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1 PERCEPCIÓN SOCIAL DE LA ÉTICA DEL ABOGADO: ESTUDIO JURIDICO PROYECTIVO EN LOS MUNICIPIOS DE CALI, BUGA Y PALMIRA DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI LEIDY ESTEFANIA RENDÓN OROZCO MARIA CAMILA TABARES GUZMÁN Director: Mg. Samuel Estrella. UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI 2012
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Apr 03, 2020

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PERCEPCIÓN SOCIAL DE LA ÉTICA DEL ABOGADO: ESTUDIO

JURIDICO PROYECTIVO EN LOS MUNICIPIOS DE CALI, BUGA Y

PALMIRA DURANTE LA PRIMERA DÉCADA DEL SIGLO XXI

LEIDY ESTEFANIA RENDÓN OROZCO

MARIA CAMILA TABARES GUZMÁN

Director:

Mg. Samuel Estrella.

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2012

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN.

METODOLOGIA.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1. IMPORTANCIA DE LA ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO

2. REFLEXIONES GENERALES: PRINCIPIOS DE LA ETICA

PROFESIONAL DEL ABOGADO EN COLOMBIA.

2.1. Estado actual de la ética profesional del abogado en Colombia.

Leyes que la regulan.

2.2. Organismos que velan por su cumplimiento y control.

3. ETICA PORFESIONAL, LA REFORMA A LA JUSTICIA Y EL

COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS.

4. PERCEPCIÓN CIUDADANA EN EL VALLE DEL CAUCA SOBRE EL

CUMPLIMIENTO DE LA ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO EN

ESTE DEPARTAMENTO.

4.1. Conocimiento de la ética de la profesión.

4.2. Estudio estadístico del cumplimiento en el Valle del Cauca de la

ética profesional del abogado.

4.2.1. Faltas cometidas contra la ética profesional según el género.

4.3. Estado de la enseñanza de la ética profesional del abogado en

algunas facultades de derecho del Valle del Cauca.

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4.4. Los estudiantes de derecho y la formación integral de su

profesión.

5. ESTADISTICAS DE LA IMAGEN SOCIAL DE LA ETICA DE LOS

PROFESIONALES DEL DERECHO EN EL VALLE DEL CAUCA:

DATOS OBTENIDOS EN CALI, BUGA Y PALMIRA.

5.1. Percepción del ciudadano común.

5.1.1. Imagen social del abogado explicada desde un enfoque

psicológico.

6. CONCLUSIONES.

7. INDICE DE GRAFICOS

8. BIBILIOGRAFIA.

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INTRODUCCIÓN

Sin duda, la abogacía es una profesión indispensable para la sociedad, ya

que los abogados además de ser gestores en la superación de conflictos,

son quienes más contribuyen con sus conocimientos al ordenamiento de la

sociedad. Sin embargo para cumplir íntegramente con los objetivos que

conlleva esta misión, es menester llevar con sigo el aspecto ético mediante

la práctica de valores dentro de los cuales se destaca el valor de la justicia,

considerado como el fin esencial del Derecho.

Lo anterior exige, que un abogado sea una persona íntegra, honesta y justa,

actuando siempre bajo los principios y valores de la ética y el cumplimiento

de la ley, para generar confianza no sólo a sus clientes, sino también a los

demás colegas y a la sociedad.

La imagen de un abogado por tanto, no se elabora de la nada, ésta surge de

los hechos, las conductas y actuaciones que ellos mismos toman en las

diferentes circunstancias que se le presentan en el desarrollo de su

profesión, pues está en él, actuar buscando un fin social o por el contrario

actuar bajo una posición individualista que sólo busca la satisfacción de sus

necesidades, el cumplimiento de sus intereses y la estabilidad personal, es

por esto, que para evitar dicha situación, el legislador codificó algunas

conductas con su respectiva sanción, para ayudar a conservar el decoro de

la profesión y que ésta cumpla verdaderamente su misión social.

Es así, como a partir de 1991 nace en Colombia, cumpliendo el mandato de

la actual Constitución, la sala disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, como un organismo autónomo, imparcial e independiente de alto

rango, con funciones de naturaleza jurisdiccional, encargada de vigilar las

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actuaciones de quienes administran justicia en nuestro país, y de los

abogados. Sin embargo a pesar de que existe ésta institución, en Colombia,

nos hemos acostumbrado a una cierta sensación de desconfianza respecto

a los abogados y jueces.

Es innegable reconocer la importancia del profesional del derecho, sin

embargo nos enfrentamos hoy, a una sociedad que está inconforme con el

actuar mismo de los abogados. Situación que lleva a cuestionarse, sobre la

percepción real que poseen los ciudadanos en general sobre los abogados,

es decir, sobre la imagen que tienen ante la sociedad de hoy los

profesionales del derecho. Por esto, el objetivo general de esta investigación

fue precisar cuál es la percepción real que tiene la sociedad vallecaucana

sobre los profesionales del Derecho, a partir del estudio de la ética

profesional de los abogados en éste departamento. A partir de la siguiente

formulación del problema: ¿Cuál es la percepción que tiene la sociedad

vallecaucana sobre la ética profesional de los abogados de esta región en el

ejercicio del Derecho, durante la primera década del siglo XXI?

Una investigación como la que a continuación se presenta, es del todo

congruente con la enseñanza integral de cualquier abogado, ya que se le ha

encomendado desde siempre, cumplir con el ideal de ayuda y defensa de la

sociedad en aras de la convivencia pacífica, sin embargo es esa misma

sociedad la que rechaza y repudia la labor de los abogados, circunstancia

que indudablemente llama la atención, pues no es coherente con dicho

ideal, que los receptores de la ayuda y usuarios de los servicios

profesionales de los abogados, sientan y expresen desconfianza sobre

quienes están a llamados a cumplir tan alta misión social, lo que también

llevó a cuestionarnos, acerca de cuál es la percepción real que tiene la

sociedad de los municipios de Cali, Buga y Palmira, sobre los profesionales

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del Derecho de su región, a partir del estudio de la ética profesional de los

abogados.

Por todo esto nació y se desarrolló esta investigación, como producto de una

preocupación; pero también de un deber mismo como futuras profesionales

de la abogacía, con el propósito de establecer la percepción social sobre la

ética profesional del abogado, a partir de los municipios de Cali, Buga y

Palmira, para indagar la forma en que en estas sociedades son vistos los

abogados en su ética profesional, relacionando en este análisis, las leyes

que regulan la ética profesional del abogado y el factor educativo teniendo

como referente la educación en ética profesional que se imparte en algunas

facultades de derecho de la ciudad de Cali y Palmira.

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METODOLOGÍA

El enfoque teórico de ésta investigación se hizo desde la sociología jurídica,

toda vez que la percepción que se tiene de la profesión del Derecho, dentro

de la sociedad, repercute de forma directa en la eficacia que el Derecho

tenga dentro de ésta, y la forma en que pueda llegar a ser implementado

para lograr el desarrollo y la solución de problemas de esa misma sociedad.

Además de esto, fue para esta investigación importante, la obtención de

datos a partir de entrevistas y encuestas que se hicieron a diferentes actores

sociales, como lo fueron las facultades de Derecho de las Universidades de

los municipios de Cali y Palmira en el Valle del Cauca, y por otro lado los

estudiantes de derecho, la sociedad civil en general y los mismos abogados

de Cali, Buga y Palmira, lo que permitió tanto cualitativa como

cuantitativamente establecer la verdadera percepción que tiene la sociedad,

en nuestro caso, la vallecaucana, de los profesionales del derecho en su

región, para determinar, en últimas, la existencia o no del problema.

El desarrollo de la investigación, se hizo a partir de un TIPO DE

INVESTIGACIÓN APLICADA, ya que estuvo orientada a evaluar una serie de

datos, producto de las vivencias y en especial, de las percepciones sociales,

sobre la profesión del Derecho, de esta manera, los datos nos permitieron

construir el concepto que se tiene de esta profesión por parte de la sociedad

vallecaucana. Además de esto, consideramos el tipo de investigación

aplicada, ya que en nuestra investigación se relaciona el derecho con otras

áreas del conocimiento, en nuestro caso con fenómenos sociales, lo que se

traduce, en una investigación socio jurídica. De igual forma se utilizó el tipo

de estudio JURIDICO- PROYECTIVO, lo que, a partir del estudio de los

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datos obtenidos y de su análisis, permitió proyectar un estudio y unas

reflexiones sobre este delicado tema hacia el futuro.

Con el análisis de los datos obtenidos en ésta investigación, se buscó la

interpretación en últimas del derecho. Así, aun cuando en principio se pudo

pensar en el METODO HERMENEUTICO, como procedimiento de

investigación elegido, se debió también incluir la interpretación realizada a

partir del análisis de datos, que desde casos particulares, de integrantes de

la sociedad, nos permitió el entendimiento de una realidad general, teniendo

así, al METODO INDUCTIVO, pues lo que se pretendía era, llegar a una

generalidad de forma progresiva y partiendo de casos singulares. De esta

manera relacionamos al método hermenéutico y al método inductivo como

procedimientos de nuestra investigación.

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1. IMPORTANCIA DE LA ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO

El concepto de ética es tan amplio, que exige remitirse a cada una de las

culturas existentes, para indagar acerca de lo que cada una de ellas

consideran o no correcto. El diccionario de la lengua española, la describe

como, la parte de la filosofía que estudia la moral y las obligaciones del

hombre. 1

Etimológicamente la palabra ética proviene del griego êthos y significaba,

primitivamente, estancia, lugar donde se habita. Posteriormente, Aristóteles

afinó este sentido y, a partir de él, significó manera de ser, carácter. Así, la

ética era como una especie de segunda casa o naturaleza; una segunda

naturaleza adquirida, no heredada como lo es la naturaleza biológica. De

esta concepción se desprende que una persona puede moldear, forjar o

construir su modo d‟ser o êthos. (VALLMAJÓ, L. 1996)

Por su parte la ética profesional es una disciplina que está incluida en la ética

aplicada, pero que hace referencia a una parte especifica de la realidad

humana. Ésta, pretende regular las actividades que se realizan en el marco

de una profesión y se diferencia de la ética general, en que es coactiva, ya

que impone sanciones legales o normativas que están incluidas en los

códigos deontológicos que regulan una actividad profesional.2

1 Real Academia Española. 2012. Diccionario de la Lengua Española. 25 de Enero de 2012, desde http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=%C3%A9tica 2 Definición.D.2011. Definición de ética profesional. 23 de Noviembre de 2011, desde

http://definicion.de/etica-profesional/

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Nos ocupa en este trabajo, específicamente la profesión del Derecho, por

esto, es necesario detenerse en la ética profesional de los abogados en

relación con el surgimiento y practica de la profesión en algunos contextos

históricos

La función abogadil es más vieja que la profesión de abogado. No existía

entre los hebreos, pero había defensores caritativos que asumían, sin ningún

interés económico, la defensa de quienes no podían ejercerla por sí mismos.

En Caldea, Babilonia, Persia y Egipto, los sabios hablaban ante el pueblo

congregado patrocinando sus causas. (MADRID, E. 2001)

En Grecia, la acusación y defensa ante el Areópago y demás tribunales

estaba confiada por las partes a oradores y amigos, de cuya elocuencia

esperaban hallar una garantía para su causa. Esta práctica fue

desarrollándose en Atenas hasta que Solón la reglamentó, dando a la

abogacía el carácter de función pública y revistiéndola de prestigio religioso.

En esta época Pericles fue el primer abogado profesional de Grecia y

Demóstenes y Esquines oradores, que a la vez eran logógrafos, es decir,

conocedores del derecho que redactaban defensas para que fuesen

pronunciadas por sus clientes.

La misma justicia era para el ciudadano una función que estaba antes que la

de su propia defensa. El debía cumplir todas las obligaciones que le eran

inherentes, y en primer término la defensa ciudadana. Los jueces instruían el

proceso, tomaban juramento y concedían la palabra sucesivamente, al

demandante y al demandado. Las partes debían interrogarse e interrogar a

los testigos. Solamente intervenía un representante de la parte cuando ésta

era incapaz (mujer, menor, esclavo liberado o meteco, representados por su

tutor legal, su dueño o su patrón respectivamente). Los acusados y litigantes

en general, tenían su defensor natural en el amigo, pero éste debía tener

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aptitudes para la defensa, y esas aptitudes eran, más que el conocimiento

del derecho, la fuerza persuasiva de su elocuencia.

La actividad profesional del orador aumentó mucho cuando la vida pública

se contagió de una desconfianza general, y cuando el arma empleada por los

partidos y por los particulares contra sus adversarios consistía en acusar

(mediante la acción pública de ilegitimidad), por sustracción fraudulenta de

fondos. En estos procesos se multiplicaban las formas de astucia y de mala

fe por falsear la verdad y engañar a los jueces.

La vida y el honor del magistrado y del hombre público estaban expuestos a

sinsabores y riesgos de injurias, calumnias y acusaciones. Los demagogos y

sycobantes (especie de denunciantes genéricos que incurrían con frecuencia

en lo que hoy se conoce como chantaje) eran productos típicos de esa

mentalidad popular griega y que afectaban en cierta forma la democracia de

aquel pueblo superior. (MADRID, E. 2001)

En cuanto a la abogacía en Roma, se encuentra el origen de la

denominación abogados en la voz latina advocantus, sinónimo de llamado,

aplicada a aquellas personas a quienes se apelaba, por ser versadas en

leyes, para que asistiesen a los negocios que se sustanciaban ante el pretor

en representación del solicitante. El antecedente más remoto aún en la

función misma del defensor, está en la monarquía romana, en la obligación

que recaía sobre los patroni de defensa de sus clientes ante los tribunales,

conjuntamente con el deber de asistencia y socorro. Como la clientela se fue

acrecentando y haciéndose más complejos los negocios jurídicos, fue

menester que surgiera una clase profesional, la de los abogados, como

asesores o colaboradores de los patronos, primero, para más tarde

independizarse como defensores jurídicos durante la República. Así y

gradualmente, va completándose la reglamentación del ejercicio profesional

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hasta recibir los abogados en el bajo imperio, una organización a modo de

milicia o colegio, que el emperador Justino I decoró con el honorífico

denominativo, que hoy se conserva, de Orden de Abogados. (MADRID, E.

2011)

Es así como en el mundo entero, la abogacía tiene ciertas implicaciones

porque a través del ejercicio de la profesión se pueden afectar los derechos

de las personas. El abogado es un sujeto que interviene activamente casi

desde el nacimiento de las personas, y lo sigue haciendo en la medida que el

individuo se desarrolla en la sociedad. (CORAL, F. 2006)

Para evitar afectar tales derechos y cumplir correctamente con la misión que

implica la profesión, es necesario que la conducta de los profesionales del

Derecho estén en armonía con lo que dispone la ley, y aquellas contrarias a

la misma estén positivizadas como se ha venido haciendo, en un código que

sancione las faltas disciplinarias cuando en ellas algún abogado haya

incurrido.

De este modo la ética profesional que está ligada al agente del Derecho y la

cual guía su conducta para un mejor proceder, se encuentra relacionada con

el deber ser contenido en la deontología, que desde su origen etimológico

expresa el deber (deon, deber en griego), lo que debe ser hecho. En pocas

palabras, la deontología es “aquella parte de la filosofía que trata del origen,

la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de

naturaleza, el origen y el fin del ser”

Por ello, los códigos deontológicos reglamentan de manera estricta los

deberes de los miembros de una misma profesión. En el caso concreto del

ejercicio de la abogacía, existe por parte de los Colegios Profesionales de

abogados, reglamentación acerca del proceder correcto de estos

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profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado,

de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria, civil y, en

algunos casos, penal.

La deontología profesional entonces, es el conjunto de las reglas y principios

que rigen determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado, médico,

ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier

manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional.

La deontología profesional tiene un objetivo muy concreto y limitado, dirigido

a establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales

con la finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen

la profesión. (TORRES, F. 2000) “la deontología en la medida que establece

unas normas y códigos de actuación se sitúa más cerca del derecho que de

la filosofía o, como opinan otros autores, entre el derecho y la moral pues

prevé tanto consecuencias de carácter sancionador como la especificación

de principios morales de carácter general”.

Sin embargo, después de haber conceptuado sobre la ética y la deontología

separadamente, es cierto que entre ambas se encuentra una estrecha

relación, donde se propone que, “la ética profesional es esa ética aplicada,

no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación

profesional, que se basa en la conciencia individual y que busca el bien de

los individuos en el trabajo. La ética es, por lo tanto, el horizonte, la

configuradora del sentido y la motivación de la deontología”. (TORRES, F.

2000)

Esta relación resulta sumamente estrecha, donde la deontología cuenta

como punto de referencia y motivo de regulación, con la ética profesional. La

primera no subsiste sin la segunda y, de igual modo, la segunda no cuenta

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con sentido práctico de regulación y cumplimiento obligatorio, sin identificarse

con un cuerpo normativo deontológico.

En este sentido, se dice que la deontología es la ética aplicada al campo

profesional, la que se concreta en normas y códigos de conducta exigibles a

los profesionales. Esta normativa es aprobada por el colectivo de los

profesionales, donde se enumeran una serie de deberes y obligaciones

mínimos para todos ellos, regulando consecuencias de carácter

sancionador. (CHINCHILLA, C. 2006)

Normativa que en este caso particular es aprobada por los profesionales del

Derecho, donde esta materia cobra relevancia debido a que se trata de una

multiplicidad de deberes como son aquellos que tienen consigo mismo, con

la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces

y con la entidad gremial (SAGASTEGUI, M. 2009), atendiendo además a

unos principios deontológicos que rigen la profesión como son la justicia, la

independencia profesional, la libertad profesional, la ciencia y conciencia y la

probidad profesional.

Por consiguiente, la importancia de la ética para quienes abogan por los

demás en el mundo jurídico, es algo urgente e imprescindible. Es cierto que

el Derecho no lo es todo, pero si la práctica de lo jurídico siempre estuviera

impregnada de valores éticos, se daría un paso decisivo hacia un mundo

más humano y justo. La deontología, por lo demás, es más necesaria en

aquellas profesiones que como la jurídica ha caído en gran desprestigio.

(PEREZ, V. 2010)

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2. REFLEXIONES GENERALES: PRINCIPIOS DE LA ETICA

PROFESIONAL DEL ABOGADO EN COLOMBIA.

2.1. Estado actual de la ética profesional en Colombia, leyes que la

regulan.

Las faltas disciplinarias o tipos disciplinarios, surgen de la potestad

sancionadora del Estado, en la modalidad de disciplinaria, cuando estás se

han cometido en el ejercicio de la profesión, donde el Doctor Fernando Coral

Villota, ha establecido que no solo se entiende por ejercicio profesional la

actuación procesal, sino también la realización de actividades jurídicas

extraprocesales, que requieran conocimientos jurídicos, verbigracia: el cobro

de deudas de manera extraprocesal, el trabajo relacionado con la

elaboración de minutas o contratos donde son necesarios conocimientos

jurídicos, el desempeño de cargos públicos o privados que exijan título

profesional de abogado, los cargos públicos tienen como presupuesto

determinados requisitos como ser abogado y, los cargos en el sector privado,

que de su actividad se deduzca que se requieren conocimientos jurídicos.

Se entiende igualmente como ejercicio profesional del abogado, el

relacionado con el litigio, esto es, cuando a través del mandato se atienden

negocios o procesos ante Entidades Públicas o privadas, porque no

solamente el litigio se da ante los estrados judiciales o la Rama Judicial del

Poder Público, sino también cuando se representa a un tercero ante la

administración pública, o entes privados.

En general, quien con poder actúa ante una entidad del Estado y defiende los

intereses de un cliente, está ejerciendo la profesión de abogado.

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Igualmente como se mencionó en la JORNADA DE REFLEXION “JUSTICIA

Y CIUDADANOS”3 realizada por el conferencista Fernando Coral Villota

Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, el Derecho Disciplinario, en Colombia opera tanto para servidores

públicos como para abogados. Según la Jurisprudencia de la Corte

Constitucional, es un derecho punitivo que sigue las reglas del derecho

penal, tal y como lo refiere la Sentencia C- 692 de 2008 con magistrado

ponente Manuel José Cepeda Espinosa. Con todo, originalmente no lo era

así, pues en el inicio fue un Derecho administrativo, es decir, el superior tenía

la facultad más o menos objetiva para sancionar a sus subalternos y, por

ende, el sistema podía caer en la arbitrariedad, en tanto no se consideraban

los motivos que rodearon la conducta.

Posteriormente comienzan a considerarse restricciones de ese sistema,

aunque siguió prevaleciendo un criterio objetivo. En torno al tema, surgieron

inquietudes acerca de si las conductas podrían justificarse, entonces, se

avanzó de la tipicidad a la antijuridicidad, precisamente, al pensar si la falta

podría ser justificada o no. Así las cosas el tema transitó del Derecho

Administrativo al Punitivo.

También en la evolución del derecho disciplinario se incorporaron los

conceptos del conocimiento y de la intención de producir el resultado. Se

introdujo entonces, el tema de la culpabilidad, de donde surgió el dolo y la

culpa. Vale aclarar que, por regla general, en el caso de las faltas

disciplinarias, estas son de mera conducta y no de resultado.

3 Jornada de Reflexión “Justicia y Ciudadanos”. Realizada el 26 de Agosto del 2006 en la Secretaria

General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura. Doctor: Fernando Coral Villota.

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La evolución del derecho disciplinario ha implicado la aplicación de reglas del

Derecho Penal y hoy, se insiste, ya no se considera parte del Derecho

Administrativo sino del derecho punitivo, lo cual ha sido una postura

constante y pacífica en la jurisprudencia constitucional.

En este tenor, en cuanto a las conductas de los abogados, la Corte

Constitucional ha venido restringiendo los comportamientos sancionables, de

tal forma que éstos estén circunscritos al ejercicio de la profesión. (CORAL,

F. 2006)

Ahora bien, además de restringir esos comportamientos, el legislador creó

una serie de normas y códigos dentro de los cuales se codificaban los tipos

de faltas y su respectiva sanción, para aquellos profesionales del Derecho

que incurrieran en ellas, tal y como es el caso del Decreto 196 de 1971 Por

el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía, que regulaba todo el

control ético y disciplinario del abogado, el cual conservaba además, temas

puramente éticos, es decir de comportamiento, y aspectos disciplinarios de

carácter punitivo. En éste además se estableció que el Derecho, tiene como

función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y

perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta

y cumplida administración de justicia. Además este señala, que la principal

misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de

los particulares. Y, asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la

ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

Su origen entonces, se debió al hecho de que en Colombia había que crear

unas normas que cuidaran las diferentes formas en que se ejerce el Derecho

en nuestro territorio nacional, sea para cuidar a los ciudadanos de los

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abogados o para salvaguardar a los abogados de la sociedad.4 Sin embargo,

este Estatuto no resultó acorde a la actual problemática social, ya que

resultaba insuficiente para regular las actuaciones de los profesionales del

Derecho, que en ocasiones se apartan de sus postulados, por lo que a

iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Congreso expidió la ley

1123 de 2007, (HERNANDEZ, M. 2009) el Código Disciplinario del Abogado

(CDA), para que todos los colombianos en general pudieran demandar en

contra de quien se deposita toda la confianza y así contrarrestar los delitos

que cometen los que salvaguardan nuestros derechos. Esta ley estipula

entonces los deberes que debe cumplir cualquier abogado en este país como

lo son: observar la Constitución Política y la ley, defender y promocionar los

Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y

políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos,

conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales

ratificados por Colombia, conocer, promover y respetar las normas

consagradas en este código, actualizar los conocimientos inherentes al

ejercicio de la profesión. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la

profesión. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la

justicia y los fines del Estado. Observar y exigir mesura, seriedad,

ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos,

colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás

personas que intervengan en los asuntos de su profesión. Obrar con lealtad y

honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre

otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo,

4 Corporación Universitaria Americana. 2010. Estatuto de la Abogacía en Colombia. 19 de Octubre de

2011, desde https://sites.google.com/site/estudiantescua/--estatuto-de-la-abogacia-en-colombia-

estatuto-de-la-abogaciia-en-colombia

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justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las

normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que

perciba dineros, cualquiera sea su concepto, prevenir litigios innecesarios,

inocuos o fraudulentos y facilitar los mecanismos de solución alternativa de

conflictos, entre otros5. Así mismo esta Ley, estipula las faltas disciplinarias

en las que incurre un abogado, clasificándolas, en faltas contra la dignidad

de la profesión, contra la lealtad con el cliente, contra el decoro profesional,

faltas contra la honradez de la profesión, contra la lealtad y la honradez con

los colegas, y contra la diligencia profesional. Que en últimas son los

parámetros que nos permitirán analizar si la percepción es directa o

inversamente proporcional al cumplimiento de la ética profesional de los

abogados en el Valle del Cauca. Es éste marco normativo, él que al ser

aplicado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, arroja como

resultado los datos de la siguiente gráfica:

5 Ley 1123 de 2007 Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado. Libro segundo. Parte

especial. Título I. Deberes e Incompatibilidades del abogado. Capítulo I. Deberes. Artículo 28. Deberes

profesionales del abogado. Numerales 1 al 21.

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GRÁFICO Nº 1: MARCO NORMATIVO UTILIZADO PARA DELIMITAR LAS

FALTAS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS ABOGADOS EN

LOS MUNICIPIOS DE CALI, BUGA Y PALMIRA.

90,70%

8,60%

0,70%

MARCO NORMATIVO UTILIZADO PARA LA DELIMITACIÓN DE FALTAS

Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

DECRETO 196 DE 1971

LEY 1123 DE 2007

DECRETO 2591 DE 1991

Fuente: Sala Disciplinaria. Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

Dicho Código Disciplinario tuvo su origen en el Consejo Superior de la

Judicatura, tendiente a actualizar las normas que regulan el ejercicio de la

profesión de Abogado, para clarificar los procedimientos de la investigación y

sanción de las faltas disciplinarias, además de la actualización de los

comportamientos irregulares, que el Estatuto del Abogado (Decreto 196 de

1971) no contenía. La propuesta tuvo respaldo por parte de los congresistas,

tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes.

El proyecto de ley No. 91 de 2005 por medio del cual se promovió la

expedición del Código disciplinario del abogado en Colombia estuvo

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motivado en lo siguiente como consta en el Acta de Comisión 19 del 18 de

Octubre de 2005 del Senado de la República, Comisión Primera del Senado:

Actualización de las normas sustanciales, mayor cobertura para los

abogados. Mejorar los procedimientos, buscando agilidad para el trámite de

los procesos, implementando la oralidad. Así mismo por el cúmulo de

procesos que se tramitan en contra de abogados, que en muchos casos

resultaba difícil la calificación de la conducta, por cuanto que su adecuación

típica no era posible, ya que las normas del decreto 196 de 1971 en el ámbito

sustancial resultaban obsoletas, así como mejorar los procedimientos al

incorporar el trámite verbal, como se hizo en el sistema penal tradicional.

Su filosofía se centra consecuentemente en que corresponde a un Código

Disciplinario, no a un Código de Ética, contempla las faltas, sanciones,

procedimientos, mientras que el Estatuto es mucho más amplio.

Fundamentalmente se presenta en tres aspectos: una parte general, en la

que aparecen principios del Derecho Penal traídos al disciplinario; en la

segunda se incorporan las faltas; y en la tercera el procedimiento. Se retomó

la experiencia de la ley 228 de 1995 (Por la cual se determina el régimen

aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones),

para implementar el sistema oral; además se incluye como sanción la multa,

por cuanto que en muchas oportunidades con la actuación del abogado, se

afecta el patrimonio del cliente o usuario del servicio de la justicia.

(HERNANDEZ, M. 2009)

Así, a las faltas disciplinarias en particular reguladas por el Código

Disciplinario del Abogado de 2007, se les aplica las normas y principalística

constitucionales, que orientan y dan contenido a los principios previstos en

las normas penales, civiles y administrativas sustantivas y procesales, que a

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su vez no son otra cosa que los que retoma del único tronco común

normativo que existe en nuestro país: La Constitución.

Pero, ni el Estatuto ni la Ley que comprende el Código Disciplinario actual de

los abogados en Colombia, son los únicos ejemplos de la importancia de la

ética profesional de los abogados, ya que al respecto se han expresado

varios autores, como es el caso del doctor Oscar Humberto Gómez, quien en

uno de sus escritos titulado “Justicia colombiana” una mirada a la crisis de la

operación judicial del país, nos propone la creación de un Tribunal Nacional

de Ética para los abogados y el cliente, en sus palabras:

Este tribunal podría estar integrado por pares nuestros, por juristas

también independientes que, dada su vasta experiencia en el ejercicio

de la abogacía, conozcan y entiendan la problemática del abogado, su

lucha diaria, las adversidades en las que ejerce su profesión, el estrés

en el que vive día tras día, la inconcebible lentitud con la que avanzan

los procesos, la desgastadora labor de controlar día tras día, semana

tras semana, mes tras mes, año tras año, durante la bicoca de diez,

dieciseises o veinte años las notificaciones de la rama judicial para

evitar que, digamos, catorce años después de venirlo haciendo sin

pausa se le pase por alto la de un día cualquiera y debido a ello pierda

el pleito (pero no solamente lo pierda, sino que, además, se le venga

encima el poder castigador del Consejo Superior de la Judicatura y lo

aplaste con una sanción disciplinaria por "falta a la ética profesional"

debida a su "falta de diligencia profesional"; la forma como afectan su

imagen ante la gente fenómenos que no está en sus posibilidades

remediar, pero de los cuales sus clientes prácticamente lo culpan,

como la congestión judicial, los errores judiciales, las arbitrariedades

judiciales; la manera como clientes inescrupulosos le timan sus

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honorarios, la permanente amenaza de que cualquier día amanezca

con el poder revocado y deba iniciar el humillante peregrinaje en

busca de que le paguen los honorarios que se ganó en largos años de

trabajo, la descortesía que debe soportar en las oficinas públicas, los

riesgos personales que rodean su ejercicio profesional, la

desprotección de que es víctima en la vejez o en la invalidez etcétera.”

La intención de Gómez, apunta entonces a que exista dicho tribunal para

esta profesión, tal como lo tienen otras profesiones como la medicina, pues

según él, los abogados no son servidores del Estado y, por ende, no

deberían estar sometidos a tribunales disciplinarios estatales, diferente de lo

que si debe pasar con los Jueces y Magistrados. Además de esto, este autor

sostiene que este tribunal de ética profesional, debe estar integrado por

pares abogados, por juristas –también independientes- que, dada su vasta

experiencia en el ejercicio de la abogacía, conozcan y entiendan la

problemática del abogado. La propuesta de Oscar Humberto Gómez, apunta

a desvirtuar la responsabilidad de los abogados en el desconocimiento de la

ética de su profesión y pretende imputarle al mismo Estado el hecho de que

los abogados cometan faltas pues según este, no es garantista sino

intransigente en el momento de sancionarlo.

Independientemente de que sea la idea de este abogado, o la existencia de

los códigos deontológicos, la propuesta más viable para garantizar el

correcto ejercicio de esta profesión, la ética profesional debe ser un elemento

inseparable del actuar de cualquier profesional en Derecho de este país,

pues tal y como se expresó anteriormente, es a través de dicho poder

sancionatorio que se puede garantizar además del correcto cumplimiento de

la función principal de los abogados, que éstos, como la misma sociedad se

encuentren protegidos, de cualquier incorrecto proceder.

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2.2. Organismos que velan por el cumplimiento y control de la ética

profesional de los abogados en Colombia.

El doctor MARTIN AGUDELO MARTINEZ en su libro Humanismo Jurídico,

concluye : …“desde un fundamento humanista, es posible recobrar el

desprestigio del Derecho, perdido por unas creaciones de derecho positivo

que no se han generado de “cara” al hombre, ya que solo un Derecho

proyectado por la justicia, es el que permitiría superar la imagen negativa que

ha imperado en la comunidad, pese a que sus miembros tengan que invocar

permanentemente la ley cuando consideran que se ha vulnerado o lesionado

un derecho particular dada la prohibición expresa de la autodefensa”...

(AGUDELO, M. 2001) Pero entonces, quién es el responsable de determinar

el enfoque en que se mira al Derecho o de la manera en que se proyecta

esta profesión.

Uno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y en especial del Estado

Social de Derecho, es el de contar con una debida administración de justicia,

la cual requiere de un mayor dinamismo judicial; por esto, la justicia ha

pasado de ser un servicio público más, a convertirse en una verdadera

función pública a cargo del Estado como responsable de hacer realidad los

propósitos que inspiran la constitución en materia de justicia, asegurando su

pronta y cumplida administración a todos los asociados,(Corte Constitucional,

sentencia de Febrero 5 de 1196) tal y como lo hace el Consejo Superior de la

Judicatura (C.S.J).”

En la historia constitucional y administrativa de Colombia se registran muy

escasos intentos para establecer instrumentos adecuados de gobierno y

administración de la rama judicial. El primer antecedente del C.S.J. se

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encuentra en 1970, pues, se expide el primer estatuto de carrera que nunca

tuvo aplicación y se crea el consejo superior de la administración de justicia,

bajo la dirección del ministerio del ramo; posteriormente, mediante el Acto

Legislativo No. 1 de 1979, se intentó la creación del C.S.J. con las funciones

de administrar la carrera judicial y ejercer la potestad disciplinaria, en una

reforma constitucional que, a la postre, fue declarada inconstitucional por la

Corte Suprema de Justicia. Sólo en 1987, mediante el Decreto 52, se pone

en funcionamiento la carrera judicial, pero mantuvo su manejo bajo la

dirección del gobierno.

Ese viejo Consejo Superior de la Administración de Justicia, integrado por

miembros de la judicatura, entró en funcionamiento con el apoyo de la

Dirección Nacional de Carrera Judicial, que enriqueció sus funciones hasta

adquirir, en desarrollo de la Ley 38 de 1989, su consolidación mediante la

atribución de ejecutar el presupuesto del funcionamiento de la rama, excepto

en cuanto a los recursos de inversión que continuó en cabeza del Ministerio

de Justicia, a través del Fondo Rotatorio.

En el Capítulo 7 del título III de la Constitución Política de 1991, fue creado el

Consejo Superior de la Judicatura para reforzar y completar la Rama

Jurisdiccional del Poder Público, con atribuciones más amplias que las

contenidas en el Acto Legislativo No. 1 de 1979 y con el único fin de

generar Suficiente autonomía e independencia para dicha Rama. (MEDINA Y

OTROS. 1999)

En todo caso, la Constitución declara que la administración de justicia es una

función pública de rango constitucional y que sus decisiones son

independientes, y le da al C.S.J. el mismo nivel orgánico que tienen las altas

cortes como la Corte Suprema, el Consejo de Estado y la Corte

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Constitucional; pero lo dota de funciones, atribuciones, facultades y

competencias especiales descritas directamente por la Constitución.

Orgánicamente el C.S.J. está dividida en dos salas, diversas en su origen y

funciones, así la jurisdiccional disciplinaria, es la que se ocupa de la

investigación de la conducta de los funcionarios judiciales y de los abogados

y de dirimir los conflictos de competencia, y la administrativa, con origen en la

misma judicatura, encargada de atender las necesidades organizativas y de

gestión de la rama judicial, liberando a los jueces de esta carga que los

distraía de su función propia de impartir justicia y superando el esquema de

tutela y administración del gobierno.

La Sala Administrativa está integrada por seis magistrados elegidos para

períodos de ocho años, uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte

Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado; la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria, la conforman siete magistrados, elegidos también para un

período de ocho años, pero por el Congreso Nacional, es decir, la Cámara y

el Senado en sesión plenaria, de ternas enviadas por el gobierno.

En el ámbito regional, en las cabeceras de distrito, existen consejos

seccionales de la judicatura que conservan la misma estructura del Consejo

Superior, es decir, se encuentran divididos en dos salas: la administrativa y la

jurisdiccional disciplinaria. Los cargos de magistrado de estos consejos son

de carrera y a ellos se accede en propiedad, por concurso público de méritos.

En esta investigación es importante, hacer énfasis en la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que fue instituida por la

Constitución con el fin de garantizar la existencia al interior de la propia rama

judicial de un organismo autónomo, imparcial e independiente de alto rango

con funciones de naturaleza jurisdiccional, que tuviera a su cargo la tarea de

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administrar justicia en materia disciplinaria respecto de los funcionarios

judiciales y por fuera de la rama, en relación con los abogados.

Igualmente, se encarga al nuevo organismo de dirimir conflictos de

competencia que se planteen entre las distintas jurisdicciones.

La Constitución de 1991 creó esta jurisdicción, cuya cabeza es la Sala

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al mismo nivel jerárquico

de las demás ordinaria, constitucional y contencioso administrativa; sus

decisiones en materia disciplinaria son verdaderas sentencias, no sujetas a

posterior estudio y pronunciamiento de otra jurisdicción, salvo que se accione

en tutela por haber incurrido en una vía de hecho.

Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria se resuelven los

procesos que por infracción a sus regímenes disciplinarios se adelanten

contra los funcionarios de la Rama Judicial, con la excepción de aquellos que

gozan de fuero constitucional, los abogados en el ejercicio de su profesión y

las personas que ejerzan función jurisdiccional de manera transitoria u

ocasional. Ello, sin perjuicio de la atribución que el artículo 277 numeral 6 de

la C.P. le confiere al Procurador General de la Nación.

Hacen parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura las dependencias de Secretaría Judicial,

Relatoría y Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales

de la Judicatura, tal y como se observa en el siguiente organigrama:

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CUADRO Nº 1. ORGANIGRAMA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.

Fuente: Organigrama de la Rama Judicial, disponible en:

http://www.ramajudicial.gov.co/csj/csj.jsp?cargaHome=3&id_categoria=212&i

d_subcategoria=522

A su vez, esta Institución cuenta con unos Consejos Seccionales de la

Judicatura, siendo el más relevante para esta investigación, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle

del Cauca, ubicado en uno de los 2 distritos judiciales del Departamento, en

el Palacio Nacional de la ciudad de Cali, el cual tiene funciones como 1.

Conocer en primera instancia de los disciplinarios contra los jueces y los

abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, 2. Dirimir los

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conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre

jueces o fiscales e inspectores de policía, 3 Resolver los impedimentos y

recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los

magistrados del consejo seccional, 4. Conocer de la solicitud de

rehabilitación de los abogados, todas ellas señaladas de manera general en

la Ley 270 de 1996 Articulo 114. 6

En el Valle del Cauca, es la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura, compuesta por tres Magistrados, el órgano competente de

sancionar a los abogados que habiéndose comprobado, hayan infringido los

deberes éticos de su profesión.

Estos eran a partir de 1971 y hasta el 2007, conservar la dignidad y el decoro

de la profesión; colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de

justicia; observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debidos en sus

relaciones con los funcionarios, con los colaboradores y auxiliares de la

justicia, con la contraparte y sus abogados y con las demás personas que

intervengan en los asuntos de su profesión; obrar con absoluta lealtad y

honradez en sus relaciones con los clientes; guardar el secreto profesional;

atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, y proceder

lealmente con sus colegas.

En la información obtenida se encontró que de hecho en el 2010 existen

procesos por faltas disciplinarias que terminaron en sanciones, que

habiendo empezado antes del 2007 a ser investigados, fueron juzgados bajo

la normatividad del Decreto 196 de 1971. Esto es en cuanto a las faltas,

deberes y sanciones similar a la actual Ley 1123 de 2007, pues de hecho los

6 Rama Judicial. 2012. Información General. 30 de Julio de 2011, desde http://www.ramajudicial.gov.co/csj/csj.jsp?cargaHome=3&id_categoria=212&id_subcategoria=385

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postulados son los mismos, sin embargo tiene cambios procedimentales,

como el hecho de que este contemplaba un escrito mientras la Ley

implementó el sistema oral en el proceso que es además dirigido por alguno

de los magistrados de la sala, que son tres, por el contrario, con el Decreto

196 el encargado de llevar el proceso era un sustanciador, que no era mas

que un funcionario de la misma sala, con ni siquiera calidad de Juez. De la

misma manera existen faltas que con frecuencia son cometidas por los

abogados, según el ordenamiento por el cual han sido juzgados, así, en el

Decreto 196 de 1971 las faltas más frecuentes fueron, la injustificada demora

en la iniciación de las gestiones que le han sido encomendadas, o deje de

hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional

(artículo 55 numeral 1), abandono del asunto que se le ha encargado a un

abogado sin justa causa (articulo 55 numeral 2); y asesorar, patrocinar o

representar simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses

contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar con el consentimiento de

todos , gestiones que redunden en provecho común ( articulo 53 numeral 4).

Por su parte de la Ley 1123 de 2007, desde su vigencia, ha permitido

detectar que las faltas más frecuentes entre los abogados son: no entregar a

quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o

documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la

comunicación de este recibo. Y demorar la iniciación de las gestiones

encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la

actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Según información

reportada por la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.

Esto, es un claro avance para el Ordenamiento Jurídico ya que la celeridad

que permite el cambio de la escritura a la oralidad, al igual que en otras áreas

del derecho ha hecho posible que de un total de 42 abogados sancionados

en el 2000, al 2010 sean 89 los sancionados.

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Como ya se explicó previamente, es solo a partir del año 2008 cuando

existen sanciones impuestas teniendo como marco de referencia el actual

Código Disciplinario del Abogado. La siguiente gráfica muestra la relación de

normas utilizadas para la delimitación de faltas y sanciones disciplinarias

desde el año 2000 hasta el año 2010.

GRAFICA Nº 2: CANTIDAD DE ABOGADOS SANCIONADOS ENTRE LOS

AÑOS 2000 A 2010 EN EL VALLE DEL CAUCA.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

AÑO 2000

AÑO 2001

AÑO 2002

AÑO 2003

AÑO 2004

AÑO 2005

AÑO 2006

AÑO 2007

AÑO 2008

AÑO 2009

AÑO 2010

Cantidad de abogados sancionados por año en el Valle del Cauca (2000-2010)

No. Sanciones

Fuente: Sala disciplinaria. Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

La gráfica es clara en demostrar que la entrada en vigencia del actual

Código Disciplinario del Abogado en Colombia, trajo como consecuencia el

aumento del número de profesionales del derecho sancionados, ya que

teniendo como base que esta Ley data del 2007, es en el 2009 cuando

después de la investigación realizada en el 2008, crecen considerablemente

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los fallos disciplinarios, como resultado de una evidente celeridad lograda

con el actual código.

A pesar de lo anterior, es baja la presencia de casos de abogados

sancionados disciplinariamente en el Valle del Cauca, comparándolos con los

abogados que fueron sancionados a nivel nacional por éstas mismas faltas.

Ésta situación se presenta estadísticamente en los siguientes gráficos:

GRAFICO Nº 3: COMPARACIÓN DEL NUMERO DE ABOGADOS

INCRITOS EN COLOMBIA, CON EL NUMERO DE ABOGADOS

SANCIONADOS EN EL VALLE DEL CAUCA DURANTE LOS PRIMEROS

DIEZ AÑOS DEL SIGLO XXI

FUENTE: registro nacional de abogados. Consejo Superior de la Judicatura

La gráfica anterior representa la proporción entre el total de abogados que

existen inscritos en el país. En realidad son 214.372 los abogados en

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Colombia, pero 11. 089 no se encuentran vigentes, por tanto la gráfica

compara los abogados inscritos en el territorio nacional que son 203.283, en

relación a los que han sido sancionados en el mismo periodo entre los años

2000 a 2010 cuya cifra es de 7.735, es decir, el 3.8% de los abogados que

existen en Colombia.

De otro lado está la comparación entre los abogados que han sido

sancionados a nivel nacional durante los años 2000 a 2010 que son 7.735, y

el total de abogados sancionados en el Valle del Cauca, en el mismo espacio

de tiempo que son 578, es decir, que del total de abogados sancionados en

el país en la primera década del siglo XXI, tan solo el 7.5% son abogados de

éste departamento. Tal como lo representa la siguiente grafica:

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GRAFICO Nº 4: COMPARATIVO DE ABOGADOS SANCIONADOS EN

COLOMBIA EN RELACIÓN A LOS ABOGADOS SANCIONADOS EN EL

VALLE DEL CAUCA ENTRE LOS AÑOS 2000 A 2010.

ABOGADOS EN COLOMBIA VS ABOGADOS EN EL VALLE DEL CAUCA

SANCIONADOS DISCIPLINARIAMENTE (2000-2010)

En Colombia

En el Valle del Cauca

7,5%

Fuente: Registro Nacional de Abogados. Consejo Superior de la Judicatura.

Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

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GRAFICA Nº 5: FALTAS MAS FRECUENTES AL DECRETO 196 DE 1971

EN EL VALLE DEL CAUCA.

0

5

10

15

20

25

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Art 55 # 1

Art 55 # 2

Art. 54 # 3

Faltas más frecuentes al Decreto 196 de 1971

Fuente: sala disciplinaria. Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

Tal y como se mencionaron anteriormente, las faltas que son frecuentes a la

Ley 1123 de 2007 y al Decreto 196 de 1971, con relación al objeto de ésta

investigación permiten determinar el distanciamiento entre las percepciones

sociales y la realidad por la que son investigados y sancionados los

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abogados en el Valle del Cauca, la demora injustificada de la iniciación de los

procesos, es una cuestión que dista mucho de la corrupción y la

deshonestidad con las que son relacionados los abogados de la región por la

sociedad vallecaucana.

Hasta el año 2007 rigió en Colombia el Decreto 196 de 1971 y por ende su

articulado fue tenido en cuenta para determinar las faltas y sanciones a las

que se hacían acreedores los abogados que no cumplían con sus deberes

disciplinarios en el ejercicio de su profesión. En la investigación se pudo

constatar cómo las faltas más comunes a este decreto por las que

efectivamente se sancionaron abogados en el Valle del Cauca, mientras éste

estuvo vigente fueron: la injustificada demora en la iniciación o prosecución

de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer

oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional (articulo

55#1), el descuido o abandono del asunto que se le haya encargado sin justa

causa (articulo 55# 2) y el retener dineros, bienes o documentos

suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por

cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este

recibo (articulo 54# 3), tal como lo representa la gráfica anterior.

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GRAFICA Nº 6: FALTAS MAS FRECUENTES A LEY 1123 DE 2007 EN EL

VALLE DEL CAUCA.

0

2

4

6

8

10

12

14

16

Año 2008 Año 2009 Año 2010

Art 35 # 4

Art 37 # 1

Faltas más frecuentes a la ley 1123 de 2007

Fuente: Sala Disciplinaria. Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

La ley 1123 de 2007 comprende las sanciones de censura, multa,

suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión para quienes sean

culpables de faltas disciplinarias contempladas en el código. Esta Ley eliminó

otras sanciones que si estaban contempladas en el Decreto 196 de 1971,

pues no menciona la rehabilitación como sanción.

Así las cosas, en la información recaudada, en el Consejo Seccional de la

Judicatura, se pudieron constatar las sanciones mas frecuentes, entre los

abogados que fueron sancionados. El siguiente gráfico permite visualizar

dicha frecuencia.

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GRÁFICO Nº 7: SANCIONES IMPUESTAS A LOS ABOGADOS POR

FALTAS DISCIPLINARIAS.

49,50%

46,40%

1,40%

2,08%

0,50%

0,70%

SANCIONES IMPUESTAS

SUSPENSIÓN

CENSURA

EXCLUSIÓN

MULTA

AMONESTACIÓN

REHABILITACIÓN

Fuente: Sala Disciplinaria. Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

De la información recopilada en el Consejo Seccional de la Judicatura de

Cali, fue importante resaltar en ésta investigación las sanciones en las que

puede incurrir el abogado cuando no cumple con sus deberes profesionales,

teniendo que tan solo el 1.4% de los sancionados fueron condenados a la

exclusión, esto es a la pérdida de su tarjeta profesional, y que la condena

más frecuente es la suspensión de la misma por un determinado periodo de

tiempo. Ahora bien, lo que llama mucho la atención es el hecho de que una

de las sanciones más impuestas, es la censura, que consiste en en la

reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida, y que tiene

mucha coherencia con la función social y con la misma percepción social que

es la principal contendora de la buena imagen de los abogados. Así

entonces, en una sociedad que no aprueba el ejercicio profesional de los

abogados, la censura puede ser más significativa, que una multa o hasta la

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misma exclusión, ya que a pesar de reprochar su comportamiento, la

sociedad, admite, tal y como se confirma en la encuestas realizadas en ésta

investigación, la necesaria existencia de los abogados.

GRAFICA Nº 8: SANCIONES DISCIPLINARIAS POR AÑO EN EL VALLE

DEL CAUCA (2000-2010)

0

10

20

30

40

50

60

70

Año 2000

Año 2001

Año 2002

Año 2003

Año 2004

Año 2005

Año 2006

Año 2007

Año 2008

Año 2009

Año 2010

Suspensión

Censura

Multa

Exclusión

Amonestación

Rehabilitación

Sanciones por faltas disciplinarias en el

Valle del Cauca (2000-

Fuente: sala disciplinaria. Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

Es importante también resaltar que en la actualidad el Gobierno Nacional ha

planteado diversas propuestas para garantizar al país y a los ciudadanos

mayor eficacia y eficiencia en la administración de justicia, pues desde hace

varios años atrás, se ha hecho evidente que la justicia en Colombia requiere

de una trasformación profunda y generalizada, debido a que como lo

sostiene el Doctor Jaime Alberto Arrubla Paucar, presidente de la Corte

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Suprema de Justicia, ha llegado el momento de que el problema de la justicia

deje de ser contemplado parcialmente como si todo se redujera a un tema

de congestión judicial, o de impunidad, por relevantes que sean estos temas,

para contemplar otros de acentuada significación que deben tenerse en

cuenta en el planteamiento de las soluciones.

Es así, como una de las propuestas de la reforma ha sido el hecho de

suprimir el Consejo Superior de la Judicatura, pues se ha considerado que el

mismo ya no está cumpliendo a cabalidad con la misión para la cual fue

creado, así también lo ha expresado el Doctor Juan Carlos Esguerra,

Ministro de Justicia, al considerar que en materia disciplinaria, los resultados

no pueden ser más pobres. Además, ha habido una mala influencia de la

mala política, que ha terminado afectando al propio Consejo, por la forma

como se eligen sus integrantes.

Si se aceptara entonces esta propuesta, la pregunta que surgiría sería ¿A

quién se le asignarán las funciones que le corresponde adelantar al Consejo

Superior de la Judicatura en materia disciplinaria?, la respuesta a este

interrogante lo ha dado la misma reforma, al establecer que las funciones en

materia disciplinaria serian asumidas por el Colegio Nacional de Abogados,

que, para tales efectos, será creado mediante ley posterior. Así se le da una

verdadera entidad de colegiatura al manejo profesional de la actividad de los

abogados, para que ellos mismos cumplan las funciones disciplinarias.

Al respecto de lo anterior, varias han sido las posturas de diferentes

representantes de las altas cortes de nuestro país, donde encontramos en

primer lugar, la del Doctor William Namen Vargas, Magistrado de la Sala de

Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien considera que la

supresión del Consejo, sería un retroceso indiscutible. Debería mantenerse

con algunas reformas como por ejemplo, que la Sala Disciplinaria, esté

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conformada por siete Magistrados, designados por las restantes Cortes de

listas remitidas por las facultades de Derecho de las universidades, previo

proceso de convocatoria abierta pública, control ciudadano y con función

estrictamente disciplinaria.

Las universidades pueden y deben contribuir en el control de sus egresados,

formar profesionales éticos y competentes, buenos ciudadanos; la

colegiatura obligatoria es excelente para otros asuntos; la función

disciplinaria debe conservarla el Estado y no es prudente volver al antiguo

sistema disciplinario del juez superior. La experiencia de entonces es

elocuente a propósito. 7

En segundo lugar, está la postura asumida por el Doctor Jaime Arrubla

Paucar, presidente de la Corte Suprema de Justicia, y quien considera que la

“Disciplina de los profesionales del Derecho debe estar en cabeza de

Colegios de abogados” y por eso propone la colegiatura obligatoria para el

ejercicio profesional. Aunque pueda pensarse que al ser los abogados los

propios jueces disciplinarios se prestaría a encubrimientos o relajamientos

de las conductas de los profesionales que ejercen el Derecho, desde el

momento en que sean los mismos abogados los que asuman el

conocimiento de los procesos disciplinarios, las conductas de los

profesionales del Derecho se ajustarán, con más rigor a los cánones éticos y

de corrección, pues han de saber que sus pares profesionales son las

personas que vigilarán su comportamiento y los que han de velar

directamente por el prestigio de la abogacía.

7 Ámbito Jurídico. 2012. Eliminar el Consejo Superior de la Judicatura es un sentimiento generalizado.

24 de Agosto de 2011, Desde, http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-110824-

04_(juan_carlos_esguerra_eliminar_el_consejo_superior_de_la_judicatura_es_un_sentimie) / noti-

110824-

4_(juan_carlos_esguerra_eliminar_el_consejo_superior_de_la_judicatura_es_un_sentimie).asp

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Por último es preciso hacer referencia a la postura del Doctor Francisco

Escobar Henríquez, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, quien

considera que sin entrar en detalles, que por sí solos demostrarían

palmariamente su inconveniencia, el simple esbozo de la propuesta la hace

aparecer vana y perjudicial, pues fuera de que a corto, mediano o largo

plazo, no iría a solucionar ningún problema concreto de la justicia, implicaría

una especie de salto al vacío, un borrón y cuenta nueva con consecuencias

impredecibles, salvo en lo evidentemente desfavorable de esa hipotética

nueva situación. Supondría también un desperdicio de experiencias, un

retorno a estadios superados, aparte de la infinidad de problemas prácticos

que traería. 8

La opción de prescindir del Consejo Superior de la Judicatura como producto

de una reforma constitucional implica obligatoriamente una cesión de

competencias y funciones que no pueden quedar libradas al azar, y por el

contrario, debe ser un tema específico que debe ser regulado por el

ordenamiento jurídico nacional.

Al respeto se debe señalar que estamos de acuerdo con la postura del

doctor Jaime Arrubla Paucar, ya que han sido suficientes los escándalos

nacionales en los que se ha visto involucrado el Consejo Superior de la

8 Consejo Superior de la Judicatura. (2012, Septiembre). Revista Judicial. Extraído el 18

de Marzo de 2012 desde

http://www.ramajudicial.gov.co/csj/downloads/UserFiles/File/ALTAS%20CORTES/CONSEJO%20SUPE

RIOR/CENDOJ/Revistas/REVISTA%20JUDICIAL%2016.pdf

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Judicatura por su mal manejo administrativo, financiero y judicial9, razones

de peso para suponer la necesidad de suprimir la existencia de esta entidad,

sin que esta eliminación suponga la consecuente desaparición de sus

funciones y competencias. Por eso y tomando de base el tema de esta

investigación, resulta pertinente que tales funciones y competencias sean

divididas y trasladadas a diferentes entidades, donde su función

administrativa sea descentralizada en los tribunales judiciales del país, y su

función disciplinaria asignada a un Colegio nacional de abogados. Lo cual

permitiría impulsar la creación de un tribunal autónomo que no representará

al Estado, sino a la misma profesión del derecho, independientemente de

que los abogados tengan o no un vínculo estatal. Además de esto, dicho

Colegio, tendría entre sus funciones la de juzgar a los abogados desde la

experiencia que se desprende del desarrollo de la profesión. Para el

cumplimiento de esta función este Colegio deberá contar en su estructura

con el Tribunal de ética del abogado, quien estaría conformado a su vez por

profesionales del derecho de gran prestigio a nivel nacional de una lista de

abogados propuesta por el mismo Colegio pero puesta a disposición de

todas las diferentes facultades de derecho y de todos los abogados del país,

permitiendo una participación conjunta entre la corporación y todos los

profesionales del derecho del país que en últimas posibilita su debida

representación.

9 *Corte Constitucional. 2012. Oficina de Comunicaciones, Boletín de noticias 7 de Febrero de 2012.

“Llaman a versión libre a magistrados del Consejo Superior de la Judicatura por escándalo del carrusel

de pensiones”, desde www.corteconstitucional.gov.co

*Periódico el Espectador. 2012. “El poder del Consejo Superior de la Judicatura”. 2 de Mayo de 2012.

Desde www.elespectador.com

*Revista Semana. 2012. “El Consejo Superior de la Judicatura se niega a morir”. 23 de Mayo de 2012.

Desde www.semana.com

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Finalmente se debe señalar que resulta alentador que se piense con fuerza

en la actualidad sobre la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura,

ya que no es de buen recibo que sea esta corporación, la encargada de velar

por el correcto ejercicio del derecho, y al mismo tiempo esté implicada en

asuntos donde se ponga en entredicho su debido proceder.

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3. ETICA PROFESIONAL, LA REFORMA A LA JUSTICIA Y EL

COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS.

El tema de la ética profesional del abogado no ha sido un tema olvidado en

el panorama nacional. En su momento fue puesto a consideración del

Congreso por iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la

expedición de la Ley que es hoy el Código Disciplinario del Abogado en

Colombia, y actualmente es el Congreso quien estudia la conveniencia o no

de la continuidad de esta institución, el Consejo Superior de la Judicatura,

como vigilante de la conducta ética de los abogados, bajo el esquema

planteado en la actual reforma a la justicia, que entre sus apartes incluye la

posibilidad de crear el Colegio Nacional de abogados, entidad que asumiría

el rol disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura, y que por tanto es

de necesaria importancia referir en esta investigación, toda vez que la

aparición de este colegio permite una nueva forma de velar por el correcto

proceder disciplinario en las actuaciones de los abogados, lo que en últimas

se traduce en la búsqueda constante, en este caso estatal, de lograr que los

profesionales del Derecho cumplan íntegramente con su función social.

Las colegiaturas de abogados serían entonces, instituciones en donde

deberán estar inscritos los profesionales del derecho que se desempeñen

como litigantes, que actúen en nombre y representación de personas como

requisito indispensable para sus actuaciones ante las autoridades judiciales,

civiles o entidades públicas, y que serán autorizadas, controladas y vigiladas

por el Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, se encuentra plasmado

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en la gaceta del Congreso numero 436, proyecto de ley 13 de 2010 del

Senado10

Los principales motivos de esté proyecto de Ley fueron:

Con el reconocimiento y autorización de funcionamiento de estos

colegios o asociaciones de abogados, se contribuye para que exista

un verdadero control para el ejercicio del litigio ya que por intermedio

de estos colegios se le facilitará la labor al Consejo Superior de la

Judicatura que podrá llevar una real y verdadera estadística de

cuántos abogados titulados se dedican en forma exclusiva al ejercicio

del litigio, lo mismo que podrá identificar fácilmente cuáles son las

tarjetas profesionales que se deben dar de baja por muerte del

litigante y que hasta la presente le ha sido imposible determinar;

además, que se estaría previniendo el riesgo de que se utilicen

tarjetas profesionales falsas, o evitar que actúen los abogados

sancionados disciplinariamente.

Según la exposición de motivos, lo más importante de este proyecto

es que se está contribuyendo con el principio de solidaridad, para

que los profesionales se asocien o agremien y así rescatar la

dignidad y respeto en el ejercicio de la profesión, logrando que

tengan como mínimo el derecho a la seguridad social integral que

ordena la ley y que a través de estas organizaciones se establezcan

programas de capacitación y profesionalización basados en la

10 Congreso de la República. 2012. Proyecto de ley 13 de 2010. 20 de Julio de 2010, desde,

http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_texto?p_tipo=05&p_numero=13&p

_consec=26143

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experiencia práctica y retroalimentación de la información, lo que

contribuirá, a presentar propuestas que mejoran el servicio público

de la judicatura.

Finalmente y refiriéndose al tema que nos compete en ésta

investigación, el proyecto de ley 13 de 2010 tiene como punto

importante la exigencia de establecer dentro de los estatutos de cada

una de estas organizaciones un alto Tribunal de Ética, integrado por

tres (3) de sus afiliados con experiencia superior a 10 años de

ejercicio profesional, quienes serán elegidos en forma independiente

de los órganos de dirección por la mayoría de los afiliados, el cual

tendrá como función resolver los conflictos internos de convivencia,

de violación a los propios estatutos y los conflictos que se presenten

con integrantes de otras organizaciones similares, dejándosele la

potestad al Consejo Superior de la Judicatura para que si lo

considera necesario solicite a dicho Tribunal concepto o información

sobre la formulación de queja por violación al régimen disciplinario y

así facilitar su tarea para que con fundamento en la repuesta se

determine si se dicta o no auto de trámite de apertura de proceso

disciplinario conforme a la ley.

Es indiscutible entonces, que la creación de estos organismos contribuye

con la cuestionada función del Consejo Superior de la Judicatura. Sumado

a esto, varias voces se unen para apoyar esta creación, como por ejemplo

la del presidente de la Corte Suprema de Justicia Jaime Alberto Arrubla

Paucar quien señala que la “Disciplina de los profesionales del Derecho

debe estar en cabeza de Colegios de abogados” razón por la cual

propone como obligatoria la colegiatura para el ejercicio profesional. Aunque

pueda pensarse que al ser los abogados los propios jueces disciplinarios se

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prestaría a encubrimientos o relajamientos de las conductas de los

profesionales que ejercen el Derecho, por el contrario sería esa misma

circunstancia la que permitiría que siendo los mismos abogados los que

asuman el conocimiento de los procesos disciplinarios, las conductas de los

profesionales del Derecho se ajustarán, con más rigor a los cánones éticos y

de corrección, pues han de saber que sus pares profesionales son las

personas que vigilarán su comportamiento y los que han de velar

directamente por el prestigio de la abogacía.

Igualmente, la corporación Colegio nacional de abogados en su página de

internet abogadoslitigantes.org señala basándose en los conceptos de las

asociaciones internacionales de abogados, como la Asociación Internacional

de Abogados (International Bar Association, „IBA‟ por su nombre en inglés)

que es la organización líder a nivel mundial de los profesionales del derecho,

colegios/asociaciones de abogados y sociedades de abogados. Esta, es una

organización independiente no política y sin ánimo de lucro, y sus

integrantes están divididos en 30.000 personas naturales y 195 colegios y

sociedades de abogados de todas partes del mundo. Además es importante

mencionar que la IBA a través de su trabajo en diferentes países del mundo

se ha posicionado como una organización de alta importancia proveyendo

asistencia en materias legales a la comunidad global. Señala que: “las reglas

internacionales con respecto al rol de los abogados estipulan que la disciplina

está relacionada con códigos profesionales de conducta y ética y las

alegaciones que estos hayan violado deben ser resueltas con justicia y

expeditamente. La asociación de abogados tiene un interés crucial relativo al

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mantenimiento de los estándares profesionales y consecuentemente debe

tener un rol principal en los temas disciplinarios”.11

Con lo anterior, se demuestra como el tema de la ética y sobre todo el del

control disciplinario de los profesionales del Derecho, goza de principal

interés por parte de las autoridades del país ya que tanto el Congreso como

miembros de las altas Cortes, incluso el mismo gabinete presidencial al

proponer la reforma a la justicia, establecen la necesidad de crear las

colegiaturas de abogados que reconocen como uno de sus fines principales

la observancia de la adecuada conducta de los profesionales del derecho,

propendiendo en últimas al resurgimiento de una nueva percepción social de

los abogados en Colombia.

11 Abogado litigante. 2012. La Colegiatura de abogado. 2011, desde,

http://www.abogadolitigante.org/index.php?option=com_content&view =article&id=38:la-

colegiatura-de-abogado&catid=14:opinion&Itemid=24

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4. PERCEPCIÓN CIUDADANA EN EL VALLE DEL CAUCA SOBRE

EL CUMPLIMIENTO DE LA ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO

EN ESTE DEPARTAMENTO.

4.1. Conocimiento de la ética de la profesión de abogado.

Si bien es cierto el objetivo principal de esta investigación es precisar cuál es

la percepción real que tiene la sociedad vallecaucana sobre los profesionales

del Derecho, a partir del análisis de la ética profesional de los abogados en

este departamento, implícito con ello está el hecho de entrever los motivos

que fundamentan dicha percepción, esto es encontrar las causas de tal

percepción negativa. De ahí, que puedan surgir una variedad de hipótesis,

entre las cuales están creer que la sociedad vallecaucana desaprueba a los

profesionales del derecho de su región por las repetidas faltas que estos han

cometido a su ética profesional, que según el informe de abogados

sancionados presentado por la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para el periodo comprendido

entre el año 2000 y el 2010 fue de un total de 578 abogados sancionados , o

estimar, que la sociedad vallecaucana tiene una equivocada percepción

acerca del deber ser de los abogados de su región debido al

desconocimiento que tienen de la ética de esta profesión, o suponer que

posiblemente, los profesionales del derecho del Valle del Cauca conocen

pero no aplican en su ejercicio profesional la ética que deben seguir para el

correcto ejercicio de su función, lo que genera una mala práctica de la misma

y por ende una negativa percepción por parte de la sociedad vallecaucana.

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Lo anterior, se fundamenta principalmente en nuestra propia experiencia

como estudiantes de derecho, de un total de 75 materias de nuestro pensum

académico, tan solo una fue dedicada a la ética en su sentido más general, lo

que inmediatamente nos llevó a pensar que nuestra situación no debía ser la

única, y que sería importante y de gran ayuda para esta investigación,

cuestionar directamente a los abogados y a quienes se están preparando

para serlo, sobre el tema de la formación ética en las facultades de derecho

de la universidades de las ciudades de Palmira, y Cali, recordando que en

Buga no existen dichas facultades.

Así las cosas, de la encuesta realizada a estudiantes de las diferentes

facultades de derecho y a los abogados de los Municipios de Cali, Palmira y

Buga sobre la percepción que tienen acerca de la ética profesional y su

importancia en el desarrollo de sus carreras y profesión, se obtuvo la

siguiente información: de 100 personas encuestadas en universidades como

la Santiago de Cali, la Pontificia Bolivariana, la Libre, la Icesi, y la San

Buenaventura, el 100% afirma conocer que es la ética profesional, así como

la mayoría de los encuestados en un 98% aduce que éste elemento es un

factor importante para el desarrollo de la profesión, sin embargo, vale decir

que el 33% de la población encuestada no recibió en el desarrollo de su

carrera la cátedra sobre ética profesional, a pesar de esto, tal como ocurrió

con los resultados obtenidos en la encuesta realizada a las personas que no

tenían conocimiento en el área del derecho, los abogados y estudiantes de

esta profesión tienen claro en un 98%, las faltas en las que pueden incurrir

en el ejercicio de la misma, entre las cuales señalaron como las más

comunes: la deslealtad con los clientes y los colegas, el soborno, la falta de

honestidad, el incumplimiento de los compromisos, y el aceptar representar a

una parte en un litigio de una especialidad que no conocen, entre otros.

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Igualmente se pudo constatar que para el 98% de los encuestados, es

importante que esta materia sea incluida en el pensum de las facultades de

Derecho, pero lo que más llama la atención fue que el 39% de los

encuestados consideró que un abogado si podía desprenderse de su ética en

el desarrollo de la profesión, esto porque principalmente consideran que

dicho desprendimiento se genera por el interés del abogado de obtener un

lucro económico producto del avocamiento de determinado negocio jurídico,

siendo entonces, para los encuestados, los intereses económicos más

importantes que los deberes morales para los que ejercen esta profesión.

Para finalizar, esta es la percepción que consideran 37 abogados y 63

estudiantes de derecho que tiene la sociedad frente a su profesión,

porcentajes que fueron considerados, después de calcular el tamaño de la

muestra de base, la cual tiene en cuenta principalmente, la prevalencia

estimada de la variable (que en este caso fue de la percepción del abogado

en los municipios de Cali, Buga y Palmira), el nivel deseado de fiabilidad (que

para el caso concreto es del 95%) y el margen de error aceptable (en este

caso del 5%). De esta manera resulta una muestra de 123 UPMs (unidades

primarias de muestreo).12 Igualmente debe señalarse que se utilizó un

muestreo aleatorio simple, que es el recomendado para este tipo de

investigaciones sociales, ya que le da la oportunidad a cada uno de los

miembros de la población de ser elegidos y tomados como muestra.

Específicamente la encuesta que se aplicó a profesionales y estudiantes de

Derecho, se basó en que quienes fueran encuestados tuvieran

conocimientos jurídicos, independientemente de si eran o no profesionales

en la materia, por tal motivo, en el resultado final se tiene la respuesta de 37

12

Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura (IFAD). 2012. Cálculo del tamaño de la

muestra. Recuperado de http://www.ifad.org

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abogados y 63 estudiantes de derecho, teniendo en cuenta que la muestra

fue aleatoria. Por último, en las encuestas que se realizaron, no se indagó

sobre el origen de los encuestados, solo se tuvo en cuenta que se

encontraran en las ciudades donde se aplicaron las mismas, es decir, en

Cali, Buga y Palmira.

GRAFICA Nº 9: PERCEPCIÓN QUE TIENE LA SOCIEDAD DEL VALLE DEL

CAUCA (MUNICIPIOS DE CALI, BUGA Y PALMIRA) FRENTE A LA

PROFESIÓN DE ABOGADO.

2%

28%

57%

13%

¿Cómo cree que es la percepción que tiene la

sociedad frente a la profesión de abogado?

EXCELENTE

BUENA

REGULAR

MALA

Fuente: creación de la presente monografía de grado.

La gráfica muestra que la percepción de los ciudadanos es regular, esto es,

negativa en más de la mitad de los encuestados, lo que sumado al trece por

ciento de quienes respondieron que es mala, suma un 70% de percepción no

favorable para los abogados en su práctica profesional, y tan solo un 30 por

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ciento resultado de la suma del 28% de la percepción buena, y el

preocupante 2% relativo a las personas que consideran que es excelente la

percepción que tienen de los abogados. Lo que deja un panorama muy

delicado sobre el nombre de los profesionales del derecho en el Valle.

GRAFICA Nº 10: CONOCIMIENTO DE LA ETICA PROFESIONAL.

98%

2%

¿Sabe usted que es la ética profesional?

SI

NO

Fuente: Creación de la presente monografía de grado.

Desde otra perspectiva es vista la ética según las personas que conocen la

carrera del derecho, ya que en principio por lo menos a la pregunta de si

conocen qué es la ética profesional, quienes cuentan con conocimientos

jurídicos, responden por fortuna que sí, en un 98%, mientras que el 2%

restante dice no conocer el término. Situación que aunque muy baja en

relación a quienes si tienen conocimiento de ella, deja el interrogante de la

manera en que ese 2% de los encuestados ejercen o ejercerán su profesión.

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GRAFICA Nº 11: ENSEÑANZA DE LA ETICA PROFESIONAL DEL

ABOGADO.

33%66%

En el desarrollo de su carrera ¿recibió usted la cátedra sobre

ética profesional?

SI

NO

Fuente: creación de la presente monografía de grado.

En la gráfica explicada anteriormente se mostró como el 98% de las

personas que cuentan con conocimientos jurídicos conocen que es la ética

profesional del abogado. La presente gráfica nos muestra como a pesar de

que más de la mitad de los encuestados responde que no ha recibido la

cátedra de ésta materia en su universidad, esto es, un 66%, por la gráfica

anterior sabemos que por lo menos si la conocen. El 33% de los encuestados

restantes si la recibieron, que sigue siendo una porcentaje muy distante del

100% que debería ser el ideal.

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GRAFICA Nº 12: CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS ETICAS EN LAS QUE

PUEDE INCURRIR UN ABOGADO.

98%

2%

¿Conoce usted cuáles son algunas de las faltas éticas en las que puede incurrir un abogado?

SI

NO

Fuente: creación de la presente monografía de grado.

Según datos recogidos en la encuesta, el 98% de las personas que conocen

del Derecho saben cuáles son las faltas en las que pueden incurrir en el

ejercicio de ésta profesión. Sin embargo estas respuestas fueron

confrontadas con las respuestas a otra pregunta abierta que era parte de la

misma encuesta en la que se interrogó acerca de cuáles exactamente

conocían. Pregunta en la que se recolectaron respuestas muy generales y

abstractas diferentes a las que contemplaba en su momento el decreto 196

de 1971 y hoy el Código Disciplinario del Abogado Ley 1123 de 2007, como

por ejemplo la deslealtad con el cliente o la corrupción, entre otras.

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GRAFICA Nº 13: IMPORTANCIA DE LA MATERIA DE ETICA

PROFESIONAL EN EL PENSUM ACADEMICO DE LAS UNIVERSIDADES.

98%

2%

¿Cree usted que es importante que esta materia sea incluida en el pensum de las facultades de

Derecho?

SI

NO

Fuente: creación de la presente monografía de grado.

Los profesionales del derecho y quienes se preparan para el ejercicio de

ésta profesión son en 98% conscientes de la importancia que tiene la

inclusión de la materia de ética profesional del derecho como guía de su

proceder en las actuaciones que desempeñe en su ejercicio profesional.

Lamentablemente no para todas las personas es evidente esta importancia y

por eso un 2% de los encuestados, no encuentran que sea necesario

realizar dicha inclusión.

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GRAFICA Nº14: LA ETICA EN LA PROFESIÓN DEL ABOGADO.

39%61%

¿Considera usted que un abogado puede desprenderse de su ética en el desarrollo de

su profesión?

SI

NO

Fuente: creación de la ética en el desarrollo de su profesión.

Finalmente los abogados y quienes se preparan para serlo, consideran en un

39% que se pueden desprender de su ética en el ejercicio de su profesión.

Lo que genera opiniones divididas acerca de su deber disciplinario y lo que

estarían dispuestos a hacer en ese ejercicio. Tan sólo un 61% de los

encuestados consideran que no. Lo preocupante es reflexionar cómo, si el

98% de los que conocen del derecho, dicen que saben que es la ética

profesional, el 39% de los mismos aduce que pueden separarse de ella

cuando desempeñan su labor.

Aun así, los resultados de esta encuesta deja varios interrogantes como:

¿Quiénes aducen conocer del derecho, conocen también el componente

ético que debe guiar todo el comportamiento profesional del abogado?, ¿Es

suficiente la enseñanza y formación ética que los estudiantes reciben durante

los estudios de la carrera de Derecho? ¿Es esa misma enseñanza, en la

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estructura del plan de estudios la que genera el desconocimiento en ésta

materia?, toda vez, que pareciera que quienes han sido educados en el área

del Derecho conocen que existen unas faltas en las que pueden incurrir,

hablando directamente de faltas éticas en el ejercicio de su profesión, a

pesar de que en realidad no logran demostrarlo, ninguna de las encuestas

refiere la existencia de una ley, ni decreto en donde se estipulen dichas

faltas, ni mucho menos que las faltas sean precisamente disciplinarias; las

respuestas de los encuestados fueron repetitivas y de contenido abstracto,

ya que ningún tipo de falta fue descrita de la manera en que se describe en el

código disciplinario. Algo que llama mucho la atención, es la respuesta casi

sistemática a la que llegan cuando se les cuestiona sobre si conocen las

faltas a la ética profesional, logra desvanecerse al constatar que de 100

respuestas en las que pudieran haber sido cualquiera de las 46 faltas

disciplinarias de que habla la Ley 1123 de 2007 contestadas, los

encuestados tan solo recordaron seis de forma repetitiva. Lo que pareciera

entendible al recordar el 33% que no recibieron dicha cátedra de ética

profesional, pero no justificable al recordar la función social y el compromiso

personal que asume cualquier abogado.

Entonces tales resultados llevan a inferir que los profesionales del derecho

en el departamento del Valle del Cauca, cuentan con pocas posibilidades

para acceder al conocimiento de la ética profesional a lo largo de su

enseñanza como abogados. Este conocimiento pareciera que se ha dejado a

la libre disposición de cada profesional del derecho de adquirirlo, lo que

conlleva a una noción difusa de esta materia y específicamente de las faltas

precisas en las que pueden incurrir en el ejercicio de su profesión. A pesar

de esto, en su gran mayoría los abogados reconocen la importancia de la

enseñanza de la ética profesional, pero sigue siendo preocupante que casi

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sean la mitad de los encuestados quienes consideran que se pueden separar

de su ética en el ejercicio de su profesión.

El desconocimiento entonces de las faltas y de las sanciones que trae el

Código Disciplinario repercute en que quienes estudian y tienen conocimiento

del Derecho consideren que se pueden separar de la ética profesional

cuando están actuando como abogados, ya que de ninguna manera quien

conozca de las faltas y especialmente de unas sanciones puede insistir en

ser acreedor de ellas.

Hablar de la ética profesional del abogado con los directores de programa de

las facultades de Derecho de los municipios de Cali y Palmira, permitió en

esta investigación la recopilación de ideas con relación a la poca enseñanza

y además escasa concientización del Código Disciplinario del Abogado en los

estudiantes de derecho, una de estas fue que mas allá de la cátedra de ética

profesional del abogado que debe ser impartida obligatoriamente según

directrices del ministerio de educación en las facultades de derecho de todo

el país, es que los estudiantes tengan la posibilidad de llevar a través de los

consultorios jurídicos la representación en casos donde sus futuros colegas

están siendo investigados por faltar a su ética profesional, lo que permitiría

un acercamiento mas real con la situación y en últimas la ejemplificación de

las consecuencias que conlleva un incorrecto proceder, desde la época en

que se está formado al abogado en su vida profesional. La idea fue aportada

por la doctora Diana Catherine Cuervo Segura, directora del programa de

Derecho de la Universidad San Buenaventura seccional Cali.

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4.2. Estudio estadístico del cumplimiento de la ética profesional del

abogado en el Valle del Cauca.

Uno de los objetivos que se plantearon al inicio de esta investigación, fue

analizar las estadísticas del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del

Cauca sobre la cantidad y naturaleza de los procesos disciplinarios que se

han adelantado en los últimos diez años sobre faltas a la ética profesional y

de violaciones al código del régimen disciplinario del abogado en el

departamento. Fue en la recopilación de estos datos donde se pudieron

constatar diferentes situaciones como por ejemplo la cantidad de abogados

sancionados en el Valle del Cauca, el motivo por el que fueron sancionados,

y la naturaleza de la sanción que les fueron impuestas. Otra de estas

situaciones, fue la proporcionalidad de sanciones por faltas disciplinarias

según el género de los abogados.

Igualmente con estadísticas aportadas desde el departamento de Registro

Nacional de abogados del Consejo Superior de la Judicatura con sede en

Bogotá,13 se pudieron constatar otras situaciones relacionadas con el Valle

del Cauca. Una de ellas es que del total de abogados inscritos en Colombia

tan sólo el 0.3% corresponde al número de abogados sancionados en el

Valle del Cauca en la primera década del siglo XXI. Realidad que permite

entrever una situación fáctica muy distante a la imagen pública con la que

cuentan los abogados en el departamento. Finalmente se pudo establecer

desde estas mismas estadísticas que de la totalidad de abogados que del

año 2000 al 2010 fueron sancionados, tan solo el 3.8% pertenecen al

departamento del Valle del Cauca, lo que demuestra un bajo porcentaje de

13

Información obtenida de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura el 11

de Abril de 2012.

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infracción en el departamento comparado con la situación del país, al no

llegar siquiera a la décima parte del porcentaje de abogados sancionados en

Colombia, en ese periodo de tiempo y por ende permite determinar, un alto

grado de cumplimiento en este departamento de la ética profesional del

abogado.

4.2.1. Faltas cometidas contra la ética profesional del abogado según el

género.

De un total de 578 sancionados en el Valle del Cauca en la primera década

del Siglo XXI tan solo el 27.7 % son mujeres, esto es 160 de los

sancionados, mientras que los 418 restantes son hombres. Dato importante

toda vez que en el ejercicio logrado por las encuestas realizadas a las

personas del común, misma que en capítulos siguientes, será analizada, se

puede corroborar como en el momento de conceptuar sobre la profesión del

Derecho, se hace de forma generalizada, sin tener en cuenta ninguna

variable adicional, como por ejemplo este dato aquí encontrado, que es de

gran valor, al denotar que aún cuando son de los dos sexos los infractores de

los deberes disciplinarios, es mas concurrente la infracción proveniente de

hombres que de mujeres. La siguiente gráfica permite la comparación entre

hombres y mujeres sancionados desde el año 2000 hasta el año 2010.

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GRÁFICO Nº 15: ABOGADOS SANCIONADOS POR FALTAS

DISCIPLINARIAS SEGÚN EL GÉNERO.

72,30%

27,70%

SEXO DE LOS SANCIONADOS

HOMBRE

MUJER

Fuente: Sala Disciplinaria. Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

4.3. Estado de la enseñanza de la ética profesional del abogado en

algunas facultades de derecho del Valle del Cauca.

Se ha explicado la ética profesional del abogado de forma general, centrada

en Colombia, y más específicamente en el Valle del Cauca, y de la relación

que hay entre esta, la sociedad, el abogado y el futuro profesional del

Derecho. Sin embargo falta un actor de gran importancia en toda esta

investigación, el mismo que les da vida a todos y cada uno de los

profesionales de derecho que ejercen en nuestro país, y al que directamente

se le ha encomendado la misión de formarlos de la manera que corresponde.

Este no es un solo actor, son varios, pues corresponde a todas las facultades

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de derecho de nuestro país, específicamente para nuestra investigación las

del Valle del Cauca.

En este orden de ideas, era importante escuchar a las mismas facultades de

derecho que existen en los tres municipios vallecaucanos investigados. Vale

la pena, anotar, que en los municipios de Cali y Palmira específicamente,

dado que en Buga no existe facultad de derecho. Se entrevistó a dos de los

directores de programa de las facultades de derecho, quienes al ser

cuestionados sobre el lugar que tenía la ética profesional del abogado en sus

respectivos planes de estudio, respondieron:

En la facultad de Derecho de la Pontificia universidad Bolivariana,

seccional Palmira, la enseñanza de la ética profesional hace parte de

una complejidad de tres ciclos en los cuales se imparten

conocimientos de humanismo, cultura, valores, ética general y ética

profesional, sin embargo, la materia que nos ocupa que es la ética

profesional, de los tres ciclos anteriores es la única que no es

obligatorio cursar y que se ofrece como una optativa que pueden

elegir los estudiantes en su noveno semestre, junto a otras optativas

de derecho público y privado. Sostiene el director académico de esta

facultad de Derecho, que el espacio que se le da a la materia de

ética profesional en el pensum académico, es suficiente, ya que

además la universidad al ser dirigida por una comunidad religiosa,

cuenta con enseñanza impartida por sacerdotes, y un rector que, es

elegido por el Papa, lo que hace a su enseñanza una enseñanza

integral.14

14

Universidad Pontificia Bolivariana. 2012. Programa Académico. 11 de Diciembre de 2011, desde,

http.//www.upb.edu.co

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Igualmente, se tomó el concepto del doctor, William Lema coordinador

académico de la facultad de Derecho de la Universidad Santiago de

Cali, quien explicó como en esta universidad al igual que en la

anterior, la materia de ética profesional se elige como una electiva;

pero ya no en noveno sino en segundo semestre, junto a otra materia

llamada medios de comunicación. Para él, la manera en que se

enseña esta materia y el espacio que se le da dentro del pensum

académico no es suficiente, en sus palabras, la ética profesional no se

debe dar como electiva, ni mucho menos enseñarla en un solo

semestre, por el contrario debería analizarse durante toda la carrera el

Estatuto de ética del abogado, aun cuando esta universidad

profundiza esta materia, en otra llamada gobierno y pensamiento

latinoamericano, electiva de noveno semestre.15

Es importante señalar que en la Universidad de San Buenaventura

seccional Cali, existe la materia de ética de manera general, según el

plan de estudios del año 2008 – II, como materia obligatoria en

decimo semestre. Hablando con su directora de programa, la doctora

Diana Katherine Cuervo, de la ética profesional del abogado

bonaventuriano, ella especifica que la inclusión de esta asignatura en

el pensum académico, es una exigencia del Ministerio de educación

en materia de formación de abogados, además la ética hace parte del

componente institucional en donde la formación humanística es el

componente central por ser además una universidad católica. Por este

motivo, la materia no la dictan necesariamente abogados, sino

personas con formación en ciencias sociales. Por último debe

15

Universidad Santiago de Cali. 2012. Plan de Estudios Programa de Derecho. 11 de Diciembre de

2011, desde, http.//www.usc.edu.co

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mencionarse que el motivo por el cual se imparte la materia en decimo

semestre es tener en cuenta la madurez profesional del estudiante

pensando que ese es el mejor momento para tener una reflexión ética

porque es ahí donde hay mayor capacidad de argumentación y

percepción.

Lo anterior es un reflejo de cómo hoy, tanto en el Valle del Cauca como

seguramente en toda Colombia, a diferencia de lo que ocurría en el pasado,

no son pocos, sino muchos los abogados que se profesionalizan por un

cumulo de lecciones que finalizan con una merecida graduación; lecciones

en las que muy pocas veces es recordada, como se pudo apreciar, la ética

profesional, olvidando que es seguramente la lección más importante, para

ese abogado que emitirá un sinfín de conceptos y tendrá otras tantas

intervenciones dentro de un proceso en el que se tomará una decisión. Lo

que por tanto crea a un profesional técnico; pero no íntegramente educado,

conocedor exegético de la norma y de su aplicación metódica, que omite el

componente ético como precedente de cualquiera de sus actuaciones, pues

como bien se ha encontrado existe poca ilustración respecto de la materia.

A partir de esta situación entonces, es que parece lógico que los abogados

sean generadores de sentimientos encontrados por parte de quienes

visualizan su profesión, ya que precisamente esa variedad de saberes, con

los que nos graduamos hoy permiten que la gran mayoría de decisiones

estén direccionadas por nuestro saber profesional, pero escasas veces por el

deber profesional. Lo que reitera la reflexión del Doctor Martin Agudelo

Martínez, pues el Derecho de hoy, es un Derecho que poco a poco va

perdiendo su humanidad. (AGUDELO, M. 2001)

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67

4.4. Los estudiantes de derecho y la formación integral de su

profesión.

Tal como ocurre cuando las personas comúnmente señalan que los niños

son el futuro de la sociedad, en Derecho podríamos decir que somos los

estudiantes los responsables de desvirtuar el desprestigio de nuestra

profesión, idea para la que algunos autores se han permitido señalar

determinas conjeturas acerca de lo que puede ocurrir cuando se evidencia

una mala práctica de esta profesión y el deber ser de la misma. Al respecto

señala el doctor ELIAS DIAZ, en su libro sociedad entre el Derecho y la

justicia: “la norma justa o el juez recto e incorruptible que se enfrenta con la

Ley en la mano al poderoso que pretenda la injusticia y arbitrariedad es, así,

un modelo no solo ideal sino también real, que legitima al Derecho, frente al

anti modelo también real, de la ley tramposa y opresora, aplicada por

picapleitos sin escrúpulos y jueces venales que desprestigian y, sin duda,

contribuyen a deslegitimar el Derecho… Ese prestigio o desprestigio del

derecho implica legitimación o deslegitimación del mismo; es decir, adhesión

y aceptación, o por contrario, negación y rechazo. Depende una u otra actitud

de cómo sea visto el Derecho, justo o injusto”. (DIAZ, 1982, CITADO EN:

AGUDELO, M. 2001)

De esta manera, tal como refiere el autor Elías Díaz, puede pensarse que es

cada profesional del derecho quien directamente está encargado de

legitimar o no al Derecho. Sin embargo, al respecto deben hacerse varias

anotaciones, como por ejemplo el hecho de que hoy el estudiante de

Derecho está siendo educado de forma promiscua para que se desenvuelva

en cualquier especialidad del derecho, ya sea civil, familia, comercial, laboral,

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penal, entre otras; y para que seguramente en un futuro y luego de graduarse

se decida por una de tantas y se profesionalice en determinada especialidad.

Los programas académicos de las facultades de Derecho en el Valle del

Cauca refieren un gran número de materias, las cuales servirán para cumplir

el objetivo que anteriormente mencionamos.

En consecuencia, el estudiante es educado de forma que pueda enfrentar

los diferentes conflictos de la vida real, y llegar a verdaderas soluciones. A

pesar de esto, como ya se mencionó, se encuentra esta materia como una

optativa que se puede cursar al haber sido elegida entre otras materias de

contenido netamente jurídico, excepto los casos de la Universidad Pontificia

Javeriana de Cali, y la Universidad de San Buenaventura seccional Cali, en

donde esta materia es obligatoria dentro del plan de estudios y además es

reforzada por contenidos de ética general. Porcentaje que no es alentador

dentro de un panorama de ocho universidades que prestan el servicio de

educación en derecho, situación que abre una brecha importante, entre lo

que es el deber ser del abogado y la formación en valores y principios

morales inculcados desde el hogar, tal como lo sugieren las personas del

común que no han sido educados en la profesión del derecho.

Esto porque las universidades no han apreciado la importancia de dictar una

cátedra como lo es, la ética profesional, y entonces, ¿a qué se refieren las

universidades con la formación integral de sus estudiantes?

La Universidad de San Buenaventura, seccional Cali, plantea como

principios y propósitos de formación de sus estudiantes de derecho, lo

siguiente: formar personas con altos valores éticos y morales, sensibles, con

capacidad de raciocinio, de comprensión, de análisis y de síntesis, con

interés investigativo y disposición a la innovación y al cambio. Se trata de

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formar profesionales que aporten al desarrollo de la ciudad, la región y el

país con propuestas de emprendimiento desde lo jurídico y desde el año

2007, se enfatiza en la facultad de Derecho y ciencias políticas, en la

enseñanza de una ética profesional del abogado, basada en el estudio del

decreto 196 de 1971 y en la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los

principios franciscanos.

La Universidad de San Buenaventura, además ha determinado como uno de

sus objetivos específicos, la potenciación del auto-aprendizaje, la capacidad

de desarrollo continuo, el desarrollo de competencias profesionales y

actitudes personales que le permitan desempeñarse en un medio cambiante,

mismo que logra, gracias a la educación que imparte a sus estudiantes en el

último semestre de su carrera, mediante la cátedra de ética y la posibilidad

de optar por la materia de ética dictada desde una perspectiva humanista y

con enfoque franciscano, además de esto dentro de ésta Universidad existe

un Comité de ética para la investigación que fue creado por Resolución de

Rectoría No. A871 del 17 de Noviembre del año 2010 para que actúe como

una instancia de asesoría, evaluación y debate en torno a los problemas

éticos que surgen alrededor de las actividades de investigación que adelante

la Universidad. El Comité está adscrito a la Vicerrectoría Académica, es

coordinado por el Centro Interdisciplinario de Estudios Humanísticos (CIDEH)

y trabaja en diálogo, e independientemente del Consejo de Investigaciones

de la Universidad. Además de esto tiene como funciones salvaguardar la

dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica y moral de quienes

participen en investigación o sean depositarios de los resultados de la

misma. Funciones que se desarrollan en tres momentos: antes de iniciar la

investigación, durante el desarrollo de la investigación y una vez concluida la

investigación. Finalmente, este comité promueve en la comunidad

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universitaria la formación en ética de la investigación para la formulación,

evaluación, seguimiento, y cierre de los proyectos de investigación.

La dificultad de hoy, en las facultades de Derecho, de nuestro departamento,

es el hecho de pretender que sus estudiantes conozcan de todas las

especialidades, en un tiempo corto, que solo les permite saber cada vez más

de menos cosas. El estudiante entonces se acerca a la comprensión de la

técnica misma del Derecho, esto es, comprende cuales son los

procedimientos y datos básicos de cada materia, porque es precisamente lo

que se le enseña. La cuestión entonces radica en lo que no se le enseña.

Momento en el cual cobra sentido la inclusión de una materia como la ética

profesional, en palabras de los doctores Pedro Sagastegui y Martin

Sagastegui Bardales, profesores ambos de la facultad de Derecho de la

Universidad de San Martin de Porres de Perú: el abogado debe ser

entrenado no solo para saber hacer sino también para saber pensar, no

basta la práctica, con el riesgo de caer en un negativo pragmatismo. Es

necesario que, a través de planteamientos teóricos, y de un permanente

dialogue entre discentes y docentes, el futuro abogado, afine su capacidad

reflexiva. Es decir, se le debe capacitar a saber pensar para poder hacer.

(SAGASTEGUI, M. 2009)

De esta manera el abogado educado sabiendo que es lo que debe y no debe

hacer, comprenderán fácilmente, a través de conocimientos básicos del

Derecho como debe actuar en el momento de encontrarse ante un caso

desconocido.

Lo anterior no significa que en la Universidad, gracias al aprendizaje de la

ética profesional se suplan inmediatamente vacíos generados desde el hogar

y que seguramente debieron ser llenados en la educación básica, de los que

van a ser abogados. Pero si, que se puede forjar a través de la enseñanza de

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la ética profesional, la reflexión constante de lo que debe ser un abogado. La

manera, no necesariamente es la apertura de una materia rígida en la que

se enseñe la ética como una más de las teorías que debe dominar un futuro

abogado. En cambio si, recomendamos que sea un componente infaltable en

todas las clases de Derecho, impartida de manera práctica en todos y cada

uno de los discursos y ejemplos de los docentes. Por ende, la Ley que

establece el código disciplinario del abogado, no puede tratarse como una ley

más, su comprensión debe ser tan precisa como los conocimientos básicos

en materia civil, comercial o laboral de un abogado. En palabras de los

doctores Pedro y Martin Sagastegui, es un importante deber de las

facultades de Derecho y de los colegios de abogados, preocuparse

seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen

o han de ejercer la abogacía cuales son sus deberes. No es posible que en

ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológica. No

hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado,

al deterioro social de su imagen a la pérdida de la fe en la justicia.

(Sagastegui, M. 2009.)

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5. ESTADISTICAS DE LA IMAGEN SOCIAL DE LA ETICA DE LOS

PROFESIONALES DEL DERECHO EN EL VALLE DEL CAUCA:

DATOS OBTENIDOS EN CALI, BUGA Y PALMIRA.

5.1. Percepción del ciudadano común:

Si bien, fue el Valle del Cauca nuestro territorio escogido como muestra para

realizar esta investigación, se aclara que no es solo en este, sino en todos

los lugares en donde existen abogados, a los que de una u otra forma se les

ha señalado de violar la ética profesional, dando como resultado una mala

fama que pareciera que es generalizada, razón por la cual lo que se debe

indagar es ¿cuál es la percepción real que tienen las personas en el Valle del

Cauca sobre los profesionales del derecho, en cuanto a su ética?

Con el fin de responder a éste interrogante se realizó una encuesta que

permitiera analizar la manera en que se percibe al abogado en tres de las

ciudades más grandes del Valle del Cauca, 100 personas en Cali, Buga y

Palmira, 40, 20 y 20 personas respectivamente con edades que oscilan

entre 17 y 65 años, fueron encuestadas sobre la percepción que tenían del

abogado de su región a partir de su ética profesional, siendo estos los

resultados.

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73

GRAFICA Nº 16: CALIFICACIÓN QUE OTORGAN LOS CIUDADANOS A LA

FORMA EN QUE SE EJERCE LA PROFESIÓN DEL DERECHO.

8%

23%

41%

23%

5%

Si le pidieran que calificará la profesión del derecho, conforme a la manera en que es ejercida en el Valle

del Cauca, ¿cómo la calificaría?

EXCELENTE

BUENA

ACEPTABLE

REGULAR

MALA

Fuente: creación de la presente monografía de grado.

El 83% de los encuestados aducen conocer la profesión mientras que los 17

% restantes dicen no conocerla. Aun así el 41% de ellos se atreve a calificar

el ejercicio del derecho en el Valle del Cauca, como aceptable, y tan solo el

8% como excelente, lo que significa, que la sociedad en general tiene un

grado de conocimiento deficiente de la carrera del derecho, aun cuando su

percepción refleja un ejercicio regular de la profesión, y que en la materia de

la ética profesional tampoco nos permite relacionar la percepción con la

realidad, pues tal como se anotó anteriormente, el cumplimiento de la ética

profesional del abogado en el Valle del Cauca es muy alto, y la sociedad que

desconoce los datos sobre la ética de la totalidad de abogados vallunos en

esta materia, lo califica como aceptable.

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GRAFICA Nº17: CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DEL ABOGADO.

22%78%

¿Cree que los abogados en el Valle del Cauca, ejercen su profesión

buscando siempre el orden social y la justicia?

SI

NO

Fuente: creación de la presente monografía de grado.

Además para un 78% de los encuestados, es extraño pensar en que en el

ejercicio de esta profesión, quienes la ejercen en su región busquen el orden

social y la justicia. Situación que es producto del mismo desconocimiento de

la profesión, ya que estas dos, mas allá de ser ideales personales de los

abogados, son funciones adjuntas al ejercicio de su profesión, y su

desconocimiento implica la incursión en faltas disciplinarias, de diferentes

tipos. El orden social y la justicia son valores que desarrolla la misma Ley

disciplinaria, a través de faltas y sanciones para quienes se alejen de estas,

teniendo entonces que los abogados en el Valle del Cauca, han cumplido

con su ética profesional no puede ser cierto tampoco como lo establecen las

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75

respuestas de los encuestados, que no se busque en el ejercicio de la

profesional del derecho, el orden social y la justicia.

GRAFICA Nº 18: EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL

DERECHO.

82%

18%

¿En algún momento ha sentido que los abogados perjudican a la sociedad?

SI

NO

Fuente: creación de la presente monografía de grado.

En la encuesta existieron igualmente preguntas que permitieron recoger las

voces de los ciudadanos del común en diferentes municipios del Valle del

Cauca, sobre la opinión que tienen de la ética profesional del abogado de su

región en el ejercicio del Derecho. Una de ellas era preguntarles a las

personas en estos municipios, sobre si en algún momento habían sentido

que los abogados perjudicaban a la sociedad, a lo que el 82% de los

encuestados también consideran que los abogados perjudican a la sociedad,

y el 7% de estos considera que además no son necesarios estos

profesionales en la misma. A partir de estas respuestas además se pudo

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constatar nuestra hipótesis inicial que era que efectivamente la sociedad

vallecaucana desaprobaba a los profesionales del derecho de su región, pero

no exactamente por las repetidas faltas que estos han cometido a su ética

profesional, precisamente por la situación que en estadísticas anteriores se

han podido constatar.

GRAFICA Nº 19: EL COMPONENTE ETICO EN LA ACTUACIÓN

PROFESIONAL DEL ABOGADO.

87%

13%

¿Considera usted que el elemento ético es un componente inseparable

de la actuación profesional de un abogado?

SI

NO

Fuente: creación de la presente monografía de grado.

El 87% de los encuestados responden que el elemento ético es un

componente inseparable de la actuación de un abogado, un 13% consideran

lo contrario. Al mismo tiempo fue posible determinar que para el 64% de la

población encuestada, no es ético que un abogado defienda a una persona

sabiendo que es responsable de los delitos que se le acusan.

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Porcentaje que implica para los encuestados la confusión entre defensa y

absolución que son términos diferentes, ya que el derecho a la defensa no

supone pedir la absolución del acusado, tal y como lo ha considerado la

Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 16 de Octubre de 2003, en

donde señala que: “Quien tiene a su cargo una defensa penal, si lo hace con

responsabilidad, no está obligado a solicitar siempre y en todos los casos,

contra la evidencia de las pruebas, la absolución de su pupilo.” 16

Igualmente, estos resultados permiten establecer como a pesar del

desconocimiento real de las prácticas éticas de la profesión del derecho de la

sociedad vallecaucana, estos no desconocen que los abogados en el

ejercicio de su profesión no pueden separarse de su ética, que dado el

desconocimiento que tiene de la materia, puede referirse como una ética más

cercana a la moral, y que por esa misma situación, es decir, por el ya

mencionado desconocimiento, es que más de la mitad de la población

encuestada considera que un abogado no puede defender a un culpable.

Resultado que además se entrelaza con otro anterior, pensando en que no

puede cumplir un abogado con el orden social y la justicia un abogado que

no defiende a una persona en estas condiciones, pero que contrariamente

las personas consideran que si se lograría, toda vez que de seguir

cumpliendo el abogado con su deber legal, la sociedad seguirá erradamente

pensando que es por eso que no contribuye al orden social y a la justicia.

16 Sentencia del 16 de Octubre de 2003, Radicado No.19.743. Corte Suprema de Justicia. M.P: Álvaro

Orlando Pérez Pinzón.

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GRAFICA Nº 20: CALIFICACIÓN CIUDADANA SOBRE EDUCACIÓN ETICA

DE LOS ABOGADOS.

4%

23%

41%

23%

7%

Calificación de la percepción que exista sobre la educación en ética

profesional de los abogados.

1

2

3

4

5

Fuente: creación de la presente monografía de grado.

La manera en que califica la sociedad a la educación de los abogados, en su

ética profesional, se hizo mediante la valoración de 5 para quienes

responden que efectivamente son educados en ética profesional, y de 1, para

quienes consideran que los abogados no están formados en ética

profesional, encontrando un alto índice de personas que consideran que son

correctamente educados y que la negativa percepción proviene del fuero

interno de cada individuo como ser humano independientemente de su

profesión. Así: de 100 encuestadas, siete respondieron que la calificarían de

excelente, 23 como buena, 41 como aceptable, 23 como regular, y finalmente

4 como mala.

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También en esta encuesta fue posible determinar las faltas más comunes en

las que incurren los abogados según la percepción de las personas

encuestadas, y de las cuales se extraen las siguientes ideas: Falta de

información, defender cuestiones aun cuando vayan en contra de sus

ideales y su propia ética, no aconsejar en debida forma a sus clientes, la

corrupción, soborno, deslealtad con los compañeros, faltas contra la

administración pública, mentira, defender sus propios intereses, ocultar

información, ganar más dinero, falsedad, manipulación de la ley, cambiar

dinero por beneficios, desigualdad, no aplicar las leyes a la realidad, fraude,

sensibilidad humana, desconocimiento de la ley y falta de seriedad, entre

otras tantas percepciones que por su subjetividad no es posible

cuantificarlas, pero si establecer como patrón predominante el hecho de

relacionar con la indebida práctica del derecho, la deshonestidad y la

corrupción.

Finalmente los ciudadanos dejaron en la encuesta sus recomendaciones

para que los abogados de hoy puedan ejercer, de la manera en que más

convenga a la sociedad, señalando que los abogados no vean todo como

negocio, que defiendan a la persona que en realidad no es culpable, no al

que por necesidad tienen que defender, implementar más ayudas a la

sociedad, utilizar más la ética profesional, que sean honestos, que cuando se

les asigne un caso que saben que no es correcto, lo dejen, que lo primero

sea la sociedad y el bien común, que velen por los intereses del cliente, que

tengan en cuenta que la humanidad está por encima de los beneficios

económicos, que se sientan como si fuesen el doliente de la situación, que

trabajen por la justicia, la equidad y aportar a una mejor sociedad, que dejen

la avaricia a un lado, que atiendan a la crianza familiar y a los valores de la

casa, que tengan claro que por encima de todo el ejercicio de la profesión

deberá estar al servicio de los hombres y mujeres de nuestra sociedad,

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independientemente de que puedan pagar o no por el servicio, se les

asesore con las mismas calidades conforme a la ley y sobre todo a lo justo.

Regirse por las normas y leyes siempre. Aplicar la objetividad y ejercer su

profesión con la verdad, entre otras.

De las respuestas dadas por los ciudadanos del común se pueden constatar

dos situaciones importantes, la primera, que existe una abstención respeto

de la profesión del derecho, que no permite ver ni siquiera la importancia que

tienen los abogados en la sociedad, abstención que comienza desde el

mismo desconocimiento que se tiene de la carrera, y que posibilita ideas

incorrectas y carentes de verdad con relación a lo que se supone es la buena

práctica de profesión. La segunda es que, los ciudadanos del común

rechazan las ideas de justicia y debido proceso al confundirlas con las

connotaciones de lo que es bueno y lo que es malo, hablando desde un

enfoque moral, lo que en ningún momento es posible pues los primeros son

principios aplicables a cualquier tipo de comportamiento independientemente

de las circunstancias o razones por la que haya actuado una persona que

está siendo defendida o los derechos que se estén reclamando en cualquier

proceso.

Además de estas dos situaciones importantes, también pudimos constatar

que para la mayoría de los ciudadanos, el supuesto incorrecto proceder de

los abogados está muy ligado a beneficios económicos adicionales a los que

debidamente podría ganarse un abogado en su labor. Existe por tanto una

idea generalizada de que los abogados ganan más de lo que deberían

ganarse por el ejercicio de su profesión y que dicho beneficio es buscado por

medios diferentes a los legítimos. Igualmente la mala práctica del derecho es

relacionada por los ciudadanos del común con delitos de los que pudiera ser

acusado cualquier ciudadano indiferentemente de su profesión, por ejemplo

el hurto, y con agresiones dirigidas sobre todo a sus clientes, es decir, a la

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misma ciudadanía por acciones como no defender a una persona sin esperar

ese beneficio económico del que se hablaba anteriormente.

Por tanto podemos evidenciar por parte de la sociedad representada por los

ciudadanos que no tienen conocimiento en el área del derecho, que no es

que realmente desconozcan la importancia de éste, sino por el contrario, que

esperan acceder a los servicios de los abogados en diferentes condiciones

de las que están siendo atendidos, es decir, fundamentar la práctica del

derecho mas allá de la justicia en los preceptos de la moral.

5.1.1. La imagen social del abogado explicada desde un enfoque

psicológico:

El desarrollo de ésta investigación, permitió entrever tácitamente además de

la percepción social del abogado en el Valle del Cauca, algunas de las

causas que generan dicha percepción, entre esas, está la formación

profesional de los abogados, el mismo sistema en el que opera la

administración de justicia, el desconocimiento jurídico de la sociedad en

general, y otro que llama mucho la atención que es el comportamiento mismo

del ser humano, que es de alguna manera predecible en ciertas condiciones

y que es explicable dentro de la psicología como teoría de las masas.

Entender este fenómeno le permite a ésta investigación la posibilidad de

entrelazar la rama jurídica con el componente sociológico para finalmente

conectar al derecho con la humanidad, que según muchos ha perdido.

Además de esto, sirve para explicar que la percepción que en muchas

ocasiones tienen las personas, carecen de fundamento factico, esto es que

realmente hayan tenido una negativa experiencia con un abogado infractor

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de las normas disciplinarias, por el contrario depende de una predisposición

del pensamiento según las condiciones en que se encuentra.

La psicología, ha estudiado como una de las características de los seres

humanos cuando se reúnen y piensan en colectivo es el hecho de su

exageración y la espontaneidad en sus sentimientos. (LE BON, G. 2004)

Gustave Le Bon profesional en esta materia sostiene:

“Tanto si los sentimientos exhibidos por una masa son buenos o

malos, en todos los casos presentan el doble carácter de ser muy

simples y muy exagerados. En este aspecto, como en tantos otros, un

individuo en una masa se parece a los seres primitivos. Incapaz de

distinciones sutiles, percibe las cosas como un todo y se vuelve ciego

ante las gradaciones intermedias. La exageración de los sentimientos

de una masa aumenta por el hecho de que cualquier sensación, una

vez exhibida, se comunica muy rápidamente por un proceso de

sugestión y contagio, aumentando considerablemente su fuerza por la

evidente aprobación de la cual es objeto.”

Pareciera desfasado el hecho de mencionar la teoría anterior, conocida como

teoría de las masas. Sin embargo esta cobra sentido cuando intentamos

comprender el por qué de una sociedad en la que ha sido tan abiertamente

descalificado el profesional del derecho. A pesar de que no desconocemos

los errores de muchos de nuestros colegas, hay situaciones que llaman

bastante la atención, y que a base de ejemplo es importante referirlas con el

ánimo de explicar, que las percepciones sociales en varias ocasiones no

tienen una base sólida, y sin embargo así siguen generándose.

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Para muchas de las personas que fueron encuestadas y que desconocen el

derecho de forma profesional, consideran que hay comportamientos

profesionales inapropiados, tildados de corruptos, como el hecho de que un

abogado defienda a una persona que ha sido declarado como culpable por

alguna conducta punible. El abogado, a diferencia de lo que considera el

común de la sociedad, esto es la “masa”, tiene el deber y no la opción de

defender a aquella persona, ya que no hacerlo implicaría desconocer un

mandamiento superior de la Constitución política de nuestro país, que indica

que toda persona es inocente, hasta que no se demuestre lo contrario, lo

cual está íntimamente ligado al derecho a la defensa de cualquier persona. 17

El ejemplo permite reflexionar sobre lo que señala la Psicología y

cuestionarnos ya no como abogados sino como personas del común sobre la

manera en que estamos direccionando nuestras percepciones, ya que de la

misma forma en que es errada una percepción como la anterior, lo puede ser

el hecho de que conceptuemos sobre una profesión y no sobre unos

profesionales determinados con generalidades subjetivas.

17 Constitución Política de Colombia. Art. 29.

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6. CONCLUSIONES

La ética profesional en Colombia en relación con los abogados está

claramente tipificada. El abogado a partir de 1971 gracias al Decreto 196

conoce su función social, la cual consiste en colaborar con las autoridades en

la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la

realización de una recta y cumplida administración de justicia. Fue a través

de este mismo decreto cuando se delimitaron para los profesionales del

derecho sus deberes, las consecuentes faltas en las que podía incurrir

cuando no cumpliera con estos y finalmente las sanciones a las que se

hacen acreedores. En la actualidad estos deberes, faltas y sanciones se han

codificado en una Ley que se ha titulado como Código disciplinario del

abogado. En el mismo, se establece que es el Consejo Superior de la

Judicatura y sus respectivos Consejos Seccionales quienes a través de sus

salas disciplinarias, deben encargarse de la investigación y posterior sanción

de los abogados que infrinjan los deberes propios de su profesión. Y que

desde su expedición ha logrado aportar a la celeridad en los procesos que se

adelantan para sancionar a los abogados que infrinjan sus deberes

profesionales por lo menos en el Valle del Cauca, según los datos del

Consejo Seccional de la Judicatura en su Sala Disciplinaria.

El cumplimiento de los deberes que les exige la ley a los abogados, permite

que estos puedan asumir comportamientos éticos o no, que a su vez son

observados y calificados por diferentes sectores de la población, como lo son

las personas que no poseen amplios conocimientos jurídicos, esto es,

personas del común, así como estudiantes y profesionales del derecho y

finalmente instituciones encargadas de la enseñanza de esta profesión.

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Esta investigación permitió determinar la situación de la ética de los

abogados específicamente en el departamento del Valle del Cauca, durante

los últimos diez años, a partir de un estudio en tres de sus principales

municipios, como lo son Cali, Buga y Palmira; y que conjuntamente involucra

a los actores anteriormente identificados.

De esta manera se pudieron constatar las siguientes situaciones:

En Colombia nace el Consejo Superior de la Judicatura con la actual

Constitución política, con el fin de garantizar el autogobierno de la rama

judicial del poder público y mejorar el funcionamiento y la organización del

aparato estatal de la Justicia en Colombia. A su vez esta institución se ha

descentralizado en el ámbito regional en Consejos seccionales. Tanto en el

Consejo Superior como en los Consejos seccionales, existen dos salas por

medio de las cuales estos cumplen con sus funciones. Una que es la sala

administrativa y otra la sala disciplinaria, siendo la segunda de interés para

esta investigación. Pues es a través de la Sala Jurisdiccional disciplinaria que

se resuelven los procesos que por infracción a sus regímenes disciplinarios

se adelanten contra los funcionarios de la Rama Judicial, con la excepción de

aquellos que gozan de fuero constitucional, los abogados en el ejercicio de

su profesión y las personas que ejerzan función jurisdiccional de manera

transitoria u ocasional. Además de esto, las decisiones que se toman en

materia disciplinaria son verdaderas sentencias, no sujetas a posterior

estudio y pronunciamiento de otra jurisdicción, salvo que se accione en tutela

por haber incurrido en una vía de hecho.

La sala jurisdiccional del Consejo Seccional de Cali, ha sancionado el 7.5%

del total de sanciones impuestas por faltas disciplinarias de los abogados

entre el año 2000 y el 2010, lo que confronta el 70% de percepción

desfavorable que tiene la ciudadanía vallecaucana del ejercicio de los

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profesionales del derecho de su región, tal como lo representa el siguiente

cuadro:

CUADRO Nº 2: PERCEPCIÓN SOCIAL DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

EN EL VALLE DEL CAUCA EN COMPARACIÓN CON LA REALIDAD DEL

EJERCICIO DEL DERECHO EN EL DEPARTAMENTO Y EN COLOMBIA

DURANTE LA PRIMERA DECADA DEL SIGLO XXI.

PERCEPCIÓN SOCIAL

DEL EJERCICIO DE LA

ABOGACIA EN EL

VALLE DEL CAUCA:

CALI, PALMIRA Y

BUGA

NÚMERO DE

ABOGADOS

SANCIONADOS EN EL

EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN EN EL

VALLE DEL CAUCA

(primera década del siglo

XXI)

NÚMERO DE

ABOGADOS

SANCIONADOS EN

EL EJERCICIO DE

LA PROFESIÓN EN

COLOMBIA

(primera década del

siglo XXI)

Se desaprueba el

ejercicio ético de la

profesión de los

abogados en el Valle del

Cauca en un 70%.

578 abogados fueron

sancionados en el Valle

del Cauca (únicamente el

3.8% de los sancionados

en Colombia)

El 1.4% de los

sancionados en el

departamento fueron

excluidos definitivamente

del ejercicio de la profesión

del derecho

7735 abogados

fueron sancionados

en Colombia (7.5%

de los abogados

inscritos en

Colombia,

(7735 abogados de

un total de 203.283)

Fuente: Registro Nacional de abogados, Consejo Superior de la Judicatura.

Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.

Al día de hoy son 203.283 los abogados que se encuentran inscritos en el

Consejo Superior de la Judicatura, de la misma manera, de información

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aportada por la esta institución son 7.735 los abogados que en toda

Colombia han sido sancionados desde el año 2000 hasta el año 2010, de ese

número de abogados, son 578 los que han sido sancionados en el Valle del

Cauca, es decir, que tan sólo el 7.5% de la población sancionada son

abogados pertenecientes a éste departamento. Y tan solo el 1.4% de esos

abogados sancionados en el departamento fueron definitivamente excluidos

de la profesión del derecho, significando esto que han perdido su tarjeta

profesional.

Además de esto se debe señalar que la situación que se mencionó

anteriormente permitió igualmente demostrar que la percepción social que

tienen los ciudadanos vallecaucanos de los profesionales del derecho,

carece de fundamento, por lo menos, desde el punto de vista disciplinario,

ya que conforme a los datos oficiales tanto del Consejo Superior de la

Judicatura como del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, no

corresponde el 70% de desaprobación de la ciudadanía del ejercicio del

derecho en el Valle del Cauca, al 7.5% de abogados sancionados

efectivamente comparados con los sancionados a nivel nacional. La cifra,

puede considerarse incluso mínima en relación con las sanciones existentes

en todo el país.

Al respecto se debe señalar que hoy en Colombia se atraviesa por una

compleja discusión sobre la eliminación o continuidad de este alto Tribunal,

debido a que esta entidad se ha visto involucrada en varios escándalos en la

actualidad, como un supuesto carrusel de pensiones. Debido a esto y a la

posible desnaturalización del fin con el que fue creado este Consejo en la

Constitución Política de Colombia, hoy se habla de la posibilidad de

establecer como obligatoria la creación e institucionalización de las

colegiaturas de abogados quienes asumirían la función disciplinaria del

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Consejo Superior de la Judicatura. Posibilidad que para nosotras no es

coherente pues debe ser una entidad de alto rango nacional la que se

encargue de estas investigaciones y sanciones, que no necesariamente debe

ser estatal por razones que posteriormente pasaremos a explicar. Ahora

bien, no se desconoce el incuestionable aporte que brindaría la existencia de

colegiaturas de abogados a dicha entidad nacional que asuma la función

disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el evento que prospere

su eliminación, pero también debemos señalar que nos acogemos a la

propuesta plasmada en el proyecto de reforma a la justica de crear un gran

Colegio Nacional de abogados, que haga las veces de tribunal de ética del

derecho.

Además se puede concluir que no son los deberes, ni las faltas, ni mucho

menos las sanciones disciplinarias, materia importante de enseñanza para

las universidades y facultades de derecho del Valle del Cauca, ya que en

éstas, aun cuando se imparten suficientes conocimientos teóricos acerca de

procedimientos comprendidos en el ordenamiento jurídico, como el penal,

civil, laboral o comercial, no se les explica ni se les insiste a los futuros

abogados, cuales son los deberes que asume al escoger y específicamente

ejercer su profesión, debiendo ser de primera necesidad el que éstos

apliquen su ética en el habitual desempeño de su profesión a pesar de un

mandamiento del ministerio de educación a nivel nacional. Aun así, fue

posible recopilar algunas propuestas, como la oportunidad de que los

estudiantes representaran a sus futuros colegas en procesos por faltas a la

ética profesional del abogado a través de los consultorios jurídicos. Situación

que aunque importante desafortunadamente no cuenta con el aval legal

respectivo, precisamente fue una propuesta lograda en la Universidad de

San Buenaventura, Seccional Cali, institución donde también desde hace

cuatro años, se insiste con la cátedra obligatoria de la ética profesional del

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derecho, para los estudiantes de esta carrera haciendo énfasis en la ley 1123

de 2007 y el decreto 196 de 1971 que la reglamentan.

En la mayoría de los programas académicos actuales de las facultades de

Derecho vallecaucanas, específicamente en las de los municipios de Cali y

Palmira, la cátedra de ética profesional de los abogados, no es una materia

obligatoria, pues es ofrecida como una electiva que puede ser cursada por

un estudiante, al éste elegirla entre otras materias concernientes a las

especialidades básicas de la abogacía, excepto en las Universidades,

Javeriana y San Buenaventura seccional Cali, existiendo en esta última

Universidad, la obligatoriedad de cursarla y la posibilidad de ampliar el

conocimiento de esta materia, matriculando como electiva no profesional,

sino humanística a cargo de un centro interdisciplinario de estudios

humanísticos (CIDEH), dada la naturaleza franciscana de esta institución una

asignatura llamada ética, que brinda conocimientos de la ética general donde

se tratan temas como el origen de la ética, las virtudes, la deontología, el

kantianismo, el hedonismo, los valores y la responsabilidad social. Por lo

regular se brinda a estudiantes de cuarto semestre de cualquiera de los

programas de pregrado que ofrece esta universidad con el objetivo de

inculcar la ética, como apoyo para la formación humanística que se acoge a

la formación franciscana que se imparte en la universidad. Existiendo

además una particularidad, la cual es la existencia de un Comité de Ética de

la Investigación.

Lo anterior evidencia que aun cuando la ética para la mayoría de los

abogados, futuros profesionales del derecho y personas del común, es un

elemento inseparable de la práctica de cualquier profesión, pareciera que en

la mayoría de los casos para quienes están encargados de impartir los

conocimientos en Derecho dicha importancia no es tan evidente, como para

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necesariamente convertir esta asignatura de ética profesional en obligatoria

a pesar de la exigencia del Ministerio de educación de hacer dicha inclusión.

Mucho se ha dicho siempre sobre los profesionales del derecho, ya que a

pesar de su necesidad e importancia se tiende a rechazar su ejercicio,

debido a la mala práctica que algunos de los abogados, en ocasiones han

demostrado. Hablar de las implicaciones sociales que tienen estos errores es

de gran valor, ya que desconocerlo sería no hacerle frente a una realidad

ineludible. Esta situación se refleja en otras circunstancias como en el hecho

de que tanto los abogados como las personas del común, no tienen

conocimiento de cuáles son las faltas en las que pueden incurrir los

profesionales del derecho. Así mismo, estas últimas tampoco conocen de la

existencia del Código disciplinario de los abogados. Tal desconocimiento

igualmente se manifiesta en el hecho de que para quienes no son abogados,

es incorrecto por ejemplo algunas prácticas, normales y necesarias en esta

profesión, como lo es el cumplimiento incondicional de nuestra Constitución

Política. Al entender estas, que defender a una persona culpable de alguna

conducta delictiva es una actuación inapropiada de los abogados cuando en

realidad es todo lo contrario, al ser el derecho a la defensa y el debido

proceso, derechos fundamentales no solo de los inocentes sino también de

quienes eventualmente no lo son.

Por todo esto, es que los abogados, por lo menos en el Valle del Cauca, no

gozan de una buena reputación, ya que además de ser desconocidas las

faltas a las que pueden incurrir de hecho los mismos abogados, no es

tampoco conocido por las personas del común cuáles son sus deberes, estas

últimas entonces han basado esta percepción en dicho desconocimiento,

creando una negativa imagen generalizada de quienes ejercen esta profesión

y una expectativa falsa de un abogado que busca la justicia basándose en la

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moral. La sociedad conformada por quienes no conocen del Derecho, han

idealizado a un abogado que además de tener suficientes conocimientos

jurídicos lo aplique de la manera en que esa sociedad ha entendido lo que es

bueno, más allá de lo que es justo. Es por ese motivo que se pudo constatar

como la sociedad en general, tiene un grado de conocimiento deficiente del

derecho y una percepción aceptable del ejercicio del mismo. Lo que,

teniendo en cuenta el tema de la ética profesional no permite hacer una

relación cierta entre percepción social y realidad pues por las estadísticas

aportadas en ésta investigación, a pesar de que el cumplimiento de la ética

profesional del abogado en el Valle del Cauca es muy alto, la sociedad que

desconoce de la materia lo sigue calificando de forma regular.

De la misma manera fue claro como la sociedad también desconoce los fines

mismos de la abogacía, desconociendo que el orden social y la justicia son

valores inseparables del actuar de los abogados, y al mismo tiempo fuente

de desarrollo de la ley que contiene el Código Disciplinario. Ya que si los

abogados en el Valle del Cauca, han cumplido con su ética profesional no

puede ser cierto como lo arrojaron las encuestas, que no se busque en el

ejercicio de la profesional del derecho, el orden social y la justicia. El hecho

de que no se admita que los abogados cumplen con su función social,

principalmente en la preservación de la justicia y del orden social, repercutió

en que esa misma sociedad considerará que los abogados la perjudicaban.

Esto en últimas posibilitó la negación de la hipótesis inicial ya que las

personas en general consideran que los abogados son sancionados por

ganarse beneficios económicos adicionales a los que debidamente podría

ganarse en el ejercicio de su labor, por deshonestidad o corrupción cuando

las sanciones son en su mayoría impuestas según datos del Consejo

Seccional de Cali, por faltas procedimentales como la demora en los

procesos, y sumado a eso son los abogados sancionados en el Valle del

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Cauca de los primeros diez años del siglo XXI, tan solo el 0.3% de la

totalidad de los abogados inscritos en Colombia.

Además de esto, las personas tienen una negativa percepción que carece de

verdad desde otros puntos de vista, diferentes a los que fueron propuestos

en la hipótesis que se tenía al inicio de ésta investigación, ya que no fue

tampoco consecuente, la reprobación de la ciudadanía en relación a la

realidad del comportamiento de los abogados en el departamento del Valle

del Cauca.

Esta situación que se presentó a lo largo de esta investigación, también nos

ha permitido constatar un fenómeno presente en las sociedades conocido

como “teoría de las masas”, que se caracteriza por la sugestión y

exageración de las personas cuando expresan algún sentimiento acerca de

algo, el mismo que se acrecienta dado la aprobación inmediata de la cual es

objeto. De esta manera las generalidades nunca son correctas, ya que

presentan el doble sentido de ser además de simples, exageradas, y

entonces se pueden presentar casos como el hecho de que en el Valle del

Cauca no sean en el mismo porcentaje infractores del código disciplinario

hombres y mujeres, pero que aun así, se les perciba como abogados y por

tanto la negativa percepción generalizada no tenga en cuenta dicha

distinción.

Pero, ni la falta de enseñanza de la ética profesional, ni su inexistencia como

cátedra en las facultades de derecho del Valle del Cauca, son las únicas

causas de la negativa percepción con la que cuenta esta profesión en el

departamento. A esto se suma el desconocimiento de la sociedad en general

de la tipicidad de las faltas y su respectiva sanción, la variable explicada en la

teoría o psicología de las masas, y el mismo hecho de hacer generalidades

que no denotan en ningún caso la realidad.

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Esto en cuanto a la percepción que tiene la sociedad vallecaucana de la

profesión del Derecho, por otro lado están las propuestas que se han dado

sobre el tema, y dos de ellas han sido adoptadas al finalizar esta

investigación. A través de la cual hemos podido encontrar otros enfoques y

posibilidades de autores a los que también les pareció de gran importancia el

tema de la ética profesional específicamente hablando del Derecho, como lo

es la idea del doctor Oscar Humberto Gómez, autor que realiza la propuesta

de la creación de un Tribunal nacional de ética del abogado y del cliente, tal

como existe para otras profesiones como es el caso de la medicina, y que

posibilitaría dos situaciones trascendentales para el derecho, la primera que

es permitir que los abogados no sigan estando sometidos a tribunales

disciplinarios estatales ya que no todos tienen la calidad de servidores

públicos como si es el caso de magistrados y jueces, y la segunda, que al

estar integrado este tribunal por abogados de amplia experiencia en el

ejercicio de la profesión, se facilite la comprensión, dado que estos ya han

conocido la lucha diaria a la que se enfrenta cualquier abogado y por ende el

juzgamiento evite sanciones inapropiadas. La segunda propuesta es la

creación del Colegio Nacional de abogados en Colombia, dada la realidad

actual que atraviesa nuestro país y que afecta lo consignado en esta

investigación. En ese punto consideramos que se debe optar por entrelazar

las dos proposiciones en una que se complemente de forma ideal la cual

consiste en un Colegio Nacional de abogados que cuente entre sus

funciones con la de ejercer como Tribunal nacional de ética del abogado.

Estando entonces todos, sujetos a la posterior decisión de nuestro congreso

nacional de convertir en Ley el proyecto de Ley 13 de 2010, que cree la

necesidad de inscripción de los abogados en colegiaturas que hará más

peso y control en cuanto a esta profesión, al no poder ejercerse de una

manera tan individual e independiente, siendo mucho más vigiladas las

conductas profesionales de quienes ejercen como abogados apuntando al

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perfeccionamiento del servicio profesional y el mejoramiento de la percepción

social que de estos se tiene.

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INDICE DE GRAFICOS

GRÁFICO Nº 1: MARCO NORMATIVO UTILIZADO PARA DELIMITAR LAS

FALTAS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS ABOGADOS EN

LOS MUNICIPIOS DE CALI BUGA Y

PALMIRA…...………………………………………………………………………20

GRAFICA Nº 2: CANTIDAD DE ABOGADOS SANCIONADOS ENTRE LOS

AÑOS 2000 A 2010 EN EL VALLE DEL CAUCA……………………………..31

GRAFICO Nº 3: COMPARACIÓN DEL NUMERO DE ABOGADOS

INCRITOS EN COLOMBIA, CON EL NUMERO DE ABOGADOS

SANCIONADOS EN EL VALLE DEL CAUCA DURANTE LOS PRIMEROS

DIEZ AÑOS DEL SIGLO XXI ……………………………………………….…...32

GRAFICO Nº 4: COMPARATIVO DE ABOGADOS SANCIONADOS EN

COLOMBIA EN RELACIÓN A LOS ABOGADOS SANCIONADOS EN EL

VALLE DEL CAUCA ENTRE LOS AÑOS 2000 A 2010……………………....34

GRAFICA Nº 5: FALTAS MAS FRECUENTES AL DECRETO 196 DE 1971

EN EL VALLE DEL CAUCA.……………………………………………………..35

GRAFICA Nº 6: FALTAS MAS FRECUENTES A LEY 1123 DE 2007 EN EL

VALLE DEL CAUCA………………………………………………………………37

GRÁFICO Nº 7: SANCIONES IMPUESTAS A LOS ABOGADOS POR

FALTAS DISCIPLINARIAS……………………………………………………….38

GRAFICA Nº 8: SANCIONES DISCIPLINARIAS POR AÑO EN EL VALLE

DEL CAUCA (2000-2010)………………………………………………………..39

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GRAFICA Nº 9: PERCEPCIÓN QUE TIENE LA SOCIEDAD DEL VALLE

DEL CAUCA (MUNICIPIOS DE CALI, BUGA Y PALMIRA) FRENTE A LA

PROFESIÓN DE ABOGADO…………………………………………………….53

GRAFICA Nº 10: CONOCIMIENTO DE LA ETICA PROFESIONAL………..54

GRAFICA Nº 11: ENSEÑANZA DE LA ETICA PROFESIONAL DEL

ABOGADO………………………………………………………………………....55

GRAFICA Nº 12: CONOCIMIENTO DE LAS FALTAS ETICAS EN LAS QUE

PUEDE INCURRIR UN ABOGADO……………………………………………56

GRAFICA Nº 13: IMPORTANCIA DE LA MATERIA DE ETICA

PROFESIONAL EN EL PENSUM ACADEMICO DE LAS

UNIVERSIDADES………………………………………………………….…….57

GRAFICA Nº14: LA ETICA EN LA PROFESIÓN DEL ABOGADO………..58

GRÁFICO Nº 15: ABOGADOS SANCIONADOS POR FALTAS

DISCIPLINARIAS SEGÚN EL GÉNERO………………………………………63

GRAFICA Nº 16: CALIFICACIÓN QUE OTORGAN LOS CIUDADANOS A LA

FORMA EN QUE SE EJERCE LA PROFESIÓN DEL DERECHO…………73

GRAFICA Nº17: CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DEL ABOGADO……74

GRAFICA Nº 18: EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL

DERECHO……………………………………………………………...................75

GRAFICA Nº 19: EL COMPONENTE ETICO EN LA ACTUACIÓN

PROFESIONAL DEL ABOGADO……………………………………………….76

GRAFICA Nº 20: CALIFICACIÓN CIUDADANA SOBRE EDUCACIÓN ETICA

DE LOS ABOGADOS…………………………………………………………….78

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CUADRO Nº 1: ORGANIGRAMA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA……………………………………………………………………...28

CUADRO Nº 2: PERCEPCIÓN SOCIAL DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

EN EL VALLE DEL CAUCA EN COMPARACIÓN CON LA REALIDAD DEL

EJERCICIO DEL DERECHO EN EL DEPARTAMENTO Y EN COLOMBIA

DURANTE LA PRIMERA DECADA DEL SIGLO XXI…………………………86

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