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INDICE CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIN, VIGENCIA Y ALCANCE.
Artculo 1.1. Objeto. Artculo 1.2. mbito de aplicacin. Artculo 1.3.
Vigencia y ejecutividad del Plan General. Artculo 1.4. Revisin y
modificacin del Plan General. Artculo 1.5. Reajustes mediante
Estudios de Detalle. Artculo 1.6. Suspensin de licencias y de
acuerdos de programacin. Artculo 1.7. Documentacin del Plan.
CAPITULO II. EFECTOS DE LA APROBACIN DEL PLAN GENERAL Artculo
2.1. Publicidad. Artculo 2.2. Cdula Urbanstica. Artculo 2.3.
Ejecutoriedad y obligatoriedad. Artculo 2.4. Usos y obras
provisionales. Artculo 2.5. Edificios fuera de ordenacin. CAPITULO
III. INTERVENCIN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIN Y USO DEL SUELO.
Artculo 3.1. Actos sujetos a licencia. Artculo 3.2. Responsabilidad
derivada del ejercicio de la actividad autorizada. Artculo 3.3.
Normas y condiciones aplicables. Artculo 3.4. Plazos. Artculo 3.5.
Obligaciones del titular de la licencia.
Artculo 3.6. Plazos de iniciacin, interrupcin mxima y
finalizacin de las obras que deben hacerse constar en las
licencias.
Artculo 3.7. Prrrogas y renovaciones de licencias.
Procedimientos para el otorgamiento de las solicitudes de
licencia.
Artculo 3.8. Contenido de la solicitud de la licencia. Artculo
3.9. Documentacin de la solicitud de licencia de parcelacin.
Artculo 3.10. Documentacin de la solicitud de licencia de obras de
urbanizacin. Artculo 3.11. Documentacin de la solicitud de licencia
para movimiento de tierras. Artculo 3.12. Documentacin de la
solicitud de las licencias de obras. Artculo 3.13. Contenido de la
solicitud de licencia de modificacin del uso. Artculo 3.14.
Documentacin de la solicitud de licencias de gruas-torre. Artculo
3.15. Documentacin de la solicitud de licencia de derribo.
Artculo3.16. Documentacin de las solicitudes de licencias para las
actividades
calificadas e inocuas. Artculo 3.17. Peculiaridades de la
licencia de obras menores. Artculo 3.18. Requisitos del proyecto
tcnico.- Artculo 3.19. Prescripciones especficas sobre prevencin de
incendios. Artculo 3.20. Licencia condicionada a completar la
urbanizacin. Artculo 3.21. Inspecciones y comprobaciones
municipales. Artculo 3.22. Especialidades aplicables a los
edificios existentes. Artculo 3.23. Plazos. Artculo 3.24. Suspensin
del cmputo de plazos. Artculo 3.25. Deficiencias subsanables e
insubsanables. Artculo 3.26. Procedimientos especiales. Artculo
3.27. Notificacin. Ejecucin de las obras e instalaciones. Artculo
3.28. Rgimen aplicable a la ejecucin de obras e instalaciones.
Artculo 3.29. Prescripciones en la ejecucin de las obras. Artculo
3.30. Direccin facultativa. Artculo 3.31. Renuncia y nueva
designacin de tcnicos. Artculo 3.32. Cambio de empresa
constructora. Artculo 3.33. Modificaciones del proyecto.
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Artculo 3.34. Exigencias del previo sealamiento de alineaciones
y rasantes. Artculo 3.35. Suspensin de las obras. Artculo 3.36.
Abandono o paralizacin de las obras. Artculo 3.37. Obligaciones del
propietario al concluirse las obras. Artculo 3.38. Ejecucin
subsidiaria. Artculo 3.39. Comunicacin de la conclusin de las obras
o instalaciones. Artculo 3.40. Devolucin de depsitos y cancelacin
de avales. Artculo 3.41. Licencias de primera ocupacin de
edificios.
CAPITULO IV. DESARROLLO Y EJECUCIN DEL PLANEAMIENTO. Artculo
4.1. Competencias. Artculo 4.2. Desarrollo. Artculo 4.3. Reajustes
de reas delimitadas. Artculo 4.4. Ejecucin del planeamiento.
Artculo 4.5. reas de Reparto. Aprovechamiento tipo. Artculo 4.6.
Ordenacin pormenorizada en Suelo Urbanizable. Artculo 4.7. Sectores
en Suelo Urbanizable. Artculo 4.8. Unidades de Ejecucin. Artculo
4.9. Programas para el Desarrollo de Actuaciones. Artculo 4.10.
Proyectos de Urbanizacin. Artculo 4.11. Obras permitidas hasta que
se desarrollen las unidades y sectores. CAPITULO V. REGIMEN
URBANISTICO DEL SUELO. Seccin 1. Conceptos bsicos. Artculo 5.1.1.
Clasificacin del suelo. Artculo 5.1.2. Estructura general y orgnica
del territorio. Artculo 5.1.3. Calificacin del suelo. Artculo
5.1.4. Zonas de Ordenanzas comunes. Seccin 2. Clasificacin de los
Usos del Suelo. Artculo 5.2.1. Modos de Clasificacin de los Usos
del Suelo. Artculo 5.2.2. Uso Residencial (R). Artculo 5.2.3. Uso
Industrial (Ind). Artculo 5.2.4. Uso Terciario (T). Artculo 5.2.5.
Uso Dotacional (D). Artculo 5.2.6. Otros Usos (N). Artculo 5.2.7.
Condiciones de los diferentes usos. Artculo 5.2.8. Resumen de los
diferentes usos. Seccin 3. Rgimen urbanstico de la propiedad del
suelo. Artculo 5.3.1. Derechos y deberes de los propietarios.
Artculo 5.3.2. Aprovechamiento subjetivo. Artculo 5.3.3. Suelo
destinado a dotaciones pblicas. Artculo 5.3.4. Aprovechamientos en
Suelo No Urbanizable. Seccin 4. Red Primaria Estructural. Artculo.
5.4.1. Definicin. Artculo. 5.4.2. Procedimientos de obtencin.
Artculo. 5.4.3. Criterios de Valoracin. Artculo. 5.4.4.
Clasificacin. Artculo 5.4.5. Red primaria viaria y ferroviaria
(PRV). Artculo 5.4.6. Red primaria de Parques Pblicos (PQL).
Artculo 5.4.7. Red primaria de Equipamientos (PEQ). Artculo. 5.4.8.
Listado de Red Primaria y su adjudicacin a cada rea de reparto.
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CAPITULO VI. NORMAS GENERALES PARA LA EDIFICACION EN SUELO
URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE. Artculo 6.1. Desarrollo de la
Ordenacin. Artculo 6.2. Sistemas de Ordenacin de la edificacin.
Artculo 6.3. Tipologas Edificatorias Artculo 6.4. Usos Globales.
Artculo 6.5. Condiciones Generales de la Edificacin CAPITULO VII.
ZONAS EN SUELO URBANO. Artculo 7.0. Zonas. Seccin 1. Ncleo
histrico. Artculo 7.1.1. mbito. Artculo 7.1.2. Configuracin de la
zona. Artculo 7.1.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.1.4. Parmetros
urbansticos. Artculo 7.1.5. Otras condiciones. Artculo 7.1.6.
Ordenanzas especficas del entorno de la Catedral. Artculo 7.1.7.
Ordenanzas especficas de la Ciudad Medieval. Artculo 7.1.8.
Ordenanzas especficas del entornos de BIC. Artculo 7.1.9.
Ordenanzas particulares. Seccin 2. Ampliacin de casco. Artculo
7.2.1. mbito. Artculo 7.2.2. Configuracin de la zona. Artculo
7.2.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.2.4. Parmetros urbansticos.
Artculo 7.2.5. Otras condiciones. Artculo 7.2.6. Ordenanza
especfica de la zona 2.1. Ampliaci Casco Antiguo
Seccin 3. Ensanche. Artculo 7.3.1. mbito. Artculo 7.3.2.
Configuracin de la zona. Artculo 7.3.3. Usos pormenorizados.
Artculo 7.3.4. Parmetros urbansticos. Artculo 7.3.5. Otras
condiciones. Seccin 4. Edificacin abierta. Artculo 7.4.1. mbito.
Artculo 7.4.2. Configuracin de la zona. Artculo 7.4.3. Usos
pormenorizados. Artculo 7.4.4. Parmetros urbansticos. Artculo
7.4.5. Otras condiciones. Artculo 7.4.6. Ordenanza especfica de la
UE Artculo 7.4.7. Ordenanza especfica de la UE Seccin 5. Viviendas
aisladas. Artculo 7.5.1. mbito. Artculo 7.5.2. Configuracin de la
zona. Artculo 7.5.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.5.4. Parmetros
urbansticos. Artculo 7.5.5. Otras condiciones. Seccin 6. Viviendas
adosadas. Artculo 7.6.1. mbito. Artculo 7.6.2. Configuracin de la
zona.
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Artculo 7.6.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.6.4. Parmetros
urbansticos. Artculo 7.6.5. Otras condiciones. Artculo
7.6.6.Ordenanza especfica de las manzanas Artculo 7.6.7.Ordenanza
especfica de la UE- Artculo 7.6.8.Ordenanza especfica de la UE-
Artculo 7.6.9.Ordenanza especfica de la UE. Seccin 7. Industrial en
manzana. Artculo 7.7.1. mbito. Artculo 7.7.2. Configuracin de la
zona. Artculo 7.7.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.7.4. Parmetros
urbansticos. Artculo 7.7.5. Otras condiciones. Seccin 8. Industrial
aislada. Artculo 7.8.1. mbito. Artculo 7.8.2. Configuracin de la
zona. Artculo 7.8.3. Usos pormenorizados. Artculo 7.8.4. Parmetros
urbansticos. Artculo 7.8.5. Otras condiciones. Seccin 9. Polgono
Industrial SEPES.
Artculo 7.9.1. mbito. Ordenanzas de aplicacin. Seccin 10. Otras
zonas industriales. Articulo 7.10.1 Ordenanzas de aplicacin.
CAPITULO VIII. ZONAS EN SUELO URBANIZABLE. Artculo 8.0.
Zonas.
Seccin 1. Edificacin abierta. Artculo 8.1.1. mbito. Artculo
8.1.2. Configuracin de la zona. Artculo 8.1.3. Usos pormenorizados.
Artculo 8.1.4. Parmetros urbansticos. Artculo 8.1.5. Otras
condiciones.
Seccin 2. Viviendas aisladas. Artculo 8.2.1. mbito. Artculo
8.2.2. Configuracin de la zona. Artculo 8.2.3. Usos pormenorizados.
Artculo 8.2.4. Parmetros urbansticos. Artculo 8.2.5. Otras
condiciones. Seccin 3. Viviendas adosadas. Artculo 8.3.1. mbito.
Artculo 8.3.2. Configuracin de la zona. Artculo 8.3.3. Usos
pormenorizados. Artculo 8.3.4. Parmetros urbansticos. Artculo
8.3.5. Otras condiciones. Seccin 4. Industrial aislada. Artculo
8.4.1. mbito. Artculo 8.4.2. Configuracin de la zona. Artculo
8.4.3. Usos pormenorizados.
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Artculo 8.4.4. Parmetros urbansticos. Artculo 8.4.5. Otras
condiciones. Seccin 5. Terciario aislado. Artculo 8.5.1. mbito.
Artculo 8.5.2. Configuracin de la zona. Artculo 8.5.3. Usos
pormenorizados. Artculo 8.5.4. Parmetros urbansticos. Artculo
8.5.5. Otras condiciones. Artculo 8.5.6. Ordenanzas de referencia y
afecciones. Artculo 8.5.7. Desarrollo mediante Estudios de Detalle.
Artculo 8.5.8. Complementariedad de las NU del PGOU. Artculo 8.5.9.
Red secundaria viaria RV+AV Artculo 8.5 10. Zonas Verdes Pblicas.
CAPITULO IX. ZONAS EN SUELO NO URBANIZABLE. Artculo 9.0. Zonas.
Artculo 9.0.1. Suelo No Urbanizable Comn. Artculo 9.0.2. Definicin
de ncleo de poblacin. Artculo 9.0.3.Edificaciones permitidas.
Artculo 9.0.4. Prohibicin de edificacin. Artculo 9.0.5.Condiciones
de la edificacin. Artculo 9.0.6.Condiciones ambientales. Seccin 1.
APA. rea de Proteccin Agrcola. Artculo 9.1.1. Identificacin.
Artculo 9.1.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.1.3. Parcela mnima
edificable. Artculo 9.1.4. Parmetros de la edificacin. Artculo
9.1.5. Condiciones particulares de las casetas de aperos. Artculo
9.1.6. Condiciones de vallado y muros de contencin. Seccin 2. APF.
rea de Proteccin Forestal. Artculo 9.2.1. Identificacin. Artculo
9.2.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.2.3. Parcela mnima
edificable. Artculo 9.2.4. Parmetros de la edificacin.
Seccin 3. APP. rea de Proteccin Paisajstica. Artculo 9.3.1.
Identificacin. Artculo 9.3.2. Rgimen general de usos. Artculo
9.3.3. Parmetros de la edificacin. Seccin 4. AR. rea de
Regeneracin.
Artculo 9.4.1. Identificacin. Artculo 9.4.2. Rgimen General de
Usos. Artculo 9.4.3. Parmetros de la edificacin. Seccin 5. PA. rea
de Proteccin Arqueolgica. Artculo 9.5.1. Identificacin. Artculo
9.5.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.5.3. Parmetros de la
edificacin. Seccin 6. PV. rea de Proteccin de Vas Pecuarias.
Artculo 9.6.1. Identificacin.
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Artculo 9.6.2. Rgimen General de Usos. Artculo 9.6.3. Parcela
mnima edificable. Artculo 9.6.4. Parmetros de la edificacin. Seccin
7. PI. rea de Proteccin de Infraestructuras. Artculo 9.7.1.
Identificacin. Artculo 9.7.2. Rgimen General de Usos. Artculo
9.7.3. Suelo no urbanizable de especial proteccin de la autova de
Teruel y de la carretera Segorbe-Castelnovo y Segorbe-Navajas.
Artculo 9.7.4. Limitaciones de uso en la zona de proteccin. Artculo
9.7.5. Suelo no urbanizable de especial proteccin de la carretera
de circunvalacin. Seccin 8. PM1. rea de Proteccin Ecolgica y
Medioambiental.
Artculo 9.8.1. Identificacin. Artculo 9.8.2. Rgimen general de
usos. Artculo 9.8.3. Zona de servidumbre de las mrgenes de los
cauces.
Seccin 9. PM2. Zona de Riesgo de Inundacin. Artculo 9.9.1.
Identificacin. Artculo 9.9.2. Rgimen General de Usos. Artculo
9.9.3. Parmetros de la edificacin. Seccin 10. PC. rea de Proteccin
Cultural.
Artculo 9.10.1. Identificacin. Artculo 9.10.2 Rgimen de
usos.
Artculo 9.10.3 Edificabilidad. Seccin 11. Suelo no urbanizable
de riesgo de parcelacin y de segunda residencia.
Artculo 9.11.1. Identificacin. CAPITULO X. NORMAS DE PROTECCIN E
INTERVENCIN EN EL PATRIMONIO Seccin 1. Definicin y principios
generales. Artculo 10.1.1. Patrimonio. Artculo 10.1.2. Principios
generales de actuacin para la proteccin del patrimonio. Seccin 2.
Clasificacin de las intervenciones. Artculo 10.2.1. Catlogo y
clasificacin del Patrimonio Arquitectnico. Artculo 10.2.2.
Definicin del nivel de proteccin. Artculo 10.2.3. Patrimonio no
catalogado. Artculo 10.2.4. Obras menores. Artculo 10.2.5. Tipos de
obras e intervenciones. Artculo 10.2.6. Conservacin. Artculo
10.2.7. Restauracin. Artculo 10.2.8. Rehabilitacin. Artculo 10.2.9.
Sustitucin parcial o ampliacin. Artculo 10.2.10. Reconstruccin.
Artculo 10.2.11. Obras de nueva planta. Seccin 3. Compatibilizacin
de intervenciones y grados de proteccin. Artculo 10.3.1.
Intervenciones compatibles. Artculo 10.3.2. Intervenciones en
edificios con Nivel 1 de proteccin. Artculo 10.3.3. Intervenciones
en edificios con Nivel 2 de proteccin. Artculo 10.3.4.
Intervenciones en edificios con Nivel 3 de proteccin. Artculo
10.3.5. Reedificacin forzosa.
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Seccin 4. Conservacin del medio ambiente urbano. Artculo 10.4.1.
Conservacin de elementos visibles. Artculo 10.4.2. Limitaciones a
la publicidad exterior. Seccin 5. Obras de urbanizacin. Artculo
10.5.1. Condiciones y criterios para las obras de urbanizacin.
Seccin 6. Ordenanza especial de proteccin arqueolgica. Artculo
10.6.1. Responsabilidad de la proteccin. Artculo 10.6.2. rea de
proteccin arqueolgica. Artculo 10.6.3. Restos arqueolgicos. Artculo
10.6.4. Condiciones de los solares. Artculo 10.6.5. Condiciones de
las obras. Artculo 10.6.6. Obras en ejecucin. Artculo 10.6.7.
Aceptacin por la propiedad. CAPITULO XI. DOTACIONES PBLICAS. Seccin
1. Zonas verdes. (ZV) (QL, JL o AL). Artculo 11.1.1. Identificacin.
Artculo 11.1.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.1.3. Parcela
mnima edificable. Artculo 11.1.4. Parmetros de la edificacin.
Seccin 2. Zona de equipamiento Educativo-Cultural. (ED) Artculo
11.2.1. Identificacin. Artculo 11.2.2. Rgimen General de Usos.
Artculo 11.2.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.2.4. Parmetros
de la edificacin. Artculo 11.2.5. Equipamiento escolar
transformable. Seccin 3. Zona de equipamiento Deportivo-Recreativo.
(RD). Artculo 11.3.1. Identificacin. Artculo 11.3.2. Rgimen General
de Usos. Artculo 11.3.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.3.4.
Parmetros de la edificacin. Seccin 4. Zona de equipamiento
Asistencial. (TD). Artculo 11.4.1. Identificacin. Artculo 11.4.2.
Rgimen General de Usos. Artculo 11.4.3. Parcela mnima edificable.
Artculo 11.4.4. Parmetros de la edificacin. Seccin 5. Zona de
equipamiento Religioso. (RG). Artculo 11.5.1. Identificacin.
Artculo 11.5.2. Rgimen General de Usos. Artculo 11.5.3. Parcela
mnima edificable. Artculo 11.5.4. Parmetros de la edificacin.
Seccin 6. Zona de Equipamiento Viario Aparcamiento.(RV AV). Artculo
11.6.1. Identificacin. Artculo 11.6.2. Rgimen General de Usos.
Artculo 11.6.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.6.4. Parmetros
de la edificacin. Seccin 7. Zona de equipamiento de Infraestructura
.(ID).
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Artculo 11.7.1. Identificacin. Artculo 11.7.2. Rgimen General de
Usos. Artculo 11.7.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.7.4.
Parmetros de la edificacin. Seccin 8. Zona Va Verde. (VA VERDE).
Artculo 11.8.1. Identificacin. Artculo 11.8.2. Rgimen General de
Usos. Artculo 11.8.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.8.4.
Parmetros de la edificacin. Seccin 9. Zona de Equipamiento Ecolgico
Artculo 11.9.1. Identificacin. Artculo 11.9.2. Rgimen General de
Usos. Artculo 11.9.3. Parcela mnima edificable. Artculo 11.9.4.
Parmetros de la edificacin. CAPITULO XII. CONDICIONES GENERALES DE
EDIFICACIN Y URBANIZACIN. Seccin 1. Proyectos tcnicos. Artculo
12.1.1. Proyectos para Obras Mayores. Artculo 12.1.2. Memorias para
Obras Menores. Artculo 12.1.3. Proyectos para Actividades
Calificadas. Seccin 2. Condiciones de edificacin. Artculo 12.2.1.
Normas de Seguridad. Artculo 12.2.2. Normas de Diseo y Calidad.
CAPITULO XIII. CONSERVACIN, RUINAS Y SOLARES. Seccin 1. Conservacin
de la edificacin. Artculo 13.1.1. Deber Normal de Conservacin
Artculo 13.1.2. Ayudas. Artculo 13.1.3. Ordenes de Ejecucin.
Artculo 13.1.4. Ordenes de Adaptacin al ambiente.
Seccin 2. Ruinas y solares. Artculo 13.2.1. Estado Ruinoso de la
edificacin. Artculo 13.2.2. Registro Municipal de solares y
edificios a rehabilitar. Artculo 13.2.3. Patrimonio pblico de
suelo. Artculo 13.2.4. Deber de edificar y plazos. CAPITULO XIV.
NORMAS PROTECCION RED DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS. Seccin 1.
Normas Generales. Artculo.14.1.1. Definicin. Artculo.14.1.2. Red de
comunicaciones. Artculo.14.1.3 Vas pecuarias y pasos de ganado.
Artculo.14.1.4. Cauces y lechos de agua. Artculo.14.1.5. Red de
Servicios e Infraestructuras. CAPITULO XV. GESTION URBANISTICA.
Seccin 1. Gestin Urbanstica. Artculo.15.1.1. Mecanismos de gestin.
Artculo.15.1.2. Obtencin de Suelo de Uso Pblico. Artculo.15.1.3.
Derechos de los propietarios. Artculo.15.1.4. Areas de
Planeamiento.
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Seccin 2. Gestin Urbanstica en Suelo Urbanizable.
Artculo.15.2.1. Mecanismos de gestin. Artculo.15.2.2. Obtencin de
Suelo de Uso Pblico. Artculo.15.2.3. Derechos de los propietarios.
Artculo.15.2.4. Areas de Planeamiento. Artculo.15.2.5. Sistema de
Actuacin. CAPITULO 0. CONCEPTOS BASICOS. Artculo 0.1. Definiciones.
Artculo 0.2. Abreviaturas y siglas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIN FINAL.
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CAPITULO I. AMBITO DE APLICACIN, VIGENCIA Y ALCANCE. Artculo
1.1. Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto regular la
actividad urbanstica en el trmino municipal de Segorbe y son un
documento normativo del Plan General de Ordenacin Urbana de
Segorbe. Artculo 1.2. mbito de aplicacin.
1. Estas Normas Urbansticas sern de aplicacin obligatoria para
todas las actuaciones,
tanto de carcter pblico y privado que, en materia urbanstica, se
proyecten realizar o se realicen en el trmino municipal de
Segorbe.
2. La aplicacin e interpretacin de estas Normas corresponde al
Ayuntamiento. 3. En todo lo no previsto en las presentes Normas se
estar a lo dispuesto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, en el
Reglamento de Ordenacin y Gestin Territorial y Urbanstica, en el
Reglamento de Zonas de Ordenacin Urbanstica de la Comunidad
Valenciana, as como en las dems disposiciones aplicables.
Artculo 1.3. Vigencia y ejecutividad del Plan General. El Plan
General tendr vigencia indefinida, de acuerdo con el artculo 61.3
de la L.U.V. Ser inmediatamente ejecutivo y entrar en vigor
conforme al articulado de la misma, a a partir del momento de su
publicacin en B.O.P. o en el DOCV.
Artculo 1.4. Revisin y modificacin del Plan General.
1. El contenido del Plan podr alterarse mediante su modificacin
o revisin, con arreglo a los artculos 93 y 94 de la L.U.V. 2. Se
establece el plazo de 10 aos, a contar desde la entrada en vigor
del presente Plan General, como lmite temporal al que han de
entenderse referidas el conjunto de sus previsiones. A partir de
ese lmite, y segn el grado de cumplimiento de dichas previsiones,
se proceder, en su caso, a la revisin del Plan. 3. Se establecen
como circunstancias objetivas con arreglo a las cuales ser
procedente, en su momento, la revisin del Plan, incluso antes de
que transcurra el plazo de diez aos a que se refiere el apartado
anterior, las siguientes: a-Cuando el Municipio supere la previsin
mxima potencial de habitantes y no sea
posible satisfacer la demanda de suelo urbanizado con el
previsto en el Plan. El cmputo de la poblacin municipal se
realizara conforme a la legislacin bsica de rgimen local.
b- Cuando el trmino municipal resulte afectado por la
implantacin de infraestructuras, o la existencia de planeamiento de
rango superior que comporten un modelo territorial distinto al que
en el mismo se contiene. c- Cuando concurra alguna de las
circunstancias sealadas en los artculos 222 y 223 del Reglamento de
Ordenacin y Gestin Territorial y Urbanstica (ROGTU).
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d- Cuando se produzcan cualesquiera otras circunstancias que
exijan o aconsejen la revisin del Plan, bien por razn de la
necesidad de nuevos recursos, o por la conveniencia de alterar los
usos e intensidades determinados por el Plan. Artculo 1.5.
Reajustes mediante Estudios de Detalle.
Se podrn realizar Estudios de Detalle para completar las
determinaciones del Plan General, conforme a lo dispuesto en el
artculo 79 de la L.U.V. y artculos 190 y 191 del Reglamento de
Ordenacin y Gestin Territorial y Urbanstica . Comprendern manzanas
o unidades urbanas equivalentes completas, pero podrn limitar su
regulacin a parcelas concretas. Los Estudios de Detalle se
formularn para las reas de Suelo Urbano no incluidas en alguna de
las Unidades de Ejecucin previstas en este Plan General. Tambin
podrn formularse para los Sectores de Suelo Urbanizable ordenados
pormenorizadamente en este Plan. En los suelos urbanizables que
deben desarrollarse mediante un Plan Parcial ser este Plan Parcial,
el encargado de definir las reas concretas. No podrn formularse
Estudios de Detalle en suelo clasificados como Suelo No Urbanizable
o Suelo no Urbanizable Protegido. Los Estudios de Detalle se
formularn en los siguientes supuestos:
a) Cuando se pretenda reordenar el volumen edificable de una
manzana completa dentro de los limites mximos de alturas sealados
en este Plan General.
b) Cuando se trate de completar o adaptar las alineaciones o
rasantes que ya estuvieren sealadas en este Plan General.
c) Cuando se trate de crear nuevos viales o suelos dotacionales
que precise la remodelacin tipolgica o morfolgica del volumen
ordenado.
Los Estudios de Detalle no podrn suprimir ni reducir los viales
previstos en este Plan General, y estarn sometidos a las
limitaciones previstas en el artculo 190 del RP
Artculo 1.6. Suspensin de licencias y de acuerdos de
programacin.
Con el fin de estudiar la formacin o reforma de cualquiera de
los instrumentos de ordenacin urbanstica, el Ayuntamiento podr
acordar la suspensin de licencias de parcelacin, edificacin,
instalacin, demolicin, usos determinados, as como los acuerdos de
programacin, conforme a lo regulado en el artculo 57 de la
L.U.V.
Artculo 1.7. Documentacin del Plan.
1. El presente Plan General se compone de los siguientes
documentos: A) Parte sin eficacia normativa: a.- Documentos de
informacin: Memoria y planos de informacin. b.- Memoria
Justificativa. B) Parte con eficacia normativa: a.- Directrices
estratgicas de evolucin urbana y ocupacin del territorio. b.-
Normas Urbansticas. c.- Fichas de planeamiento y gestin de cada
Sector, Unidad de Ejecucin o rea
de Reparto. d.-Planos de ordenacin. e.- Catlogo de bienes y
espacios protegidos. 2. En caso de discrepancia o contradiccin
entre estos documentos prevalecer lo
dispuesto en las normas urbansticas
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CAPITULO II. EFECTOS DE LA APROBACIN DEL PLAN GENERAL.
Artculo 2.1. Publicidad.
1. El Plan General y cuantos instrumentos para su gestin,
desarrollo y ejecucin se redacten, sern pblicos y cualquier persona
podr en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en las
dependencias municipales que al efecto se sealen. 2. A efectos de
lo dispuesto en el prrafo anterior, el local de consulta dispondr
de copia ntegra y autentificada de toda la documentacin de los
Planes, Normas y Proyectos, debidamente autorizados y con
constancia de los respectivos actos de aprobacin definitiva, as
como de sus eventuales modificaciones. 3. El Ayuntamiento tiene la
obligacin de informar por escrito a cualquier solicitante respecto
a la clasificacin, calificacin y programacin urbanstica de los
terrenos, en el plazo de un mes, como se establece en el artculo
107 de la L.U.V. 4. Todo administrado tiene derecho a consultar en
las oficinas del Ayuntamiento, la documentacin urbanstica relativa
a las distintas reas del trmino municipal de Segorbe, y a que se le
informe por escrito, previo pago de los correspondientes derechos o
tasas que correspondan, del rgimen urbanstico aplicable a una finca
o sector. 5. Las peticiones a que se refiere el apartado anterior
debern ir acompaadas de un plano de emplazamiento de la finca o
sector a escala no menor de 1/2.000.
Artculo 2.2. Cdula de Garanta Urbanstica. Informe o cdula
urbanstica normal.
1. El Ayuntamiento habr de expedir Cdula de Garanta Urbanstica,
en las condiciones y con los efectos previstos en el artculo 84 de
la L.U.V. 2. Al amparo de lo previsto en el artculo 6.2 de la Ley
6/1998, de 13 de abril, los interesados podrn solicitar informe o
cdula urbanstica normal, sobre el rgimen y condiciones urbansticas
aplicables a una finca o mbito determinado, que se facilitar previo
pago de las tasas correspondientes. 3. El Ayuntamiento podr exigir
al solicitante la previa obtencin del informe o cdula a que se
refiere el apartado anterior, para la concesin de licencias de
parcelacin, edificacin o de cualquier utilizacin de los predios.
Este documento deber informar sobre las siguientes circunstancias
urbansticas: a- Situacin de la finca. b- Uso global del suelo
asignado por el Plan General. c- Uso pormenorizado asignado por el
Plan General. d- Zona en que se halle el terreno. e- rea de
reparto, unidad ejecucin de que se trate y sistema de actuacin
aplicable. f- Edificabilidad bruta atribuida por el Plan. g-
Aprovechamiento del rea de reparto. h- Grado de urbanizacin. i-
Cesin gratuita a efectuar al Ayuntamiento. j- Datos de
identificacin catastral de la finca. 4. Las cdulas urbansticas se
expedirn a solicitud de los interesados que aportarn documentacin,
en la que se describirn con todo detalle las caractersticas de
orden fsico de la finca as como el nmero de parcela catastral, y se
acompaar plano a
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escala 1/500 referenciado al plano de zonificacin del PGOU en el
que se grafiar la configuracin de la finca, longitud de fachada, y
situacin con respecto a las vas pblicas.
Artculo 2.3. Ejecutoriedad y obligatoriedad.
1. Las disposiciones del Plan General son de obligado
cumplimiento, tanto para los particulares como para las
Administraciones pblicas. 2. La aprobacin del planeamiento no
limitar las facultades que correspondan a las diferentes
Administraciones pblicas no municipales para el ejercicio de sus
competencias, segn la legislacin aplicable por razn de la
materia.
Artculo 2.4. Usos y obras provisionales.
Los usos y obras provisionales se ajustarn a lo regulado por el
articulado de la L.U.V.
Artculo 2.5. Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenacin.
1. Para los edificios, instalaciones y usos existentes con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan, se establece
el siguiente rgimen: A) Fuera de ordenacin sustantivo: Afecta a
aquellos edificios, instalaciones y usos que sean contrarios a las
determinaciones del Plan, afectando la disconformidad al edificio
completo o partes estructurales del mismo. Se declaran en situacin
de fuera de ordenacin sustantivo: a) Los edificios e instalaciones
que ocupen terrenos calificados como suelo dotacional pblico, ya
sean viales, zonas verdes, espacios libres, o reservas de suelo con
destino a equipamientos, salvo que el edificio o instalacin, por
sus caractersticas arquitectnicas, sea reutilizable al servicio de
dicho equipamiento comunitario. b) Los edificios con mayor altura
que la permitida por el Plan, y aquellos que por su exceso de
volumen o por la conformacin de ste, atendido el lugar donde se
encuentran ubicados, atenten contra el patrimonio histrico-artstico
o contra los espacios naturales protegidos por la legislacin o el
planeamiento. c) Los edificios e instalaciones que, emplazados en
cualquier clase de suelo, se hubieren construido o implantado sin
licencia o en contra de sus condiciones, en tanto no fueren
legalizables conforme a las determinaciones del nuevo planeamiento.
d) Los edificios que sean objeto de declaracin expresa en este
sentido por el presente Plan. e) Las actividades calificadas que se
encuentren en suelo no urbanizable, o en zonas residenciales,
industriales o terciarias, y que constituyan un uso prohibido o
incompatible segn las ordenanzas aplicables en cada zona. f) Los
edificios e instalaciones emplazados en suelo urbanizable que
puedan impedir la ejecucin del planeamiento general o parcial. B)
Fuera de ordenacin adjetivo: Afecta a aquellas partes y elementos
de los edificios e instalaciones que resulten contrarios a las
condiciones de esttica de la edificacin y, en particular, a
aquellos elementos que no constituyendo superficie til sean
visibles desde la va pblica.
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El Ayuntamiento podr exigir a los propietarios la demolicin o
reforma de las partes o elementos en situacin de fuera de ordenacin
adjetivo, debiendo aquellos ejecutar las obras a su costa, dentro
del lmite del deber normal de conservacin, en los trminos regulados
en los artculos 110 y 111 y cc. de la L.U.V. Se permite la
ampliacin y reforma de las actividades existentes en las
construcciones en esta situacin, as como el cambio de uso a otro
permitido por el planeamiento. C) Fuera de ordenacin diferido:
Afecta a aquellos edificios que aun cuando no se encuentren
adaptados al Plan en todas las condiciones de edificacin reguladas
por l, la falta de adaptacin no revista tal relevancia que puedan
considerarse disconformes con el nuevo planeamiento. En particular
se incluyen las edificaciones que no cumplan la profundidad
edificable. En estos casos, la construccin podr considerarse dentro
de ordenacin hasta el momento en que concluya su vida til, se
produzca la sustitucin voluntaria, la declaracin de ruina, o se
operen en ella obras de reforma de trascendencia equiparable a una
reedificacin, considerando como tal las obras de reestructuracin
total o las que excedan de la mitad del valor de una construccin de
nueva planta de similares caractersticas e igual superficie til que
la existente. Se autorizarn obras de reforma interior y las
exteriores que eliminen elementos o partes impropios, de alcance
parcial, y que no supongan la reestructuracin total del inmueble.
Se permite el cambio de uso a otro conforme con el planeamiento. No
obstante, la nueva construccin sobre la misma parcela o la
reestructuracin total de la existente, deber adaptarse a todas las
condiciones de edificacin, rgimen de alturas y profundidad
edificable y reserva de aparcamientos establecidos en este
Plan.
2. En cualquiera de los casos incluidos en el apartado 1.A)
anterior se prohbe el aumento de volumen o de superficie til de los
edificios existentes, salvo cuando tengan por objeto su adaptacin
al planeamiento -si sta resulta posible- y se trate de usos
conformes con el mismo. En estos casos la ampliacin deber ajustarse
ntegramente a las ordenanzas. No se permitir la ampliacin, la
reforma o el cambio de actividad, salvo cuando en el caso del
apartado 1.A), letra c), se pretenda aprovechar la construccin para
la implantacin en suelo no urbanizable de una actividad conforme
con el planeamiento urbanstico. 3. La reserva obligatoria de
aparcamientos no ser exigible a los edificios existentes con
anterioridad a este Plan, en tanto no medie reestructuracin total o
sustitucin del inmueble. En cambio, s ser exigible para las
actividades que se instalen en los siguientes supuestos: - Tco.1.c:
Exigiendo la reserva en un 50% como mnimo. - Tco.2 y Tco.3.
Exigiendo la reserva en su totalidad.
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CAPITULO III. INTERVENCIN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIN Y USO DEL
SUELO. Artculo 3.1. Actos sujetos a licencia. 1.- Estn sujetos a
previa licencia municipal los actos siguientes: a) Parcelaciones.
b) Obras de urbanizacin. c) Movimiento de tierras (vaciado,
excavaciones y rebaje, terrapln y catas de exploracin.) d) Obras de
cerramiento de solares o terrenos. e) Obras de edificacin, tanto
las de nueva planta como las de ampliacin o reforma, y las de
conservacin, rehabilitacin, reparacin y mejora. f) Primera
utilizacin de los edificios y modificacin del uso de los mismos. g)
Derribos y demoliciones, totales o parciales. h) Extraccin de
ridos. i) Tala de rboles, sin perjuicio de la autorizacin de la
Conselleria de Medio Ambiente cuando sea preceptiva, y en
particular en las actuaciones del Plan Local de Quemas o
iniciativas similares promovidas por las Administraciones pblicas.
j) Establecimiento de jardines, cuando no se trate de los jardines
privados complementarios de la edificacin de la parcela. k)
Modificacin de las caractersticas fsicas del suelo. l) Colocacin de
carteles de publicidad o propaganda, visibles desde la va pblica.
ll) Instalacin de redes de servicio o su modificacin. m)
Instalacin, apertura, modificacin, ampliacin o transformacin de
establecimientos comerciales o industriales y almacenes, as como la
modificacin, sustitucin o cambio de lugar de mquinas, motores y
dems aparatos e instalaciones industriales. n) Instalacin de
gras-torre en las construcciones. ) Instalaciones complementarias a
edificios, como climatizacin y telecomunicaciones. o) Los vertidos
de residuos de cualquier clase.
p) Instalaciones de energas alternativas, colocacin de antenas y
estaciones de cualquier clase (televisin, telefona mvil, etc.), no
complementarias a edificios.
q) En general, la realizacin de cualquiera acto de edificacin,
instalacin o uso del suelo. 2.- Se exceptan de la previa licencia
municipal. a) Los trabajos de limpieza, desbroce y jardinera en el
interior de un solar, siempre que no suponga la destruccin de
jardines existentes. b) Las obras de urbanizacin, construccin o
derribo de un edificio cuando se ejecuten en virtud de orden
municipal y/o bajo la direccin de los servicios tcnicos del
Ayuntamiento. 3.- En los supuestos del prrafo anterior, el
propietario, promotor, empresario de las obras, o tcnico director
de las mismas, deber antes de iniciar los trabajos u obras
exceptuados, ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento y, en su
caso, obtener el sealamiento de alineaciones y rasantes sobre el
terreno, si fuere preciso por la naturaleza de las obras de que se
trate.
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Artculo 3.2. Responsabilidad derivada del ejercicio de la
actividad autorizada. 1.- Las licencias se entendern otorgadas
salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero y no
podrn ser invocadas por los particulares para excluir o disminuir
la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de
las actividades correspondientes. 2.- Los titulares de licencias
debern respetar el contenido expreso de las clusulas de las mismas
y, adems, el contenido implcito, que es el definido por el Plan en
su documentacin tcnica y en sus normas urbansticas, y en las
ordenanzas, segn la clase del suelo y las condiciones de
edificabilidad y usos. 3.- No podr justificarse la vulneracin de
las disposiciones legales, normas urbansticas u ordenanzas
(especialmente en lo relativo a localizacin, destino, aspecto
exterior o dimensiones de los edificios o a la ordenacin de su
entorno), en el silencio o insuficiencia del contenido de la
licencia. En cualquier caso, el promotor, el empresario o el tcnico
director de las obras podrn dirigirse a la Administracin concedente
en solicitud de aclaracin del contenido de la licencia, que deber
facilitarse en el plazo de quince das. 4.- Las condiciones
especiales se harn constar en el acuerdo municipal y en el
documento al que se incorpore o mediante el cual se formalice o
notifique la licencia. 5.- A la licencia se unir, como expresin
grfica de su contenido, un ejemplar del proyecto aprobado, con la
firma del facultativo municipal y el sello de la Corporacin, que
prevalecer sobre cualquier otra descripcin de la obra o instalacin
autorizada. Artculo 3.3. Normas y condiciones aplicables. 1.- Las
licencias se otorgarn con sujecin a lo dispuesto en las Normas
Urbansticas, respecto a la clase de suelo y su zonificacin, y a las
condiciones de aprovechamiento, edificabilidad y usos previstos
segn su calificacin en las mismas, en los planos de ordenacin y en
la legislacin especfica que, en su caso les sea aplicable. 2.-
Cuando la obra o edificacin requiera la previa urbanizacin y los
terrenos de cesin obligatoria y gratuita no se hubieran cedido a la
Administracin, no podr otorgarse la licencia de edificacin hasta
que se cumplan los deberes de cesin de terrenos y se cumplan las
condiciones establecidas en el artculo 73.2 de la L.U.V. Artculo
3.4. Plazos. Las licencias relativas a obras e instalaciones
determinarn el plazo en que deban concluirse. Dicho plazo ser el
propuesto por el solicitante si es inferior a los resultantes del
artculo 3.6 de estas Normas, aplicndose este precepto en caso
contrario. Artculo 3.5. Obligaciones del titular de la licencia. La
licencia de obras obliga a su titular, sin perjuicio de los dems
deberes sealados en estas Normas, a lo siguiente: a) Satisfacer
cuantos gastos se ocasionen a la Administracin municipal como
consecuencia de las actividades autorizadas en ella. b) Construir o
reponer la acera y la calzada en el tramo afectado o en su defecto
en la frontera a la finca dentro del plazo de conclusin de la
obra.
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c) Reparar o indemnizar los daos que causen en los elementos
urbansticos del suelo, subsuelo y vuelo de la va pblica, tales como
aceras, pavimentos, bordillos, farolas y rtulos, placas de
numeracin, rboles, plantaciones, alcorques, parterres, bancos,
marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas,
galeras de servicio, cmaras subterrneas, redes de agua,
canalizaciones y dems elementos anlogos. d) Instalar y mantener en
buen estado de conservacin las vallas de precaucin, elementos de
proteccin, sealizacin y, en su caso, iluminacin, durante el tiempo
de duracin de las obras, debiendo cumplir asimismo las condiciones
establecidas en el proyecto de seguridad y salud, cuando ste sea
preceptivo. e) Comunicar el inicio y finalizacin de las obras al
Ayuntamiento. Artculo 3.6. Plazos de iniciacin, interrupcin mxima y
finalizacin de las obras, que deben hacerse constar en las
licencias. 1. En las obras mayores, los plazos sern los siguientes:
de iniciacin, seis meses desde la notificacin de la licencia; de
interrupcin mxima, seis meses seguidos o a intervalos, desde que se
compruebe que la ejecucin de las obras no se desarrolla a ritmo
normal y sin que en ningn caso este plazo, computado aislada o
conjuntamente, pueda exceder del establecido para la finalizacin de
las obras, que ser siempre prevalente; de finalizacin, doce meses a
contar desde la notificacin de la licencia. 2. En las obras menores
los plazos sern los siguientes: de iniciacin, tres meses desde la
notificacin de la licencia; de interrupcin mxima, tres meses
seguidos o a intervalos, desde que se compruebe que la ejecucin de
las obras no se desarrolla a ritmo normal, y sin que en ningn caso
este plazo, computado aislada o conjuntamente, pueda exceder del
establecido para la finalizacin de las obras, que ser siempre
prevalente; de finalizacin: seis meses a contar desde la
notificacin de la licencia. 3. Cuando en la solicitud de licencia
se prevea un plazo inferior para la completa terminacin de las
obras se aplicar ste, y cuando por razones tcnicas justificadas se
estime necesario reducir los plazos generales establecidos
anteriormente, se especificar motivadamente cual es el plazo de
terminacin concreto de la obra o instalacin de que se trate.
Artculo 3.7. Prrrogas y renovaciones de licencias. 1. Antes de la
conclusin del plazo de finalizacin de las obras o instalaciones,
los interesados podrn solicitar una prrroga, que se conceder si se
estiman justificadas las causas alegadas. El plazo de prrroga ser
el que se fije por el rgano municipal competente teniendo en cuenta
en cada caso el estado de las obras, la complejidad de los trabajos
pendientes de realizar y los motivos comprobados que se aduzcan por
el solicitante, sin que dicha prrroga pueda exceder en ningn caso y
como excepcin de seis meses cuando se trate de licencias de obra
mayor o de tres meses cuando lo sea de obra menor. Esta prrroga
exigir la adaptacin de las obras o instalaciones autorizadas en la
licencia a las modificaciones de la normativa, incluso de ndole
tcnico-constructiva, en lo que sea compatible con el estado real de
las obras, as como una actualizacin del presupuesto en base al cual
se liquidaron los tributos correspondientes, si hubiere habido un
incremento justificado en alguna de las partidas de obra, a efectos
de liquidar la diferencia en ms que resulte. 2. Las sucesivas
prrrogas que soliciten los particulares sern denegadas cuando se
haya concedido una con anterioridad y no se hayan concluido las
obras, de forma que el rgano municipal competente incoar de manera
inmediata el expediente de declaracin de caducidad de la
licencia.
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3. La declaracin de caducidad de la licencia, se haya pedido o
no prrroga, exigir un trmite previo de audiencia y vista del
expediente por el plazo de diez das hbiles en favor del interesado
continuacin del cual se dictar la resolucin que proceda. Declarada
la caducidad y notificada al interesado, no podrn continuarse las
obras mientras no se solicite y obtenga nueva licencia, si procede,
al desaparecer los efectos de la licencia inicial, de manera que
las obras e instalaciones que se realicen a partir de aquel momento
sin licencia constituirn infraccin urbanstica. 4. Las solicitudes
de renovacin de la licencia sern consideradas no como una peticin
de prrroga sino como solicitud de nueva licencia por entender que
han desaparecido los efectos de la anterior, siguindose por tanto
el rgimen propio de stas. Procedimientos para el otorgamiento de
las solicitudes de licencia. Artculo 3.8. Contenido de la solicitud
de la licencia. 1.- Las solicitudes se formularn en el impreso
oficial correspondiente, dirigidas a la Alcalda y suscritas por el
interesado, o por la persona que legalmente le represente, con las
siguientes indicaciones: a) Nombre, apellidos, domicilio,
circunstancias personales y datos del Documento Nacional de
Identidad del interesado, cuando se trate de personas fsicas; razn
social, domicilio, datos de inscripcin en el correspondiente
registro pblico y, en su caso, nmero de identificacin fiscal cuando
el solicitante sea una persona jurdica.
b) Nombre, apellidos, domicilio, circunstancias personales,
datos del documento nacional de identidad y calidad en que obra el
firmante, cuando se acte en representacin. c) Situacin, superficie
y pertenencia de la finca e ndole de la actividad, obra e
instalacin para la que se solicite la licencia. d) Las dems
circunstancias que, segn el objeto de la licencia solicitada, se
establecen en los artculos siguientes, y e) Lugar y fecha. f) Firma
del solicitante o su representante. 2.- Las solicitudes de licencia
se presentarn en el Registro General del Ayuntamiento. 3.- Con las
solicitudes de licencia se acompaarn los documentos que, segn la
naturaleza de la licencia, se determinan en los artculos siguientes
y en las Ordenanzas municipales Artculo 3.9. Documentacin de la
solicitud de licencia de parcelacin. 1.- Con la solicitud de
licencia de parcelacin se acompaar como mnimo, los siguientes
documentos: a) Memoria en la que se haga referencia al Plan que
establezca las condiciones de la parcelacin, se describa la finca a
parcelar, se justifique jurdica y tcnicamente la operacin de
parcelacin y se describan las parcelas resultantes con expresin de
superficie, linderos, y localizacin sobre plano. b) Ttulo de
propiedad o certificado de dominio y cargas de la finca o fincas
objeto de parcelacin, expedido por el Registro de la Propiedad
correspondiente. Si la finca o fincas no constaren inmatriculadas
se indicar tal circunstancia, se acompaar
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el ttulo o ttulos que acrediten el dominio y se sealar su
descripcin tcnica con indicacin de su naturaleza, situacin,
linderos y extensin. c) Plano de situacin o emplazamiento a escala
no inferior a 1/2.000. d) Plano topogrfico de informacin a escala
1/500 en el que se siten los lindes
de la finca y se representen los elementos naturales y
constructivos existentes, as como las determinaciones de los Planes
de Ordenacin vinculantes.
e) Plano de parcelacin a la misma escala, y f) Plano de catastro
urbano o rstica, en su caso. 2.- La Memoria y los Planos a que se
refiere el apartado anterior se presentarn por triplicado. Artculo
3.10. Documentacin de la solicitud de licencia de obras de
urbanizacin. 1.- Con la solicitud de licencia de obras de
urbanizacin se acompaarn los siguientes documentos: a) Plano de
situacin, a escala no inferior a 1/2.000, por triplicado en el que
se determine la localizacin de la finca o fincas a que se refiere
la licencia. b) Cdula o cdulas urbansticas, si estuvieren
implantadas, de la finca o fincas referidas. c) Proyecto Tcnico,
por triplicado, firmado por Facultativo competente y visado por el
Colegio Profesional correspondiente. d) Copia del plano oficial
acreditativo de haberse efectuado el sealamiento de alineaciones y
rasantes sobre el terreno. 2.- Los conceptos a que deber referirse
el Proyecto Tcnico sern los siguientes: I.- Movimiento de tierras.
II.- Obras de fbrica. III.- Pavimentacin. IV.- Abastecimiento y
distribucin de agua potable, de riego y contra incendios. V.-
Evacuacin de aguas residuales y pluviales y saneamiento. VI.- Redes
de energa elctrica, alumbrado y telecomunicaciones. VII.- Red de
distribucin de gas. VIII.- Plantaciones de arbolado y jardinera.
IX.- Otras instalaciones. 3.- El Proyecto Tcnico estar integrado,
como mnimo, por los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva
de las caractersticas de la obra o servicio, con detalle de los
clculos justificativos de las dimensiones y de los materiales que
se proyecten, su disposicin y condiciones. b) Plano de situacin de
las obras e instalaciones en relacin con el conjunto urbano y con
el Plan de ordenacin en el que estn incluidas. c) Plano topogrfico
con curvas de nivel, con equidistancia de un metro, en el que se
indique la edificacin y arbolado existente, a escala no inferior a
1/500. d) Planos acotados y detallados de las obras y servicios a
escala no inferior a 1/100. e) Plano de perfiles de los terrenos.
f) Presupuestos separados de las obras y de las instalaciones con
resumen general. Estos presupuestos se compondrn de mediciones,
cuadro de precios y presupuestos generales de la contrata, y g)
Pliego de condiciones tcnicas y econmico-facultativas que regirn en
la ejecucin de las obras e instalaciones, con indicacin del orden
de ejecucin, de los plazos de las diversas etapas y del plazo
total.
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4.- Si el acto de otorgamiento de la licencia introdujese
modificacin sustancial en el proyecto, el interesado deber
presentar nuevo proyecto uno de cuyos ejemplares se le devolver
debidamente conformado con la licencia. Las modificaciones no
sustanciales del proyecto se introducirn mediante sustitucin de los
planos originales por otros nuevos, firmados por el promotor y su
tcnico. Artculo 3.11. Documentacin de la solicitud de licencia para
movimiento de tierras. 1.- Con la solicitud de licencia para
movimiento de tierras, se acompaarn los siguientes documentos: a)
Plano de emplazamiento a escala 1/2.000. b) Plano topogrfico de la
parcela o parcelas a que se refiere la solicitud, a escala no menor
de 1/500, en el que se indiquen las cotas de altimetra, la
edificacin y arbolado existente y la posicin, en planta y altura,
de las fincas o construcciones vecinas que pueden ser afectadas por
el desmonte o terrapln. c) Plano de los perfiles que se consideren
necesarios para apreciar el volumen y caractersticas de la obra a
realizar as como los de detalle precisos que indiquen las
precauciones a adoptar en relacin a la propia obra, va pblica y
fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el
desmonte o terrapln, y d) Memoria tcnica complementaria referida a
la documentacin prevista en los apartados anteriores explicativa de
las caractersticas, programa y coordinacin de los trabajos a
efectuar, y en la que deber precisarse en qu fases o momentos es
indispensable la presencia en la obra del tcnico director de la
misma. 2.- El Ayuntamiento podr exigir, adems, un anlisis geotcnico
del terreno, un informe sobre la descontaminacin del mismo y la
copia del plano oficial acreditativo de haberse efectuado, en su
caso, el sealamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno y
documentacin anexa sujeta a la Ley de Impacto Ambiental. Artculo
3.12. Documentacin de la solicitud de las licencias de obras. 1.-
Con la solicitud de licencia de obras de nueva planta ampliacin o
reforma de edificios existentes, se acompaarn los siguientes
documentos: a) Copia del plano oficial acreditativo de haberse
efectuado el sealamiento de alineaciones y rasantes sobre el
terreno, expedido por los servicios tcnicos municipales. b) Cdula
urbanstica, si estuviere implantada. c) En su caso, copia del
documento oficial de contestacin a las consultas efectuadas
previamente. d) Proyecto tcnico, por duplicado, excepto en los
supuestos en que el Ayuntamiento exija mayor nmero de ejemplares.
e) Si las obras para las cuales se solicita comportan la ejecucin
de excavaciones, terraplenes, desmonte o rebajas de tierras,
documento acreditativo de que el peticionario se compromete a no
iniciar las obras sin que sean presentados los documentos
complementarios que se relacionan en los epgrafes a), b), c) y d)
del prrafo 1 del artculo anterior, y el acreditativo del
cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo 3 del propio artculo. f)
Cuando proceda, escritura de mancomunidad de patios, inscrita en el
Registro de la Propiedad. Si las fincas colindantes fueran de un
mismo propietario, deber acreditarse la constitucin de una
servidumbre recproca de mancomunidad de patio, irrenunciable o
irredimible por mientras est edificada alguna de las fincas, sujeta
a la condicin suspensiva de que se enajene cualquiera de ellas.
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g) Certificado de la Administracin competente acreditativo de la
legalidad de la instalacin de telecomunicaciones, en su caso. h)
Fotocopia del ltimo recibo del Impuesto sobre Actividades Econmicas
del constructor. i) Solicitud de licencia municipal de actividad
cuando el edificio se destine a una actividad mercantil o
industrial determinada. 2.- El proyecto a que se refiere el
apartado anterior, contendr los datos precisos para que con su
examen se pueda comprobar si las obras cuya licencia se solicita se
ajustan a la ordenacin urbanstica vigente, sin que sea necesaria la
inclusin de los detalles constructivos o de instalacin, cuando no
sean condicionantes de la licencia solicitada. Como mnimo, el
proyecto estar integrado por los siguientes documentos: a) Memoria
en la que se describa y se indiquen los datos que no puedan
representarse numrica y grficamente en los planos. Adems cuando en
el edificio hubieran de ejercerse actividades industriales, deber
consignarse la categora y situacin de las mismas. b) Plano de
emplazamiento a escala 1/500 en el que se exprese claramente la
situacin de la finca con referencia a las vas pblicas o
particulares que limiten la totalidad de la manzana en que est
situada. En este plano se acotarn las distancias de las obras al
eje de la va pblica y la anchura de sta, as como su relacin con la
calle ms prxima y se indicar la orientacin, las alineaciones y
rasantes oficiales y el permetro del patio central de manzana, caso
de que se halle previsto. c) Plano topogrfico a la misma escala,
con curvas de nivel con equidistancia de un metro, en el que se
indique la edificacin y arbolado existente. NO ser necesaria la
presentacin de este plano, siempre que los solares de que se trate
sean edificables en manzana cerrada y no exista desnivel apreciable
entre la rasante de la calle a que den frente y la correspondiente
lnea de profundidad edificable. d) Plano por triplicado a escala
1/500 de la obra proyectada y de las construcciones existentes en
las fincas colindantes y su entorno con expresin de los datos
suficientes para poder apreciar, en su caso, los posibles
condicionantes que para la licencia solicitada, puedan
derivarse.
e) Planos de plantas y fachadas, con las secciones necesarias
para su completa inteligencia. Estos planos se dibujarn a escala
1/50 1/100 segn la menor o mayor capacidad del edificio, estarn
acotados y en ellos se anotar y detallar minuciosamente en forma
grfica y tambin numricamente si fuera posible, todo cuanto sea
necesario o conveniente para facilitar su examen y comprobacin, en
relacin con el cumplimiento de las ordenanzas que le sean
aplicables, y en especial con referencia a las fachadas y todas las
partes de las visibles desde la va pblica. f) Indicacin de los
canales de acceso y de las conexiones de carcter obligatorio, con
las redes de distribucin existentes y expresin de las potencias y
caudales necesarios en cada uno de dichos servicios. g)
Justificacin especfica de que el proyecto cumple, en su caso, las
siguientes prescripciones: 1.- Normas sobre prevencin de incendios.
2.- Reserva de espacios para aparcamientos. 3.- Previsin de la
instalacin de antena colectiva de televisin y/o dotacin de servicio
de telecomunicaciones a los edificios. 3.- Cuando las obras
proyectadas sean de ampliacin o reforma que afecten la estructura
del edificio, adems de los documentos sealados en este artculo,
debern aportarse los que establecen estas Ordenanzas al regular los
aspectos de seguridad de la construccin.
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4.- Si la licencia se refiere a la reforma, restauracin o
ampliacin de un edificio incluido en el Catlogo de Patrimonio
Arquitectnico Histrico-Artstico, o situado en el entorno de
edificios catalogados, as como a las obras de nueva construccin en
este ltimo supuesto, se har constar tal circunstancia en la
solicitud, y, adems de observar las prescripciones sealadas en este
artculo, se cumplirn las establecidas en el captulo correspondiente
de estas Normas. 5.- No obstante todo lo anterior, antes del
efectivo comienzo de las obras ser necesario presentar en el
Ayuntamiento el proyecto de ejecucin. Artculo 3.13. Contenido de la
solicitud de licencia de modificacin del uso. 1.- Con la solicitud
de licencia para la modificacin objetiva del uso del edificio,
siempre que sta no requiera la realizacin de obras de ampliacin o
reforma, se acompaarn los siguientes documentos: a) Memoria
justificativa, detallada del nuevo uso, con indicacin de si se
halla autorizado por el planeamiento vigente. Cuando el uso
pretendido comporte el ejercicio de actividades industriales,
debern consignarse, adems la categora y situacin de las mismas. b)
Plano de emplazamiento a escala 1/500 en el que se exprese
claramente la situacin de la finca con referencia a las vas pblicas
y particulares que limiten la totalidad de la manzana en que est
situada. En este plano se indicar la orientacin, las alineaciones y
rasantes oficiales y el permetro del patio central de manzana, caso
de que lo haya, y se resaltar si el edificio existente se ajusta o
no a las indicaciones de alineaciones y rasantes. c) Plano de
plantas y fachadas con las secciones necesarias para su completa
inteligencia. d) Indicacin de los canales de acceso de los
servicios y de las conexiones de carcter obligatorio con las redes
de distribucin existentes y expresin de las potencias y caudales
establecidos en el caso de que stos se modifiquen sustancialmente.
e) Justificacin especfica de que el proyecto cumple, en su caso,
las prescripciones del apartado g) del prrafo 2 del artculo
anterior, y f) Certificacin expedida por facultativo competente
acreditativa de que el edificio es apto para el nuevo uso, conforme
a la normativa aplicable en funcin del mismo y con especial
referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidad y
aislamiento trmico y acstico, as como de las normas sobre prevencin
de incendios, precisas para el uso pretendido, en su caso. 2.-
Cuando la solicitud de licencia para modificar objetivamente el uso
de un edificio, lleve aparejada la realizacin de obras de ampliacin
o reforma, debern cumplirse adems las prescripciones establecidas
para la clase de obra de que se trate. Artculo 3.14. Documentacin
de la solicitud de licencias de gruas-torre. 1.- Con la solicitud
de licencia para la instalacin y uso de gras-torre en la
construccin, se acompaarn los siguientes documentos: a) Plano de
ubicacin de la gra en relacin a la finca donde se realice la obra y
sus colindantes, con indicacin de su altura mxima, posicin de
contrapeso, y de las reas del barrido de la pluma y del carro del
que se cuelgue el gancho, as como de la altura de las edificaciones
e instalaciones existentes en la zona de barrido. Si tuviera que
instalarse en terreno vial, se indicar as mismo el espacio mximo a
ocupar por la base de apoyo. b) Certificacin de la casa instaladora
suscrita por tcnico competente, acreditativa del perfecto estado de
los elementos de la gra a montar y de asumir la
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responsabilidad de su instalacin hasta dejarla en perfectas
condiciones de funcionamiento. En dicha certificacin debern hacerse
constar las cargas mximas, en sus posiciones ms desfavorables, que
puedan ser transportadas por la gra en los distintos supuestos de
utilizacin que se prevean. c) Documento visado por el
correspondiente Colegio Oficial y expedido por el tcnico
competente, acreditativo de que ste asume el control del buen
funcionamiento y la seguridad de la gra, mientras la misma
permanezca en la obra, y d) Pliza de seguros de cobertura de la
responsabilidad civil ilimitada que pueda producir el
funcionamiento de la gra y su estancia en obra. 2.- La peticin de
licencia para instalacin y uso de gras podr efectuarse
conjuntamente con la solicitud de licencia en que vayan a
utilizarse. Artculo 3.15. Documentacin de la solicitud de licencia
de derribo. 1.- Las solicitudes de licencia para demoliciones y
derribos de construcciones, se presentarn suscritas por el
interesado o por la persona que lo represente. Cuando el solar vaya
a ser objeto de nueva edificacin, la solicitud de derribo podr
instarse conjuntamente con la licencia de edificacin, incluso en un
nico proyecto tcnico. 2.- Con la solicitud de licencia se acompaarn
los siguientes documentos: A) Proyecto tcnico suscrito por
facultativo competente, consistente en: a) Plano de emplazamiento a
escala 1/500. b) Croquis de plantas, alzados y secciones, que
permitan apreciar la ndole del derribo o demolicin a efectuar. c)
Memoria tcnica explicativa de las caractersticas de los trabajos,
con indicacin del programa y coordinacin de los mismos, as como de
las precauciones a tomar en relacin a la propia obra, va pblica y
construcciones o predios vecinos. B) Documento acreditativo de que
el peticionario asume la obligacin de que las obras se ejecutarn
por una empresa constructora competente. C) Comunicacin de la
aceptacin del facultativo designado como director de las obras,
visado por el correspondiente Colegio Oficial. 3.- Cuando se trate
de demoliciones de edificios incluidos en el Catlogo del Patrimonio
Arquitectnico Histrico-Artstico se cumplirn adems de las
prescripciones sealadas en este artculo, las especficas sobre
proteccin de dicho patrimonio de las presentes Normas y las dems
disposiciones aplicables. Artculo 3.16. Documentacin de las
solicitudes de licencias para las actividades calificadas e
inocuas. (Arreglo a Ley 2/2006, Calidad Ambiental y Decreto
127/2006 que la desarrolla). La nomenclatura de actividades de
acuerdo con la nueva Ley 2/2006, califica a las actividades como
Actividad calificada y Actividad inocua. Las actividades
calificadas para su implantacin necesitan obtener una Licencia
Ambiental y una Autorizacin Ambiental Integrada. Las actividades
inocuas para su implantacin necesitan una Comunicacin Ambiental.
1.- Con la solicitud de licencia de apertura de actividades
industriales y de instalaciones tcnicas de acondicionamiento,
elevacin y afines, se acompaarn los siguientes documentos:
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a) Conformidad del propietario del inmueble con la instalacin o
actividad solicitada. b) Cdula urbanstica, si estuviera implantada,
o informe sobre el rgimen urbanstico aplicable. c) Proyecto tcnico
por triplicado. 2.- El proyecto tcnico a que se refiere el prrafo
anterior, contendr los datos precisos para que con su examen se
puedan comprobar si la actividad o instalaciones cuya licencia se
solicita se ajusta a las Ordenanzas sobre la materia y dems
legislacin cuya aplicacin sea competencia municipal, sin que sea
necesaria la inclusin de los detalles que no sean condicionantes de
la licencia. Como mnimo, el proyecto estar integrado por los
siguientes documentos: a) Memoria tcnica, en la que se describa la
actividad o instalacin y se indique los datos que no puedan
representarse numrica o grficamente en los planos, y b) Planos
tcnicos: 1) de emplazamiento, a escala 1/500, del local y patios
ocupados por la actividad o instalacin en el que figure la
totalidad de la manzana donde se halle ubicada la misma, con
nombres y anchos de las calles circundantes, numeracin de la finca,
distancia del lmite de sta a la esquina ms prxima y situacin
relativa del local respecto de los edificios o centros de uso
pblico prximo. 2) De plantas y secciones, necesarios para su
completa inteligencia. Estos planos se dibujarn a escala 1/50 1/100
segn la mayor o menor envergadura de la instalacin, estarn
acotados, en ellos se anotar y detallar minuciosamente, en forma
grfica y numrica todo cuanto sea necesario o conveniente para
facilitar su examen y comprobacin en relacin con el cumplimiento de
las ordenanzas que le sean aplicables. Situacin respecto a locales
colindantes, con indicacin expresa del titular ocupante y de su
utilizacin, y cuadro resumen de las instalaciones autorizadas y de
las que se solicitan. 3.- La memoria tcnica a que se refiere el
prrafo anterior constar como mnimo de los siguientes apartados, con
desarrollo amplio y referencias a los fundamentos legales y tcnicos
en que se base la peticin: a) Titular de la peticin y persona que
le represente legalmente. b) Domicilio industrial y social, cuando
el local tenga varios accesos, se relacionarn todos ellos. c)
Actividad. d) Caractersticas del local o edificios: situacin,
superficies ocupadas, descripcin de accesos, escaleras, ventilacin,
sobrecargas admisibles y dems caractersticas constructivas, con
especial mencin del cumplimiento de las Ordenanzas que sean de
aplicacin para la prevencin de incendios en su caso. e) Relacin
exhaustiva de materias primas y productos intermedios: consumo
anual y almacenamiento mximo previsto para cada una de ellas, con
indicacin de sus caractersticas fsicas y qumicas y efectos aditivos
entre los mismos y de las medidas de seguridad adoptadas. f)
Relacin de maquinaria autorizada y prevista, con indicacin de sus
caractersticas y potencias totales y computables a efectos de
aplicacin de lmites. g) Proceso industrial con descripcin de las
distintas fases que comprende y las necesarias transformaciones de
la materia prima hasta llegar a los productos terminados. h)
Produccin: cantidad producida, almacenamiento mximo previsto y
naturaleza de los productos acabados y residuales, con indicacin de
las medidas de seguridad adoptadas en el almacenamiento y destino
de stos. i) Posibles repercusiones sobre el entorno: ruidos,
vibraciones, humos, nieblas, vapores y olores, vertidos de aguas
residuales, produccin de temperaturas distintas de la ambiental y
peligro de incendio, con descripcin detallada de las medidas
correctoras propuestas para su reduccin a los lmites admisibles,
con expresin de su grado de
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eficacia y garanta de seguridad, posibles efectos auditivos y
cumplimiento de las condiciones especficas reguladas por la
presente legislacin. j) Personal: nmero de empleos en plantilla,
con indicacin de categora y sexo. k) Presupuesto. l) Certificado
por parte de la direccin facultativa que indique cumplimiento de la
NBE -CA88 o equivalente y ordenanza municipales de ruido y
vibraciones. Se realizar ensayo in situ acstico con mediciones
reales del aislamiento para actividades calificadas segn nomeclator
319, 481.2, 648, 65, 67 y 96 y las que se estimen por parte de los
servicios tcnicos municipales. Dicho documento contendr los
siguientes apartados: memoria explicativa del ensayo, cuadros de
mediciones, certificacin de resultados y conclusiones, certificados
de calibracin de los aparatos de medicin. El certificado a que se
refiere este punto deber estar visado por el correspondiente
Colegio Oficial.
4.- Se exceptan de lo determinado en los prrafos anteriores las
instalaciones autorizables en cualquier situacin y zona, tales
como: tanques, arcones, armarios, mostradores y cmaras frigorficas
amovibles de capacidad total no superior a cinco metros cbicos (5
m3), ascensores, montacargas, escaleras mecnicas y tapices
rodantes, instalaciones autnomas de aire acondicionado, sin torre
de recuperacin o condensador ubicado fuera del aparato, con
potencia unitaria no superior a 10/KW, pequeos aparatos
complementarios de establecimiento de hostelera y oficinas. La
peticin de estas autorizaciones se formular en su caso, en el
tiempo previsto al efecto. 5.- Para las instalaciones exteriores
que en caso de accidente pueda producir daos, tales como pantallas
solares o antenas de radiodifusin, la peticin formulada segn lo
determinado en el prrafo anterior deber acompaarse de Proyecto
Justificativo con indicacin de las disposiciones adoptadas para
garantizar su estabilidad, de acuerdo con el apartado c) del prrafo
1) de este artculo. 6.- Para la solicitud de licencias de
actividades no calificadas, como mnimo, el proyecto y solicitud
estarn integrados por planos tcnicos segn apartado b del punto 2 y
apartados a, b, c, d, f, i, j, y k del punto 3, de este mismo
artculo. Artculo 3.17. Peculiaridades de la licencia de obras
menores. 1.- Las solicitudes de licencia de obras menores irn
acompaadas en todo caso de un documento en el que se describan,
escrita y grficamente, las obras con indicacin de su extensin y
situacin. Estas licencias cumplirn con los dispuesto por la
Ordenanza de Actividades. 2.- En los supuestos regulados en los
apartados siguientes se requerir adems cuando as se indica,
respectivamente con las letras P y D, lo siguiente: a) Presentacin
de planos o proyectos firmados por Facultativo competente y visados
por el Colegio Profesional respectivo (P). b) Direccin Facultativa
justificada mediante hoja de asuncin de direccin visada por el
correspondiente Colegio Profesional (D). 3.- Tendrn la consideracin
de obras menores las siguientes: a) Las realizadas en la va pblica
relacionadas con la edificacin contigua, a que se refiere el
siguiente apartado. b) Las obras auxiliares de la construccin,
enunciadas en el apartado 5. c) Las pequeas obras de reparacin,
modificacin o adecentamiento de edificios a que se refiere el
apartado 6. d) Las obras en solares o patios, relacionados en el
apartado 7, y
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e) La construccin de casas de aperos de labranza con un mximo de
10 m2 de superficie construida. 4.- Se comprenden en el apartado a)
del apartado anterior las siguientes obras: a) Construccin o
reparacin de vados en las aceras, as como su supresin. b) Ocupacin
provisional de la va pblica para la construccin, no amparada en
licencia de obras mayores. c) Construccin de barracones y quioscos
para la exposicin y venta (P y D). d) Colocacin de rtulos, banderas
y anuncios luminosos. e) Colocacin de anuncios, excepto los
situados sobre la cubierta de los edificios, sujetos a licencia de
obras mayores. f) Colocacin de postes. g) Colocacin de toldos en
las plantas bajas de fachada a la va pblica. h) Instalacin de
marquesinas para comercios (P y D). i) Instalacin de sistemas de
climatizacin y acondicionamiento de aire. (P) 5.- Se consideran
obras auxiliares de la construccin las siguientes: a)
Establecimiento de vallas o cercas de precaucin de obras (D). b)
Construccin de andamios, pasos entre ellos y similares (D). c)
Ejecucin de catas, pozos y sondeos de exploracin cuando an no se
hubiere otorgado licencia de obras (D). d) Realizacin de trabajos
de nivelacin que no alteren en ms de un metro las cotas naturales
del terreno en algn punto ni tengan relevancia o trascendencia a
efectos de medicin de las alturas reguladoras del edificio (P y D).
6.- Se incluyen como obras de reparacin, modificacin o
adecentamiento de edificios las siguientes: a) Ejecucin de obras
interiores en locales no destinados a vivienda que no modifiquen su
estructura y mejoren las condiciones de higiene y esttica. b)
Reparacin de cubiertas y azoteas. c) Pintura, estuco y reparacin de
fachadas de edificios no incluidos en Catlogos de inters
histrico-artstico. d) Colocacin de puertas y persianas en
aberturas. e) Colocacin de rejas. f) Construccin, reparacin o
sustitucin de tuberas de instalaciones, desages y albaales. g)
Construccin de depuradoras individuales o colectivas, conforme a
las Normas Tecnolgicas de la Edificacin (NTE) en instalaciones de
salubridad, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los
organismos competentes (Confederacin Hidrogrfica del Jucar, etc.).
En esta caso es obligatorio la exigencia de P (Proyecto) y D
(Direccin de obra) realizados por tcnicos competentes y visado por
el Colegio correspondiente. h) Modificacin de balcones, repisas o
elementos salientes (D). i) Ejecucin o modificacin de aberturas que
afecten a elementos estructurales (P y D) sin perjuicio de
acompaar, adems los documentos exigidos por estas Normas. j)
Ejecucin o modificacin de aberturas que no afecten a elementos
estructurales. k) Formacin de aseos en locales comerciales y
almacenes. l) Construccin y modificacin de escaparates. ll)
Colocacin de elementos mecnicos de las instalaciones en terrazas o
azoteas en edificios, que no estn amparados por licencia de obras
(D). m) Cubiertas ligeras, abiertas o cerradas lateralmente por
tabiques de superficie no mayor a 10m2 y cuya altura total no
exceda de 5 m. (P y D). 7.- Se comprenden en el apartado d) del
apartado 3 las siguientes obras: a) Establecimiento de vallas y
cercas definitivas.
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b) Trabajos de nivelacin en el entorno del edificio construido
siempre que con ellos no se produzcan variaciones en ms de un metro
cincuenta centmetros (1,50 m) sobre el nivel natural del terreno y
menos de dos metros veinte centmetros (2,20 m) por debajo del
mismo, en algn punto (D). c) Formacin de jardines cuando no se
trate de jardines privados complementarios a la edificacin de la
parcela, que estn exceptuados de licencia. 8.- Las siguientes obras
no tendrn la consideracin de obras menores sino de obras mayores
con la obligacin de redaccin de proyecto redactado por tcnico
competente y visado por el Colegio correspondiente. Como tales
obras mayores vendr obligadas a todos los dems requisitos que se
exigen en estas normas urbansticas. a) Acodalamiento de fachadas
(Proyecto y Direccin de obra). b) Recalce de edificios para
construir otros que dispongan de licencia (Proyecto y Direccin de
obra). c) Colocacin de gras-torre, ascensores, norias u otros
aparatos elevadores para la construccin (Proyecto y D). d)
Construccin o instalacin de barracas provisionales de obras.
(Proyecto) e) Cambio o reparacin de elementos estructurales
(Proyecto y D). f) Construccin o derribo de cubiertas provisionales
de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2.) de
superficie total (Proyecto y D). Artculo 3.18. Requisitos del
proyecto tcnico. 1.- En todas las solicitudes de licencia que
exijan la presentacin de un proyecto tcnico, que cumpla las
determinaciones del Codigo Tcnico de la Edificacin vigente, ste ser
firmado por tcnico facultativo competente y visado por el
correspondiente Colegio Profesional figurando, junto con la firma,
el nombre y apellidos del tcnico. 2.- El proyecto tcnico detallar
las obras e instalaciones con la concrecin de dibujo, exactitud y
presentacin indispensables. 3.- En todos los supuestos, los planos
de los proyectos se presentarn doblados a la medida A 4 (UNE), con
la correspondiente pestaa que permita su cosido al expediente.
Artculo 3.19. Prescripciones especficas sobre prevencin de
incendios. 1.- En las solicitudes de licencia referidas a actos
incluidos en la normativa especfica para la prevencin de incendios
se observarn y cumplirn las prescripciones establecidas en el
captulo correspondiente de estas Normas y en todo caso la normativa
del Cdigo Tcnico de la Edificacin vigente aplicable: CTE-SI y
CTR-SU. 2.- Cuando la indicada normativa especfica exija la
instalacin de bocas de incendios u otros elementos en la va pblica,
el interesado deber acreditar antes de la resolucin del expediente
la conformidad de la compaa suministradora de agua a la ejecucin de
las obras de instalacin y haber satisfecho su coste. Artculo 3.20.
Licencia condicionada a la ejecucin simultnea de las obras de
urbanizacin. 1. Las parcelas, para ser edificadas, requieren su
previa conversin en solar, o que se garantice suficientemente su
urbanizacin simultnea a la edificacin, cumpliendo las condiciones
establecidas en los apartados A) y B) del artculo 73.2 de la
L.U.V.
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2. Las obras de urbanizacin a ejecutar comprendern todas las
necesarias para asegurar la conexin de los servicios con las redes
de infraestructuras, comunicaciones y servicios pblicos existentes,
y debern detallarse en proyecto tcnico, admitindose la
memoria-valorada cuando sean por importe inferior a 12.000 de
Euros. 3. El afianzamiento ser del importe ntegro estimado de las
obras, ms un 10% por posibles aumentos de costes. 4. Se exceptan
del afianzamiento, adems de los casos previstos en el apartado B),
ltimo inciso, del citado artculo 73.2, cuando se trate de obras en
unidades de ejecucin que dispongan de proyecto de reparcelacin
aprobado definitivamente. 5. Slo se devolver la fianza cuando los
Servicios Tcnicos Municipales hayan prestado la conformidad a la
correcta ejecucin de las obras de urbanizacin y haya transcurrido
el plazo de garanta de un ao desde esa fecha. Artculo 3.21.
Inspecciones y comprobaciones municipales. 1. Con la licencia que
se expida se entregar al solicitante uno de los ejemplares del
proyecto tcnico aportado cotejado por el tcnico municipal y con el
sello de la Corporacin, cuyo ejemplar deber conservarse en la
propia obra durante su ejecucin y ponerse a disposicin de los
servicios municipales que la inspeccionen. 2. Por escrito dirigido
a la Alcalda y presentado en el Registro General del Ayuntamiento
se comunicar la fecha de iniciacin de las obras, acompaando la
correspondiente certificacin de facultativo superior e indicndose
el nombre del aparejador, arquitecto tcnico o tcnico de grado medio
que participe en las mismas. 3. Sin perjuicio de realizar otras
inspecciones y comprobaciones, las obras podrn ser inspeccionadas
en los siguientes momentos: 1. Arranque cimentacin. 2.- Forjado
techo de planta baja. 3.- Cubierta de aguas. 4.- Final de obra.
Artculo 3.22. Especialidades aplicables en los edificios
existentes. No ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 3 del
artculo anterior, cuando se trate de obras de reforma o mejora de
edificios ya existentes siempre y cuando las obras proyectadas,
adems de ajustarse al planeamiento, sean de pequea entidad. Artculo
3.23. Plazos para la concesin o denegacin de las licencias. 1. Se
otorgarn o denegarn en el plazo mximo previsto por la legislacin
administrativa de la Administracin Local, a contar desde la
presentacin de la solicitud, las licencias relativas a: a)
Parcelaciones, o el certificado de su innecesariedad. b)
Movimientos de tierras. c) Obras de cerramiento de solares o
terrenos. d) Obras de instalaciones menores. e) Primera utilizacin
de los edificios. f) Tala de rboles. g) Colocacin de carteles de
publicidad o propaganda, visibles desde la va pblica.
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h) Instalacin de gras. i) Las de mera reforma que no supongan
alteracin estructural del edificio ni afecten a elementos
catalogados o en trmite de catalogacin. 2. Las licencias que
comporten obras mayores de nueva construccin o reforma estructural
de entidad equivalente a una nueva construccin, o las de derribo de
edificios no catalogados, habrn de otorgarse o denegarse en el
plazo legislacin administrativa de la Administracin Local, a contar
desde la presentacin de la solicitud. 3. Las de intervencin, que
sern cualesquiera que afecten a edificio catalogado o en trmite de
catalogacin, se otorgarn o denegarn en el plazo de tres meses. 4.
Las licencias para cualquier tipo de obras que, por disposicin
legal o reglamentaria, hayan de otorgarse junto a la
correspondiente licencia de actividad, se sometern, con preferencia
respecto a las reglas contenidas en los tres apartados anteriores,
al rgimen procedimental especfico de la licencia de actividad. 5.
El Ayuntamiento podr otorgar licencias parciales que autoricen la
realizacin de fases concretas del proyecto, a reserva de la
subsanacin o suplemento de ste en aspectos menores y
complementarios, pendientes de autorizacin administrativa. 6. En
cualquiera de los casos contemplados en los apartados precedentes,
si la licencia solicitada afectare a la va pblica o bienes de
dominio pblico o patrimoniales y transcurrieren los plazos al
efecto sealados sin notificarse la resolucin, se entender denegada
por silencio administrativo. 7. En ningn caso se entendern
adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las
prescripciones de la legislacin urbanstica del suelo, de los
Planes, proyectos, Programas u Ordenanzas o, en general, en trminos
contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de la
ordenacin urbanstica. Artculo 3.24. Suspensin del cmputo de plazos.
1. El procedimiento para la concesin de licencia slo se entender
iniciado cuando la peticin vaya acompaada de proyecto tcnico,
cuando ste sea preceptivo, y de los dems documentos indispensables
para dotar de contenido la resolucin. 2. Las deficiencias
documentales menores, notificadas al interesado, suspendern el
transcurso de los plazos para otorgar licencia. 3. Asimismo se
suspendern en los casos previstos en la legislacin general sobre
procedimiento administrativo comn. Artculo 3.25. Deficiencias
subsanables e insubsanables. 1. Si el proyecto se ajusta
estrictamente a la Ley, a los Planes, Proyectos, Programas u
Ordenanzas, y dems disposiciones aplicables, y se hubiere
cumplimentado todas las obligaciones impuestas por estas Normas, el
rgano competente otorgar la licencia. 2. Cuando los informes de los
servicios tcnicos municipales o de los organismos que hubieren
informado la peticin de licencia resultaren deficiencias, se
distinguir entre subsanables e insubsanables.
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3. Se entendern deficiencias insubsanables todas aquellas para
cuya rectificacin sea preciso introducir modificaciones esenciales
en el proyecto y en todo caso, las siguientes: a) Sealar
errneamente la zonificacin que corresponde al emplazamiento de la
obra o instalacin. b) Proyectar las obras o instalaciones para usos
no admitidos por la zonificacin correspondiente a su emplazamiento.
c) Aplicar un coeficiente de edificabilidad o porcentaje de
ocupacin superior al autorizado. d) Rebasar el nmero de plantas o
la altura o profundidad edificable. e) No respetar las zonas verdes
y espacios libres previstos en el planeamiento. f) Incumplir las
exigencias previstas sobre reserva de aparcamientos cuando no sea
posible adaptar el proyecto a dichas exigencias. g) No ajustarse a
la normativa sobre prevencin de incendios, sin posibilidad de
adaptacin del correspondiente proyecto. 4. Las peticiones de
licencia con deficiencias insubsanables sern denegadas. 5. Se
entendern subsanables aquellas deficiencias no comprendidas en el
apartado 3 anterior. Estas se notificarn al interesado para que las
subsane dentro del plazo de quince das, con la advertencia de que
transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubiere efectuado la
subsanacin, se considerar caducada la solicitud. Artculo 3.26.
Procedimientos especiales. El Ayuntamiento, en el ejercicio de su
potestad reglamentaria y con la finalidad principal de reducir, en
cuanto a ellos afecte, los plazos sealados, podrn regular
procedimientos especiales para otorgar licencias en casos de
urgencia derivada de la necesidad de evitar daos a personas o
cosas, as como para autorizar con carcter provisional la iniciacin
de obras y para conceder licencias para obras menores, apertura de
comercios de escasa importancia y colocacin de carteles o letreros.
Artculo 3.27. Notificacin. Las resoluciones de las peticiones de
licencia se notificarn al solicitante y a las personas que hubieren
comparecido en el expediente en la forma sealada en la Ley de
Procedimiento Administrativo. Ejecucin de las obras e
instalaciones. Artculo 3.28. Rgimen aplicable a la ejecucin de
obras e instalaciones. 1. Toda obra o instalacin deber ejecutarse
de acuerdo con el contenido implcito y explcito y condiciones
generales y especiales de la licencia otorgada al efecto, con
estricta sujecin a las disposiciones legales, de planeamiento y de
las ordenanzas, bajo la direccin facultativa de tcnicos legalmente
autorizados, de conformidad con lo previsto en las normas que
regulan las atribuciones de cada profesin. 2. Las obras de reforma,
adicin o ampliacin debern efectuarse de modo que no impidan la
normal utilizacin del edificio, o en su caso, la perturben en la
menor medida posible.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBANA DEL MUNICIPIO DE SEGORBE NORMAS
URBANSTICAS
Equipo Redactor: ANTONIO FERRER, CARMEN FERRER Arquitectos
Artculo 3.29. Prescripciones en la ejecucin de las obras.
Durante la ejecucin de las obras debern cumplirse las siguientes
prescripciones: a) Construir el correspondiente vado, cuando la
obra exija el paso de camiones por la acera. b) Conservar, siempre
que sea posible, el vado o vados existentes as como la acera
correspondiente a la finca. c) Mantener en estado de buena
conservacin la valla y todos los dems elementos de precaucin,
seguridad, sealizacin y, en su caso, iluminacin. d) Observar l