REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO PARA ESTUDIANTES DE NIVEL TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO Y LICENCIATURA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Único Del Objeto Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto normar el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes inscritos en alguno de los distintos programas que oferte el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, como pueden ser el de nivel técnico superior universitario y licenciatura en modalidad abierta o semipresencial. Asimismo, el contenido de éste atenderá el enfoque y perspectiva de género, así como el respeto a los Derechos Humanos. Dado lo anterior, cada referencia de los siguientes artículos en cuanto cargos o denominación dirigidos al sexo masculino, será aplicable también para el sexo femenino, cuando en el texto no se especifique género. Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entenderán por: Aspirante: Persona de género indistinto que solicita su ingreso para inscribirse en alguno de los programas ofertados por el Instituto de Educación Digital del Estado de Puebla, conforme a la Convocatoria de ingreso correspondiente. Autoridades: Se entenderán para efectos del presente Reglamento al Director/a General, Director/a Académico, Director/a Administrativo/a, Abogado/a General y al Subdirector/a de Procesos Curriculares del Instituto. , Subdirector/a de Evaluación y Acreditación. Dictamen de equivalencia: Formato comparativo donde se contraponen el Programa de cada materia impartida por la Institución de origen y el Instituto. Estudiantado: Conjunto de estudiantes, de género indistinto, del Instituto.
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para junta de gobierno LICENCIATURA REGLAMENTO DE INGRESO · 2020. 3. 10. · REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO PARA ESTUDIANTES DE NIVEL TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
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Autoridades: Se entenderán para efectos del presente Reglamento al Director/aGeneral,Director/aAcadémico,Director/aAdministrativo/a,Abogado/aGeneralyalSubdirector/adeProcesosCurricularesdelInstituto.,Subdirector/adeEvaluaciónyAcreditación.
Dictamen de equivalencia: Formato comparativo donde se contraponen elProgramadecadamateriaimpartidaporlaInstitucióndeorigenyelInstituto.
Estudiante: Personas de género indistinto que, habiendo cumplido con losrequisitosestablecidosenlaconvocatoriacorrespondiente,seinscribaenalgunodelosprogramasofertadosporelInstituto.
Equivalencia:Elprocedimientomedianteelcual,elInstitutodeEducaciónDigitaldelEstado de Puebla, otorga validez a los estudios parciales de nivel licenciatura,efectuadoseninstituciónnacionaldistinta,siemprequeseaequiparablealosplanesdeestudiosofertadosporéste.
Inscripción: Conjunto de trámites académicos y administrativos que permiten alaspirante obtener el estatus de estudiante del Instituto de Educación Digital delEstadodePuebla.
Revalidación:ElprocedimientomedianteelqueelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstado de Puebla otorga validez a los estudios parciales a nivel licenciaturaefectuados en institución distinta extranjera siempre que sea equiparable a losplanesdeestudiosofertadosporéste.
Sustentante: Persona de género indistinto, defensora de conclusiones en actopúblicodelInstituto.
un área profesional, que conduce a la obtención del título profesionalcorrespondiente.
Titulación:Elreconocimientooficialprofesionalalaformacióneducativa,unavezconcluidounplandeestudios,habiendocumplidoconlosrequisitosacadémicosyadministrativos previstos en el presente reglamento y demás normatividadaplicable.
Artículo 3.- El presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que elestudiantadodeberáconocerycumplirsuspreceptos,asícomolanormatividadquerige al Instituto, quedando sujetos a las medidas disciplinarias y administrativasaplicables,loanterior,sinmenoscabodesusderechos.
Artículo 6.- Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos y procedimientosseñaladosenlaconvocatoriaemitida,conformealaofertaeducativaqueparatalefectosepubliqueenelperiodocorrespondiente,ademásdelosiguiente:
I. Presentar y entregar, en original y copia para cotejo la siguientedocumentación:
a) Actadenacimiento;
b) CertificadodeBachilleratolegalizado;segúnseaelcaso.
c) CURP;
d) IdentificaciónOficial.
II. Quieneshayanacreditadoelnivelmediosuperiorendosomásinstitucioneseducativas,deberánpresentarloscertificadosparcialeslegalizados.
III. Encasodequeunalumnohayafirmadocartacompromisoconfechadehastaunañodetérminoparaentregardocumentosfaltantes,alcumplirsedichotérminoy no efectúe lo estipulado, será dado de baja definitiva sin reconocimiento delavanceacadémicoysindevolucióndepagos.
Artículo10.-Lasrevalidacionesoequivalenciasseefectuaránpormateria,siempreque éstas sean equiparables al plan de estudios del Instituto, pudiendo alcanzarhastaun75%delasmateriasacreditadasenelplandeestudiosdelainstitucióndeorigen.
I. Apartirdepuntoseis,seasentaráelconsecutivoinmediatosiguiente.
II. Depuntocerohastapuntocinco,seasentaráelanteriorinmediato.
Artículo 12.- El Instituto realizará la revalidación o equivalencia de los planes deestudioacreditadosconcertificadodeniveltécnicoodiplomadotécnicoquegocendelreconocimientodelaSecretaríadeEducaciónPúblicayensucaso,delmaterialdel sistema de Universidades en los niveles técnico superior universitario ylicenciatura. Para la revalidación o equivalencia de estudios, podrá tomarse encuenta la evidencia documental presentada con la que se acredite experienciaprofesional.
Artículo 14.- El Instituto realizará las revalidaciones y equivalencias de estudio,previo pago de los derechos correspondientes por concepto de Dictamen deEquivalenciayEquivalenciapormateria,conformealoprevistoenlaLeydeIngresosdelEstadodePuebla,paraelejerciciofiscalvigentealmomentodelasolicituddeltrámite.
CapítuloTercero
DelIngreso
Artículo15.-Unavezrealizadoelprocesodeadmisióncorrespondienteypresentadala documentación descrita en el Capítulo Primero, se deberá cumplir con lossiguientesrequisitos:
I. RealizarlaPruebaDiagnósticoqueseindiqueenlaconvocatoriavigente.
II. Efectuarelpagodederechosqueresultenaplicablesconformea laLeydeIngresosdelEstadodePuebla,vigentealmomentodelasolicituddeltrámite.
III. Realizarlaencuestadeingreso.
Artículo16.-Sillegaseacomprobarsefalsedadenladocumentaciónpresentadaoen la información proporcionada, se procederá a la cancelación del registrogenerado en el sistema escolar, quedando nulos todos los actos derivados de lamisma, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir quienpresentóoproporcionóésta.
TÍTULOTERCERO
DelaPermanenciaCapítuloPrimero
DisposicionesGeneralesArtículo 17.- La permanencia del estudiante en el Instituto dependerá de sudesempeñoacadémicoydelcumplimientodelanormatividadvigente.
Artículo 18.- El estudiantado será evaluado mediante procesos cuantitativos,cualitativosyformativosconlafinalidaddeacreditarypromoverlasasignaturasdelplandeestudiosenquepermanezcaninscritos.
Artículo 21.- Al exceder el tiempomáximo permitido para acreditar un plan deestudiosdelInstituto,elestudiantecausarábajadefinitiva,salvoquepresenteanteDirecciónAcadémicaunoficioconelargumentoysustentodelacausadelacausade fuerzamayorquehaya impedidosupermanenciadentrodel lapsoseñaladoyéstaasuvez,lovalide.
Artículo22.-Durantesupermanencia,elestudiantepodrásolicitarenunaocasiónelcambiodecarrera,trasladodeunaUnidaddeExtensiónRegionalaotrayhastamodalidad de estudio, siempre y cuando sea estudiante regular, cumpla con losrequisitosacadémicosyadministrativosprevistosporelInstituto.
I. Estudiante: Estudiante de género indistinto que se encuentran cursandoalguno de los distintos programas que oferte el Instituto, que cumple con losrequisitosacadémicosyadministrativosseñaladosenelpresenteReglamentoyseencuentrainscritoeneláreadeAdministraciónEscolar.
II. Egresado: Estudiante de género indistinto que ha cumplidosatisfactoriamenteconelplandeestudiosparaelqueseinscribiósinhaberrealizadoelprocesodetitulación.
III. Titulado: El estudiante, del género indistinto, que habiendo cumplidosatisfactoriamente con los requisitos previstos en el presente reglamento, lanormatividadaplicableyelplandeestudiospertinente,obtieneeltítuloprofesionalcorrespondiente.
IV. Baja Administrativa: Procedimiento al que se someterá el estudiante quepresentevencidostresomásconceptosdepago.Esteestatuspodráserrevertidosiempre y cuando el estudiante realice los pagos aplicables y sea autorizado sureingresoporpartedelaDirecciónAdministrativaylaDirecciónAcadémica.
V. BajaTemporal:Elestudianteque,solicitándoloporescrito,accedaaunañodegraciasinestudiarniefectuarpagosmensuales,debidoaunacausade fuerzamayorqueprovoqueelquenopuedacontinuarestudiandodemaneracontinua.DichasolicituddeberáservalidadaporlaDirecciónAcadémica.
VI. BajaDefinitiva: El estudiantequepor causas inherentesa la aplicacióndelReglamentooasudecisiónpersonalabandonadefinitivamenteelPlandeEstudiosenelqueseinscribióyrecogeoretiradelInstitutosusdocumentosoriginales.
CapítuloSegundo
DelaAcreditacióndeMateriasenlamodalidadAbierta
Artículo 24.- De manera regular el estudiantado podrá cursar y acreditar dosmaterias mensualmente, en el supuesto en que su desempeño y capacidadacadémicaloconsiderepertinente,podrásolicitaralaDirecciónAcadémicalaopciónde cursar y acreditarhasta cuatromateriaspormes, previoel pagodederechoscorrespondientes por concepto de asignación de materias previsto en la Ley deIngresosdelEstadodePueblaparaelEjercicioFiscalvigenteasícomolossiguientesrequisitos:
I. Contarconel40%deavanceenelplandeestudios
II. Estaradministrativamentealcorrienteenpagos
Artículo25.-Paralaacreditacióndeasignaturas,elestudiantedeberápresentarlasevaluaciones correspondientes dentro del plataforma digital del Instituto, lacalificaciónmínimaaprobatoriaserádesiete(7.0)ysetomaráencuentalosiguiente:
I. Acreditar,comomínimo,dosasignaturasduranteunmes.
II. Las materias deberán programarse y acreditarse conforme al ordenestablecidoenelplandeestudios.
III. Las asignaturas que sean seriadas no podrán programarse de manerasimultánea
IV. Elestudiantadopodrápresentar,hastaportresocasiones,laevaluaciónparaacreditarunamateria,encasodenoacreditarla,deberáentregarunacarta
Artículo 28.- Para la acreditación de asignaturas, el estudiante deberá aplicar demanera presencial las evaluaciones correspondientes; la calificación mínimaaprobatoriaserádesiete(7.0)ysetomaráencuentalosiguiente:
I. Cubrirel80%deasistencia.
II. Las materias deberán programarse y acreditarse conforme al ordenestablecidoenelplandeestudios.
III. Las asignaturas que sean seriadas No podrán programarse de manerasimultánea.
IV. Elestudiantadopodrápresentar,hastaportresocasiones,laevaluaciónparaacreditarunamateria,en casodenoacreditarla,deberá solicitarporescritoa laDirecciónAcadémicasurecurso,encasodenoobtenercalificaciónaprobatoriaenelrecursoserácausadebajadefinitiva.
Artículo 31.- Las modalidades de titulación, para el nivel de Técnico SuperiorUniversitarioyLicenciaturason:
I. Tesis:Consisteenel trabajode investigaciónde forma individualyoriginalbasadoenunaestructurametodológicaenelque,seargumentaráentornoaciertasideascentralesytieneelobjetodecomprobarunplanteamientoodarlasoluciónaunproblema,mediantelainvestigación.Secaracterizaporaportarconocimientoeinformación novedosa sobre un tema en particular del área disciplinar quecorrespondaalosestudiosrealizados
II. Promedio:Lamodalidaddetitulaciónenlaqueelegresadopuedeobtenersutítuloprofesional,habiendoconcluidoelplandeestudiosconunpromediogeneralmínimo nueve (9.0) y habiendo aprobado todas las materias en periodos deexámenesordinarios.
III. EstudiosdeMaestría:Lamodalidaddetitulaciónenlaqueelegresado,paraobtenersutítuloprofesional,deberácursar,enelInstituto,el50%decréditosdeunprogramademaestríaafínalalicenciaturadeegreso.
IV. AmpliaciónyProfesionalizacióndeConocimientos:LamodalidadenlaquequienesegresanpuedeacreditarlatotalidaddeunDiplomadoenalgunadelasáreasdel conocimiento afín a la licenciatura de egreso, con la finalidad de reforzar yacreditar los conocimientos para la obtención de su título. Para proceder a estaformadetitulación,esrequisitopresentarunpromediomínimodeocho(8.0).
V. Proyectode Servicio Social: Consiste en la elaboracióndeunproyectodeServicio Social, aprobado por la Dirección Académica del Instituto, desarrollandoactividadesrelacionadasconlaprácticaprofesionaldeladisciplinaestudiadayasuperfilprofesional.Altérminodelaimplementacióndedichoproyectosedeberá
presentar un informe escrito en la modalidad de tesina, la cual describirá laparticipacióndelsustentantedentrodelprogramadeserviciosocial.
VI. Tesina: El trabajo escrito de manera individual y original, de caráctermonográfico y de compilación que expone mediante la descripción, unainvestigacióndocumental,decampooeldesarrollodeuntrabajoprácticobajounaestructura metodológica en la que se demuestren las competencias adquiridasdurantelacarrera.
VII. ExamenGeneraldeConocimientos:Consisteenevaluarsiquienpresentaelexamen ha adquirido los conceptos fundamentales de la carrera; si muestracapacidad para aplicar ese conocimiento y si posee la formación necesaria paraejercerlaprofesión.ElexamenseráelaboradoyaplicadoporelInstituto.
Artículo 32.- Son requisitos para presentar el Examen Profesional mediante lamodalidadde Tesis, Tesina, Proyecto de Servicio Social e Informede ExperienciaProfesional:
I. Concluir el trabajo de tesis, tesina o informe de experiencia profesional,debidamenteaprobadoporelcomitérevisorcorrespondiente;
II. Entregarladocumentaciónoficialrequeridaentiempoyforma;
III. EntregarlacartadeliberacióndeserviciosocialalDepartamentodeControlEscolar;
IV. Entregarenformadigitalelejemplardeltrabajorealizadoparasutitulación;
V. Contar con la exposición audiovisual de la tesis, tesina o proyecto deinvestigación,parasupresentaciónanteeljurado.
VI. Habercubiertoíntegramente,elpagodelosderechoscorrespondientes;
Artículo 33.- El egresado deberá acreditar la modalidad de titulacióncorrespondienteenuntérminomáximodeunaño,contadoapartirdelaaprobacióndeltrabajorealizado.
I. Cursaryacreditarelplandeestudiosdemaneraininterrumpida;
II. Haberaprobadotodaslasmateriasenperiodosdeexámenesordinarios;
III. Realizareltrámitedetitulacióndentrodelosdoscuatrimestresinmediatossiguientesalegresodelestudiante;
IV. EntregarlacartadeliberacióndeserviciosocialalDepartamentodeControlEscolar,y
V. Habercubierto,ensutotalidad,elpagodelosderechoscorrespondientes.
Artículo35.-Lacalificaciónglobalmínimarequeridaparaoptarporlamodalidaddetitulación por promedio, podrá modificarse únicamente cuando el proceso detrámitedetitulaciónserealicecomopartedealgunajornadaespecialdelInstituto.
Artículo 36.- Son requisitos para titularsemediante lamodalidad de Estudios deMaestría:
I. EntregarlacartadeliberacióndeserviciosocialalDepartamentodeControlEscolar;
II. Presentar en un término no mayor a dos años posteriores al egreso delicenciatura,elcertificadoparcial,legalizado,queacreditecomomínimounavancededelcincuentaporcientodeltotaldecréditoscorrespondientesalProgramadeMaestría;
III. Habercubierto,ensutotalidad,elpagodelosderechoscorrespondientes;
Artículo37.-Unavezcubiertos todos los requisitosacadémicosyadministrativosprevistos para cadamodalidadde titulación, el egresadopodrá obtener su títuloprofesional, cumpliendo con los términos previstos por la Subdirección deProfesionesdelaSecretaríadeEducaciónPúblicadelEstadodePuebla.
I. ParafirmarActadeExamen:Tresmesescontadosapartirdelanotificaciónrespectiva.
II. Firma de Título Profesional: Un año a partir de la fecha de notificaciónrespectiva.
III. AcudirporsuTítuloProfesionalregistradoyvalidado:Unañoapartirdelafechadenotificación.
Artículo 38.- De no cumplir con los términos establecidos en el artículo queantecede, el egresado deberá realizar nuevamente el pago de los derechoscorrespondientesacadatrámite.
I. Recibir enseñanza conforme a los planes de estudio ofertados durante elperiodo para el que haya realizado su proceso de inscripción o en su casoreinscripción.
II. ObtenerunTítuloProfesionalexpedidoporelInstituto,previocumplimientodelosrequisitosacadémicosyadministrativos.
III. Obtener,previopagodederechoscorrespondientesdeacuerdoalaLeydeIngresosparaelEjercicioFiscalvigentealmomentodelasolicitud,losdocumentosque le permitan acreditar su escolaridad o permanencia dentro del Instituto,conformealosrequisitosprevistosenelpresenteReglamento.
IV. Recibir de los asesores el objetivo, contenido temático, bibliografía deconsultayloscriteriosdeevaluacióndecadaasignatura,aliniciodecadaasignatura.
V. Evaluareldesempeñodelaplantilladedocentes,asícomodelosserviciosqueofreceelInstituto.
VI. Recibir un trato respetuoso y sin discriminación por parte del personalacadémico,administrativoydelrestodelosestudiantes,motivadoenelrespetoalosprincipiosdeigualdad,equidad,inclusiónyderechoshumanos.
VII. Solicitar a las instancias correspondientes su intervención conforme a lasatribucionesprevistasenelReglamentoInteriordelInstitutoydemásdisposicionesaplicables,cuandoseconsiderequeexistansituacionesqueafectensusderechos.
VIII. Recibirinformaciónrelativaaplanesdeestudio,costodeserviciosprestadosydemástemasrelacionadosconelInstitutoylapermanenciadelestudianteeneste.
IX. UtilizarlosespaciosyequiposdelInstitutodestinadosparalaenseñanzaylainvestigación, respetando siempre las normas que rigen el desarrollo de lasactividadesacadémicas,culturalesyadministrativas,conformealoshorariosquedéaconocerlaDirecciónAcadémica.
X. Participarenactividadesacadémicas,culturalesydeportivasconvocadasporel Instituto. Los egresados y titulados podrán participar en las actividadesorganizadasporelInstituto,previainvitacióndelaDirecciónAcadémica.
XI. Realizar lagestiónpertinenteafindeobtener lacredencialqueloacreditecomo estudiante del Instituto, efectuando el pago de derechos correspondienteconforme a la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal vigente al momento de lasolicitud.
XII. Presentar por escrito las quejas o denuncias, que atenten contra susderechos,dirigidoalaDirecciónAcadémicaconcopiaalAbogadoGeneral.
CapítuloII
DelasObligaciones
Artículo43.-Sonobligacionesdelestudiantado:
I. Respetarycumplirlasdisposicionesprevistasenelpresentereglamento,asícomoenlasdemásnormatividadesaplicables.
II. Observarunaconductacorrectayrespetuosa,hacialosdemásestudiantes,laplantilladedocentes,autoridades,asícomopersonalacadémicoyadministrativodelInstituto.
III. ParticiparenlasactividadesprogramadasporelInstitutoqueseanpartedesuformaciónacadémica.
IV. Reinscribirse dentro de los periodos establecidos en el calendario escolarautorizado,paratalefecto.
V. Realizar lasevaluacionescorrespondientesacadaasignatura,mediante losmecanismos y criterios de evaluación indicados por el docente, dentro de losperíodosprevistosenelcalendarioescolarautorizado.
VI. CumplirconloscompromisosacadémicosyadministrativosquederivendesupermanenciaenelInstituto.
VII. CubrirentiempoyformaelpagodederechosporlosserviciosprestadosporelInstituto,conformealcalendarioestablecidoparatalefecto.
VIII. Abstenersedealterarofalsificaralgúndocumentopersonaloescolar.
IX. Utilizar de manera responsable las instalaciones, mobiliario y equipodestinadoalaenseñanzaeinvestigación,cuidandoquesemantengaenbuenestadoyevitandosudestrucciónodeterioroinnecesario.
XI. Respetarlosespaciosasignadoscomolibresdehumodetabaco.
XII. Registrar su asistencia a clases al inicio de cada sesión, conforme almecanismo que le sea indicado, gozando de una tolerancia máxima de quinceminutosparasuingreso.
XIII. JustificarporescritoanteelRepresentanteRegional,lasinasistenciasque,porcausadefuerzamayor,hayapresentado,dentrodeunperiodomáximodetresdíasposterioresalafalta,acompañandoladocumentaciónqueacreditesucausa.
Encasodequedurante suausencia sehayaaplicadoalgúnexamen, laDirecciónAcadémica autorizará la aplicación extemporánea del examen, el Representanteharádelconocimientodelestudiantelaresolución.
XIV. Respetarenlastareas,trabajosdeinvestigaciónotesis,lascitasyreferenciasbibliográficas,asícomolasfuentesdeinformación,evitandocometerplagio.
XV. NoingerirdentrodelasinstalacionesdelInstitutooencualquiereventodelmismo, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, enervantes, drogas o sustanciaspsicotrópicas.
XVI. Noacudirbajoelefectodecualquiertipodebebidasalcohólicas,enervantes,drogasosustanciaspsicotrópicasalInstitutooacualquiereventorelacionadoconéste.
XVII. Evitar cualquier tipode conducta que altere el orden, provocar rencillas olesionar a alguna persona que se encuentre dentro del Instituto o en lasinmediacionesdeéste.
XVIII. Evitar,reportarynoejercercualquiertipodeconductaquesecataloguecomoacosouhostigamientosexualoviolenciabasadaengéneroacualquiermiembrodelInstituto.
XIX. Evitarparticipar en cualquier conductaquepudiera constituir undelitoentérminosdelalegislaciónvigente.
XX. IntroduciralInstitutocualquierobjetotipificadocomoarmablancaoarmadefuego.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de suaprobación por la Junta de Gobierno del Instituto Digital del Estado de Puebla,debiendopublicarseenlapáginainstitucional.
TERCERO.- Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán deconocimientodelDirectorGeneraldelInstitutodeEducaciónDigitaldelEstadodePuebla,quiénpodráapoyarseparasusolución,delasautoridadescorrespondientes,emitiéndose las disposiciones conducentes, las cuales serán definitivas yobligatorias.
CUARTO.- En lo que respecta a los procesos de titulación, este reglamento seaplicaráalosestudiantesinscritosapartirlafechaenqueelpresenteentreenvigor,salvo que la aplicación del mismo pueda ser beneficiosa para el estudiante encuestión.