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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESFACULTAD DE DERECHO y CIENCIA
POLITICAESCUELA ACADEMICA DE DERECHO
DERECHO PENAL I
I. DEFINICION DE DERECHO PENALII. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO
DECONTROLSOCIALIII. ORIGEN DEL DERECHO PENAL EN EL PERIV.
PRINCIPIOS LIMITADORES DE LA FUNCION PUNITIVA ESTATALV. APLICACIN
DE LA LEY PENALRal Chiroque Guerrero
I. DEFINICION DE DERECHO PENALEl Derecho Penal es la rama del
derecho pblico interno relativa a losdelitos, a las penas y a las
medidas deseguridad, que tiene porobjetivoinmediato la creacin y la
conservacin del orden social.El Derecho Penal es un medio
decontrolsocial, y este ltimo puede ser comprendido como un
conjunto demodelosculturales y desmbolossociales y tambin de actos,
a travs de los cuales dichos smbolos y modelos son determinados y
aplicados. Con ellos, se trata de superar las tensiones sociales:
generales, degrupoy/o de individuos. Cualquiera que sea
elsistemapoltico-econmico de unasociedad,el Estadotratar de
"desmontar los elementos conflictivos potenciales y de aceitar la
maquinaria de la circulacin social"Comodisciplinacientfica es el
conjunto sistemtico de principios relativos aldelito, a la pena y a
las medidas de seguridad.Bramont-Arias Torres, seala que: "El
Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por
imponer sanciones -penas o medidas de seguridad- cuando, se han
cometidoaccionesgraves que atenten contra losbienesjurdicos de
mayorvalorde la sociedad". Siguiendo esta misma lnea
depensamientoMir Puigseala: "es una forma de evitar los
comportamientos que juzga especialmente peligrosos -los delitos-.
Se trata, pues, de una forma de control social lo suficientemente
importante para que, por una parte, haya sido monopolizado por
elEstadoy, por otra parte, constituya una de las parcelas
fundamentales delpoderestatal".Tambin se dice que es el "Conjunto
denormasy disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio del poder
sancionador y preventivo del Estado, estableciendo elconceptode
delito comopresupuestode laaccinestatal, as como
laresponsabilidaddel sujeto activo, y asociando a la infraccin de
la norma una pena finalista o una medida aseguradora." (Lus Jimnez
de Asa)"Rama del ordenamiento jurdico que contiene las normas
impuestas bajo amenaza de sancin." (Fontn Balestra)Su objetivo
fundamental es mantener el orden social mediante elrespetode los
bienes jurdicos tutelados por la ley.El Derecho Penal tiene tres
aspectos:Objetivo:El Derecho Penal es un conjunto de normas
jurdico-penales (posicin clsica). El presupuesto para su aplicacin
es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad.
Adems, se establece una responsabilidad civil derivada del delito.
Clebre es la definicin que dioVon Liszt, para quien el derecho
penal es el "conjunto de reglas jurdicas establecidas por el
Estado, que asocian al crimen como hecho y a la pena como legtima
consecuencia".Subjetivo:Es lo que se conoce como "Ius Puniendo" o
Derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene
el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas
que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas
jurdico penales.Fernndez Carrasquillaseala que: el derecho penal
subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada del imperio
osoberanaestatal y que dependiendo del momento en que se
desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad
represiva -momento legislativo-, una pretensin punitiva -momento
judicial-, o una facultad ejecutiva -momento ejecutivo o
penitenciario-.Cientfico,Cienciadel Derecho Penal o Dogmtica
Jurdico Penal:La dogmtica penal, expresaRoxin: "es la disciplina
que se ocupa de la interpretacin, sistematizacin, elaboracin
ydesarrollode las disposiciones legales y opiniones de la doctrina
cientfica en el campo del Derecho penal".Fernndez Carrasquilla, a
su vez, con visin poltico criminal, considera que la "Dogmtica
Jurdico Penal" es el estudio sistemtico y lgico-poltico de las
normas del derecho penal positivo vigente y de los principios
yvaloresen que descansan o que las animan". Las dogmtica jurdico
penal, por su referencia al derecho vigente y por susmtodosse
diferencia de lahistoriadel Derecho Penal y del Derecho Penal
comparado, pero tambin de laPolticaCriminal, cuyo objeto no
constituye el derecho penal como ES sino como DEBERA SER en cuanto
a una adecuada disposicin para sus fines.
I. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DECONTROLSOCIAL
Losmediosdel control social, son el control social que se ejerce
sobre la conducta delhombre, "control que no solo se ejerce sobre
losgruposms alejados del centro delpoder, sino tambin sobre los
grupos ms cercanos al mismo.""El Derecho slo tiene sentido dentro
de unasociedady, sta se basa en las relaciones que se dan entre sus
miembros", tal como diceJescheck: "Lamisindel derecho es proteger
la convivencia humana encomunidad. Nadie puede, a la larga,
subsistir abandonado a sus propias fuerzas; todapersonadepende, por
lanaturalezade sus condicionamientos existenciales, del intercambio
y de la ayuda recproca que le posibilita su mundo circundante". La
sociedad tiene como fin fundamental lograr undesarrollocolectivo,
es decir, el bienestar comn. Lamentablemente no todas las
relaciones que se dan en su interior son pacficas, por lo que se
necesita cierto tipo de regulacin -control-. El Derecho Penal
aparece como el medio de control ms drstico, al cual se debe
recurrir en ltima instancia -ltima ratio-, cuando todos los dems
medios de solucionar el problema han fracasado."El control social
se vale, pues, desde medios ms o menos difusos y encubiertos hasta
medios especficos y explcitos, como es elsistemapenal (polica,
jueces,personalpenitenciario, etc.)". Asimismo,la familia,
laescuela, laiglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo,
etc., son medios de control social que, de uno u otro modo,
influyen en laconductadel hombre en pro de la paz social. V. gr.:
lafamiliaformala personalidaddel hijo; en la escuela se aprende a
respetar al compaero; la iglesia te dice que no peques, porque slo
as sers parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que
si matas sers pasible de una pena privativa delibertad; el Derecho
Administrativo te impone multas, a consecuencia
defaltasadministrativas, etc."El Derecho penal constituye uno de
los medios de control social existentes en lassociedadesactuales.
La familia, la escuela, la profesin, los grupos sociales, son
tambin medios de control social, pero poseen uncarcterinformal que
los distingue de un medio de control social jurdico altamente
formalizado como es el Derecho penal"Como puede apreciarse de lo
dicho anteriormente, el objeto de estudio del control social es
doble:La conducta ocomportamientodesviado, es decir, la conducta
que es valorada negativamente dentro de un orden social
determinado; yLa reaccin o respuesta social de la sociedad frente a
la conducta cometida."Lateoramoderna toma comopresupuestoque todas
las personas que conforman la sociedad estn controladas (Librode
Berger-Luhmann: "El Control Social de la Realidad").El Estadopara
mantener un determinado orden en la sociedad tiene que controlar a
los ciudadanos, el derecho penal es uno de esos medios de control
social".Se deduce entonces, que entre los medios de control social
existen dos grandes ramificaciones: uno, un medio de control social
informal y; otro, formal. En el primero se encuentra la familia, la
escuela, la iglesia, etc. En los medios de control social
formalizados, encontramos al Derecho penal, civil, administrativo,
etc.Por su parte, y en el mismo sentido,Bramont-Arias Torres, seala
que hay dos formas de control social:Controles Informales: Son
aquellos en los que elEstadono manifiesta de manera directa su
carcter represivo sobre las personas sino que, lapresines ejercida
por otros individuos o grupos de ellos. As: la escuela, los grupos
sociales, la familia, etc. Estos grupos no aceptan ciertas
conductas, y por el contrario las rechazan socialmente, siendo
justamente este rechazo el que controla a la persona. Por ejemplo:
si una persona asiste a launiversidadvestido de payaso, los dems
miembros de la comunidad universitaria reprochan este
comportamiento.Controles Formales: Son aquellos en los que el
Estado manifiesta su poder para reprimir y controlar a las
personas. Por ejemplo: las sanciones administrativas, el Derecho
Penal, etc. El Derecho Penal no es el nico medio de control social
formal -ejm. Los jueces, la polica, los centros penitenciarios-,
pero s el ltimo al cual se debe recurrir.Los medios de control
social informales, por su naturaleza, slo podrn influir en
conductas deshonrosas, inmorales e incluso en faltas derespeto. Por
el contrario los medios de control social formales se imponen, dado
su carcter jurdico. Estos, son de estricto cumplimiento y por tanto
solo sern aplicables a conductas graves, altamente peligrosas (V.
gr. eldelitoy faltas) que atenten contra la paz social. De all
entonces, el carcter formal e informal de los medios de control
social.En ese sentido "el Derecho penal se caracteriza por prever
las sanciones en principio ms graves -laspenasy lasmedidas de
seguridad-, como forma de evitar los comportamientos que juzga
especialmente peligroso -losdelitos-. Se trata pues, de una forma
de control social lo suficientemente importante como para que por
una parte, haya sido monopolizado por el Estado"El Derecho Penal no
se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y
la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su
misin es proteger a la sociedad.Esto se logra a travs de medidas
que por un lado llevan a la separacin del delincuente peligroso por
eltiemponecesario, a la par que se reincorpora al medio social a
aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada
caso para lograr esta finalidad.Concretamente, elDerecho Penales
parte dela cienciajurdica, y por ello su finalidad es el estudio y
lainterpretacinde losprincipioscontenidos en laLey.EL DERECHO PENAL
COMO INSTRUMENTO DE CONTROL SOCIAL:ElDerecho Penales una ciencia
social y muy vinculada a la sociedad de cada momento. Es una
ciencia valorativa que nos tiene que hacer mantener una visin
crtica. El Derecho Penal es uninstrumento de control social.
Existen diversos lmites de control social que se imponen mediante
norma social y jurdica aceptadas y que, en caso de incumplimiento
de las normas, se responde con una sancin penal o jurdica. A veces,
la sancin es de la propia sociedad y otras veces es jurdica, es
decir, estn en el ordenamiento jurdico. En los conflictos ms graves
interviene el Derecho Penal para evitar que esos conflictos
sociales se produzcan o se reproduzcan o que la solucin del
conflicto quede en manos de los particulares (justicia privada,
venganza). Esto es el sentido ltimo que tiene el Derecho
Penal.Desde una perspectiva sociolgica, el Derecho Penal es un
instrumento de control social a travs del cual el Estado intenta
encauzar los comportamientos individuales en la vida social
procurando que los componentes del grupo asuman sus modelos de
conducta que encierran las normas. Esto es la socializacin. El
Derecho Penal hace que actuemos dentro de unos parmetros que son
las normas. Lo hace mediante el procedimiento de intimidar con
penas la realizacin de ciertos hechos intolerables que son los
delitos. Los delitos son conductas que ponen en peligro o lesionan
bienes fundamentales para la convivencia social.El Derecho Penal es
un instrumento de control social necesario porque la convivencia
social sera muy difcil si no existiera el Derecho Penal. El Derecho
Penal se basa en la necesidad de su intervencin. A veces esa
necesidad de intervencin penal es real y otras veces es ficticia.
Unas veces es una intervencin simblica y otra real. El Derecho
Penal es un medio para proteger a la sociedad, siendo esta una
intervencin real. Los efectos positivos que justifican el Derecho
Penal en determinados casos como es en la proteccin de la vida, la
libertad sexual... El Derecho Penal no es necesario para todo. Debe
adems adecuarse a la realidad social actual.El Derecho Penal se
caracteriza por dos notas fundamentales: Es un instrumento de
control social primario. Queremos decir que el Derecho Penal
pretende conseguir sus fines mediante el procedimiento de amenazar
con sanciones penales la realizacin de conductas prohibidas.
Recurre a la amenaza para conseguir sus fines (por ejemplo, el 234
CP). El Derecho Penal tambin establece mandatos de accin (por
ejemplo, el 195 CP). Los secundarios tambin persiguen la
socializacin usando otras medidas para conseguir el fin. No acuden
a la amenaza de la pena. Solo el Derecho Penal acude a la amenaza
de la pena. Es un instrumento de control social formalizado. La
aplicacin prctica del Derecho Penal tiene que estar rodeada de
garantas que la conviertan en una actividad segura, previsible y
controlable. Es el sometimiento al derecho de toda la actividad
penal (ejemplo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Como es
inevitable el control social de los individuos a travs del Derecho
Penal para los casos ms graves el recurso al Derecho Penal en estos
casos es razonable que este tipo de control los lleve a cabo el
Estado de una forma garantstica para evitar que la solucin quede
entre particulares. Con el Derecho Penal como instrumento de
control social formalizado se trata de garantizar el ejercicio de
los derechos fundamentales y controlar el poder coactivo del
Estado.El fin de la pena es evitar que se cometan delitos, pero esa
funcin ha fracasado diariamente. Todos los das se cometen delitos,
hay elevado ndice de reincidencia... En la actualidad el Derecho
Penal cumple varias funciones donde destaca la idea de que es un
instrumento de control social, sirve para disciplinar a los
individuos, mantener la dominacin poltica actual y estabilizar el
sistema.Desde el punto de vista jurdico, para llevar a cabo esa
funcin de control social, el Derecho Penal se articula como un
sistema normativo que describe el delito como presupuesto y lo
combina con una pena con consecuencias jurdicas. El Derecho Penal
se compone de normas que establecen delitos y pena y, adems, de
reglas que determinan las condiciones en las que se aplican las
normas penales (por ejemplo, el 147 CE. El 66 CP es una disposicin
incluida, regla que tienen que cumplir los jueces).
III- ORIGEN DEL DERECHO PENAL EN EL PERNo pueden ser muy
precisas las afirmaciones acerca de las normas jurdicas de los
pueblos anteriores al Imperio Inca, pues la existencia de un
Derecho penal supone una norma de carcter general, una institucin
que vele por su vigencia y una sancin para los que no guarden sus
mandatos. Posiblemente, como en todo sistema social se
desarrollaron nociones tico-jurdicas, encaminadas a la conservacin
y a la paz social mediante un sistema de penas y castigos,
cimentadas sobre la moral y las costumbres.Esta afirmacin se basa
en investigaciones aproximativas, ya que la cultura peruana no
posey un sistema de escritura tal que permitiese realizar un
anlisis de un sistema penal positivo. Las investigaciones en este
punto se dificultan por el problema de la falta de fuentes
directivas, que permitan precisar el origen y el contenido del
Derecho Penal en el Antiguo Per, por lo que se ha tenido que
recurrir forzosamente al estudio que han dejado diferentes
cronistas ( Montesinos, Castro y Orteaga Morejn y Guamn Poma de
Ayala).Estos primeros pobladores al elaborar nociones acerca del
delito y la pena, lo hicieron ntimamente ligado a la religin y a la
moral en el antiguo Per se pens que la ley era emancipacin divina,
pues el delito o la infraccin era sancionado mediante expiacin.Pero
tambin se debe tener en cuenta que cuando se estudia el derecho de
los pueblos primitivos se tiene que referir a la diferencia de lo
que es costumbre y norma jurdica. Aquello que se vio hacer por
primera vez se acept como conforme y se repite (costumbre), se
convierte en regla de conducta para el futuro y su desconocimiento
suscita el rechazo del conglomerado social. Es despus de esa
primera etapa ms o menos larga, que la autoridad establecida,
cualquiera que fuere su origen, impone la norma, cuya violacin es
sancionada.EL DERECHO PENAL INCAICOEl derecho de las culturas
seoriales aparece ms claramente en el campo penal. La defensa del
orden establecido por el Estado constituye una de sus tareas
esenciales, en tanto que las relaciones de individuo a individuo
que en nada interesan a ese orden, permanecen en el terreno de la
mera costumbre.Corresponde a Maine el mrito de haber sido el
primero que not el predominio del Derecho Penal sobre el Civil en
los pueblos primitivos. En realidad, en ellos, ambos derechos estn
confundidos, su diferencia plena se produce al desarrollarse en el
individualismo econmico, asocindose el Derecho Civil con el derecho
de propiedad. En ambos derechos se objetiviza la voluntad del
Estado.El Derecho Penal reemplaza eventualmente a uno de los
litigantes asumiendo la funcin de perseguir al delincuente, adems
lo que en Derecho Civil es reparacin. En el Derecho penal es
Penalidad.Pese a su mayor antigedad histrica, las instituciones
penales que ellos elaboraron no tuvieron en cambio, idnticas
caractersticas de simetra y de lgica. En muchos casos la penalidad
aparece trabada por una mezcla de creencias mgicas. Existi, por
ejemplo, la del cadver viviente, llegando en algunas oportunidades
la persecucin del reo hasta a sus antepasados, pues se violaron las
tumbas de ellos, fueron desechas sus momias y esparcidas sus
cenizas.No se pretende con ello opacar las ventajas de la penalidad
asumida por el Estado de los Incas que presenta frente a la poca
que le antecede. Dichas ventajas se derivan de que el Estado de los
Incas implica la aparicin de una sancin objetiva, con la
consiguiente decadencia de la accin personal que antes
predominara.El Estado y la Funcin de castigarLa idea del castigo
del delito como proteccin de los intereses colectivos slo encuentra
latente en los grupos primitivos: se cree entonces ms bien que lo
que surge es compensar, de un modo u otro, los daos causados. No
hay un organismo imparcial que regule claramente el mecanismo de
los delitos y de sus castigos. Cuando surge y se impone el Estado,
este atiende, en cambio, a las finalidades compensatoria e
intimidadora, creando un Derecho Penal puro sin interferencias de
intereses privados o con un mnimo de esas interferencias, entonces,
ya se trata de proteger el orden imperante y con ello de proteger a
la sociedad, en tanto que la reparacin del dao en s queda colocada
dentro de los marcos de la accin privada. De este modo se explica
la poca importancia del hurto o del robo, al lado de las sanciones
draconianas relacionadas al orden pblico.El carcter intimidatorio
de la penalidad en el Estado de los Incas est claramente
comprobado. Garcilaso dice: Porque al ejecutarse la pena de la ley
con tanta severidad y de amar a los hombres naturalmente la vida y
aborrecer la muerte, venan a aborrecer el delito. A la misma causa
obedece la importancia adquirida por la culpa psicolgica o
conciencia del delito; y por lo tanto, la importancia atribuida a
la tentativa, a las circunstancias agravantes y atenuantes, al
castigo de ciertos actos cuya realizacin no implicaba dao privado o
que podan funcionar con la aquiescencia y hasta con el agrado del
agraviado, se viva histricamente lejos de la venganza de sangre; y
el Estado, entidad permanente y bien organizada, actuaba
independientemente de los interesados.La pena fue el monopolio
estatal. El individuo que en pocas ms atrasadas castigaba, resulto
al actuar en esa forma, en cierto modo, el rgano estatal; pero el
haba operado una motivacin no jurdica, la venganza y adems, era
difcil el equilibrio entre delito y sancin. Con el Estado quedaron
separados los jueces y los agraviados. Entonces, en cierta forma,
se robusteci la penalidad, porque se actuaba en el nombre del
inters colectivo.La iniciativa privada para obtener castigo del
delito no tuvo injerencia constante en la vida Inca. Como caso
excepcional, puede citarse el que seala Cobo: cuando un ganado
entra en heredad ajena, el dueo poda tomar dicho ganado hasta
cierta cantidad segn el dao causado. Tambin cabe citar la
disminucin de la pena al esposo ofendido que mataba a la adltera.El
estado no tomaba en cuenta la existencia de una voluntad propicia
por parte del agraviado. Ya se haba citado el dato de que la
justicia actuaba de oficio aun cuando el ofendido se aparatara de
la querella.La culpa subjetivaSe opera una revolucin de inmensas
proyecciones, cuando despus de aparecer el Estado, se trata de
penetrar en la individualidad del delincuente y buscar existencia
de la culpa psicolgica, como inspiradora de la transgresin. En los
pueblos recolectores y cazadores y otros de incipiente desarrollo,
se castigaba an a los locos, a los menores y hasta a los animales y
a las cosas que se presumen culpables.La idea de culpa subjetiva
implica el inters por la existencia de factores predeterminados
conscientes en el delincuente, es decir, la concepcin de la
imputabilidad.Por lo tanto, los Incas llegaron a tomar en cuenta
diversos elementos personales. Entre ellos por ejemplo, la edad.
Respetaban la edad que tena para quitar o aadir la pena, conforme a
su inocencia dice Garcilaso. Tambin se tomaba en cuenta si la
vctima era alto funcionario, sacerdote o sacerdotisa del Sol, y si
el agresor conoci esta situacin. El asesinato de la adltera por el
ofendido no es castigo segn Cobo; lo era en menor grado. Y as hay
otros ejemplos de casos aislados en que fueron tomados en cuenta
las circunstancias agravantes o atenuantes.Tampoco fue desconocido
el concepto de reincidencia. El antiguo Derecho, es decir el
Derecho de las Comunidades, anterior a la aparicin del Estado, no
le haba prestado especial inters en vista de que la repeticin de un
hecho delictuoso no implicaba un dao mayor para reincidencia en
delitos de poca importancia si bien es cierto que para los delitos
mayores, ella no pudo funcionar porque en esos casos el castigo
consista en pena capital. Se vio incrementada la sancin para los
que removan ms de una vez los linderos que separaban a las
distintas provincias o localidades, para los que insistan en
desobedecer al curaca, y para el curaca que reiteradamente mataba a
sus subordinados. El reconocimiento y el tratamiento de la
reincidencia se hizo, pues no en virtud de reglas abstractas sino
de aplicaciones casusticas.La consideracin de los elementos que
actuaban en cada delito llev al extremo de no castigar al robo por
necesidad. Aqu el Derecho Penal de los Incas present una figura
jurdica avanzada y original. Anlogo criterio subjetivo en la
apreciacin del delito explica la tendencia y el reconocimiento y al
tratamiento de la tentativa; aunque poco en este caso aparecen
reglas abstractas, sino aplicaciones casusticas, nacidas sin duda
despus de la aparicin del Estado y, acaso ms tarde todava, despus
de su consolidacin. Tal es el caso de la traicin, cuyo
arrepentimiento antes de entrar en combate daba lugar al
perdn.Tambin fueron reconocidos en esa forma por el Derecho de los
Incas las ideas de complicidad y de encubrimiento. Se aplicaron
adems estas ideas cuando se hizo que los funcionarios negligentes
hicieran suyo el delito de sus subordinados y los padres
negligentes los delitos de sus hijos. No debe confundirse el caso
de complicidad con los castigos a las familias o a los pueblos de
determinados delincuentes, (muerte o reduccin a la servidumbre).
Estos castigos representaba la supervivencia de formas antiguas de
penalidad colectiva. Una distinta forma de castigo fue la que se
produjo cuando la obligacin no cumplida corresponda a las aldeas o
a los ayllus, por ejemplo en relacin con la entrega de tributos o
con la prestacin de trabajos pblicos.El tratamiento del delito.
Antes de entrar en el catlogo de las penas, es preciso sealar otra
de las notas distintivas de la penalidad entre los Incas, como los
dems Estados americanos. Ella es la desigualdad ante la ley. Es
decir, la categora del agraviado o del ofensor daba lugar a un
incremento o a una disminucin del castigo, as como una
diferenciacin de jueces y de procesos. Si el delincuente perteneca
a la clase noble su castigo era mayor o menor? La primera tesis fue
sostenida por Garcilaso; la segunda por Cobo y otros cronistas.
Hubo, por otra parte, delitos propios del pueblo como las faltas en
el pago de tributos, el consumo de coca, la embriaguez, la caza en
pocas o de especies prohibidas, la poligamia, etc. Hubo, tambin,
delitos propios de la nobleza, es decir de los funcionarios.Catlogo
de las penas ms frecuentesVienen enseguida algunas consideraciones
sobre el catlogo de penas entre los Incas.El carcter draconiano de
dichas penas llam la atencin de los propios espaoles del siglo XVI,
cuyo Derecho era bastante rudo a este respecto. En realidad no
ocurra nada excepcional, sino lo que histricamente acompaa siempre
a los Estados de conquista. Es la misma causa que explica el
distinto carcter del castigo segn las clases sociales.Las penas ms
importantes entre los Incas fueron: la de muerte, las corporales,
las de privacin de la libertad, las penas econmicas y las penas de
honor. La eleccin de estas penas debi estar en numerosos casos
sujeta al criterio del juez, segn la ndole del caso concreto que
era materia de su accin.Tenemos as una explicacin de las penas: La
pena de muerte : Ella, en diferentes formas, sigui al asesinato, la
violacin, el adulterio, el incesto, el coito con las vrgenes del
Sol, la sodoma, la desercin, la indisciplina militar, la pereza
reiterada, ciertos delitos fiscales de los tributarios, las
defraudaciones de los recaudadores, la traicin, el aborto, la
brujera, etc.La ms digna forma de la pena de muerte fue considerada
la decapitacin, que se ejecutaba cuando el delincuente era noble.
Como forma vil de muerte estaba considerada la hoguera. La ms
frecuente era la horca (asesinato, aborto, adulterio, incesto,
sodoma); y a veces la segua la incineracin del cadver (brujera,
incendio, soborno de funcionarios). Raros eran los casos de
descuartizamiento (traicin militar, asesinato de una persona de
sangre real, asesinato de parientes prximos). El emparedamiento
segua al delito de las vrgenes del Sol. Despeamiento, al delito de
incesto e infanticidio. El apedreamiento parece haber alternado con
la horca en ciertos casos. Corno la clase ms infame de muerte, el
arrastramiento, era la pena para el asesinato de personajes y
vrgenes del Sol. El flechamiento, ms raro, corresponda a ciertos
casos de asesinato y traicin. La muerte por tormento existi
igualmente y corno ejemplo de ella puede considerarse la entrega
del reo a animales feroces (en el caso de perjurio de los
sacerdotes segn Guamn Poma) o el castigo que el mismo Guarnn Poma
relata del borracho consuetudinario, pisndole el
vientre.Decapitacin, hoguera, horca, incineracin del cadver,
descuartizamiento, emparedamiento, despeamiento, apedreamiento,
flechamiento, arrastramiento, muerte por tormento; la gran cantidad
de modalidades de la pena capital revela la frecuencia con que debi
ser aplicada y el carcter excepcionalmente severo del Derecho de
los Incas. Los castigos corporales; eran el tormento, la flagelacin
y la paliza y aparecen como castigos subsidiarios o
complementarios, junto con la muerte, el destierro y otros. Segn
Guamn Poma, los azotes eran la sancin para los mentirosos, los
perjuros, los sucios, los jugadores y los desobedientes o
malcriados. Penas privativas de la libertad; hubo dos clases de
crcel, segn Guamn Poma: zaucay y pinas. La primera exista en las
ciudades y dependa directamente del Inca, estaba dedicada a los
traidores, y grandes delincuentes y era bajo tierra, oscura, llena
de alimaas como serpientes, culebras ponzoosas, tigres, osos,
zorros, perros, gatos del monte, buitres, cndores, sapos, lagartos.
Si al cabo de algunos das el reo quedaba vivo, era absuelto. La
segunda clase de crcel o pinas corresponda a aquellos delincuentes
que esperaban sentencia. Era prohibido hablarles; pero si eran
nobles se les tena con mucho recaudo y servicios y aparato y los
Incas y otros seores podan visitarles. Tambin conocieron la prisin
perpetua como pena sustitutiva de la muerte, en ciertos casos en
que el reo era noble. Destierro, segn el mismo Guamn Poma, poda
hacerse a las selvas, para que los indios antropfagos dieran cuenta
del desterrado. Adems en esta categora cabe incluir, tratndose de
mujeres, la condena a servicios en los templos y tratndose de
hombres la condena a trabajos mineros, el traslado a los sembros de
coca, etc. En lugar aparte es preciso considerar la reduccin de
aldeas enteras a servidumbre con motivo de rebeliones y, en casos
individuales, por homicidio, u otras causas: as como la pena de
internamiento impuesta a los ''mitimaes" provenientes de regiones
sospechosas. Las penas de la honra, aparecen siempre con gran
intensidad como exponente de las culturas seoriales, con el doble
carcter de penas principales y accesorias. El corte del cabello fue
una de sus formas entre los Incas. La exposicin a la vergenza
pblica, otra de ellas. Las amonestaciones pblicas a los nobles
entran en la misma clasificacin; dice Cobo que eran tenidas por los
nobles como ms afrentosas que la propia pena de muerte. La
destitucin fue el castigo de los funcionarios incompetentes. No ya
la persona sino la memoria del delincuente resultaba deshonrada con
la completa destruccin de su cadver cuando ste era quemado, cortado
o dado de comer a las fieras; y tambin con la destruccin de sus
bienes que implicaba la prdida del derecho a su sucesin y la
destruccin de las momias de sus antepasados. Esta ltima y tremenda
ofensa fue ordenada por Atahualpa contra los "ayllus" partidarios
de Huscar en el Cuzco. Por ltimo, un ejemplo ms de pena de la
honra, fue el silencio que los cronistas del Imperio tuvieron para
los Incas incapaces como Urco y Amaru Tpac Inca. Penas pecuniarias.
Refirindose a ellas dice Trimborn en su notable monografa sobre el
Derecho Penal de los Incas: "Como hemos visto abundaron toda clase
de penas capitales y castigos corporales as como la privacin de la
libertad y la pena de la honra, mientras que estaban en segundo
trmino las penas pecuniarias. La causa de que dentro del derecho de
la colectividad aldeana no haya habido posibilidad para el
desarrollo de penas pecuniarias, reside en la amplia economa
colectiva, cuya forma principal del capital, era la propiedad
colectiva del suelo; el derecho seorial, en cambio, rechaz esta
manera de castigar, por regla general, dando preferencia a penas
que tenan mayor efecto intimidatorio. De esta suerte verificamos
penas pecuniarias solamente en dos formas, desde luego, muy tpicas
y que se refieren completamente a la esfera jurdica incaica.- Una
confiscacin de bienes poda tener lugar naturalmente, slo si el
delincuente era propietario de bienes particulares, o sea,
tratndose de vasallos de elevado rango; la corona confiscaba
aquellos feudos en el caso de deslealtad o desobediencia.- Por los
dems, se poda aplicar una pena pecuniaria solamente a las uniones
en conjunto, puesto que su economa era colectiva; por esta razn
dicha pena, se aplicaba en forma de aumento de los impuestos,
cuando ocurra irregularidades en la prestacin de los tributos.Adems
estos dos casos de pena pecuniaria - en cierto modo los nicos
posibles- existan solamente los actos de compensacin, antes
mencionados, aplicables a la persona, en sus diversas graduaciones
y matices. El panorama que acabarnos de ofrecer, comprueba
seguramente, que el sistema penal de los Incas tena un carcter muy
riguroso, draconiano aunque este "registro de contramotivos"
(Schopenhauer) no persegua sino la intimidacin, y no faltan autores
que sostienen, que el sistema penal del Imperio del Sol, debido
precisamente a la intimidacin, haya conseguido casi una completa
extincin del crimen. En resumen, cabe decir que la pena de muerte
aparece en forma sorprendente como la ms repetida y variada en lo
que respecta a sus formas de aplicacin. La siguen las penas
corporales que son su forma atenuada, la privacin de la libertad,
las penas de la honra (producto genuino del sentido caballeresco y
de la organizacin de casta) ocupando el ltimo lugar las penas
pecuniarias. Entre ellas, la pena de muerte debi ser la ms antigua;
siendo la ms nueva o histricamente recientes las penas de la honra
y las penas pecuniarias.
IV. PRINCIPIOS LIMITADORES DE LA FUNCION PUNITIVA ESTATALEl
principio de legalidad procesal penal o garanta jurisdiccional se
sustenta en el aforismo: Nullum poena sine iuditio (no ha pena sin
juicio previo). El mismo determina que nadie puede ser sancionado
penalmente sin antes haber sido juzgado debidamente a travs de un
proceso cuya conduccin y reglas de juego deben de haber sido
claramente preestablecidas en la ley. Este principio estatuye el
derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal judicial
imparcial antes de que una pena le sea impuesta (juez ordinario
predeterminado por la ley), as como la predeterminacin legal de las
reglas que regulan el proceso penal.2. El principio de legalidad
procesal penal encuentra su fuente directa en la actualidad en el
artculo 139; incisos 10 y 3 de la Constitucin Poltica de 1993,
respectivamente, as como en el segundo prrafo del inciso 3 del
artculo 139: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
efectiva Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin
predeterminada por la ley, ni sometida a procedimientos distintos
de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos
jurisdiccionales de excepcin, ni por comisiones especiales creadas
al efecto, cualquiera sea su denominacin. El mismo contenido de
dichos dispositivos estuvo regulado en los artculos 233, inciso 9,
as como en el artculo 2, inciso 20 apartado l de la Ley Fundamental
de 1979.3. No obstante el origen autnomo del principio de garanta
jurisdiccional, existe una relacin de complementariedad garantista
con el principio de legalidad o principio de reserva de ley,
previsto en el artculo 2; inciso 24 literal d de la Carta Magna de
1993, no por encontrarse all la fuente constitucional del mismo, ya
que hemos enfatizado en su 346 autonoma, sino porque el desarrollo
jurdico del principio de legalidad penal es plenamente aprovechable
para nutrir los postulados del principio de legalidad procesal
penal y viceversa, por ejemplo, en lo que respecta al subprincipio
de reserva de ley, por el cual, se exige que las normas procesales
tengan rango o fuerza de ley.4. El principio de legalidad procesal
penal comprende el derecho al juez predeterminado por la ley. El
derecho al juez predeterminado por la ley garantiza la
imparcialidad de la decisin judicial final y el propio proceso, ya
que la sola ocurrencia de un proceso previo, ensimisma, es
insuficiente, pues cualquier intervencin de dos o ms sujetos
resolviendo una controversia podra adquirir la misma denominacin.
La desviacin de la jurisdiccin predeterminada por la ley, el
sometimiento a procedimientos distintos a los previamente
establecidos, los juzgamientos mediante tribunales de excepcin o
comisiones especiales, sin importar el nombre que reciban, se
encuentran absolutamente proscritos.Igualmente, el principio
garantiza la existencia de un proceso dentro del cual todos los
intervinientes se hayan sometidos inexcusablemente a reglas de
juego predeterminas por la ley. El derecho al juez legal encierra
un doble concepto, de carcter positivo, con el derecho al juez
predeterminado por la ley y, de carcter negativo, con la
proscripcin de tribunales de excepcin.5. La aplicacin y observancia
del derecho al juez legal es tan slo reclamable en el estricto
marco del proceso jurisdiccional. El mismo se excluye el
procedimiento administrativo sancionador, el procedimiento
arbitral, pero, ste se extiende a cualquier proceso jurisdiccional.
El mismo es aplicable en el proceso civil,
contencioso-administrativo o penal. Igualmente, comprende los
procesos de menores y aquellos que se ventilan en la jurisdiccin
militar.6. La ley debe haber creado previamente el rgano judicial y
haberlo dotado de jurisdiccin y competencia con generalidad y
anterioridad al caso. La nota de generalidad asegura la
inexistencia de normas apegadas al caso concreto, de normas que
regulen la competencia mediante criterios singulares tales como,
por ejemplo, la identidad de los contendientes. La nota de
anterioridad, en cambio, presupone la necesidad de que con,
anterioridad en el tiempo al nacimiento de los conflictos, est
legalmente determinada la competencia sobre lo que a cada uno de
los rganos judiciales corresponda enjuiciar. Las soluciones
propuestas por la doctrina para establecer el dies a quo o momento
de la predeterminacin del juez legal son dos. La creacin y dotacin
de jurisdiccin y competencias, esto es, la determinacin del juez ha
de ser anterior a los hechos que el mismo ha de enjuiciar, o bien
ha de ser tan slo anterior al inicio del proceso. El
TribunalConstitucional del Per ha establecido que el juez legal es
aquel anterior al inicio del proceso y no el anterior a la fecha de
comisin del delito. 7. La teora de la objetividad de los criterios
de atribucin, ha demostrado con suma claridad que si el fundamento
de del principio del juez ordinario predeterminado por ley es
garantizar la independencia, autonoma, exclusividad y, en
particular, la imparcialidad del rgano jurisdiccional, estas
garantas no se ven vulneradas y, por ende, tampoco el principio del
juez legal, cuando de modo excepcional, el Estado recurre a
modificar la competencia jurisdiccional originaria sobre la base de
una nueva normativa general y abstracta con nuevos criterios de
competencia, aplicable a los procesos pendientes, quedando el
cambio sometido a un examen de ponderacin, que en ltimo termina
determinar la justificacin o no de la reforma competencial.8. La
invocacin del ordenamiento penal sustantivo y procesal tiene su
sustento en el principio de reserva de ley. Lo mismo ocurre con la
forma de establecer la jurisdiccin penal. El principio
constitucional de legalidad procesal penal expresa, en
consecuencia, de un lado, que el procedimiento a travs del cual se
juzga a una persona debe estar previsto en la ley, y de otro lado,
que la jurisdiccin debe estar predeterminada por la ley.9. La ley
procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al
momento de resolverse el acto (tempus regit actum), y no la que
estuvo vigente cuando se cometi el delito (tempus comissi delicti).
No obstante, conforme reconoce el nuevo Cdigo Procesal Penal del
2004 Decreto Legislativo N 957 en su Artculo Vll: La Ley procesal
penal es de aplicacin inmediata, incluso al proceso en trmite, y es
la que rige al tiempo de la actuacin procesal. Sin embargo,
continuarn rigindose por la Ley anterior, los medios impugnatorios
ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecucin y
los plazos que hubieran empezado. 2. La Ley procesal referida a
derechos individuales que seams favorable al imputado, expedida con
posterioridad a la actuacin procesal, se aplicar retroactivamente,
incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible ().10. El
principio de legalidad en la ejecucin de la pena garantiza que las
normas que integran el Derecho de Ejecucin Penal mantengan vigente
el principio de legalidad material y, en particular, los
subprincipios incorporados en ste, estos son, lex scripta, lex
praevia, lex stricta, y lex certa.11. El principio de legalidad en
la ejecucin de la pena determina que est prohibida cualquier forma
de ejecucin de la pena -salvo aspectos de carcter netamente
administrativo o gubernativo, sobre la base de criterios diferentes
a los establecidos en la legislacin penitenciaria. El mismo tambin
garantiza que las decisiones en torno a la libertad o derechos del
reo slo est librada al arbitrio del rgano jurisdiccional que dicto
la condena. Las decisiones en torno a la aplicacin de la pena no
pueden quedar a la discrecin de las autoridades que administran los
establecimientos penitenciarios.12. El principio de legalidad en la
ejecucin de la pena comparte las mismas fuentes constitucionales
que de modo directo dan origen al principio de legalidad procesal
penal, establecidas en la Ley Fundamental de 1993, en el artculo
139; incisos 10 y 3, respectivamente. No obstante, existe una
importante diferencia, el principio de legalidad material s es en
una tercera fuente directa que da origen y fundamenta el
establecimiento del principio de legalidad en la ejecucin de la
pena en nuestro ordenamiento jurdico-penal, que crea per se una
garanta de ejecucin a las normas de ejecucin penal, puesto que la
ejecucin de la sentencia condenatoria equivale, sin lugar a dudas,
a la aplicacin misma de la sancin penal.13. La predictibilidad de
las consecuencias jurdicas de los actos de las personas es una
garanta contenida dentro del fundamento material del principio de
legalidad. La predictibilidad o calculabilidad sobre la cual el
ciudadano tiene derecho a realizar un examen a efectos de decidir
si lleva o no a cabo hechos que acarearn consecuencias jurdicas
determina que dicho anlisis (costo-beneficio) comprenda no slo el
qu (Qu hecho?) o el cunto (Cunta pena?) sino el cmo (En casa o en
prisin?).14. La vinculacin del juez a la ley impuesta por el
principio de legalidad tiene la finalidad de garantizar
objetividad. El comportamiento punible y la medida de la pena no se
deben determinar bajo la impresin de hechos ya ocurridos, pero
todava no juzgados ni ser un medio contra autores ya conocidos-
sino previamente y de una manera vlida en general, o sea mediante
una determinada ley dictada con anterioridad al hecho.15. El
artculo 103 de la Constitucin dispone que ninguna ley tiene fuerza
ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al
reo. El Tribunal Constitucional utiliza un criterio formal, que
diferencia entre el Derecho penal material, el Derecho procesal
penal y el Derecho de ejecucin penal, de modo tal, que a su
criterio solamente las normas penales materiales gozan de las
garantas derivadas del principio de favorabilidad. La sola
distincin entre los principios tempus delicti comissi -como propio
del Derecho penal sustantivo- y tempus regit actum, como propio del
Derecho procesal penal y del Derecho de ejecucin penal olvida que
el principio de legalidad tiene por finalidad garantizar al
individuo que el Estado no va a abusar del ius puniendi. Dado que
no solamente se restringen derechos subjetivos importantes, como la
libertad, mediante la ley penal, sino tambin mediante la aplicacin
de normas procesales por ejemplo, al decretarse una detencin
preventiva o negar una libertad provisional-, y al aplicarse normas
de ejecucin penal por ejemplo, al negar un pedido de libertad
condicional. El principio de favorabilidad se aplica de modo amplio
al sistema normativo de leyes penales.16. El control de la ejecucin
de la pena es exclusivamente de naturaleza jurisdiccional, ms nunca
de carcter administrativo. Es evidente que la intervencin judicial
de la pena no significa que los jueces puedan ir contra lo
prescrito por la ley de ejecucin penal, ni contra sus reglamentos
que la desarrollan. Solamente el juez puede verificar que la pena
impuesta en la sentencia condenatoria se est aplicando en los
trminos que han sido descritos por las normas de ejecucin penal. La
administracin penitenciaria cumple labor ejecutiva ms nunca de
interpretacin de la norma jurdica. La tarea hermenutica de aplicar
la norma al caso concreto est reservada al rgano jurisdiccional.
Queda as proscrita cualquier intromisin de la administracin
penitenciaria que no pertenezca a sus labores gubernativas.17. Es
evidente que tanto el principio de legalidad procesal penal como el
principio de legalidad en la ejecucin de la pena, pese a tener
vinculacin con el principio de legalidad material poseen, de modo
autnomo e independiente, una naturaleza jurdica procesal y de
ejecucin penal, respectivamente, no material. En consecuencia, la
ubicacin ms adecuada para ambos principios estara, en estricto, en
los cdigos procesales y de ejecucin penal y no en el Cdigo
sustantivoV. APLICACIN DE LA LEY PENAL
Aplicacin Espacial.La aplicacin de nuestra ley penal implica el
ejercicio de nuestra soberana, esto se justifica en el inters
primordial que tiene el Estado, y en el mantenimiento del orden. Un
delito es siempre un ataque a las condiciones de existencia de la
sociedad y, aunque sus consecuencias pasen las fronteras, es la
sociedad nacional la que resulta ms lesionada, y es en ella, por
tanto, donde debe producirse la reaccin.Las leyes penales referidas
a su mbito de aplicacin limitan el ejercicio del poder Estatal,
impidindole a este que entre dentro del mbito de soberana de otro
Estado. Por ejemplo: Cuando el comportamiento delictivo realizado
por un nacional se da en el extranjero, el Per no tiene el poder de
juzgarlo; salvo que existan circunstancias especiales que veremos
ms adelante, en todo caso el procedimiento a seguir es el de
extradicin. Nuestro ordenamiento jurdico es vlido para nuestro
territorio, pero esto no impide que en ciertos casos se surja una
aplicacin de nuestras normas a supuestos concretos que son
definidos y establecidos por la propia ley. Una aplicacin estricta
del principio de territorialidad-, que nada tiene que ver con los
delitos perpetrados en otro estado. Pero, un Estado no puede
desinteresarse por completo de lo que ocurre fuera de su
territorio, porque entonces no presentara defensa adecuada a los
bienes jurdicos que est llamado a tutelar. Por tal razn, si bien el
principio de territorialidad tiene un carcter central en el
desarrollo de la aplicacin territorial, este debe completarse con
otros principios.La aplicacin especial est regulada entre los arts.
1 y 5 del cdigo Penal, que contienen diversos principios que a
continuacin procederemos a explicar:A) Principio de territorialidad
-art. 1Se parte de la premisa que la ley aplicable es la del lugar
donde se ha cometido el delito, no interesa si el sujeto es
nacional o extranjero. Segn el art. 54 de la Constitucin se
entiende por territorio el suelo, subsuelo, el mar territorial (200
millas) y todo el espacio areo que los cubre. Nuestro Cdigo Penal
en su art. 1 amplia el territorio nacional - -principio del
pabelln- mediante una ficcin jurdica.a.1) art1nm.1: naves o
aeronaves nacionales pblicas en donde se encuentren.a.2) art. 1nm.
2: Naves o aeronaves nacionales privadas que se encuentren en alta
mar o en espacio areo donde ningn Estado ejerza soberana.De aqu
entonces que, el concepto jurdico de territorio no coincida con el
concepto geogrfico sino que, por el contrario, el concepto jurdico
es ms amplio.Adems, se debe tener en cuenta el art. 5 de la ley N
24882, de acuerdo a la cual los actos realizados y los delitos
cometidos a bordo de aeronaves civiles peruanas que se encuentren
sobre territorio extranjero se sometern a la ley peruana, excepto
que los efectos de tales actos o delitos afecten a la segundad o el
orden pblico del estado subyacente o causan daos a personas o
bienes dentro de dicho territorio. Tambin debemos mencionar el art.
6 de la misma ley, donde se establece que los delitos cometidos a
bordo de aeronaves civiles extrajeras en vuelo sobre el territorio
peruano se rigen por las leyes del Estado de matrcula de la
aeronave, excepto cuando afecten la seguridad o el orden pblico de
la Repblica Peruana y cuando causen dao a personas o bienes en
territorio Peruano. Por ltimo, el art. 33 de la misma ley establece
que las aeronaves del estado- al servicio de poderes pblicos,
militares, polica, correo, sanidad y aduana- en cuanto presten
servicios remunerados, se someten a las leyes Peruanas.B) Principio
de ubicuidad:En primer lugar, respecto del lugar de comisin del
delito se debe tener en cuenta:a. El espacio donde se ha de
considerar realizado el delito, lo cual guarda relacin con la
aplicacin territorial de la ley penal; y,b. La atribucin de
competencia de tribunales peruanos -art. 2 y. 3 Del cdigo penal.De
acuerdo al art. 5 del Cdigo Penal, EL LUGAR DE COMISIN de un delito
es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la
obligacin de actuar, o en el que se producen sus efectos (principio
de ubicuidad). Por ejemplo: si un chileno mata en nuestro
territorio, lo juzga Chile, pero si entra a territorio Peruano lo
puede juzgar el Per. Se debe tener en cuenta, adems el principio
del "Non bis in dem" segn el cual una persona no puede ser juzgada
dos veces por la misma causa.Debemos saber que la determinacin del
lugar de comisin de acuerdo a la doctrina penal tiene diversas
teoras:Teora de la actividad.- seala que el delito se comete en el
lugar en donde el sujeto realiza extremadamente la conducta
delictiva.Teora del resultado.- seala que le lugar de comisin del
delito es donde se ha producido el resultado extremo.Teora de la
ubicuidad.- es la acogida por nuestro cdigo penal, seala que el
delito se tiene por cometido en todos los lugares en que se lleva a
cabo la actividad (accin u omisin) o se manifiesta le resultado; es
decir, une los conceptos de las dos primeras teoras y permite
evitar que algunos casos queden impunes. La aplicacin del principio
de ubicuidad puede dar origen a la aplicacin ultra territorial de
la ley Penal y, a su vez, esto puede dar lugar a serios problemas
de soberana con otros Estados.C) Excepciones a la aplicacin
especial (territorial)- Art 2 num.2 Y 3:Se basa en el juzgamiento
de comportamiento delictivos cometidos en el extranjero, tanto por
nacionales (ultra territorialidad). As tenemos el art. 2 nm. 2 y 3
del cdigo Penal:c.1) Principio real o de defensa: La ley peruana se
aplica a todo acto que afecte los intereses del Estado, no interesa
la nacionalidad del sujeto, ni el territorio donde se cometa (art.
2 nm. 2 y 3):c. 1. 1.) nm. 2: Cuando se atenta contra la seguridad
y la tranquilidad pblicas, siempre que produzca sus efectos en el
territorio de la Repblica.c. 1. 2.) nm. 3: cuando se agravia al
Estado y la defensa nacional, a los poderes del estado y el orden
constitucional o monetario.D) Principio de personalidad- art 2 nm.
1 y 4:La ley peruana se aplica a los nacionales sean estos autores
o vctimas del delito cometido en el extranjero (art. 2 nm. 1 y
4):d.1) nm. 1: cuando el agente es funcionamiento o servidor pblico
en el ejercicio de su cargo.d.2) nm. 4: cuando es perpetrado contra
peruano o por peruano y el delito est previsto como susceptible de
extradicin segn la ley peruana, siempre que sea punible tambin en
el estado en que se cometi y el agente ingresa de cualquier manera
al territorio de la Repblica.Hay diversas ciases de extradicin
siendo las principales: la Extradicin activa y la extradicin
pasiva:d. 2. 1) Activa: Cuando un Estado solicita a otro estado la
entrega de una persona para juzgarla (art. 37 de la ley N 24710).d.
2. 2) Pasiva: cuando un estado entrega a una persona a otro estado
para que este ltimo lo juzgue (art. 39 de la ley N 24710).En una
extradicin siempre hay un Estado que realiza la extradicin pasiva
(si lo entrega de propia voluntad).d. 2. 3) Extradicin en trnsito:
referida a la autorizacin de paso por el territorio de una persona
requerida y entregada por dos estados diferentes.d. 2. 4) Re
extradicin cuando el estado requirente a de entregar a la persona,
con posterioridad al ejercicio de su potestad punitiva, a un tercer
Estado. Conforme seala el profesor Villa Stein, "Llamada tambin
extradicin doble, es una segunda entrega del extraditurus, a un
tercer Estado en cuyo territorio se haya el extraditurus en virtud
de un procedimiento de extradicin anterior y en el que opero la
extradicin activa" (art. 15 de la ley N 24710).Para que se pueda
efectuar la extradicin es indispensable cumplir con el principio de
doble incriminacin: En ambos Estados se debe castigar el mismo
hecho - presupuesto fundamental-, es decir en ambos lugares se
considera como delito y, adems, el agente debe ingresar de
cualquier manera al territorio nacional, sea o no por extradicin
(art 2 nm. 4).En los casos de extradicin se debe tener en cuenta el
art 3 del Cdigo Penal -extradicin pasiva-, el cual establece que,
cuando otro estado solicita al Per que se le entregue a una persona
-nacional o extranjero- y el Per se niega a drselo; entonces, el
Per podr juzgar a esa persona segn las leyes peruanas Se debe tener
en cuenta que el Per no est obligado a juzgarlo, es decir, no est
obligado a castigar. Respecto a la extradicin de un nacional, el
Estado Peruano puede facultativamente entregarlo, dado que, el art.
6 de la ley N 24710 no establece ninguna limitacin al respecto. De
la confrontacin de estas disposiciones nos damos cuenta que existe
una equiparacin, a nuestro entender injustificada, pues se pone en
el mismo nivel a un nacional y a un extranjero, debindose dar mayor
proteccin a nacional impidindose su entrega conforme estaba
dispuesto en la ley de extradicin anterior.E) Principio Universal o
de Justicia Mundial - Art 2 nm. 5:El Per est obligado a reprimir
conformes a tratados Internacionales, es decir, hay delitos que en
los que nuestro pas por ser parte en el tratado internacional est
obligado a sancionar; en otras palabras, la ley penal puede ser
promovida por cualquiera de ellos, no importando el lugar en que le
delito se hubiera cometido, la nacionalidad del delincuente o la
del titular del bien jurdico lesionado.Solo se exige que el autor
se encuentre en el lugar de la represin y que no haya sido
castigado o que no lo haya sido suficiente en otro pas. Por
ejemplo: el caso de los alemanes juzgados en chile por el genocidio
de la segunda guerra mundial. La base legal de este tipo de casos
la encontramos en el art. 2 nm. 5., en opinin del profesor Villa
Stein: "Se aplica este principio por supuestos de hecho que de suyo
constituyen una afrenta a la humanidad y contesta elementales de
probidad de los hombres, sea cual fuere el lugar que
habitan".Conforme Cobo del Rosal y Vives Antn, aludiendo al
pensamiento de Jimnez de Asa. "El principio de justicia mundial se
extiende en la medida en que la delincuencia se internacionaliza.
No obstante, un defensismo riguroso puede llevar, en este punto, a
consecuencias indeseables desde la perspectiva de la seguridad
jurdica. As, por ejemplo, el trfico ilegal de drogas toxicas o
estupefacientes se halla sometido a una penalidad que vara mucho
segn los pases, un individuo que lo ha llevado a cabo en un pas
donde es castigado levemente puede verse juzgado por otro donde las
penas sean mucho ms severas. Por ello, entre otra razones, es
deseable una adopcin muy controlada y limitada de la idea de
justicia penal universal".F) Inaplicabilidad del Principio de
Extraterritorialidad (Real o de defensa)-art 4:La ley precisa los
casos en que la accin de la justicia nacional Puede ser enervada
con relacin a las infracciones cometidas fuera del territorio de la
Repblica, que atacan bienes o intereses de nuestro ordenamiento
jurdico. As se presentan diversos casos que a continuacin
detallamos: (art. 4 CP).f. 1) cuando se ha extinguido la accin
penal conforme a una u otra legislacin. Aqu se pueden presentar
diversos casos como:* La prescripcin de la accin penal o de la
pena.* La autoridad de cosa juzgada- sentencia absolutoria o
condenatoria si ha sido cumplida-, esto se da en fiel cumplimiento
del principio del "non bis in dem".f. 2) cuando se trata de delitos
polticos o hechos conexos con ellos, f. 3) cuando el proceso ha
sido absoluto en el extranjero el condenado ha cumplido la pena o
esta se halla prescrita o remitida (perdn judicial).
Ral Chiroque Guerrero