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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO PROFESIONAL PD-pr-01 Vigente a partir de junio de 2020 8a. Actualización Pág. 1/27 1. OBJETIVO Describir las etapas del procedimiento para adelantar un proceso o investigación ético profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1796 de 2016. 2. ALCANCE Inicia con la recepción de una queja, de un informe oficial o de oficio por orden de la Junta Seccional ante un hecho notorio cuya gravedad amerite iniciar un proceso de investigación disciplinaria ético profesional, en primera instancia hasta el fallo de segunda instancia en el que se confirme, modifique o revoque el fallo de la Junta Seccional en primera instancia, el cual se notifica a los implicados. 3. NORMATIVIDAD Tipo Número Titulo Fecha Constitución Política Constitución Política de Colombia 5 de julio de 1991 LEY 842 Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones 09 de octubre de 2003 LEY 1437 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 18 de enero de 2011 LEY 400 Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismos resistentes. 19 de agosto de 1997 LEY 1564 Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 12 de julio de 2012 DECRETO 926 Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10 19 de marzo de 2010 LEY 1796 Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. 13 de julio de 2016 Decreto 2106 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública 22 de noviembre de 2019
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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

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1. OBJETIVO Describir las etapas del procedimiento para adelantar un proceso o investigación ético profesional de acuerdo con lo establecido en la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1796 de 2016. 2. ALCANCE

Inicia con la recepción de una queja, de un informe oficial o de oficio por orden de la Junta Seccional ante un hecho notorio cuya gravedad amerite iniciar un proceso de investigación disciplinaria ético profesional, en primera instancia hasta el fallo de segunda instancia en el que se confirme, modifique o revoque el fallo de la Junta Seccional en primera instancia, el cual se notifica a los implicados. 3. NORMATIVIDAD

Tipo Número Titulo Fecha

Constitución Política

Constitución Política de Colombia 5 de julio de 1991

LEY 842

Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones

09 de octubre de

2003

LEY

1437 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

18 de enero de 2011

LEY 400 Por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismos resistentes.

19 de agosto de 1997

LEY 1564 Por la cual se expide el Código General del Proceso y se

dictan otras disposiciones. 12 de julio de 2012

DECRETO 926 Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10

19 de marzo de 2010

LEY 1796

Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

13 de julio de 2016

Decreto 2106 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y

reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública

22 de noviembre de 2019

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4. DEFINICIONES .

4.1 Alegatos de Conclusión: Oportunidad procesal en la que el disciplinado o su apoderado le manifiestan al operador disciplinario sus apreciaciones acerca de la forma en que debe valorarse la investigación formal y dictarse el fallo de primera instancia.

4.2 Apelación: El recurso de apelación es un medio de impugnación, a través del cual se pide que se revoque, anule o enmiende una providencia. El recurso es resuelto por el superior jerárquico de quien emitió la decisión.

4.3 Archivo: Decisión a través de la cual se termina el procedimiento disciplinario en las etapas correspondientes de evaluación de la investigación.

4.4 Archivo parcial: Decisión a través de la cual se termina el procedimiento disciplinario en las etapas correspondientes de evaluación de la investigación, respecto a uno o varios de los investigados, quedando abierto el proceso disciplinario respecto de uno o varios de los demás investigados.

4.5 Audiencia: Acto procesal que garantiza los principios de inmediación, defensa y de

contradicción de manera concentrada, de la cual queda registro de voz y/o video que se incorpora al expediente en medio técnico, junto con el acta sucinta en la que se dejará constancia de su realización, de sus participantes, y de la existencia del registro técnico de la misma.

4.6 Auto: Decisión o providencia mediante la cual se impulsa el proceso o se toma una decisión de fondo dentro de la investigación.

4.7 Auto de apertura de la investigación y formulación de cargos. Providencia

mediante la cual el operador disciplinario da inicio a la investigación formal del asunto y hace la acusación al investigado.

4.8 Caducidad de la acción. Es el fenómeno jurídico que se presenta, cuando transcurrido el tiempo que la ley fija para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido jurídicamente para reclamarlo. En el caso de la investigación ético profesional, la caducidad impide al Estado iniciar la investigación disciplinaria.

4.9 Conflicto de competencias. Controversia surgida entre dos Consejos Seccionales, cuando ambas pretenden conocer o no del mismo asunto.

4.10 Culpa: Forma de imputación de la subjetividad implicada en la realización de la conducta y que puede constituir falta disciplinaria, porque el sujeto que la realiza actúa con imprudencia, negligencia o impericia.

4.11 Debido proceso. Sometimiento de las actuaciones de las autoridades judiciales y

administrativas, a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en la normatividad. Su máxima expresión corresponde al deber de adelantar la investigación de acuerdo con la forma propia establecida en la ley.

4.12 Defensor de Oficio (Abogado): Es el profesional autorizado por la Ley para actuar como abogado que por imperativo legal designado para representar y ejercer la defensa en juicio de una persona que por determinadas características no tiene posibilidades de hacer valer sus derechos en el proceso por el cual se lo demanda. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 63 Ley 842 modificado por el artículo 16 de la Ley 1796 actuación de los abogados de consultorio jurídico.

4.13 Descargos. Es la posibilidad que tiene el investigado por ejercer su defensa frente a los cargos o acusación formulada a través del Auto de apertura de investigación formal y formulación de cargos.

4.14 De oficio (apertura de investigación). Derecho y deber que le permite al Estado

iniciar y adelantar la actuación disciplinaria por su propia iniciativa siempre que tenga conocimiento de que un hecho puede constituir falta ético profesional.

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4.15 Dolo. Forma de imputación de la subjetividad implicada en la realización de la conducta y que puede constituir falta disciplinaria. Consiste en el conocimiento de la ilicitud de los hechos constitutivos de la infracción y a pesar de lo cual se quiere su realización.

4.16 Expediente. Conjunto de todos los documentos correspondientes a un asunto. 4.17 Fallo: Es el acto administrativo por medio del cual se decide de fondo una

investigación disciplinaria, previo el agotamiento del trámite respectivo. Los fallos pueden ser sancionatorios o absolutorios, de primera y segunda instancia. Y serán

revisados por la segunda instancia por vía de apelación, o de consulta, en defecto de aquella.

4.18 Ingeniería: Es la aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas, de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia.

4.19 Impedimento (o recusación). Situación jurídica que impide al funcionario conocer un determinado asunto sometido a su decisión por las cuales se pretender

garantizar la imparcialidad y la transparencia de la actuación administrativa. El impedimento o la recusación, según el caso, sólo procede por la configuración de las causales taxativas y de interpretación restrictiva señaladas en la ley que obligan al operador disciplinario a apartarse del conocimiento del asunto para asegurar la imparcialidad en su trámite.

4.20 Notificación. Actuación procesal a través de la cual se hace efectivo el principio de publicidad de las actuaciones administrativas, dándose a conocer las decisiones

disciplinarias a los sujetos procesales, de acuerdo con las formalidades y los requisitos establecidos en la Ley 1796 de 2016 y en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estas son: personal, por aviso, por estado y, cuando es en audiencia, en estrados.

4.21 Pliego de Cargos: Es un acto administrativo de trámite en el cual se detallan las faltas o infracciones en que ha incurrido el investigado y los hechos o la causa de dicha infracción; por lo tanto, constituye la acusación directa que se hace en contra del

disciplinado, con la cual ha de ser juzgado y sometido a un fallo, ya sea absolutorio o sancionatorio.

4.22 Prescripción. Pérdida de la potestad disciplinaria del estado para investigar y sancionar, en virtud del paso del tiempo. Ocurre cuando han transcurrido 3 años desde la apertura de la investigación preliminar, en los casos de las investigaciones abiertas hasta el 12 de julio de 2016; en los procesos abiertos a partir del 13 de julio de 2016,

será de 5 años. 4.23 Primera instancia. Instancia originaria, donde comienza y se adelanta la

investigación disciplinaria. 4.24 Profesiones Afines: Son aquellas profesiones que, aunque no corresponden a una

especialidad de la ingeniería son de nivel profesional y su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas o conexas con la Ingeniería en cualquiera de sus áreas.

4.25 Profesiones Auxiliares: Son aquellas profesiones cuyas actividades se ejercen en el nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación Técnica Profesional y Tecnológica, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas.

4.26 Prueba. Cualquier medio que acredita la certeza de un hecho y constituye presupuesto esencial de una decisión disciplinaria. En materia disciplinaria ético profesional, en tanto, actuación administrativa, son medios de prueba los establecidos en el Código General del Proceso, conforme lo establece el Artículo 40 del CPACA.

Todas las pruebas deberán practicarse, según el caso, en audiencia tal como lo define el Código General del proceso, en concordancia con lo dispuesto en el 34 (sobre

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audiencias) y en el artículo 40 del CPACA y CGP. Contra el auto de pruebas no procede recurso alguno.

4.27 Queja. Es una de las formas en que se acciona o pone en movimiento el aparato disciplinario por parte de una parte interesada en poner en conocimiento una denuncia sobre la actuación de un profesional sujeto a control del COPNIA.

4.28 Quejoso. Particular que pone en conocimiento de la autoridad competente una presunta anomalía o irregularidad del comportamiento de un ingeniero, profesional auxiliar o afín a la ingeniería en ejercicio de sus funciones.

4.29 Recurso de apelación. Facultad atribuida a los sujetos procesales para controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, a fin de que su inconformidad sea resuelta por el superior del funcionario que la dictó, sólo en los casos en que la ley se los permite.

4.30 Rehabilitación profesional: El profesional que ha sido sancionado con cancelación de la autorización que concede el COPNIA para ejercer podrá rehabilitarse en el ejercicio profesional, pero sólo si han pasado los 10 años desde la imposición de la

sanción. La rehabilitación procederá siempre que el profesional no haya incumplido la sanción impuesta y apruebe los cursos de capacitación que se establezcan para tal fin. Si el profesional no obtiene la rehabilitación pasados los diez (10) años, podrá intentar la aprobación de los cursos de capacitación una vez cada tres (3) años.

4.31 Remisión Por Competencia: Actuación procesal que indica la necesidad de enviar el expediente disciplinario a otra dependencia, autoridad o entidad en razón de la materia, el sujeto procesal o algún factor especial de competencia.

4.32 Sanción. Pena de carácter administrativo que se impone a un ingeniero, profesional auxiliar o afín a la ingeniería considerado responsable de cometer una falta ético disciplinaria, previo el agotamiento de un proceso disciplinario. Las sanciones, según sea la gravedad o levedad de la falta o si se tiene o no antecedentes disciplinarios, son: la amonestación escrita, la suspensión de la matrícula profesional y la cancelación de la matrícula profesional.

4.33 Saneamiento. Posibilidad que establece la Ley para que la autoridad corrija las

irregularidades sustanciales y procedimentales que afecten el debido proceso de la actuación administrativa; para el efecto la autoridad adoptará las medidas que sean necesarias a fin de sanear y corregir la actuación en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación. Por definición, en el procedimiento administrativo no existen nulidades de actos administrativos por parte de la autoridad administrativa, de ahí que el CPACA establezca el saneamiento.

4.34 Segunda instancia. Instancia superior que adopta la decisión definitiva del asunto, mediante el análisis y revisión de la investigación de la primera instancia por vía de apelación o de consulta.

4.35 Suspensión. Sanción disciplinaria consistente en la separación del ejercicio de la profesión por el término fijado en el fallo.

4.36 Términos. Plazo otorgado legalmente al operador disciplinario para adelantar cada una de las etapas de la investigación y para emitir determinadas decisiones, y a los sujetos procesales para ejercitar sus derechos.

4.37 Testimonio. Relato formal que hace una persona, diferente del investigado, sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se investigan.

4.38 Versión Libre: Es aquella diligencia en la que el investigado como sujeto procesal tiene derecho a ser oído por parte del operador disciplinario, en cualquier etapa de la actuación, y hasta antes del fallo de primera instancia con el objeto de que pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa, para reafirmar, si a bien lo tiene, la

presunción de inocencia de la que goza en el proceso ético profesional que se le

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adelanta, o con el fin de fijar con certidumbre su posición frente a la acusación, o bien, admitir su responsabilidad mediante la confesión.

4.39 Producto no conforme: Son productos no conformes del Proceso Ético Profesional: Los incumplimientos de los tiempos establecidos en el procedimiento interno, así como aquellas actuaciones realizadas en los procesos ético profesionales en cualquier instancia, en las cuales se omite el cumplimiento de lo establecido en la Ley y/o el procedimiento, que podría generar reprocesos, la imposibilidad de tomar decisiones eficaces y de fondo, e impedir la ejecución de las sanciones impuestas; situaciones que

derivan en observaciones técnicas. 5. CONDICIONES GENERALES

• El trámite del procedimiento administrativo sancionatorio se le dará aplicación a los principios de economía y celeridad establecidos en los numerales 12 y 13, del Artículo 3º del CPACA, esto es, respectivamente con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del

tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas, e, impulsando oficiosamente los procedimientos, e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

• La responsabilidad en la sustanciación de los procesos disciplinarios corresponde al Secretario Seccional por mandato legal, quien para ello contará con el apoyo profesional

idóneo de los abogados seccionales asignados. • Las investigaciones ético-profesionales se abrirán de oficio por el Secretario Seccional

quien será el responsable de adelantarlas cuando encuentre que existe mérito para ello por existir una posible vulneración al Código de Ética Profesional.

• De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 842 de 2003, que es norma especial vigente, ni el quejoso, ni terceros interesados se constituirán en partes dentro de la actuación administrativa sancionatoria.

• La investigación ético profesional tiene reserva legal, la cual se levantará una vez se han decretado todas las pruebas en la investigación formal.

• El expediente se llevará en físico el cual se denomina proceso disciplinario que inicia desde la etapa de Queja hasta la determinación del fallo, se asignará un único número consecutivo interno y se asociará al radicado con el que se recibió el oficio de queja. En consecuencia, la identificación del expediente será el siguiente: PD-ATL-2019-000001

(E201900000000001)

PD BYC 2019 000030

PROCESOS DISCIPLINARIOS

ÉTICO PROFESIONALES

SECCIONAL VIGENCIA CONSECUTIVO

• La queja podrá ser interpuesta ante el Personero Municipal y éste hará el trámite

correspondiente. Será deber de los Secretarios Seccionales divulgar a los Personeros Municipales la existencia de esta función a su cargo, una vez cada año.

• La queja se ratificará sólo si la misma no permite establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debida identificación o individualización. En consecuencia, la ratificación de la queja no es obligatoria.

• Si se presenta algún hecho constitutivo de saneamiento que amerite reponer la actuación, en cualquier etapa del proceso disciplinario, se deberá generar un auto que declare dicha

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irregularidad, adopte la decisión que la supere y, si es el caso retrotraiga la actuación hasta el momento en que se haya generado la misma, tal como lo establecen el numeral 11, artículo 3 y el artículo 41 CPACA. Contra dicho auto, por ser un acto de trámite, no procede recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 75 del CPACA. (Cfr. la doctrina de la Junta Nacional establecida en la Resolución 93 del 19 de enero de 2017, capítulo 3.3)

• Diligencia de notificación personal: Si es electrónica deberá realizarse de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo) y solo si el administrado ha aceptado este medio de notificación. En caso de ser notificación personal, en todos los casos de éste tipo de notificación, ésta se hará únicamente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la misma ley, es decir, se enviará la citación a todas las direcciones que obren en el expediente o a las que se puedan obtener del registro mercantil; si al cabo de los cinco (5) días siguientes envío de la citación el citado no comparece, se enviará el aviso que debe cumplir con todas las

condiciones legales establecidas en el Artículo 69 del CPACA, a las direcciones que obren en el expediente. En este caso, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. No habrá notificaciones por comisionado.

• Teniendo en cuenta el curso procesal establecido en la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1796 de 2016, el principio de publicidad de las decisiones o providencias que se dicten dentro del proceso disciplinario se debe cumplir, así:

Son comunicables las siguientes providencias: o Auto de archivo de queja, al quejoso. o Auto que decide la revisión del archivo de queja por la segunda instancia, al quejoso

y a la Junta Seccional. o Auto que decide la revisión del archivo de la investigación preliminar por la segunda

instancia, al quejoso y a la Junta Seccional. o Fallo de primera instancia, al quejoso.

o Auto que concede el recurso de apelación, al investigado y a la Junta Seccional. Son notificables personalmente y, en su defecto, por aviso, las siguientes providencias:

o Auto de apertura de investigación preliminar al investigado y a los indeterminados. o Auto que decide sobre pruebas adicionales durante la investigación preliminar. o Auto que prorroga o termina anticipadamente la investigación preliminar.

o Auto que decide la revisión del archivo de la investigación preliminar por la segunda instancia, al investigado e indeterminados.

o Auto de apertura de la investigación formal y formulación de cargos, a los investigados.

o Auto que prorroga o termina anticipadamente la etapa probatoria de la investigación formal.

o Auto que rechaza el recurso de apelación. o Las demás providencias que resuelvan solicitudes presentadas durante la

investigación. Son notificables por estado las siguientes providencias:

o Auto que decide sobre las pruebas -cualquiera sea su contenido- en la investigación formal.

o Auto de archivo de la investigación preliminar.

o Auto que ordena el traslado de diez (10) días para los alegatos de conclusión

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• Los documentos generados dentro de las actividades descritas a continuación en el proceso y cuyos responsables sean el Secretario Seccional o el Abogado Seccional podrán ser firmados por cualquiera de ellos, con observancia estricta de la competencia de cada uno. Es decir, los oficios y memorandos que se generen dentro del proceso podrán ser suscritos por el Abogado Seccional sustanciador.

o La designación del abogado defensor de oficio se hará una vez se ha realizado la notificación por aviso del pliego de cargos al investigado. Al abogado defensor de oficio una vez designado, pese a haberse notificación ya el pliego de cargos al

investigado, se le notificará personalmente, a su vez, el pliego de cargos. o Según el Artículo 40 del CPACA, las pruebas que se decretan dentro del

procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley 842 de 2003, son las establecidas en el Código General del Proceso. (Cfr. la doctrina de la Junta Nacional establecida en la Resolución 93 del 19 de enero de 2017, capítulo 3.2.)

o Con el fin de garantizar el debido proceso, la aducción, práctica y valoración de las pruebas dentro del procedimiento administrativo se hará conforme a las reglas -

mutatis mutandis- del Código General del Proceso. • En materia probatoria dentro de la investigación ético profesional, so pena de vulnerar el

debido proceso, se deben aplicar –mutatis mutandis1- las disposiciones contenidas en la Sección Tercera, Título Único, capítulos I, III, V, VI, VII, VIII, IX y X de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, CGP).

• Serán admisibles todos los medios probatorios establecidos establecidos en el Código General del Proceso, a excepción del “interrogatorio de parte” toda vez que por la

naturaleza de la acción ético profesional, no existen partes dentro de la investigación; y el “juramento estimatorio” por la connotación extrapatrimonial de la acción ético profesional.

• En el decreto, práctica y valoración de las pruebas deben garantizar los principios de inmediación, concentración y contradicción para lo cual la autoridad administrativa competente deberá decretar la audiencia o audiencias correspondientes, y en su caso, suspenderla o reanudarla (inciso 3º, Artículo 35 CPACA) dentro de los términos legales.

• Las audiencias seguirán las reglas previstas –mutatis mutandis- en el Artículo 107 del CGP,

incluido su parágrafo 1°. • De las audiencias se dejará registro de voz y/o video o cualquier otro que ofrezca

seguridad para el registro de lo actuado, el cual se incorporará al expediente en medio técnico, junto con el acta sucinta en la que se dejará constancia de su realización y de la existencia del registro técnico de la misma. Las actas serán firmadas por el Secretario Seccional y el abogado instructor, y a ellas se anexará el registro de asistencia de quienes

intervinieron. • Contra el auto que decide sobre pruebas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40 del

CPACA y en el Artículo 68 de la Ley 842 de 2003, no procede recurso alguno. • Las decisiones que se adopten en audiencia serán notificadas en estrados conforme lo

establece el numeral 2°, artículo 67, de la Ley 1437 de 2011. • La investigación preliminar y la etapa probatoria de la investigación formal tendrá una

duración de seis (6) meses, que podrán ser prorrogados hasta por la mitad de dicho plazo, es decir, tres (3) meses, sólo:

o Si fueren varias las faltas o los investigados, o o Si faltaren pruebas que decretar.

• Los seis meses o su prórroga se podrán dar por terminados anticipadamente: o Si no hubiere pruebas que decretar o o Si se han practicado las pruebas ya decretadas.

1 “Cambiando lo que se deba cambiar”

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• La etapa probatoria no puede obviarse; en todos los casos debe tramitarse y fijar puntualmente el término general contenido en el artículo 16 de la Ley 1796 de 2016, esto es, seis meses, puesto que de lo contrario, no tiene sentido terminar anticipadamente o ampliar un plazo que no se ha reseñado con anticipación (Cfr. la doctrina de la Junta Nacional establecida en la Resolución 93 del 19 de enero de 2017, capítulo 3.3.1.2.3)

• En el mismo auto incluso, puede llegar a suceder que se abra la etapa probatoria por el término de Ley, pero que, ante la inexistencia de pruebas a decretar o que se encuentren todas practicadas, se decida de manera motivada por la instrucción disciplinaria terminar el

período de manera anticipada, para darle celeridad e impulso procesal y continuar la investigación con la etapa procesal que corresponda, en aras de lograr la eficacia que busca la administración en el cumplimiento de sus fines esenciales y de las funciones que por ley le fueron encomendadas (Cfr. la doctrina de la Junta Nacional establecida en la Resolución 93 del 19 de enero de 2017, capítulo 3.3.1.2.3)

• Los procesos deben ser sometidos a revisión de la segunda instancia en las oportunidades legales por vía de apelación o de consulta. Sólo se puede enviar un proceso a segunda

instancia una vez ha fenecido totalmente la oportunidad legal para interponer el correspondiente recurso. En este caso, el Secretario Seccional rechazará el recurso que no cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4, es decir, si es extemporáneo, si el memorial no contiene motivos de inconformidad o no hay la debida identificación del recurrente. En especial, si no hay motivos reales de inconformidad, por no existir interés para recurrir, debe rechazarse el recurso.

• En los procesos en los que se deba sanear la actuación retrotrayéndola para iniciar

nuevamente la investigación preliminar, el proceso debe ser identificado con el consecutivo interno asignado inicialmente al proceso disciplinario. Ej. PD-ATL-2019-000001 (E201900000000001).

• Debe cumplirse con cada uno de los artículos de los Autos y Resoluciones que resuelven los archivos de quejas, archivos de preliminares y procesos disciplinarios. Es necesario leer por completo los actos administrativos y efectuar las diligencias y demás órdenes contenidas en estos actos administrativos Ej. Copiar el expediente y compulsar copias a entes de

control, presentar denuncias, abrir otras investigaciones, etc. • Las evidencias de las notificaciones (Guías) deben ser incluidos en los expedientes tanto

físicos como digitales. • En los casos en los que se determine la acumulación de procesos se debe realizar el Auto y

acumular en el primer proceso radicado, tomando su identificación y fecha de prescripción. Ej. Se acumulan los procesos PD-ATL-2019-000001 (E201900000000001) con fecha de

prescripción 1 de agosto de 2018 y PD-ATL-2019-000002 (E201900000000002) con fecha de prescripción 1 de septiembre de 2018, el expediente acumulado que continuará en las siguientes etapas se identificará así: PD-ATL-2019-000001 (E201900000000001) AC, es decir, se agrega al final la sigla AC para identificar que es “acumulado”

• El cálculo de las sanciones disciplinarias éticos profesionales se realiza tomando como fecha de inicio de la sanción el día (calendario) siguiente al día de la notificación de la Resolución Nacional, teniendo en cuenta que la notificación se puede dar de manera personal o por aviso (ver Diagrama de Flujo Subproceso de Notificación de Actos Administrativos).

• En el caso de que se sancione a varios investigados en una misma resolución y la fecha de notificación de cada uno de ellos sea diferente, la fecha de inicio de la sanción debe calcularse individualmente.

• Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año: así si un proceso inició el 18 de agosto de 2016, su prescripción ocurrirá al terminar el 18 de agosto de 2021.

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

Pág. 9/27

• Aviso de la sanción: Para dar cumplimiento al artículo 75 de la Ley 842 de 2003, los avisos de la sanción se realizarán así:

o A los usuarios de los servicios de ingeniería: Sin desconocer los principios de la administración de datos personales, en especial, el principio de circulación restringida, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3°, artículo 10, y en el artículo 18 del Decreto ley 2106 de 2019, el registro profesional de ingeniería que lleva el Copnia es centralizado, público y de consulta gratuita; por lo tanto, para dar cumplimiento del Artículo 75 de la Ley 842 de 2003, el aviso de la sanción a todos

los usuarios de los servicios de ingeniería en los términos del artículo 6, parágrafo, operará únicamente a través de la inscripción de la misma en el registro profesional de ingeniería del Copnia, es decir, los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, para establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado, o no, para ejercer la profesión, consultarán dicho registro y, si es el caso, obtendrán del respectivo certificado de vigencia.

o A la Procuraduría General de la Nacional: En cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 174 de la Ley 734 de 2002, la Secretaría Seccional deberá cumplir el procedimiento para la inscripción de la respectiva sanción en el SIRI y de la respectiva desanotación cuando haya lugar a ello.

o Al Registro Único de Proponentes: Mediante oficio, que no hará parte del expediente del proceso ético profesional y que emitirá la Secretaría Seccional instructora, el Copnia informará al registro único de proponentes la sanción impuesta únicamente si durante la investigación se acreditó que el respectivo

profesional tenía ese registro.

• Los plazos establecidos en el punto 6 del presente manual, están determinados para el desarrollo o gestión de las actividades del Proceso Disciplinario; dichos tiempos deben cumplirse en cada una de las etapas, tanto si se trata de los plazos de gestión, como de los plazos legalmente establecidos. Los plazos hábiles señalados son los utilizados por la dirección para determinar el cumplimiento de las etapas de los procesos.

• Son productos no conformes del Proceso Ético Profesional: Aquellas actuaciones realizadas en los procesos ético profesionales en cualquier instancia, en las cuales se omite el cumplimiento de lo establecido en la Ley y/o el procedimiento, que podría generar reprocesos, la imposibilidad de tomar decisiones eficaces y de fondo, e impedir la ejecución de las sanciones impuestas; situaciones que derivan en observaciones técnicas.

La observación técnica corresponde a la identificación de actuaciones realizadas en los procesos ético profesionales con deficiencias o fallas en la técnica jurídica empleada, que podrían afectar el desarrollo o el curso normal de la investigación; éstas se deben documentar de acuerdo con el procedimiento establecido para propender por la mejora continua del proceso ético profesional.

Las observaciones técnicas se clasifican en siete (7) temas generales, los cuales, a su vez, tienen una subclasificación que corresponde al criterio específico que genera la observación técnica en el proceso ético profesional; así:

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

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OBSERVACIONES TÉCNICAS EN EL PROCESO ÉTICO PROFESIONAL

CLASIFICACIÓN SUBCLASIFICACIÓN

ETAPAS

PROCESALES Y ACTUACIONES

¿QUIÉN LA IDENTIFICA?

1

INDEBIDA ORIENTACIÓN

INVESTIGATIVA:

Es el incorrecto direccionamiento de la investigación por un error

en la apreciación de los hechos (de la queja, del informe de

servidor público o cuando se inicie de oficio), y/o elementos

probatorios, según en la etapa en que se encuentre, donde no se

tiene en cuenta todas las situaciones relevantes a

investigar. Esto quiere decir, que

lo investigado no guarda relación con todos los hechos

denunciados o los que probatoriamente se

desprendieron de ellos.

1.1.

Indebido

planteamiento de la hipótesis de la

investigación

Investigación

Preliminar y en su práctica de

pruebas;auto de apertura de

investigación formal y

formulación de

cargos y práctica

de pruebas en investigación

formal.

Abogado Seccional,

Secretario Seccional, Junta Seccional,

Abogado sustanciador o

asistente de segunda instancia,

Subdirector jurídico, Junta Nacional,

investigado o su

defensor.

2

INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

DESARROLLADO EN LA LEY 842 DE 2003 U OTRAS LEYES

COMPLEMENTARIAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS Y

DIRECTRICES DE LA

ENTIDAD:

Corresponde a no acatar los

presupuestos normativos, reglamentarios y

procedimentales establecidos para adelantar el proceso

disciplinario.

2.1.

No realizar los avisos

de ley de las sanciones impuestas

En las

comunicaciones para el registro

de la sanción.

Abogado Seccional, Secretario Seccional,

2.2. Incumplimiento de las directrices aplicables

En todas las etapas

procesales

Abogado Seccional,

Secretario Seccional, Junta Seccional,

Abogado sustanciador o

asistente de segunda instancia,

Subdirector jurídico, Junta Nacional.

2.3.

Falta de

manifestación oportuna de los

impedimentos o trámite de las

recusaciones.

2.4. Inadecuada

notificación

En las notificaciones de

la investigación preliminar, la

investigación

formal, el fallo de primera y

segunda instancia.

Abogado Seccional, Secretario Seccional,

Junta Seccional, Abogado

sustanciador o

asistente de segunda instancia,

Subdirector jurídico, Junta Nacional.

2.5. Error en el registro de

las sanciones

impuestas

Registro de la

sanción

Abogado Seccional, Secretario Seccional,

Investigado o su defensor.

2.6. Pérdida de piezas

procesales

En todas las etapas

procesales

Abogado Seccional, Secretario Seccional,

Abogado sustanciador o

asistente de segunda instancia,

Subdirector jurídico, Técnico

administrativo de

primera instancia.

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

Pág. 11/27

2.7. Omitir etapas

procesales

Práctica de

pruebas en investigación

formal y alegatos de conclusión.

Abogado Seccional,

Secretario Seccional, Junta Seccional,

Abogado

sustanciador o asistente de segunda

instancia, Subdirector jurídico,

Junta Nacional, investigado o su

defensor.

3

INADECUADA ACTIVIDAD

PROBATORIA:

Consiste en la omisión de decretar y practicar las pruebas

pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de los

hechos y/o no decretar la totalidad de éstas; y/o decretar y

practicar las pruebas fuera de las oportunidades previstas en la

Ley.

3.1. Inoportuno recaudo

probatorio

Investigación

preliminar y en su práctica de

pruebas, práctica de pruebas en

investigación formal y práctica

de pruebas en segunda

instancia.

Abogado Seccional,

Secretario Seccional, Junta Seccional,

Abogado

sustanciador o asistente de segunda

instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional, Investigado o su

defensor. 3.2. Indebido recaudo

probatorio

Queja

disciplinaria

3.3. Inactividad probatoria

Investigación preliminar,

práctica de

pruebas en investigación

formal y práctica de pruebas en

segunda instancia.

Abogado Seccional,

Secretario Seccional, Junta Seccional,

Abogado

sustanciador o asistente de segunda

instancia, Subdirector jurídico,

Junta Nacional, Investigado o su

defensor.

3.4. Falta de valoración de

las pruebas

Archivo de la

queja, auto de archivo de la

investigación preliminar y su

confirmación o revocatoria, auto

de apertura de investigación

formal y

formulación de

cargos, fallo de primera instancia

y fallo de segunda

instancia.

Abogado Seccional,

3.5. Vulneración a la oportunidad de

contradicción

Investigación

preliminar y en su práctica de

pruebas, práctica de pruebas en

investigación

formal, alegatos de conclusión y

práctica de pruebas en

segunda

instancia.

4 INCONSISTENCIAS EN LA

FORMULACIÓN DE CARGOS: 4.1. Indebida tipicidad

Auto de apertura de investigación

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

Pág. 12/27

Son las deficiencias en la adecuación de la conducta que se

le atribuye al investigado, que se

puede presentar por la incoherencia en el cargo de: los

hechos, las pruebas practicadas, los autores y la faltas ético

profesionales definidas en la ley.

formal y

formulación de cargos

Secretario Seccional,

Junta Seccional, Abogado

sustanciador o

asistente de segunda instancia,

Subdirector jurídico, Junta Nacional,

Investigado o su defensor.

4.2. Indebida imputación

de culpabilidad Auto de apertura de investigación

formal y formulación de

cargos, fallo de primera y

segunda instancia.

4.3. Indebida imputación

de antijuridicidad

4.4.

Indebida o insuficiente

imputación de criterios de

calificación de la gravedad o levedad

de la falta.

4.5.

Inconsistencias en la

identificación del

investigado.

Auto de apertura de investigación

formal y formulación de

cargos y su notificación.

5

FALTA DE ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS

SUSTANCIALES PARA INICIAR O CONTINUAR LA

ACCIÓN DISCIPLINARIA:

Corresponde a omitir la verificación previa de la fecha de

la ocurrencia de los hechos y si el presunto responsable se

encuentra inscrito en el Registro Profesional del Copnia, para

determinar si se cumple con los requisitos de procedibilidad para

iniciar o continuar la investigación ético profesional.

5.1. Competencia

Queja disciplinaria,

confirmación o revocatoria del

archivo de la queja,

investigación preliminar y auto

de apertura de investigación

formal y formulación de

cargos, fallo de primera o

segunda instancia.

5.2. Caducidad

Queja disciplinaria,

investigación preliminar,

investigación formal y fallo de

primera o

segunda instancia.

5.3. Prescripción En todas las

etapas

procesales.

6

INCONSISTENCIAS EN EL

FALLO:

Son errores y deficiencias de fondo que se pueden presentar

en el acto administrativo por el cual se toma la decisión del

proceso, sea en la primera o en la segunda instancia, según

corresponda; que puede generar: i) Que se ordene un

saneamiento; ii)

Que en la decisión de la segunda

instancia se modifique el sentido

6.1. Incongruencias entre el pliego de cargos y

el fallo Fallo de primera instancia y fallo

de segunda instancia. 6.2.

Falta de motivación

de la decisión adoptada

6.3. Inconsistencias en la

identificación del

investigado

Fallo de primera instancia y su

notificación, fallo de segunda

instancia y su notificación y

registro de la sanción.

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

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de la decisión tomada en la

primera instancia o se ordene revocarla; iii) Se deba iniciar la

revocatoria directa del acto

administrativo.

Estos pueden consistir en que: En el fallo no se evalúen todos

los elementos de prueba; que no haya congruencia entre los

hechos, los sujetos, los cargos y la sanción; que se cometan

errores de forma en la parte resolutiva (identificación tanto

del investigado como del expediente); que no se sustenten

o se prueben los agravantes y/o atenuantes; no resolver en la

decisión las solicitudes hechas por el investigado (alegatos,

recursos, descargos, etc.).

6.4.

Variación sin

motivación de la gravedad o levedad

de la falta Fallo de primera

instancia y fallo de segunda

instancia 6.5.

Imposición de la sanción por fuera de

los límites legales y criterios de

dosificación establecidos

6.6.

No resolver

descargos, alegatos de conclusión,

recursos y demás solicitudes procesales

En todas las etapas

procesales

7

VULNERACIONES GRAVES AL

DERECHO DE DEFENSA DEL INVESTIGADO:

Son aquellas actuaciones que

violan las garantías constitucionales y legales que

debe revestir el proceso ético profesional, que impide que el

investigado participe en el proceso ético disciplinario

presentando sus argumentos; controvirtiendo, contradiciendo y

objetando las pruebas que obran

en su contra; solicitando el

decreto, la práctica y la valoración de las pruebas que

estima le son favorables y ejercitando los recursos que la

ley otorga.

7.1.

Negarse a recibir la

versión libre y espontánea o no

decretarla habiéndola solicitado el

investigado o su apoderado.

Investigación

preliminar y en su notificación,

práctica de pruebas en la

investigación preliminar, auto

de apertura de investigación

formal y formulación de

cargos y en su notificación,

práctica de pruebas en

investigación formal y alegatos

de conclusión.

7.2. Inducir la confesión

del investigado

7.3. Prejuzgamiento

Investigación preliminar, auto

de apertura de investigación

formal y

formulación de

cargos y alegatos de conclusión.

7.4.

Omitir designar

defensor de oficio cuando a ello hubiere

lugar

Notificación del auto de apertura

de investigación formal y

formulación de cargos, práctica

de pruebas en investigación

formal y alegatos de conclusión.

7.5. Omitir notificar o

comunicar al defensor

designado

En todas las etapas

procesales

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

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junio de 2020 8a. Actualización

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En los casos descritos procede únicamente la corrección, y no aplica en ningún caso, la aceptación bajo concesión prevista en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 9001:2015. Procedimiento para el control y tratamiento de las observaciones técnicas: Es responsabilidad de los funcionarios que participan en el desarrollo de los procesos ético profesionales, en cualquier instancia, verificar que éste cumpla con la ley y el procedimiento, y en caso de encontrarse alguna observación técnica de las relacionadas anteriormente, se deberá

documentar en la plantilla de observaciones técnicas de word y power point implementadas para la identificación, tratamiento y control de observaciones técnicas. Cuando se identifique una observación técnica en el proceso ético profesional, para controlar y efectuar su tratamiento, se deberá realizar lo siguiente:

CONTROL Y TRATAMIENTO DE LAS OBSERVACIONES TÉCNICAS

No. Actividad Descripción Responsable Registro

1

Identificar la observación

técnica

Verificar el cumplimiento del procedimiento y la ley en el

proceso ético profesional, e identificar la observación

técnica que se presenta.

Abogados de primera o segunda instancia,

Secretario Seccional o Subdirector Jurídico

Nota: si quien identifica la

observación técnica es el Abogado Seccional, deberá

informarlo al Secretario Seccional competente; así

mismo, en caso de ser identificada por el Abogado

de la segunda instancia, deberá informarlo al

Subdirector Jurídico.

No aplica.

2

Definir las

acciones a tomar e

implementarlas

De acuerdo con la observación

técnica identificada, se deberá decidir las acciones a tomar y

se llevarán a cabo.

Secretarios Seccionales,

Junta Seccional, Subdirector Jurídico o Junta Nacional

Se definen de

acuerdo con las acciones

relacionadas en el anexo

“Descripción

general del

servicio Proceso

Ético Profesional”,

y/o, las que en derecho

correspondan según las

particularidades de la situación

presentada.

3

Registro de la

observación técnica y

verificación de las acciones

realizadas

Toda observación técnica se

registra en la plantilla de observaciones técnicas de word

y power point implementadas para la identificación,

tratamiento y control de observaciones técnicas, con el

fin de generar evidencia del

control realizado.

Secretarios Seccionales o

Abogados de la Segunda Instancia

Plantillas de

observaciones técnicas, las

cuales se adjuntan,

implementadas para la

identificación,

tratamiento y

control de

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

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Así mismo, se registra las

acciones realizadas con el fin de corregir la actuación que generó

la observación técnica y se

verifica la conformidad de la actuación.

Dicha información será

consolidada por la Subdirección Jurídica.

observaciones

técnicas

4

Análisis de los

registros de observaciones

técnicas del proceso ético

profesional

Trimestralmente se analizará

las observaciones técnicas registradas y se socializarán en

el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Subdirección Jurídica Acta del Comité

Institucional de Gestión y

Desempeño

• Los plazos establecidos por la ley y en el presente procedimiento para el desarrollo de

determinadas etapas y actividades deben cumplirse estrictamente. A continuación se muestra los tiempos generales del proceso:

Términos Generales del Proceso Disciplinario

ACTIVIDAD DÍAS HABILES MESES INSTANCIA

ANALISIS DE LA QUEJA 40 2 PRIMERA

CONFIRMACIÓN O REVOCATORIA DE LA QUEJA

40 2 SEGUNDA

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 145 7.2 PRIMERA

CONFIRMACIÓN O REVOCATORIA DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

40 2 SEGUNDA

INVESTIGACIÓN FORMAL 258 12.8 PRIMERA

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA 200 10 SEGUNDA

TOTAL PRIMERA INSTANCIA DESDE LA RADICACIÓN DE LA QUEJA A LA EXPEDICIÓN

DEL FALLO Y 440 22

TOTAL SEGUNDA

INSTANCIA

ARCHIVO DE QUEJA 40 2

ARCHIVO DE PRELIMINAR 40 2

FALLO 200 10

Términos de Ley Establecidos en el Proceso Disciplinario

ACTIVIDAD O TRAMITE DÍAS TRAMITE O SUBTRAMITE DÍAS

HABILES

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

145

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 120

GENERAR INFORME A PRESIDENTE

10

CALIFICACIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 15

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

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ACTIVIDAD O TRAMITE DÍAS TRAMITE O SUBTRAMITE DÍAS

HABILES

NOTIFICACIÓN

PROCEDIMIENTO CPACA 8

CITACIÓN A NOTIFICACIÓN 5

NOTIFICARSE DEL ACTO ADMINISTRATIVO

5

GENERACIÓN DE AVISO 1

AVISO DIRECCIÓN CONOCIDA 1

AVISO DIRECCIÓN DESCONOCIDA

5

NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1

NOTIFICACIÓN POR ESTADO 1 NOTIFICACIÓN POR ESTADO 1

• Los plazos establecidos en el punto 6 del presente manual, están determinados para el

desarrollo o gestión de las actividades del Proceso Ético Profesional; dichos tiempos deben cumplirse en cada una de las etapas, tanto si se trata de los plazos de gestión, como de los plazos legalmente establecidos.

• Tanto la calidad, la cantidad, la oportunidad y la productividad en la sustanciación de los

procesos disciplinarios, y demás aspectos evaluables de los mismos, son objeto de evaluación, control y seguimiento de la alta dirección de la entidad.

• Afectación procedimiento de la Ley 842 de 2003, con la vigencia de la Ley 1796 de 2016. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por lo dispuesto en el Artículo 624 del Código General del Proceso, las modificaciones implementadas por la Ley 1796 de 2016, se aplican a los procesos que se abran a partir de

la fecha en que entró en vigencia dicha ley. Sin embargo, los procesos que estaban en curso cuando entró en vigencia, también sufrirán modificaciones, por lo que las etapas procesales que al 13 de julio de 2016 se estuvieren cumpliendo deberán culminar con la Ley 842 de 2003, original; la siguiente etapa procesal deberá realizarse conforme a la reforma introducida en la Ley 1796 de 2016. Por ejemplo:

o Una queja radicada el 12 de julio de 2016, y a partir del 13 de julio se abre la investigación preliminar, el tiempo de la investigación será de 6 meses, prorrogables o con terminación anticipada.

o Si la investigación preliminar se abrió el día 12 de julio de 2016 o antes y a partir del 13 de julio de 2016 aún no ha concluido, deberá culminarse con los sesenta (60) días establecidos en la Ley 842 de 2003 original. El siguiente acto será el Auto del Secretario Seccional abriendo investigación formal y cargos, o archivando la preliminar, en aplicación de la Ley 1796 de 2016.

o En un proceso cuyo informe al Presidente Seccional está desde antes del 13 de julio

de 2016 en su despacho para calificar el mérito mediante auto, será este funcionario quien deberá emitir el Auto que corresponda: abrir formal y cargos, o archivar la preliminar. El siguiente acto procesal será la expedición del auto de pruebas conforme a la nueva ley.

o Si un proceso está en etapa de traslado del pliego de cargos, el siguiente acto procesal que corresponde al auto de pruebas, será emitido por el Secretario Seccional y notificado por estado.

o Si un proceso está en etapa de traslado de alegatos de conclusión, una vez vencido el traslado, el Secretario Seccional deberá realizar el informe a la Junta para la

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

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junio de 2020 8a. Actualización

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adopción de la decisión correspondiente en el que se deberá incluir una nota sobre el deber legal que tiene cada miembro del Consejo de declararse impedido en caso de que se encuentre incurso en alguna causal de impedimento o recusación de las previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme al formato establecido.

6. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

No. Nombre de la

actividad Descripción Responsable Registros

Tiempo

6.1 Recepción de

la queja o informe oficial

A. Si la queja disciplinaria o informe oficial se recibe por medio físico se asignará el radicado según lo establecido por la entidad para este proceso.

Secretarias auxiliares, Recepcionista (Nacional),

Auxiliares Operativos (Cundinamarca,

Antioquia, Santander y Valle).

Número de registro de

entrada

En el momento de la recepción

B. Si la queja o informe oficial es recibida por el correo electrónico [email protected], se dará respuesta a la petición y se informará al peticionario la viabilidad de apertura del proceso ético disciplinario.

Profesional de atención al usuario

2 días

C. Cerrar expediente de PQRS e iniciar expediente del proceso disciplinario al cual se le asignará un consecutivo único interno.

Secretario Seccional

Número de expediente del

proceso disciplinario

1 día

D. Iniciar el análisis de la queja asignando el abogado competente. En caso de no ser competente seleccionar la opción de NO competencia y delegar al Seccional que considere competente.

Secretario Seccional

1 día

E. En caso de que se presenten conflictos de competencia el Subdirector Jurídico decidirá dicha situación asignando el expediente a quien considere pertinente.

Subdirector Jurídico Auto que define

competencia

15 días

F. Comunicar al quejoso el conocimiento de la queja.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Oficio recepción de la queja

1 día

6.2 Análisis de la

queja

A. La ratificación de la queja será necesaria cuando la queja adolezca de elementos para abrir la investigación preliminar.

Abogado Seccional Comunicación

para comparecer.

1 día

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

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No. Nombre de la

actividad Descripción Responsable Registros

Tiempo

B. Realizar la diligencia de ratificación de la queja.

Abogado Seccional Acta de

diligencia de ratificación

2 días

C. Decidir si existe mérito para abrir una investigación disciplinaria. Si es así continúe en el numeral 6.4. En caso contrario deberá generar el auto de archivo de la queja. Notificar personalmente.

Abogado Seccional Auto de Archivo

31 días

6.3 Archivo de la

queja

A. Remitir el expediente a la Subdirección Jurídica mediante memorando para la confirmación o revocatoria del archivo.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Memorando

1 día

B. Asignar según el reparto establecido, al Abogado de la Subdirección Jurídica para realizar el análisis del archivo.

Profesional Universitario de la Subdirección

Jurídica

3 días

A partir de la recepción del documento

en físico

C. Definir si se confirma o se revoca el auto de archivo de la queja, proyectando el auto correspondiente el cual será revisado por parte del Abogado Asistente de la Subdirección Jurídica.

Abogado de la Subdirección Jurídica

Proyecto de Auto

30 días

D. Revisar el auto que confirma o revoca y si se aprueba se firmará por parte del Subdirector Jurídico. De lo contrario se devolverá para las modificaciones pertinentes.

Abogado Asistente de la Subdirección Jurídica

4 días

E. Firmar el auto que confirma o revoca el auto de archivo de la queja.

Subdirector Jurídico Auto

4 días

F. Devolver el expediente al seccional competente, mediante memorando remisorio.

Profesional Universitario de la Subdirección

Jurídica Memorando

1 día

G. Si se confirma el auto que archiva la queja, notificar personalmente al quejoso informando el archivo de la misma. En caso de que se revoque se debe abrir expediente de Investigación

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Citación, Acta de Notificación, Aviso, guías de

envíos

5 días

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

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No. Nombre de la

actividad Descripción Responsable Registros

Tiempo

Disciplinaria.

6.4

Investigación Preliminar

A. Iniciarla etapa de investigación preliminar con el número de expediente de proceso disciplinario, asignado inicialmente

Secretario Seccional / Abogado Seccional

1 día

B. Elaborar el auto de apertura de investigación preliminar, como resultado del análisis de la queja o por decisión de apertura de oficio.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Proyecto Auto investigación

preliminar

Tiempo establecido

en el numeral 6.2.C.

C. Firmar el auto de apertura de investigación preliminar.

Secretario Seccional

Auto de apertura de investigación

preliminar

Hasta 120 días hábiles

(Prorrogable hasta 180

días si fueren varias las faltas o

los investigados o si faltaren pruebas que

decretar)

D. Comunicar a la Subdirección Jurídica la apertura de la investigación preliminar, mediante memorando.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Memorando

E. Realizar la diligencia de notificación personal.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Citación, Acta de Notificación, Notificación por Aviso, guías de

envíos

F. Generar las comunicaciones para realizar las pruebas decretadas en el auto de apertura de investigación preliminar. Si se conoce el investigado deberá citarse a la diligencia de Versión Libre. En caso de que se requiera prorrogar porque fueren varias las faltas o los investigados o si faltaren pruebas el término se amplía hasta por 3 meses mediante auto notificable personalmente. Mediante auto notificable personalmente se puede terminar anticipadamente la investigación preliminar si no hubiere pruebas que decretar o si se han practicado las pruebas ya decretadas.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Comunicaciones citaciones,

oficios, diligencias o

actas

Citación, Acta de Notificación, Notificación por Aviso, guías de

envíos

G. Expedir Auto de Archivo de la Investigación Preliminar (pase a literal H, actividad 6.4) o Auto de Apertura de la Investigación Formal y

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Auto

25 días

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

Pág. 20/27

No. Nombre de la

actividad Descripción Responsable Registros

Tiempo

Formulación de Cargos (según actividad 6.6.)

H. Notificación por Estado, en caso de archivo.

Secretario Seccional Competente

Estado

2 días

6.5

Confirmación o Revocatoria de

Archivo de Investigación

Preliminar

A. Remitir el expediente a la Subdirección Jurídica mediante memorando para la confirmación o revocatoria del archivo.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Memorando

1 día

B. Delegar, según el reparto establecido, al Abogado de la Subdirección Jurídica para realizar el análisis del archivo.

Profesional Universitario de la Subdirección

Jurídica

3 días

A partir de la recepción del documento

en físico

C. Realizar el proyecto de auto en el que se confirma o se revoca el auto de archivo de la investigación preliminar, el cuál será revisado por parte del Abogado Asistente de la Subdirección Jurídica.

Abogado de la Subdirección Jurídica

Proyecto de Auto

30 días

D. Revisar el auto que confirma o revoca y si se aprueba será firmado por parte del Subdirector Jurídico. De lo contrario se devolverá para las modificaciones pertinentes.

Abogado Asistente de la Subdirección Jurídica –

Subdirector Jurídico

4 días

E. Firmar el auto que confirma o revoca el auto de archivo de la investigación preliminar.

Subdirector Jurídico Auto

4 días

F. Devolver el expediente al seccional competente, mediante memorando remisorio.

Profesional Universitario de la Subdirección

Jurídica Memorando

1 día

G. Si se confirma el auto que archiva la Investigación preliminar, hacer notificación personal al investigado informando el archivo de la misma. En caso de que se revoque se debe abrir Investigación Formal.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Citación, Acta de Notificación, Notificación por Aviso, guías de

envíos

8 días

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

Pág. 21/27

No. Nombre de la

actividad Descripción Responsable Registros

Tiempo

6.6

Investigación Formal

A. Elaborar proyecto de auto de apertura de Investigación formal y formulación de pliego de cargos.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Proyecto de

Auto

Tiempo establecido

en el numeral 6.4.

G.

B. Firmar el auto de apertura de Investigación formal y formulación de pliego de cargos.

Secretario Seccional Auto

Tiempo establecido

en el numeral 6.4.

G.

C. Realizar la diligencia de notificación personal al investigado. Si no se genera la notificación personal al investigado y se le envía aviso continúe en el literal D, una vez ejecutoriado para el profesional investigado el auto de pliego de cargos.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Citación, Acta de Notificación, Notificación por Aviso, guías de

envíos

8 días

D. Designar defensor de oficio.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Auto

Oficios

Acta de Posesión

30 días

(calendario)

E. Realizar la notificación personal al defensor de oficio del pliego de cargos.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Acta de notificación

Incluido en el literal D.

F. Recibir los descargos en caso de que los presenten.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Descargos

10 días

G. Generar el auto de apertura del periodo probatorio y de decreto de pruebas.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Auto

Hasta 120 días de Ley

(Prorrogable hasta 180

días si fueren varias las faltas o

los investigados o si faltaren pruebas que

decretar)

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

Pág. 22/27

No. Nombre de la

actividad Descripción Responsable Registros

Tiempo

H. Notificación por Estado de los autos que deciden sobre pruebas.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Estado

1 día

I. Generar las comunicaciones necesarias para realizar las pruebas decretadas en el auto de apertura del periodo probatorio. En caso de que se requiera prorrogar porque fueren varias las faltas o los investigados o si faltaren pruebas el término se amplía hasta por 3 meses mediante auto notificable personalmente. Mediante auto notificable personalmente se puede terminar anticipadamente etapa probatoria de la investigación formal si no hubiere pruebas que decretar o si se han practicado las pruebas ya decretadas.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Comunicaciones citaciones,

oficios, actas de audiencias

Hasta 120 días de Ley

(Prorrogable hasta 180

días si fueren varias las faltas o

los investigados o si faltaren pruebas que

decretar)

J. Generar Auto al investigado o a su defensor para que presente los alegatos de conclusión.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Auto

1 día

K. Notificación por el Estado del auto que ordena traslado para alegar de conclusión

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Estado

1 día

L. Durante el término de traslado recibir los alegatos de conclusión, si es el caso.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Alegatos de conclusión

10 días

M. Incluir en el expediente Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios, proyectar informe de calificación del mérito de la investigación incluyendo la nota sobre el deber legal que tiene cada miembro del Consejo de declararse impedido en caso de que se encuentre en alguna causal de impedimento o recusación, y proyectar y presentar el proyecto de fallo a la Junta Seccional.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Certificado de vigencia y

antecedentes disciplinarios, Informe de

Calificación del Mérito y

Proyecto de fallo

10 días

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

Pág. 23/27

No. Nombre de la

actividad Descripción Responsable Registros

Tiempo

N. Estudiar el proyecto de fallo y adoptar la decisión correspondiente.

Junta Seccional Acta de la

sesión

1 día

O. Firmar Fallo de primera instancia.

Presidente Seccional Resolución Seccional

5 días

P. Realizar la notificación personal de la resolución al investigado o a su defensor.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Citación, Acta de Notificación, Notificación por Aviso, guías de

envíos

8 días

Q. Recibir el recurso de apelación en caso de presentarse hasta el último hábil del día del plazo; si no se presenta continúe en el literal R.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Recurso de apelación

5 días de Ley

R. Generar auto que concede o rechaza el recurso de apelación al investigado o su defensor.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Auto

1 día

S. Notificar el auto que concede o rechaza el recurso de apelación al investigado o su defensor. Si se interpone el recurso de queja contra el rechazo, se remitirá el expediente al superior inmediatamente.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Citación, Acta de Notificación, Notificación por Aviso, guías de

envíos

8 días

T. Remitir el expediente a la Subdirección Jurídica para la sustanciación de la decisión de segunda instancia

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Memorando

1 día

6.7 Segunda Instancia

A. Asignar según el reparto establecido al Abogado de la Subdirección Jurídica.

Profesional Universitario de la Subdirección

Jurídica

3 días

A partir de la recepción del documento en físico.

B. Generar informe concepto con nota sobre el deber legal de los miembros de la Junta de declararse impedidos en caso de que se encuentren en alguna causal de impedimento o recusación y que contiene la recomendación a la Junta Nacional (proyecto de fallo de segunda instancia) para que

Abogado de la Subdirección Jurídica

Proyecto de Fallo

50 días

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

Pág. 24/27

No. Nombre de la

actividad Descripción Responsable Registros

Tiempo

sea revisado por parte del Abogado Asistente de la Subdirección Jurídica para su revisión.

C. Revisar el proyecto de fallo de segunda instancia.

Abogado Asistente de la Subdirección Jurídica –

Subdirector Jurídico

20 días

D. Presentación, discusión del caso y adopción del fallo de segunda instancia en la Junta Nacional.

Subdirector Jurídico Acta

40 días

E. Elaborar la Resolución Nacional.

Abogado de la Subdirección Jurídica

Proyecto de Resolución Nacional

20 días

F. Revisar el proyecto de Resolución Nacional.

Abogado Asistente de la Subdirección Jurídica –

Subdirector Jurídico

20 días

G. Firmar Resolución Nacional Presidente Nacional Resolución Nacional

15 días

H. Devolver el expediente al seccional competente, mediante memorando remisorio.

Profesional Universitario de la Subdirección

Jurídica Memorando

1 día

6.8 Comunicación

del fallo

A. Realizar la notificación personal de la resolución al investigado o a su defensor y al quejoso. Hacer la amonestación al momento de la notificación personal, o enviarla adjunta en el aviso, si es el caso.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Citación, Acta de Notificación, Notificación por Aviso, guías de

envíos

Amonestación

8 días

B. Publicar en la página web la sanción de suspensión o cancelación.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Publicación en página web

1 día

C. Adjuntar al expediente el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios en el que se verifique la sanción, previa comunicación al área de registro para que haga la anotación correspondiente en el Registro Profesional de Ingeniería.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Certificado de vigencia y

antecedentes disciplinarios

1 día

D. Realizar el aviso de la sanción a la Procuraduría General de la Nación en donde se informe al SIRI el inicio y terminación de la

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Comunicación

3 días

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

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No. Nombre de la

actividad Descripción Responsable Registros

Tiempo

suspensión. Si es el caso, informar al RUP en la respectiva cámara de comercio.

E. Una vez se haya cumplido el tiempo de suspensión o se haya levantado debidamente la sanción de cancelación por rehabilitación, informar a la Procuraduría sobre la terminación de la misma, en el formato dispuesto por la misma para tal fin.

Secretario Seccional / Abogado Seccional

Comunicación

3 días

7. ANEXOS

7.1 Modelos de registros 7.2 Descripción general del servicio Proceso Ético Profesional 7.3 Plantilla 1 de observaciones técnicas

7.4 Plantilla 2 de observaciones técnicas 8. CONTROL DE CAMBIOS

No. Fecha Descripción del cambio o modificación

1 Octubre

2015

Versión Inicial del Manual de Procedimiento de Procesos Disciplinarios ético

profesional, debido a que anteriormente se manejaba la estructura del Plan de Calidad.

2 Julio 2016

Actualización del Manual de Procedimiento del Procesos Disciplinarios ético Profesional conforme a las disposiciones de la Ley 1796 de 2016. Cambio en el nombre del procedimiento de “Procesos disciplinarios” a “Proceso ético profesional”, atendiendo lo dispuesto en el mapa de procesos adoptado

mediante Resolución 512 del 28 de abril de 2016. Se incluye modelo de notificación por estado

3 Octubre

2017

Se ajustan las condiciones generales del Manual de Procedimiento del Proceso Ético Profesional, para incluir la doctrina de la Junta Nacional en materia de terminación anticipada del periodo probatorio, el decreto y práctica de pruebas, saneamiento de la actuación administrativa sancionatoria, y publicidad de las

providencias.

Se incluye lo relacionado con el control de las salidas no conformes.

4 Junio 2018

Se ajusta el manual de procedimiento de procesos disciplinarios ético profesional, en relación con los tiempos establecidos en la entrega, delegación y reparto en la subdirección jurídica. El tiempo cambia de un día a tres días, teniendo en cuenta el traslado del expediente en físico desde los seccionales al

nivel Nacional. . (Actividades 6.3, 6.5 y 6.7)

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PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO

PROFESIONAL

PD-pr-01 Vigente a partir de

junio de 2020 8a. Actualización

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No. Fecha Descripción del cambio o modificación

5 Diciembre

2018

Se incluye en la actividad 6.8 “Comunicación del fallo” informar a la Procuraduría cuando se finalice el tiempo de una sanción. Se incluye una acción de reportar a la Subdirección Jurídica el día que inicia la suspensión.

6 Noviembre

2019

Se elimina en condiciones generales la descripción en “…delegada la fase por la herramienta tecnológica de la entidad …” teniendo en cuenta que el manejo de

los procesos disciplinarios a partir del 12 de noviembre del 2019, se manejarán en físico hasta la nueva entrada a producción de la herramienta tecnológica que determine la entidad.

Se actualiza el número interno de consecutivo que manejarán los expedientes.

Se actualiza en todo el manual el término “proceso disciplinario” para referir tanto a quejas, preliminares y fallos.

7 Enero 2020

Se incluye en 3. Normatividad el Decreto Ley 2106 de 2019 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. En condiciones generales se modifica para incluir una descripción de la actividad de Aviso de la Sanción y se ajusta la actividad 6.8. para que el área de registro haga la anotación de la sanción en el registro profesional de ingeniería, con miras la actualización del Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios lo cual constituirá el aviso de la sanción; se aclara que el aviso de la sanción mediante oficio sólo se hará se hará desde el expediente al SIRI de la PGN, mediante oficio por fuera del expediente al RUP si en el expediente existe prueba de que el profesional está inscrito en este registro.

Se incluye en los títulos 5. Condiciones generales y 6. Descripción de la actividad en investigación formal y en segunda instancia, la obligación de

incluir en el informe de calificación de mérito de la investigación y en el informe concepto, respectivamente, una nota advirtiendo el deber legal que tienen los miembros de la Junta de declararse impedidos en caso de que se encuentren en alguna causal de impedimento o recusación.

8 Junio 2020 Se modifica lo referente a producto no conforme, definición y tratamiento.

MARJHOLLY GÓMEZ AMAYA

GLORIA MATILDE TORRES CRUZ

JORGE IVÁN FLOREZ BLANDON

Abogada Asistente Subdirección Jurídica

Subdirectora de Planeación, Control y Seguimiento

Subdirector Jurídico

ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

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Bogotá, 2 de Julio de 2015

Señor (Doctor) (Ingeniero) NOMBRES Y APELLIDOS (Mayúsculas sostenidas) Cargo del funcionario Entidad

Dirección Ciudad

Asunto: Su Queja radicada EXP2015/0…

Estimado señor: (Doctor) (Ingeniero)

Acusamos recibo de su Queja referenciada en el asunto en contra del señor denunciado por presuntas

faltas a la ética profesional. Al respecto, le informamos que esta Secretaría Seccional determinará la

competencia del COPNIA para el inicio de la respectiva investigación disciplinaria que esclarezca la

presunta responsabilidad del profesional sobre los referidos hechos, para lo cual será citado con

posterioridad para que rinda bajo la gravedad de juramento declaración de ratificación de la queja.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS Cargo del funcionario

Nombre Proyecta – cargo Proyecta

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Bogotá, 2 de Julio de 2015

Señor (Doctor) (Ingeniero) NOMBRES Y APELLIDOS (Mayúsculas sostenidas) Cargo del funcionario Entidad

Dirección Teléfono Correo electrónico Ciudad

Asunto: CITACION DE RATIFICACIÓN DE LA QUEJA

Estimado señor: (Doctor) (Ingeniero)

En atención a la queja radicada bajo el No. EXP2015/0…., le solicito comparecer a las oficinas del Consejo Seccional del COPNIA seccional, para adelantar la diligencia de ratificación de queja,

contenida en el artículo 61, de la Ley 842 de 2003, el día xxxx de xxxx mes del año a las hora.

Para adelantar la diligencia se requiere que se presente en la hora y fecha indicada con su documento de identificación.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS Cargo del funcionario

nombreProyecta - cargoProyecta

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REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA

COPNIA CONSEJO SECCIONAL DE SECCIONAL

AUTO DE ARCHIVO DE QUEJA EXPEDIENTE No. EXP2015/0…

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).

El Secretario Seccional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, en aplicación del artículo 61, de la Ley 842 de 2003, y considerando:

I. ANTECEDENTES

HECHOS:

(Se debe hacer un resumen de la queja, del informe de servidor público o de la decisión de la Junta Seccional de la apertura de oficio.)

ACTUACIÓN PROCESAL

(Se hará un resumen de las actuaciones que se hayan adelantado hasta el momento.)

II. CONSIDERACIONES

(Se deberán exponer los argumentos que soportan la decisión de archivo por parte del Secretario Seccional.)

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese el archivo del trámite de queja con radicado No EXP2015/0…

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese al quejoso esta decisión.

ARTÍCULO TERCERO: Remítase el presente expediente para su revisión en consulta a la

Subdirección Jurídica del COPNIA, conforme al artículo 73 de la Ley 842 de 2003,en concordancia

con lo establecido en el numeral 15), del artículo 8, de la Resolución Nacional No.1897 del 29 de

octubre de 2012.

ARTÍCULO CUARTO-.En caso de ser necesario (Ordénese remitir copias de las diligencias adelantadas a la autoridad competente de investigar a denunciado los presuntos hechos)

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ARTICULO QUINTO-.Dese cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 61 de la Ley

842 de 2003, y en consecuencia, infórmese de la presente decisión al Consejo Seccional y al Consejo

Profesional Nacional.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

SECRETARIO SECCIONAL

Secretario Seccional…

nombreProyecta - cargoProyecta

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA

AUTO DJ-000-15-QJ

Referencia: EXP2015/0…

Bogotá D.C, fecha -> (dd de MM de AAAA)

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:

1. ACTUACIONES

(Se debe hacer un resumen de la queja, del informe de servidor público o de la decisión dela Junta Seccional de la apertura de oficio, así como de las actuaciones principales que se adelantaron en el Consejo Seccional o en la Secretaría Seccional.

De igual manera, se debe hacer un resumen de los argumentos y consideraciones de la decisión de archivo del Secretario Seccional.)

2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

(Se deben realizar las consideraciones pertinentes a fin de establecer si se confirma o se revoca la

decisión de archivo del Presidente Seccional.)

Por lo anterior, el Subdirector Jurídico del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmase o Revocase el Auto del (dd de MM del AAAA), dictado por el

Secretario Seccional del COPNIA Seccional, dentro del Expediente numEXpediente

ARTÍCULO SEGUNDO: Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO-.A través de la Secretaria Seccional adelántense las actuaciones correspondiente para dar cumplimiento a dispuesto en el artículo 16 de la ley 842 de 2003. ( en caso de requerirse)

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ARTÍCULO QUINTO-.Ordénese remitir copias de las diligencias adelantadas a la autoridad competente de investigar (xxxxx) los presuntos hechos. (En caso de ser necesario)

ARTÍCULO SEXTO-. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Subdirector Jurídico

Subdirector Jurídico

nombreProyecta - cargoProyecta

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DILIGENCIA DE RATIFICACION DE LA QUEJA RENDIDA POR EL (LA) SEÑOR (A)

Quejoso, IDENTIFICADO(A) CON tipoIdentificacion NUMERO numeroIdentificación DENTRO DEL RADICADO numRegistro

En la ciudad de ciudad, siendo las XX del XX, concurrió a la oficina del Consejo Seccional seccional, debidamente citado(a), el señor(a) quejoso, con el objeto de rendir diligencia de RATIFICACIÓN DE QUEJA. Razón por la cual una vez, debidamente identificado, de parte de la suscrita operadora disciplinaria se le pone en conocimiento, haciéndole saber las reglas y advertencias contenidas en los artículos de la Constitución Política y del Código de Procedimiento Penal correspondientes, a saber:

Artículo 383. Obligación de rendir testimonio: “Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales: (médicos, abogados, sacerdotes, etc)”, Artículo 385. Excepciones Constitucionales, en concordancia con el artículo 33 de la C.P., los cuales prescriben el derecho que reza: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. El juez informará sobre estas excepciones a cualquier

persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho”, y la Amonestación previa al juramento del Artículo 389. Juramento: “Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones”: "Artículo 442 del Código Penal. Falso testimonio (modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004), que prescriben pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, para la persona que en actuación judicial o administrativa,

bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente. Acto seguido se tomará el juramento por medio del cual el declarante se compromete a decir toda la verdad de lo que conoce: Jura usted decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la presente diligencia? CONTESTO: Sí juro. Enseguida se le pregunta sobre sus condiciones civiles y personales a lo cual contestó: me llamo e identificó como se indicó anteriormente, domiciliado (a) en la ciudad de, ciudad Dirección, dirección Barrio, barrio teléfono: teléfono, grado de Instrucción:..... El despacho procede a formular al declarante el interrogatorio

siguiente: PREGUNTADO.- Sírvase informar si reconoce como suya la firma, y se ratifica en todas sus partes del contenido, de la queja obrante a folios (xx) a (xx) del paginaría – Se deja constancia que las piezas procesales se ponen en conocimiento del declarante - CONTESTO:.... PREGUNTADO.- Sírvase decir si conoce a los (nombre de los implicados), en caso cierto desde hace cuánto y qué relación tiene con ellos. CONTESTO:......... PREGUNTADO.- (El despacho hace las preguntas objeto de la prueba). CONTESTO:.........

PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sírvase informar al despacho si desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTO: (.....). No más. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada el acta. (se pueden agregar el número de folios que se acompañan en la declaración y las pruebas que entrega).

El Declarante,

Quejoso

El servidor,

Nombre Proyecta

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MEMORANDO

Bogotá D.C.,

PARA: NOMBRE DEL SECRETARIO SECCIONAL Secretario Seccional…

DE: Subdirector Jurídico

ASUNTO: Envío del expediente EXP2015/0…

Para lo de su competencia, me permito remitirle, con su respectivo expediente, copia del AUTO DJ- 0..-2015-QJ, mediante el cual se resuelve la queja EXP2015/0….

Cordialmente,

NOMBRE DEL SUBDIRECTOR JURÍDICO Subdirector Jurídico

PROYECTA: Nombre de quien proyecta

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Bogotá, 2 de julio de 2015

Señor (Doctor) (Ingeniero)

NOMBRES Y APELLIDOS (Mayúsculas sostenidas) Cargo del funcionario Entidad

Dirección Teléfono Correo electrónico Ciudad

Asunto: CITACION DE RATIFICACIÓN DE LA QUEJA

Estimado señor: (Doctor) (Ingeniero)

En atención a la queja radicada bajo el No. EXP2015/0…., le solicito comparecer a las oficinas del Consejo Seccional del COPNIA seccional, para adelantar la diligencia de ratificación de queja, contenida en el artículo 61, de la Ley 842 de 2003, el día xxx de mes del año a las hora.

Para adelantar la diligencia se requiere que se presente en la hora y fecha indicada con su documento de identificación.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS Cargo del funcionario

nombreProyecta - cargoProyecta

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Bogotá D.C.,

PARA: NOMBRE DEL FUNCIONARIO (EN MAYUSCULAS) Cargo del funcionario

DE: Cargo del funcionario que remite el memorando

ASUNTO: DESCRIPCIÓN BREVE DEL TEMA A TRATAR EN EL MEMORANDO

El texto de las comunicaciones que se elaboren en el COPNIA y sus Seccionales, debe utilizarse el

tipo de letra Tahoma 10 puntos, los textos deben ir siempre al margen y después de punto dejar

doble espacio.

El nombre del funcionario a quien se dirige la comunicación, el asunto y el nombre del funcionario

que firma la comunicación debe ir en negrilla.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS Cargo del funcionario

Anexo:

Copia:

PROYECTA: NOMBRE DEL FUNCIONARIO - Cargo

MEMORANDO

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Señor (Doctor) (Ingeniero) NOMBRES Y APELLIDOS (Mayúsculas sostenidas) Cargo del funcionario Entidad

Dirección Teléfono Correo electrónico Ciudad

Asunto: Comunicación Archivo Queja EXP2015/0…

Estimado señor: (Doctor) (Ingeniero)

Con toda atención le comunicó que por medio de Auto… de fecha…, se ordenó por parte de la Subdirección Jurídica Nacional del COPNIA, archivar la queja del asunto, de conformidad con las consideraciones relacionadas en dicha decisión auto.

En consecuencia, para su conocimiento anexo la providencia citada en xx (xx) folios.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS Cargo del funcionario

nombreProyecta - cargoProyecta

Bogotá, 2 de Julio de 2015

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA CONSEJO SECCIONAL DE SECCIONAL

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

EXPEDIENTE No. EXP2015/0…

Ciudad, dd de MM de AAAA

El Secretario Seccional (xxx) del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, en aplicación del artículo 63, de la Ley 842 de 2003, y considerando:

HECHOS

(Se deberá hacer un resumen de los hechos que dieron origen a la actuación)

DOCUMENTOS RECIBIDOS CON LA QUEJA

Se allegaron los siguientes documentos:

1) 2) 3)

NOTA 1. Se recuerda que solamente se deben relacionar aquella documentación que fue allegada por el quejoso, servidor público o por la Junta Secciona. En ningún evento se deberá solicitar documentos o información antes de la apertura, salvo que se trate de verificación de datos en el Registro Profesional.

CONSIDERACIONES

Se deberá señalar de manera breve las razones que motivan la apertura de investigación.

(Se deberá tener en cuenta que el auto de apertura de investigación preliminar, interrumpe el término de caducidad de la acción, y a partir de éste, se inicia el proceso disciplinario ético profesional, empezándose a contar un término de prescripción de tres años.)

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Iníciese la investigación preliminar N°.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ténganse como pruebas los documentos allegados y que se relacionaron en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: Decrétese y practíquense la práctica de las siguientes pruebas:

- (Ordenar y decretar todas las pruebas necesarias y pertinentes para lograr obtener el esclarecimiento de los hechos a investigar y para comprobar la existencia de una determinada falta o descartarla. No obstante, no constituyen una limitante, pues mientras se esté dentro del término previsto Artículo 63

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de la Ley 842 de 2003, podrán decretarse las demás que se consideren pertinentes y conducentes para determinar la pertinencia de la iniciación de la investigación formal o el archivo de la Investigación Preliminar).

ARTÍCULO CUARTO: Cítese a diligencia de versión libre y espontánea al profesional (nombre del presunto responsable de los hechos investigados), para el día xxx del mes de xxx de 20xx.

ARTÍCULO QUINTO: Comisionase (si es el caso) por el término de.... días contados a partir de la fecha, a (nombre y cargo), funcionario adscrito a (Dependencia) para que adelante las siguientes diligencias: (Toda prórroga de comisión debe efectuarse antes de que se venza el término. Las pruebas recaudadas fuera de términos están viciadas de nulidad)

ARTICULO SEXTO: Confórmese el cuaderno de copias.

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese la presente decisión al investigado, conforme a lo señalado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: Infórmese al Consejo Profesional Nacional de la apertura de la presente investigación preliminar.

ARTÍCULO NOVENO: Por secretaría remitir los oficios a que haya lugar.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

SECRETARIO SECCIONAL

Secretario Seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA CONSEJO SECCIONAL DE SECCIONAL

AUTO DE CALIFICACIÓN Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

EXPEDIENTE No. CND-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Ciudad, dd de MM de AAAA

El Presidente del Consejo Seccional (xx) en virtud de la competencia que le otorga el artículo 65 de

la Ley 842 de 2003, procede a calificar el mérito de la investigación con radicado (numRegistro).

I. ANTECEDENTES

HECHOS:

(Se debe hacer un resumen de la queja, del informe de servidor público o de la decisión de la Junta Seccional de la apertura de oficio.)

ACTUACIÓN PROCESAL

(Se hará un resumen de las actuaciones que se hayan adelantado hasta el momento.)

II. CONSIDERACIONES

(Se deberán exponer los argumentos que soportan la decisión de archivo por parte del Presidente Seccional

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese el archivo de la Investigación Preliminar con radicado No.

numRegistro

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese al quejoso esta decisión.

ARTÍCULO TERCERO: Remítase el presente expediente para su revisión en consulta a la

Subdirección Jurídica del COPNIA, conforme al artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en concordancia

con lo establecido en el numeral 15), del artículo 8, de la Resolución Nacional No.1897 del 29 de

octubre de 2012.

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ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese la presente decisión al investigado, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO: En caso de ser necesario (Ordénese remitir copias de las diligencias adelantadas a la autoridad competente de investigar (xxxxx) los presuntos hechos)

ARTÍCULO SEXTO-. Dese cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 61 de la Ley

842 de 2003,y en consecuencia, infórmese de la presente decisión al Consejo Seccional y al Consejo

Profesional Nacional.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

SECRETARIO SECCIONAL

Secretario Seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

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AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL Y FORMULACIÓN DE CARGOS

EXPEDIENTE No. CND-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Ciudad, dd de MM de AAAA

El Presidente del Consejo Seccional en virtud de la competencia que le otorga el artículo 65 de la Ley

842 de 2003, procede a abrir investigación formal y formular cargos dentro de la investigación con

radicado numRegistro.

I. ANTECEDENTES

HECHOS:

(En este aparte se deberán relacionar los hechos objeto de investigación que dieron inicio al proceso disciplinario).

Ejemplo: La referida actuación, se inició con fundamento en la información presentada por el señor

(a) xxxxx, quien mediante escrito radicado el día xxxxx, informa al COPNIA sobre los siguientes hechos: xxxxx)

ACTUACIÓN PROCESAL:

(En este aparte se deberá indicar las actuaciones procesales que se han adelantado hasta el momento, señalando la fecha de las mismas, como se inició la investigación preliminar y demás antecedentes.

Ejemplo: Con fundamento en dicha información, este Consejo Seccional el día xxxxx, dio apertura a la Investigación Preliminar, en la que se determinó vincular al profesional xxxxx.)

II. IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL

(Ejemplo: De conformidad con el reporte impreso del Registro Profesional de fecha xxxxx, el señor xxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía xxxxx se encuentra registrado como xxxxx, con (Matrícula Profesional, Certificado de Inscripción Profesional o Certificado de Matrícula) No. xxxxx, por lo que el COPNIA es competente para adelantar la presente investigación disciplinaria ético profesional.)

(Deberá verificarse si el profesional investigado tiene más de una Inscripción en el Registro

Profesional, ya que esto incidiera al momento de imponerse la sanción, para efectos del antecedente ético Disciplinario y para saber en qué calidad se defiende)

III. DESCRIPCION Y DETERMINACION DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Se deberá precisar el objeto de la investigación, de acuerdo a la conducta que presuntamente vulneró

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IV. LAS NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

(Señalar la/s norma/s del Código de Ética que presuntamente fueron vulneradas, así como aquellas que se encuentran en el ordenamiento jurídico (Artículo 31 literal g, 35 Literal b) y que hayan sido transgredidas; así como describir el concepto de la violación, fundamentando la forma como la conducta del investigado ha vulnerado la norma imputada sea por acción o por omisión.

(Esta valoración se debe realizar con cada una de las normas imputadas y conductas con las que se infringe la/s norma/s.)

VI. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

(Se deben analizar y valorar en su conjunto las pruebas que fueron debidamente allegadas a la investigación, por lo que no basta con la simple enunciación o relación del material probatorio, pues resulta indispensable hacer una verdadera valoración de las mismas con el fin de fundamentar los cargos.)

VII. ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD

(Determinar si la conducta se efectuó a título intencional o culposo, cuáles son las pruebas que

soportan dicha calificación, esta labor se debe cumplir con cada una de las conductas objeto de

imputación.)

VIII. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA FALTA DISCIPLINARIA.

(Conforme a los cargos imputados por cada uno de ellos se debe valorar si la falta presuntamente cometida es leve, grave o gravísima, de acuerdo al artículo 52 de la Ley 842 de 2003)

a) El grado de culpabilidad: (Se debe analizar el grado de culpabilidad, lo cual determinara si se trata de una causal de agravación o atenuación).

b) El grado de perturbación a terceros o a la sociedad: (este criterio se considera solo como

agravante y aplica solo si hay pruebas en el expediente en las que se verifique una perturbación real a terceros o a la sociedad en general. Por lo tanto aquí se deberán valorar los elementos probatorios existentes frente a la perturbación causada con la conducta del investigado y los efectos generados.)

c) La falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta: (este criterio

se considera solo como agravante y aplica solo si hay pruebas reales en el expediente que determinen una falta de consideración con todas las personas en general, por parte del disciplinado en la realización de la conducta que se considera como falta disciplinaria.)

d) La reiteración en la conducta: (deberá analizarse en el caso en concreto si existe o no reiteración. En el evento en que el investigado haya reiterado la conducta se entenderá que

el Código.

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[Escriba aquí]

e) La jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga dentro de su entidad, sociedad,

la persona jurídica a la que pertenece o representa, etc.: (este criterio se considera solo como agravante si hay pruebas en el expediente que determinen que el profesional ejerce su profesión en una entidad de estructura jerárquica o ejerce mando y aprovecha esta condición para la comisión de la conducta, o no asume la responsabilidad que la jerarquía sugiere, por lo que dicho mando incide directamente en la realización de la falta.)

f) La naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal

ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado: (este criterio se considera solo como agravante si hay pruebas en el expediente, que demuestren que por el tipo de falta y los efectos de la misma: a) tienen trascendencia social, b) constituyeron un mal ejemplo para alguien determinado, c) involucran la complicidad con otros profesionales o d) se causó algún perjuicio que se encuentra probado.)

g) Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado: (este criterio puede operar como atenuante o como agravante, aplica como atenuante si se encuentra probado en el expediente que el disciplinado actuó en participación con otros profesionales pero su conducta no tuvo mayor incidencia en la concreción de la falta; aplica como agravante cuando se encuentra probado en el expediente que de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la falta se observa: a) que la comisión de la falta involucro un alto grado de preparación o una planeación, por lo cual solo se puede imputar frente a las conductas dolosas, b) que hubo varios participantes para la comisión de la falta y la participación del disciplinado fue determinante, c) en el disciplinado se depositó una confianza que fue transgredida para poder realizar la conducta.)

h) Los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas: (este criterio aplica como atenuante o como agravante y para que se considere como atenuante se necesita que hayan pruebas en el expediente que demuestre que el disciplinado incurrió en la conducta posiblemente constitutiva de falta disciplinaria por causas nobles o altruistas; aplica como agravante si está probado en el expediente que la conducta posiblemente constitutiva de falta disciplinaria fue cometida por causas innobles o fútiles).

i) El haber sido inducido por un superior a cometerla: (este criterio aplica solo como atenuante y opera si en el expediente hay pruebas que demuestren que el profesional cometió la conducta presionado por un superior ya sea de tipo jerárquico o de cualquier otra índole).

j) El confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados: (este criterio aplica solo como atenuante y opera solo si el profesional ha confesado la comisión de la falta disciplinaria antes que se hayan formulado cargos y se hace responsable de los perjuicios que se hubieren causado).

k) Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción: (este criterio aplica solo como atenuante y opera solo si el profesional procura resarcir el daño o compensar los perjuicios causados antes de que se profiera el fallo de primera instancia por parte de la Junta Seccional o que la Junta Nacional confirme o revoque el fallo).

es un agravante, en todo caso deberá haber prueba de tal situación.)

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NOTA 1: Los criterios deben analizarse en su integridad y en el evento en que alguno de los criterios no aplique para el caso no deberá tenerse en cuenta para la calificación, así mismo, si el criterio opera para la calificación como grave y no está probado, no quiere decir que sea un criterio para calificar como leve la falta y en sentido contrario si un criterio opera para calificación leve y no está probado no puede indicarse que es un agravante.

NOTA 2: Al finalizar el análisis de los criterios se deberá establecer si debe calificarse la falta como grave o leve dependiendo del análisis que haga la Junta Seccional, no debe considerarse que la calificación de las faltas es un resultado matemático de cuantos criterios hayan probados o apliquen al caso en uno u otro sentido.

NOTA 3:Debe tenerse en cuenta que cada cargo al relacionar una determinada conducta antiética constituye por sí solo la imputación de una falta disciplinaria, por lo que se debe considerar por cada falta si es grave o leve, de acuerdo con los criterios y no es procedente valorar todos los cargos en conjunto.

Por último se debe concluir como se califica/n la/s falta/s, de acuerdo con el análisis de cada uno de los criterios).

IX. DE LOS ARGUMENTOS DEL DISCIPLINADO

(Se deben relacionar cada uno de los argumentos de defensa expuestos por el o los investigados, ya sean en versiones libres o en cualquier otra clase de escritos).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Abrir investigación formal ético disciplinaria, al denunciado identificado con tipoIdentificacion No. numIdentificacion y Matrícula Profesional No. numRegistro, y formúlese el siguiente cargo:

"CARGO PRIMERO: (Se deberá hacer una descripción de la/s conducta/s que es/ son objeto de reproche, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó, señalando concretamente la acción u omisión que genera la presunta transgresión al Código - Se sugiere identificar esta conducta, señalando un verbo rector que determine el comportamiento activo u omisivo del disciplinado y tener en cuenta que por cada conducta que presuntamente implique la comisión de una falta disciplinaria se formulará un cargo.)

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 842 de 2003, notifíquese personalmente esta decisión al denunciado, advirtiéndole que tiene diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar por escrito los descargos, aportar y solicitar pruebas, para tal fin, tendrá a su disposición el expediente en la oficina de esta Seccional. Igualmente hágasele saber que puede nombrar abogado para que lo represente, o que en el evento de no comparecer se le nombrara un defensor de oficio conforme a lo dispuesto en el citado artículo.

ARTÍCULO TERCERO: A través de la Secretaría Seccional se deberán remitir los oficios a que haya lugar.

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SECRETARIOSECCIONAL Secretario Seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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AUTO DESIGNANDO DEFENSOR DE OFICIO

EXPEDIENTE No. CND-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Ciudad, dd de MM de AAAA

El suscrito Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA-Seccional seccional, en uso de las facultades que le confiere la Ley 842 de 2003 y de conformidad con lo señalado en la Ley 583 de 2000, en aras de garantizar el debido proceso en la investigación que se adelanta al profesión Denunciado denunciado por presuntas faltas al Código de Ética Profesional,

ORDENA:

1. Desígnese al Estudiante nomDefensor identificado con la tipoIdentificacion No. numIdentificacion, MIEMBRO DEL CONSULTORIO JURÍDICODE LA UNIVERSIDAD como defensor de oficio del profesionDenunciado denunciado dentro del curso de la Investigación Disciplinaria No.

numExpediente

2. Fíjense las (Hora letras) (hora número p.m.) dd (día Letras) de MM (mes Letras) de AAAA (año Letras) para proceder a la posesión ante esta Secretaría por parte del DEFENSOR en mención.

CÚMPLASE

SECRETARIO SECCIONAL

Secretario Seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

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Señor (Doctor) (Ingeniero) NOMBRES Y APELLIDOS (Mayúsculas sostenidas) Consultorio Jurídico (Nombre Institución Educación Superior) Entidad Dirección Teléfono Correo electrónico Ciudad

Asunto: Solicitud designación defensor de oficio dentro del expediente No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Estimado señor: (Doctor) (Ingeniero)

Con toda atención, me permito informarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, es una entidad de derecho público cuya función constitucional y legal establecida en la Ley 842 de 2003, consiste en actuar como Tribunal Ético Disciplinario de quienes ejercen la profesión de la Ingeniería, sus Profesiones Afines y sus Profesiones Auxiliares de la misma, a fin de conjurar el riesgo social que implica el desarrollo ocupacional de tal actividad.

Actualmente en el Seccional seccional, ubicado en la ciudad de (ciudad), (dirección Seccional), se

adelanta la actuación disciplinaria N°. numExpediente, en la que no compareció el investigado

denunciado a notificarse personalmente del Auto de Apertura de Investigación Formal y Formulación

de Cargos requiriendo la designación de un defensor de oficio.

Se solicita, de conformidad con el numeral 9° del artículo 1° de la Ley 583 de 2000, el cual dispone que los estudiantes adscritos a los Consultorios Jurídicos de las Universidades podrán actuar como defensores de oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas, bajo la supervisión, la guía y el control de las instituciones educativas a las cuales pertenecen.

En consecuencia, solicitó sea asignado un estudiante vinculado al Consultorio Jurídico de (nombre Institución de Educación Superior),para que con la respectiva carta de autorización, comparezca a este despacho a fin de que conozca, tome posesión y actué como defensor de oficio dentro de la actuación disciplinaria del asunto.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS Cargo del funcionario

nombreProyecta - cargoProyecta

Bogotá, 2 de Julio de 2015

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ACTA DE POSESIÓN DEFENSOR DE OFICIO EXPEDIENTE No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

En ciudad, siendo las horaLetra (horaNumero.) del dd (diaLetra) de MM (diaMes) de AAAA(añoLetra), compareció ante la Secretaría del Consejo Seccional el Estudiante abogadoDefensor, identificado con tipoIdentificacion No. identificación, MIEMBRO ACTIVO DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE universidad con el fin de tomar posesión del cargo como DEFENSOR DE OFICIO dentro de la Investigación No. NumExpediente, que se adelanta al profesión Denunciado conforme a la designación efectuada mediante Auto de fecha dd (diasLetras) de MM (mesLetras) de AAAA (añoLetras), dictado por esta

Secretaria Seccional.

En virtud de lo anterior, y de lo establecido en el Artículo 122 de la Constitución Política, el Secretario del Consejo Seccional, le tomó el juramento de rigor, bajo cuya gravedad prometió cumplir fiel y lealmente con las funciones del cargo encomendado.

Se advierte que cuenta con diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de esta diligencia, para presentar ante este despacho los descargos, aportar o solicitar pruebas.

En este estado, una vez leída y aprobada esta acta se da por terminada la diligencia, y para constancia se firma por los que en ella intervinieron.

El defensor, El funcionario del COPNIA,

Nombre Defensor SECRETARIOSECCIONAL C.C. No. identificación Defensor Secretario Consejo Seccional (seccional)

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AUTO QUE ORDENA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO EXPEDIENTE No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Ciudad, fecha -> dd de MM de AAAA

El suscrito Secretario del Consejo Seccional Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional seccional, en virtud de la Ley 842 de 2003, facultado bajo los principios rectores de la Constitución Política de Colombia y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo decreta, previo los siguientes:

ANTECEDENTES

Que mediante Auto de fecha dd de MM de AAAA, se dio apertura de la investigación formal disciplinaria y se formularon cargos contra él profesionDenunciado denunciado, dentro de la investigación numEXpediente, iniciada con base en la (Queja, informe de servidor público o de oficio) numRegistro interpuesta por el señor(a) quejoso.

Que al investigado, se le ha citado mediante oficio radicado: numRegistro Notificación de fecha fecha Citación Notificación, y al no comparecer se levantó Acta de No Comparecencia de fecha XXXXXXXXXXX; sin que hasta la fecha haya comparecido para la notificación personal del referido auto.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 842 de 2003, y el Artículo 69 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procedió a Notificación Por Aviso al disciplinado con radicado numRegistro Notificación Aviso de fecha Notificacion Aviso.

Que para garantizar el derecho de defensa de los investigados y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 842 de 2003 y Ley 583 de 2000, se deberá proceder a la designación de un defensor de oficio.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, se determinó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Seccional seccional y al Consultorio Jurídico de (Nombre Institución de Educación Superior), para que de alguna de dichas instituciones, se pueda surtir la designación de un Defensor de Oficio que se encargará de la defensa del investigado de acuerdo a las responsabilidades e implicaciones de ley.

En mérito de lo expuesto el Secretario Seccional seccional del COPNIA,

RESUELVE

ARTICULO UNICO: Solicítese al Consejo Superior de la Judicatura, Seccional seccional y al Consultorio Jurídico de (Nombre Institución de Educación Superior), la designación del funcionario

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CÚMPLASE

SECRETARIOSECCIONAL Secretario Seccional Seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

y/o profesional para que se desempeñe como Defensor de Oficio dentro del proceso disciplinario numExpediente, de conformidad con los antecedentes del presente auto.

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ACTA DE NOTIFICACION PERSONAL

AUTO APERTURA INVESTIGACIÓN FORMAL DISCIPLINARIA FORMULACION DE CARGOS EXPEDIENTE No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

En la ciudad de ciudad, a las horaActual horas am/pm del dd del MM de AAAA, comparece al despacho del Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Seccional seccional, el profesional denunciado, identificado con tipoIdentificacion No. numIdentificacion y Matrícula Profesional No registroProfesional, para ser notificado personalmente del Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria Formal y Formulación de Cargos de fecha fechaAutoInvestigacionFormal.

Se le informa al profesional que tiene diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente notificación, para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas en este Consejo Seccional, para lo cual se le comunica que el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Oficina, tal y como lo establece el artículo 67 de la Ley 842 de 2003.

Se deja constancia que se le hace entrega de una copia de la providencia notificada en xxx (xx) folios.

El notificado,

Denunciado Identificación Denunciado

El notificador,

nombreProyecta

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AUTO DE APERTURA A PRUEBAS INVESTIGACIÓN ANT-PD-2015-0… -

EXP2015/0…

Ciudad, fecha -> dd de MM de AAAA

El Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA Seccional seccional en ejercicio

de las facultades establecidas en el Artículo 68 de la Ley 842 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Se decretan las pruebas que se tendrán en cuenta para decidir la presente

investigación, las cuáles son:

I. LAS QUE FUERON TENIDAS EN CUENTA PARA FORMULAR LOS CARGOS:

Documentales:

Versión Libre:

II. LAS QUE FUERON SOLICITADAS POR LA DEFENSA EN DESCARGOS:

ARTÍCULO SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SECRETARIOSECCIONAL Secretario Seccional Seccional

nombreProyecta – cargoProyecta

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SECCIONAL SECCIONAL

RESOLUCIÓN No. …

Fecha -> dd de MM de AAAA

“Por la cual se falla en primera instancia la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA No. ANT-PD-

2015-0… - EXP2015/0… (Se debe decir en qué Sesión de la Junta se decide)”

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Seccional seccional, en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 de la Ley 842 de 2003, procede a fallar la investigación num Expediente, adelantada al profesional denunciado, identificado con tipo Identificación No. identificación Denunciado y (Matrícula Profesional, Certificado de Inscripción Profesional o Certificado de Matrícula) No. Num Registro.

CONSIDERANDO QUE:

Se ha revisado formal y sustancialmente el expediente correspondiente al Trámite Ético Disciplinario No. Num Expediente adelantado en contra del denunciado, identificado con tipo Identificación No. Identificación Denunciado y (Matrícula Profesional, Certificado de Inscripción Profesional o Certificado de Matrícula) No. Num Registro.

Al estudiar la investigación Ético Disciplinario se encuentra que no hay causal de nulidad que invalide todo o parte de lo actuado, por lo cual resulta procedente entrar a fallar en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley 842 de 2003, así:

I. ANTECEDENTES:

Se ordenaron diligencias ético disciplinarias en contra del denunciado, por los hechos puestos en conocimiento a través de la queja numRegistroQueja, de fecha fechaInicioQueja suscrita por quejoso

II. ACTUACIÓN PROCESAL:

(En este aparte se deberá indicar las actuaciones procesales que se han adelantado hasta el momento, señalando la fecha de las mismas, como son si se inició la investigación preliminar con fundamento en la queja o de oficio o si fue por comisión, o si se inició luego de haber sido revocada la decisión de archivo u otras actuaciones anteriores a este auto.

Ejemplo. Con fundamento en dicha información, este Consejo Seccional el día xxxxx, dio apertura a la Investigación Preliminar, en la que se determinó vincular al profesional xxxxx.)

III. CARGOS IMPUTADOS:

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En desarrollo de la actuación ético disciplinaria fueron formulados cargos al señor denunciado, identificado con tipoIdentificacionDenunciado No. identificacionDenunciado, y Matrícula Profesional No. numRegistroDenunciado, así: "PRIMER CARGO- xxx."

Normas presuntamente infringidas:

Se infringió, al parecer, la Ley 842 de 2003 en su artículo xxx numerales xxx: Numeral xxx: "xxx..."

Numeral xxx: "xxx conocimiento...". (Subrayas propias).

IV. ANALISIS DE LOS CARGOS:

V. ANÁLISIS JURIDICO-PROBATORIO:

(En este aparte se deberá realizar un análisis detallado de las pruebas en conjunto, las cuales darán las certeza sobre la ocurrencia de los hechos constitutivos de la falta disciplinaria y de la responsabilidad, en la misma del investigado y de posibles causas de nulidad.)

Vl. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA: (SI PROCEDE)

(En este aparte se deberá hacer un análisis de los literales contenidos en el artículo 52 de la Ley 842 de 2003 y que se adecúen al caso en concreto), incluyendo el literal a) sobre el grado de culpabilidad calificado en dolo o culpa y las razones;

En mérito de lo expuesto, la Junta de Consejeros del COPNIA Seccional seccional

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar probados y no desvirtuados los cargos formulados al señor denunciado , identificado con tipoIdentificacionDenunciado No. numIdentificacionDenunciado y Matrícula Profesional No. numRegistroDenunciado

Si es fallo absolutorio:

Eximir de Responsabilidad Ético Disciplinaria al señor denunciado, identificado con tipoIdentificacionDenunciado No. numIdentificacionDenunciado, y Matrícula Profesional No. numRegistroDenunciado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

SEGUNDO: Como consecuencia del artículo anterior, declarar responsable al profesional denunciado, ya identificado por vulneración de los literales XXX del artículo xx de la Ley 842 de 2003.

TERCERO: Sancionar al señor denunciado, identificado con tipoIdentificacionDenunciado No. numIdentificacion y matrícula profesional No. numRegistro, con suspensión por el término de tiempoSancion, o amonestación escrita de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Literal xxx de la Ley 842 de 2003.

CUARTO: A través de la Secretaría del COPNIA - Seccional secional, notifíquese personalmente la presente providencia al señor denunciado, haciéndole saber que contra ella procede el Recurso de Apelación ante el Consejo profesional Nacional de Ingeniería, dentro de los cinco (05) días siguientes

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a la fecha de notificación personal o de la des fijación del aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 842 de 2003, recurso que deberá presentarse ante esta Entidad por escrito y con el lleno de requisitos que exige el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTO: Una vez agotada la primera instancia, envíese al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 842 de 2003.

SEXTO: Resuelta la segunda instancia, a través de la Secretaría Seccional, se efectuarán las comunicaciones de ley, se dará aviso a la Procuraduría General de la Nación y a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 75 de la Ley 842 de 2003. (Si procede)

Dado en la ciudad de ciudad, a los diasLetras (diasNumero) del mes de mes de añoLetras (añoNumero)

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Presidente Seccional seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

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2Folio xx

1. Generalidades.

Expediente: numExpediente Investigado(s): denunciado Matrícula Profesional No.: numRegistro Cédula de Ciudadanía No.: numIdentificacionDenunciado Quejoso: quejoso Revisión: (GRADO DE CONSULTA O APELACIÓN)

Resolución Nacional No. Fecha: Decisión de la Junta Nacional

Fecha de los hechos denunciados: Realizar un breve resumen de los hechos que fueron objeto de queja, informe de servidor público o de oficio y que determine la fecha de ocurrencia los hechos. Fecha Auto de Apertura de Investigación Preliminar: fechaAperturaInvestigacionPreliminar. Fecha de Prescripción de la Investigación: xx de xx de 20xx.

2. Hechos por los cuales se inició la investigación.

(Se deberá realizar un resumen de los hechos que dieron inicio a la insvestigación y de las actuaciones procesales adelantadas)

Por lo ocurrido, el fechaOcurrenciaHechos, la Secretaría Seccional de seccional ordenó iniciar la iniciar la investigación preliminar por la conducta presuntamente irregular del profesional denunciado. 3. Versión libre.

El dd de MM de AAAA, el profesional denunciado asistió a la diligencia de versión libre en la que manifestó (aquí se deberá hacer un resumen de los principales argumentos del profesional expuestos en esta diligencia) 4. Formulación de cargos.

Mediante Auto del dd de MM de AAAA, el Presidente del COPNIA Seccional seccional, dio apertura a la investigación formal y formuló un cargo al profesional denuniado, calificando provisionalmente la

falta ético disciplinaria como ......... El cargo se concretó de la siguiente manera:

“CARGO UNICO: (Se deberá hacer una transcripción textual del cargo o cargos formulado/s por la primera instancia)”.1

Para la formulación de cargos el Presidente Seccional realizó las siguientes consideraciones:

“(Se deberá hacer una transcripción literal de los argumentos expuestos por el Presidente Seccional en el fallo de primera instancia.)”2

Sobre el análisis de culpabilidad consideró:

1Folio xx

INFORME CONCEPTO ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0… IC-0XX-20XX A

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la culpabilidad)”.3

Para la calificación provisional de la falta disciplinaria como xx, realizó las siguientes consideraciones:

“(Se deberá hacer una transcripción literal de los argumentos expuestos por la primera instancia para la calificación provisional de la falta.)”4

4.1. Descargos.

El dd de MM de AAAA, se notificó al profesional denunciado el pliego de cargos y presentó descargos (o no presentó descargos) en el término dispuesto por la Ley 842 de 2003.

5. Fallo de la primera instancia: Resolución No. numResSeccional del fechaResSeccional

Mediante la Resolución No. numResSeccional del fechaResSeccional, la Junta Seccional de seccional resolvió en primera instancia la investigación adelantada al profesional denunciado ,sancionando o exonerándolo de responsabilidad ético disciplinaria.

En la decisión de la primera instancia se consideró que:

“(Hacer una transcripción literal de las consideraciones de primera instancias y de la decisión adoptada)”.5

6. Consideraciones de la Subdirección Jurídica 6.1. Introducción

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, es la entidad pública encargada de la inspección y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, con el fin de garantizar a la sociedad el adecuado ejercicio de dichas profesiones y así proteger a la sociedad de los riesgos por el inidóneo ejercicio o la mala práctica profesional, que afectan la honra y bienes de los asociados. Para la consecución de dicho fin le ha sido entregada legalmente al COPNIA, entre otras, la potestad disciplinaria, que ejerce imponiendo sanciones a los profesionales a quienes, una vez se les ha aplicado un debido proceso, resultan ser responsables de transgredir los postulados del Código de Ética, contenido en la Ley 842 de 2003.

En consecuencia, la reglamentación de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones

auxiliares, no está dada para consagrar privilegios a favor de un determinado grupo social (como los profesionales), sino que se erige con el fin exclusivo de proteger a la sociedad del inadecuado ejercicio de una profesión cuya práctica implica un riesgo del cual el Estado está obligado a preservarla, a través de la autoridad respectiva, que para el caso es el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA.

De acuerdo con lo anterior, en el análisis de los casos, legalmente se debe evaluar el comportamiento de los ingenieros, de los profesionales afines y de los profesionales auxiliares, frente a sus obligaciones de ejercer legal, ética y correctamente la profesión, para determinar, si producto del

3Folio xx 4Folio xx

“(Se deberá hacer una transcripción de los argumentos de la primera instancia frente a

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La revisión que de los procesos disciplinarios efectúa la Junta Nacional del COPNIA, se surte en sede de apelación o en sede de consulta. La apelación, se da en los casos en los que el profesional investigado, presenta un recurso contra la decisión que profiere el Consejo Seccional. En este caso la Junta tiene una limitante frente a su revisión, esto es, no puede reformar la decisión de la primera instancia en perjuicio del apelante, razón por la que podrá confirmar o modificar la sanción que haya impuesto el Consejo Seccional, siempre que ello no signifique agravarla. La consulta opera cuando no se ha interpuesto recurso de apelación. En el marco de esta revisión, la Junta Nacional puede

confirmar, revocar o modificar la decisión de la primera instancia, pudiendo incluso hacer más gravosa la situación del investigado.

En uno y otro caso, se plantean dos limitantes:

I. El principio de legalidad: Este principio indica, que toda sanción debe estar prevista de manera previa en la ley. En el régimen disciplinario ético profesional, las sanciones aplicables por faltas a la ética profesional se encuentran previstas en el Artículo 48, de la Ley 842 de 20036, así que el operador disciplinario deberá regirse por lo allí prescrito para imponer la sanción, cuando a ello haya lugar.

II. La actuación y decisión de la Junta Seccional: Los hechos que se debatieron y que sustentan la decisión de la primera instancia, los deberes o prohibiciones que allí se juzgaron transgredidos y la calificación de la falta que a partir de las causales de agravación se dio, constituyen un límite de la decisión de la segunda instancia, pues estos son los presupuestos sobre los cuales el profesional ha ejercido su derecho de la defensa. En este sentido, la Junta Nacional, en sede de apelación, sólo podrá variar la calificación de la falta o argüir hechos nuevos, cuando éstos favorezcan al investigado.

6.2. Análisis de la Subdirección Jurídica.

6.2.1. Análisis del caso concreto.(Se debe hacer previa a la recomendación a la Junta Nacional, un análisis tanto fáctico, como probatorio del expediente, que conduzcas a determinar si la decisión de primera instancia es ajustada a derecho y procede la confirmación de la misma

o en el caso contrario las razones por las cuales se debe modificar o revocar la sanción)

6.2.1.1. Consideraciones adicionales(Se deberá utilizar este ítems en caso de que se deban remitir copias por intermedio de la Secretaria Seccional correspondiente a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, etc. Adicionalmente y en el evento de existir

6Ley 842 de 2003: (…)ARTÍCULO 48. ESCALA DE SANCIONES. Los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, a quienes se les compruebe la violación de normas del Código de Ética Profesional adoptado en la presente ley, estarán sometidos a las siguientes sanciones por parte del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo: a) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita; b) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional hasta por el término de seis (6) meses; c) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años; d) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de dos (2) a cinco (5) años; e) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de cancelación de la matrícula profesional.

incumplimiento de dichas obligaciones se ha afectado el bien jurídico del adecuado ejercicio profesional, cuya salvaguarda constituye la razón misma de la existencia de éste Consejo Profesional.

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6.3. Recomendación.

La Subdirección Jurídica recomienda a la Junta Nacional confirmar, modificar o revocar la decisión de primera instancia, (se deberá hacer un breve resumen de las motivaciones para que la Junta tome la decisión final).

observaciones técnicas se deberán realizar para que los miembros de la Junta tome la decisión de si deben ser incluidas en la Resolución Nacional)

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9 Folio (…)

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN NACIONAL No. … fecha -> dd de MM de AAAA

“Por la cual se (confirma, modifica o revoca) una decisión en el proceso numExpediente”

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA, en ejercicio de la atribución conferida en el Artículo 73 de la Ley 842 de 2003, en reunión ordinaria del mes de MM de AAAA, en sede de (consulta o apelación) y previas las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES

(Se debe hacer un resumen de la queja, del informe de servidor público o de la decisión de la Junta Seccional de la apertura de oficio, así como de las actuaciones principales que se adelantaron en el Consejo Seccional o en la Secretaría Seccional.)

Por lo ocurrido, la Secretaría Seccional de seccional mediante auto del xx de xx de 20xx ordenó adelantar la investigación ético disciplinaria al (los)profesional/es denunciado.

2. APERTURA DE INVESTIGACIÓN FORMAL, PLIEGO DE CARGOS Y DESCARGOS

2.1. FORMULACIÓN DE CARGOS

Mediante Auto del fechaAutoInvestigacionFormal, el Presidente del COPNIA Seccional seccional, dio apertura a la investigación formal y formuló cargos al profesional denunciado, calificando provisionalmente las faltas ético disciplinarias como .................. Lo/s cargo/s se concretaron de la siguiente manera:

“CARGO PRIMERO:

• CARGO SEGUNDO: (…)”

Sobre la determinación de la conducta consideró lo siguiente:

“ (…).”.7

Sobre el concepto de la violación consideró lo siguiente:

“ (…).”.8

Sobre el análisis de culpabilidad consideró:

“ (…).”.9

7 Folio (…) 8 Folio (…)

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10 Folio (…)

Para la calificación provisional de las faltas disciplinarias como xxx, realizó las siguientes consideraciones:

“ (…).”.10

2.2. DESCARGOS

3. FALLO DE LA PRIMERA INSTANCIA

Mediante la Resolución No. numResSeccional del fechaResSeccional , el Consejo Seccional seccional resolvió en primera instancia la investigación adelantada al profesional denunciado, conforme a las siguientes consideraciones.

Del fallo de primera instancia se notificó personalmente el profesional, el fechaNotificacionPrimeraInstancia, quien interpuso (o no interpuso) recurso de apelación.

4. CONSIDERACIONES DE LA SEGUNDA INSTANCIA.

4.1. Del Recurso de apelación o del Grado de Consulta

(Se deberán analizar todos y cada uno de los argumentos expuestos por el apelante con la correspondiente valoración de pruebas y análisis realizado por la Junta Nacional.)

4.2. Análisis del caso

(Se deben analizar y valorar en su conjunto las pruebas que fueron debidamente allegadas a la investigación, por lo que no basta con la simple enunciación o relación del material probatorio, pues resulta indispensable hacer una verdadera valoración de las mismas con el fin de fundamentar la decisión a adoptar)

5. CONCLUSIÓN

La Junta Nacional del COPNIA, ( en este ítems se deberá colocar cual fue la decisión que adoptó la Junta Nacional, en relación a si confirma, modifica o revoca la decisión adoptada por la primera instancia.)

En mérito de lo expuesto, la Junta Nacional del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE

INGENIERÍA – COPNIA, actuando como segunda instancia, en ejercicio de su función de guardián legítimo del ejercicio ético de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por mandato de la ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO-. (Confirmase / Modificarse /Revocase) la Resolución Seccional No.

numResSeccional del fechaResSeccional, proferida por el COPNIA Seccional seccional, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución, en el sentido de (sancionar / exonerar) con (amonestación escrita o suspensión de la Matrícula Profesional por el término de tiempoSancionLetras (tiempoSancionNumero) meses), al profesional denunciado, identificado con tipoIdentificacion No. numIdentificacionDenunciado y Matrícula Profesional No. registroProfesional.

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ARTÍCULO SEGUNDO -. Declárase agotada la vía gubernativa; devuélvase el expediente al Seccional de origen para lo de su competencia y súrtanse las comunicaciones respectivas.

ARTÍCULO TERCERO-. Notifíquese a través de la Secretaría del Consejo Seccional (seccional) la presente decisión al investigado, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO-. Archívese copia de la presente Resolución en el respectivo expediente del profesional.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diasLetras (diasNumero) días del mes de mes del año añoLetras (añoNumero).

NOMBRE DEL PRESIDENTE Presidente

nombreProyecta - cargoProyecta

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Bogotá, 2 de julio de 2015

Señor (Doctor) (Ingeniero) NOMBRES Y APELLIDOS (Mayúsculas sostenidas) Cargo del funcionario Entidad

Dirección Teléfono Correo electrónico Ciudad

Asunto: CITACION DE RATIFICACIÓN DE LA QUEJA

Estimado señor: (Doctor) (Ingeniero)

Por medio de la presente se le solicita comparecerá las instalaciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-Seccional (Departamento), ubicada en la (Dirección del Consejo) de esta ciudad, en el

término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la presente comunicación, como lo establecen los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de notificarse personalmente de la (Actuación a notificar con fecha en la que se profirió), por medio de la cual se determinó (se explica de forma sucinta)

En caso de no poder acudir de manera personal a la presente citación, se le advierte la posibilidad de autorizar por escrito a un tercero, sobre quien se surtirá la notificación personal y el cual solo estará facultado para recibirla.

Transcurrido el término señalado anteriormente, se procederá a la notificación mediante aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS Cargo del funcionario

nombreProyecta - cargoProyecta

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REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA

COPNIA

AUTO DJ-000-15-QJ

Referencia: EXP2015/0…

Bogotá D.C, fecha -> (dd de MM de AAAA)

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:

3. ACTUACIONES

(Se debe hacer un resumen de la queja, del informe de servidor público o de la decisión dela Junta Seccional de la apertura de oficio, así como de las actuaciones principales que se adelantaron en el Consejo Seccional o en la Secretaría Seccional.

De igual manera, se debe hacer un resumen de los argumentos y consideraciones de la decisión de

archivo del Secretario Seccional.)

4. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

(Se deben realizar las consideraciones pertinentes a fin de establecer si se confirma o se revoca la decisión de archivo del Presidente Seccional.)

Por lo anterior, el Subdirector Jurídico del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmase o Revocase el Auto del (dd de MM del AAAA), dictado por el Secretario Seccional del COPNIA Seccional seccional , dentro del Expediente numEXpediente

ARTÍCULO SEGUNDO: Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO-.A través de la Secretaria Seccional adelántense las actuaciones correspondiente para dar cumplimiento a dispuesto en el artículo 16 de la ley 842 de 2003. ( en caso de requerirse)

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ARTÍCULO SEXTO-. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

subdirectorJuridico Subdirector Jurídico

nombreProyecta - cargoProyecta

ARTÍCULO QUINTO-.Ordénese remitir copias de las diligencias adelantadas a la autoridad competente de investigar (xxxxx) los presuntos hechos. (En caso de ser necesario)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA CONSEJO SECCIONAL DE SECCIONAL

ACTA DE NOTIFICACION PERSONAL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EXPEDIENTE No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

En la ciudad de ciudad, a las 00:00 am/pm de día dd del mes de MM del año AAAA, comparece al despacho del Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Seccional seccional, el profesional denunciado, identificado con tipoIdentificacionDenunciado No. identificacionDenuncia y Matrícula Profesional No registroProfesional., para ser notificado personalmente de la Resolución de primera instancia No numResSeccional de fechaResSeccional emitida por la Junta Seccional de seccional.

Se le informa al profesional denunciado que tiene diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente notificación para presentar recurso de apelación contra la decisión notificada ante este Consejo Seccional cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se deja constancia que se le hace entrega al profesional de una copia de la providencia notificada en xxx (xx) folios.

El notificado,

denunciado identificacionDenunciado

El notificador,

nombreProyecta

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA CONSEJO SECCIONAL DE SECCIONAL

ACTA DE NOTIFICACION PERSONAL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA EXPEDIENTE No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

En la ciudad de ciudad, a las 00:00 am/pm horas de diaLetras (diasNumero) del mes de mes del año añoNumeros, comparece al despacho del Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Seccional seccional, el profesional denunciado, identificado con tipoIdentificacionDenunciado No. numIdentificacion y Matrícula Profesional No numRegistro, para ser notificado personalmente de la Resolución numResNacional del fechaResNacional proferida por la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA.

Se le informa quede acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, de la Ley 842 de 2003, contra la citada Resolución notificada, no proceden recursos.

Se le hace entrega de una copia autentica de la providencia notificada en xxx (xx) folios.

El notificado,

denunciado identificacionDenunciado

El notificador,

nombreProyecta

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Ciudad, fecha -> dd de MM de AAAA

Señor (Nombre completo) (Dirección)

(Teléfono) (Correo electrónico) Ciudad

El Secretario Seccional

HACE SABER:

Que por medio del presente aviso se le notifica el contenido de la Resolución N° numResSeccional, proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería- Seccional seccional. Se adjunta copia del acto administrativo en XXX folios.

Contra dicha decisión procede el recurso de apelación ante la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA-, que deberá ser interpuesto en este despacho dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente en que se entiende surtida la presente notificación por aviso, es decir, al finalizar el día siguiente al de la entrega de este aviso en el lugar de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

SECRETARIO SECCIONAL Secretario Seccional seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

NOTIFICACIÓN POR AVISO FALLO PRIMERA INSTANCIA

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NOTIFICACIÓN POR AVISO

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

Ciudad, fecha -> dd de MM de AAAA

Señor (Nombre completo) (Dirección) (Teléfono) (Correo electrónico) Ciudad

El Secretario Seccional

HACE SABER:

Que por medio del presente aviso se le notifica el contenido de la Resolución N° numResNacional, proferida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería- Seccional seccional. Se adjunta copia del acto administrativo en XXX folios.

Contra dicha decisión no procede recurso alguno.

La presente notificación por aviso se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega de este aviso en el lugar de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

secretarioSeccional

Secretario Seccional Seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA COPNIA

REUNIÓN ORDINARIA

ACTA No. 01-2013

FECHA Bogotá, D.C., 24 de Enero de 2013.

HORA 07:00A.M. – Sala de Juntas del COPNIA – Seccional Cundinamarca.

ASISTENTES Consejeros: Ingeniero Juan David Barahona Rebolledo, Director de

Infraestructura, delegado de la Ministra de Transporte, quien presidió la reunión.

Ingeniero Carlos Alberto Soto Rave, Subgerente de Protección Vegetal ICA, Representante del Ministro de Agricultura.

Ingeniero José Ismael Peña Reyes, Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional.

Ingeniero Daniel Flórez Pérez, Presidente de la Sociedad Colombiana de ingenieros.

Ingeniero Alberto Leguízamo Barbosa, Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Forestales - ACIF, Representante de los Gremios de Profesiones Agronómicas y Forestales.

Ing. Rubén Darío Ochoa Arbeláez, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil UNIAGRARIA, Representante de las Universidades Privadas.

FUNCIONARIOS

Carlos Alberto Jaramillo Jaramillo, Director General. José Olegario Nemeth Esquinas, Subdirector Jurídico. Natalia Rojas González, Asistente de la Subdirección Jurídica ( E ).

ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum. 2. Consideración del orden del día. 3. Consideración proyecto de Acta No. 15 de 2012. 4. Informe Procesos Disciplinarios. 5. Informe Plan estratégico de Sistemas para el 2013 - 2015. 6. Informe de Subdirección Jurídica. 7. Correspondencia y varios.

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1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM

Los Consejeros presentes conforman el quórum reglamentario para deliberar y decidir.

2. CONSIDERACIÓN DEL ORDEN DEL DIA.

El orden del día puesto a consideración de los Consejeros fue aprobado.

3. CONSIDERACIÓN PROYECTO DE ACTA No. 15 DE 2012

El acta 15, fue aprobada por los Consejeros asistentes.

4. INFORME PROCESOS DISCIPLINARIOS.

El Subdirector Jurídico, presentó el informe remitido por los Consejos Seccionales, donde aparecen en el mes anterior ochenta y ocho (88) quejas por presuntas faltas al Código de Ética así:

INFORME DE PROCESOS DISCIPLINARIOS

A 31 de Diciembre de 2012

INFORME PROCESOS DISCIPLINARIOS EN CURSO* QUEJAS EN

DESARROLLO:

SI NO SI NO CURSO

ANTIOQUIA X 41 5

ATLANTICO X 5 0

BOLIVAR X 10 1

BOYACA X 9 1

CALDAS X 49 17

CAUCA X 13 3

CESAR X 5 2

CORDOBA X 13 2

CUNDINAMARCA X 80 33

GUAJIRA X 0 2

NARIÑO X 10 1

NORTE DE SANTANDER

X

10

3

QUINDIO X 8 1

RISARALDA X 12 2

SANTANDER X 10 3

TOLIMA X 17 10

VALLE X 17 2

TOTAL 17 309 88

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4.1.1. Expediente BYC-PD-2010-00002. Investigado(s): GUILLERMO TORO ACUÑA. Matrícula Profesional No.: 25202-111867 CND. Cédula de Ciudadanía No.: 80.056.807. Quejoso: JAIME ENRIQUE BERNAL CONTRERAS. Revisión: CONSULTA.

A través de memorando radicado CND-CI-2010-00348 del 10 de julio de 2010, el Secretario Seccional del COPNIA – Cundinamarca Jaime Enrique Bernal Contreras, pone en conocimiento de la Dirección Jurídica del COPNIA (hoy Subdirección Jurídica), conductas presuntamente irregulares realizadas por

el Ingeniero Civil GUILLERMO TORO ACUÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.056.807 y matrícula profesional No. 25202-111867 CND, al solicitar el día 3 de diciembre de 2009 la modificación de la fecha de expedición de su matrícula profesional, argumentando que la fecha correcta era el 21 de octubre de 2001 y no el 5 de octubre de 2004, como aparece en el certificado de vigencia, manifestando que el error se produjo por el hecho de haber solicitado un duplicado en el año 2004 al supuestamente haber extraviado el documento original, lo que hizo que quedara registrada esta última fecha como la de expedición y no la inicial, afectando supuestamente así la

contabilización de su experiencia profesional. Con esta solicitud anexó fotocopias de un diploma expedido por la Universidad Militar Nueva Granada el 13 de febrero de 2001, del acta de grado No. 3022 de la misma fecha, de la matrícula profesional No. 25202-111867 CND expedida el 5 de octubre de 2004 y el original del certificado de vigencia No. 0151636 del COPNIA.

Mediante auto 05-2010 de 16 de junio de 2010, el Presidente del COPNIA comisionó al Consejo Seccional del COPNIA – Boyacá, para adelantar la actuación administrativa y la correspondiente investigación, considerando probado el impedimento manifestado por el Secretario Seccional del COPNIA – Cundinamarca.

El 21 de junio de 2010, la Secretaría Seccional del COPNIA – Boyacá, avocó el conocimiento de la queja radicada con el No. BYC-QJ-2010-00004.

Mediante oficio radicado BYC-CE-2010-00284 del 21 de junio de 2010, la Secretaría Seccional solicitó a la Universidad Militar Nueva Granada informar si el señor Guillermo Toro Acuña obtuvo el título de Ingeniero Civil en esa Universidad y de ser así informar la fecha de inicio y de finalización de estudios, así como la fecha de grado; adicionalmente que informen cuál de las dos actas de grado que se anexan con fechas distintas de grado corresponde a la que reposa en sus archivos.

El 29 de junio de 2010 la Universidad Militar Nueva Granada responde el anterior oficio suministrando la información solicitada.

Mediante auto de 12 de julio de 2010, la Secretaría Seccional dio apertura a la investigación preliminar.

Adelantada la investigación preliminar, mediante Auto del 17 de diciembre de 2010, el Presidente del COPNIA Seccional Boyacá, dio apertura a la investigación formal y formuló dos cargos, calificando provisionalmente la falta como grave y dolosa. El primer cargo señala que al parecer el ingeniero solicitó el 3 de diciembre de 2009, a la Secretaría Seccional Cundinamarca del COPNIA la corrección

de la fecha de expedición de su matrícula profesional No. 25202-111867, aduciendo que la correcta era el 21 de octubre de 2001 y no como figuraba en el certificado de vigencia 5 de octubre de 2004; para lo cual aportó copias apócrifas del diploma y acta grado expedidos por la Universidad Militar Nueva Granada, faltando supuestamente a los deberes dispuestos en los literales b) y c) del artículo 35 de la Ley 842 de 2003 y el segundo cargo señala que al parecer el ingeniero con su conducta pretendió inducir en error a los funcionarios de la Secretaría Seccional Cundinamarca del COPNIA

4.1. La Abogada Asistente (e) de la Subdirección Jurídica presentó el siguiente proceso a la Junta para su estudio, determinación y decisión:

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para aumentar el tiempo de su experiencia profesional, con lo que supuestamente faltó a los deberes dispuestos en los literales b) y c) del artículo 35 de la Ley 842 de 2003. A través de defensora de oficio, el 29 de marzo de 2011 se presentaron descargos en los que se solicita la exoneración de responsabilidad al investigado, considerando que no fue su intención hacer incurrir en error a los funcionarios de la Secretaría Seccional de Cundinamarca, sino que se trató de un error de tipo, ya que al investigado se le extraviaron todos sus documentos para esa determinada fecha y entre ellos el documento que es “Litis” en este proceso, razón por la cual solicitó copia original de su diploma y certificado de estudio que lo acredita a él como egresado de la Universidad Nueva Granada como Ingeniero Civil y en dicha solicitud se generó un error, el cual cuando fue solicitada quedó como fecha de expedición el 15 de abril de 2004, siendo esta la fecha en la que se expidió la copia original del diploma, ya que la fecha real del mismo es el 13 de febrero de 2001. Argumenta que el investigado incurrió en un error de tipo porque no tenía la intención de engañar a los funcionarios, sino que se salió de sus manos el haber caído en el mencionado error, lo que hace que no exista dolo en su conducta y se deba disponer del archivo definitivo de las diligencias.

La Junta del COPNIA Seccional Boyacá, mediante Resolución No. 036 del 8 de agosto de 2011, resolvió en primera instancia la investigación ético disciplinaria, adelantada al ingeniero Guillermo

Toro Acuña y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, considerando que la Secretaría Seccional Cundinamarca del COPNIA respondió la solicitud del ingeniero TORO ACUÑA, indicándole que la matrícula profesional le fue otorgada el 21 de octubre de 2004, mediante Resolución No. 394, conforme a la solicitud No. 4367 que él radicó el 10 de septiembre de 2004; concluyendo que no existía error en la fecha del certificado de vigencia que le fue expedido (folio 7). Que a folio 14 del expediente obra copia del formato de solicitud para profesionales radicado el 10 de septiembre de 2004, el cual fue diligenciado y suscrito por el ingeniero

GUILLERMO TORO ACUÑA, donde figura como fecha de grado el 3 de febrero de 2004 y acta No. 3022; las consignaciones de Bancafé Nos. 23294417 por valor de $199.000,oo de fecha 9 de septiembre de 2004 y 23294118 por valor de $16.000,oo de fecha 10 de septiembre de 2004. Así mismo, el ingeniero TORO ACUÑA acompañó con su solicitud de matrícula, copia autenticada del diploma No. 04787 que le fue otorgado el 13 de febrero de 2004, por la Universidad Militar Nueva Granada como Ingeniero Civil; así como también del acta de grado No. 3022 (folios 16 y 17). El Jefe de la División de Registro Académico de la Universidad Militar Nueva Granada con oficio No. 000028 UMNG-VG-DIVRAC del 24 de marzo de 2004, remitió a la Secretaría Seccional Cundinamarca del COPNIA el listado de un egresado y graduado en pregrado de la Facultad de Ingeniería Civil, realizado en el mes de febrero de 2004. En el listado figura GUILLERMO TORO ACUÑA (folios 18 y 19). La Jefe de la División de Registro Académico de la Universidad Militar Nueva Granada con oficio UMNG-VG- DIVRAC-38405 del 24 de junio de 2010, certificó a la Secretaría Seccional Boyacá del COPNIA que el señor GUILLERMO TORO ACUÑA cursó y aprobó en esa Universidad de primer a décimo semestre de Ingeniería Civil durante los períodos académicos 1997/1 a 2002/2; que le fue otorgado el título de ingeniero civil mediante acta de grado No. 3022 del 13 de febrero de 2004 y que el acta cuya fecha es 13 de febrero de 2001, no fue expedida por esa Institución (folio 25). En este orden de ideas, se comprobó con total claridad las fechas de grado del ingeniero GUILLERMO TORO ACUÑA y de otorgamiento de su matrícula profesional como Ingeniero Civil, lo que evidencia su actuar fraudulento que pretendía hacer incurrir en error a los funcionarios de la Secretaría Seccional Cundinamarca de esta Entidad para obtener el aumento del término de su experiencia profesional, lo que resulta antiético y violatorio de la normatividad vigente.

La Junta Nacional, escuchados los motivos y revisado el expediente, determinó, por unanimidad, modificar la decisión de la primera instancia, considerando que a pesar de encontrarse probados los cargos que imputó la primera instancia al profesional investigado, al haber incumplido su deber de velar por el buen prestigio de la profesión de ingeniería, establecido en el literal c), del artículo 35, de la Ley 842 de 2003, por pretender engañar a los funcionarios de la Secretaría Seccional de

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Cundinamarca del COPNIA para aumentar el tiempo de su experiencia profesional, mediante la solicitud de corregir la fecha de expedición de su matrícula profesional, para lo cual aportó copias apócrifas de su diploma, del acta de grado y de su tarjeta profesional, se encuentra mal imputado por el despacho instructor la supuesta vulneración al literal b), del artículo 35, de la Ley 842 de 2003, al no señalarse específicamente las disposiciones legales y reglamentarias que inciden en actos de la profesión de ingeniería y que al parecer no respetó o no hizo respetar el profesional investigado con su conducta, así como tampoco se encuentra comprobado el agravante imputado que se consagra en el literal g) del artículo 52 de la Ley 842 de 2003 por las modalidades o circunstancias de la falta y sus efectos, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado, al no comprobarse que actuó en conjunto con otras personas para cometer la falta; por lo que se decidió reducir la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, imponiéndose el término de veintidós (22) meses.

Adicionalmente la Junta consideró necesario declarar la nulidad de los oficios radicados BYC-CE-2010- 00284 de 21 de junio de 2010 de la Secretaría Seccional del COPNIA – Boyacá y BYC-CR-2010-00134 de 29 de junio de 2010 remitido por la Universidad Militar Nueva Granada, al ser la solicitud de prueba y la correspondiente prueba obtenida con violación al debido proceso, por haberse solicitado y recaudado con anterioridad a la expedición del auto que inicia la investigación ético disciplinaria.

5. Informe Plan estratégico de Sistemas para el 2013 – 2015. El ing. Carlos Vallejo y el Asesor de sistemas Alvaro Echeverry presentaron a la Junta Nacional el informe del Plan Estratégico de Sistemas para el 2013 - 2015, el cual fue convalidado en reunión previa con el Consejero Nacional ing. José Ismael Peña Reyes. Al respecto, el ing. José Ismael Comentó que es un proceso bien realizado, adecuado a la tecnología, pensado en la atención a los usuarios y que hay que estar tranquilos, porque el trabajo está bien hecho.

6. CORRESPONDENCIA Y VARIOS

En el desarrollo de la reunión se hicieron las siguientes proposiciones que fueron aprobadas por unanimidad, por parte de los Consejeros:

El Subdirector Jurídico hizo presentación de la Abogada Natalia Rojas González, quien

mediante Resolución Nacional # 0109 del 22 de enero de 2013, fue nombrada en el carácter de encargada, en el cargo de Abogado Asistente de la Subdirección Jurídica, por el periodo de dos meses comprendidos entre el 23 de enero y el 22 de marzo de 2013.

Resumen General de Gestión, con fecha de corte a diciembre 31/12, con acumulados, así:

Descripción Acumulados Mes Diciembre

Profesionales Ingenieros (matrículas) 23.684 1.666

Afines a Ingeniería (certificados) 1.770 132 Técnicos y Tecnólogos (certificados) 4.290 339

Maestros de Obra (certificados) 325 17

Tarjetas Profesionales (duplicados y reposición) 1.795 131

Certificaciones (vigencia y conducta) 136.534 11.608

Permisos a Extranjeros 1.555 122

Resumen de permisos otorgados a extranjeros en el periodo 01/12/2012 a 31/12/12, así:

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Permisos por primera vez. 93 Prórrogas. 29 Total permisos otorgados en diciembre. 122

Agotado el orden del día, siendo las 10:00 a.m. se dio por terminada la reunión.

NOMBRE DEL PRESIDENTE

Presidente.

NOMBRE DEL DIRECTOR GENERAL Director General

ANEXOS:

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Bogotá, 2 de julio de 2015

Ingeniero directorCOPNIA

Presidente Seccional predicenteSeccional

Asunto: Envío de proyecto de fallo expediente ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Estimado señor: (Doctor) (Ingeniero)

De manera atenta me permito adjuntar el proyecto de fallo de primera instancia para su

estudio y comentarios.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS Cargo del funcionario

nombreProyecta - cargoProyecta

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA –COPNIA

SECCIONAL- (Departamento Seccional)

AUTO COMISORIO EXPEDIENTE No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Ciudad y fecha

El suscrito Secretario del Consejo Seccional XXXX, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley 842 de 2003 y con el fin de citar y notificar la Resolución N° XXX de fecha XX de XXX de 201X expedida dentro del proceso de la referencia y dado que los investigados y sus apoderados, residen en la ciudad de XXXX,

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO: Comisiónese al SeccionalXXXX, para que cite y notifique la Resolución N° XXXX de fecha XX de XXX de 201X a los investigados en los siguientes términos:

1) XXXX reciben notificaciones y citaciones en la Carrera XXXX. Teléfonos XXXX y correo electrónico XXXXX.

2) xxxx

En consecuencia, se anexa copia del expediente en xxx (xx) folios y de la referida Resolución en xx (xx) folios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Nombre Secretario Seccional) Secretario Seccional (Departamento)

nombreProyecta - cargoProyecta

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA –COPNIA SECCIONAL- (Seccional)

AUTO DE APERTURA A PRUEBAS EXPEDIENTE No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Ciudad y fecha

El Secretario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA Seccional (Departamento

Seccional) en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 68 de la Ley 842 de 2003,

CONSIDERACIONES

Por parte del funcionario encargado de sustanciar el respectivo proceso ético disciplinario, se deberán

esbozar los argumentos que conlleven a determinar la conducencia, pertinencia y utilidad de las

pruebas que se pretendan decretar.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Se decretan las pruebas que se tendrán en cuenta para decidir la presente

investigación, las cuáles son:

I. LAS QUE FUERON TENIDAS EN CUENTA PARA FORMULAR LOS CARGOS:

Documentales:

Versión Libre:

II. LAS QUE FUERON SOLICITADAS POR LA DEFENSA EN DESCARGOS:

ARTÍCULO SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Nombre Secretario Seccional) Secretario Seccional (Seccional)

nombreProyecta - cargoProyecta

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA –COPNIA

SECCIONAL- (Departamento Seccional)

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD EXPEDIENTE ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Ciudad y fecha

El suscrito Presidente del Consejo Seccional de Seccional, en virtud de los artículos 51, 63, 64 y 65 de la Ley 842 de 2003, facultado bajo los principios rectores de la Constitución Política de Colombia y el Código Contencioso Administrativo ordena previo los siguientes:

ANTECEDENTES

Se debe hacer una descripción de los hechos que motivaron la queja y de los antecedentes procesales presentados hasta el momento.

CONSIDERACIONES

Se debe hacer una valoración de los argumentos que fueron alegados en la petición presentada de nulidad o si es de oficio se debe hacer una relación de los hechos con el respectivo análisis de las causales de nulidad en que se fundamentaría la declaratoria.

En mérito de lo anterior, el suscrito Presidente del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Seccional Seccional,

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Denegar o decretar la solicitud de nulidad presentada por los apoderados de los investigados de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

xxxxxx Presidente COPNIA Seccional xxx

nombreProyecta – cargoProyecta

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA

AUTO DJ-000-15-PD

Referencia: ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Bogotá D.C., FECHA

El Subdirector Jurídico del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, en aplicación del artículo 73, de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el numeral 15, del artículo 8, de la Resolución Nacional No. 1897 del 29 de octubre de 2012 y considerando:

1. ACTUACIONES

Se hace un breve relato de los hechos objeto de queja.

Se indica mediante que auto el Seccional se abstuvo de continuar con el trámite.

2. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

Análisis de la Subdirección para confirmar o revocar el archivo.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección Jurídica del COPNIA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Confirmase el Auto dictado el día XXXXXXXX por la Secretaría del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, Seccional XXXXXXXX dentro de la queja XXXXXXXXXXXX.

ARTÍCULO SEGUNDO: Devuélvase el expediente a la Secretaría Seccional correspondiente, para lo de su competencia.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente decisión al quejoso y a la Junta Seccional correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: Háganse las publicaciones correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

ARTÍCULO SEXTO: (En caso de requerirse, deberá ordenarse la remisión de las diligencias a la autoridad competente.)

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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Subdirector Jurídico

nombreProyecta - cargoProyecta

subdirectorJuridico

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA CONSEJO SECCIONAL DE SECCIONAL

AUTO QUE ORDENA TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN CONSEJO SECCIONAL SECCIONAL

EXPEDIENTE No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

Ciudad, fecha -> dd de MM de AAAA

Considerando que en la presente Investigación Disciplinaria mediante auto de fecha xx de xx de 20xx, se ordenó la apertura del periodo probatorio, y a la fecha dicho término se encuentra vencido,

conforme al artículo 48del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.

En mérito de lo anterior,

ORDENA

ARTÍCULOPRIMERO: Dar traslado por el término de diez (10) días al profesional denunciado, a fin de que dentro de dicho termino presente sus correspondientes alegatos, a partir del día siguiente de la notificación personal o por aviso.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión al investigado, conforme a lo señalado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SECRETARIOSECCIONAL Secretario Seccional Seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

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Bogotá, 2 de julio de 2015

Señor (Doctor) (Ingeniero) NOMBRES Y APELLIDOS (Mayúsculas sostenidas) Cargo del funcionario Entidad

Dirección Teléfono Correo electrónico Ciudad

Asunto: Comunicación Investigación ANT-PD-2011-0… - EXP2015/0…

Estimado señor: (Doctor) (Ingeniero)

Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 842 de 2033, con toda atención le comunico, que el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA, a través de Auto DJ 000-14-PDdel (DD/MM/AAAA) del cual se adjunta copia, resolvió confirmar la decisión del Consejo Seccional XXXXXX mediante la cual se abstuvo de abrir Investigación Formal Disciplinaria y Formular Cargos en contra del (Profesión) (Nombre completo investigado).

En consecuencia, se ordenó archivar el expediente de la investigación.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS

Cargo del funcionario

nombreProyecta - cargoProyecta

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA –COPNIA

SECCIONAL- (Departamento Seccional)

CONSTANCIA SECRETARIAL EXPEDIENTE No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

En la ciudad (xxx), el xxx (xx) de xxx de dos mil xxx (20xx), siendo las xx:xx horas de la xxxx, se deja constancia de que el señor (a) xxx, quien se encontraba debidamente citado mediante oficios xxxx de fecha xxx, para comparecer a rendir diligencia de ampliación y ratificación de la queja, no se hizo presente; por lo que se procederá a fijar nueva fecha y hora para el recaudo de la misma.

En constancia de lo anterior firma el servidor,

xxxxxxx Secretario Seccional xxx COPNIA

nombreProyecta - cargoProyecta

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DILIGENCIA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA RENDIDA POR EL (LA) SEÑOR (A), IDENTIFICADO(A) CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO (...) CON OCASIÓN DEL TRÁMITE DISCIPLINARIO No. XXXXX

En la ciudad de(ciudad), siendo las (hora que se inicia la diligencia) del (fecha en que se

celebra), concurrió a la (nombre de la dependencia), debidamente citado(a), el señor(a)

(nombre del testigo), en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No del (fecha), con el objeto rendir su declaración sobre los hechos motivo de la referida indagación; razón por la cual una vez, debidamente identificado(a), de parte del(a) suscrito(a) operador(a) disciplinario(a) se le pone en conocimiento, haciéndole saber las reglas y advertencias contenidas en los artículos de la Constitución Política y del Código de Procedimiento Penal correspondientes, a saber: Artículo 266. Obligación de rendir testimonio. “Toda persona está en la obligación de rendir bajo juramento, el testimonio que se le solicita en la actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales. Al testigo menor de doce (12) años no se le recibirá juramento y en la diligencia deberá estar asistido, en lo posible, por su representante legal o por un pariente mayor de edad a quien se le tomará juramento acerca de la reserva de la diligencia.”,Artículo 267. Excepciones Constitucionales, en concordancia con el artículo 33 de la C.P., los cuales prescriben el derecho que reza: “Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.El servidor público informará de este derecho a toda persona que vaya a rendir testimonio.”,y la

Amonestación previa al juramento delArtículo 269. Juramento. “Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento.”. Artículo 442 del Código Penal. Falso testimonio (modificado por el artículo 8 de la Ley 890 de 2004), que prescriben pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, para la persona que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, y elartículo 95 de la Ley 734 de 2002, que habla de la reserva de las actuaciones disciplinarias: “En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia...”.Cumplido lo anterior se toma el juramento de rigor, así: ¿Jura usted decir toda la verdad, solo la verdad y nada más que la verdad?por el cual el compareciente manifestó que si jura. En este estado de la diligencia se hace presente (dejar constancia en caso de que el investigado o sujeto procesal se hace presente) a efectos de ejercer su derecho de contradicción y de defensa, por lo que se informa al declarante que tanto el investigado como su apoderado o defensor puede interrogarlo en cualquier momento de la diligencia. El despacho procede a formular al declarante el interrogatorio siguiente: PREGUNTADO.- Sírvase decir sus nombres y apellidos completos, documento de identificación, edad, lugar y fecha de nacimiento, residencia, estado civil, profesión y estudios que haya cursado. CONTESTO: .............. PREGUNTADO.- Sírvase decir si conoce a los (nombre de los implicados), en caso cierto desde hace cuanto y qué relación tiene con ellos. CONTESTO:......... PREGUNTADO.- (El despacho hace las preguntas objeto de la prueba). CONTESTO:......... En este estado de las diligencias el despacho no hace más preguntas y le concede el uso de la palabra al (nombre del sujeto procesal que se haya hecho presente), quien manifiesta su intención de interrogar. PREGUNTADO: ........ CONTESTO:............ PREGUNTADO POR EL DESPACHO: Sírvase informar al despacho si desea agregar, corregir o enmendar algo a la presente diligencia. CONTESTO: (.....). No más. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella intervinieron, una vez

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Quién rinde la declaración (Nombre Completo)

El investigado (Nombre del sujeto procesal que se hace presente)

Funcionario que practicó la diligencia (Nombre y cargo funcionario)

leída y aprobada el acta. (Se pueden agregar el número de folios que se acompañan en la declaración).

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Bogotá, 2 de julio de 2015

Señor (Doctor) (Ingeniero) NOMBRES Y APELLIDOS (Mayúsculas sostenidas) Cargo del funcionario

Entidad Dirección Teléfono Correo electrónico Ciudad

Asunto: … Informe Investigación Preliminar Proceso ANT-PD-2011-0… - EXP2015/0…

Estimado señor: (Doctor) (Ingeniero)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 842 de 2003, con toda atención procedo a rendir informe sobre la Investigación Preliminar No. xx-PD-20xx-000xx, cuyo expediente anexo

al presente en xx (xx) folios.

ANTECEDENTES

Se debe hacer una descripción de los hechos que motivaron la queja y de los antecedentes procesales presentados hasta el momento.

DE LAS PRUEBAS

Como pruebas testimoniales se encuentran en el expediente las siguientes: (se debe hacer una relación de las pruebas tanto testimoniales como documentales)

1) (…) fls. 2) (…) fls.

Como pruebas documentales se encuentran el expediente las siguientes:

1) (…) fls. 2) (…) fls.

ARGUMENTOS DEL INVESTIGADO

Resumen de los argumentos que el investigado presentó en la diligencia de versión libre.

EVALUACIÓN

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Se debe hacer un análisis de los elementos probatorios recaudados hasta el momento y cotejarlos con los elementos fácticos, para determinar si hay o no adecuación con la normatividad aplicable. (ley 842 de 2003)

Ejm. (Cotejando las presuntas faltas denunciadas contra los disciplinados, con las pruebas recaudadas y la versión libre y espontánea del investigado extraemos las siguientes conclusiones:)

CONCLUSIONES Y CONCEPTO

Conforme con lo expuesto y con las pruebas allegadas y practicadas en la investigación preliminar, se debe analizar aquí si la conducta desplegada por el investigado o investigados presuntamente transgreden o no el Código de Ética Profesional y se debe sugerir el archivo o la apertura de investigación formal y formulación de cargos para que el presidente de la Junta tome la determinación que según su criterio corresponda.

Cordialmente,

NOMBRES Y APELLIDOS Secretario Seccional

nombreProyecta - cargoProyecta

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA CONSEJO SECCIONAL DE SECCIONAL

ACTA DE INSPECCION OCULAR

ACTA DE INSPECCION OCULAR PRACTICADA A (NOMBRE DE LA ENTIDAD /DEPENDENCIA) DENTRO DEL PROCESO ÉTICO DISCIPLINARIO No.()

En la ciudad de ( ), a los (fecha y hora en que se practica la diligencia), y con el fin de adelantar la práctica de inspección ocular ordenada mediante Auto del (fecha de la decisión), el suscrito funcionario del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería- Seccional ( ), se trasladó a la (dirección del lugar de la inspección), donde funciona (nombre de la dependencia de entidad, empresa, entre otros). Siendo atendida la diligencia por parte de (Nombre completo y calidad del sujeto), enterándolo sobre el objeto de la inspección y consistentes en (debe realizarse una descripción de las actividades adelantadas con el fin de cumplir el objeto de la diligencia).

En desarrollo de la misma se tomaron como elementos para ser insertos en el expediente los siguientes:

(Relación y breve descripción de los elementos).

1.

2.

Cumplido el objeto de la inspección ocular se termina y firma, una vez leída y aprobada el acta, por quienes en ella intervinieron.

(Nombre de quien atendió la visita)

(Nombre funcionario COPNIA)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA COPNIA CONSEJO SECCIONAL DE SECCIONAL

ACTA DE NOTIFICACION PERSONAL AUTO QUE ORDENA TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

EXPEDIENTE ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

En la ciudad de XX, a las XX:XX horas am/pmdel día xx del mes de xx del año 20xx, comparece al despacho del Secretario del Consejo ProfesionalNacional de Ingeniería, Seccional xx, el profesional xx,identificado con cédula de ciudadanía No. xx de xx y Matrícula Profesional No xx, para ser notificado personalmente del Auto que ordena traslado para alegar de conclusión de fecha xxde xx de 20xx.

Se le informa al profesional que tiene diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente notificación,para presentar los alegatos de conclusión, para lo cual se le comunica que el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Oficina.

Se deja constancia que se le hace entrega de una copia de la providencia notificada en xxx (xx) folios.

El notificado,

denunciado identificacionDenunciado

El notificador,

nombreProyecta

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

PROYECTO DE FALLO

Por la cual se falla en primera instancia la INVESTIGACIÓN No. ANT-PD-2015-0… - EXP2015/0…

El Consejo Seccional de xxx, en reunión ordinaria de fecha xx de xxx de 20xx, Acta No xx, en uso de sus facultades conferidas por la Ley 842 de 2003, procede a fallar la investigación xxxxxx, teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

(Se debe hacer un resumen de la queja, del informe de servidor público o de la decisión de la Junta Seccional de la apertura de oficio, así como de las actuaciones principales que se adelantaron)

Por lo ocurrido, mediante auto del xx de xx de 20xx ordenó adelantar la investigación ético disciplinaria al (los) profesional/es xx. (se hace una transcripción de los cargos formulados, con el correspondiente análisis que fue realizado)

EN CUANTO A LOS DESCARGOS

Se recibieron los descargos de los disciplinados de manera oportuna en los siguientes términos:

1) xxxxxxxxx

DE LAS PRUEBAS

De conformidad con el artículo 68 de la ley 842 de 2003 se practicaron las pruebas que solicitaron los investigados y las que se decretaron de oficio.

Igualmente, se tendrán en cuenta para fallar esta investigación las pruebas que reposan en el expediente soportes de la formulación de cargos mediante auto de fecha xx de xx de 20xx descritas en él y las allegas al expediente en el terminó probatorio de la investigación formal, que corresponde a las siguientes:

PRUEBAS DOCUMENTALES: 1)

PRUEBAS TESTIMONIALES: 1)

ALEGATOS

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De conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se concedió a los investigados el termino de diez (10) días para que presentaran sus correspondientes alegatos, lo cual fue comunicado por radicados xxx de fecha xx de xxx de 20xx, y en los cuales se expuso lo siguiente: xxx

CONSIDERACIONES

De los descargos presentados y las pruebas tenidas en cuenta con el fin de establecer si se desvirtúan o no los cargos formulados, se pueden determinar las siguientes consideraciones:

En consecuencia, de conformidad con los hechos expuestos se logran desvirtuar los cargos formulados, por lo tanto es de recibo la pretensión presentada en el sentido de rechazar los cargos formulados y archivar el expediente, en su defecto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: xxxxx

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a través de la Secretaría del Consejo Seccional (xxxxx) la presente decisión al investigado, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez en firme la decisión, envíese al Consejo Profesional Nacional de

Ingeniería - COPNIA para dar cumplimiento a lo regulado en el Artículo 73 de la Ley 842 de 2003.

Dada en xxx, a los xxx (xx) días del mes de xxx del año dos mil xxx (20xxx).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NOMBRE DEL PRESIDENTE

Presidente

nombreProyecta - cargoProyecta

Nota: El proyecto de fallo se envía con un oficio a todos los consejeros.

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DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE RENDIDA POR EL (LA) SEÑOR (A), IDENTIFICADO(A)

CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO (...), (PROTECCION O COMO ESTE

REGISTRADO, EN RELACIÓN A LA QUEJA XXX)

En la ciudad de (ciudad), siendo las (hora que se inicia la diligencia) del (fecha en que se celebra),

concurrió al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Seccional xxx, debidamente citado(a), el

señor (a) (nombre), en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de (fecha), con el objeto de rendir

diligencia de Versión Libre y Espontánea dentro del radicado xxx, respecto de los hechos motivo de

la referida actuación. Continuando con la diligencia al expositor se le hace saber y conocer que esta

diligencia como su nombre lo indica es libre y espontánea, que es su decisión rendirla o no, e

igualmente, la misma es expresión de su derecho a la defensa y que la misma solo se circunscribe a

los hechos materia de averiguación, dentro de la misma esta libre de todo apremio y juramento.

Además se procede informándole el contenido del Artículo 33 de la Constitución Nacional en

concordancia con el artículo 385 del C.P.P, los cuales disponen: "Nadie podrá ser obligado a declarar

contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del

cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad...".

Enseguida se le pregunta al exponente sobre sus condiciones civiles y personales a lo cual

CONTESTÓ: Me llamo e identificó como quedó escrito anteriormente, natural de, edad años, estado

civil domiciliado (a) en la ciudad de, mi dirección es Barrio teléfono .Se le solicita al (a) señor(a) dar

su versión sobre los

hechos motivo de la presente, ante lo cual procede así:

PREGUNTADO: Rendirá usted versión libre, por lo hechos que fueron informados mediante queja xxx

de fecha xxxxx, remitido a este Consejo Seccional por xxxxxxx, el cual se le pone de presente a

continuación, para que exponga ante este despacho, lo que usted desee al respecto. CONTESTO:

(Si el despacho ve la necesidad de hacer preguntas a fin de esclarecer los hechos objeto de

investigación, se deberá preguntar de la siguiente manera) PREGUNTADO: Usted desea o quiere

manifestar a este despacho. CONTESTO:

Tiene algo más que agregar, enmendar o corregir a la presente diligencia. R/

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella

intervinimos una vez de leída y aprobada en su integridad como sigue.

(sepueden indicar los documentos que se acompañan en la versión).

Quien rinde la versión

(nombre del investigado)

El defensor

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Funcionario que práctico la diligencia

(Secretario Seccional)

(nombre del defensor, si asistió)

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NOTIFICACIÓN POR ESTADO

PROCESOS DISCIPLINARIOS ÉTICO – PROFESIONAL (Ley 842 de 2003, modificada por la Ley 1796 de 2016)

Consecutivo de Notificación: NAL-NE-2016-00001 (Ajustar los Códigos por Seccional)

Fecha: DD/MM/AAAA (Fecha de la Publicación) Hora de fijación: 7:30 a.m. u 8:00 a.m. (Según el caso del Seccional)

Hora de desfijación: 4:30 a.m. u 5:30 p.m., del mismo día. (Según el caso del Seccional)

Investigado

Radicado

Tipo de Auto Fecha

Providencia

Cuaderno

Folio

Observaciones

Término

Diligenciar nombres y apellidos en Mayúscula Inicial.

Identificación del proceso disciplinario. Ejemplo:

NAL-PD-2016-00001 (EXP2016/00000).- Ajustar los códigos por Seccional.

Denominación del auto que se notifica: (Únicamente)

- Auto de Archivo de Investigación Preliminar

- Auto que corre traslado

para alegar de conclusiones - Auto de pruebas en la etapa de investigación

formal disciplinaria.

Fecha en la que fue proferida la providencia, que

deberá ser un día hábil antes de la fecha de la notificación por

Estado (Art. 295 del C.G.P.), Indicada en el

formato

DD/MM/AAAA.

Indicar el número de la carpeta

donde se encuentra archivada la providencia.

Indicar el número de folio donde

se encuentra archivada la providencia.

Breve resumen de la providencia.

En caso de correrse traslado para alegar de conclusiones, indicar el

número de días otorgados (10 días hábiles) y la fecha de inicio del mismo

expresada en DD/MM/AAAA. En caso de no correr ningún traslado, expresar la

sigla "N/A".

Firma NOMBRES Y APELLIDOS Secretario Seccional

Apellido de quien realiza el estado.

1

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IMPEDIMIENTOS Y RECUSACIONES

Nota: Apreciado Consejero, previo a conocer, analizar y decidir sobre el presente proceso, es

necesario que analice si hay un conflicto de intereses o si se encuentra inmerso en alguna causal de

impedimento o recusación de las previstas en el Artículo 11 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que afecte su imparcialidad para ejercer su función

en este asunto.

Para el efecto, solamente si se encuentra en alguna de las situaciones que se describirán a

continuación, deberá declararse impedido:

1. Si usted, su cónyuge, compañero (a) permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos),

segundo de afinidad (cuñado, suegro, yerno o nuera) o primero civil (hijo adoptivo o padres

adoptivos):

✓ Tienen un interés particular y directo en el asunto o lo han conocido en otra oportunidad;

✓ Son tutores o curadores del interesado;

✓ Existe litigio o controversia con cualquiera de los interesados en la investigación o su

apoderado;

✓ El interesado los ha denunciado antes de iniciarse esta actuación administrativa o después,

siempre que sea por hechos ajenos a esta investigación y que estén vinculados en

investigación penal;

✓ Han denunciado penalmente al investigado o a su representante o apoderado, o son parte

civil del respectivo proceso penal;

✓ Son acreedores o deudores de los interesados en esta investigación o de su representante o

apoderado;

✓ Son socios de los interesados en esta investigación o de su representante o apoderado.

✓ Son herederos o legatarios del interesado en el presente proceso;

✓ Tienen pendiente una decisión administrativa en que se controvierta el presente asunto.

2. Si el investigado o interesado, su representante o apoderado es mandatario o administrador de

sus negocios o entre ustedes existe enemistad grave por hechos ajenos a la presente

investigación o amistad entrañable.

3. Si usted:

✓ Ha dado consejo o concepto por fuera de la presente investigación sobre el asunto o ha

intervenido en las diligencias;

✓ Ha hecho parte de las listas de candidatos o cuerpos colegiados de elección popular junto

con el interesado en el asunto en el período electoral en que se tramita la investigación o

en alguno de los dos períodos anteriores;

✓ Fue recomendado por el investigado para llegar al cargo que ocupa o ha sido señalado como

referencia de éste para ocupar un cargo;

✓ El año anterior tuvo interés directo o actuó como representante, asesor, gerente o director,

miembro de junta directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social

o económico interesado en el asunto.

Para manifestar su impedimento deberá presentarlo por escrito ante el Consejo con indicación precisa

de la causal y la prueba de la misma, para el Consejo decida si lo acepta o no.

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9.3 Revisión por la

dirección

Desempeño de los

procesos y la

conformidad de los

productos

REQUISITOS

DE LOS

USUARIOS

Indicador de gestión de

cumplimiento de tiempos de

procesos ético profesionales

Requerir al Secretario Seccional o abogado de la

Subdirección Jurídica que tenga asignado el proceso,

según la instancia donde se encuentre, las razones por

las cuales se están incumpliendo los tiempos y solicitar

un plan de trabajo para impulsar el proceso.

Subdirector de

Planeación, Control y

Seguimiento (primera

instancia).

Subdirector Jurídico

(segunda instancia).

Comunicación

Procesos ético

profesionales fuera de

tiempos

Profesional

Universitario de la

Subdirección de

Planeación, Control

y Seguimiento.

Profesional

Universitario

Subdirección

Jurídica

Indicador de

cumplimiento de

tiempos de procesos

ético profesionales

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según el estado en que se encuentre el proceso,

analizar la procedencia de: i) ordenar y practicar las

pruebas pertinentes, conducentes y útiles que se

necesitan para esclarecer la hipótesis de la investigación;

ii) el inicio de otra investigación con la hipótesis a

investigar, pero siempre y cuando no se vulnere el

principio nom bis in idem; o, iii) tomar la decisión que

jurídicamente corresponda según las particularidades del

proceso. 2. Diligenciar la "Plantilla de

observaciones técnicas" de word y power point y

remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para el

la identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

1

INDEBIDA

ORIENTACIÓN

INVESTIGATIVA

1.1.

Indebido

planteamiento de la

hipótesis de la

investigación

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera

instancia por los actores

que participan en el proceso

ético profesional

1. Remitir las comunicaciones de ley una vez se

identifique el incumplimiento del requisito.

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional

(primera instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

2.1.

No realizar los avisos

de ley de las

sanciones impuestas

Secretario

Seccional.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según la etapa en que se encuentre el proceso,

analizar la procedencia de: i) Determinar la irregularidad

presentada, su afectación al proceso y a los

investigados, para establecer si es pertinente emitir un

auto que ordene el saneamiento de la actuación y

retomar las diligencias; ii) tomar la decisión que

jurídicamente corresponda según las particularidades del

proceso. 2. Diligenciar la "Plantilla de

observaciones técnicas" de word y power point y

remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

2.2.Incumplimiento de las

directrices aplicables

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según el estado del proceso, analizar si es

procedente: i) dar el trámite al impedimento o

recusación; ii) la revocatoria de la decisión; o, iii) tomar

la decisión que jurídicamente corresponda según las

particularidades del proceso. 2. Diligenciar

la "Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

2.3.

Falta de manifestación

oportuna de los

impedimentos o

trámite de las

recusaciones.

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

REQUISITOS

LEGALES

INCUMPLIMIENTO DEL

PROCEDIMIENTO

DESARROLLADO EN LA

LEY 842 DE 2003 U

OTRAS LEYES

COMPLEMENTARIAS Y

DE LOS

PROCEDIMIENTOS Y

DIRECTRICES DE LA

ENTIDAD

2

Debido planteamiento de la hipótesis de la

investigación

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Manifestación oportuna de los impedimentos

y dar trámite de las recusaciones.

Expediente y sistema

de información

DOCUMENTO DONDE SE

REGISTRAN LAS

ACCIONES TOMADAS

RESPONSABLE DE

TOMAR ACCIONES EN

CASO DE

INCUMPLIMIENTO DE

LOS REQUISITOS

(según la instancia en

que se encuentre)

ACCIONES A SEGUIR FRENTE A LA NO CONFORMIDAD

MECANISMO DE

IDENTIFICACIÓN (Para

evitar la entrega del bien o

servicio)

REGISTRO ASOCIADO

A LA VERIFICACIÓN

DEL CUMPLIMIENTO

DEL REQUISITO

RESPONSABLE DE VERIFICAR EL

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO

REQUISITOS

(8.2 Requisitos para los productos y servicios)

Cumplir las directrices aplicables

Abogado Seccional,

Secretario Seccional, Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Abogado Seccional,

Secretario Seccional, Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Realizar los avisos de ley de las sanciones

impuestas

Abogado Seccional,

Secretario Seccional.

Expediente y sistema

de información

PROCESOS ÉTICO PROFESIONALES

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

SERVICIO:

8.7 Control de las salidas no conformes

Los tiempos de los procesos no superen los

tiempos comprometidos por la entidad

Profesional Universitario de la

Subdirección de Planeación, Control y

Seguimiento (Primera instancia)

Profesional Universitario de la

Subdirección Jurídica (Segunda Instancia)

Seguimiento

trimestral a informes

de gestión

RESPONSABLE DEL

REPORTE

INFORME PARA EL

COMITÉ

INSTITUCIONAL DE

GESTIÓN Y

DESEMPEÑOSUBCLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA TIPOLOGÍA

CLASIFICACIÓN

(Observación técnica)

9.1.3 Seguimiento y medición

Tipología de la no conformidad

ANEXO 7.2

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9.3 Revisión por la

dirección

Desempeño de los

procesos y la

conformidad de los

productos

DOCUMENTO DONDE SE

REGISTRAN LAS

ACCIONES TOMADAS

RESPONSABLE DE

TOMAR ACCIONES EN

CASO DE

INCUMPLIMIENTO DE

LOS REQUISITOS

(según la instancia en

que se encuentre)

ACCIONES A SEGUIR FRENTE A LA NO CONFORMIDAD

MECANISMO DE

IDENTIFICACIÓN (Para

evitar la entrega del bien o

servicio)

REGISTRO ASOCIADO

A LA VERIFICACIÓN

DEL CUMPLIMIENTO

DEL REQUISITO

RESPONSABLE DE VERIFICAR EL

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO

REQUISITOS

(8.2 Requisitos para los productos y servicios)

8.7 Control de las salidas no conformes

RESPONSABLE DEL

REPORTE

INFORME PARA EL

COMITÉ

INSTITUCIONAL DE

GESTIÓN Y

DESEMPEÑOSUBCLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA TIPOLOGÍA

CLASIFICACIÓN

(Observación técnica)

9.1.3 Seguimiento y medición

Tipología de la no conformidad

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) emitir un auto que

ordene el saneamiento por indebida notificación y

realizar de nuevo la diligencia de notificación; o, ii)

emitir la decisión que en derecho corresponda según la

particularidad de la situación presentada. 2. Diligenciar

la "Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

2.4.Inadecuada

notificación

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera

instancia por los actores

que participan en el proceso

ético profesional

1. Corregir el registro de la sanción inmediatamente y

emitir la comunicación de la corrección a quien

corresponda. 2. Diligenciar la "Plantilla de

observaciones técnicas" de word y power point y

remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional

(primera instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

2.5.

Error en el registro de

las sanciones

impuestas

Secretario

Seccional.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) la reconstrucción del

expediente; o, ii) tomar la decisión que en derecho

corresponda según la particularidad de la situación

presentada. 2. Diligenciar la "Plantilla de

observaciones técnicas" de word y power point y

remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

2.6.Pérdida de piezas

procesales

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) emitir un auto que

ordene el saneamiento por omitir etapas procesales

(violación al debido proceso, legalidad), retrotraer la

actuación y llevarlas a cabo; o, ii) emitir la decisión que

en derecho corresponda según la particularidad de la

situación presentada. 2. Diligenciar la

"Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

2.7.Omitir etapas

procesales

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Excluir la prueba por ser recaudada fuera de la

oportunidad procesal prevista para ello.

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

3.1.Inoportuno recaudo

probatorio

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Excluir la prueba por ser recaudada cuando no se debe

practicar pruebas (queja disciplinaria).

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

3.2.Indebido recaudo

probatorio

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según el estado del proceso, analizar si es

procedente: i) ordenar y practicar las pruebas

pertinentes, conducentes y útiles que se necesitan para

el esclarecimiento de los hechos; ii) llevar a cabo

diligencias para la práctica de las pruebas decretadas en

los términos de ley; o, iii) tomar la decisión que en

derecho corresponda según la particularidad de la

situación presentada. 2. Diligenciar la

"Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

3.3. inactividad probatoria

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

REQUISITOS

LEGALES

INADECUADA

ACTIVIDAD

PROBATORIA

3

Piezas procesales completas

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Técnico administrativo de primera

instancia.

Expediente y sistema

de información

INCUMPLIMIENTO DEL

PROCEDIMIENTO

DESARROLLADO EN LA

LEY 842 DE 2003 U

OTRAS LEYES

COMPLEMENTARIAS Y

DE LOS

PROCEDIMIENTOS Y

DIRECTRICES DE LA

ENTIDAD

2

Actividad probatoria

Adecuada notificación a las partes

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Cumplir todas las etapas procesales

Abogado Seccional,

Secretario Seccional, Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico, Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Debido recaudo probatorio

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Correcto registro de las sanciones impuestas Abogado Seccional,

Secretario Seccional.

Expediente y sistema

de información

Recaudo probatorio oportuno

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Expediente y sistema

de información

ANEXO 7.2

Page 100: PD-pr-01 PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO Vigente a partir ... · PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO PROFESIONAL PD-pr-01 Vigente a partir de junio de 2020 8a. Actualización Pág. 2/27

9.3 Revisión por la

dirección

Desempeño de los

procesos y la

conformidad de los

productos

DOCUMENTO DONDE SE

REGISTRAN LAS

ACCIONES TOMADAS

RESPONSABLE DE

TOMAR ACCIONES EN

CASO DE

INCUMPLIMIENTO DE

LOS REQUISITOS

(según la instancia en

que se encuentre)

ACCIONES A SEGUIR FRENTE A LA NO CONFORMIDAD

MECANISMO DE

IDENTIFICACIÓN (Para

evitar la entrega del bien o

servicio)

REGISTRO ASOCIADO

A LA VERIFICACIÓN

DEL CUMPLIMIENTO

DEL REQUISITO

RESPONSABLE DE VERIFICAR EL

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO

REQUISITOS

(8.2 Requisitos para los productos y servicios)

8.7 Control de las salidas no conformes

RESPONSABLE DEL

REPORTE

INFORME PARA EL

COMITÉ

INSTITUCIONAL DE

GESTIÓN Y

DESEMPEÑOSUBCLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA TIPOLOGÍA

CLASIFICACIÓN

(Observación técnica)

9.1.3 Seguimiento y medición

Tipología de la no conformidad

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según el estado del proceso cuando se identifique la

observación técnica, analizar si es procedente: i) valorar

las pruebas en la siguiente decisión que se emita en el

proceso ético profesional; ii) la revocatoria de la

decisión; iii) el saneamiento de la actuación cuando se

afecte el proceso de fondo o se haya vulnerado derechos

al investigado; o, iv) tomar la decisión que en derecho

corresponda según la particularidad del proceso al

momento de identificar esta situación. 2.

Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

3.4.Falta de valoración de

las pruebas

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar: i) si la situación fue convalidada por el

investigado, o, es procedente emitir un auto que ordene

el saneamiento por vulnerar el derecho de defensa y

retrotraer la actuación; o, iii) tomar la decisión que en

derecho corresponda según la particularidad del proceso

y el estado en que se encuentre al momento de

identificar esta situación. 2. Diligenciar

la "Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

3.5.

Vulneración a la

oportunidad de

contradicción

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) ordenar el saneamiento

de la actuación; o, ii) emitir la decisión que en derecho

corresponda, según la particularidad de la situación

presentada y el estado del proceso al momento de

identificar la observación. 2. Diligenciar la

"Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

4.1 Indebida tipicidad

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar conforme al estado del proceso si es

procedente: i) ordenar el saneamiento de la actuación

cuando exista causal que afecte de fondo el proceso y

vulnere los derechos del investigado; o, ii) emitir la

decisión que en derecho corresponda, según la etapa en

que se encuentre el proceso al momento de identificar

esta situación. 2. Diligenciar la "Plantilla de

observaciones técnicas" de word y power point y

remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

4.2.Indebida imputación

de culpabilidad

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) ordenar el saneamiento

de la actuación cuando exista causal que afecte de fondo

el proceso y vulnere los derechos del investigado; o, ii)

emitir la decisión que en derecho corresponda, según la

etapa en que se encuentre el proceso al momento de

identificar esta situación. 2. Diligenciar la

"Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

4.3.Indebida imputación

de antijuridicidad

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según el estado del proceso, analizar si es

procedente: i) ordenar el saneamiento de la actuación,

cuando exista causal que afecte de fondo el proceso y

vulnere los derechos del investigado; o, ii) emitir la

decisión que en derecho corresponda, según la etapa en

que se encuentre el proceso al momento de identificar

esta situación. 2. Diligenciar la "Plantilla de

observaciones técnicas" de Word y power point y

remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

4.4.

Indebida o

insuficiente

imputación de

criterios de

calificación de la

gravedad o levedad de

la falta.

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

REQUISITOS

LEGALES

INADECUADA

ACTIVIDAD

PROBATORIA

3

INCONSISTENCIAS EN

LA FORMULACIÓN DE

CARGOS

4

Debida imputación de antijuridicidad en el

auto de apertura de investigación formal y

formulación de cargos

Otorgar la oportunidad de contradicción

Debida tipicidad

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional,

Investigado o su defensor.

Expediente y sistema

de información

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional,

Investigado o su defensor.

Expediente y sistema

de información

Debida o suficiente imputación de criterios

de calificación de la gravedad o levedad de la

falta en el auto de apertura de investigación

formal y formulación de cargos

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional,

Investigado o su defensor.

Expediente y sistema

de información

Debida imputación de culpabilidad en el auto

de apertura de investigación formal y

formulación de cargos

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de informaciónValoración de las pruebas

ANEXO 7.2

Page 101: PD-pr-01 PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO Vigente a partir ... · PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO PROFESIONAL PD-pr-01 Vigente a partir de junio de 2020 8a. Actualización Pág. 2/27

9.3 Revisión por la

dirección

Desempeño de los

procesos y la

conformidad de los

productos

DOCUMENTO DONDE SE

REGISTRAN LAS

ACCIONES TOMADAS

RESPONSABLE DE

TOMAR ACCIONES EN

CASO DE

INCUMPLIMIENTO DE

LOS REQUISITOS

(según la instancia en

que se encuentre)

ACCIONES A SEGUIR FRENTE A LA NO CONFORMIDAD

MECANISMO DE

IDENTIFICACIÓN (Para

evitar la entrega del bien o

servicio)

REGISTRO ASOCIADO

A LA VERIFICACIÓN

DEL CUMPLIMIENTO

DEL REQUISITO

RESPONSABLE DE VERIFICAR EL

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO

REQUISITOS

(8.2 Requisitos para los productos y servicios)

8.7 Control de las salidas no conformes

RESPONSABLE DEL

REPORTE

INFORME PARA EL

COMITÉ

INSTITUCIONAL DE

GESTIÓN Y

DESEMPEÑOSUBCLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA TIPOLOGÍA

CLASIFICACIÓN

(Observación técnica)

9.1.3 Seguimiento y medición

Tipología de la no conformidad

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) emitir auto aclaratorio

para corregir o aclarar el error cometido, por ser un acto

irregular involuntario; ii) la revocatoria de la decisión; o,

iii) la decisión que en derecho corresponda, según el

estado en que se encuentre el proceso al momento de

identificar esta situación. 2. Diligenciar la

"Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

4.5.

Inconsistencias en la

identificación del

investigado.

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según el estado del proceso, realizar: i) el traslado de

competencia a quien la ostente; ii) revocar la decisión y

trasladar la competencia; o, iii) emitir la decisión que en

derecho corresponda según la particularidad de la

situación presentada. 2. Diligenciar la

"Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

5.1. Competencia

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Declarar la caducidad de la acción ético profesional.

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

5.2. Caducidad

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Declarar la prescripción del proceso ético profesional.

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

5.3. Prescripción

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según el estado del proceso, analizar si es

procedente: i) la revocatoria de la decisión; o, ii) tomar

la decisión que en derecho corresponda según la

particularidad de la situación presentada. 2.

Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

6.1.

Incongruencias entre

el pliego de cargos y

el fallo

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según el estado del proceso, analizar si es

procedente: i) la revocatoria de la decisión; o, ii) tomar

la decisión que en derecho corresponda de acuerdo con

las particularidades de la situación presentada.

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

6.2.Falta de motivación de

la decisión adoptada

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) emitir auto aclaratorio

para corregir o aclarar el error cometido, por ser un acto

irregular involuntario; ii) la revocatoria de la decisión; o,

iii) tomar la decisión que en derecho corresponda según

el estado en que se encuentre el proceso al momento de

identificar esta situación. 2. Diligenciar la

"Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

6.3.

Inconsistencias en la

identificación del

investigado

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

REQUISITOS

LEGALES

FALTA DE ANÁLISIS DE

LOS PRESUPUESTOS

SUSTANCIALES PARA

INICIAR O CONTINUAR

LA ACCIÓN

DISCIPLINARIA

5

Congruencia entre el pliego de cargos y el

fallo

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

INCONSISTENCIAS EN

EL FALLO6

Correcta identificación del investigado en el

auto de apertura de investigación formal y

formulación de cargos

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional,

Investigado o su defensor.

Expediente y sistema

de información

INCONSISTENCIAS EN

LA FORMULACIÓN DE

CARGOS

4

No dar lugar a la prescripción

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Competencia para actuar

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

No dar lugar a la caducidad de la acción

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Motivación del fallo

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Correcta identificación del investigado en el

fallo

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

ANEXO 7.2

Page 102: PD-pr-01 PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO Vigente a partir ... · PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO PROFESIONAL PD-pr-01 Vigente a partir de junio de 2020 8a. Actualización Pág. 2/27

9.3 Revisión por la

dirección

Desempeño de los

procesos y la

conformidad de los

productos

DOCUMENTO DONDE SE

REGISTRAN LAS

ACCIONES TOMADAS

RESPONSABLE DE

TOMAR ACCIONES EN

CASO DE

INCUMPLIMIENTO DE

LOS REQUISITOS

(según la instancia en

que se encuentre)

ACCIONES A SEGUIR FRENTE A LA NO CONFORMIDAD

MECANISMO DE

IDENTIFICACIÓN (Para

evitar la entrega del bien o

servicio)

REGISTRO ASOCIADO

A LA VERIFICACIÓN

DEL CUMPLIMIENTO

DEL REQUISITO

RESPONSABLE DE VERIFICAR EL

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO

REQUISITOS

(8.2 Requisitos para los productos y servicios)

8.7 Control de las salidas no conformes

RESPONSABLE DEL

REPORTE

INFORME PARA EL

COMITÉ

INSTITUCIONAL DE

GESTIÓN Y

DESEMPEÑOSUBCLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA TIPOLOGÍA

CLASIFICACIÓN

(Observación técnica)

9.1.3 Seguimiento y medición

Tipología de la no conformidad

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) la revocatoria de la

decisión; o, ii) tomar la decisión que en derecho

corresponda, según el estado en que se encuentre el

proceso al momento de identificar esta situación.

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

6.4.

Variación sin

motivación de la

gravedad o levedad de

la falta

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Según el estado del proceso al momento de identificar

la observación, analizar si es procedente: i) la

revocatoria de la decisión; o, ii) tomar la decisión que en

derecho corresponda. 2. Diligenciar la

"Plantilla de observaciones técnicas" de word y power

point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

6.5.

Imposición de la

sanción por fuera de

los límites legales y

criterios de

dosificación

establecidos

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) continuar el proceso y

emitir el pronunciamiento frente a la solicitud no

resuelta; ii) ordenar el saneamiento de la actuación por

violación al derecho de defensa; o, iii) la revocatoria de

la decisión. 2. Diligenciar la "Plantilla de

observaciones técnicas" de word y power point y

remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

6.6.

No resolver

descargos, alegatos

de conclusión,

recursos y demás

solicitudes procesales

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es posible: i) escuchar la versión libre y

continuar el proceso; ii) ordenar el saneamiento de la

actuación por vulneración al derecho de defensa del

investigado; iii) revocar el fallo; o, iv) tomar la decisión

que en derecho corresponda según el estado en que se

encuentre el proceso al momento de identificar esta

situación. 2. Diligenciar la "Plantilla

de observaciones técnicas" de word y power point y

remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

7.1.

Negarse a recibir la

versión libre y

espontánea

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar según el estado en que se encuentre la

investigación, si es procedente: i) excluir la confesión del

investigado y continuar el proceso; ii) ordenar el

saneamiento de la actuación por vulneración a los

derechos del investigado; o, iii) tomar la decisión que en

derecho corresponda según las particularidades de la

situación. 2. Diligenciar la "Plantilla de

observaciones técnicas" de word y power point y

remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

7.2.Inducir la confesión

del investigado

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) ordenar el saneamiento

de la actuación por vulnerar los derechos del

investigado; o, ii) emitir la decisión que en derecho

corresponda según la etapa en que se encuentre el

proceso al momento de identificar esta situación.

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

7.3. Prejuzgamiento

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) ordenar el saneamiento

de la actuación por vulnerar los derechos del

investigado; o, ii) emitir la decisión que en derecho

corresponda según la etapa en que se encuentre el

proceso al momento de identificar esta situación.

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

7.4.

Omitir designar

defensor de oficio

cuando a ello hubiere

lugar

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

VULNERACIONES

GRAVES AL DERECHO DE

DEFENSA DEL

INVESTIGADO

7

REQUISITOS

LEGALES

INCONSISTENCIAS EN

EL FALLO6

No prejuzgar

Designar defensor de oficio cuando a ello

hubiere lugar

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Imposición de la sanción dentro de los

límites legales y criterios de dosificación

establecidos

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

En el fallo resolver descargos, alegatos de

conclusión, recursos y demás solicitudes

procesales

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

Recibir la versión libre y espontánea

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

No inducir a la confesión del investigado

Motivación de la variación de la gravedad o

levedad de la falta en el fallo

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

ANEXO 7.2

Page 103: PD-pr-01 PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO Vigente a partir ... · PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO PROFESIONAL PD-pr-01 Vigente a partir de junio de 2020 8a. Actualización Pág. 2/27

9.3 Revisión por la

dirección

Desempeño de los

procesos y la

conformidad de los

productos

DOCUMENTO DONDE SE

REGISTRAN LAS

ACCIONES TOMADAS

RESPONSABLE DE

TOMAR ACCIONES EN

CASO DE

INCUMPLIMIENTO DE

LOS REQUISITOS

(según la instancia en

que se encuentre)

ACCIONES A SEGUIR FRENTE A LA NO CONFORMIDAD

MECANISMO DE

IDENTIFICACIÓN (Para

evitar la entrega del bien o

servicio)

REGISTRO ASOCIADO

A LA VERIFICACIÓN

DEL CUMPLIMIENTO

DEL REQUISITO

RESPONSABLE DE VERIFICAR EL

CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO

REQUISITOS

(8.2 Requisitos para los productos y servicios)

8.7 Control de las salidas no conformes

RESPONSABLE DEL

REPORTE

INFORME PARA EL

COMITÉ

INSTITUCIONAL DE

GESTIÓN Y

DESEMPEÑOSUBCLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA TIPOLOGÍA

CLASIFICACIÓN

(Observación técnica)

9.1.3 Seguimiento y medición

Tipología de la no conformidad

Revisión en primera o

segunda instancia por los

actores que participan en el

proceso ético profesional

1. Analizar si es procedente: i) ordenar el saneamiento

de la actuación por vulnerar los derechos del

investigado; o, ii) emitir la decisión que en derecho

corresponda según la etapa en que se encuentre el

proceso al momento de identificar esta situación.

2. Diligenciar la "Plantilla de observaciones técnicas" de

word y power point y remitirla a la Subdirección Jurídica.

Secretario Seccional,

Junta Seccional

(primera instancia).

Subdirección Jurídica,

Junta Nacional

(segunda instancia).

Plantilla de

observaciones técnicas

de word y power point

implementadas para la

identificación,

tratamiento y control

de observaciones

técnicas.

7.5.

Omitir notificar o

comunicar al defensor

designado

Secretario

Seccional o

Abogado de

segunda instancia.

Socialización por

parte de la

Subdirección Jurídica

en el Comité

Institucional de

Gestión y Desempeño

VULNERACIONES

GRAVES AL DERECHO DE

DEFENSA DEL

INVESTIGADO

7

REQUISITOS

LEGALES

Notificar o comunicar al defensor designado

Abogado Seccional,

Secretario Seccional,

Junta Seccional,

Abogado sustanciador o asistente de

segunda instancia,

Subdirector jurídico,

Junta Nacional.

Expediente y sistema

de información

ANEXO 7.2

Page 104: PD-pr-01 PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO Vigente a partir ... · PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO PROFESIONAL PD-pr-01 Vigente a partir de junio de 2020 8a. Actualización Pág. 2/27

OBSERVACIÓN TÉCNICA

Radicado del proceso: ______________

HECHOS MOTIVANTES HECHOS RELEVANTES EN LAS ETAPAS

PROCESALES

OBSERVACIÓN TÉCNICA DECISIÓN EN LA INVESTIGACIÓN

Diligencie los hechos que se investigan

de forma clara, concreta y concisa.

Diligencie hechos

relevantes o actuaciones surtidas en la investigación

que tienen incidencia en la observación técnica que se

va a realizar.

Diligencie el tema de la observación técnica que va a realizar de acuerdo con el documento “Producto no conforme” construido en la

XIII jornada jurídica.

Ejemplo:

4. INCONSISTENCIAS EN LA FORMULACIÓN DE CARGOS

Relacione el criterio de la subclasificación de la observación técnica.

Ejemplo:

4.1 Indebida tipicidad

Posteriormente, describa de forma breve, concreta y concisa la situación presentada en la investigación que generó la observación

técnica.

Realice un análisis resumido del fundamento normativo, jurisprudencial

o doctrinal que soporta la observación técnica.

Relacione la actuación

que se realiza frente a la situación que genera

la observación técnica y describa la decisión

tomada.

IMPUTACIÓN DE CARGO

Sí es investigación formal, relacione la imputación del cargo (situación fáctica),

las faltas ético profesionales endilgadas y el título de la imputación

(DOLO/CULPA).

En caso de ser investigación preliminar omitir.

Nombre y cargo del funcionario que reporta la observación técnica: ________________________________________

En la página siguiente se encuentra una observación técnica a modo de ejemplo:

Identifique el proceso al cual le realiza la observación

técnica

ANEXO 7.3

Page 105: PD-pr-01 PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO Vigente a partir ... · PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO PROFESIONAL PD-pr-01 Vigente a partir de junio de 2020 8a. Actualización Pág. 2/27

OBSERVACIÓN TÉCNICA Radicado del proceso: ______________

HECHOS MOTIVANTES HECHOS RELEVANTES EN LAS ETAPAS

PROCESALES

OBSERVACIÓN TÉCNICA DECISIÓN EN LA INVESTIGACIÓN

En un proceso contractual, en la

audiencia de consolidación de oferentes un proponente presentó dos

manifestaciones de interés, en las cuales se observa que las firmas no

corresponden a la de la misma persona.

El disciplinado reconoce

que una carta la suscribió y la otra autorizó a un

tercero para que la suscribiera, creyendo que

eran para dos procesos

contractuales diferentes, ya

que, en la misma semana cursaban otros procesos

contractuales.

4. INCONSISTENCIAS EN LA FORMULACIÓN DE CARGOS

4.1 Indebida tipicidad

Porque en el cargo imputado se le endilgó el literal b) del artículo 35 de la

Ley 842 de 2003, argumentando que violó los principios de la contratación

estatal, sin especificar cuál es el principio vulnerado y determinar en qué

parte de la norma lo contiene.

El ente disciplinario no puede propiciar errores de interpretación del investigado sobre el cargo formulado, so pena de dificultar el ejercicio de

su derecho de defensa y propiciar un saneamiento, puesto que, para el caso específico, no se señaló con exactitud el (los) principio (s) de contratación

y con ello la ventaja que tuvo frente a sus competidores en el proceso contractual.

Al no realizar una tipificación clara y concreta, se vulnera al investigado el

debido proceso y su derecho a la defensa, puesto que, es función del agente disciplinario indicar con claridad y sin que haya lugar a duda el precepto

legal que se trasgrede con la conducta antiética del investigado, y en consecuencia este pueda ejercer su derecho de defensa.

Sobre el tema el COPNIA ha emitido doctrina al respecto: Resoluciones

Nacionales No. 1599, 1603, 1727, 2050, 2051, 2055, 2057, 2140 de 2013

y 087 de 2014. Citadas en la Resolución Nacional 1097 de 2014 “(…) acerca

de los deberes establecidos en el literal g), del artículo 31 y el literal b), del artículo 35, de la Ley 842 de 2003, que debe especificarse en el pliego de

cargos las disposiciones legales o reglamentarias que incidan en actos de

su profesión que el investigado presuntamente incumple con su conducta, para que el investigado conozca desde el pliego de cargos cuales son las

normas que supuestamente incumplió y el cómo las incumplió, con el fin de que se encuentre debidamente formulada la imputación de haber vulnerado

el deber profesional establecido en el literal b), del artículo 35, de la Ley 842 de 2003, ya que no hacerlo supone una vulneración al derecho de

defensa del investigado por colocarlo en una situación en la que debe entrar a defenderse prácticamente de todo el ordenamiento jurídico al no conocer

específicamente cuales son las disposiciones legales y reglamentarias que

el despacho instructor considera vulneradas con su conducta.”

Se profiere fallo de

segunda instancia donde se resuelve

declarar no probado

el cargo formulado y

se archiva la investigación,

manifestando que la conducta no fue

demostrada.

IMPUTACIÓN DE CARGO

Falta leve a título de CULPA porque era conocedor de las normas contractuales

y aun así suscribió una carta y la otra la

autorizó para que la firmara un tercero.

Con la anterior conducta presuntamente vulneró lo establecido

en el literales b) y c) del artículo 35 de la Ley 842 de 2003.

“b) Respetar y hacer respetar todas las

disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de estas

profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones;”

Lo anterior, en relación con los

principios básicos que rigen la contratación estatal, artículo 23, 24 y

26 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007.

“C) Velar por el buen prestigio de estas

profesiones;”

Y el literal c) del artículo 38 de la Ley 842 de 2003:

“C) Usar métodos de competencia

desleal con los colegas;”:

Nombre y cargo del funcionario que reporta la observación técnica: Diana Milena Clavijo, Abogada Subdirección Jurídica

ANEXO 7.3

Page 106: PD-pr-01 PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO Vigente a partir ... · PROCEDIMIENTO DEL PROCESO ETICO PROFESIONAL PD-pr-01 Vigente a partir de junio de 2020 8a. Actualización Pág. 2/27

OBSERVACIÓN TÉCNICA

Radicado del proceso: ______________

HECHOS MOTIVANTES HECHOS RELEVANTES

EN LAS ETAPAS PROCESALES

OBSERVACIÓN TÉCNICA DECISIÓN EN LA

INVESTIGACIÓN

IMPUTACIÓN DE CARGO

Nombre y cargo del funcionario que reporta la observación técnica: Diana Milena Clavijo, Abogada Subdirección Jurídica

ANEXO 7.3

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En fallo de segunda instancia,se exonera manifestando quela conducta endilgada alinvestigado no fue demostradacon el material probatorioobrante en el expediente.

Literal d) del artículo 53 de laLey 842 de 2003. A título deDOLO. Presunta utilizaciónfraudulenta de la hoja de vida.

CASO 1

1. Inactividad probatoria tendientea probar el uso fraudulento y queel investigado fue el autor de lafalta; se desiste de pruebastestimoniales importantes sinmotivar la decisión.

2. Omitir etapas procesales: No sellevó a cabo audiencia de pruebasen investigación formal y losAlegatos de Conclusión se llevaron acabo en la audiencia de versión librede forma oral.

3. Incumplimiento de lasdirectrices aplicables: Se rechazóde plano solicitud de nulidad,porque no se enunció de formataxativa la causal. (ResoluciónNacional 93 de 2017).

VOLVER

II. FALTAS ÉTICO PROFESIONALES

III. DECISIÓN

I. OBSERVACIONES TÉCNICAS

ANEXO 7.4

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Literales b) y c) del artículo 35

de la Ley 842 de 2003.

El literal b), en relación con los

principios básicos que rigen la

contratación estatal.

CASO 2VOLVER

1. Indebida tipicidad: Porque en elcargo imputado se le endilgó el literal b)del artículo 35 de la Ley 842 de 2003,argumentando que violó los principiosde la contratación estatal, sinespecificar cuál es el principio vulneradoy determinar en qué parte de la normalo contiene.

El ente disciplinario no puede propiciarerrores de interpretación del investigadosobre el cargo formulado.

Resoluciones Nacionales No. 1599,1603, 1727, 2050, 2051, 2055, 2057,2140 de 2013 y 087 de 2014.

Remisión de Tipos en Blanco yConceptos Jurídicos indeterminados.

En el fallo de segunda instanciase declara no probado el cargoformulado y se archiva lainvestigación, manifestando quela conducta no fue demostrada.

II. FALTAS ÉTICO PROFESIONALES

I. OBSERVACIONES TÉCNICAS

III. DECISIÓN

ANEXO 7.4