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Es un arte o ciencia, es una creatividad procesal preparada por personas especialmente calificadas por su conocimientos técnicos, artísticos o científicos para la formulación de su convenio respecto a ciertos hechos.
La peritación lo va a determinar un juez, en torno a la existencia o inexistencia de los hechos.
El peritaje judicial es la prueba técnica y científicamente por expertos, y que va a ser una ayuda para que el administrador de justicia pueda dar una solución real.
La pericia viene a ser toda operación efectuada por un perito, con conocimientos
calificados, experiencias y habilidades.
BASE LEGAL Y PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Constitución de 1993 D. Legislativo del Lic. Administración n° 22087 Código civil D. Leg. 295 Código procesal civil D. Leg. 768 Código procesal penal D. Leg. 638 Ley orgánica poder judicial D. Leg. 767.
PROCEDIMIENTOS:Son aquellos que el perito ejecuta para desarrollar con eficiencia y con orden el trabajo pericial.
Leer y estudiar el expediente judicial, identificando los asuntos que interesan al juzgador y que van ser útil para el trabajo judicial.
Copia del auto judicial en que se designa o nombra al perito. Datos de las partes y los profesionales que los representan. Revisión de la situación legal de los hechos de los sistemas administrativos.
OBJETIVO GENERAL
Tiene por objeto capacitar al estudiante en el conocimiento de la pericia administrativa judicial, a fin de que esté en condiciones de colaborar con los tribunales de justicia en el campo civil, penal y laboral.
- Identificar, comprender y valorar los principales antecedentes del peritaje.
- Distinguir, comprender y valorar el peritaje administrativo en el campo, civil, penal y administrativo.
- Comprender e interpretar las bases legales del peritaje en cuanto a su aplicación en los hechos conflictivos y otros que se presenten en nuestra sociedad.
En el peritaje se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas por el origen y causas de los hechos.
Los hechos sobre los que debe versar el peritaje deben ser especiales, en virtud de sus características técnicas, artísticas o científicas.
g) DECLARACION DE CIENCIA
El peritaje es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que conoce, mediante la observación y por deducción o inducción de los hechos.
EL PERITO –E L AUDITOR – EL TESTIGO
El perito que reúne las condiciones de capacidad técnica y científica, así mismo se dice que el perito es la persona competente en determinado orden de conocimientos llamado a emitir dictamen sobre algún punto que debe dilucidarse.
PERFIL PROFESIONAL DEL PERITO
Todo perito debe contar con un adecuado perfil profesional en cuanto a condiciones y cualidades personales.
a) CONDICIONES PERSONALES
Son los valores que representan su valor intangible.
Integridad, independencia de criterio, puntualidad, trato social, discreción, capacidad intelectual.
Conocimiento y experiencia adquirida en el campo profesional.
El profesional antes de realizar las labores, debe preparase y capacitarse de tal forma que realice satisfactoriamente su trabajo.
INTERVENCION DE LOS PERITOS
En el caso que se hayan nombrado peritos de oficio y existiera discrepancias en las conclusiones entre ambas pericia. El Magistrado designara un nuevo perito con el carácter de dirimente.
EL AUDITOR
Es el profesional contratado por la propia empresa o entidad para expresar una opinión sobre los estados financieros, previa evaluación de sus controles internos administrativos.
Su opinión la expresara a través de un dictamen, su actuación le permite abarcar campos de auditoría financiera, tributaria y operatoria.
CARACTERISTICAS
- Su opinión la expresara a través de un dictamen.
- Su actuación profesional le permite abarcar los campos de la auditoria financiera, tributaria y operativa.
- Conviene puntualizar que el auditor, al examinar un examen especial no tiene como objetivo dictaminar sobre la situación financiera. Su finalidad es obtener alguna información específica.
EL TESTIGO
El testigo es la persona física que en calidad de tercero declara en el juicio sobre hechos controvertidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado.
CARACTERISTICAS DEL TESTIGO
- Esta motivado en razonamientos propios, pues no se exige al testigo opinión fundada sobre conocimientos particulares.
- Su saber es común, presentándose como un narrador, debiendo responder a preguntas precisas que le formulan los juzgados o la corte superior.
- Su deber del testigo es comparecer ante la citación del juzgado y declarar conforme al interrogatorio a que se somete y prestar juramento.
CLASIFICACION DE LOS TESTIGOS
- Por razón de su función.- Narrador y fedatario.
- Por razón del nexo.- Directos e indirectos.
- Por razón del conocimiento.- Perito y profano.
- Por razón del sujeto que recibe el testimonio: Judicial y extrajudicial
- Por razón del procedimiento: Hábiles, sospechosos e infalibles.