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PARA: SECRETARIO D. Fernando Giner CC: CONCEJALA OBRAS Y SERVICIOS Dña. Marta Campesino CC: CONCEJAL MEDIO AMBIENTE D. José Luis Llorente CC: TECNICO MEDIO AMBIENTE D. José Luis del Saz PROPUESTAS DE VECINOS POR TORRELODONES PARA LA MEJORA DEL PLIEGO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y PUNTO LIMPIO 1. EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y LAS MEJORAS El Ayuntamiento de Torrelodones debe tener como objetivo prioritario reducir el grado de arbitrariedad en la adjudicación del contrato que se somete a concurso público. Vecinos por Torrelodones considera imprescindible la reducción del grado de discrecionalidad en la adjudicación del contrato. La propuesta de condiciones económicas, anexa al pliego de prescripciones técnicas que han de regir en el concurso, propone otorgar 60 puntos a la oferta económica y 40, a un extenso catálogo de “mejoras”. Dichas mejoras incluyen maquinaria, contenedores, renovación de infraestructuras o un punto limpio móvil así como elementos referidos a la calidad ambiental de las propuestas y el proyecto técnico. Vecinos por Torrelodones considera necesario convertir la mayor parte de las “mejoras” en condiciones del pliego de prescripciones técnicas de obligado cumplimiento por parte de los licitadores. Con ello se logran dos objetivos: A. Reducir el grado de discrecionalidad en la adjudicación del contrato. Otorgar un 40% de los criterios de adjudicación a “mejoras” implica que con mucha probabilidad las mejoras resulten decisivas en el proceso de adjudicación. La valoración de
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Nov 03, 2018

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PARA: SECRETARIO D. Fernando Giner CC: CONCEJALA OBRAS Y SERVICIOS Dña. Marta Campesino CC: CONCEJAL MEDIO AMBIENTE D. José Luis Llorente CC: TECNICO MEDIO AMBIENTE D. José Luis del Saz

PROPUESTAS DE VECINOS POR TORRELODONES PARA LA MEJORA DEL PLIEGO DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE

RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y PUNTO LIMPIO 1. EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y LAS MEJORAS El Ayuntamiento de Torrelodones debe tener como objetivo prioritario reducir el grado de arbitrariedad en la adjudicación del contrato que se somete a concurso público. Vecinos por Torrelodones considera imprescindible la reducción del grado de discrecionalidad en la adjudicación del contrato. La propuesta de condiciones económicas, anexa al pliego de prescripciones técnicas que han de regir en el concurso, propone otorgar 60 puntos a la oferta económica y 40, a un extenso catálogo de “mejoras”. Dichas mejoras incluyen maquinaria, contenedores, renovación de infraestructuras o un punto limpio móvil así como elementos referidos a la calidad ambiental de las propuestas y el proyecto técnico. Vecinos por Torrelodones considera necesario convertir la mayor parte de las “mejoras” en condiciones del pliego de prescripciones técnicas de obligado cumplimiento por parte de los licitadores. Con ello se logran dos objetivos:

A. Reducir el grado de discrecionalidad en la adjudicación del

contrato. Otorgar un 40% de los criterios de adjudicación a “mejoras” implica que con mucha probabilidad las mejoras resulten decisivas en el proceso de adjudicación. La valoración de

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las mejoras, por más que se defina de forma precisa, implica un cierto grado de discrecionalidad que se debe tratar de reducir.

B. Asegurar condiciones mínimas en la prestación del servicio.

Algunas dotaciones e infraestructuras resultan fundamentales para asegurar una adecuada prestación del servicio público de recogida de residuos y limpieza viaria. No consideramos adecuado dejar al albur de las posibles ofertas asuntos claves para la prestación del servicio público como el punto limpio móvil o la renovación de los contenedores.

La propuesta de condiciones económicas contempla cuatro tipos de mejoras: Provisión de contenedores, provisión de contenedores soterrados de 5 m3 de capacidad, provisión de punto limpio móvil, provisión de rodillo destructor para madera, enseres y restos de poda. Se establece en cada uno de los tipos de mejoras una definición muy precisa de las posibles ofertas a presentar, lo que da a entender que se trata de infraestructuras o equipos relevantes para la prestación de los servicios. Proponemos incorporar al Pliego de Prescripciones técnicas todas las mejoras definiendo con precisión su contenido:

1. Dotar a todo el municipio de Torrelodones del contenedor de orgánicos y resto similar al ya instalado en Los Bomberos, el Pueblo y Los Robles.

El Pliego de Prescripciones técnicas incorporará como condición completar la instalación en el conjunto del municipio de contenedores de 3000 litros de capacidad para la recogida de residuos orgánicos y fracción resto tras su instalación en las urbanizaciones Los Robles, Los Bomberos y en el Pueblo. Se propone la eliminación de la posible mejora de la propuesta económica y la incorporación al pliego de un artículo con un contenido similar al que sigue:

- Los licitadores deberán aportar al municipio un total de ---- contenedores de de 3000 litros de capacidad para la recogida de residuos orgánicos y fracción, similares a los ya instalados en las urbanizaciones Los Robles, Los Bomberos y en el Pueblo. Los contenedores provistos de enganche seta en acero galvanizado presentan parte estructural realizada en acero galvanizado, puerta y soporte en material plástico y fondo en acero galvanizado, con pedal abretapas y fondo con junta estanca con capacidad de contención de hasta 250 litros de líquidos.

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- Los licitadores deberán sustituir en los seis primeros meses posteriores a la adjudicación, los actuales contenedores de La Colonia, Las Marías, Los Peñascales, Las Rozuelas por contenedores de 3000 litros de capacidad para la recogida de residuos orgánicos y fracción de forma que seis meses después de la adjudicación, todo el municipio de Torrelodones tenga un mismo tipo de contenedor para residuos orgánicos y resto.

2. Provisión de contenedores soterrados de 5 m3 de capacidad.

La propuesta económica establece que “es criterio de la presente corporación realizar la sustitución paulatina de los contenedores soterrados que actualmente se encuentran en servicio con objeto de unificar los sistemas de recogida”. Teniendo presente este objetivo:

Consideramos necesario no definir esta provisión como mejora sino que debe ser incluida en el Pliego de Prescripciones técnicas como una condición a prestar por el licitador, estableciéndose además el número de contenedores soterrados de 5 m3 de capacidad que deben ser renovados y los plazos en los que se debe producir dicha renovación.

3. Provisión de punto limpio móvil.

El Ayuntamiento de Torrelodones está actualmente prestando el servicio de punto limpio móvil y entra dentro del catálogo de prestaciones municipales en el área de residuos. Consideramos imprescindible que no se retroceda en la prestación de servicios y por tanto:

Consideramos necesario que los pliegos incorporen como un servicio a prestar por el licitador el punto limpio móvil.

No consideramos necesario definir con tanta precisión las características del punto limpio móvil, pues parece estar caracterizando uno en concreto y existen muchos modelos que pueden cumplir con el servicio previsto. El pliego debe definir unas características mínimas, las funciones que debe cumplir o incluso una valoración económica mínima pero no unas características tan concretas.

4. Provisión de rodillo destructor para madera, enseres y restos de poda.

Al igual que el resto de las mejoras descritas hasta el momento, consideramos imprescindible incorporar su provisión como una condición en

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el pliego, pues disponer del rodillo es fundamental para el buen servicio de recogida de residuos de poda. No consideramos necesario definir con tanta precisión las características del rodillo destructor, pues parece estar caracterizando uno en concreto y existen muchos modelos que pueden cumplir con el servicio previsto. El pliego debe definir unas características mínimas, las funciones que debe cumplir o incluso una valoración económica mínima, pero no unas características tan concretas.

5. Calidad ambiental.

Consideramos que el licitador que vaya prestar los servicios de recogida de residuos, limpieza viaria y punto limpio en el municipio de Torrelodones durante ocho años debe contar con todas las garantías necesarias en relación con calidad ambiental del servicio y con la prevención de riesgos laborales de sus trabajadores. Por tanto, consideramos necesario que se considere una condición para acudir a la licitación dentro del pliego de condiciones técnicas el tener sistemas de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales basados en normas ISO 14001 ó EMAS, ISO 9000, OSHAS.

6. Proyecto técnico

Se incorpora finalmente como mejora un largo catálogo de prestaciones incluidas bajo el título “proyecto técnico”. Consideramos que se deben incorporar al pliego como condiciones y definir con precisión al menos las siguientes:

- Gestión informática de los servicios e intercomunicación con el Ayuntamiento: hasta 1 punto.

- Instalaciones fijas situadas en el municipio de Torrelodones. - Campañas anuales de concienciación y sensibilización. - Teléfono de atención ciudadana para la respuesta al vecino en el

plazo establecido y la subsanación de las deficiencias en el servicio. Por tanto quedarían como mejoras únicamente las siguientes:

- Planes de actuaciones programadas continuadas en recogida

de residuos y limpieza viaria: frecuencias, recursos humanos y materiales, ampliaciones horario.

- Planes de actuaciones no programadas dentro del municipio,

encaminadas a la erradicación de puntos negros, vertidos incontrolados, podas sueltas, eliminación de grafitis.

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- Planes de actuaciones programadas y discontinuas, idoneidad

de la propuesta de medios humanos y materiales (fiestas patronales, navidad y cualquier otro evento organizado por Ayuntamiento de Torrelodones).

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2. EN RELACIÓN CON LA FORMA DE VALORAR LA OFERTA ECONÓMICA De acuerdo con la propuesta de pliego, la oferta económica pondera un máximo de sesenta puntos (60 puntos), obteniendo la máxima puntuación aquella que proponga la oferta más económica. Para determinar la puntuación obtenida para cada oferta aceptada según este criterio se tendrá en cuenta la siguiente fórmula matemática

Pi=60*raiz cuadrada(Xmin/Xi) donde:

Xmin = Importe anual de la oferta mínima Xi =Importe anual de la oferta a valorar

Creemos necesario que se aclare lo que se entiende por ‘oferta mínima’ ya que puede dar lugar a confusión indicando que ‘Xmin’ en la fórmula se refiere al precio más bajo de todas las ofertas. En todo caso, consideramos que la fórmula no diferencia suficientemente las ofertas, por lo que resulta necesario sustituir la fórmula por otra que permita valorar con mayor proporcionalidad las ofertas económicas. Tomando la fórmula planteada en el borrador, en el caso de que la oferta mínima fuera un 20% más baja que los 1.657.619 EUR del precio base, esto sería 1.326.095 EUR, con los que se obtendrían los 60 puntos como oferta mínima, mientras que un ofertante que simplemente presentara una oferta económica equivalente a la oferta base, obtendría 54 puntos, con lo que sólo habría realmente 6 puntos en juego.

Xi Pi1.326.095 601.657.619 54

Un ejemplo de valoración económica proporcional sería, que por la baja de cada T % sobre el tipo de licitación se otorgaran X puntos, con un máximo de Y. También consideramos conveniente valorar la ‘Calidad, Exactitud y Concreción en la apuesta económica’. A la propuesta que mejor cumpliera con este requisito se le otorgarían 2 puntos.

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- Otras consideraciones económicas Es conveniente definir el caso de ‘baja temeraria’, por ejemplo, de modo que la oferta más baja no podrá ser inferior al 75% de la oferta base, caso contrario se considerará baja temeraria. Otra forma de introducir el criterio de ‘Presunción de Temeridad’ en aspectos sustanciales de la oferta económica y en particular en el coste anual de servicios sería establecer un rango del 10% en comparación con la media del valor correspondiente a dicho criterio de las distintas ofertas. En la valoración de las distintas ofertas, es indispensable hacer previamente una homogeneización de las mismas utilizando criterios ligados a las estimaciones del Ayuntamiento, y no de los ofertantes. En cuanto a la ‘Revisión de Precios’, no se fija nada remitiéndose a la Ley. La Ley da cierta flexibilidad y habría que precisar más. Se podría recoger en el pliego que para la revisión de precios se utilizará el Indice de Precios al Consumo y que la revisión no podrá superar el 85% de la variación de dicho índice. En función de esto, se podrían otorgar 5 puntos a los que propusieran revisiones de precios más bajas. En un contrato de 1.500.000 , cada décima de IPC supone 1.275 Eur al año. Hay que realizar un especial esfuerzo en la formulación del mecanismo de pagos y preparar una fórmula de cálculo que considere cada uno de los conceptos de penalización y calidad, su cuantificación y el valor de la penalización y premios, respectivamente, así como sus correspondientes límites. Sería conveniente reservar suelo anticipadamente para las infraestructuras previstas (central y cuartelillos), teniendo resuelta la disponibilidad del mismo previamente a la contratación. - En relación a la calidad de la propuesta Conseguir valores deseables de determinados y pocos índices de calidad del servicio, definidos a priori, debería ser el sistema para el establecimiento de penalizaciones o premios para el concesionario, en relación con el cumplimiento de los mismos. Es muy importante que el adjudicatario se vea obligado a mejorar sus procesos y aumentar la eficiencia sin menoscabo en el servicio. Sin necesidad de incluir adicionalmente a los criterios de calidad la imposición de la definición de medios a aportar. Se debe dejar cierta libertad al

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concesionario para dimensionar como estime oportuno el conjunto de medios idóneos para conseguir los niveles de calidad exigidos. Hay que exigir un elevado nivel técnico y de supervisión durante toda la vida de la concesión, dada la permanente comprobación de nivel de servicio a que obliga. Son convenientes auditorías de calidad independientes, cuyo coste se incluya entre los considerados para la concesión. En los aspectos técnicos es conveniente valorar positivamente además de la calidad del proyecto, los aspectos ofertados de mantenimiento y servicio durante la concesión.

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3. EN RELACIÓN CON EL CATÁLOGO DE SERVICIOS Vecinos considera que en el catálogo de servicios permite avanzar poco respecto a la actual prestación de los servicios públicos. Consideramos necesario mejorar, al menos, la recogida de los residuos de jardinería y poda. El borrador del pliego propone:

“La recogida de restos vegetales procedentes de jardines privados se realizará, al menos, una vez por semana en cada zona del municipio. Esta periodicidad podrá modificarse en función de las cantidades recogidas y las necesidades municipales para este tipo de residuos.”

De acuerdo con la experiencia de los últimos años los residuos de jardinería y poda son depositados en las aceras y vías públicas de Torrelodones donde permanecen, a veces durante 6 días, hasta que pasa por la zona el camión encargado del servicio. Esta situación afecta gravemente a la imagen de una parte importante del municipio, genera problemas graves para la circulación peatonal, es foco de suciedad general y otros muchos problemas asociados. Por tanto se propone la incorporación al servicio público municipal contenedores específicos para residuos de poda y jardinería. Su número y ubicación deberá ser propuesta por los servicios técnicos en función de la tipología edificatoria y de la densidad de espacios verdes privados. El concesionario deberá incluir en su oferta la compra, colocación y mantenimiento de estos contenedores. El pliego deberá definir la frecuencia de la recogida de este tipo de residuos.

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4. EN RELACIÓN CON LOS MECANISMOS DE CONTROL DE LA CONCESIÓN La gestión eficiente de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos y asimilables, recogida selectiva de envases usados y residuos envases, limpieza viaria y punto limpio está muy condicionada por el diseño de la prestación del servicio así como de los instrumentos que se definan para controlar su gestión. Consideramos que los mecanismos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas resultas insuficientes para cumplir dos objetivos básicos del servicio público:

- Control del cumplimiento de las condiciones de la concesión. - Mejora continua de la prestación del servicio. La gestión de estos servicios, así como las características de la ciudad responden a una perspectiva cambiante que requiere de una adaptación continua y ágil de las condiciones de prestación del servicio. Pero la mejora es sólo posible si se parte de un conocimiento real y profundo del servicio y el municipio.

De acuerdo con estos objetivos se proponen las siguientes incorporaciones al Pliego:

A. Redacción de un Reglamento del Servicio El concesionario deberá elaborar un Reglamento del Servicio para cada uno de los que integran la presente concesión y someter los mismos a la aprobación del Ayuntamiento en un plazo de 4 meses desde la puesta en marcha de los servicios. Asimismo se obliga a mantener una ejemplar de dichos reglamentos permanentemente a disposición de los usuarios. El Reglamente deberá definir:

- Potestades y responsabilidades. - Descripción del servicio: frecuencia, horarios, prestaciones. - Usuarios: derechos, obligaciones. - Tarifas, duración, medios.

El reglamento estará a disposición de los vecinos de Torrelodones en la página web del Ayuntamiento.

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B. Desarrollo de un sistema de control de la concesión. - Sugerencias a incorporar en los pliegos: Además de lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 y 53,54 y 55 del borrador del pliego se considera necesario incorporar al Pliego los siguientes aspectos: Resulta imprescindible que la puesta en marcha del sistema de control de la concesión no incorpore obstáculos en la gestión. Resulta por ello importante que su aplicación se realice a través de un proceso claramente definido y racional que permita su cumplimiento y operatividad sin que se produzcan problemas en la gestión del servicio. Por otro lado, la información deberá aportarse en el formato especificado por el Ayuntamiento, de forma que sea compatible con sus sistemas informáticos y estructuras de datos. La empresa concesionaria incorporará a sus equipos los siguientes mecanismos:

• GPS a los equipos móviles. • Chips en los contenedores que permitan su identificación y el pesado

de los residuos. • Aplicación informática que gestione la información generada por el

GPS y el GIS y aporte al Ayuntamiento la información que le permita generar como mínimo los formatos estandarizados

Partiendo de estos equipos, la empresa concesionaria deberá poder generar una serie de ratios periódicos que le permitan valorar los servicios. Algunos ejemplos de estos ratios son:

• Pesos de residuos recogidos de cada una de las fracciones. • Rendimientos de los distintos servicios de limpieza. • Seguimiento de las incidencias y de las operaciones de reposición y

mantenimiento de los equipos de cada uno de los servicios. El Ayuntamiento de Torrelodones facilitará a la empresa adjudicataria el modelo de datos utilizado para la evaluación de gestión. Se sugiere que se utilicen hojas de cálculo con sus correspondientes campos de fecha, hora y clave primaria, para facilitar su incorporación a una base de datos que permita la elaboración de informes de distinta periodicidad, para que, en cualquier momento, se pueda solicitar un envío de información.

- Control del cumplimiento de las acciones contratadas: dedicación de los medios personales y humanos y cumplimiento de las obligaciones de la contrata.

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- Seguimiento y evaluación de la eficiencia y calidad de los servicios.

El Ayuntamiento gestionará la información remitida por la contrata de forma que no sólo se aplique el régimen sancionador sino que su valoración permitirá plantear el redimensionamiento, reestructuración o redefinición de los servicios definidos. Estas herramientas aportarán datos sobre el nivel de eficiencia técnica y dimensionamiento del servicio, rendimientos de los distintos servicios en distintos sectores, incidencias... A partir de estos análisis, se perseguirán los siguientes objetivos:

- Optimizar servicios, rutas y organización de medios y personal de los distintos equipos para ajustarlos a las prioridades, necesidades y características de cada entorno. - Identificar deficiencias de la calidad en la ejecución, para poder aportar las medidas correctoras pertinentes. - Realizar observaciones sistemáticas aleatorias sobre las diferentes rutas y/o equipos programados, para verificar y medir el cumplimiento del servicio.

Las quejas que se recibirán en relación con la prestación del servicio se remitirán diariamente a la empresa concesionaria. La concesionaria dispondrá de 24 horas para dar respuesta al Ayuntamiento sobre las quejas. En caso de que en ese plazo no se hayan subsanado deberá justificarse la razón y el hecho de que no es posible subsanarse o se incurrirá en sanción económica. - Creación de un servicio de control de concesiones en el Ayuntamiento de Torrelodones. Los mecanismos de control previstos en el pliego y los que proponemos desde Vecinos resultará inútiles si la información recopilada no se gestiona y analiza y se desarrolla la inspección con la frecuencia e intensidad necesaria. Consideramos imprescindible realizar un esfuerzo sistemático desde el Ayuntamiento para dominar la gestión de la concesión, asegurar el cumplimento de los objetivos del servicio y de los compromisos de medios técnicos y de personal asumidos por el concesionario. Para ellos proponemos reorganizar los servicios técnicos municipales y dedicar el personal necesario para el control de las concesiones de recogida de residuos, limpieza viaria así como parques y jardines. Hemos constatado con preocupación la infradotación de los servicios técnicos en materia de control de concesiones mientras otros servicios municipales cuentan con una dotación de personal excesiva. Por ello proponemos que, sin necesidad

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de incorporar a más personal funcionario o laboral, se apoye con más personal al control de las concesiones. - Transparencia y participación pública: Incorporación del conjunto de la corporación y de los usuarios al control de las concesiones. - Redacción y sometimiento al pleno de un informe anual. Se propone que la empresa concesionaria redacte un informe anual sobre la prestación de los servicios que contendrá, como mínimo:

- Indicadores objetivos que permitan evaluar la evolución de los diversos servicios públicos locales gestionados. - Análisis y explicación de las incidencias constatadas - Análisis y explicación de las quejas recibidas. - Diagnóstico de los diferentes servicios. - Plan de mejoras para el siguiente ejercicio.

El informe anual se entregará a los grupos municipales, a los miembros de la Consejo Económico y Social y a las asociaciones municipales representativas de intereses económicos y sociales y a aquellas que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular. El informe anual se presentará y discutirá en una reunión entre los portavoces de los grupos municipales, y dos representantes nombrados por el pleno del Consejo Económico y Social. El Informe anual y de forma independiente el plan anual de mejoras será debatido y aprobado en el Pleno Municipal.

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5. OTROS ASPECTOS A INCLUIR EN LOS PLIEGOS Con los Pliegos de este concurso el Ayuntamiento de Torrelodones debe dar respuesta a la normativa en materia de gestión de residuos urbanos y buscar un compromiso con una política ambiental óptima que combine criterios de eficiencia económica, respeto al medio ambiente mediante el uso de tecnologías limpias y el fomento de la revalorización de los residuos, y una mayor integración de la prestación de estos servicios en el municipio, en cuanto a imagen y menor impacto en su desarrollo.

5.1. OBJETIVOS 1. Aportar toda la información disponible sobre el municipio y los

servicios a prestar por la empresa adjudicataria, de forma que las ofertas sean lo más realistas posibles y respondan a las necesidades detectadas.

2. Plantear una calidad óptima de los servicios en los que se combinen

la racionalidad de medios con el nivel de prestación que el municipio requiere. Para ello, los Pliegos de Prescripciones Técnicas deben incluir una propuesta de dimensionamiento de servicios que pueda considerarse como una oferta base sobre la que las empresas tratarán de adaptar de la mejor manera dentro de sus capacidades y posibilidades. Esto permitirá definir unos estándares y requisitos mínimos que aporten garantías para que las ofertas respondan a las necesidades del municipio, al tiempo que facilitarán la valoración de las ofertas presentadas, en su caso.

3. Introducir elementos que aporten al Ayuntamiento garantías para un

seguimiento continuo de la prestación que permita:

• Contrastar el cumplimiento de las condiciones exigidas en los Pliegos y aportadas en la oferta,

• Conocer el grado de adaptación de los servicios a las necesidades del municipio de forma que pueda llevarse a cabo una mejora continua de los mismos.

5.2. ASPECTOS A INCLUIR EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS - ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: PRERROGATIVAS Las referencias hechas en este Pliego a la Administración o a la Administración Contratante, se entenderán aplicadas al órgano municipal que aprobó el expediente de contratación, que a su vez ostenta la

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prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 194 de la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS DE LA OFERTA La propuesta económica de todas las ofertas presentadas deberá incluir un presupuesto desglosado donde se especifiquen como mínimos los siguientes conceptos:

1. Gasto de personal. Teniendo en cuenta el listado de personal actual y el convenio actual, especificando, en su caso, las variaciones del personal por categorías y servicios y qué personal es directo y cuál indirecto.

2. Gasto en material móvil, especificando:

a. Valor inicial, b. Coste de Amortización. Deberá aportarse cuadro de

amortización. Los bienes deberán amortizarse contablemente en 8 años, con un valor residual nulo.

c. Gastos de explotación de cada tipo de maquinaria (incluidos gastos de mantenimiento).

3. Gastos en Instalaciones fijas y otras inversiones.

a. Amortización. b. Explotación y mantenimiento.

4. Gastos generales de Dirección y Administración. Como máximo un 10%.

5. Beneficio industrial. Como máximo un 6%. 6. IVA.

Cualquier propuesta que con posterioridad realice la concesionaria o para las que el Ayuntamiento solicite un presupuesto, deberá presentar la misma información, desglosada como mínimo en idénticas partidas con el fin de poder realizar un seguimiento de las mismas. Además, las propuestas económicas deberán aportar precios unitarios de cada uno de los servicios. Estos precios unitarios se aplicarán en el régimen sancionador definido, deduciéndose el precio ofertado de los servicios que no se hayan realizado de la certificación mensual de pago.

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Cuando se detecte la necesidad de crear nuevos servicios los Servicios Municipales partirán de los precios unitarios ofertados para su cálculo, actualizados con IPC. En ningún caso serán distintos los precios unitarios a los de la oferta económica, actualizados en su caso con IPC. La disconformidad del Ayuntamiento en los precios referidos por romper la proporcionalidad del coste económico, le facultará a resolver el contrato sin derecho a ningún tipo de indemnización. En aquellos supuestos en los que se necesite ampliar los medios materiales con maquinaria o vehículos no contemplados en la oferta inicial la empresa adjudicataria deberá justificar los costes de adquisición y mantenimiento de los mismos. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aplicar los precios de mercado. La gestión del punto limpio y de los residuos que allí se generen será a cargo de la concesionaria, que deberá dar cuenta al Ayuntamiento del destino de cada tipo de residuos recogido. Todos los trabajos especiales que no estén comprendidos en las operaciones descritas en el Pliego de Condiciones han de ser aprobados por el Ayuntamiento antes de su ejecución. Los trabajos especiales que puedan realizarse dentro de las jornadas laborales y de los tiempos de funcionamiento de los materiales, fijados en la concesión, no otorgarán derecho a precio complementario. - EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Además de las causas previstas legalmente, son causa de resolución de la concesión, los incumplimientos del concesionario calificados de muy graves, especificados en los Pliegos. La contrata deberá prestar el servicio hasta el inicio del nuevo periodo de concesión, con el mismo importe proporcional y los medios que hasta ese momento se vengan utilizando. - REVERSIÓN Finalizado el plazo fijado para la duración de la concesión, todos los servicios revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar todos los bienes (muebles e inmuebles), instalaciones y elementos del servicio, en perfecto estado de conservación y mantenimiento y libres de cargas y gravámenes. Todos los medios materiales, incluidos los contenedores, que estén pendientes de amortizar revertirán al Ayuntamiento mediante el pago del

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valor residual estipulado en el contrato de la concesión. El valor residual será únicamente el valor pendiente de amortizar, sin ningún tipo de recargo por gastos generales o similares. El plazo de amortización de los bienes afectos al servicio será de 8 años. Un año antes de la finalización del contrato se nombrará a un técnico-interventor de la reversión. Este técnico elaborará las instrucciones técnicas necesarias que deberá cumplir el concesionario durante los cuatro últimos meses del término de la concesión, a fin de garantizar el buen estado de conservación y funcionamiento de las instalaciones y material que hayan de revertir al Ayuntamiento. El concesionario viene obligado a prestar los servicios objeto de concesión hasta el inicio del nuevo periodo de concesión, con el mismo importe proporcional y los medios que hasta ese momento se vengan utilizando. - RÉGIMEN SANCIONADOR Se consideran infracciones sancionables del Adjudicatario todo incumplimiento de éste o de su personal dependiente (propio o subcontratado) de las obligaciones de hacer, de no hacer o soportar respecto a lo señalado en los Pliegos que rigen el contrato. Las sanciones tienen carácter contractual, de forma que el Adjudicatario acepta expresamente que puede ser sancionado en la forma prevista en el presente Pliego. La imposición de sanciones no excluye la responsabilidad por daños y perjuicios ni la posible resolución del contrato. Si la infracción cometida trasciende el ámbito administrativo por revestir los caracteres de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de los tribunales de justicia. Las infracciones en las que pueda incurrir el Adjudicatario en la ejecución del contrato se clasifican en leves, graves o muy graves, según criterio de los Servicios Técnicos que los valorará en función de su alcance, repercusión económica, afección a terceros, intencionalidad, negligencia, desobediencia, reincidencia, riesgos, incumplimientos, etc. Las infracciones del concesionario por incumplimiento de sus obligaciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Son infracciones leves aquellas que, no afectando desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios, no comporten un peligro para las personas o las cosas, no reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones ni causen molestias a los usuarios.

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Las infracciones o faltas leves serán sancionadas con una sanción de 600 euros. Son infracciones graves aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad, cantidad y tiempo de la prestación de los servicios o causen molestias a los usuarios de los servicios. En particular, se consideran faltas graves las siguientes:

a) La infracción de las condiciones establecidas, por disposición legal o reglamentaria, o en estos pliegos.

b) La desobediencia a las órdenes de modificación de los servicios concedidos aprobadas por el Ayuntamiento.

c) La puesta en peligro de la buena prestación del servicio. d) La falta de diligencia y atención en la conservación de las

instalaciones y demás bienes integrantes de la concesión, así como el incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento en relación con la conservación de los mismos.

e) La comisión de dos o más faltas leves. f) Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturbaren o

alteraren gravemente en su volumen o calidad sin llegar a paralizarlo. g) La resistencia del concesionario a la realización de reformas

preceptivas ordenadas por la corporación. h) Las que causen lesiones a la seguridad, a la salubridad y a los

legítimos intereses de los usuarios. La comisión de faltas graves será sancionada con la imposición de una multa entre 600 y 6.000 euros. En concreto se identifican las siguientes faltas graves que conllevarán una indemnización económica adicional a la multa que se determine por falta grave, y que se indica a continuación. Una diferencia fundamental en la cuantía y relevancia de las sanciones será la puesta en conocimiento del Ayuntamiento o no de los incumplimientos producidos.

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Se notifica o existe

acuerdo con el Ayuntamiento

No se notifica o no cuenta con la

aprobación del Ayuntamiento

No realización de un servicio

Deducción del coste del servicio

Deducción del triple del coste de ese servicio

El personal o medios de la concesión de Torrelodones se han empleado para fines distintos o en otros municipios

Deducción del coste del servicio

Se deducirá la amortización de esos bienes y coste de personal de un mes

Si se dejan contenedores sin recoger

Deducción del coste del servicio

Se penalizará al equipo por el doble de su valor

Si se produce un retraso en la reposición de maquinaria o materiales móviles

Se descontará el coste de explotación del equipo por el tiempo que tarde en incorporarse.

Se deducirá, junto con el coste de explotación, el coste de amortización correspondiente a la no puesta en funcionamiento de esos medios.

A las siguientes infracciones se les penalizará con una indemnización adicional a la multa según los siguientes porcentajes de su coste unitario:

20% 40% 60%

Retraso injustificado en el inicio del servicio superior a 30 minutos

*

No limpiar con la frecuencia prevista los contenedores

*

No recoger los indebidos dispuestos alrededor del contenedor (limpieza)

*

No realizar la limpieza de papeleras con la frecuencia prevista

*

Mantenimiento de las instalaciones fijas de recogida y limpieza deficiente

*

No resolver las incidencias telefónicas antes de 24 horas

*

Mantenimiento del punto limpio deficiente

*

Control deficiente de las admisiones en los puntos limpios

*

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Las infracciones se detectarán comparando los partes previos de servicios, que deben corresponder con los servicios contratados, y los partes definitivos, realizados por el Ayuntamiento en base a la información aportada por la empresa concesionaria al Ayuntamiento tal y como se especifique en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Esta información podrá completarse o contrastarse con la información obtenida, en su caso, de las inspecciones realizadas por los inspectores de los servicios del Ayuntamiento. Si del incumplimiento del contrato por parte del empresario se derivase perturbación del servicio o se produjera lesión a los intereses de los usuarios y la Administración no decidiere la resolución del contrato, ésta podrá acordar intervenir el servicio hasta que aquellas causas desaparezcan. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Las que provoquen perturbación en los servicios objeto de concesión, con reiteración o reincidencia.

b) El incumplimiento muy grave de las obligaciones esenciales que ocasionen un riesgo para la buena marcha de los servicios.

c) La interrupción total o parcial de los servicios públicos, de forma continuada y regular, excepto en los casos de fuerza mayor.

d) No admitir a los usuarios al uso y disfrute de los servicios de los puntos limpios, cuando éstos reúnan las condiciones y requisitos necesarios para ser admitidos.

e) La no realización, por parte del concesionario, de una buena gestión de los servicios.

f) La desobediencia reiterada de las órdenes y directrices de la Administración contratante para asegurar que los servicios se llevan a cabo en las debidas condiciones y que responden en todo momento a las exigencias del interés público.

g) No facilitar la información establecida en los Pliegos de Prescripciones Técnicas como mínima o cualquier otra solicitada por el Ayuntamiento en tiempo y forma.

h) Destinar los bienes o instalaciones afectos a los servicios a usos distintos de los señalados en los presentes Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas.

i) La aplicación de las tarifas por importe superior al autorizado o su alteración sin autorización del Ayuntamiento.

j) El abandono de la explotación de los servicios por plazo superior a 3 días naturales.

k) Incurrir por segunda vez en causa de secuestro. l) La comisión de dos o más faltas graves.

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Las faltas muy graves podrán sancionarse con la resolución del contrato de concesión. - CONTROL E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS El Ayuntamiento mantendrá sobre los servicios cuya gestión se contrata la titularidad y las potestades de dirección y de control necesarias para preservar su buen funcionamiento. El control e inspección de los servicios objeto de la presente concesión se llevará a cabo en la forma prevista en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. - RESCATE El Ayuntamiento podrá extinguir la concesión antes del vencimiento del plazo estipulado, de manera unilateral, por razón de interés público y mediante la correspondiente indemnización, asumiendo la gestión directa de los servicios por sí o por medio de un ente dependiente.