Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 7 DE MAYO DEL 2010 NUMERO 73 AÑO XCVII TOMO CXLVIII S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO CONVENIO Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Guanajuato, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales a la Entidad que le permitan la Aplicación del XXXIII Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), así como su anexo 1. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estad Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primer y segundo trimestres del Ejercicio Fiscal del año 2007. ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estad Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del Ejercicio Fiscal del año 2007. ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estad Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primer y segundo trimestres del Ejercicio Fiscal del año 2008. 4 22 23 24
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PERIODICO OFICIAL 7 DE MAYO - 2010 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 7 DE MAYO DEL 2010 NUMERO 73AÑO XCVIITOMO CXLVIII
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE SALUD
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
CONVENIO Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran elEjecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estadode Guanajuato, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales a la Entidadque le permitan la Aplicación del XXXIII Examen Nacional de Aspirantes a ResidenciasMédicas (ENARM), así como su anexo 1.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO
ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estad Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta públicadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato,correspondiente al primer y segundo trimestres del Ejercicio Fiscal del año 2007.
ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estad Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta públicadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato,correspondiente al tercer y cuarto trimestres del Ejercicio Fiscal del año 2007.
ACUERDO de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estad Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta públicadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato,correspondiente al primer y segundo trimestres del Ejercicio Fiscal del año 2008.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman diversas disposiciones delReglamento de Limpia para el Municipio de Apaseo el Alto, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta fuera de subasta públicade diversas unidades vehiculares propiedad del Municipio de Coroneo, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
REGLAMENTO Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Famili delMunicipio de Guanajuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - HUANIMARO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativasde Recaudación Fiscal para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el Ejercicio Fiscaldel 2010.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativaspara el Pago de una Prestación Laboral a los Trabajadores de Confianza del Municipiode Irapuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento para la Constitución del Sistema Integral de AseoPúblico del Municipio de León, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Modificación al Pronóstico deIngresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2009, por cierre deejercicio, del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativasde Recaudación Exclusivas para la Expo-Feria Bicentenario 2010 del Municipio deSanta Cruz de Juventino Rosas, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se crea el Fondo de Ahorro para el Retiropara los Servidores Públicos de Elección Popular del Municipio de Villagrán, Gto. 114
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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE SALUD
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.El Ciudadano David Sánchez Malagón, Presidente Municipal de Apaseo el Alto, Guanajuato., a los
habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que preside, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 117 fracción I, de laConstitución Política del Estado libre y soberano de Guanajuato; artículos 1, 2, 69 fracción I inciso b; 70fracción II, 192, 193, 194, 195, 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;en Decima Primera Sesión Ordinaria de fecha 17 de Marzo del año Dos mil diez, aprobó el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se reforma el artículo 18 y la fracción VI el artículo 30 del Reglamento de Limpia para elMunicipio de Apaseo el Alto, Gto., publicado en el periódico oficial de Gobierno del Estado número 160,segunda parte, de fecha 07 de octubre de 2003, para quedar en los siguientes términos.
Artículo 18.- "Toda persona tiene la obligación de esperar el camión recolector, para depositar subasura y/o desechos en el camión recolector, en horarios y rutas establecidas, por lo tanto queda prohibidodejar basura en las esquinas".
Artículo 30.- De conformidad con este reglamento, queda prohibido el uso de la vía pública para:
VI.- Depositar los desechos y/o basura antes y/o después de que pase el camión recolector avisandocon la campana su presencia.
Transitorios
Único.- La presente reforma entrara en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el salón de cabildos del Palacio Municipal de Apaseo el Alto, Guanajuato a los 17 días delmes de Marzo del año 2010 Dos mil diez.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.
C. JOSÉ ENRIQUE VELÁZQUEZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO, GTO. A
LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN I INCISO b) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2010 APROBO EL
SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Que previa revisión del avaluó practicado por el Ing. Mayolo Velázquez Rodríguez y de
las condiciones físicas y mecánicas de las unidades vehiculares, se autoriza la venta fuera de subasta
pública, de las unidades que se describen a continuación, estableciendo en los términos del segundo párrafo
del artículo 179 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que dicha venta no constituiráun incremento al Patrimonio Municipal pero sí un beneficio social en virtud de que el importe que se recaude
con la venta se aplicará en: Apoyos para los Centros Comunitarios de las diferentes Comunidades y Cabecera
Municipal de este Municipio de Coroneo, Gto.
SEGUNDO.- Las unidades vehiculares sujetas a la venta fuera de subasta pública son las siguientes:
No. Vehículo Modelo Serie Placas Precio de
venta asignado
37 CHEVROLET 1994 3GCEC20A4RM140418 GG92484 $ 12,000.00
TERCERO.- En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se ordena se realice la publicación del presente acuerdo en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
CUARTO.- Se ordena que las unidades vehiculares sean dadas de baja del Padrón Municipal de
bienes muebles.
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T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO UNICO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción I y fracción VI, así comoel artículo 185 inciso A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato mando se Imprima,Publique, Circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Presidencia Municipal de Coroneo, Guanajuato a los 04 días del mes de marzo del año2010.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO,PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DELMISMO NOMBRE, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, EN SESIÓN ORDINARIANÚMERO 12, CELEBRADA EL 11 DE MARZO DE 2010, CON LAS FACULTADES QUE LE SONRESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES I Y XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 69, FRACCIONES I, INCISO B) Y VI, 202 Y 204, FRACCIÓN II, DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato encuentra susantecedentes en el Programa Gota de Leche, que en 1929 aglutinaba a un sector de mujeres mexicanaspreocupadas por la alimentación de las niñas y niños de la periferia de la ciudad de México. A partir de Gotade Leche se formó la Asociación Nacional de Protección a la Infancia que comenzó a recibir apoyo de laLotería Nacional para la Beneficencia Pública. El 31 de enero de 1961, tomando como fundamento losdesayunos escolares, se crea por Decreto Presidencial, el organismo descentralizado denominado InstitutoNacional de Protección a la Infancia (INPI) que generó una actitud social de gran simpatía y apoyo hacia laniñez. El 15 de julio de 1968, es creada también por Decreto Presidencial la Institución Mexicana de Asistenciaa la Niñez (IMAN), que se orientaba a la atención de niñas y niños huérfanos, abandonados, desvalidos,discapacitados o con ciertas enfermedades. Más tarde, en los años setenta, se crea el Instituto Mexicanopara la Infancia y la Familia. Es así como en 1977, se crea por Decreto Presidencial, a partir de la fusión delInstituto Mexicano para la Infancia y la Familia (IMPI) con la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez(IMAN), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el cual es el antecedente directoy fuente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en nuestro Municipio de Guanajuato.
Se denomina Sistema Municipal DIF al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipiode Guanajuato, el cual es un organismo público descentralizado creado por Acuerdo del HonorableAyuntamiento de 23 de agosto de 1988, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato el 3 de marzo de 1989, con el objetivo de brindar asistencia social a la población más necesitadade nuestro Municipio.
Uno de los propósitos fundamentales de nuestro Gobierno es el de impulsar las actividadesencaminadas al Desarrollo Integral de la Familia, ya que ésta representa la base de toda sociedad, máximeque la Asistencia Social como parte de la salud ha sido elevada a Rango Constitucional, que consagra elreconocimiento de ésta como un bien social en cuya protección deben participar los diferentes ordenes deGobierno, la sociedad y los sectores que organizadamente la componen, en tal tesitura surge nuestraobligación de proteger a los grupos más débiles de la sociedad, preferentemente constituidos por menores
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y personas carentes de recursos socioeconómicos que requieren de diversas clases de protección a fin deevitar los riesgos a que están expuestos, e incorporarlos a una vida más útil y productiva para sí mismos ypara nuestra comunidad.
Bajo ese marco de referencia, se debe crear un estatuto jurídico de orden público e interés generalque permita constituir de manera adecuada el marco jurídico que señale con claridad la estructura interna,funcionamiento, facultades, atribuciones y obligaciones que den mayor certeza legal a la actuación delSistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato, y delimite el cumplimiento delas facultades que deban realizar sus unidades administrativas para el debido cumplimiento de su objeto,por lo que, en congruencia con la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, el Reglamento Interiordel Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, se hace necesaria la creacióndel presente Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio deGuanajuato.
Con la regulación y control de los órganos del Sistema Municipal DIF, se garantizará cumplir deforma eficiente la atención permanente a la población marginada, el fomento a las estancias infantiles yeducación preescolar, impulsar el sano desarrollo físico y mental de la niñez, coordinar todas las tareas queen materia de asistencia social realicen otras instituciones tanto públicas como privadas, procurarpermanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal y de los que lleve acabo con otras instituciones a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica, encaminados a laobtención del bienestar social.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato,aprobó el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO.
TÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objetoregular la estructura y funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio deGuanajuato.
Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:
I. Asistencia Social: El conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstanciasde carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protecciónfísica, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desprotección odesventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Laasistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección yrehabilitación;
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II. CADI: Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil;
III. CEMAIV: Centro Multidisciplinario para la Atención Integral de la Violencia;
IV. Comité: Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Serviciosrelacionados con bienes muebles del Sistema municipal DIF Guanajuato;
V. DIF Estatal: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;
VI. DIF Nacional: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
VII. Dirección: La Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia delMunicipio de Guanajuato;
VIII. Ley: Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social;
IX. Municipio: El Municipio de Guanajuato del Estado de Guanajuato;
X. Patronato: El Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio deGuanajuato;
XI. Presidencia: La Presidencia del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiadel Municipio de Guanajuato; y,
XII. Sistema Municipal DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio deGuanajuato.
Artículo 3.- El Sistema Municipal DIF tiene su domicilio legal en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
Artículo 4.- El Sistema Municipal DIF, para el debido cumplimiento de sus objetivos y ejercicio desus atribuciones, podrá coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, dentro de susrespectivos ámbitos de competencia en el marco del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privadao a través de los mecanismos de coordinación que se consideren necesarios. Para tales efectos, podrácelebrar todo tipo de acuerdos o convenios con personas, instituciones u organizaciones que persiganpropósitos afines.
TÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
CAPÍTULO PRIMERODE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
Artículo 5.- Son Órganos Superiores del Sistema Municipal DIF:
I. El Patronato; y,
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II. La Dirección General.
Los cargos de Presidente del Patronato y Director General no podrán ser desempeñados por lamisma persona.
CAPÍTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN DEL PATRONATO
Artículo 6.- El Sistema Municipal DIF, para la planeación, programación, dirección, ejecución yevaluación de los planes y programas a su cargo, así como para el despacho de los asuntos de su competencia,estará dirigido y administrado por un Patronato.
Artículo 7.- El Patronato es el Órgano Máximo de Gobierno del Sistema Municipal DIF y estaráintegrado por los siguientes miembros:
I. El Presidente;
II. El Secretario, nombrado por la Presidencia del Patronato;
III. El Secretario Ejecutivo que será el Director General;
IV. El Tesorero, fungiendo con ese carácter el Tesorero Municipal quien podrá designar a quien losustituya eventualmente; y,
V. Vocales, fungiendo como tales:
a) El Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Rural del Honorable Ayuntamiento;
b) El Director General de Obra Pública Municipal;
c) El Director General de Salud y Ecología Municipal;
d) El Director Municipal de Cultura;
e) Un Representante del Sector Privado; y,
f) Un Representante del Sector Social.
Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.
Artículo 8.- Los vocales representantes de los sectores privado y social, serán designados por laPresidencia del Patronato, recayendo dicho nombramiento en personas de reconocida solvencia moral yprestigio social.
Artículo 9.- Los miembros del Patronato permanecerán en su encargo por un periodo de hasta tresaños. Podrán ser removidos por no acudir más de dos veces consecutivas a las sesiones sin causa justificada.
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En la primera sesión, rendirán la protesta de Ley.
Artículo 10.- Los cargos de los integrantes del Patronato serán honoríficos.
Artículo 11.- El Patronato será el receptor de los recursos necesarios para el cumplimiento de sufunción.
CAPÍTULO TERCERODEL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO
Artículo 12.- Los integrantes del Patronato tienen voz y voto, a excepción del Secretario propuestopor la Presidencia del Patronato, quien solo concurrirá a las sesiones con voz.
Artículo 13.- El Patronato sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses, pudiendosesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera. Además será obligatorio sesionar ordinariamente,una vez constituido el Patronato, dentro del mes siguiente se celebrará una sesión obligatoria y otra al iniciode cada año en la que se deberán aprobar el cierre de cada ejercicio inmediato anterior, así como losasuntos relativos a éste.
En la misma sesión de inicio de año se deberá hacer del conocimiento de los miembros del Patronato,el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal corriente, así como del pronóstico de ingresos, el programaoperativo anual y todos los asuntos relativos a la administración de recursos financieros, materiales y humanos.
Artículo 14.- En caso de haber transcurrido más de tres meses sin que el Presidente del Patronatopor conducto del Secretario convoque a sesión, lo podrán hacer conjuntamente tres de sus integrantes conderecho a voto.
Artículo 15.- Para que las sesiones del Patronato sean válidas, se requerirá la asistencia de lamitad mas uno del total de sus integrantes.
Las sesiones se desarrollarán bajo el siguiente orden:
I. Lista de asistentes y declaratoria del quórum;
II. Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
III. Aprobación y constancia de acuerdos;
IV. Asuntos generales; y,
V. Clausura de la sesión.
Artículo 16.- Los acuerdos que tome el Patronato lo serán por mayoría simple de votos y suPresidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 17.- Si en alguna de las sesiones no puedan asistir el Presidente o el Secretario, seránéstos quienes designarán a sus suplentes para esa ocasión.
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CAPÍTULO CUARTODE LAS ATRIBUCIONES DEL PATRONATO
Artículo 18.- Para el logro de los objetivos del Sistema Municipal DIF, el Patronato tendrá, ademásde las atribuciones contenidas en el artículo 7 del Acuerdo por el que se crea el Sistema Municipal DIF, lassiguientes:
I. Elaborar los planes del Sistema Municipal DIF;
II. Revisar y aprobar, en su caso, los programas y proyectos del Sistema Municipal DIF;
III. Proponer al Honorable Ayuntamiento las modificaciones que se consideren necesarias alpresente Reglamento para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos;
IV. Establecer la normatividad de los servicios de asistencia social en el ámbito municipal y vigilarsu cumplimiento;
V. Aprobar y proponer al Honorable Ayuntamiento el pronóstico de ingresos y el presupuesto deegresos anuales;
VI. Autorizar la creación de nuevas unidades administrativas del Sistema Municipal DIF, en lamedida en que lo permitan los presupuestos anuales aprobados;
VII. Aprobar el programa operativo anual de trabajo, acorde con los planes del HonorableAyuntamiento;
VIII. Vigilar la correcta aplicación de los recursos del Sistema Municipal DIF y que sus ingresos sedestinen a los gastos de asistencia social, administración y ampliación de su patrimonio;
IX. Atender los informes, dictámenes y recomendaciones del Órgano de Control;
X. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones o cualquier otra liberalidad;
XI. Recibir los informes de actividades y aprobar los estados financieros anuales;
XII. Otorgar a través de su Presidente poderes generales o especiales para pleitos, cobranzas,actos de administración y de dominio, con las restricciones que considere necesarias;
XIII. Aprobar criterios y lineamientos para el otorgamiento de estímulos, compensaciones o becaspara los servidores públicos del Sistema Municipal DIF;
XIV. Integrar, cuando lo estime conveniente, un cuerpo de voluntarios formado por ciudadanosavecindados en el Municipio, de reconocida honradez y solvencia moral dentro de la comunidad,que tendrá como objetivo coadyuvar a la consecución de los objetivos del Sistema MunicipalDIF, así como difundir y promover los programas de asistencia social. Los cargos del cuerpode voluntarios serán honoríficos y sus miembros realizarán las tareas que expresamente lesasigne el Patronato; y,
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XV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores, aquellas que deriven delReglamento y otras disposiciones legales aplicables a la materia.
CAPÍTULO QUINTODE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
Artículo 19.- Corresponde al Presidente del Patronato:
I. Presidir y conducir las sesiones del Patronato;
II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que el Patronato le encomiende y ejercer las facultadesque expresamente le delegue;
III. Representar al Sistema Municipal DIF ante los Sistemas DIF Nacional, Estatales y Municipalesen lo que hace a las actividades de fomento, promoción y operación de los programas deasistencia social, así como ante la sociedad civil;
IV. Difundir y coordinar los programas operados en materia de asistencia social por el DIF Estatalen el Municipio y aquellos implementados por el Sistema Municipal DIF;
V. Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades Federales, Estatales y Municipales,del sector empresarial, sociedad civil e iniciativa privada, para la obtención de recursos quepermitan el alcance de los objetivos del Sistema Municipal DIF Guanajuato;
VI. Suscribir conjuntamente con el Director General los convenios de coordinación o decolaboración necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal DIF;
VII. Hacer la propuesta al Patronato sobre los nombres de los ciudadanos que integrarán elVoluntariado;
VIII. Informar al Honorable Ayuntamiento sobre las actividades del Sistema Municipal DIF; y,
IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores y aquellas que deriven deeste Reglamento, otras disposiciones legales aplicables a la materia o que expresamente leseñale el Patronato.
Artículo 20.- Corresponde al Secretario del Patronato:
I. Por acuerdo del Presidente, convocar a las sesiones, asistir a las mismas con voz; levantar yautorizar con su firma las actas de las sesiones celebradas, debiendo recabar en cada una deellas la firma del Presidente y de los demás integrantes;
II. Declarar la existencia del quórum legal en las sesiones del Patronato;
III. Integrar el orden del día de cada sesión, así como los documentos necesarios para la adecuadadiscusión y análisis de los asuntos a tratar;
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IV. Expedir las certificaciones de las actas y documentos que genere el Patronato;
V. Autenticar con su firma las comunicaciones del Patronato y de su Presidente; y,
VI. Las demás que deriven de este Reglamento, de otras disposiciones legales aplicables a lamateria o aquellas que expresamente le señale el Patronato o su Presidente.
Artículo 21.- Corresponde a los demás integrantes del Patronato:
I. Asistir puntualmente a las sesiones;
II. Participar activamente en las sesiones;
III. Desempeñar cabalmente las funciones que les sean encomendadas por el Patronato;
IV. Proponer al Patronato los instrumentos para la adecuada operación de los programas deasistencia social;
V. Proponer al Patronato los acuerdos que consideren apropiados para el buen funcionamientodel Sistema Municipal DIF;
VI. Firmar las actas que levante el Secretario por cada sesión que realice el Patronato; y,
VII. Las demás que deriven del Reglamento, otras disposiciones legales aplicables a la materia oque expresamente les señale el Patronato.
TÍTULO TERCERODE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
CAPÍTULO PRIMERODE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y APOYO
Artículo 22.- El titular de la Dirección será designado por el Presidente Municipal y recibirá laremuneración y emolumentos que anualmente fije el Ayuntamiento en el presupuesto de egresos del SistemaMunicipal DIF.
Artículo 23.- Para ser Director General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener por lo menos 25 años cumplidos;
III. Tener conocimientos en el ámbito de la asistencia social; y,
IV. Preferentemente tener experiencia en materia jurídica y/o administrativa.
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Artículo 24.- La Dirección, Órgano Ejecutivo del Sistema Municipal DIF, para el desempeño de susfunciones contará como mínimo con las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Dirección Administrativa;
II. La Dirección de Programas; y,
III. Dirección de CEMAIV.
Artículo 25.- El Patronato, a propuesta de la Presidencia del Sistema Municipal DIF y de la Direcciónpodrá autorizar la creación de otras Unidades Administrativas cuando conforme a la capacidad presupuestaly las necesidades existentes, sea necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos del SistemaMunicipal DIF.
El Manual de Organización especificará el número, denominación y funciones de las UnidadesAdministrativas del Sistema Municipal DIF y demás personal de apoyo de la Dirección.
Artículo 26.- La Dirección tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 11 delAcuerdo de creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guanajuato, lassiguientes:
I. Dirigir y supervisar la administración del Sistema Municipal DIF atendiendo a las disposicionesy políticas aprobadas por el Patronato, la Presidencia, el presente Reglamento y otrasdisposiciones aplicables;
II. Proponer la aprobación de los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios ocualquier otro, del Sistema Municipal DIF;
III. Formar parte del Comité;
IV. Nombrar y remover a los Servidores Públicos del Sistema Municipal DIF;
V. Elaborar y someter a consideración del Patronato un programa operativo anual de trabajo;
VI. Proponer al Patronato, por conducto de la Presidencia, la creación, modificación o extinciónde todo tipo de establecimientos u Órganos necesarios para el cumplimiento del objetivo delSistema Municipal DIF;
VII. Ejecutar los acuerdos que el Patronato le encomiende y ejercer las facultades que expresamentele delegue;
VIII. Elaborar con las formalidades y en la periodicidad establecida en este Reglamento o por elPatronato, los informes, cuentas y reportes que deban ser rendidos por la Presidencia alPatronato para su aprobación y posterior remisión al Ayuntamiento; en su caso, proponer alPatronato los instrumentos normativos necesarios para la adecuada operación de los programasde asistencia social;
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IX. Formular y ejecutar el pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos del Sistema MunicipalDIF en los términos señalados por la Tesorería Municipal, las leyes y demás disposicionesaplicables;
X. Presentar al Patronato el proyecto de presupuesto de egresos;
XI. Representar legalmente al Sistema Municipal DIF ante cualquier autoridad, con todas lasfacultades que correspondan a los Apoderados Generales para pleitos y cobranzas, actos deadministración y los que requieran cláusula especial. Para ejercer actos de dominio deberá decontar con la autorización expresa del Patronato;
XII. Otorgar poderes generales o especiales para el cumplimiento de sus funciones, previo acuerdodel Patronato;
XIII. Expedir las certificaciones de los documentos que genere el Sistema y que no correspondana otro Órgano; y,
XIV. Las demás que deriven de este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquellasque expresamente le otorgue el Patronato o la Presidencia.
Artículo 27.- La Dirección Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Informar a la Dirección de los asuntos administrativos de todas las áreas adscritas a su cargoy bajo su responsabilidad;
II. Cumplir y hacer cumplir en las áreas del Sistema Municipal DIF las políticas y lineamientosestablecidos para la administración de los recursos humanos y materiales;
III. Administrar los bienes materiales y financieros que le sean asignados al Sistema MunicipalDIF para el logro de sus objetivos;
IV. Formar parte del Comité;
V. Realizar conjuntamente con la Dirección el Programa Operativo Anual de cada ejercicio, asícomo de todo tipo de programas;
VI. Elaborar el pronóstico de ingresos y el presupuesto de egresos anuales para la aprobacióndel Patronato;
VII. Implementar los procedimientos técnicos y contables que permitan el ejercicio dinámico delpresupuesto, así como un control que garantice la exacta aplicación;
VIII. Controlar, administrar y aplicar conforme a la normatividad vigente los ingresos que reciba elSistema, así como los egresos realizados por éste en el cumplimiento de sus funciones;
IX. Realizar y llevar el registro en el que se asienten las operaciones contables del SistemaMunicipal DIF;
7 DE MAYO - 2010PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL
X. Rendir ante el Patronato un informe anual del estado financiero que guarda el Sistema MunicipalDIF, así como de los informes mensuales que le requiera;
XI. Llevar conjuntamente con la Presidencia o la Dirección cuenta corriente de cheques anteinstituciones bancarias; y de ser posible cuenta productiva de los recursos líquidos del SistemaMunicipal DIF;
XII. Llevar el control de inventarios y almacenes, y los resguardos de los bienes muebles e inmueblespropiedad de la institución;
XIII. Atender y solventar las observaciones e informes de la Contraloría Municipal, así como delÓrgano de Fiscalización Superior;
XIV. Revisar y ejecutar de acuerdo a los lineamientos y normas, las adquisiciones de insumos,bienes muebles y contratación de los servicios de las diversas áreas del Sistema;
XV. Elaborar los proyectos de contratos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamientodel Sistema y para la autorización de la Dirección, en su caso;
XVI. Apoyar en la logística y organización de los eventos que el Sistema requiera para su realización,en coordinación con las áreas correspondientes;
XVII. Vigilar el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de seguridad socialante las autoridades competentes; y,
XVIII. Las demás que deriven del presente Reglamento y otras disposiciones aplicables o le asigneexpresamente la Dirección.
Artículo 28.- La Dirección de Administración, contará con la Coordinación de Estancias, que tendrálas siguientes atribuciones:
I. Programar las entrevistas con los padres de familia que soliciten el servicio de las EstanciasInfantiles o CADI;
II. Llevar a cabo el proceso de la preinscripción e inscripción del servicio de las Estancias Infantileso CADI;
III. Elaborar los padrones de los menores inscritos, en cada unas de las salas de cada estancia y/o CADI;
IV. Contratar el seguro escolar para los menores inscritos;
V. Dar de alta ante la Secretaría de Salud al personal de enfermería de cada estancia y/o CADI;
VI. Elaborar menús, requisiciones de insumos y de materiales que sean necesarios para laadecuada operación de cada estancia;
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VII. Llevar el control de asistencia del personal de apoyo educativa;
VIII. Coordinar las actividades que se realicen dentro de cada estancia y/o CADI;
IX. Supervisar las condiciones generales en las que opera cada estancia;
X. Integrar y resguardar los expedientes de cada menor inscrito en las estancias;
XI. Presentar los informes que la Dirección solicite en las formas y periodicidad que se le indique;
XII. Atención a DIF Estatal en materia de estancias infantiles;
XIII. Atención a Protección Civil cuando así lo requiera;
XIV. Realizar los trámites administrativos de mantenimiento y consumo; y,
XV. Las demás que deriven del presente Reglamento, de otras disposiciones aplicables o que lesean asignadas expresamente por la Dirección de Administración.
Artículo 29.- La Dirección de Programas tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar los programas y proyectos del Sistema Municipal DIF Guanajuato;
II. Planear y coordinar la ejecución de los diferentes programas de asistencia social de los SistemasEstatal y Municipal bajo la supervisión de la Dirección;
III. Informar a la Dirección, sobre los asuntos relacionados con la ejecución y evaluación de losprogramas de asistencia social;
IV. Proporcionar al Patronato, a la Presidencia y a la Dirección, la información necesaria sobre elestado en que se encuentra la ejecución y prestación de los servicios de asistencia socialpara la elaboración de los informes, cuentas y reportes;
V. Proponer a la Dirección los mecanismos de control operativo de recursos del Sistema en laprestación de los servicios de asistencia social, así como todas aquellas acciones quecoadyuven a la consecución de los objetivos del Sistema;
VI. Vigilar que los programas y actividades se operen de acuerdo a los lineamientos, normatividady convenios establecidos;
VII. Integrar y resguardar los expedientes e informes mensuales y anuales de los diversosprogramas asistenciales;
VIII. Realizar conjuntamente con la Dirección y la Dirección Administrativa el Programa OperativoAnual de cada ejercicio;
7 DE MAYO - 2010PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL
IX. Participar en los eventos que el Sistema requiera con los recursos materiales y humanos parasu realización, y en coordinación con las áreas correspondientes; y,
X. Las demás que deriven del presente Reglamento, otras disposiciones aplicables o le seanasignadas expresamente por la Dirección.
Artículo 30.- Los Programas que conforman el Sistema, conducirán sus actividades en formapredeterminada y en congruencia con las prioridades, políticas y estrategias del Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia y los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo, así como de losProgramas Sectoriales e Institucionales, y las políticas que dicte el Patronato, la Presidencia o la Dirección;y estarán observadas y reguladas en los manuales de organización y procedimientos.
Artículo 31.- El CEMAIV tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las acciones tendientes a prevenir la violencia, tales como participar en las campañasencaminadas a sensibilizar a la población sobre las formas en que se manifiesta y se puedecombatir la violencia intrafamiliar;
II. Apoyar a las personas receptoras o generadoras de violencia intrafamiliar, con la prestaciónde servicios de atención psicológica, legal, educativa, médica y social;
III. Representar, en su caso, a las personas receptoras de violencia intrafamiliar, en los casos enque se requiera la intervención ante los Órganos de Procuración de Justicia;
IV. Integrar y resguardar los expedientes por cada caso denunciado;
V. Ordenar, en cualquier momento, la práctica de estudios y la elaboración de informes odictámenes relativos a los hechos constitutivos de la denuncia;
VI. Presentar la denuncia ante el Ministerio Público de aquellos casos de violencia intrafamiliarque pudieran constituir delito;
VII. Emitir las citaciones a las partes;
VIII. Resguardar a las personas que requieran un lugar provisional de protección, o en su caso,remitirlas a los albergues existentes;
IX. Presentar los informes que las autoridades competentes y la Dirección solicite en las formasy periodicidad que se le indique, a fin de alimentar la red Estatal de datos sobre casos deviolencia;
X. Elaborar estadísticas sobre todos los asuntos que conoce, tramita y resuelve en materia deviolencia;
XI. Proporcionar a las personas receptoras y generadoras de violencia la atención que coadyuvea su reinserción en la vida social;
PERIODICO OFICIAL 7 DE MAYO - 2010 PAGINA 41
XII. Organizar grupos de autoayuda tanto a personas generadoras como a personas receptorasde violencia;
XIII. Proporcionar talleres educativos a las personas generadoras de violencia para motivar sureflexión sobre los patrones socioculturales que generan en ellos conductas violentas;
XIV. Procurar que el personal a su cargo cuente con una atención adecuada, oportuna, integral ypermanente para conservar su estabilidad emocional; y,
XV. Las demás que deriven de la Ley para prevenir, atender y erradicar la violencia en el Estadode Guanajuato, del presente Reglamento, o le sean asignadas expresamente por la Dirección.
CAPÍTULO SEGUNDODE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS
Artículo 32.- El Sistema contará con los Establecimientos Especializados que apruebe el Patronato,de acuerdo con su presupuesto.
Artículo 33.- Los Establecimientos Especializados contarán con el personal y recursos que se lesasignen para su debido funcionamiento. En todo caso, contarán con un titular.
TÍTULO CUARTODE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL
SISTEMA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 34.- El Sistema contará con un Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientosy Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles, que será el Órgano facultado para decidirsobre la conveniencia, necesidad y oportunidad de dichas operaciones.
Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados conbienes muebles deberán hacerse atendiendo a las necesidades que deban cubrirse para el adecuadocumplimiento de los objetivos del Sistema.
Artículo 35.- La aplicación del presente Título compete al Comité del Sistema municipal DIFGuanajuato.
Artículo 36.- Se crea este Comité, para llevar a cabo los procedimientos aplicables para lasAdquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes mueblesbajo las modalidades siguientes:
I. Cuando el monto de las adquisiciones no exceda de 150 veces el importe del salario mínimomensual vigente en la zona económica, podrán ser éstas directamente autorizadas por elPresidente del Comité;
7 DE MAYO - 2010PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL
II. Cuando no exceda de 500 veces el importe del salario mínimo mensual vigente en la zonaeconómica, será competente el Comité, previa la solicitud de cuando menos tres cotizacionesa proveedores; y,
III. Cuando el monto de la Adquisición o contratación en su caso, sean superiores a los montosmáximos señalados anteriormente, se realizarán mediante convocatoria pública.
De lo anterior, quedan exceptuadas las compras que tengan el carácter de urgentes en los términosdel presente Reglamento.
Artículo 37.- En las adquisiciones que regula el presente Título, se preferirá como proveedores enigualdad de circunstancias a los radicados en el Municipio de Guanajuato.
Artículo 38.- Dentro de los primeros sesenta días de cada administración, el Presidente del Patronatodeberá proveer a la integración de este Comité en los términos de los artículos siguientes.
Artículo 39.- El Comité, estará integrado por las siguientes personas:
I. El Presidente del Comité, que será el Director General;
II. Un Secretario que recaerá en el Tesorero Municipal;
III. Un Contralor que recaerá en el Contralor Municipal;
IV. Un Vocal que será el Secretario del Honorable Ayuntamiento; y
V. Un Coordinador que recaerá en el Director Administrativo.
Artículo 40.- Todos los integrantes del Comité tendrán voz y voto en las decisiones del mismo.
Artículo 41.- Son facultades del Comité, las siguientes:
I. Seleccionar al proveedor de los bienes o servicios de cada requisición, tomando en cuentalos siguientes factores:
a) El precio del bien o servicio;
b) Su calidad;
c) El servicio que ofrece cada proveedor;
d) Las condiciones de pago; y,
e) La garantía que se ofrece.
II. Definir los procedimientos y normas que regulen las operaciones de este Título;
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III. Fijar las políticas que deben observarse al elaborar el programa de adquisiciones de acuerdoa los planes y programas municipales;
IV. Programar de acuerdo con sus presupuestos aprobados, las adquisiciones, arrendamientos ycontratación de servicios de bienes muebles;
V. Autorizar las adquisiciones de bienes muebles y contrataciones de servicios en los términosdel presente Reglamento;
VI. Verificar el cumplimiento de los contratos, así como el aseguramiento, protección y custodiade sus existencias, almacenamiento y mercancía en tránsito, tanto en términos físicos comojurídicos; y,
VII. Mantener actualizado el control de sus almacenes e inventarios.
Artículo 42.- Son obligaciones del Presidente del Comité, las siguientes:
I. Autorizar el orden del día y analizar previamente los expedientes correspondientes a los asuntosque se tratarán en cada junta, y en su caso, ordenar las correcciones que juzgue necesarias;
II. En casos de empate, emitir su voto de calidad, tomando las decisiones que juzgue adecuadas;
III. Contratar el arrendamiento, la adquisición de bienes y de servicios, hasta por el monto queanualmente fije el Ayuntamiento para la adjudicación directa de los mismos, conforme a laspolíticas y lineamientos establecidos al efecto;
IV. Autorizar las adquisiciones urgentes conjuntamente con el Coordinador del Comité;
V. En general, llevar a cabo todas aquellas otras funciones que se relacionen con las anteriormenteseñaladas; y,
VI. Las demás que le encomiende el Comité y las que se establezcan en este Reglamento u otrosordenamientos legales.
Artículo 43.- Son obligaciones del Coordinador del Comité, las siguientes
I. Convocar a sesiones del Comité;
II. Conducir el desarrollo del Comité;
III. Autorizar conjuntamente con el Presidente del Comité, las adquisiciones urgentes;
IV. Informar al Presidente Municipal del funcionamiento del Comité por lo menos cuatro veces alaño o antes si así se le requiere por dicho funcionario;
V. Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos tomados por elComité; y,
7 DE MAYO - 2010PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL
VI. Las demás que le sean asignadas por el Presidente Municipal, por el Cabildo o por el propioComité.
Artículo 44.- El Comité, proporcionará todas las facilidades necesarias a fin de que el Contralorpueda realizar el seguimiento y control de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación deservicios, debiendo entregar al mismo los informes, datos y documentos que éste le requiera, dentro de unplazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
Artículo 45.- El Comité funcionará bajo la dirección del Coordinador.
Artículo 46.- El Comité sesionará cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que conanticipación mínima de tres días hábiles, formule el Coordinador de la misma, debiéndose señalar el ordendel día a que se sujetará la sesión.
Artículo 47.- En caso de ausencia del Presidente o del Coordinador del Comité en alguna de lassesiones, ellos mismos designarán a sus representantes que habrán de suplirlos por esa ocasión, dentro delos miembros del Patronato.
Artículo 48.- Para que tengan validez el sentido de las decisiones del Comité, será necesario elvoto en el mismo sentido de la mayoría simple de los integrantes del mismo; en caso de empate el Presidente,o quien haya designado como su representante, tendrá voto de calidad.
Artículo 49.- La sesión se realizará en el lugar que se indique en la convocatoria, debiéndoselevantar un acta por el Secretario del mismo, a la que se agregarán los documentos relacionados con lasdecisiones tomadas.
Artículo 50.- En lo no previsto por este Título, el Comité funcionará de conformidad con lasdisposiciones del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios para el Municipio deGuanajuato, Guanajuato.
Artículo 51.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contrate el Comité con cargo totalo parcial a fondos aportados por el Gobierno Federal o Estatal, conforme a los programas y convenios queal respecto tengan celebrados, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Estado deGuanajuato, según el caso de que se trate.
TÍTULO QUINTODE LAS RELACIONES LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 52.- Las relaciones laborales entre el Sistema Municipal DIF y sus trabajadores, se regiránpor la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios del Estado deGuanajuato.
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Artículo 53.- El Sistema Municipal DIF podrá celebrar convenios con Instituciones de Seguridad
Social, a efecto de proporcionarles a sus trabajadores las mismas prestaciones que correspondan a los
trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios, o adherirse a los que celebre el Ayuntamiento.
Artículo 54.- Los servidores públicos del Sistema Municipal DIF deberán observar una conducta
de honradez, diligencia y probidad congruentes con las actividades propias del cargo y con los objetivos del
Sistema.
La comisión de faltas administrativas será sancionada en términos de lo dispuesto en la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TÍTULO SEXTO
DE LAS SUPLENCIAS DEL PERSONAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 55.- Durante la ausencia del Titular de la Presidencia del Patronato, el despacho de la
resolución de los asuntos, quedará a cargo de la Dirección.
La Dirección será suplida por quien designe la Presidencia del Patronato.
Los titulares de los Órganos o Unidades Administrativas del Sistema Municipal DIF, serán suplidos
en sus ausencias por quien designe la Dirección.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se conservará la actual conformación Orgánica y Administrativa del Sistema, con los
servidores públicos que a la fecha ostentan los cargos correspondientes, hasta en tanto el Patronato determine
la realización de los ajustes necesarios para la adecuación de su estructura y funcionamiento conforme al
presente Reglamento.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- Los procedimientos de Adquisición iniciados antes de que entre en vigor el presente
ordenamiento serán concluidos en los términos que fueron pactados.
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Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracciones I, VI y XXII y 205 de laLey Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Estadode Guanajuato, el día 11 once del mes de marzo del año 2010 dos mil diez.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - HUANIMARO, GTO.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
EL CIUDADANO JORGE ESTRADA PALERO, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO
SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO B) Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESION DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 14, ORDINARIA, DE FECHA
23 DE FEBRERO DEL 2010, APROBÓ LAS SIGUIENTES:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL PAGO DE UNA
PRESTACIÓN LABORAL A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL
MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO.
ARTÍCULO 1.- Las presentes disposiciones son de orden público e interés general y tienen por
objeto establecer la base para el pago de la prestación laboral para los Trabajadores de Confianza del
Municipio de Irapuato, Guanajuato.
ARTÍCULO 2.- Son Trabajadores de Confianza en el Municipio: El Secretario del Ayuntamiento y
su Secretario Particular, el Secretario Particular del Presidente, el Oficial Mayor, el Director de Innovación
Gubernamental, el Titular de Acceso a la Información, el Tesorero Municipal, el Contralor Municipal, los
Directores y Subdirectores de las áreas que integran la Administración Centralizada, Coordinadores
Administrativos.
La categoría del Trabajador de Confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas
y no de la designación que se le dé al puesto.
ARTÍCULO 3.- Se establece una prestación a favor de los Trabajadores de Confianza al término de
la relación laboral, bajo los criterios establecidos en la siguiente tabla:
SERVICIO PRESTACIÓN EN DÍAS POR
DE HASTA GRATIFICACIÓN POR AÑO DE
EN DÍAS SERVICIO
1 año 2 años 30 12
3 años 4 años 60 12
5 años En adelante 90 12
7 DE MAYO - 2010PAGINA 62 PERIODICO OFICIAL
El pago de esta indemnización estará sujeto a la disponibilidad y suficiencia presupuestal.
ARTÍCULO 4.- Los Trabajadores de Confianza que hayan prestado sus servicios con una antigüedadmenor a un año, se les determinará el pago de la prestación adicional en forma proporcional al tiempolaborado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- No tendrán derecho a esta prestación, aquellos Servidores Públicos que seanseparados del cargo por causa justificada.
ARTÍCULO 6.- Los Trabajadores de Confianza que al término de la Administración Municipal seanfiniquitados y sean recontratados por la Administración Municipal entrante deberán para tal efecto hacer ladevolución del monto de su finiquito.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones administrativas entrarán en vigor al cuartodía siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga cualquier acuerdo que se oponga a las presentes DisposicionesAdministrativas para el Pago de una Prestación a los Trabajadores de Confianza del Municipio de Irapuato,Guanajuato.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPALDE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIODE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓNPOLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLITICAPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO b), 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 94 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H.AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE MARZO DE2010, APROBÓ LAS DIVERSAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO PARALA CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE ASEO PÚBLICO DE LEÓN, GUANAJUATO, DECONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En sesión ordinaria de fecha 23 de abril de 2009, el Ayuntamiento aprobó el Reglamento por el quese creó un organismo público descentralizado de la administración municipal denominado SISTEMAINTEGRAL DE ASEO PÚBLICO DE LEÓN, GTO. (SIAP-LEÓN), mismo que fue publicado en el PeriódicoOficial número 86, cuarta parte, de fecha 29 de mayo de 2009, habiendo entrado en vigor el día 13 de juliode 2009.
Toda vez que se requería un instrumento normativo que constituyera el SISTEMA INTEGRAL DEASEO PÚBLICO DE LEÓN, GTO. (SIAP-LEÓN) en un moderno organismo cuyo fin fomentara el manejoadecuado de los residuos sólidos, estableciendo acciones para la no generación de basura, propiciando elreuso y reciclaje, destacando el beneficio ambiental y económico al impulsar la industria del reciclaje, disminuirla disposición final y prolongar la vida útil del centro de confinamiento; así como dar respuesta oportuna a lasexigencias de la sociedad leonesa, fue por lo que se aprobó el Reglamento para la constitución del SistemaIntegral de Aseo Público de León, Guanajuato, el cual es de orden público e interés social y su objeto esregular la creación y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipaldenominado "SISTEMA INTEGRAL DE ASEO PÚBLICO DE LEÓN, GUANAJUATO" (SIAP-LEÓN), asícomo determinar la estructura orgánica general del mismo, definiendo la distribución de competencias delas áreas administrativas que lo conforman, garantizando con ello el derecho de toda persona al medioambiente adecuado a través de la prevención, la generación, la valorización y la gestión integral de losresiduos.
En el citado Reglamento se estableció que le correspondería al SISTEMA INTEGRAL DE ASEOPÚBLICO DE LEÓN, GTO. (SIAP-LEÓN) aplicar la política municipal en materia de gestión en el manejo delos residuos sólidos y además de garantizar la eficacia y eficiencia en la prestación del Servicio Público deLimpia, Recolección, Traslado, Tratamiento, Disposición Final y Aprovechamiento de Residuos.
Hoy en día, tras la operatividad de algunos meses del citado Reglamento del SISTEMA INTEGRALDE ASEO PÚBLICO DE LEÓN, GTO. (SIAP-LEÓN), se han detectado algunas áreas de mejora que resultanecesario realizar sobre todo en la parte que corresponde a la conformación del consejo de dicho organismo
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y a su estructura administrativa, pues como es de explorado derecho todo orden de gobierno esta sujeto aun proceso de cambio continuado, cuyas demandas aumentan en el seno de un nuevo marco político,jurídico y social, por lo que, existe la necesidad de adaptarse a las nuevas condiciones del Municipio;actualizando para ello nuevas bases de operatividad y administración, a fin de que el ente paramunicipal demérito continúe ostentando el dinamismo, la flexibilidad y la eficacia con la que se caracteriza, y dar asírespuesta a las exigencias de la sociedad leonesa.
Al tenor de lo expuesto, se elaboró una propuesta de REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONESAL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE ASEO PÚBLICO DE LEÓN,GUANAJUATO, la cual ha sido formulada de acuerdo a la voluntad de perfeccionamiento que debe inspirartoda organización y con la visión de ser un gobierno municipal con un marco jurídico moderno y ágil.
Cabe señalar que entre las mejoras que se prevén en la propuesta de reformas, adiciones yderogaciones del Reglamento en mención, se ha contemplado una en materia de operatividad del organismo,la cual consiste en ampliar la participación ciudadana como miembros del Consejo Directivo del SIAP-León;y por otro lado, la propuesta contempla también la eliminación de cuatro direcciones para sustituirlas por trescoordinaciones y una jefatura de la estructura administrativa, las cuales son: Coordinación de Comercialización;Coordinación Jurídica e Inspección; Coordinación de Educación Ciudadana; y Jefatura técnica de Planeacióny Desarrollo; de ello debe precisarse que las obligaciones, atribuciones y funciones continúan siendo lasmismas.
La visión con la que se ha formulado la presente propuesta de reformas, adiciones y derogaciones,atiende al interés imperante de ser un gobierno municipal cuyo marco jurídico se distinga por ser moderno yágil; y siempre actuando bajo una política de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que garantizarála óptima utilización de los recursos públicos.
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 3; 4; 7 primer párrafo; 8; 9 segundo párrafo; 18;23 fracciones XII y XXIII pasando esta última a ser la fracción XXIV; 24 primer párrafo; 25 primer párrafo; 26primer párrafo; 27 primer párrafo; 28 primer párrafo; 29; 31 primer párrafo; 32 primer párrafo; 33 primerpárrafo; 34 primer párrafo; 35 primer párrafo; 36 primer párrafo; 37 primer párrafo; 38 primer párrafo; 42tercer párrafo; y, 46 primer párrafo; SE ADICIONAN los artículos 5 bis y 38 bis; SE DEROGAN el artículotercero transitorio; todos del Reglamento para la Constitución del Sistema Integral de Aseo Público deLeón, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 86,Cuarta Parte, de fecha 29 de mayo de 2009; para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 3.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente delEstado de Guanajuato, la Ley para la Gestión Integral de los Residuos del Estado y los Municipios deGuanajuato, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y el Reglamento Interior de laAdministración Pública Municipal de León, Guanajuato, y demás disposiciones de observancia generalaplicables en la materia.
Artículo 4.- Se crea el Sistema Integral de Aseo Público de León Guanajuato, (SIAP-LEÓN), comoun Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, el cual tendrá por objeto la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento,disposición final y aprovechamiento de residuos en el Municipio.
PERIODICO OFICIAL 7 DE MAYO - 2010 PAGINA 65
Artículo 5 bis.- Para efectos de conducción y coordinación de las políticas públicas del Municipio,el Sistema Integral de Aseo Público de León Guanajuato, (SIAP-LEÓN) se encuentra sectorizado a la DirecciónGeneral de Medio Ambiente Sustentable.
Artículo 7.- El Órgano de Gobierno encargado de dirigir, planear y evaluar la administración yfuncionamiento del SIAP-LEÓN, será un Consejo Directivo, el cual fungirá como la máxima autoridad dentrodel organismo público descentralizado y estará integrado con los siguientes miembros:
I a IV. .............
Artículo 8.- El Consejo se integrara por:
I. Dos representantes del Ayuntamiento que serán preferentemente de la Comisión de MedioAmbiente Sustentable;
II. Dos representantes de organismos civiles relacionados con la materia;
III. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio (CANACO);
IV. Un representante de Confederación Patronal de la República Mexicana, Centro Patronal deLeón – COPARMEX;
V. Un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados UnidosMexicanos (CONCAMIN);
VI. Un representante de la Cámara de la Industria del Calzado de Guanajuato (CICEG);
VII. Un representante del Instituto de Ecología del Estado;
VIII. Tres representantes de instituciones de educación superior relacionadas con la materia; y,
IX. El Director General, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo.
El Ayuntamiento podrá acordar la integración de otros miembros, cuando a su juicio sea necesariopara el mejor desempeño de las atribuciones y el objeto del Consejo.
Los miembros del consejo tendrán derecho a voz y voto, el Secretario Técnico únicamente tendráderecho a voz.
Artículo 9.- Para la instalación del Consejo Directivo …………
En la Sesión de instalación los miembros del consejo, elegirán de entre los consejeros de fraccionesII, III, IV, V y VII del artículo que antecede, quienes deberán de fungir como Presidente, Secretario y Tesorero,entendiéndose para tal efecto que el resto de los integrantes fungirán como vocales.
7 DE MAYO - 2010PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL
Artículo 18.- Si en algún asunto que deba conocer y decidir el Consejo, algún miembro tieneinterés personal, económico, de negocio o familiar por matrimonio, parentesco consanguíneo en línea rectao por afinidad hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado o civil, tenga amistad estrecha oenemistad con la o las personas interesadas, sean o hayan sido patronos o apoderados respecto del asuntode que se trate, deberá excusarse atendiendo al procedimiento previsto en el Reglamento Interior de laAdministración Pública Municipal de León, Guanajuato.
Artículo 23.- Son atribuciones del Consejo:
I. a XI. ……….
XII. Remover al Director General del SIAP-LEÓN, cuando incurra en faltas de probidad, notoriaineficiencia o negligencia en el desempeño de sus funciones, por la comisión de delitos ofaltas administrativas graves, en los términos de la normativa aplicable;
XIII. a XXII. ……….
XXIII. Proponer al H. Ayuntamiento a través de la Comisión respectiva, las reformas, adiciones yderogaciones que se consideren necesarias realizar al presente Reglamento; y,
XXIV. Las demás que se deriven del presente ordenamiento, y de las disposiciones jurídicasaplicables, así como aquellas que le asigne el Ayuntamiento.
Artículo 24.- Corresponde al Presidente del Consejo las siguientes atribuciones:
I. a XI. ……….
Artículo 25.- Corresponde al Secretario del Consejo las siguientes atribuciones:
I. a XI. ……….
Artículo 26.- Corresponde al Tesorero del Consejo las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ……….
Artículo 27.- Corresponde a los Vocales las siguientes atribuciones:
I. a IV. ……….
Artículo 28.- Corresponde al Secretario Técnico las siguientes atribuciones:
I. a IV. ……….
Artículo 29.- El SIAP-LEÓN, para el estudio, planeación, programación, ejecución, control, trámitey despacho de sus diversos asuntos, cuenta con un Director General con la siguiente estructura orgánicageneral:
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I. Director de Limpia, Recolección y Traslado;
II. Director de Tratamiento y Disposición de Residuos;
III. Coordinador de Comercialización;
IV. Coordinador Jurídico e Inspección;
V. Coordinador de Educación Ciudadana;
VI. Jefe técnico de Planeación y Desarrollo; y
VII. Director de Desarrollo Institucional y de Administración.
Las Direcciones y unidades administrativas antes mencionadas, contarán a su vez con las áreasadministrativas necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento del objeto del SIAP-LEÓN, lascuales tendrán las atribuciones que les sean asignadas en el reglamento interior y dependerán directamentedel Director General.
Artículo 31.- Corresponde al Director General del SIAP-LEÓN las siguientes atribuciones::
I. a XXVIII. ……….
Artículo 32.- Corresponde al Director de Limpia, Recolección y Traslado las siguientes atribuciones:
I. a VII. ……….
Artículo 33.- Corresponde al Director de Tratamiento y Disposición de Residuos las siguientesatribuciones:
I. a VI. ……….
Artículo 34.- Corresponde al Coordinador de Comercialización las siguientes atribuciones:
I. a III. ……….
Artículo 35.- Corresponde al Coordinador Jurídico e Inspección las siguientes atribuciones:
I. a XI. ……….
Artículo 36.- Corresponde al Coordinador de Educación Ciudadana las siguientes atribuciones:
I. a IV. ……….
Artículo 37.- Corresponde al Jefe técnico de Planeación y Desarrollo las siguientes atribuciones:
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I. a IV. ……….
Artículo 38.- Corresponde al Director de Desarrollo Institucional y de Administración las siguientesatribuciones:
I. a IV. ……….
Artículo 38 bis.- Los titulares de las áreas administrativas, además de las atribuciones señaladaspor el presente ordenamiento para cada ramo en particular, tienen en común las siguientes:
I. Acordar con el Director General los asuntos relevantes encargados al área a su cargo, asícomo proponer la resolución de los mismos;
II. Cumplir con los acuerdos, instructivos y demás disposiciones emanadas del Director General,informando además sobre el avance y conclusión de los mismos;
III. Ejercer las acciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidaspor las líneas de acción señaladas en el Plan de Gobierno Municipal, así como proponer alDirector General los planes y programas anuales de trabajo e informar sobre el avance ycumplimiento de los mismos;
IV. Planear, dirigir, programar, organizar, supervisar y evaluar las atribuciones que correspondanal personal a su cargo, así como el despacho de los asuntos competencia del área administrativade su adscripción;
V. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, normas, criterios y programas de su competencia;
VI. Coordinar las funciones de su competencia, así como las que correspondan a sus áreas, conlos titulares de dependencias y otras entidades municipales, cuando ello sea necesario parala resolución de los diversos asuntos de la Administración Pública Municipal;
VII. Establecer los lineamientos y políticas que resulten necesarias para el mejor despacho de losasuntos y organización del área a su cargo;
VIII. Coordinar y verificar que el presupuesto asignado se controle, ejecute y administre atendiendoa las normas y lineamientos en materia de ejercicio y control del gasto público;
IX. Proporcionar oportunamente toda la información requerida por la Contraloría Municipal, suórgano de control interno y por cualquier otro órgano de control, cumpliendo con diligencia lasrecomendaciones, observaciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los mismos;
X. Guardar reserva de la información y documentación a que tenga acceso por el ejercicio desus atribuciones, e instruir de igual forma al personal a su cargo;
XI. Dar respuesta fundada y motivada a las peticiones que por escrito le sean formuladas por losparticulares, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
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XII. Supervisar que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables alpuesto, cargo o comisión que ejerza;
XIII. Coordinar y supervisar que las actividades y tareas encomendadas al personal a su cargo selleven a cabo con eficacia y eficiencia;
XIV. Determinar la ejecución de acciones de mejora, partiendo de los resultados obtenidos de laimplementación de los diversos planes y programas de trabajo;
XV. Supervisar que el personal a su cargo, cuente con la capacitación y adiestramiento necesariospara el desarrollo de las actividades que se les encomienden;
XVI. Tomar en cuenta las recomendaciones y opiniones que emitan las Entidades en la toma dedecisiones, en los términos de la normativa aplicable;
XVII. Supervisar el cuidado y uso de los bienes muebles e inmuebles que estén bajo el resguardodel personal adscrito al área a su cargo, gestionando además que estos cuenten con elmantenimiento necesario;
XVIII. Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones que para la prevenciónde riesgos de trabajo se encuentran contenidas en las Leyes vigentes aplicables;
XIX. Presupuestar y gestionar los recursos para el equipamiento necesario en materia de seguridade higiene en vías de dar cumplimiento a los establecido en la fracción anterior; y
XX. Las demás que les señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 42.- Para la adquisición……
El Consejo designará……
Cuando la deliberación se relacione con alguna de las áreas administrativas del SIAP-LEÓN,deberá comparecer su titular, con voz pero sin voto.
Artículo 46.- Para verificar el control y evaluación de sus funciones y la correcta aplicación delpresupuesto, así como el cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos, el SIAP-LEÓNcontara con una Contraloría Interna, designada por el consejo nombrando a su titular, así como al personalnecesario para el desarrollo de sus funciones.
Lo anterior con independencia de.............
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- y SEGUNDO.- .....................
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TERCERO.- Derogado
CUARTO.- a SEXTO.- ................... "
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Por esta única ocasión, el Presidente Municipal, dentro de los treinta días naturalessiguientes a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, emitirá las convocatorias a que hacereferencia el artículo 9 del presente ordenamiento.
TERCERO.- La Dirección General de Medio Ambiente Sustentable continuará ejerciendo susatribuciones conforme al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato;hasta en tanto entre en operación el SIAP-LEON.
CUARTO.- El órgano de vigilancia a que se refiere el presente Reglamento entrará en operaciónuna vez que el presupuesto asignado al SIAP – León así lo permita, hasta en tanto dichas funciones seejercerán por tres consejeros propietarios que designe el propio Consejo, no pudiendo formar parte delmismo el Presidente, Secretario o el Tesorero.
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongana las presentes modificaciones.
Por tanto, con fundamento en el artículo 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato; y 94 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, mando seimprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.
EL CIUDADANO LICENCIADO, JAIME VERDÍN SALDAÑA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANFRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIÓNI Y 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISO B)DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 35 PÁRRAFO SEGUNDO DELA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOSMUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 779, CELEBRADA EL DÍA 25 DEMARZO DEL 2010, DENTRO DEL QUINTO PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA INCISO "A)"; APROBÓ PORUNANIMIDAD DE VOTOS, LA MODIFICACIÓN Y AJUSTE AL PRONÓSTICO DE INGRESOS YPRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2009, POR CIERRE DE EJERCICIO.QUEDANDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCON, GUANAJUATOMODIFICACIÓN AL PRONÓSTICO DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE
EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, POR CIERRE DE EJERCICIO.
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO.MODIFICACION AL PRONOSTICO DE INGRESOS Y
PRESUPUESTO DE EGRESOSPARA EL EJERCICIO FISCAL 2009