PRESTACIONES DE PENSIONADOS Y JUBILADOS SNTE SECCIÓN 51
PRESTACIONES DE PENSIONADOS Y
JUBILADOS
SN
TE
S
EC
CIÓ
N
51
Cuotas y Aportaciones
Concepto C. A. C. J. A. P. A. J.P.
Total C. y A.
Servicios médicos 6.50%10.50
%10.00
%27.00
%
Fondo de pensiones y jubilaciones 5.50%
4.50%
13.00%
23.00%
Préstamos a corto, mediano y largo plazo
0.50% 0.50% 1.00%
Estancias infantiles y eventos culturales y deportivos
0.50% 0.50%
Vivienda 2.00% 2.00%
Total 13.00
%4.50
%26.00
%10.00
%53.50
%
Cuotas y Aportaciones mínimas 1 SMGP $2,048.40Cuotas y Aportaciones máximas 17 SMGP $34,822.80
Art. 38, 39 y 41 LISSSTEP
Pensión (100)
Pensión
Es la cantidad que paga la seguridad social
Por cotizar durante cierto tiempo
Periódica
Temporal
Vitalicia
Cálculo de la
Pensión
Reforma de la LISSSTEP 2012:
Nueva Generación
Generación Actual
Pensión (100)
Cálculo de la
Pensión
Generación Actual:El último sueldo percibido, en los 3 años anteriores a su retiro, si ocupo el mismo puesto y nivel
El promedio de las percepciones de todos los empleos ocupados, durante los 3 años anterioresFracción II Art. Segundo Transitorio de LISSSTEP
Nueva Generación:El promedio del sueldo base percibido en los últimos 5 años
Art. 80 LISSSTEP
Pensión (100)
Cálculo de la
Pensión
Generación Actual:El los demás casos: con el promedio de las percepciones que le haya correspondido previa actualización mediante INPC, de conformidad con la siguiente tabla:
Número de Años que Faltan para Cumplir con 30 o 27 Años de Servicio
Número de Años a Promediar
1 3
2 o más 5
Fracción II Art. Segundo Transitorio de LISSSTEP
Pensión (100)
Pensión Mínima
Un salario mínimo general para Puebla Importe $ 2,048.40
Incremento Pensión
El mismo porcentaje en que se incrementa el salario al personal docente de educación básica y con los mismos efectos
Art. 81 LISSSTEP
Pensión Máxima
17 salarios mínimos generales para Puebla Importe $ 34,822.80
Art. 78 LISSSTEP
Art. 78 LISSSTEP
Pensión (100)
Tipos de
Pensión
1.- Por riesgo de trabajo
2.- Por Jubilación
3.- De retiro por edad y tiempo de servicio
4.- Por inhabilitación
5.- Por fallecimiento del trabajador o trabajadora por causas ajenas al servicio
6.- Por Cesantía en edad avanzada
Pensión (100)
Riesgo de
Trabajo
Accidentes y enfermedades
Enfermedades de trabajo
Accidente de Trabajo
Lesión orgánica o perturbación funcional
A las que esta expuesto el trabajador al realizar sus funciones
Art. 62 LISSSTEP
InmediataPosterior oMuerte
Son las consignadas en la LFT (Art. 513)
Art. 63 LISSSTEP
Por Riesgo de Trabajo
Pensión (100)
Incapacidad parcial
Permanente
Incapacidad Permanente
Total
Es la que se determina conforme a la tabla valuación aplicable en términos de LISSSTEP o LFT (Art. 514)
Art. 66 LISSSTEP
Por Riesgo de Trabajo
La pensión será igual al sueldo que venia disfrutando
Art. 67 LISSSTEP
Fallecimiento del Trabajador
Los beneficiarios, la pensión integra del 100% del sueldo que percibía el trabajador al momento de ocurrir el deceso
Art. 69 LISSSTEP
Pensión (100)
Por Riesgo de Trabajo
Fallecimiento de un
Pensionado por
Incapacidad Permanente
1. Por consecuencia de la incapacidad:a. 1er. Año 100% de la pensiónb. Durante los 5 años
sucesivos disminuirá un 5% hasta el 75% de la pensión original.
2. Por causas ajenas a la incapacidad: como única prestación 6 meses de pensión
Art. 70 LISSSTEP
Pensión (100)Por Jubilación
Nueva Generación:30 años de servicio y cuando menos 65 años de edad
Jubilación anticipada:60 años de edad y cuando menos 30 de cotización y su beneficio será un porcentaje del monto de la pensión por jubilación, de acuerdo a la tabla siguiente:
Edad % del beneficio de Jubilación
60 75.00%
61 80.00%
62 85.00%
63 90.00%
64 95.00% Art. 95 LISSSTEP
Pensión (100)
Por Jubilación
Generación Actual:Mujer 27 años y hombres 30 años de cotización al instituto, tendrán derecho a la jubilación, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fracción I del Artículo Segundo Transitorio LISSSTEP
Pensión (100)Por Jubilación
Número de años que faltan para cumplir con 30 ó 27
años de servicio
Edad requerida para acceder a la pensión
Hombres Mujeres
0 50 47
1 51 48
2 52 49
3 53 50
4 54 51
5 55 52
6 56 53
7 57 54
8 58 55
9 59 56
10 o más 60 57
Pensión (100)
De Retiro por Edad y Tiempo de Servicio
Se otorga al trabajador que tenga 65 años de edad
Que acredite ante el Instituto haber laborado 15 años y cotizado este periodo
Art. 98 LISSSTEP
y
Porcentajes autorizados para pagar este tipo de pensión:
Art. 100 LISSSTEP
Pensión (100)De Retiro por Edad y Tiempo de Servicio
TRABAJADORES
Años de Servicio Porcentaje de Beneficio
15 50.00%
16 52.50%
17 55.00%
18 57.50%
19 60.00%
20 62.50%
21 65.00%
22 67.50%
23 70.00%
24 72.50%
25 75.00%
26 80.00%
27 85.00%
28 90.00%
29 95.00%
Pensión (100)De Retiro por Edad y Tiempo de Servicio
Toda fracción mayor de 6 meses se considera año completo
El trabajador que se separe del servicio después de haber contribuido 15 años, que debe hacer:Manifestar y solicitar por escrito que deja la totalidad de sus aportaciones, a efecto de que al cumplir la edad requerida, se le otorgue esta pensión. Si fallecería antes de cumplir los 60 años de edad, se otorgará a sus familiares derechohabientes.
Art. 102 LISSSTEP
Pensión (100)
Por Inhabilitación
Se otorga al trabajador que quede incapacitado física o mentalmente por causas ajenas a su trabajo
Que acredite ante el Instituto haber laborado 10 años y cotizado este periodo
y
Porcentajes autorizados para pagar este tipo de pensión:
Pensión (100)Años de Servicio Porcentaje de Beneficio
10 40.00%
11 42.00%
12 44.00%
13 46.00%
14 48.00%
15 50.00%
16 52.50%
17 55.00%
18 57.50%
19 60.00%
20 62.50%
21 65.00%
22 67.50%
23 70.00%
24 72.50%
25 75.00%
26 80.00%
27 85.00%
28 90.00%
29 95.00%
Por Inhabilitación
Art. 103 ISSSTEP
Pensión (100)
Por Fallecimiento del Trabajador o Pensionado por Causas Ajenas al Trabajo
Que acredite ante el Instituto haber laborado 10 años y cotizado este periodo
Prestaciones que se generan:
a. Pensión por viudez,b. Pensión de orfandad, yc. Pensión a ascendientes en primer
gradoArt. 109 LISSSTEP
Pensión (100)
Por Fallecimiento del Trabajador o Pensionado por Causas Ajenas al Trabajo
Como se calcula la pensión:
a. Cuando el trabajador fallezca después de 15 años de servicio, será equivalente, en el primer año después del deceso, a la que se determine de conformidad al Art. 100 de LISSSTEP
b. Durante los 5 años sucesivos se disminuirá un 5% hasta el 75% de la pensión original
Pensión (100)
Por Fallecimiento del Trabajador o Pensionado por Causas Ajenas al Trabajo
c. Al fallecer un jubilado o pensionado:
1. 100% de la pensión, durante el primer año
2. Del segundo año en adelante, ira disminuyendo un 5% hasta llegar al 75% de la pensión original
Art. 117 LISSSTEP
Pensión (100)
Por Cesantía en Edad Avanzada
Se otorga al trabajador que cumpla 70 años de edad y que cotice al Instituto cuando menos 10 años
Monto mensual de la pensión:
$1,200.00
Incremento de la pensión:
En el mes de enero de cada año conforme al incremento de SMGP
Art. 109 Bis LISSSTEP
Pensión (100)
Devolución de sus
Aportaciones
Al trabajador que se separe definitivamente del servicio y que no tenga derecho a ser pensionado
Art. 122 LISSSTEP
Prescripción
La acción para exigir el pago de este concepto, prescribirá dentro de los 3 años siguientes a la fecha que fueran exigibles
Art. 157 LISSSTEP
Pensión (100)
Pensiones:Por jubilación, de retiro por edad y tiempo de
servicios, o por inhabilitación
Obtenida por derechos propios
Compatibilidad de Pensiones
Con una pensión por fallecimiento como cónyuge, concubina o concubinario del trabajador, jubilado o del pensionado
fallecidoFracción I, Art. 86 LISSSTEP
Pensión (100)
Pensión:Por fallecimiento en caso de orfandad
Proveniente de los derechos derivados del otro progenitor
Compatibilidad de Pensiones
Con el disfrute de otra pensión
Fracción II, Art. 86 LISSSTEP
Pensión (100)
A los trabajadores que tengan derecho:
Pensión por edad y tiempo de servicios
Pensión por inhabilitación
Se otorgará solamente una de ellas
Compatibilidad de Pensiones
A elección del interesado
Fracción III, Art. 86 LISSSTEP
Pensión (100)
Cuando el trabajador sea beneficiario de una pensión adquirida por derechos de terceros
Compatibilidad de la Pensión con el Desempeño de un Trabajo
Remunerado
Art. 87 LISSSTEP
Cuando el trabajo no implique la incorporación al régimen de esta Ley
Pensión (100)
Descuentos
500 cuotas al ISSSTEP (4.5%)
501 ISR (15 SMGP $30,726.00)
510 Seguro servidor público ($2.00)
540 Pensión alimenticia
625 Fondo de ahorro ($105.50)
626 Seguro SNTE (2.5%)
Pensión por ajuste de Calendario (103)
Consiste en otorgarle al pensionado 5 días de pensión
Descuentos 501 ISR (15 SMGP $ 29,902.50)
540 Pensión alimenticia
103 =Pensión (100)
X 530
Formula para su calculo:
Pensión del Día del Maestro (105)
Consiste en otorgarle al pensionado, los días que se le otorgan al docente en activo de educación básica (23 días)
Descuentos 501 ISR (15 SMGP $ 29,902.50)
540 Pensión alimenticia
105 =Pensión (100)
X 2330
Formula para su calculo:
Pensión del Día del Anciano (107)
Consiste en otorgarle al pensionado, el importe de $ 1,400.00, por el día del anciano
Descuentos 501 ISR (15 SMGP $ 29,902.50)
540 Pensión alimenticia
Diferencia de Pensión (120)
Es donde se refleja el pago retroactivo, por el incremento salarial que reciben
Descuentos
500 Cuotas al ISSSTEP (4.5%)
501 ISR (15 SMGP $ 29,902.50)
540 Pensión alimenticia
626 Seguro SNTE (2.5%)
Aguinaldo (200)
Es la gratificación anual, la cual se determina por el mismo numero de días que tenga el personal activo (90 días)
Art. 82 LISSSTEP
Descuentos 501 ISR (1 SMGP $1,993.50)
540 Pensión alimenticia
200 =Pensión (100)
X 9030
Formula para su calculo:
Vales de Despensa (210)
Consiste en otorgarle al pensionado, el importe de $ 1,250.00
Descuentos
501 ISR (si rebasa 7 SMGP $13,954.50 esta exento 1 SMGP $1,993.50)
540 Pensión alimenticia
Bonificación Fiscal (405)
Es el importe que se determina, al compara el impuesto sobre la renta determinado, con el subsidio para el empleo, y si este es mayor la diferencia se le pagará al pensionado
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