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CIUDAD DE ALTA GRACIA
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
BOLETÍN OFICIAL Nº 251
CREADO POR ORDENANZA Nº 96 DE FECHA 31 DE MAYO DE 1926
EDICIÓN ESPECIAL PUBLICACIÓN MUNICIPAL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 11.184 - JUNTA
ELECTORAL MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 11.192 - MODIFICA CODIGO ELECTORAL MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 11.193 - AUMENTO SALARIAL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO Decreto Nº 875/19 Decreto Nº 876/19
Decreto Nº 877/19
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BOLETÍN OFICIAL AUTORIDADES DEL ESTADO MUNICIPAL
Y ÓRGANOS DE CONTROL
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
TERCERA PARTE
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
Jueza Municipal de Faltas Ab. y Esc. Sra. Graciela Pérez
Contreras
Secretaria
Ab. Lucía Ellese
TRIBUNAL DE CUENTAS Presidente
Sr. Maximiliano Caminada
Vocales Sr. Oscar Hugo Maccari
Ab. Marisa Gladys Carrillo
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
PRESIDENTE Lic. Juan Manuel Saieg
PRESIDENTE PROVISORIO
VICEPRESIDENTE 1º
VICEPRESIDENTE 2º
UNIÓN POR CÓRDOBA EN ALTA GRACIA Presidente
Ab. Franco Mariano Agazzi
CONCEJALES Sr. Julio Gabriel Medina
Ab. Daniela Valentina Ferrari Ab. Roberto Urreta
Ab. María Cristina Roca
UNIÓN CÍVICA RADICAL Presidente
Lic. Germán Aníbal Rodríguez
CONCEJALES Téc. Leandro Esteban Morer
Od. Roberto J. Brunengo Lic. María Inés Carignani
SECRETARÍA LEGISLATIVA
Secretario: Sr. Javier Almada
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
INTENDENTE MUNICIPAL Ab. Facundo Torres Lima
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
Lic. Juan Manuel Saieg
ASESORÍA LETRADA As. Letrado: Ab. Daniel Eduardo Villar
OFICIALÍA MAYOR
Of. Mayor: Ab. María Eugenia Amiune
SECRETARÍAS
Secretaría de Economía y Finanzas Secretario: Cr. Carlos
Francisco Mariano Di Leo
Secretaría de Gobierno y Coordinación
Ab. Marcos Torres Lima
Secretaría de Infraestructura Secretario: Cr. Edgard René
Pérez
Secretaría de Salud, Desarrollo y Equidad Social
Secretario: Dr. Hugo Fernando Mina
Secretaría General y de Gestión Ambiental Secretario:
Secretaría de Servicios Públicos
Secretario: Sr. Iván Poletta
Secretaría de Gestión Pública Secretario: Sr. Diego Matías
Barrientos
Secretaría de Promoción Turístico Cultural y Desarro-
llo Industrial y Comercial Secretario: Lic. Jorge de Nápoli
Dirección de Ingresos Públicos
Director: Dr. Mauro Esteban Proto
Dirección de Deportes Director: Sr. Keith Andrew Bevan
Dirección de de Promoción Turística Cultural
Directora: Lic. Lara Virginia González
Dirección de Asuntos Municipales Director: Sr. Pablo Alberto
Soler
Dirección de Obras Públicas
Director: Sr. Marcos Ariel Moreira
Dirección de Logística y Técnica Director: Sr. Daniel Alejandro
Ledesma
Dirección de Asuntos Jurídicos
Director: Dr. Carlos Alberto Adam
Dirección de Gestión Administrativa Director: Sr. Manuel
Alejandro Ortiz
Dirección de Ejecución de Programas Sociales
Director: Sr. Roberto Fabián Ruggieri
Dirección General de Recursos Humanos Director: Dr. Ricardo José
María González
Dirección General de Políticas Sanitarias
Director: Dr. Martín Nicolás Cugno
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Municipal ejercer sus funciones durante la prepara-ción,
desarrollo de los actos electorales, escrutinios definitivos y
hasta la proclamación de las autoridades electas en las elecciones
generales. Art.6: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro
de Ordenanzas y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUE-VE DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- Ordenanza Nº 11.192 Visto: La
Ordenanza Nº 11170, Código Electoral Municipal; y CONSIDERANDO Que
se sancionó con fecha 15 de mayo pasado el Código Electoral
Municipal; Que la mencionada Ordenanza recién fue comunica-da al
Departamento Ejecutivo con fecha 24 de mayo de 2019; Que, ante esta
demora, y habiendo mantenido este cuerpo reunión con distintas
fuerzas políticas que cuestionaron el piso electoral establecido en
el art. 18 de la mencionada ordenanza, se considera oportuno
realizar una modificación del mismo; Que la forma más rápida para
ello es modificar el art. mencionado a través de un proyecto
presentado por este cuerpo; Que evaluado el proyecto de Ordenanza
en Sesión de fecha 29 de mayo de 2019 se aprobó por unanimi-dad. EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1: MODIFICASE el art. 18 de la
Ordenanza Nº 11170 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.18: PROCLAMACION DE LOS CANDI-DATOS: La Elección de los
candidatos a Intendente y Viceintendente se hará a simple
pluralidad de sufragios en los respectivos partidos, confederación
de partidos y alianzas electorales. La proclamación de candidatos a
concejales se realizará aplicando el sistema proporcional D^hont
entre las listas de cada partido, confederación de partidos y
alianzas electora-les que participaron en la elección primaria,
abierta, simultánea y obligatoria que hubieren obtenido como mínimo
el cuatro por ciento (4%) de los votos afirmati-vos validos
emitidos. La proclamación de candidatos a miembros del Tribunal de
Cuentas Municipal, se efectuará de conformidad al sistema indicado
en el art. 105 de la Carta Orgánica Municipal-“ Art.2:
PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y
archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONO-RALBE CONCEJO
DELIBERANTE A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2019.-
Ordenanza Nº 11.193
VISTO: Las Ordenanzas N° 2147 y 3519 y el acta N° 4/19 celebrada
entre el Estado Municipal y el Sindica-to de Trabajadores
Municipales de Alta Gracia SI-TRAMAG CONSIDERANDO Que tras las
reuniones llevadas a cabo, las partes manifiestan que a la fecha ya
se ha otorgado un incremento salarial del diez por ciento (10%)
como parte del proceso de negociación salarial del corriente año;
Que oportunamente y durante las reuniones posterio-res las partes
reconocieron que a la fecha no existen parámetros económicos ni de
paritarias que permitan establecer el porcentaje definitivo a
otorgar como incremento salarial 2019, en el grave contexto
econó-mico actual; Que el proceso inflacionario y la sostenida
crisis económica del país, de público conocimiento, han impactado
negativamente en la recaudación munici-pal, la cual es la base para
hacer frente a los compro-misos asumidos, la cual se ha
profundizado en los últimos meses; Que en el marco de tales
negociaciones entre el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad
de Alta Gracia y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Alta
Gracia, se ha arribado a un acuerdo respecto al incremento salarial
a percibir por los empleados municipales para el período 2019,
hasta tanto las partes se reúnan nuevamente; Que ambas partes, en
un marco de diálogo y respeto mutuo, han tenido como objetivo
disminuir el impacto económico que el costo de vida provoca en el
ingreso económico de los trabajadores municipales y conside-rando a
la vez el contexto económico desfavorable referido supra, que
impacta en la recaudación y hace necesario dar previsibilidad a las
erogaciones para sostener el personal y el mantenimiento del
servicio público municipal; Que evaluado el proyecto de Ordenanza
en sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2019 es aprobado por
unanimidad. EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA
GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ART.1: OTORGASE un
incremento salarial a partir del mes de Mayo de 2019 del cuatro con
sesenta y tres por ciento por ciento (4,63 %), a todo el personal
municipal de planta permanente y contratados en sus dos
modalidades, jornalizados y mensualizados. El incremento salarial
acordado será aplicado al sueldo básico de la categoría Nº 1
respetando el coeficiente de la escala salarial establecida en el
Anexo I de la Ordenanza Nº 3519 y sus modificatorias (Escalafón
Municipal) vigentes. ART.2: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíque-se
en el Boletín Oficial de la ciudad de la Alta Gracia, incorpórese
al Libro de Ordenanza y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIAONES DEL
HONO-RABLE CONCEJO DELIBERATNTE A VEINTINUE-VE DIAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO 2019.
Ordenanza Nº 11.184 Visto: La necesidad de integrar la Junta
Electoral Municipal para su puesta en funcionamiento en virtud de
ser el año 2019, año donde deben realizarse las elecciones
municipales para renovación de autorida-des; y CONSIDERANDO Que,
luego de caducados los acuerdos que permitían que Jueces y
Funcionarios Judiciales conformaran las Juntas Electorales locales,
mediante Ordenanza 9973 se creó la Junta Electoral Provisoria,
conformándose la misma con la Jueza Administrativa Municipal de
Faltas y delegados de los partidos políticos con repre-sentación en
el Honorable Concejo Deliberante; Que de esa manera se conformó la
Junta y se logró un funcionamiento adecuado, correcto y sin ningún
tipo de cuestionamiento; Que en su momento se consultó a directores
de escuelas locales de acuerdo a lo establecido por nuestra Carta
Orgánica Municipal, quienes manifesta-ron la imposibilidad de
realizar una tarea que les requeriría una dedicación absoluta; Que
ciudades que han crecido, requieren de la con-formación de Junta
Electoral con la adecuada forma-ción en la materia y la experiencia
necesaria para llevar adelante una tarea de tanta responsabili-dad,
por lo que se cree conveniente mantener el criterio utilizado en
las últimas elecciones y de acuer-do a lo establecido en el art.
142 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal; Que evaluado el Proyecto
de Ordenanza por los Concejales en Sesión de fecha 22 de mayo de
2019, reanudada luego de cuarto intermedio con fecha 29 de mayo, es
aprobado por unanimidad.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1:
CONFORMESE la Junta Electoral Municipal la que estará integrada por
tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, con
domicilio en la ciudad de Alta Gracia, en las condiciones
estipuladas en el art. 142 de la Carta Orgánica Municipal. Art.2:
PROPONGANSE como miembros titulares integrantes de la Junta
Electoral Municipal al titular del Juzgado Administrativo Municipal
de Faltas de la ciudad de Alta Gracia como presidente del organismo
y como vocales un delegado por cada partido político con
representación en el Honorable Concejo Delibe-rante, debiendo los
suplentes ser designados en consenso entre los representantes de
los partidos políticos con representación en el Concejo
Deliberan-te. Art.3: APLIQUENSE las incompatibilidades y
prohibi-ciones establecidas en el art. 144 de la Carta Orgáni-ca
Municipal. Art.4: DEBERA la Junta Electoral municipal contar con la
colaboración del registro Civil de la ciudad de Alta Gracia para la
depuración de los padrones elec-torales. Art.5: DEBERAN los
miembros de la Junta Electoral
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
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DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Fecha de Emisión 29 de mayo de 2.019
Staff: Realizado en Oficialía Mayor
Dirección Técnica: Ab. María Eugenia Amiune - Oficial Mayor
Edición y Diseño: Lautaro Bustamante Urriza
Se encuentra a disposición de la población en OFICIALÍA MAYOR,
SECRETARÍAS Y DIRECCIONES MUNICIPALES, que de ellas dependan, los
actos administrativos y legislativos correspondientes a las mismas.
Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados, en
Oficialía Mayor, Belgrano Nº 15, la versión completa de dichos
actos, los que por razones de espacio, se publican en forma
sintetizada, como así también ediciones anteriores y actual del
Boletín Oficial. Desde el mes de Enero de 2007, para mayor
comodidad, puede consultar la versión electrónica en la página Web
oficial de la ciudad de Alta Gracia:
http://www.altagracia.gov.ar/boletín_oficial.asp
VISTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ORDENANZA Nº 7.719, QUE DISPONE LA
VIGENCIA DEL BOLETÍN ELECTRÓNICO OFICIAL, ESTE TIENE LOS MISMOS
ALCANCES Y VALOR LEGAL QUE SU VERSIÓN PAPEL, Y EN CONCORDANCIA CON
EL DECRETO Nº 610/13, QUE APRUEBA MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA EN EL
ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TENDIENTES ENTRE OTRAS AL
AHORRO DE PAPEL, Y A LA PAR DE LO HECHO POR LOS GOBIERNOS
PROVINCIAL Y NA-CIONAL, A PARTIR DE LA EDICIÓN Nº 234 EL BOLETÍN
OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA SOLAMENTE SE EDITARÁ EN
SU VERSIÓN DIGITAL. TODAS AQUELLAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE
ASIMISMO LO REQUIERAN EN PAPEL PODRÁN ACCEDER AL MIS-MO DESDE LA
PÁGINA WEB E IMPRIMIRLO.
VISTO: La Ordenanza Nº 11.192; y CONSIDERAN-DO Que el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia ha sancionado la
Ordenanza Nº 11.192, con fecha 29 de mayo de 2.019; Que a través de
su plexo normativo, el cuerpo legisfe-rante modifica el artículo 18
del Código Electoral para la Ciudad de Alta Gracia; Que la misma
fue comunicada al Departamento Ejecutivo a través de Oficialía
Mayor el día 29 de mayo de 2.019; Atento a ello y en uso de las
atribuciones que le confiere el Art. 101º inc. 2 de la Carta
Orgánica Muni-cipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA
GRACIA DECRETA Art. 1º: PROMÚLGASE y CÚMPLASE la Ordenanza Nº
11.192, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la
Ciudad de Alta Gracia con fecha 29 de mayo de 2.019.- Art. 2º: EL
presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gestión
Pública.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas
Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése
al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres
Lima - Intendente Municipal - Sr. Diego Matías Barrientos -
Secretario de Gestión Pública.- Decreto Nº 877/19 - 29/05/19
VISTO: La Ordenanza Nº 11.193; y CONSIDERAN-DO Que el Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Alta Gracia ha sancionado la
Ordenanza Nº 11.193, con fecha 29 de Mayo de 2.019; Que a través de
su plexo normativo, el cuerpo legisfe-rante otorga aumento salarial
a partir del mes de Mayo de 2019 a todo el personal municipal; Que
la misma fue comunicada al Departamento Ejecutivo a través de
Oficialía Mayor el día 29 de mayo de 2.019; Atento a ello y en uso
de las atribuciones que le confiere el Art. 101º inc. 2 de la Carta
Orgánica Muni-cipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA
GRACIA DECRETA Art. 1º: PROMÚLGASE y CÚMPLASE la Ordenanza Nº
11.193, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la
Ciudad de Alta Gracia con fecha 29 de mayo de 2.019.- Art. 2º: EL
presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gestión
Pública.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas
Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése
al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres
Lima - Intendente Municipal - Sr. Diego Matías Barrientos -
Secretario de Gestión Pública.-
Decreto Nº 875/19 - 29/05/19 VISTO: La Ordenanza Nº 11.184; y
CONSIDERAN-DO Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de
Alta Gracia ha sancionado la Ordenanza Nº 11.184, con fecha 29 de
Mayo de 2.019; Que a través de su plexo normativo, el cuerpo
legisfe-rante conforma la Junta Electoral Municipal; Que la misma
fue comunicada al Departamento Ejecutivo a través de Oficialía
Mayor el día 29 de Mayo de 2.019; Atento a ello y en uso de las
atribuciones que le confiere el Art. 101º inc. 2 de la Carta
Orgánica Muni-cipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA
GRACIA DECRETA Art. 1º: PROMÚLGASE y CÚMPLASE la Ordenanza Nº
11.184 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad
de Alta Gracia con fecha 29 de Mayo de 2.019.- Art. 2º: EL presente
Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gestión Pública.-
Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas
Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése
al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres
Lima - Intendente Municipal - Sr. Diego Matías Barrientos -
Secretario de Gestión Pública.- Decreto Nº 876/19 - 29/05/19