EXPEDIENTE N° 475/12 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 475/12 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a cinco de enero de dos mil quince.------------------------------------------------------------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el C. demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad que resulte más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y que se generen, correspondientes al periodo del primero de marzo de mil novecientos noventa y dos y hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la resolución emitida por esta Autoridad,
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PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS L A U D … · Estado (ISSSTE), las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad que resulte más los intereses y/o rendimientos
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EXPEDIENTE N° 475/12 OCTAVA SALA
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EXPEDIENTE NÚMERO 475/12
VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a cinco de enero de dos
mil quince.-------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo
tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar el
saldo acumulado SAR-ISSSTE a favor de la persona de
nombre ., con RFC ,
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sin número de ISSSTE.- Debiendo resaltar que dicho
saldo al día dieciocho de octubre de dos mil diez, por lo
que hace al monto total del rubro “Subtotal Retiro” es por
la cantidad de $14,016.07 (Catorce mil dieciséis pesos
07/100 M.N.), y el monto total del rubro “Subtotal
Vivienda” es por la cantidad de $23,860.61 (Veintitrés mil
ochocientos sesenta pesos 61/100 M.N.), sumando
ambas cantidades el saldo acumulado al día dieciocho
de octubre de dos mil diez de $37,876.68 (Treinta y siete
mil ochocientos setenta y seis pesos 68/100).---------------
IV.- Con relación a las pruebas admitidas al
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado (PENSIONISSTE) se encuentra la
Confesional a cargo del actor, que se desahogó en
audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce
(foja 215 vuelta-216), y toda vez que se encontraba
debidamente citado, y no compareció al desahogo de
dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y
en consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las
posiciones 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales al tener relación con
la litis, adquieren valor probatorio para acreditar:-----------
- 1: Que el actor presentó trámite para la disposición de recursos SAR-ISSSTE ante PENSIONISSSTE, en el mes de noviembre de 2010.-----------------------------------------------------------
- 2: Que el actor apertura la cuenta bancaria 0115961732 en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI) a efecto de que PENSIONISSSTE depositara los recursos que se encontraba administrando a su nombre.---
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- 3: Que al actor el día trece de diciembre de dos mil diez, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, la cantidad de $34,285.17.-------------------------------
- 4: Que al actor el día diez de agosto de dos mil once, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, las cantidades de $39,929.82 y $113,808.69.-----------
- 5: Que al actor PENSIONISSSTE le ha entregado en su totalidad los únicos recursos que se encontraba administrando en la cuenta individual a su nombre.-------------------------------------------------
Copia fotostática de la de la Hoja denominada
Disposición de Recursos SAR-ISSSTE (foja 25), no
fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo
tanto tiene valor probatorio de indicio para acreditar los
y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) mismo que
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carece de valor probatorio ya que en audiencia de fecha
nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le
decretó la deserción de dicha probanza.----------------------
Informe emitido por la Empresa Operadora de
la Base de Datos Nacional SAR (Procesar, S.A. de
C.V.) (foja 207-208), del cual se desprende que derivado
de la consulta efectuada por la empresa mencionada,
informó que se localizaron las cuentas SAR ISSSTE,
correspondientes a los RFC
y R , haciendo del
conocimiento que se localizó 3 ID Asociados,
administrados por ICEFA BANCOMER.-----------------------
Informe a cargo de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R.) mismo que
carece de valor probatorio ya que en audiencia de fecha
nueve de junio de dos mil catorce (foja 215) se le
decretó la deserción de dicha probanza.----------------------
V.- Con relación a las pruebas admitidas al Fondo
de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),
debe mencionarse que bajo el numeral 3 del capítulo
correspondiente de su escrito de contestación, se
advierte que ofrece el oficio número DACF-2012/000 de
fecha veintiuno de junio de dos mil doce, mismo que es
admitido en la audiencia del cuatro de enero de dos mil
trece (foja 152), resaltando que la Secretaria Actuante,
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hace la aclaración de que dicho documento fue exhibido
en copia simple y no objetado en autenticidad de
contenido y firma, por lo que se tiene desahogado por
su propia y especial naturaleza.- No obstante lo anterior,
y al momento de la resolución del presente laudo, no se
encuentra glosado en el expediente la documental de
mérito, lo cual se asienta para los efectos legales a que
haya lugar.------------------------------------------------------------
VI.- Con relación a las pruebas admitidas al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) se encuentra la
Confesional a cargo del actor, que se desahogó en
audiencia de fecha nueve de junio de dos mil catorce
(foja 215 vuelta-216), y toda vez que se encontraba
debidamente citado, y no compareció al desahogo de
dicha probanza, se le hizo efectivo el apercibimiento, y
en consecuencia se le tuvo por confeso ficto de las
posiciones 1, 2 y 3, las cuales al tener relación con la
litis, adquieren valor probatorio para acreditar:--------------
- 1: Que el actor prestó sus servicios subordinados para persona diversa al ISSSTE.-----------------------------------------
- 2: Que el absolvente recibe una pensión por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.--------------------------------------------
- 3: Que el absolvente recibió un crédito para vivienda por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.----------------------------------------
VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas
en autos, adminiculadas con la Instrumental de
Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con
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fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la
juicio, se llega a las siguientes determinaciones.- El
actor en su escrito inicial de demanda reclama el pago
de la cantidad que resulte más los intereses que se
hayan generado, correspondientes al periodo del
primero de marzo de mil novecientos noventa y dos y
hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la resolución
emitida, por concepto de las aportaciones realizadas a
la cuenta individual del accionante en el Sistema de
Ahorro para el Retiro operadas actualmente por el
PENSIONISSSTE; por su parte, el codemandado
PENSIONISSSTE manifiesta que carece de acción y
derecho toda vez que los recursos de la Subcuenta del
Fondo de la Vivienda son operados por el FOVISSSTE;
así como que al actor ya se le efectúo la entrega de
dichos recursos, para lo cual presentó la documentación
necesaria para ello, realizándose dicho pago los días
trece de diciembre de dos mil diez y diez de agosto de
dos mil once.----------------------------------------------------------
Ahora bien, del cúmulo probatorio que obra en el
expediente en que se actúa tenemos que de la
Confesional a cargo del actor, desahogada en audiencia
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de fecha nueve de junio de dos mil catorce (foja 215
vuelta-216), y toda vez que se encontraba debidamente
citado, y no compareció al desahogo de dicha probanza,
se le hizo efectivo el apercibimiento, y en consecuencia
se le tuvo por confeso ficto de las posiciones 1, 2, 3, 4 y
5, las cuales al tener relación con la litis, adquieren valor
probatorio para acreditar:------------------------------------------
- 1: Que el actor presentó trámite para la disposición de recursos SAR-ISSSTE ante PENSIONISSSTE, en el mes de noviembre de 2010.-----------------------------------------------------------
- 2: Que el actor apertura la cuenta bancaria 0115961732 en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI) a efecto de que PENSIONISSSTE depositara los recursos que se encontraba administrando a su nombre.---
- 3: Que al actor el día trece de diciembre de dos mil diez, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, la cantidad de $34,285.17.-------------------------------
- 4: Que al actor el día diez de agosto de dos mil once, PENSIONISSSTE le depositó en la cuenta aperturada ante BANSEFI para tal efecto, las cantidades de $39,929.82 y $113,808.69.-----------
- 5: Que al actor PENSIONISSSTE le ha entregado en su totalidad los únicos recursos que se encontraba administrando en la cuenta individual a su nombre.------------------------------------------------- De lo anterior se colige que efectivamente como
se excepcionó el Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSTE),
el actor C. presentó trámite
para la disposición de recursos SAR-ISSSTE ante
PENSIONISSSTE, en el mes de noviembre de dos mil
diez, por lo que el accionante aperturó la cuenta
bancaria número en el Banco del Ahorro
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Nacional y Servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI), a
efecto de que PENSIONISSSTE depositara los recursos
que se encontraba administrando a su nombre.-
Depósito bancario que el PENSIONISSSTE realizó en
fechas trece de diciembre de dos mil diez y diez de
agosto de dos mil once, por las cantidades de
$34,285.17 (Treinta y cuatro mil doscientos ochenta y
cinco pesos 17/100 M.N.) y; $39,929.82 (Treinta y nueve
mil novecientos veintinueve pesos 82/100 M.N.) y
$113,808.69 (Ciento trece mil ochocientos ocho pesos
69/100 M.N.), respectivamente, por lo que al actor
PENSIONISSSTE le ha entregado en su totalidad los
únicos recursos que se encontraba administrando en la
cuenta individual a su nombre.-----------------------------------
En virtud de lo anterior, y toda vez que al
accionante ya le fue efectuado el pago de las
aportaciones que generó en el Sistema de Ahorro para
el Retiro (S.A.R.) y que son las que reclama en su
demanda, lo procedente es absolver al Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSTE), Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE) y al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), del pago de las aportaciones que el
accionante hubiere generado en el periodo comprendido
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del primero de marzo de mil novecientos noventa y dos
al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, fecha en
que causó baja de la Secretaría de Educación Pública,
tal como se advierte de la Hoja Única de Servicios
expedida a nombre del actor
de fecha doce de julio de dos mil diez, visible a (foja 34-
35) de autos.----------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a
lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia,
es de resolverse y se-----------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia
de su acción y los Titulares codemandados justificaron
sus excepciones y defensas.-------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSTE), Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE) y al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), del pago de las aportaciones que el actor C.
hubiere generado en el
periodo comprendido del primero de marzo de mil
novecientos noventa y dos al treinta y uno de diciembre
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 475/12 PROMOVIDO POR EL C. VS PENSIONISSSTE Y OTROS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------