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Escuela Superior de Policía “Gral. Alberto Enríquez Gallo” Kdt. Esteven García Segundo “B” Tnte. Byron Flores Segunda parte de las entidades de seguridad ciudadana
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Paragrafo 3 entidades de seguridad segunda parte

Jun 23, 2015

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Esteven Garcia
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Page 1: Paragrafo 3 entidades de seguridad segunda parte

Escuela Superior de Policía “Gral. Alberto Enríquez Gallo”

Kdt. Esteven García

Segundo “B”

Tnte. Byron Flores

Segunda parte de las entidades

de seguridad ciudadana

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Disposiciones Comunes sobre los Niveles de Mando Y de sus Tipos de Gestión

ART 15.- NIVELES DE MANDO DE LAS ENTIDADES DE

SEGURIDAD

Ejecución

Mando y Conducción Mando Intermedio y Supervición operativa

Formción

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Art 16.- Gestión del nivel de conducción y mando:

El servidor policial o civil de conducción y mando tiene la responsabilidad y mando la planificación y manejo estratégico y operativo conforme al orgánico institucional y las directrices de seguridad publica y ciudadana o de investigación de la infracción, o protección público.

Art 17.- Gestión del nivel de mando intermedio y conducción: tiene la responsabilidad la supervisión, fiscalización, control y coordinación de la ejecución táctica y operativa de un componente referente a la seguridad pública y de las demás entidades de seguridad ciudadana.

Art 18.- Gestión del nivel operativa: el servidor (a) policial o civil que realiza actividades de ejecución de todas las acciones estratégicas y operativas tendientes a prevenir, controlar, mantener, restablecer el orden público, la protección interna y la seguridad ciudadana.

Art 19.- Gestión del nivel de formación: es el servidor policial o civil en formación es aquel que se capacita y educa para alcanzar el titulo profesional el titulo otorgado será de tercer nivel o cuarto nivel reconocido por la entidad competente en el ámbito de educación superior del Estado

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• Art 20.- Funciones específicas: los servidores policiales o civiles de las instituciones referidas cumplirán su función especifica de acuerdo a su:

1. Grado

2. Jerarquía

3. Antigüedad

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Del Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Especialización y Plan de Carrera

• Art 21.- Sistema de Competencias: los servidores policiales o civiles desempeñaran sus cargos observando las competencias funcionales necesarias para el eficiente desempeño de su gestión en beneficio de la comunidad. Toda gestión se asignara sobre la base de las competencias personales y profesionales.

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• Art 22.- Evaluación de desempeño y gestión.- la evaluación de desempeño y gestión de los servidores policiales y civiles en si orden, es un proceso integral y permanente de los resultados de su gestión profesional, cualidades profesionales, intelectuales, disciplinarias, físicas y personales, demostradas en el ejercicio de su cargo y nivel al que ha sido designado, para fines de clasificación, ascenso, desvinculación y empleo racionalizado del talento humano

Para cada grado, cargo y nivel de gestión, se establecerán normas de evaluación de desempeño sobre la base de los indicadores de gestión

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• Art 23 Capacitación permanente.- en todos los grados y niveles de gestión los servidores policiales y civiles, participaran en programas de capacitación y entrenamiento continuo, a través de actividades académicas y operativas planificadas dentro y fuera del país. Tienen la obligación de cumplir todas las actualizaciones y entrenamientos que establece el órgano so pena será la destitución y el correspondiente tramite disciplinario

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Legalidad

Probidad

Méritos

Igualdad y no discriminación

• Art 24.- Especialización: los órganos competentes responsables de la gestión del talento humano tienen la obligación de especializar a sus servidores mediante programas académicos y operativos que fomenten el aspecto profesional especifico.

• Art 25.- Plan de Carrera: consiste en la formación académica profesional, especialización, promoción y desempeño de la actividad policial, de investigación civil de la infracción y de protección público

• Art 26.- Principios rectores: en los

Procesos de administración

del talento humano se observaran:

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De la Convocatoria, Selección y Formación

• Pública • Abierta

Convocatoria

• Transparencia• Igualdad• NO

discriminación

Respetara principios de

Art 27.- Convocatoria

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• Art 28.- Selección.-

Se iniciara previa planificación

• Se justificara la necesidad de incorporar personal

• Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional o provincial conforme a la ley y de acuerdo a los principios de igualdad y no discriminación

Los cupos de ingreso anual para cada región se definirá de acuerdo a las vacantes previstas

• Sera dirigido y gestionado por cada institución

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• Art 29 Perfiles.- El órgano competente de la gestión del talento humano de cada institución será la responsable de elaborar los perfiles acorde a cada función posible a desempeñar así también como perfiles de mando, mando intermedio, supervisión operativa y ejecución operativa

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Ser ecuatoriano

Tener titulo de bachiller para la Policia Nacional y de tercer nivel para el servicio de Investigacion Civil y Protección Público

Aprobar las pruebas de admisión

Cumplir con el perfil elaborado para el efecto

Lo demás establecido en el Reglamento

• Art 30.- Requisitos:

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• Art 31.- Inhabilidades:• Quien se hallare en interdicción judicial o contra quien se

haya iniciado juicio • Quien hubiere recibido sentencia condenatoria ejecutoria

por delitos dolosos• Quien hubiere sido llamado a juicio por delito reprimido

con prisión o reclusión • Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con

la destitución de la Policía Nacional, Fuerzas armadas o Comisión de Tránsito.

• Quienes se hallaren en alguno de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio publico

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• principios y garantías constitucionales y de seguridad pública,

• Formación será en dos etapas:

• Académica y Inducción

• Art32.- Formación del Personal: sustentada en el conocimiento de los derechos humanos, principios y garantías constitucionales y de seguridad pública,

Se impartido por un centro de educación

superior estatal

-conocimiento

de los derechos humanos

La doctrina sera impartida acorde

a cada institución

-Apego irrestricto al

ordenamiento jurídico

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• Art 33.- Gratuidad en la formación: la formación de los servidores policiales y civiles será gratuita, el estado subvencionara los gastos que demanden la misma y estará contemplado en el presupuesto de cada institución.

• Art 34.- Contenidos de la formación.- tendrán como fundamento el respeto y garantía de los derechos humanos, en especial la garantía de los grupos de atención prioritaria propenderán a la investigación especializada, prevención y control de la infracción utilizando la disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza

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De los Ascensos

• Art 35.- Ascenso: constituye un derecho del servidor policial y civil en cada institución para pasar al inmediato grado superior.

• La muerte del servidor lo ascenderá al inmediato grado superior aunque no haya cumplido con los requisitos

Page 17: Paragrafo 3 entidades de seguridad segunda parte

Disposiciones Comunes sobre el Régimen Disciplinario

• Art 36.- Denuncias de actos de corrupción: se garantizara al denunciante la reserva de su nombre habilitando un registro reservado para el efecto.

• Art 37.- deber de investigar: La información o denuncia sobre faltas administrativas deberán ser admitidas y solo en caso de ser ininteligibles serán archivadas.