PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Unidad de Finanzas RESOLUCIÓN N' 056-2018 / UFIN Jesús María, 09 de julio del 2018 VISTO: El Informe Nº 005-2018-UFIN/LMC, de fecha 05 de julio del 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 51' de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N' 30225, en adelante la Ley, estable que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante el documento del visto, se informa que a través de la Unidad de Trámite Documentado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los recurrentes, han presentado 205 solicitudes de devoluciones de tasa; Que, el derecho de tramitación en los procedimientos administrativos procede sólo cuando implique para la Entidad la prestación de un servicio específico e individualizable, tal como lo establece el numeral 1) del articulo 44 9 de la Ley Nº 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Decreto Legislativo 1272 modifica el artículo 44 0 numeral 1) de la Ley 27444 indicando que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; Que, mediante Directiva N° 001-2016-05CE/PRE, en el punto 6.4 De la Devolución de Pagos Indebidos o en Exceso, indica que la devolución de pagos indebidos o en exceso, podrán ser realizados previo reconocimiento formal, sólo si se acredita de manera fehaciente la no utilización del pago y/o se confirme con el área responsable del procedimiento la no atención del servicio; Que, en el punto 6.3.4 indica que la Devolución del pago indebido o en exceso, se realiza a nombre de la persona natural; y en caso de persona jurídica a nombre del representante legal; Que, el inciso c) de la Norma II del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, establece que tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.; Que, en el marco de las disposiciones citadas en los considerandos precedentes, se tiene que de la evaluación de las 205 solicitudes de devolución de tasa, 192 constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del OSCE (Anexo A, Anexo Nº 0113, Anexo Nº 02A, Anexo Nº 2B y Anexo N 03) y; • ose
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PERÚ
Ministerio de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Unidad de Finanzas
RESOLUCIÓN N' 056-2018 / UFIN
Jesús María, 09 de julio del 2018
VISTO: El Informe Nº 005-2018-UFIN/LMC, de fecha 05 de julio del 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51' de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N' 30225, en adelante la Ley, estable que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante el documento del visto, se informa que a través de la Unidad de Trámite Documentado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE, personas naturales y jurídicas, en lo sucesivo los recurrentes, han presentado 205 solicitudes de devoluciones de tasa;
Que, el derecho de tramitación en los procedimientos administrativos procede sólo cuando implique para la Entidad la prestación de un servicio específico e individualizable, tal como lo establece el numeral 1) del articulo 449 de la Ley Nº 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el Decreto Legislativo 1272 modifica el artículo 440 numeral 1) de la Ley 27444 indicando que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento;
Que, mediante Directiva N° 001-2016-05CE/PRE, en el punto 6.4 De la Devolución de Pagos Indebidos o en Exceso, indica que la devolución de pagos indebidos o en exceso, podrán ser realizados previo reconocimiento formal, sólo si se acredita de manera fehaciente la no utilización del pago y/o se confirme con el área responsable del procedimiento la no atención del servicio;
Que, en el punto 6.3.4 indica que la Devolución del pago indebido o en exceso, se realiza a nombre de la persona natural; y en caso de persona jurídica a nombre del representante legal;
Que, el inciso c) de la Norma II del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, establece que tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.;
Que, en el marco de las disposiciones citadas en los considerandos precedentes, se tiene que de la evaluación de las 205 solicitudes de devolución de tasa, 192 constituyen al pago de tasas no válidas y no hubo prestación efectiva del servicio por parte del OSCE (Anexo
A, Anexo Nº 0113, Anexo Nº 02A, Anexo Nº 2B y Anexo N 03) y;
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Ministerio de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Unidad de Finanzas PERÚ
Que, en el marco de las disposiciones citadas en los considerandos precedentes, de la evaluación de 13 solicitudes de devolución de tasa, se ha verificado hubo prestación efectiva de servicio por parte del OSCE (Anexo N° 05y Anexo W 06).
De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 502 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N2 076-2016—EF;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar procedente Ciento Noventa y Dos(192) solicitudes de devolución de tasas presentada por los recurrentes que se consignan en los Anexo N° 01A, Anexo N2 01B, Anexo N2 02A , Anexo 0213 y Anexo N° 03 del documento del visto, el mismo que forman parte integrante de la presente resolución, por un importe de S/ 51 739.00 (Cincuenta y Un Mil Setecientos Treinta y Nueve y 00/100 Soles) importe que descontando la comisión bancaria de 5/ 576.00 (Quinientos Setenta y Seis y 00/100 Soles), genera una devolución efectiva a los recurrentes por un importe de S/ 51 163.00 (Cincuenta y Un Mil Ciento Sesenta y Tres y 00/100 Soles).
ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar no procedente Trece (13) solicitudes de devolución de tasa presentadas por los recurrentes que se consigna en el Anexo N° 05 y Anexo N 06 del documento del visto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese y Comuníquese
I CPC. MA A AS QUISPE
Jefe d Unidad de Finanzas
pSCE Lig? Unidad de Finanzas Informe
INFORME N°005- 2018-UFIN/LMC
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MARTHA ARIAS QUISPE Jefe de la Unidad de Finanzas
DE LUZ MARINA MORALES CORDOVA Especialista en Finanzas
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OSCE UNIDAD DE FINANZAS
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FECHA Jesús María, 05 de julio de 2018
Me dirijo a Ud., a fin de informar la evaluación realizada a las solicitudes de devolución de tasas presentadas por los usuarios, mediante formularios y declaraciones juradas ingresadas por las Mesas de Partes del OSCE.
Con relación el Asunto, le informo:
I. ANTECEDENTES
1.1 Del 20 de mayo al 04 de julio del 2018, se han evaluado 205 solicitudes de devolución de tasa, ingresadas a la oficina de la UFIN del 12 al 22 de junio del 2018.
1.2 Las tasas pagadas corresponden a procedimientos de Inscripción y Renovación de Inscripción en el Registro de Bienes, de Servicios; entre otros.
II. BASE LEGAL
2.1 Directiva N° 001-2016-0SCE/PRE Normas y procedimientos para Reconocimiento y Devolución de pagos Indebidos o en Exceso del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobada mediante Resolución N° 069-2016-OSCE/PRE. Del 18.021016
2.2 Directiva N° 016-2016-OSCE/CD "Procedimiento para la inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de especialidad y categorías e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)", aprobada mediante Resolución N° 023-2016-0SCE/PRE. Del 11.01.2016.
2.3 Directiva N° 015-2016-OSCE/CD "Procedimiento para la inscripción y renovación de inscripción de proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), aprobada mediante Resolución N° 022-2016-0SCE/PRE. Del 11.01.2016
2.4 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF del 21.06.2013.
III. ANÁLISIS
3.1 El OSCE cuenta con aphcativos informáticos: Sistema del Registro Nacional de Proveedores-RNP y Trámite Documentario — Identificación de Pagos, en donde, entre otros datos, se alojan información de las tasas pagadas que no fueron utilizadas por los administrados por diferentes causas, tales como duplicidad, RUC errado, RUC no habido o activo en la SUNAT, tasa no válida (por tasas pagadas menor al nivel de ingresos declarados), por tener sanción vigente, pago caduco, etc.
Unidad de Finanzas Informe pscE 3.2 En el Sistema del RNP, se alojan información, entre otros, de tasas pagadas por los
procedimientos de Inscripción y Renovación en el Registro de Bienes, de Servicios, de Ejecutores y de Consultores de Obras.
El sistema, excepto los pagos en exceso, rechaza automáticamente la inscripción o renovación por las causales citadas en 3.1), razón por la que únicamente cabe procesar la información para su devolución.
3.3 En el Módulo Trámite Documentario Identificación de Pagos — en adelante Módulo IP, se alojan información de las tasas pagadas por procedimientos distintos de 3.2), tales como Constancias de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado, Elevación de Observaciones a las Bases Regularización de Record de Obras, etc.
Las tasas no utilizadas, en este módulo tienen la condición "depósitos en tránsito", hecho que significa que con estas tasas no se han iniciado procedimiento. Es decir, no se han utilizado.
En estos casos también, únicamente cabe procesar la información para la correspondiente devolución.
A partir del 17.01.2015, los pagos por Inscripción y/o Renovación en el Registro de Bienes y de Servicios en tránsito y los rechazados por las causales citadas en 3.1), también se alojan en este Módulo.
2.4 La Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, establece que la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Y que los Derechos, son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de un servicio público.
Asimismo, en los arts. 38° del referido Código, se establecen que los pagos indebidos y en exceso se devuelven y en el inc. b) del art. 92° del mismo cuerpo legal se reconoce el derecho de los contribuyentes a exigir se les restituya lo pagado indebidamente y en exceso.
No obstante lo regulado, en el citado Código no se define que es un pago indebido y en exceso. Investigando, hemos ubicado el Informe N° 193-2007-SUNAT/2810000 e Informe N° 051-2001-SUNAT-K00000 de la SUNAT, en donde para el pago indebido se remite a los arts. 1267° y 1273° del Código Civil, en los cuales definen a éste como aquel efectuado por error de hecho o de derecho; y que se presume que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestación que nunca se debió o que ya estaba pagada.
Y para el pago en exceso, concluye: que constituyen también pagos indebidos, pues aquellos son pagos sin causa legitima (pago indebido) circunscritos a los casos en que si correspondía pagar un impuesto y éste fue pagado en demasía; es decir, que se paga una suma mayor a la liquidada por el responsable de la obligación tributaria o por la administración.
En concreto se entiende que en materia tributaria, el pago indebido se presenta cuando se paga algo que no tiene exigencia legal, ya sea en todo o en parte. En este último caso, por el exceso pagado.
o 2.5 En base al numeral (2.4), evaluando las solicitudes presentadas, el resultado es que 192 tasas proceden devolver en su totalidad porque son pagos indebidos, 13 tasas no proceden devolver porque el OSCE si brindó los servicios solicitados.
>> Las tasas que proceden devolver se reportan en los siguientes anexos:
Anexo N°01-A por S/28,537.00, Anexo N°01-6 por S/4,396.00, Anexo N°02-B por S/3,54200
SC E slar: Unidad de Finanzas Informe
Anexo N°02-A por 8/7,86100, Anexo N°02-B por S/3,542.00 Anexo N°03 por 5/6,819.00 Sumados y deducidos los gastos bancarios ascienden a S/ 51,163,00.
> Las tasas que no proceden devolver, se reportan en los siguientes anexos
Evaluado 205 solicitudes de devolución de tasas, en el marco de las normas citadas en el numeral 2.4, concluyo:
> Procede devolver 192 tasas pagadas, que suman S/ 51,163.00 (neto de gastos bancarios). Se verificó que el OSCE no prestó servicios,
S. No proceden devolver 13 tasas. Se verificó que el OSCE si prestó servicios.
Es todo cuanto informo a usted, para los fines que estime pertinente.
Atentamente,
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INFORME N.° 005- 2018-UFIN/LMC
A MARTHA ARIAS QUISPE Jefa de la Unidad de Finanzas
DE LUZ MARINA MORALES CORDOVA Especialista en la Unidad de Finanzas
AS UNTO Evaluaciones de solicitudes de devoluciones de tasa
FECHA Jesús María, 05 de Julio de 2018
Con relación el Asunto, le informo:
1. Del 20 de mayo al 04 de julio evalué 205 solicitudes de devolución de tasa, ingresadas a la oficina de la UFIN del 12 al 22 de junio del 2018.
2. De la evaluación de dichas solicitudes, en el marco de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y del Código Tributario, se ha establecido que proceden devolver, en su totalidad 192 solicitudes porque con dichas tasas el OSCE no presto servicios y 13 tasas no proceden devolver, porque se ha verificado que con esas tasas el OSCE si presto servicios.
3. Las tasas que proceden devolver se reportan en los anexos:
Anexo N°01-A, Anexo N°01-6 y Anexo N°02-B — TASAS QUE PROCEDEN DEVOLVER — Por Inscripción/Renovación en el RNP, Anexo N°02-A — TASAS QUE PROCEDEN DEVOLVER — Por Emisión de Constancias y otros distintos de Inscripción/Renovación en el RNP y Anexo N°03 — TASAS QUE PROCEDEN DEVOLVER — Con información de no utilización de las unidades orgánicas competentes y a través de módulo RNP- G1, que sumados y deducidos los gastos bancarios ascienden a 8/51,163.00 (Anexo N°01-A por S/. 28,537.00, Anexo N°01-8 por S/. 4,396.00, Anexo N°02-A por S/. 7,869.00, Anexo N°02-B por 8/3,542.00 y Anexo N°03 por S/. 6,819.00).
4. Las tasas que no proceden devolver, se reportan en el Anexo 05 (Cantidad 07 solicitudes) y Anexo 06 (Cantidad 06 solicitudes).
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