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PERITAJE PSICOLOGICO
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Peritaje Psicológico

Jan 17, 2017

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PERITAJE PSICOLOGICO

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EL INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO O

PERITAJE PSICOLÓGICOTiene como objeto el

análisis del comportamiento humano en el entorno de la Ley y

del Derecho.

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Es el informe Psicológico forense un elemento fundamental para organizar, transmitir y concluir los aspectos e incidencias de la salud mental en espacios judiciales, civiles, castrenses entre otros y tiene el fin de explicar las implicaciones psicológicas de los individuos en los espacios del derecho.

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Los actos que se juzgan o si precisamente carece de las facultades para asumir plenamente determinadas responsabilidades de la vida diaria.

HAY QUE DESTACAR QUE El elemento materia de prueba de un psicólogo es el comportamiento humano, el proceso evaluativo que hace el profesional es el Peritaje y el dictamen es el informe.

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CARACTERÍSTICASSu tecnicidad y claridad (el

profesional de la Psicología debe proceder de manera técnica y objetiva).

Precisa, clara, con un lenguaje y conocimientos certeros

El informe debe adecuarse a las leyes, según la materia del informe sea Penal o Civil o en el campo de Menores.

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Las conclusiones no son extrapolables a otras situaciones en que las variables presentes cambien o para otros fines que los establecidos por el juez.

Es el resultado de un proceso diagnóstico:  Se ha de proceder de una forma técnica, y con ello de la forma más objetiva posible.

El informe pericial deberá ceñirse a las Normas APA en su presentación escrita.

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EL PERITO PSICOLOGICO

ANTE LA AUDICENCIA

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Privada.

No abiertamente competitiva.

Ratificación no necesariamente publica.

Ratificación en juicio oral

El perito asiste como

testigo

En el juicio el informe pericial

(documento a ratificar)

cobra el valor de PRUEBA

C.P.P. ANTERIOR.

C.P.P. ACTUAL

PERICIAL

Antes del juicio (Es solo un

documento anexo al sumario)

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Fundamentación de la decisión

judicial

Las características influyeron

en el momento juzgado

Características patológicas

“Informe clínico terapéutico”

Imprescindible Idoneidad

del perito forenseViolatorio del derecho constitucional a la confidencialidad y al secreto profesional

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PERICIAL

PERTINENTE

TECNICO

ETICO

Prueba pericial

Prueba testimonia

l

PERITO PSICOLOGICO -

TESTIGO

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PERITO PSICOLÓGICO

COMO TESTIGO

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Emite informes periciales psicológicos que le sirven al juez para entender mejor lo que ha sucedido.

Conoce el caso por invitación judicial o solicitud de algún sujeto procesal.

Analiza como estaba el victimario a la hora de realizar el ilícito.

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Hace un análisis de los procesos básicos superiores que es el equivalente a la entrevista que se le hace a la victima y todo lo que tiene que ver con la contextualización de la escena del caso. Allí se hace un abordaje que es verificar, profundizar sin que el testigo se sienta acosado por el perito y sutilmente así llegar a la verdad, también se narran hechos detalladamente, lugar, hora, donde se encontraba la persona.

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PERITAJE PSICOLÓGICO PASO A PASO

En primer lugar se recibe una demanda para realizar un informe pericial y a partir de la información disponible, el psicólogo forense empieza a definir la metodología que seguirá y que personas considera que deben participar.

Antes de realizar cualquiera de las entrevistas el psicólogo forense informara a los participantes sobre el objetivo de la exploración, la metodología que se seguirá y las condiciones que diferencian la atención psicológica de la realización de un informe.

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Una vez informados se inician las sesiones de evaluación y exploración que pueden ser individuales, en estas sesiones se puede usar la entrevista.

Una vez hecha la evaluación, a partir de sus resultados, se elaborara el informe pericial psicológico que es el instrumento utilizado para dar a conocer el resultado de la evaluación realizada y las recomendaciones que se desprenden como conclusiones de la exploración realizada, este informe debe ser lo suficientemente claro como para que sea comprendido por personas no especialistas en el mundo de la psicología.

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La devolución y entrega del informe se realiza una vez este terminado y se entrega tanto a los clientes como a sus representantes legales, para que sea usado en el procedimiento judicial, esta devolución incluye la explicación detallada de todo el estudio realizado , de los resultados de las pruebas administradas y de los resultados y conclusiones a los que se han llegado, puede concluir también recomendaciones sobre como abordar los conflictos y problemas detectados fuera del ámbito judicial.

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Por ultimo el psicólogo forense encargado del informe asiste a las comparecencias y audiencias judiciales, es decir en el juicio oral en el que deberá ratificar su informe, confirmando que efectivamente es su informe y que mantiene sus resultados, recomendaciones y conclusiones.

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DESVENTAJAS DE UN INFORME PERICIAL

Los informes periciales se solicitan generalmente en el marco de un proceso judicial, son procesos que suponen una inversión económica importante y que además no suelen ser agiles, teniendo la saturación de los juzgados en nuestro país.

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

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A TENER EN

CUENTA:

Manejo en cuánto a la

confidencialidad en la información.

Manejo de la información en

temas judiciales. Respetar en todo

ámbito el “DERECHO A LA

INTIMIDAD”.El Consentimiento Informado en psicología es un deber del psicólogo y un derecho del usuario. Como deber es la obligación del profesional de informar a su usuario de manera clara, oportuna, veraz y completa del proceso que seguirá en la prestación de sus servicios en cualquier área de la psicología, cerciorándose y asegurándose de que el usuario lo ha entendido, siendo un derecho del usuario recibir dicha información y dar su consentimiento para la intervención psicológica de manera libre y autónoma.

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Recuérdese que el artículo 36 de la Ley 1090 de 2006 establece los deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional. En consecuencia, las personas objeto del ejercicio profesional, es decir, los usuarios del psicólogo, son los recipiendarios de los derechos, y como titulares de ese derecho, al psicólogo no le queda más que cumplirlos y hacerlos cumplir.

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CONDICIONES Solo puede presentarse cuándo su causa y

objeto son lícitos.

Debe ser voluntario y carente de vicios. 

Ser legalmente capaz de obligarse a sí mismo.

Las situaciones en las que no puede hacerlo es cuándo: El estado mental del paciente no es normal. El paciente se encuentra en estado de

inconsciencia. Paciente es menor de edad.

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Expresar con claridad las condiciones y limitaciones del secreto profesional. En entornos forenses, deberá aclarar su derecho a la no declarar en contra de sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

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¿QUÉ DEBE CONTENER ESE FORMATO DE CONSENTIMIENTO

INFORMADO EN PSICO-FORENSE?

El formato de consentimiento deberá ser claro y explicito, en donde se exprese con claridad quiénes son los intervinientes y la manifestación de la libre disposición de la voluntad Por lo tanto deberá incluir en todos los casos:

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La institución responsable donde labore el psicólogo o al sitio donde este haga su práctica privada.

Fecha de Elaboración. Nombres completos de quienes

intervienen (Psicólogo(s), usuario(s) y representante(s) legales de ser necesarios.

Edad del usuario. Datos de identificación de quienes

intervienen. Datos de contacto del usuario y demás

intervinientes. Firmas Correspondientes.

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Para menores de edad, cuándo no se cuente con la autorización de uno de los dos padres, al consentimiento informado se le anexará la orden de la autoridad judicial o administrativa competente (el juez, el defensor de familia, el comisario de familia o quien haga sus veces).

Indicación expresa de cuál será el uso que se le va a dar a la información suministrada por el usuario.

Hacer explícito las limitantes del  secreto profesional de acuerdo al artículo 2º, numeral 5º de la ley 1090 de 2006.

Explicar de manera clara, oportuna, veraz y completa los procedimientos a seguir, el tiempo estimado para ello, las posibles consecuencias negativas, si las hubiere, y, cuando sea del caso, los instrumentos que se utilicen para tal efecto.

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Aclarar la libertad que tiene el usuario de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin ningún tipo de consecuencias para él.

Las condiciones por las cuales el psicólogo pueda terminar el servicio antes de lo previsto.

Constatar que el usuario ha comprendido los términos del consentimiento informado.

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EN EL AMBITO FORENSEPresentar las consecuencias Jurídicas adversas para el Usuario de los posibles resultados de la evaluación o intervención psicológica.

Expresar el derecho que le asiste a la no-autoincriminación.

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PARA ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS

Nombre completo del estudiante. Nivel de estudios. Tipo de participación. Nombre del respectivo docente, asesor de

práctica, responsable de la prestación del servicio.

Bajo ninguna circunstancia el estudiante de pregrado podrá hacer la intervención sin que el formato de consentimiento este firmado por su supervisor de práctica, recordando que el responsable de la intervención, en este caso, es el docente y no el estudiante.

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PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O

ACADÉMICA Indicar de manera clara y comprensible la

justificación y objetivos de la investigación. Los procedimientos a utilizar y su propósito

(incluyendo la identificación de aquellos que son experimentales, las molestias o los riesgos esperados, los beneficios que puedan obtenerse, los procedimientos alternativos que pudieran ser ventajosos para el participante).

La garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta y aclaración a cualquier duda acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos relacionados con la investigación y el tratamiento del participante.

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Dejar de manifiesto la libertad que tiene la persona de retirar su consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en el estudio sin que por ello se creen perjuicios para continuar su cuidado y tratamiento.

Indicar la seguridad de que no se identificará al participante y que se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su privacidad.

Para proyectos con menores de edad o personas discapacitadas se deberá hacer explícita la capacidad de entendimiento, de razonamiento y lógica del menor o de la persona con discapacidad, certificada por un neurólogo, psiquiatra o psicólogo al tenor de los dispuesto en el artículo 25 de la resolución 8430 de 1993. Adicionalmente, en el caso de proyectos de investigación, contar con la firma del participante aun si este es un menor de edad o persona con discapacidad mental, cuando su estado psicológico le permita comprender las características de la investigación, explicándole lo que se pretende hacer.

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ESPACIOS DE VINCULACIÓN

La vinculación de los psicólogos forenses oficiales deberá ser elegida según la resolución No. 0-0879 de 2.002 que inviste la dirección a la fiscalía General de la Nación que supervisará y dirigirá las: superintendencia Bancaria, superintendencia de industria y comercio, de notariado y registro, de puertos y transporte, de servicios públicos, de sociedades, de valores, de vigilancia y seguridad privada, de subsidio familiar, Nacional de salud, de impuestos y Aduanas, DIAN e INPEC.

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MODELO DE INFORME PERICIAL

TÍTULO ENCABEZADO INFORMACIÓN DEL PERITADO

HECHOSD.

OBSERVADOS METODOLOGÍAEMPLEADA

ANAMNESIS YANTECEDENTES

METODOLOGÍAY SUS

RESULTADOS DX MULTIAXIAL

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INTERROGATORIOY

CONTRAINTERROGATORIO

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BIBLIOGRAFIA Díaz Colorado, Fernando (2002). El Psicólogo

Jurídico en Colombia. Conferencia en: I Congreso de Psicología Jurídica y Forense del Caribe. Barranquilla, Combarranquilla Sede Boston, 2006.

Capítulo 9: El perito psicológico y la prueba pericial psicológica: fundamento de la eficiencia judicial en Colombia. Libro Psicología Jurídica Iberoamericana.