaadiSupeContide Economfa y Finanzas
adjunto la conformidad correspondiente ni el documento que
acredite la cancelacion del page; aunado a ello refiere que dicho
contrato tuvo como objeto la adquisicion de teja andina y
accesorios, el cual, segun afirmo, no constituye un bien similar al
objeto de convocatoria.
En cuanto a las Experiencias N° 2 y N° 3, el Adjudicatario
adjunto los Contratos N° 017-2017-MDC y N° 025-2017-MDC, celebrados
con la Municipalidad Distrital de Cocharcas, por los montos de S/.
154,900.00 y S/. 68,580.00, respectivamente, tambien por la venta
de teja andina, bienes no similares al convocado.
ii.
Para acreditar la Experiencia N° 4, el Adjudicatario adjunto la
Orden de Compra N° 1032-2017, emitida por la Municipalidad
Provincial de Abancay, por la suma de 5/ 73,900.00, para la
adquisicion de adoquines de concrete, sin adjuntar la conformidad
correspondiente ni acreditar la •cancelacion respectiva. Asimismo,
alude que su contraparte pretendio ^orprender al Comite de
Seleccion al presentar informacion inexacta, puies no considera que
los adoquines de concrete sean bienes similares a Jos convocados,
debido a su tipo de fabricacion distinta a los ladrillos de
arcilla, que son quemados al horno a 1000° C de temperatura.
Hi.
En relacion a las Experiencia N° 5 y N° 6, el Adjudicatario
presento los Contratos N° 047-2018-MPM y N° 065-2018-MDCH,
suscritos con la Municipalidad Provincial de Moyobamba y la
Municipalidad Distrital de Chancay, respectivamente, los cuales
teman como objeto la adquisicion de adoquines de concrete, y no la
de ladrillos de concrete, como se consigno en el Anexo N° 8 antes
aludido; en ese sentido, considera que dicho proveedor pretendio
enganar al Comite de eleccion al presentar informacion
inexacta.
iv.
Por ultimo, como Experiencia N° 7, obra en la ofert^/cuestionada
el Contrato N° 063-2018-MSI, celebrada con la Municipalidad
Distrital\de San Isidro, por el monto de S/ 158,255.50, tenieiulo
como objeto la adquisicion de materiales de construccion. Al
resf^ecto, ep^t^Factiira
fffitida en el marco de dicho contrato, sol ^Tun miliar de
ladrillo King Kong y 220 unidade/ de lad| fero, por S/ 780.00 y S/
470.00, respectivamente; siiji embargo, el e de Seleccion valido la
totalidad del contrato, por un monto
ascrfndente a S/ 158,255.50. _______
■evideoela que se549illofa
pas;om.
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PERU Ministerio iK---I .J I CofffjUdoncsW0 ■■ I drt bte}
de Economia y Finanzas
'TribuncdtfCe Contrataciones deC'EstacCo HesoCucion O'f0
3226-2019-TCE-S4
10. En relacion con ello, el Adjudicatario refiere que los
bienes correspondientes a las experiencias presentadas son
similares al de la convocatoria.
Asf, senalo que la teja andina era mucho mas resistente y
durable ante climas extremes que la teja de arcilla, pues estaba
compuesta por una mezcla homogenea de cemento, fibras sinteticas y
agua, cumpliendo las mismas funciones que cumple aquella. En ese
sentido, considera como bienes similares a todo tipo de tejas en
general.
Asimismo, en cuanto a los contratos que tuvieron como objeto la
adquisicion de ladrillos de concrete, considero que dichos bienes
son similares a los ladrillos de arcilla, objeto de la
convocatoria; pues, en las Bases se indico que se consideraban como
tales a las tejas y ladrillos de arcilla en general, abarcando el
mencionado termino a todos los bienes similares a los ladrillos de
arcilla. A su "p^ecer, dichos ladrillos cumplen con la misma
funcionalidad y son superiores al iad/illo de arcilla, en terminos
de durabilidad y resistencia. Agrega que los -aoobuines de concrete
se denominan comercialmente ladrillos de cemento, de manera que su
consignacion en el Anexo N° 8 no es inexacta.
Por ultimo, refirio que la interpretacion del Impugnante, de
solo considerar como bienes similares a la teja de arcilla y a los
ladrillos de arcilla como bienes similares, es contraria al
principio de competencia y concurrencia.
Por su parte, en su informe tecnico del 13 de noviembre de 2019,
la Entidad indico que el cuestionamiento del Impugnante, referido
al incumplimiento de los requisites de calificacion, era subjetivo
y teorico. Asimismo, refirio que su decision de otorgar la buena
pro al Adjudicatario se sustento en el factor de evaluacion, pues
la oferta economica del ganador de la buena pro era mucho menor que
la del Impugnante.
11.
12. Teniendo en cuenta tales cuestionamientos, en lo
concerniente al requisite de calificacion referido a la
experiencia, el literal A) del numeral 3.2 de la Seccion Esp^c?fica
de las Bases Integradas establecia lo siguiente:
A EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDADReauisitos:
ITEM I:
El pastor debe acreditar un manta facturado acumulado^quivalente
a 5/ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL con 00/iq0 soles), por
la /
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jJllCA till
PERU Ministerio SCE On^avmSuponAserdeMtContrafjdooMd
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PERU Ministerio PSCE!
OrwcuraSufcntsordelasCantratadonMflefEi’jttode Economfa y
Finanzas
TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb ■ResoCuci&n
3226-2019-TCE-S4
(ii) Comprobantes de pago cuya cancelacion se acredite
documental y fehacientemente con voucher de deposito, reporte de
estado de cuenta, cancelacion en el documento o reporte de pago
SIAF.
Para ello, el poster debi'a llenar y presentar el Anexo N° 8 -
Experiencia del Poster.
En atencion a ello, de la revision de la oferta del
Adjudicatario se aprecia que este presento el Anexo N° 8 -
"Experiencia del Poster", a traves del cual declare que contaba con
un monto facturado total de S/ 843,752.70 (ochocientos cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta y dos con 70/100 soles), consignando
siete experiencias.
14.
Al respecto, el Impugnante cuestiono que el Adjudicatario no
presento los obcumentos requeridos en las Bases para acreditar las
Experiencias N° 1 y N° 4.
c Asn de la revision de dicha oferta, se advierte que como parte
de su Experiencia Nzl, el Adjudicatario presento los siguientes
documentos:
i. El Contrato N° 039-2018-OL/G-SRCH del 24 de agosto de 2018
(paginas 28 al 32 de la oferta), suscrito con la Sub Region
Chincheros del Gobierno Regional de Apun'mac, por el monto de 5/
33,143.20.
ii. La Factura Electronica N° E001-3 de fecha 4 de setiembre de
2018 (pagina 33 de la oferta), por el mismo monto del contrato, en
la cual no figura sello de cancelacion.
De igual modo, como parte de su Experiencia N° 4, el
Adjudicatario presento los siguientes documentos:
i. La Orden de Compra - Gufa de Internamiento N° 0001032 del 28
de diciembre de 2017 (paginas 63 y 64 de la oferta), emitida por la
Municipalidad Provincial de Abancay, por el monto de S/
73,900.00.
ii./'La'Factura 001 - N° 000538 del 29 de diciembre de 2017
(pagina 65 deFferta), por el mismo monto de la orden de comprp, en
la cual no figur; ello de "cancelado" por la Municipalidad
Provincial -ncay.
En prjncipio, debe precisarse que, de acuerdo al literal A) del
mimeral 3.2 del Capitulo III de la Seccion Especi'fica de las Bases
Integradas, est^ requen'a que se presenten contratos u ordenes de
compra conjuntamente
16.
su respectiva
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0SUC* fjQ
PERU Ministerio PSCEI rotor (telzs Contrstoclones ecfEstaJode
Economia y Finanzas
conformidad o, de lo contrario, comprobantes de pago cuya
cancelacion se acredite documental y fehacientemente con, voucher
de deposito, reporte de estado de cuenta, cancelacion en el
documento o reporte de pago SIAF.
17. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo
establecido en las bases integradas, otro de los supuestos
considerados para acreditar el monto facturado acumulado como
experiencia del poster era la presentacion de contratos y su
respectiva constancia de prestacion.
Ahora bien, de la revision de la oferta del Adjudicatario, se
aprecia que, para acreditar dicho monto facturado, como se ha
explicado, este presento el Contrato N° 039-2018-OL/G-SRCH y la
Orden de Compra - Gufa de Internamiento N° 0001032, sin anexar su
conformidad ni la constancia de prestacion, advirtiendose en este
extreme el incumplimiento de la exigencia establecida en laSSjases
integradas en relacion a la ejecucion de dichos contratos.
Asimfsmo, otro de los supuestos considerados para acreditar el
monto facturado acup*ulado como experiencia del poster era la
presentacion de comprobantes de "pago cuya cancelacion se
acreditase documental y fehacientemente, entre otros, con
cancelacion en el mismo documento.
En esa medida, cuando la norma menciona que dicha acreditacion
debe ser documental y fehaciente, se refiere a la existencia de una
evidencia que consta o forma parte de un documento y que crea
conviccion en el comite de seleccion sobre la efectiva cancelacion
de los montos consignados en los comprobantes de pago.
Sin embargo en el caso concrete, no se evidencia la consignacion
de sello alguno de cancelacion del monto facturado en las facturas
adjuntadas en las experiencias acotadas.
19. De este modo que, en el presente caso, en la oferta del
Adjudicatario no se \ cuenta con ninguna evidencia que permita
acreditar d^i\ fehacientemente la cancelacion de las facturas en
cuestioiy^dvirtiendo^e en \ este extremo el incumplimiento de la
exigencia establecida en las bases
NjTtegradas respecto a la fehaciencia en la cancelacion de/los
comprobantes pe lesentados para acreditar la experiencia del
poster.
imtal y
pa;
loAbofa bien, de la revision del Anexo N° 8 — Experiencia del
Poster, aprecia ^ig/iente: (Se han resaltado los numerates 1 y 4
por ser cujestionamiento del Impugnante)
materia (pel
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a&UCADH^
PERU Ministerio PSCEI OrgSuppconto'dptuContrstodoocfdpIEstadpde
Econorma y Finanzas
TribunaCde Contrataciones deCXstado 'ResoCuci&n N°
3226-2019-TCE-S4
JN VIRDCO SACANEXO N.2 08
EXPERIENCIA DEL POSTORSenores:6RGANO ENCARGADO DE LAS
CONTRATACIONESADJUDICAClON SIMPLIFICADA N2 074-2019-GRA-SEDE
CENTRAL- DERIVADO DE LA LICITACION PllBLICA N! 002-2019-GRA-SEDE
CENTRAL Presente.
Mediante e! presente, el suscrito detaila ia siguiente
EXPERIENCIA:■n-contratoo^-'
C0MPR06ANTE D£PAGO
I MOMTOrACTURADOACUMUIAOO
T1TOOE CAMBIO V£NTACUENTi MONEDA IMPOBTEN* OBJETO DE CONTftATO
EECHA
?3 1*3 7014/08/7017
"oVil/JOi?' ; ji/ij/Nii’ 1
MUNICIPAL!MD 05TRITA1 DE COCHARCAS • APURIV6C
017-2017'ooSiasDruisi:—....*
SOLES 1SL,»G00 :«iwoo'"1.....'.vVco.oo_..V
154.900.002 AOQlRSOON DC TEW ANI'INAMUNIOPALIOAD 05TPITALDC
COCHARCAS • APUPSVAC SOLES
_ _ ^ SOLES _J ____2*7i:/>6ij 1 soles" P 77574 00io/in/ioas'
”] soles | tt.ocooo
3
MUNICIPALIDAD PRC77l'-OAi DE A8ANCAV - APURIMAC i AOQLPSICIOH DE
LADRIU.0 DECONCRETO" 1032-2017 '3.500 00 77 074 CO
^ TT.SMCnISSJSSW
MUWCIPAUDAD PRCVWaAL OE M0V08AVBA ADOUISIdOM DC tAIWUO DC
COMCRCTO iDo'uiSci'ONDil^Rlt'LboCW^RFrO
047-20185MjJHIQPALIDAD PROV1NC-AL DCCHAN>TAy
iADQUiSCKINDCMAT. CCCOWSir.lXCHjW ~ TCIA AKOlHA
70/00/2018MU-'ilCIRALIDAD DE SAN SOf.O SOLES 138 205 SO7 03-2018S/.
843,752.70 jTOTAL.
Lima, 03 de octubre de 2019
' 0«A*ta1Firma y sello del Representante legal
JN VIRDCO SAC
P^g.27
De acuerdo a lo antes detallado, se advierte que las
experiencias presentadas por el Impugnante en los numerales 1 y 4
del Anexo N° 8, se ban pretendido acreditar a traves del Contrato
N° 039-2018 y la Orden de Compra - Gina de Internamiento N°
0001032, respecto de los cuales no se ha acreditado las
conformidades respectivas; ni tampoco se ha presentado los
documentos que permitan verificar la cancelacion de las facturas
presentadas. En ese sentido, no corresponde considerar los montos
referidos a tales experiencias [S/33,143.20 y S/ 73,900.00] para el
calculo respective.
20. Hasta aqui lo expuesto, al haberse determinado que no
corresponde considerar para el computo de la "Experiencia del
poster", el montojde^S/T077Q43.20, :a!rrespondiente a las
contrataciones realizadas con eUGobierno Regional de
*---tes)7y da'/ para cumplir con el requisite de calificacion
"Experiencia del posto/', deb\ ’ acreditarse un monto mmimo de S/
750,000.00 (setecienlos cincuenta mil coni
00/100 soles), por la venta de bienes iguales o similanss al
ometo de/a
e,
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PERU Ministeriomm PSCEI| Orqsrano ! Supervisor da CorrtQtadoo«
dotQ'jrlode Economfa y Finanzas
convocatoria, queda claro que, incluso si se validara dicho
monto, aun asi el Adjudicatario no cumpliria con acreditar el mmimo
solicitado en las Bases Integradas.
Por lo tanto, carece de objeto avocarse al analisis de la
contratacion restante consignada en el Anexo N° 8 - Experiencia del
Poster, pues como se ha evidenciado, esta resulta insuficiente para
acreditar el valor mmimo exigido por la Entidad.
21. Llegado a este punto, cabe indicar que la Entidad ha
senalado que su decision de otorgar la buena pro al Adjudicatario
se sustento en el precio ofertado, el cual constituyo el unico
factor de evaluacion en el procedimiento de seleccion.
,AI respecto, cabe tener en cuenta las reglas previstas para la
adjudicacion Isimplificada, las cuales se encuentran contempladas
en el articulo 89 del Regl^mento, en concordancia con sus articulos
71 al 76, de los cuales se
nde que luego de efectuar la evaluacion correspondiente, en
merito a los •f^ctores que se hubieran previsto en las Bases (en
este caso, el precio), corpesponde que el Organo Encargado de las
Contrataciones califique a los postores que obtuvieron el primer y
segundo lugar, segun el orden de prelacion, debiendo descalificar a
la oferta del poster que no cumpla con los requisites de
calificacion.
En relacion con ello, las bases estandar de adjudicacion
simplificada para la contratacion de bienes, contenidas en la
Directiva N° 001-2019-OSCE/CD "Bases y solicitud de expresion de
interes estandar para los procedimientos de seleccion a convocar en
el marco de la Ley N° 30225, en lo sucesivo la Directiva4,
establecen hasta tres requisites de calificacion posibles en dicha
contratacion: (i) la capacidad legal, (ii) la experiencia del
poster en la especialidad y (iii) la capacidad tecnica y
profesional, en caso sea bajo la modalidad Have en mano.
Respecto del primero, en dichas bases estandar se establece que
las Entidades necesariamente deben adoptarla como requisite cuando
la comercializacion de los bienes materia de convocatoria se
encuentre regulad^^rnofTnas en las coalesce establecen determinados
requisites que las empi'esas deben oumplir a
rdo a lo previsto en el numeral 47.3 del articulo 47 del
Reglar^ento, el Comite^de Seleca6n_a_ejprocpdfmlento de iba el OSCE
y la
oramte encargado de las contrataciones, segun corresponda,
elabora losfdocumento ^ec/ion a su cargo, utilizando
obligatoriamente los documentos estandar inforrnacion tecnica y
economica contenida en el expediente de contratacion aprobarfo;
contemblando, ade/ias, el contenido minimo de los documentos del
procedimiento senalado en el numeral 1 del articulo
le aprw
48 del citado reglamento.
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PERU Ministerio PSCE Supervtur do lit ContfJUtioncside Economia
y Finanzas
TribunaCde Contratacumes deCXstado ‘ResoCucwn N°
3226-2019-TCE-S4
efectos de estar habilitadas (por ejemplo, en el caso de los
productos farmaceuticos); por su parte, en cuanto a los otros dos,
refiere que la Entidad puede adoptarlas de considerarlo necesario,
es decir, poseen caracter facultative.
En el caso concrete, se advierte que en el literal A del numeral
3.2 del Capftulo III de la Seccion Especi'fica de las Bases, la
Entidad establecio como unico requisite de calificacion a la
experiencia del poster en la especialidad, fijando para ello el
monto mmimo facturado que debia ser acreditado por los
postores.
En ese sentido, se aprecia que la Entidad, dentro de los
margenes que le permitfa la normativa, establecio sus propios
parametros para efectuar la seleccion de los proveedores; no
obstante, luego los ha pretendido desconocer, al no haber
descalificado la oferta del Adjudicatario por no acreditar las
Experiencias N° 1 y "N0 4, en aplicacion de lo dispuesto en las
Bases Integradas.
Zz^/EnXtal sentido, al haberse verificado que el Adjudicatario
no cumplio con el T monto mmimo exigido para acreditar el requisito
de calificacion "Experiencia del /^--fJostor", en el caso concrete,
corresponde descalificar su oferta y, por ende, T revocar el
otorgamiento de la buena pro a su favor.
23. Por lo tanto, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo
128 del Reglamento, corresponde declarar FUNDADO el recurso de
apelacion interpuesto por el Impugnante.
En ese sentido, debe devolverse la garantfa presentada por el
Impugnante, para la interposicion del recurso de apelacion materia
de decision, conforme a lo establecido en el articulo 132 del
Reglamento.
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Adjudicatario ha
transgredido el principio de presuncion de veracidad.
24. Sin perjuicio de la conclusion antes arribada, corpe^ponde
analizar lo' ^rffanifestado por el Impugnante respecto a la
prdsentacion de suouesta
/ mformacion inexacta por parte del Adjudicatario,
contemcla"endAnexo N° 8 - XExperiencia del Poster. /
25. / Al respecto, el Impugnante considero que el Adjudicatario
modified \ intencionalmente el objeto de dichos contratos para
acreditar la venta de bienes
iguales o similares al objeto de la convocatoria, pues considero
que/en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo N° 8, se consigno como
objeto ^ontrato, la
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4UCA rjf.
PERU Ministerio PSCE
OrsanvroSjjperviso'Ssli!CartroladonostWCsadsde Economia y
Finanzas
adquisicion de ladrillo de concreto, pese a que los contratos
que sustentaron tales experiencias tenfan por objeto la adquisicion
de adoquines de concreto.
26. En primer orden, este Colegiado considera relevante senalar
que, para calificar cierta informacion como inexacta este Tribunal
debe contar con medios probatorios concluyentes y fehacientes que
permitan evidenciar la falta de veracidad del documento.
De esta manera, cuando se plantean este tipo de imputaciones, no
resulta suficiente la mera afirmacion y/o especulacion, pues ello
resultan'a atentatorio del derecho de los postores a participar en
los procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, y
ademas de considerar las graves repercusiones que ello puede
acarrear en la atribucion de responsabilidades administrativas que
^drian desencadenar en la imposicion de sanciones de inhabilitacion
para ser ■eQstor y/o contratista del Estado.
CFefrtendo en cuenta que la presunta transgresion al principio
de presuncion de veracidad, constituye una contravencion a las
normas legales, la verificacion de jjieno hecho podria generar que
se descalifique la oferta del Impugnante, de verificarse que
presento informacion inexacta, en el marco del procedimiento de
seleccion.
27.
En principio, de la revision del anexo cuestionado, a la vista
en el fundamento 19, se aprecia que, efectivamente, en dicho
documento, el Adjudicatario consigno como objeto de contratacion de
las Experiencias N° 4, ISP 5 y N° 6, la adquisicion de ladrillo de
concreto.
Asimismo, de la revision de los documentos que sustentaron tales
experiencias, se aprecia lo siguiente:
• Experiencia N° 4: Orden de Compra - Guia de Internamiento N°
0001032Description: "Adoaum de concreto de 21 cm x 10.5 cm x 4 cm
color rojo"
• Experiencia IM° 5: Contrato N° 047-2018-MPM / \CM USULA
SEGUNDA: OBJETO /
/Ei presente contrato tiene por objeto la Adquisicion de
adoquines /Concreto de 20x10x4cm, para la obra "Creation(de la PJ /
la Localidad de San Marcos, Distrito de Soritor,
/ Son Martin".
rmas de intia de'Moyobdmba,
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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas
TribunaCcCe Contrataciones cCeC'EstadoResoCuci&n Ef°
3226-2019-TCE-S4
• Experiencia N° 6: Contrato N° 065-2018-MDCH"CLAUSULA SEGUNDA:
OBJETOEl presente contrato tiene por objeto la Adquisicion de
adoauines de Concreto (Vehicular ligero) 20 cm x 10 cm x 8 cm para
la ejecucion de la obra "Creadon de los servicios de
transitabilidad en los pasajes y calles del Sub Sector Oeste del
Centro Poblado de Quepe Pampa, distrito de Chancay - provincia de
Huaral - region Lima" - con Codigo Unico de Inversion 2400702 -
(veredas, adoquinado, muro, alcantarillado y sardineles)."
29. En efecto, se constata que los documentos que sustentaron la
informacion descrita en el Anexo N° 8, teman por objeto la
adquisicion de adoquines de concrete, no senalandose literalmente
la venta de ladrillos de concreto, como se
A consigno en dicho anexo.
freme a ello, el Adjudicatario que los adoquines de concreto son
denominados domercialmente como ladrillos de cemento, los cuales,
segun afirmo, tendnan la m^ma funcionalidad y sen'an superiores a
los ladrillos de arcilla, en terminos de •durabilidad y resistencia
(bienes objeto de la convocatoria).
Al respecto, conviene traer a colacion que este Tribunal, en
reiterada jurisprudencia la diferencia existente entre
incongruencia e informacion inexacta. La primera implica que la
propia propuesta o el documento aportado por el proveedor contiene
declaraciones que resultan contradictorias o excluyentes entre si;
por su parte, en el caso de la informacion inexacta, existe una
sola version respecto a lo que se pretende acreditar, la cual no
concuerda con la realidad.
31.
32. En ese sentido, en el caso concreto no se aprecian elementos
probatorios concluyentes que permitan determinar, de forma
fehaciente, que la actuacion del Impugnante vulnero el principio de
presuncion de veracidadjjue^ rige la contratacion publica.
33^~^or otro lado, el Impugnante solicito en su recurso qde el
analisis aplicado en/el yfaresente procedimiento recursive sea
extendido al4:emJ^-^-Tfet~pfocedimiei/to
/ / de seleccion.
No obstante, debe precisarse que la decision que adopte (este
Colegiado se restringe al ambito de lo que concierne al
procedimiento de sfetefidon/apelado,
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PERU Ministerio SCE Susen&crdetaCortrjtodcoc!SdEstadode
Economia y Finanzas
en este caso al item N° 1 de la Adjudicacion Simplificada N°
74-2019/GRA-SEDE CENTRAL.
TERCER PUNTO CQNTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar
no admitida la oferta del Impugnante.
El Adjudicatario cuestiona que el Impugnante no presento como
parte de su oferta la declaracion jurada de lugar de entrega, lo
cual, a su criterio, debio dar lugar a la no admision de su
oferta.
34.
Cabe indicar que el Impugnante no ha planteado argumento de
defensa en torno a dicho extreme del recurso.
35.
Sobre el particular, el numeral 73.2 del articulo 73 del
Reglamento establece que, jDara la admision de ofertas, el comite
de seleccion verifica la presentacion de los dekumentos requeridos
en los literales a), b), c), e) y f) del articulo 52s y
36.
Articulo 52. Contenido minimo de las ofertasLfis/documentos del
procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido
minimo es elsiguiente:a) Acreditacion de la representation de quien
suscribe la oferta.b) Declaracion jurada declarando que:
I. No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de
corruption, asi como a respetar el principio de integridad;
ii. No tiene impedimento para postular en el procedimiento de
seleccion ni para contratar con el Estado, conforme al articulo 11
de la Ley;
Hi. Su informacion registrada en el RNP se encuentra
actualizada;iv. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su
Reglamento, asi como las disposiciones aplicables
del TUO de la Ley NS 27444;v. Participa del proceso de
contratacidn en forma independiente sin medlar consulta,
comunicacion,
acuerdo, arreglo o convenio con ningun proveedor; y, conoce las
disposiciones del Decreto Legislativo NS 1034, Decreto Legislative
que aprueba la Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas;
vi. Conoce, acepta y se somete a los documentos del
procedimiento de seleccion, condiciones y reglas del procedimiento
de seleccion;
vii. Es responsable de la veracidad de los documentos e
informacion que presenta en el procedimiento;viii. Se compromete a
mantener su oferta durante el procedimiento de seleccion y a
perfeccionar el
contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro.
_____c) Declaracion jurada y/o documentation que acredite el
cumplimiento de las espeelficacionestBaticas,
termiaos de referenda o expediente tecnico, segun corresponda. /
\(...)
PwipEsa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se
consigne los irjtegrantes, el representdjite comun, el domicilio
comun y las obligaciones a las que se compromete ca consorcio, asi
como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. §1
repre^htante afnsorcio se encuentra facultado para actuar en nombre
y representation referidos al procedimiento de selection,
suscripcion y ejecucion del contrato, con ampHtA y suficientes
wcultades. I
e,eluno de loymtegran
mun delTsmo en to/fos los acnos
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fen PERU Ministerio Organ'vro SuporviMriMlit Contrstodoncs cW
Ei^dide Economfa y Finanzas
TrifmnaCck Contrataciones def 'Estado ‘ResoCuci&n N0
3226-2019-TCE-S4
determina si las ofertas responden a las caracteristicas y/o
requisites funcionales y condiciones de las especificaciones
tecnicas especificadas en las bases. De no cumplir con ello, la
oferta se considera no admitida.
37. Ahora bien, cabe indicar que el lugar de entrega formo parte
de las especificaciones tecnicas, conforme se detallo en el numeral
5 del Capitulo III de la Seccion Especifica de las Bases
Integradas:
"5. LUGAR DE ENTREGA:La entrega del bien se realizara en el
almacen de la obra: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA
INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA MARIA AUXILIADORA, DISTRITO DE HU ANT
A - HU ANT A - AYACUCHO",ubicado en el Jr. Razuhuillca N° 924 del
Distrito Huanta - Huanta - Ayacucho".
38. .Sin embargo, a efectos de que haya mayor claridad respecto
a los documentos /yque los postores deben presentar para acreditar
las especificaciones tecnicas, la
/^7~ETrtidad debe incluirlos necesariamente como documentos de
presentacion /oERgatoria.
39/ En el caso particular, se aprecia que en el numeral 2.2.1.1
del Capitulo II de la L^S^ccion Especifica de las Bases Integradas
se establecio la documentacion que / debian presentar los postores
para la admision de sus ofertas, siendo dichos / documentos los
siguientes:
2.2.1. Documentacion de presentacion obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admision de la oferta
a) Declaradon jurada de datos del pastor (Anexo A/-1)________ b)
Documento que acredite la representacion de quien suscribe la
oferta.
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas
individuales ni conformar mas de un consorcio en un procedimiento
de selection, o en un determinado item cuandg. procedimientos de
selection segun relation de items.
f)/c! rponto de la oferta y el detalle de precios unitarios,
tarifas, porcentajes, hdnorario fijo y comisidnfje f^Jpto, cuando
dichos sistemas hayansido establecidos en los documentos
defprocedimiento de selection
s-e-de compras
trate de
dsi como, el monto de la oferta de la prestacidn accesoria,
cuando correspcmdttT corporativas, el poster formula su oferta
considerando el monto por coda Entidad participante. /Las ofertas
incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas y, depe-r'etcaso, ips~ costos laborales conforme la
legislation vigente, asi como cualquier otro conceptdque pueda
toner incidencia sobre el costo del bien, servicio en general,
consultoria u obra a adquirir o contrata/ Los postores que gocen de
alguna exoneration legal, no incluyen en su oferta los tributos
respectivos. /El monto total de la oferta y los subtotales que to
componen son expresados con^dos (2) decimoles. Los precios
unitarios o tarifas pueden ser expresados con mas de dos decimoles.
%. /
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-
vjftV’CA Of;
PERU Ministerio SucervHoritelatCeRtrrtsdoncsSCEde Economia y
Finanzas
En caso de persona juridica, copia del certificado de vigencia
de poder del representante legal, apoderado a mandatario designado
para tal efecto.En caso de persona natural, copia del documento
nacional de identidad o documento andlogo, o del certificado de
vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o
mandatario, segun corresponda.El certificado de vigencia de poder
expedido por registros publicos no debe tener una antiguedad mayor
de treinta (30) dias calendario a la presentacion de ofertas,
computada desde lafecha de emision.En el caso de consorcios, este
documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del
consorcio que suscriba la promesa de consorcio, segun
corresponda.Declaracion jurada de acuerdo con el literal b) del
articulo 52 del Reglamento. (Anexo Ns 2)
Declaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones
Tecnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capitulo III de la
presente seccion. (Anexo N? 3).El poster debera adjuntarfolletos
y/o catalogos donde se especifique la marca de los bienes a fin de
acreditar que los bienes ofertados cumplan con las especificaciones
tecnicas.Declaracion jurada de plazo de entrega. (Anexo N?
4)Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en
la que se consigne los integrantes, el representante comun, el
domicilio comun y las obligaciones a las que se compromete cada uno
de los integrantes del consorcio as( como el porcentaje equivalente
a dichas obligaciones. (Anexo N? 5)
El precio de la oferta en SOLES y el detalle de precios
unitarios, solo cuando el procedimiento de seleccion se haya
convocado por dicho sistema. Asi como el monto de la oferta de la
prestacion accesoria, cuando corresponda. (Anexo N? 6).El precio
total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados
con dos (2) decimates. Los precios unitarios pueden ser expresados
con mas de dos (2) decimoles.
c)
d)
e)
f)9)
h)
40. Conforme se aprecia de la informacion acotada, en las Bases
no se contemplo laefdecfocacionpresentacion obligatoria, para la
admision de las ofertas, de al
jurada sobre el lugar de entrega. /
e indicar que la omision de consignar tal declaraciori como
documento deitablecidp^-en las basgjs.
cleben
41.p/esentacion obligatoria es concordante con lo Ktandarizadas,
pues, de acuerdo con ellas, las Enti^a^es^convocanto especificar
que aspecto de las caracteristicas y/o requisites funciariales
sbran acreditados con la documentacion requerida, no debiende)
requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance ya se
encuentra comprendico en
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PERU Ministerio i r'cTrde Economfa y Finanzas
THfrunaCcCe Contrataciones deCTstacCo ResoCucwn N°
3226-2019-TCE-S4
la Declaration Jurada de Cumplimiento de Especificaciones
Tecnicas y que, por ende, no aporten informacion adicional a dicho
documento.
42. En ese sentido, se puede colegir que la Declaracion jurada
de cumplimiento de especificaciones tecnicas presentada por los
postores abarca tambien su compromiso de cumplir con el lugar de
entrega indicado en las Bases.
En merito a lo expuesto, se advierte que la declaracion jurada
del lugar de entrega no era un documento cuya omision condujera a
la no admision de las ofertas de los postores; por lo tanto, el
cuestionamiento del Adjudicatario no tiene asidero, no
correspondiendo acoger su petitorio en dicho extreme.
43.
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Impugnante ha
transgredido el principio de presuncion de veracidad.
‘specto de la firma del senor Jheison Jose Palhua Diaz.
jETjSfdjtJdicatario senalo que el Impugnante transgredio el
principio de presuncion de veracidad, en la medida que las firmas
consignadas en los documentos de su oferta, corresponden a
fotocopias de la firma del senor Jheison Jose Palhua Diaz, no
correspondiendo a su puho y letra.
44.
Bajo dicho contexto, a traves del decreto del 21 de noviembre de
2019, se requirio a dicha persona que manifieste si suscribio los
documentos de la oferta cuestionada.
45;
•6. En respuesta a lo requerido, a traves del escrito s/n,
presentado el 25 de noviembre de 2019, suscrito por el senor
Jheison Jose Palhua Diaz, en calidad de representante comun del
consorcio impugnante, ratified que las firmas obrantes en la oferta
presentada ante la Entidad correspondlan a su puho y letra.
47. Jj} dicho contexto, no obran mayores indicios que permitan
considerar qula^oferta del
asfirmas consignadas en los documentos que conformaron
Jmpugnante sean falsas, ni que con su presentation, se haya
transgredido elprincipio de presuncion de veracidad.
Respecto de la ficha tecnica del ladrillo "Kina Kong 18
huecos"
48. Otro aspecto que cuestiono el Adjudicatario, con motive de
la absolucion/del recurso, es que el Impugnante habrfa presentado
supuestaydocumen^acion adulterada y/o con informacion inexacta,
pues, segun refiere, la fibha teemea que
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jltCA iil/‘S
PERU Ministerio OSCE! Supervisor (Jetes Contratadonos
OoiEstaJode Economfa y Finanzas
presento, correspondiente al producto "King Kong 18 huecos" de
la marca Stark, comercializada por la empresa Ladrillera Nacional
S.A.C., fue adulterada.
Asl, indico que en la ficha tecnica real de la marca Stark, que
recabo de la empresa Ladrillera Nacional S.A.C., el mdice de
absorcion es de 12%, mientras que en el documento supuestamente
adulterado, sena de 22%; asimismo, en la primera, se indico que el
ladrillo pesaba 2.6 kg, mientras que en la segunda, se evidencia un
peso mayor, de 2.8 kg.
49. Dicho cuestionamiento tambien fue replicado por la Entidad
en los informes que registro en el SEACE.
£n dicho contexto, mediante decreto del 21 de noviembre de 2018,
se requirio a Ja empresa Ladrillera Nacional S.A.C. indicar si
habia expedido la ficha tecnica cuestionada, y si los valores alii
consignados eran veraces; no obstante, dicha ■empresa no absolvio
el requerimiento en el plazo otorgado.
50.
51/ Sjp^perjuicio de ello, cabe atender a las declaraciones
vertidas por el Impugnante —Ten el escrito s/n, presentado el 25 de
noviembre de 2019, en el cual senalo / expresamente:
"(.••) con la finalidad de cumplir con las especificaciones
tecnicas solicitadas en las Bases; SOLO SE EXTRAJO INFORMACION DE
LAS BASES INTEGRADAS para el CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES
TECNICAS; al margen de haber usado un Cuadro de Informacion
parecido al de otras fabricas de ladrillos; el hecho de usar un
cuadro que maneja la mayorfa de las fabricas de ladrillos NO TIENE
INCIDENCIA EN EL CONTENIDO DE LA INFORMACION DE LA FICHA TECNICA
presentada por el Consorcio; por lo tanto, la ficha tecnica
presentada por el CONSORIO JHEISON & OURO no tiene por que ser
cuestionada". (Sic)
(El resaltado es agregado).
Asimismo, mediante el escrito s/n, presentado el 27 de noviembre
de 2019, dicho proveedor adjunto la ficha tecnica del ladrillo King
Kong de 9 x 12.5 x 23 cm, remitida el 9 de setiembre de 2019,
mediante correo el^TOTriee^oor la empresa Ladrillera Nacional
S.A.C., a la cual tambien se pued^acceder porThedio de la pagina
web de dicha compan(a[http://www.ladrilleranacional.comj.pe/
ladrillo-king-kongl8/]. Al respecto, sostuvo que dicha fidna
tecnica,contiene las mis^rfa^ especificaciones que el documento
presentado eiQ^su^feffa.
Vnbargo, de la comparacion de ambos documentos se /precian
oiertas Tfe/encias, conforme se aprecia a continuacion: [
52. Si
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http://www.ladrilleranacional.comj.pe/
-
■*UC*OEi(
PERU Ministerio Oroin.vroSups rvl ior Wirt Cantrpt«ioncs
OtHBadD
de Economia y Finanzas
TrifrunaCde Contrataciones deCTstacCo ResoCucwn N°
3226-2019-TCE-S4
Documento presentado por el Impugnante (cuestionado)
Ficha tecnica emitida por la empresa Ladrillera Nacional S.A.C.r
STATICSTAPK LADRILLERA NACIONAL S.A.Cr 154UDRiUlRANACroHAlSftC
FICHA TECNICA
i LADRILLQ KK1B HUEC05 |
CARACT1RIST1CASFICHA TECNICAKing Kong 18 Htrccos
ConsliuccifindeMiiros
Osnorwiadfir
tDEFINIClON DEL’PRODUCTOj ? Ciasc i cm.: 2.80 Kg.Peso
OFSCmPCtON GENERALKING KONG 18 HUECOS LadiiBo fabrkado de
ardlfet ex&irda y quemada en homo lipo tiinel de proceso
con&tuo.
OARACTERISTICASTECNICAS
Segim la Nonna de referenda NTP 339.613.2017 esle
ladntocoiresponds:Tipo W: LedrJto Estinda*. resislenda y
dijrabPidad alias. Ado para corretmcckmes de albaflilerla en
condiciones rigurosas.USO:
MATERIASPRIMAS: RrqoNlMNoniadtK
Mp.msi? ’2.5 Mlni-no!3 5 MaximoFipKificsrl^BInlcnu
2%VARIACION DE LA DIMENSION (mm) Largo: 23.0
cminitiadWezc/s{l?efciil3s.
3% 12.1 M'nimo 12.9 MatimoAudio: 12.5 cm
3% 8.7 Minima 9.3 MftcimoAflo: 9.0 cm^SO: Minimo • M^wmo
?Rlfl.7R0ftMz 12.0%^ORCIOOEAGUA^
flBFA OF VACIQS %)0JMENSI0NES: 22.5 Min. 42-A5%23.0largo 2%cfn
mm. 2ALABEO(mm) ___________EFLQRESCENCIA__________
CLASE________RESISTENCIA A LA COMPRESION (Kq/cm2)
12.1 Min. Nopresenia12.5 3%Aiicho CD TIPO IV12.9 Max.
> 130.M kgfcm287 Min.1Alto 9.0cn 9.3 Ma*OTRAS
6SPECIFICACIONES- Conlrol de CaMad riguroso en todo el
proceso.-Fabricaciinexcelente.• Pesoexado< Nafma (]a referenda
NTP 339.6132017 Laboralntio N* 1 ‘Ertsaw de Materials' U.N.I
np aqua 1^7.22.0fiRFA PF VAflifiR AS-48AlABEO Mk i 0113 | Min.
!30
53^. Notese que existe diferencias en torno al porcentaje
de^atjsorcion de agua, area (Jeyvados y al peso del ladrillo,
siendo dichas cualid^des mas ventajosas en ef documento presentado
como parte de la oferta del Impugnante^
54/^/Al respecto, de lo senalado se desprende que el documento
cuestiorTado no fuie / /emitido por la empresa Ladrillera Nacional
S.A.C., sino, como/fo manifesto/el
/ propio Impugnante, fue elaborado por el, utilizando otro
formato, en el/cual l introdujo los valores senalados en las Bases
Integradas. V /
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-
D,-;
PERU Ministerio PSCEI Ortufi'vno Supervisor de lit Contmtadoncs
tSeiCiladode Economfa y Finanzas
Sin embargo, de la comparacion de la ficha tecnica emitida por
la empresa fabricante para acreditar las especificaciones tecnicas
con el documento presentado en la oferta, se aprecia que este
ultimo consigna valores distintos a los originales, los que no
permitinan sustentar las caractensticas requeridas en las
Bases.
Es precise resaltar que dicho documento fue el unico presentado
por el Impugnante para acreditar que los bienes ofertados cumph'an
con las especificaciones tecnicas; pues, conforme al literal e) del
numeral "2.2.1.1 Documentos de presentacion obligatoria" del
Capi'tulo II de la Seccion Especifica de las Bases Integradas, los
postores debfan presentar folletos y/o catalogos fdonde se
especifique la marca de los bienes.
7TPc5k ello, se aprecia que la informacion contenida en la ficha
tecnica presentada “p^discordante con la realidad, pues contiene
valores distintos al que posee el
producto comercializado por la empresa Ladrillera Nacional
S.A.C., segun se ha / podrao corroborar de la ficha tecnica emitida
por ella.
Conforme a lo expuesto, este Colegiado concluye que el documento
denominado "Ficha tecnica", correspondiente al producto King Kong
18 huecos, que fue presentada por el Impugnante como parte de su
oferta, contiene informacion inexacta.
56.
En tal sentido, corresponde descalificar la oferta del
Impugnante y disponerse que la Secretan'a del Tribunal abra
expediente administrative sancionador respecto de este extreme de
la controversia, a efectos que realice la evaluacion
correspondiente, por la supuesta comision de la infraccion
tipificada en el literal i) de la Ley N° 30225, modificada por
Decreto Legislative N° 1444, por la presentacion de la referida
ficha tecnica.
Por ultimo, teniendo en cuenta la descalificacion de la oferta
del Adjudicatario y del Impugnante, corresponde que la Entidad
prosiga con el procedimiento de seleccion, otorgando la buena pro a
quien corresponda, conforme establecidas para el presente caso.
iglas
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del/vocal
ponente Victor Villanueva Sandoval y la intervencion de los vocales
Paola Saavedra^lbtrrqueque ly Steven Aoii'bal Flores Olivera,
atendiendo a la conformacionLdeHfcuarta SalamiTribi^alAje
Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion^lv 1
201EK>SCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del
mismo mes Diarto (pficial El Peruano, en ejercicio de las
facultades conferidas en el arl
ano en elculo 59/del
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-
PERU Ministeriomm issr-de Economi'a y Finanzas
TrWunaCcCe Contrataciones deCTstcufo -ResoCuci&n W>
3226-2019-TCE-S4
Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los
artfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del
OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de
2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto
por el poster CONSORCIO JHEISOIM - OURO, integrado por el senor
Jheison Jose Palhua Di'az y la empresa Ouro Vermelho Peru E.I.R.L.,
contra el otorgamiento de la buena pro, en la Adjudicacion
Simplificada N° 74-2019/GRA-SEDE CENTRAL - Primera Cpnvocatoria
(Item N° 1), por los fundamentos expuestos.
n consecuencia corresponde:
Descalificar la oferta de la empresa JN VIRDCO S.A.C., en el
marco de la Adjudicacion Simplificada N° 74-2019/GRA-SEDE CENTRAL -
Primera Convocatoria (Item N° 1).
1
Revocar la buena pro otorgada al poster JN VIRDCO S.A.C., en el
marco de la Adjudicacion Simplificada N° 74-2019/GRA-SEDE CENTRAL -
Primera Convocatoria (Item N° 1).
1.2
Devoiver la garanti'a otorgada por el poster CONSORCIO JHEISON -
OURO para la interposicion de su recurso de apelacion.
21
Descalificar la oferta del poster CONSORCIO JHEISON - OURO,
integrado por el senor Jheison Jose Palhua Diaz y la empresa Ouro
Vermelho Peru E.I.R.L., en el marco de la Adjudicacion Simplificada
N° 74-2019/GRA-SEDE CENTRAL - Primera Convocatoria (Item N° 1), por
considerar que ha transgredido el principio de pr^suncion de
veracidad.
i.
rir expediente administrativo sancionador contra el sebpr
Iheison Jose PalhuaponsabiMad en
4.Diaz y la empresa Ouro Vermelho Peru E.I.R.L, por su presu la
comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral
50*50 de la Ley, por la presentacion de informacion inexactayen el
marco /del procedimiento de seleccion, consistente en la "Ficha
tecnica'7del productc/king Kong 18 huecos, conforme a lo expuesto
en los antecedentes y fundamentos 49 al 57 de la presente
Resolucion. X. /
eu.
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-
i§|i PERU Ministerio OSCE I Sujwww delis! ContratKloncs i dd
Estatede Economia y Finanzas
5. Disponer que el Organo Encargado de las Contrataciones
prosiga con el procedimiento de seleccion y, de ser el caso,
otorgue la buena pro al poster que corresponda.
6. Declarer que la presente Resolucion agota la via
administrativa.
Regfstrese, comum'quese y pubh'quese
PRESIDENtE
VOCAL
ss.Villanueva Sandoval.Saavedra Alburqueque. Flores Olivera
"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando
NS 687-2012/TCE, del 3.10.12."
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