Introducción En la actualidad recibimos constantemente informaciones relacionadas con descubrimientos de cuentas millonarias de diversos personajes, ubicadas en lejanos territorios cuyos nombres a veces nunca hemos escuchado o peor aún, no los podemos ubicar en los mapas, sin ir muy lejos a la fecha hay cuentas congeladas en Luxemburgo de nuestro ex director del servicio de inteligencia Vladimiro Montesinos de más de US$23 millones.
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Introducción
En la actualidad recibimos constantemente informaciones relacionadas con descubrimientos
de cuentas millonarias de diversos personajes, ubicadas en lejanos territorios cuyos
nombres a veces nunca hemos escuchado o peor aún, no los podemos ubicar en los mapas,
sin ir muy lejos a la fecha hay cuentas congeladas en Luxemburgo de nuestro ex director
del servicio de inteligencia Vladimiro Montesinos de más de US$23 millones.
Además, la mayor parte de esos territorios se muestran reacios a entregar información
acerca de los montos, orígenes, titularidad de las cuentas, entre otros datos, argumentando
cierta liberalidad en el manejo de los ingresos declarados o no por las personas (naturales o
jurídicas) que sean consideradas residentes en ellos.
Una buena parte de los sistemas tributarios de los países desarrollados del mundo han
optado por mecanismos que les permiten acelerar la gravabilidad de los resultados que se
originan en paraísos fiscales. En general se los conoce como regímenes de transparencia
fiscal, “antideferral rules” o “CFC rules” (siguiendo con la denominación que los Estados
Unidos le otorga, Controlled Foreign Corporations).
El objetivo que persiguen este tipo de medidas es lograr que los contribuyentes no difieran
el pago de impuestos en el país en el cual son residentes por medio de inversiones en países
de baja o nula tributación (comúnmente denominados paraísos fiscales).
El objetivo de este trabajo es proporcionar a los interesados en la materia “Paraísos
Fiscales”, información trascendente sobre los mismos, sus consecuencias y las posibles o
no tan posibles soluciones que se le puede encontrar a este problema que aqueja a toda la
sociedad, tanto de nuestro país en particular, como del mundo en general.
En primer lugar, nos introduciremos al estudio de lo que son los paraísos fiscales,
exponiendo su definición, citando a autores de los mismos.
En segundo lugar se desarrollara sus características, que hay que tener en cuenta para
involucrarse en uno y definiendo conceptos de relevancia como la elusión, la evasión y el
planeamiento tributario.
En tercer lugar, veremos qué es la llamada “lista negra” o “lista cerrada”, para luego
enseñar los paraísos fiscales más importantes del mundo y sus características.
El cuarto punto que desarrollaremos es el Informe de la OCDE acerca de la competencia
fiscal nociva, estableciendo los ítems que consideran los integrantes de dicha organización
se deben modificar, sus propuestas, su concepción de práctica fiscal.
Por último y en quinto lugar, enunciaremos las conclusiones de este trabajo.
1. Definición de Paraíso Fiscal
No existe una definición oficial o estandarizada que explique exactamente lo que debe
entenderse por paraíso fiscal. Sólo podré recurrir a la definición que creo más ajustada.
El diccionario Petit Robert nos ofrece una primera definición señalando que se entiende
por paraíso fiscal:
El país en el cual existe una reglamentación monetaria y una fiscalidad mas flexible y más
favorable que en el resto del mundo, por lo cual atraen los capitales extranjeros.
La siguiente definición, ofrece un enfoque más acertado del tema manifestando que se
entiende como paraíso financiero:
Los lugares geográficos (países, regiones, ciudades o zonas) caracterizados porque en sus
jurisdicciones se permite administrar y manejar cuentas y activos cuantiosos,
proporcionando su custodia, dentro de un régimen de secreto bancario casi hermético, con
el fin de proteger la identidad de los propietarios de dichos activos, todo esto en un entorno
financiero y fiscal totalmente favorable1.
Es de resaltar como las anteriores definiciones dan especial importancia al tema tributario,
en el sentido de que asegura que los paraísos fiscales poseen una legislación flexible y
privilegiada, asegurando a sus usuarios un bajo o nulo cobro de impuestos. Este aspecto
brinda a tales países una considerable ventaja competitiva respecto de los demás, pues se
genera una reducción de costos, atractiva para cualquier inversionista extranjero.
En la práctica, los gobiernos utilizan dos grandes métodos para la “identificación, caza y
captura” de los paraísos fiscales. El primero consiste en preparar listas negras de paraísos
fiscales. La otra opción es la de confeccionar una lista de características definidoras de lo
1 CICAD. Programa hemisférico de capacitación en la prevención y control del lavado de activos.Paris: CICAD. p. 163
que es un paraíso fiscal. De este modo, cualquier país o territorio que cumpla los
“requisitos” de la lista, merecerá la distinción.
Ya que el primer método enunciado me parece ineficaz por su falta de dinamismo, voy a
enumerar las características básicas de los paraísos fiscales.
2. Características Básicas de los Paraísos Fiscales
Las características de los paraísos fiscales son las siguientes:
La ausencia o insuficiencia de penalización contra el blanqueo del dinero.
La ausencia de impuesto sobre los rendimientos financieros.
La ausencia de impuestos sobre las donaciones y las herencias.
El secreto bancario estricto que impide al banquero revelar a las autoridades
judiciales o fiscales el nombre del beneficiario de una transacción o del titular de
una cuenta.
La existencia de cuentas anónimas y numeradas
La ausencia de control de las transacciones financieras.
La ausencia de obligación para el banquero de exhibir a las autoridades sus libros de
contabilidad
La existencia de instrumentos monetarios "al portador".
La ausencia o insuficiencia de organismos de control bancario.
La presencia de zonas francas.
La existencia de cuentas bancarias en dólares.
La ausencia de la obligación para el banquero de detectar e informar a las
autoridades sobre las transacciones dudosas.
El maquillaje de informaciones y de estadísticas para las instituciones financieras
nacionales.
La ausencia o la insuficiencia de los medios de investigación sobre las actividades
criminales o de corrupción generalizada.
El uso intensivo de operaciones financieras extranjeras.
La falta de ley sobre embargo de activos.
La falta de control sobre subsidiarias de grupos multinacionales, desconociendo las
recomendaciones de Basilea sobre supervisión comprensiva y consolidada2.
2.1 Tributación flexible. Estos países poseen legislación de baja o ninguna tributación
sobre los activos, además, los mecanismos de control para evitar la evasión son nulos o
escasos, en virtud de que aquellas conductas no son consideradas como punibles.
El anterior fenómeno genera un gran atractivo para los inversionistas extranjeros, en razón
de la considerable reducción de costos que se produce, lo que en consecuencia acrecienta la
utilidad percibida por la inversión del capital3.
2.2 Reserva bancaria estricta. A manera de ejemplo citamos el artículo segundo de la
Ley 3/9/56 sobre el secreto bancario en el Líbano que literalmente establece:
Los directores y empleados de banca, así como todos aquellos que tengan conocimiento de
escrituras, libretas, operaciones y transferencias bancarias están obligados a mantenerlos en
absoluto secreto, en beneficio de su clientela. No pueden divulgar los nombres de sus
clientes, sus haberes ni ninguna cuestión que les concierna, sean quienes sean: particulares,
poderes públicos, autoridades administrativas militares o judiciales, salvo autorización
escrita del interesado, de sus herederos o legatarios, o salvo declaración de quiebra, o a
menos que surja un litigio sobre una operación bancaria entre el banco y su cliente.
Los paraísos financieros ofrecen una legislación protectora del secreto bancario.
Estos ordenamientos garantizan al cliente la hermeticidad de su información en el sentido
de que si ésta llega a ser violada por el banquero, éste responde civil y penalmente.
2.3 Laxitud en la conformación de sociedades. La legislación de los paraísos fiscales
es permisiva y poco estricta en cuanto a la conformación de sociedades se refiere. Esto
presenta la desventaja de que facilita la labor de las personas dedicadas al lavado de activos
2 7 www.transnationale.org/castillan/dossiers/finance/paradis.htm3 CICAD. Op cit., p.165, 166
para encubrir el origen de los activos ilícitos al facilitarles crear sociedades o empresas
fachada.
Esto se hace aún más evidente para las personas extranjeras, pues ni siquiera se les exige
residenciar tal sociedad en el país de creación. La permisividad para crear sociedades de
fachada facilita la labor del lavador, pues le permite la movilización ficticia de capitales, y
con ello justificar tales transacciones y darles apariencia de legalidad.
Existen otros mecanismos aparte del ya mencionado, entre los cuales se encuentra: la
constitución de fideicomisos privados de inversión (Prívate Trust Companies) o las
sociedades comerciales internacionales (IBC) que de igual manera facilitan la realización
de operaciones mercantiles ficticias manteniendo la confidencialidad de los recursos que
ellas movilizan, con la advertencia de que estos son mecanismos que por si mismos no son
ilícitos4.
A manera de ejemplo podemos mencionar que en las Islas Vírgenes Británicas una
sociedad privada necesita de solo dos accionistas, no hay un mínimo de capital y no
necesitan presentar anualmente la auditoria de sus cuentas. La empresa debe mantener su
propio registro de accionistas, lo que garantiza mantener este dato en secreto. El Consejo de
Accionistas puede tener su sesión anual en cualquier parte del mundo.
2.4 Existencia de cuentas anónimas, numeradas y cifradas. En los paraísos
financieros existen por lo general una serie de sistemas que protegen la identidad del
cliente, entre ellos, encontramos cuentas bancarias que garantizan tal confidencialidad.
2.4.1 Las cuentas anónimas. Estas cuentas son completamente herméticas, los
funcionarios bancarios no tienen posibilidad de conocer su identidad, salvo que el mismo
titular facilite la información. Actualmente tales cuentas solo existen en Austria. La
comunidad internacional está presionando para abolirlas.
4 CICAD. Op cit., p. 168
2.4.2 Las cuentas numeradas. Son aquellas a las que el banco asigna un número de
identificación con una selección aleatoria de caracteres (números y letras). El titular de la
cuenta debe utilizar el número asignado en todas sus órdenes al banco para transferir
dinero, efectuar pagos, etc., de esta manera el nombre del titular nunca aparecerá en el
intercambio de documentación5.
2.4.3 Cuentas cifradas. Es aquélla en la que el titular de la cuenta no utiliza una firma
para su identificación, sino una clave personal que le asigna la entidad bancaria. Toda orden
de inversión o transferencia de dinero, deberá estar acompañada del número de la cuenta y
la clave personal del titular impartida de acuerdo a un procedimiento preestablecido. Tal
procedimiento de autenticación es elegido por el titular como a bien tenga.
2.4.4 Banca extraterritorial (OffShore). Las entidades bancarias ubicadas en países con
legislación de tipo ortodoxo generalmente optan por abrir sucursales en los diferentes
países con características de paraíso fiscal para poder aprovechar las ventajas que éstos
ofrecen y para justificar operaciones inexistentes con el fin de obtener beneficios tributarios
tanto en el país de origen como en el que tienen su sucursal; al abrir estas sucursales están
acudiendo a importantes plazas de mercado financiero en el mundo, aumentan así el
número de potenciales clientes, y tienen la posibilidad de omitir cierta normatividad que su
país de origen les impone.
Algunos bancos costarricenses han abierto filiales en islas del Caribe que están fuera del
alcance de los servicios oficiales de vigilancia bancaria de Costa Rica. Los principales
países bancarios y el Banco de Pagos Internacionales se están ocupando gradualmente de
este problema pero de momento las lagunas del sistema de supervisión son importantes6.
2.4.5 Facilidad para el establecimiento de sucursales bancarias. La legislación de los
paraísos fiscales permite la fácil y rápida creación de bancos sin mayor cantidad de trámites
y control estatal, por lo general lo único que exigen es un nivel mínimo de fondos, que
varía según el país.
5 BLUM, Jack A.; LEVI, Michael; NAYLOR ,Thomas y WILLIAMS, Phill. Op cit., p. 636 BLUM, Jack A.; LEVI, Michael; NAYLOR ,Thomas y WILLIAMS, Phill. Op cit., p. 44
2.4.7 La disponibilidad de cuentas móviles. Esta es una herramienta de tipo legal con la
que cuentan las personas que se dedican al lavado de dinero, que consiste en que abren
cuentas con instrucciones de que los fondos que se ingresen sean inmediatamente
transferidos a otro lugar cuando así lo ordenen. También se le indica a la entidad bancaria
que dé aviso de toda investigación o indagación que se realice respecto de los fondos. Este
sistema es conocido como "cuentas ambulantes" y son un dolor de cabeza para las
autoridades encargadas de tales investigaciones.
3. Origen de los Paraísos Financieros
“Desde antiguo, ciertos territorios, a menudo las islas del Caribe o del
Pacífico, han constituido zonas de protección para las flotas de las grandes
potencias: puertos de acogida de navíos que los protegían de los piratas o de
las tempestades...7”
En un sentido amplio, podemos remontar el origen de paraísos financieros aquellos puertos
que entre los siglos XV a XVIII ofrecieron hospitalidad a los piratas y corsarios para
disfrutar del dinero que robaban y a la vez brindarles un lugar de residencia. Estos lugares
fueron los primeros en acoger recursos de origen ilícito y permitir el provecho y uso de
ellos. Se empieza con esto a dilucidar el hecho de cómo estos refugios han sido
generalmente lugares poco desarrollados utilizados por los países industrializados para su
provecho.
Sin embargo es entre los años 1920-1930, en donde se empieza a gestar el concepto
moderno de paraíso financiero. En aquel tiempo la principal finalidad de tales lugares era
eximir las grandes riquezas de los impuestos. Este fenómeno se acrecentó con la crisis de
1929 y la posterior implantación de las teorías keynesianas, en los países desarrollados,