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DERECHO CIVIL
REGULACIN LEGAL:CDIGO CIVIL:
Decreto Ley Nmero 106. Enrique Peralta Azurdia. Jefe de
Gobierno.
Fue dado en el Palacio Nacional el da 14 de Septiembre de
1963.
Fue publicado en el Diario Oficial EL GUATEMALTECO los das 07 de
Octubre al 11 de Diciembre de 1963.
Segn el artculo 2,178 del Cdigo Civil reformado por el
Decreto-Ley nmero 180, ste Cdigo entr en vigencia el 1 de julio de
1964, Consta de 03 Considerandos y 2,180 artculos estando a la
fecha DEROGADOS los artculos del 560 al 578 relacionados a la
propiedad en Fideicomiso ubicada en el capitulo IV del libro II y
tambin los artculos del 2,037 al 2099 relacionados a los Ttulos del
LIBRO V siguientes:
Ttulos XIIIContrato de Edicin;
Ttulo XIV. Contrato de Difusin por radio, televisin,
cinematografa o grabacin y Representacin teatral o escnica.
Titulo XV. Del hospedaje
Titulo XVI. Del transporte.
Titulo XXI. Del compromiso. Artculos del 2,170 al 2,176.
En total 86 artculos DEROGADOS.EL CDIGO CIVIL ACTUAL CONSTA DE
05 LIBROS LOS CUALES CONTIENEN LO SIGUIENTELIBRO I.De las personas
y de la familia.
LIBRO II.De los bienes, de la Propiedad y dems Derechos
Reales.
LIBRO III. De la Sucesin Hereditaria.
LIBRO IV.Del Registro de la Propiedad.
LIBRO V.Del Derecho de Obligaciones
De las obligaciones en general y
De los contratos en particular.
CONTENIDO TEMTICO 1. DERECHO CIVIL
ORIGEN Y EVOLUCIN.Derecho es la expresin genrica, Civil la
especfica.
En el Derecho Romano ius civile derecho de la ciudad, de los
ciudadanos romanos; contraponindolo al ius gentium que era el
derecho comn a todos los pueblos en relacin a Roma.
En la Edad Media: Es notoria la influencia del Derecho Romano
hasta que se imponen y propician los derechos propios.
En la Edad Moderna el Derecho Civil deja de comprender lo pblico
y lo privado en sentido unitario separndose paulatinamente hasta
quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado.
DEFINICIN Y UBICACIN.
Snchez Romn (Considerada clsica) Es el conjunto de preceptos que
determinan y regulan las relaciones de asistencia, autoridad y
obediencia entre los miembros de una familia y los que existen
entre los individuos de una sociedad para la proteccin de intereses
particulares.
En cuanto a su ubicacin el Derecho Civil continua siendo un
slido baluarte del derecho Privado que regula esencialmente al ser
humano, a la persona , su actividad como centro y causa de
importantsimas relaciones e instituciones jurdicas: Familia,
patrimonio, contratos, obligaciones, sucesiones , etc.
CODIGOS CIVILES DE 1877, 1926 , 1933 Y 1963.
El Cdigo Civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en
las ideas del Plan Romano-Francs cuyo contenido radica en:
Personas, cosas y acciones.
Con determinadas variantes en Guatemala han existido a la fecha
Cuatro Cdigos Civiles :
Cdigo de 1877.
Libro I. De las personas.
Libro II. De las cosas, del modo de adquirirlas y de los
derechos que las personas tienen sobre ellas.
Libro III. De las obligaciones y de los contratos.
Cdigo de 1926
Libro I. Personas.
Cdigo de 1933.
Libro I. Personas.
Libro II. Los bienes.
Libro III. Modos de adquirir la propiedad.
Cdigo de 1963.
Libro I. De las personas y de la familia.
Libro II. De los bienes de la propiedad y dems derechos
reales.
Libro III. De la Sucesin hereditaria.
Libro IV. Del Registro de la Propiedad.
Libro V. Del Derecho de Obligaciones (De la obligaciones en
general y de los Contratos en particular).
CODIFICACIN:
En Guatemala, Justo Rufino Barrios mediante acuerdo del 26 de
julio de 1875 nombr la primer comisin codificadora. Se suspendi por
un estado de guerra con el Salvador pero nuevamente mediante
acuerdo del 29 septiembre de 1876 se dispuso terminar la obra y fue
hasta el 05 de febrero de 1877 cuando se present el primer proyecto
de Cdigo Civil , Por Decreto nmero 175 del Presidente de la
Repblica emitido con fecha 08 de Marzo de 1877 dichos proyectos se
transformaron en ley con vigencia a partir del da 15 de septiembre
de 1877 siendo el primer Cdigo Civil de Guatemala . El actual Cdigo
fue emitido el 14 de Septiembre de 1963 por el Decreto Ley nmero
106; antes de entrar en vigor fue objeto de varias reformas por
medio del Decreto Ley 218. Entr en vigencia el 10. de Julio de
1964.
ESTRUCTURA DEL CODIGO CIVIL. Dto. Ley 106. :
Est compuesto por 5 libros, 2180 artculos ms uno transitorio,
distribuidos de la siguiente manera:
Libro I: De las Personas y de la Familia
Libro II: De los Bienes de la Propiedad y dems Derechos
Reales
Libro III: De la Sucesin Hereditaria
Libro IV: Del Registro de la Propiedad
Libro V: Del Derecho de Obligaciones, subdividido en:
a) Primera Parte: De las Obligaciones en General
b) Segunda Parte: De los Contratos en Particular
LIBRO IDE LAS PERSONAS Y LA FAMILIACAPITULO 1 PERSONA
1. DEFINA DERECHO: Conjunto de normas que regulan las relaciones
humanas dentro de una sociedad. 2. DEFINICIN DE DERECHO CIVIL: Es
una rama del derecho a travs de la cual vamos a estudiar las normas
y principios jurdicos que regulan, la persona y la familia, los
bienes de la propiedad y dems derechos reales, registro de la
propiedad, la sucesin hereditaria y las obligaciones en general. 3.
MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO: Derecho civil, mercantil,
notariado. Etc... 4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL: En el
Decreto Ley 106 (cdigo civil). 5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO
LEY: Que el decreto ley han sido creados por un rgano no competente
para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de
facto. Y una ley es la que emite un rgano competente. Ej. El
Congreso de la Repblica de Guatemala. 6. EN EL GOBIERNO DE QUE
PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106: Durante del gobierno
de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY
106: El 14 de septiembre de 1963. 8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL
DECRETO LEY 106: El 01 de julio de 1964. 9. CUANTOS LIBROS TIENE EL
CDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS: Tiene 5 libros: a) libro I de las
personas y la familia, b) libro II de los derechos de la propiedad
y dems derechos reales, c) libro III de la sucesin hereditaria, d)
libro IV del registro de la propiedad, e) de las obligaciones en
general. Primera Parte: de las obligaciones en general. Y Segunda
parte: de los contratos en particular. 10. CUANTOS ARTCULOS TIENE
EL CDIGO CIVIL: Tiene 2,180 Artculos. 11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS
HAY: Persona Individual y Persona Jurdica. 12. DEFINA PERSONA: Es
todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
Definicin corriente: Persona, es sinnimo de ser humano, el hombre y
la mujer de cualquier edad y situacin son seres humanos,
personas.
Definicin jurdica: Es todo ser capaz de derechos y
obligaciones.
CONCEPTO DE ESTADO CIVIL:
Es la relacin en que se encuentra un persona dentro de un grupo
social respecto a las dems personas del mismo agrupamiento.
.CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA:
El nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y el
estado civil.
Defina a la persona colectiva:
Son las llamadas personas sociales, morales, colectivas,
abstractas y jurdicas
CAPITULO 2 PERSONA JURIDICA
13. DEFINICIN DE PERSONA JURDICA: Es todo ente abstracto que la
ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer
obligaciones. 14. DEFINA PERSONALIDAD: Es la investidura jurdica
que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y
obligaciones. 15. CUALES SON LAS TEORAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD:
a) teora del nacimiento: determina que la personalidad inicia con
el nacimiento, b) teora de la concepcin: determina que la
personalidad inicia desde el momento de la concepcin, c) teora de
la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la
persona nace y esta nazca con vida. d) teora eclctica: esta teora
es considerada como mixta ya que determina que la personalidad
civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin
embargo al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo
que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad. 16.
QUE ESTUDIAN ESTAS TEORAS DE LA PERSONALIDAD: Estudian Cuando
inicia la personalidad 17. QUE TEORA ES LA QUE ACOGE NUESTRA
LEGISLACIN: La TEORA ECLCTICA y su fundamento se encuentra el Art.
1 del Cd. Civil 18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD: Inicia con el
nacimiento de la persona. Art. 1 19. CUANDO TERMINA LA
PERSONALIDAD: Termina con la muerte de la persona. Art. 1FIN DE LA
EXISTENCIA DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES:
La existencia de las personas individuales se termina con su
muerte natural.
LA MUERTE Y SUS EFECTOS: La muerte natural genera efectos
jurdicos, siendo estos:
a-) Positivos o adquisitivos: Se dan en materia sucesoria, en
que los sucesores adquieren del causante.
b-) Negativos o extintivos: Se dan en el matrimonio, pues
provoca su disolucin.
PREMORENCIA: Si se llega a determinar quien muri antes que otra
u otras en un mismo suceso.
Comorencia: Presuncin de la muerte simultanea de 2 personas
(presuncin de la ley).
20. QUE ES CONNACENCIA: Es cuando dos personas o ms nacen de un
mismo parto. Art. 2 21. QUE ES CONMORENCIA: Cuando dos personas
mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas muri
primero. Se presume que todas murieron al mismo tiempo. Art. 3 22.
QUE ES EL NOMBRE: Es la forma de individualizar a cada persona en
sus relaciones sociales. 23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4
a) Con el nombre propio y el apellido de los padres casados b) Si
no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido c) Si
fuera de madre soltera, los apellidos de esta d) Si fuere una
institucin, por la institucin que lo reconozca. Cules son las
escuelas que explican la naturaleza jurdica del nombre?
a) Instituciones de polica civil.
b) Derecho de propiedad;
c) Atributo de la personalidad;
d) Derecho de la familia.
Cules son las caractersticas del nombre?
a) Oponible Erga Homnes;
b) Irrenunciable;
c) Imprescriptible;
d) No tiene una estimacin pecuniaria.
24. QUE ES SEUDNIMO: Comnmente es el que usan los artistas para
darse a conocer. 25. QUE ES SOBRENOMBRE: Es el que se le impone a
una persona en su mbito social, impuesto normalmente por una
caracterstica fsica o una cualidad. 26. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE
SEUDNIMO Y SOBRE NOMBRE: La diferencia es que el seudnimo se lo
impone la misma persona Y el Sobre nombre o apodo lo impone la
sociedad. 27. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA:
Apodo, mote 28. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O
APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIN DE NACIMIENTO:
ART. 5 Debe establecer su identificacin por medio de declaracin
jurada, hecha en escritura pblica, ante notario. 29. QUIENES PUEDEN
ESTABLECER LA IDENTIFICACIN DE PERSONA: ART. 5 La misma persona si
fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria
potestad, tambin podr hacerla un tercero que tenga inters en la
identificacin. EL ARTCULO 5o. DEL C.C. REGULA LO REFERENTE A LA
Identificacin DE LA PERSONA, LA QUE SE Podr HACER POR MEDIO DE:
Declaracin jurada en escritura pblica o en diligencias voluntarias
que pueden seguirse ante Notario.
30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRMITE DE LA IDENTIFICACIN DE
TERCERO: 1
2. Se Tramita por la Jurisdiccin Voluntaria. 31. PUEDE UNA
PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE: Segn lo establecido en el Art. 6 del
Cd. Civil. Si mediante autorizacin Judicial 32. QUE SUCEDE EN
CUANTO A LA FILIACIN EN EL CAMBIO DE NOMBRE: Segn lo establecido en
el Art. 7 segundo prrafo del Cd. Civil. El Cambio de nombre no
constituye prueba alguna de filiacin ni modifica la condicin civil.
33. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE: Segn lo establecido en
el Art. 7 primer prrafo del Cd. Civil. La alteracin se anotara al
margen de la partida de nacimiento. 34. DEFINICIN DE CAPACIDAD: Es
la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y
contraer obligaciones. 35. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD
Y CAPACIDAD: Que personalidad es una investidura jurdica que otorga
la ley y la capacidad es una aptitud que tiene la persona. Ambas
para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 36. QUE
CLASES DE CAPACIDAD HAY: a) capacidad de goce b) capacidad de
ejercicio INDIQUE LAS CLASES DE CAPACIDAD QUE EXISTEN Y DE UN
CONCEPTO DE CADA UN DE ELLAS:
Capacidad de goce: Es la que tiene toda persona desde que
nace.
Capacidad de ejercicio: Es la que puede ejercer una persona
porque es mayor de edad.
37. QUE ES CAPACIDAD DE GOCE: Es la que tiene toda persona, pero
necesita de un representante legal para que lo represente, para
contraer obligaciones. 38. QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO: La
capacidad del ejercicio de los derechos civiles, se adquiere por la
mayora de edad, o sea cuando una persona cumple 18 aos, por lo
tanto no necesita de un representante legal, ya que puede ser
sujeto de derecho y contraer obligaciones por si mismo, media vez
no haya sido declarado en estado de interdiccin. 39. CUAL ES LA
DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es a
travs de quien se ejercitan los derechos y obligaciones. Cules son
las circunstancias determinantes de la capacidad de ejercicio? a)
el sexo.
b) la edad.
c) la nacionalidad.
d) el domicilio.
e) el parentesco.
f) las enfermedades fsicas y mentales.
Cules son las causas modificativas de la capacidad?
a) la incapacidad.
b) la declaracin judicial del estado de interdiccin40. QUIENES
TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO: ART. 8 PRIMER PRRAFO Tener la mayora
de edad y no haber sido declarado en estado de Interdiccin. 41. A
QUE SE REFIERE LA CAPACIDAD RELATIVA: ART. 8 SEGUNDO PRRAFO Es
aquella que tienen ciertos menores de edad, para poder adquirir
derechos y contraer obligaciones sin representante legal. Ej. El
varn mayor de 16 aos y la mujer mayor de 14, a pesar de ser menores
de edad pueden contraer matrimonio sin necesidad de contar con un
representante legal. (Art. 81, 218, 259, 303, 1502, 1619) 42.
DEFINA INCAPACIDAD: Es la carencia plena de la capacidad, que no le
permite a una persona entrar en el mbito de lo jurdico como sujeto
de derecho siendo necesario nombrarle un representante legal. 43.
COMO SE DIVIDE LA INCAPACIDAD: a) Incapacidad Absoluta, art. 9 c.c.
b) Incapacidad Relativa, art. 10 c.c. 44. QUE ES INCAPACIDAD
ABSOLUTA: Se tiene incapacidad absoluta cuando una persona a pesar
de ser mayor de edad, ha sido declarado en estado de interdiccin.
45. EN QUE CASOS PUEDE DECLARARSE EL ESTADO DE INTERDICCIN: a)
cuando una persona mayor de edad adolece de enfermedad mental que
lo priva de discernimiento. b) Cuando una persona haga abuso de
bebidas alcohlicas y estupefacientes y pone en riesgo a graves
perjuicios econmicos a su familia. (art. 9 c.c.) 46. QUIENES PUEDEN
SOLICITAR LA DECLARACIN DE INTERDICCIN: ART. 12 a) La Procuradura
General de la Nacin (PGN) b) Los parientes del incapacitado c) Las
personas que tengan contra el, alguna accin que deducir. 47. QUE
PRODUCE LA DECLARATORIA DE INTERDICCIN: ART. 9 ULTIMO PRRAFO Desde
la fecha en que sea establecida en sentencia firme, Incapacidad
absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos, pero los
actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se
probare que la incapacidad exista notoriamente en la poca en que se
verificaron. 48. DEFINA INCAPACIDAD RELATIVA: ART. 10 Se refiere a
que los perturbaciones mentales transitorios 49. PUEDE CELEBRAR
CONTRATOS UNA PERSONA QUE SUFRA PERTURBACIN MENTAL TRANSITORIA:
Depende de en que momento se encontraba cuando celebro el contrato,
si en ese momento padeca de perturbaciones el contrato ser nulo,
mas si no lo estaba se considera que el contrato si es valido. 50.
CUALES SON LAS TEORAS DE LA PERSONALIDAD JURDICA: a) Teora de la
ficcin legal: establece que las personas jurdicas no tienen
personalidad. b) Teora de ficcin doctrinaria: establece que las
personas jurdicas no existen, por ende no tienen personalidad. c)
Teora de la Realidad: establece que las entidades tienen una
personalidad, distinta de sus miembros individualmente
considerados. Art. 16 51. QUE ESTUDIAN LAS TEORAS DE LA
PERSONALIDAD JURDICA: Estas teoras estudian si tiene o no
personalidad, la persona Jurdica. 52. CLASIFICACIN DE LAS PERSONAS
JURDICAS: a) persona jurdica de derecho publico b) persona jurdica
de derecho privado 53. DEFINA CUALES SON LAS PERSONAS JURDICAS DE
DERECHO PUBLICO: Son todas las instituciones del estado. Ej. Las
municipalidades, USAC, IGSS, CONFEDE, ETC. 54. COMO SE CLASIFICAN
LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO: a) con Inters Publico b)
con Inters Privado. 55. CUALES SON LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO
PRIVADO CON INTERS PUBLICO: Son todas las fundaciones. Ej. La
fundacin Mirna Mac 56. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURDICAS DE
DERECHO PRIVADO CON INTERS PRIVADO: a) Con Fin Lucrativo b) Sin Fin
Lucrativo 57. CUALES SON LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO
CON INTERS PRIVADO Y FINES LUCRATIVOS: Todas las sociedades 58.
CUALES SON LAS PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERS
PRIVADO Y FINES NO LUCRATIVOS: Todas las asociaciones.-Cules son
las teoras sobre la naturaleza jurdica de las personas
colectivas?
a) Teora de la ficcin legal;
b) Teora de la ficcin doctrinal;
c) Teora de la realidad;
d) Teoras conciliatorias.
Cul es la clasificacin de las personas jurdicas?
Segn Snchez Romn: a) Necesarias.
b) Voluntarias.
Segn Espin Canovas: Atendiendo a su estructura:
Corporativas;
Institucionales
Atendiendo a su encuadramiento en el Estado:
Publicas;
Privadas.
CAPITULO 3 DOMICILIO
59. QUE ES DOMICILIO: Del latn DOMUS: Casa y Colo o Colere:
Habitar.
Es la circunscripcin territorial donde una persona va ejercitar
sus derechos y contraer obligaciones.CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL
DOMICILIO:
Animo, permanencia y territorialidad.
IMPORTANCIA DEL DOMICILIO.
La importancia del domicilio radica en determinar la competencia
territorial, en las acciones personales 60. COMO CLASIFICAMOS EL
DOMICILIO: a) domicilio voluntario: El domicilio se constituye
voluntariamente por la residencia en un lugar con nimo de
permanencia continua durante 1 ao. Art. 32 b) domicilio mltiple: si
una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en
varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos.
Art. 34 c) domicilio legal: es el lugar en donde la ley le fija su
residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones. Art. 36 d) domicilio de la persona jurdica: es el que
se designa en el documento en que conste su creacin o en su
defecto, el lugar en que tenga su administracin o sus oficinas
centrales. Art. 38 e) domicilio contractual o especial: Las
personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial
para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen. Art.
40
f) ** domicilio del vagabundo: la persona que no tiene
residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se
encuentra. Art. 35 g) ** domicilio fiscal: se encuentra en el cdigo
tributario y es la direccin de Internet o correo electrnico. Cdigo
tributario 61. DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO, VECINDAD Y RESIDENCIA.1.
Domicilio: es la circunscripcin departamental. (Art. 12 del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil. Ej. Quetzaltenango
2. Vecindad: Es la circunscripcin municipal en que reside una
persona. (Art. 41 C.C.) EJ. La Esperanza.
3. Residencia: es el lugar que se reside, o sea en trminos ms
precisos es la casa de habitacin o bien la parte de un edificio en
que se reside. Ej. 3 Avenida 3-80 de la zona 1.
CAPITULO 4 AUSENCIA
62. QUE ES AUSENCIA: Es la declaracin judicial, que determina la
condicin legal de una persona, que se encuentra fuera de la
repblica o se encuentra desaparecida. 63. CUALES SON LAS CLASES DE
AUSENCIA: 1.- Ausencia Simple y 2.- Ausencia Calificada CLASES DE
AUSENCIA QUE EXISTEN DOCTRINARIAMENTE:
a) Material. Art. 42, prrafo 1o. C.C.
b) Propiamente dicha. art. 43 C.C.
c) Simple. Art. 42, prrafo 2o. C.C.
d) Calificada. Arts. 63 y 64 C.C.
64. CUAL ES LA AUSENCIA SIMPLE: Es cuando una persona se
encuentra fuera de la repblica 65. CUAL ES LA AUSENCIA CALIFICADA:
Es cuando una persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora
su paradero. CUALES SON LOS PRESUPUESTOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA
QUE PROCEDA LA Declaracin DE AUSENCIA, CUAL ES EL PROPOSITO O FIN Y
CUANDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR:
Presupuestos: 1)Que el presunto ausente tenga derechos que
ejercitar u obligaciones que cumplir en la repblica; 2) Ausentarse
del territorio nacional sin dejar apoderado o mandatario legalmente
constituido; 3) que exista solicitud de parte legtima para declarar
la ausencia. Art. 43. El Propsito o fin es nombrar defensor
judicial al ausente para los casos en que deba responder de una
demanda o hacer valer algn derecho. Termina el cargo de defensor al
terminar el litigio, cuando se nombra guardador de los bienes o
desde que el ausente se apersone.
DE LA LECTURA DEL ART. 72 DEL C.C. QUE ENTIENDE UD. POR POSESION
CIVIL?
Es el derecho que tiene una persona de no ser despojada de lo
que le pertenece. El ausente, mientras viva, conserva la posesin
civil de los bienes, bajo el amparo de la ley.
66. DEFINICIN DE AUSENTE: ART. 42 Es ausente la persona que se
halla fuera de la repblica y tiene o ha tenido su domicilio en
ella. Se considera tambin ausente, para los efectos legales, la
persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se
ignora. 67. CUAL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIN DE AUSENCIA: Nombrar
defensor judicial al ausente Art. 44 68. PARA QUE SE LE NOMBRA
DEFENSOR JUDICIAL AL AUSENTE: para los casos en que deba responder
a una demanda o hacer valer algn derecho en juicio. Art. 44 69. QUE
PROCEDE SI EL AUSENTE TUVIERE BIENES Y NO SE HAYA NOMBRADO
GUARDADOR: El juez nombrara depositario provisional y dictara las
providencias necesarias para asegurar los bienes. Art. 47 segundo
prrafo. PRESUPUESTOS.DE LA AUSENCIA
Ausentarse de la Repblica
Que tenga o haya tenido domicilio en el territorio
Que tenga derechos que ejecutar y obligaciones que cumplir
Que no haya nombrado mandatario que lo represente para que
responda en el juicio iniciado contra el ausente.
Objetivo DE DECLARAR LA AUSENCIA
Representacin en juicio. (Defensor judicial)
Administracin y guarda de bienes (guardador de bienes, defensor
especfico y depositario)
Administrador de los bienes por los parientes. (Administrador y
representante al mismo tiempo)
Muerte presunta. (5 aos despus de la declaracin de ausencia)
Posesin definitiva de los bienes del ausente por los
herederos70. QUE REQUISITOS DEBE TENER EL DEFENSOR JUDICIAL PARA
SER NOMBRADO: ART. 45 a) De preferencia ser el apoderado que haya
dejado el ausente media vez tenga facultades suficientes b) O en su
defecto el juez nombrara a cualquier persona, media vez tenga
notoria honradez, arraigo y competencia. 71. CUANDO TERMINA EL
CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: ART. 46 a) desde que
termine el litigio en que se le nombro b) desde que se provea
guardador de bienes al ausente, y c) desde que el ausente se
apersone por si o por medio de apoderado con facultades
suficientes. 72. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TIENE BIENES: se le
tendr que nombrar un guardador de bienes. Art. 47 73. QUIEN PODR
DENUNCIAS LA AUSENCIA Y SOLICITAR A SU VEZ EL NOMBRAMIENTO DE
GUARDADOR DE BIENES DEL AUSENTE: Cualquier persona capaz o La
Procuradura General de la Nacin. Art. 47 74. QUIEN PODR SER
GUARDADOR DE BIENES: ART. 48 Puede ser cualquier persona inclusive
puede ser el mismo defensor judicial. 75. QUE FACULTADES TIENE EL
REPRESENTANTE DEL AUSENTE: El representante del ausente es
administrador de los bienes de este y tiene las mismas
obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que
fueren aplicables. (art. 50) 76. CUANDO TERMINA EL CARGO DE
GUARDADOR DE BIENES: ART. 53 a) Cuando se apersona el ausente por
si o por medio de apoderado b) Cuando se extinguen los bienes o
dejan de pertenecer al ausente c) Cuando fallezca el guardador, se
le amita la renuncia o se le remueva del cargo, segn las reglas
establecidas para el tutor en lo que fuere aplicables, en cuyos
casos el juez proceder de oficio a nombrar nuevo guardador y d)
Cuando se da la administracin al cnyuge e hijos del ausente y a
falta de ellos por los parientes consanguneos en el orden de
sucesin que establece la ley. 77. QUIENES DEBERN DENUNCIAR ANTE EL
JUEZ RESPECTIVO LAS CAUSAS DE REMOCIN DEL GUARDADOR: ART. 54 La
Procuradura General de la Nacin y los parientes del ausente 78.
QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 55
nicamente los parientes (cnyuge e hijos del ausente y a falta de
ellos por los parientes consanguneos en el orden de sucesin que
establece la ley). 79. QUE PROCEDE ANTES DE CONCEDERSE LA
ADMINISTRACIN DE BIENES A LOS PARIENTES: Se practicara inventario y
tasacin de los bienes y liquidacin o particin de los que pertenecen
al matrimonio si el ausente fuere casado. Art. 56 80. PODR EL
ADMINISTRADOR ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 60 No.
A menos que llene las formalidades que las leyes establecen en
cuanto a los bienes de menores o incapacitados. 81. QUE PROCEDE
CUANDO EL GUARDADOR O ADMINISTRADOR ADQUIERA BIENES O DERECHOS POR
SUCESIN U OTRO TITULO GRATUITO PARA EL AUSENTE: ART. 61 Deber
denunciarlos al juez respectivo dentro de 15 das y ampliaran hasta
el valor de estos bienes o derechos, la garanta que hubieren
prestado. 82. QUE PROCEDE CUANDO SE CREE QUE EL AUSENTE A MUERTO se
solicita la declaracin de muerte presunta 83. DEFINICIN DE MUERTE
PRESUNTA: la muerte presunta es la declaracin que hace un juez a
travs de una resolucin que una persona esta muerta presuntamente.
84. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARAR LA AUSENCIA: No hay plazo 85.
CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA: Transcurridos
5 aos desde que se decreto la administracin por los parientes o
desde que se tuvo la ltima noticia del ausente. Art. 63 86. EN QUE
OTROS CASOS SE PODR DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA: ART. 64 a) De la
persona que desapareciere durante una guerra en que haya tomado
parte o se hubiere encontrado en la zona de operaciones, cuando
haya transcurrido un ao de terminada la guerra sin que se tenga
noticias de ella. b) De la persona que se hubiere encontrado a
bordo de un buque naufrago, o al verificarse un accidente de
aviacin, cuando haya transcurrido una ao desde su desaparicin y c)
De la persona cuyo cadver no haya sido encontrado y hubiere
desaparecido por causa de explosin, incendio, terremoto, derrumbe,
inundacin u otro siniestro. (plazo: inmediatamente) 87. QUE PROCEDE
CON LA RESOLUCIN QUE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA Y LA QUE OTORGUE LA
POSESIN DEFINITIVA DE LOS BIENES: Sera inscrita en los registros
del estado civil y de la propiedad inmueble que correspondan. Art.
68 88. CUANDO CESARA LA POSESIN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL
PRESUNTO MUERTO: Cuando haya noticia comprobada de que vive el
ausente, desde entonces, el heredero quedara con el carcter de
guardador y sujeto a todas las obligaciones de este. Art. 71 89.
QUE EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIN DE MUERTE PRESUNTA: Tiene 2
efectos a) efecto patrimonial: dejar abierta la sucesin, para
declarar quienes son los herederos (radicar la sucesin hereditaria)
Articulo 67 b) efecto personal: Dejar en libertad de estado y pueda
el cnyuge contraer nuevo matrimonio Art. 77 90. QUE PROCEDE SI EL
AUSENTE VIVE Y SU CNYUGE CONTRAJO NUEVO MATRIMONIO: 3
4. cuando uno de los cnyuges conociera la circunstancia de estar
vivo el ausente. La accin de nulidad corresponde al ausente o al
cnyuge que haya ignorado, al casarse, que aquel viva. Esta accin
prescribe a los 6 meses contados para el ausente desde la fecha en
que tuvo conocimiento del nuevo matrimonio y para el cnyuge desde
que supo la supervivencia del ausente 91. QUE PROCEDE SI SE HAN
VENDIDO LOS BIENES DEL AUSENTE O DEL PRESUNTO MUERTO: Si el ausente
o presunto muerto aparece o se prueba su existencia, aun despus de
la posesin definitiva, recobrara sus bienes en el estado que estos
se encuentren, el precio de los vendidos y los que provengan del
empleo que se haya hecho de ese precio Art. 75 TITULO 2 DE LA
FAMILIADefina a la familia.
Es aquella institucin que asentada en el matrimonio o en la unin
de hecho legalizada, enlaza en una unidad total a los cnyuges y a
sus descendientes para que presidida por los lazos de autoridad y
sublimada por el amor y el respeto facilite la propagacin y
conservacin de la especie humana. Puig Pea.
Que es el derecho de familia?
Es la parte del derecho civil que se ocupa de las relaciones
jurdicas entre personas unidas por vnculos de parentesco.
CAPITULO 1 DEL MATRIMONIO
Defina el matrimonio.
Del latn Matris y Munium: Madre y carga o gravamen.
Es la unin espiritual y corporal de un hombre y una mujer para
alcanzar el fin supremo de la procreacin de la especie.PARRAFO
1
92. QUE ES EL MATRIMONIO: ART. 78 Es una institucin social por
la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con nimo de
permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y
educar a sus hijos, y auxiliarse entre si. 93. SEGN LA DOCTRINA
CUALES SON LAS CLASES DE MATRIMONIO QUE HAY: a) El matrimonio Civil
b) El matrimonio Religioso c) El matrimonio Mixto37.- Clasificacin
doctrinal del matrimonio.
Cuales son los requisitos necesarios para los matrimonios
normales y para los matrimonios especiales:
MATRIMONIO NORMALMATRIMONIO DE UN MENOR
Certificacin de partida de nacimiento de ambos
contrayentesCertificacin de partida de nacimiento de ambos
contrayentes menores de edad.
Cedula de vecindad de ambos contrayentesConstancia de Sanidad
para ambos cnyuges
Constancia de Sanidad para ambos cnyugesCapitulaciones
matrimoniales
Capitulaciones matrimonialesAutorizacin de quien corresponda
OTRA CLASIFICACION DOCTRINARIA.
a) Atendiendo a las formalidades que lo regulan y al funcionario
que lo autoriza.
1.- Religioso;
2.- Civil.
b) Atendiendo a las solemnidades requeridas:
1.- Ordinario;
2.- Extraordinario;
c) Atendiendo a su consumacin.
1.- Rato;
2.- Consumado.
d) Atendiendo a su validez:
1.- Valido;
2.- Nulo.
e) Por la diferente condicin de la persona:
1.- Iguales;
2.-Morganticos. la unin realizada entre dos personas de rango
social desigualCules son los requisitos para la celebracin del
matrimonio?
a) Personales:
1.- Contrayentes;
2.- Funcionario competente;
3.- Testigos.
b) Formales o materiales:
1.- El expediente matrimonial;
2.- Cdulas de vecindad;
3.- Certificado prenupcial;
4.- Certificaciones de nacimiento.
c) Solemnes:
1.- La celebracin del matrimonio;
2.- Lectura de artculos 78 y del 108 al 114.
d) Requisitos legales:
1.- Previos a la celebracin;
2.- De la celebracin;
3.- Posteriores.
DIGA SI SE PUEDE CELEBRAR UN MATRIMONIO A LA UNA DE LA Maana y D
EL FUNDAMENTO LEGAL.
Si, se puede celebrar. Fundamento legal: Art. 103 C.C.
DIGA EL TRMITE PARA QUE UN GUATEMALTECO NATURALIZADO PUEDA
CONTRAER MATRIMONIO EN GUATEMALA:
Deber comprobar en forma fehaciente su identidad y libertad de
estado. art. 96 C.C.
CUALES SON LOS MATRIMONIOS EXCEPCIONALES?
a) El del menor de edad, b) matrimonio militar, c) contrayente
que haya sido casado con anterioridad, d) matrimonio en artculo de
muerte y e) matrimonio de un extranjero.
94. EN GUATEMALA QUE MATRIMONIO ES EL QUE REGULA NUESTRA
LEGISLACIN: El matrimonio civil nicamente, ya que el religioso se
realiza como un acto simblico conforme la fe y las creencias de
cada persona. 95. CUALES SON LAS TEORAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA
JURDICA DEL MATRIMONIO: a) El matrimonio es un Contrato: ya que
establece que es un acuerdo bilateral de voluntades, a travs de la
cual se crean modifican o extinguen, derechos y obligaciones. b) El
matrimonio es un acto jurdico mixto: conjunto de normas impuestas
por el estado pero que adems se pueden pactar derechos y contraer
obligaciones. c) El matrimonio es una institucin social: porque se
refiere a que el matrimonio es un conjunto de reglas o normas
impuestas por el estado a travs de la ley (ordenamiento jurdico.)
96. QUE TEORA ADOPTA NUESTRA LEGISLACIN: La teora que establece que
el matrimonio es una institucin social. 97. CUALES SON LOS PILARES
FUNDAMENTALES DEL MATRIMONIO: El matrimonio se funda en la igualdad
de derechos y obligaciones de ambos cnyuges. Art. 79 98. QUE SON
LOS ESPONSALES: Son las promesas de Matrimonio. Art. 80 EL C.C.
CONTIENE ALGUN ARTICULO CON RESPECTO A LOS NOVIOS QUE SE
COMPROMETEN AL MATRIMONIO Y ESTE DESPUES NO SE REALIZA:
Si; es el art. 80 relacionado con los esponsales que no producen
obligacin de contraer matrimonio, pero dan lugar a demandar la
restitucin de las cosas entregadas con promesa de un
matrimonio.
99. QUE PRODUCEN LOS ESPONSALES: ART. 80 Los esponsales no
producen obligacin de contraer matrimonio pero dan lugar a demandar
la restitucin de las cosas donadas y entregadas con promesa de un
matrimonio que no se efectu. 100.QUIENES TIENEN APTITUD PARA
CONTRAER MATRIMONIO: ART. 81 Los mayores de edad, son mayores de
edad los que hayan cumplido 18 aos, sin embargo tambin tienen
capacidad los varones menores de edad pero mayores de 16 aos y la
mujer menor de edad, pero mayor de 14 aos, siempre y cuando cuenten
con la autorizacin que establece la ley. 101. QUIENES SON LOS QUE
TIENEN QUE DAR LA AUTORIZACIN: La autorizacin debern otorgarla
conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, slo la
patria potestad. Art. 82 102. EN CASO DE SER ADOPTADO QUIEN DA LA
AUTORIZACIN: El adoptante Art. 82 prrafo 2do. 103. EN CASO DE QUE
LOS PADRES HAYAN MUERTO QUIEN DA LA AUTORIZACIN: El tutor, podra
ser un pariente media vez sea tutor especficamente. Art. 82 3er.
Prrafo. 104. QUE PROCEDE CUANDO NO SE PUEDE CONSEGUIR LA
AUTORIZACIN DE NINGUNO DE LOS PADRES: Se solicitara al juez de
primera instancia de su domicilio, (dispensa judicial) Art. 83 105.
A TRAVS DE QUE VA SE AUTORIZA LA DISPENSA JUDICIAL: A travs de la
jurisdiccin voluntaria judicial. 106.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO
POR PODER: ART. 85 El matrimonio podr celebrarse por poder,
otorgando mandato especial, en el cual se deber expresar la
identificacin de la persona con la que debe contraer el matrimonio
y contener declaracin jurada acerca de las cuestiones que menciona
el artculo 93. PARRAFO 2
107. CUALES SON LAS CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER
MATRIMONIO: a) Impedimentos absolutos: llamados en la doctrina
dirimentes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea
insubsistente, lo cual significa que el matrimonio es nulo, ya que
no nace a la vida jurdica. Art. 88 b) Impedimentos relativos:
llamados en la doctrina impedientes. Son aquellos que hacen que el
matrimonio sea ilcito pero valido, imponiendo una sancin a la
persona que cometi el ilcito. Art. 89 108. CUALES SON LOS
IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS: a) los parientes consanguneos en lnea
recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos. b) Los
ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad
c) Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta
de su conviviente mientras no se haya disuelto legalmente esa unin.
Ejemplos: 1.- puede haber un matrimonio entre primos? Si ya que el
nico impedimento es para los hermanos y medio hermanos (lnea
colateral) 2.- puede haber un matrimonio con una ex cuada? Si, ya
que el nico impedimento seria contraer el matrimonio con la ex
suegra o un hijo de su ex cnyuge. 109. CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS
RELATIVOS. ART. 89 a) Del menor de 18 aos sin consentimiento
expreso de sus padres o del tutor b) Del varn menor de 16 aos o la
mujer menor de 14 aos. Salvo que antes de esa edad la mujer haya
concebido y haya prestado su consentimiento las personas que
ejerzan la patria potestad o la tutela. c) De la mujer antes de que
transcurran 300 das contados desde la disolucin del anterior
matrimonio o de la unin de hecho, o desde que se declare nulo el
matrimonio. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido por
impotencia del marido, la mujer podr contraer nuevo matrimonio sin
espera de trmino alguno. d) Del tutor y del protutor o de sus
descendientes con la persona que este bajo la tutela o protutela e)
Del tutor o protutor o de sus descendientes con la persona que haya
estado bajo su tutela o protutela. Sino despus de aprobadas y
canceladas las cuentas de su administracin. f) Del que teniendo
hijos bajo su patria potestad no hiciere inventario judicial de los
bienes de aquellos, ni garantizar su manejo, salvo que la
administracin pasare a otra persona. g) Del adoptante con el
adoptado, mientras dure la adopcin. PARRAFO 3
110. QUE PROCEDE SI SE CELEBRA UN MATRIMONIO ILCITO: ART. 90 Si
no obstante el matrimonio fuere realizado, este ser valido pero
tanto el funcionario como las personas culpables de la infraccin
sern responsables de conformidad con la ley. 111.QUE PROCEDE SI EL
FUNCIONARIO QUE INTERVIENE EN EL ACTO, TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA
EXISTENCIA DE ALGN IMPEDIMENTO LEGAL YA SEA POR RAZN DE OFICIO O
POR DENUNCIA HECHA POR LA PGN, O CUALQUIER PERSONA: Art. 91 El
funcionario ordenara suspender las diligencias matrimoniales.
112.QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS PBLICOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL
MATRIMONIO: ART. 92 a) El alcalde b) O el concejal que haga sus
veces Sin embargo tambin lo puede autorizar c) El Notario d) Y un
ministro de culto debidamente facultado. 113. QUIEN ES EL ENCARGADO
DE AUTORIZAR AL MINISTRO DE CULTO: El Ministerio de Gobernacin.
114.QUE PROCEDE SI EL ALCALDE ESTA PRESENTE, PERO POR ENCONTRARSE
INDISPUESTO NO QUIERE REALIZAR LOS MATRIMONIOS Y SOLICITA QUE LOS
REALICE EL CONCEJAL DE LA MUNICIPALIDAD: De conformidad con el
cdigo civil no podra, en virtud de que esta presente y el concejal
hace sus veces nicamente cuando el alcalde se encuentra ausente.
Mas sin embargo el articulo 49 de la CPRG no hace ninguna distincin
entre el alcalde y el concejal, as que aunque el cdigo civil
establezca la prohibicin, el concejal si podra celebrar el
matrimonio, ya que por la supremaca de las leyes la constitucin
prevalece sobre el cdigo civil. 115.CUALES SON LOS REQUISITOS
NECESARIOS PARA LOS MATRIMONIOS NORMALES Y PARA LOS MATRIMONIOS
ESPECIALES: MATRIMONIO NORMAL MATRIMONIO DE UN MENOR Certificacin
de partida de Certificacin de partida de nacimiento de ambos
nacimiento de ambos contrayentes menores de edad. contrayentes
Cedula de vecindad de ambos Constancia de Sanidad para ambos
cnyuges contrayentes Constancia de Sanidad para Capitulaciones
matrimoniales ambos cnyuges Capitulaciones matrimoniales
Autorizacin de quien corresponda 116.ES OBLIGATORIO PEDIR LA
PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS CONTRAYENTES EN UN MATRIMONIO
NORMAL: Se solicita la certificacin por seguridad jurdica, pero
realmente no es obligatorio ya que no esta fundamentado en nuestra
legislacin. 117.EN QUE CASOS SE EXCEPTAN EL CUMPLIMIENTO DE LA
PRESENTACIN DE LA CONSTANCIA DE SANIDAD. ART. 97 a) No estn
obligadas a presentarla las personas que residan en lugares en que
se carece de medico y cirujano colegiado activo o de centros de
atencin medica pblicos. y b) quienes ya hubieren tenido relaciones
de hecho que hagan innecesario dicho certificado. 118.CUAL ES EL
PLAZO PARA REALIZAR EL MATRIMONIO, SI LOS CONTRAYENTES YA CUENTAN
CON LOS REQUISITOS NECESARIOS: La ley no establece plazo, por lo
tanto puede llevarse a cabo inmediatamente o sealar da y hora para
la celebracin del mismo. 119.QUE PROCEDE SI UN MENOR DE EDAD QUIERE
CONTRAER MATRIMONIO PERO NUNCA ASENTARON SU PARTIDA DE NACIMIENTO
EN EL REGISTRO RESPECTIVO: Se realiza un procedimiento de
determinacin de edad en la jurisdiccin voluntaria judicial (esto
nicamente sirve para celebrar el matrimonio) Art. 94 120.CON QUE
REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE QUE FUE CASADO: ART. 95
Certificacin de partida de nacimiento( Cedula de vecindad(
Constancia de sanidad( Capitulaciones matrimoniales( El documento
legal que acredite la disolucin del matrimonio( anterior Garantizar
los alimentos de los hijos menores de edad( Inventario respectivo(
121.CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE EXTRANJERO: ART.
96 Pasaporte( Constancia de sanidad( Capitulaciones matrimoniales(
Demostrar su libertad de estado (esto va a depender de( que pas sea
la persona, sin embargo obligatoriamente debe cumplir con los pases
de ley) Publicacin de edicto: 1 vez en el diario oficial y 1( vez
en otro diario de mayor circulacin, en un plazo de 15 das.
122.PASOS QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO PARA CELEBRAR EL
MATRIMONIO Se empieza con la asesora correspondiente:( Se
contrayentes deben comprobar que cuentan con todos los( requisitos
indispensables para contraer matrimonio. Se seala da y hora para la
celebracin del matrimonio (todos los( das y horas son hbiles para
dicha celebracin) El notario debe constituirse en el lugar en el
que se llevara a( cabo la celebracin del matrimonio Al iniciar el
matrimonio se debe dar lectura a los siguientes( artculos: 78 y del
108 al 112 C.Civ. y explicar en que consiste cada uno de ellos.
Luego de la lectura de los artculos respectivos se les pregunta a(
los contrayentes si dan su consentimiento Y por ultimo se les
declara unidos en matrimonio.( 123.CUALES SON LAS OBLIGACIONES
POSTERIORES QUE SE DERIVAN LUEGO DE TERMINADA LA CELEBRACIN DEL
MATRIMONIO: Se hace entrega de una constancia del acto que se llevo
a cabo Se razonan las cedulas de los contrayentes Se enva Aviso
circunstanciado al registro civil del renal Se enva aviso al
registro de cedulas Se enva aviso al registro donde estn asentadas
las partidas de nacimiento. Se debe protocolizar el acta de
matrimonio. 124.REDACTE DE UNA CONSTANCIA DEL ACTO: En la ciudad de
Guatemala, el quince de noviembre del ao dos mil ocho, yo Nelly
Yadira Morataya Aguilar notaria, lleve a cabo la celebracin del
matrimonio civil de Marvin Josu Cabrera Godoy y Wendy Fabiola
Barrios Soza en la quinta avenida uno guin dos de la zona cinco del
municipio de Guatemala departamento de Guatemala en virtud de lo
cual procedo a entregar la respectiva constancia del acto celebrado
el cual consta en dos hojas la primera fotocopia reproducida de su
original que contiene el acta de matrimonio y la presente. En fe de
lo cual firmo la presente constancia de matrimonio civil.
125.REDACTE UNA RAZN DE CEDULA: RAZN: el titular de la presente
cedula de vecindad, contrajo matrimonio con la seorita DORA MARLENE
HERRERA RUSTRAN, autorizado en la ciudad de Guatemala, el 5 de
noviembre del ao 2008. Por el infrascrito Notario. Firma y sello
del notario 126.REDACTE UN AVISO CIRCUNSTANCIADO: Aviso
circunstanciado deber llevar todos los datos que tiene el acta de
matrimonio. 127.EN CASO DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS, ES
NECESARIO RAZONAR LOS PASAPORTES: Si tendrn que razonarse el
pasaporte, segn lo establecido en el art. 100 cdigo civil. A
excepcin de los pasaportes de los brasileos, ya que la embajada de
ese pas as lo dispuso. 128.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO EN
ARTICULO DE MUERTE: ART. 105 En caso de grave enfermedad, podr ser
autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades
establecidas siempre que no exista ningn impedimento ostensible y
evidente que haga ilegal el acto. 129.QUIEN MAS PODRA AUTORIZAR EL
MATRIMONIO, APARTE DE LAS PERSONAS FACULTADAS EN EL ARTICULO 92:
Los militares y dems individuos pertenecientes al ejrcito, que se
hallen en campaa o en plaza sitiada. Podrn contraer matrimonio ante
el jefe del cuerpo o de la plaza. Siempre que no tengan ningn
impedimento notorio que imposibilite la unin. Art. 107 130.CON QUE
OBLIGACIN POSTERIOR SE DEBER CUMPLIR: Se enviara el acta original
del matrimonio al registro civil que corresponda. Art. 107 131.EN
QUE PLAZO DEBER CUMPLIRSE CON ESA OBLIGACIN: Dentro de 15 das de
terminada la campaa o levantado el sitio.PARRAFO 4
132.QUE DERECHOS NACEN DEL MATRIMONIO: a) La mujer tiene el
derecho de agregar a su propio apellido el de su cnyuge y de
conservarlos siempre (en el tiempo que dure el matrimonio). Art.
108 b) La representacin conyugal corresponde en igual forma a ambos
cnyuges. Art. 109 c) Arreglar todo lo relativo a la educacin y
establecimiento de los hijos. Art. 109 d) Arreglar todo lo relativo
a la economa familiar. Art. 109 133.QUE OBLIGACIONES NACEN DEL
MATRIMONIO: 5
6. a) El marido debe proteccin a su mujer y esta obligado a
suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de
acuerdo con sus posibilidades econmicas. Art. 110 b) Ambos cnyuges
tienen la obligacin de atender y de cuidar a sus hijos, durante la
minora de edad de estos. Art. 110 c) La mujer deber contribuir
equitativamente al sostenimiento del hogar, pero si el marido
estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes
propios, la mujer cubrir en todo o en parte para los gastos de la
familia. Art. 111 d) La mujer tendr siempre derecho preferente
sobre el sueldo salario o ingresos del marido, por las cantidades
que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos mejores.
Art. 112 COMO SE MODIFICA EL MATRIMONIO?
Se modifica por la separacin. Art. 153 C.C.
.COMO SE DISUELVE?
Se disuelve por el divorcio. Art. 153. C.C.
.CUAL ES EL MATRIMONIO INSUBSISTENTE:
Es el que no nace a la vida jurdica.
PARRAFO 5 134. QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Son los
pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el
rgimen econmico del matrimonio. Art. 117 135. LAS CAPITULACIONES
MATRIMONIALES DEBERN COMPRENDER LO SIGUIENTE: ART. 121 la
designacin detallada de los bienes que tenga cada uno de los
cnyuges al contraer matrimonio. Declaracin del monto de las deudas
de cada uno y Declaracin expresa de los contrayentes sobre si
adoptan el rgimen de comunidad absoluta el de separacin absoluta o
el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones
a que quieran sujetarlo. 136.EN QUE CASOS SON OBLIGATORIAS LAS
CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 118 Cuando alguno de los
contrayentes tenga bienes cuyo valor( llegue a dos mil quetzales;
Si alguno de los contrayentes ejerce profesin u oficio que( el
produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al
mes; Si alguno de ellos tuviere en administracin bienes de( menores
o incapacitados que estn bajo su patria potestad, tutela o guarda;
Si la mujer fuere guatemalteca y el varn extranjero o( guatemalteco
naturalizado. 137. DE CUANTO ES EL SALARIO MNIMO ACTUALMENTE: El
salario mnimo actual es de Q. NO AGRICOLA Y AGRICOLA 2171.75 + 250
DE BONOS.TOTAL: 2421.75 MAQUILA 1996.25 + 250 DE BONOS TOTAL:
2246.25138. DONDE SE HACEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES
MATRIMONIALES: Debern constar en escritura pblica o en acta
levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio.
139. QUE OBLIGACIONES POSTERIORES SE DEBERN CUMPLIR: ART. 119 a) El
testimonio de la escritura o la certificacin del acta, se
inscribirn en el registro civil, una vez efectuado el matrimonio,
b) y tambin en el registro de la propiedad, si se afectaren bienes
inmuebles o derechos reales sobre los mismos. 140. DEFINA QUE ES EL
RGIMEN ECONMICO DEL MATRIMONIO: Los regmenes econmicos del
matrimonio tratan de establecer reglas de lo que va a suceder con
el patrimonio conyugal en caso de que se disuelva el matrimonio.
141. CUALES SON LOS REGMENES ECONMICOS DEL MATRIMONIO: Comunidad
absoluta( Separacin absoluta( Comunidad de gananciales( 142. QUE
ESTABLECE EL RGIMEN DE COMUNIDAD ABSOLUTA: ART. 122 En este rgimen
todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o
adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se
dividirn por mitad al disolverse el matrimonio. 143.QUE ESTABLECE
EL RGIMEN DE SEPARACIN ABSOLUTA: ART. 123 En este rgimen cada
cnyuge conserva la propiedad y administracin de los bienes que le
pertenecen y ser dueo exclusivo de los frutos, productos y
accesiones de los mismos. Sern tambin propios de cada uno de los
cnyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que
obtuvieren por servicios personales o en el ejercicio del comercio
o industria. Lo que significa que todos los bienes no pasan a
formar parte del patrimonio conyugal y aunque se disuelva el
matrimonio ambos seguirn conservando lo que poseen. 144.QUE
ESTABLECE EL RGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: ART. 124 En este
rgimen el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes
que tenan al contraer matrimonio y de los que adquieren durante el,
por titulo gratuito o con el valor de unos y otros; pero harn suyos
por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes
siguientes: a) los frutos de los bienes propios de cada uno de los
cnyuges, deducidos los gastos de produccin, reparacin, conservacin
y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; b) los
que se compren o permuten con esos frutos aunque se haga la
adquisicin a nombre de uno solo de los cnyuges; y c) los que
adquiera cada cnyuge con su trabajo, empleo etc. 145.QUE RGIMEN
ECONMICO ES EL MAS ADECUADO PARA ACONSEJAR A LOS CLIENTES: El
rgimen econmico de Separacin absoluta 146.PUEDEN ALTERARSE O
MODIFICARSE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 Los cnyuges
tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones
matrimoniales y adoptar otro rgimen econmico del patrimonio
conyugal durante el matrimonio. 147.EN DONDE SE HACEN CONSTAR LAS
MODIFICACIONES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 2
PRRAFO Deber hacerse por medio de escritura publica que se
inscribir en los registros respectivos, y solo perjudicara a
tercero desde la fecha de la inscripcin. 148.QUE PROCEDE EN CASO DE
NO REALIZAR CAPITULACIONES LOS CONTRAYENTES Y NO ESPECIFICAR QUE
RGIMEN ACOGERN DENTRO DE EL MATRIMONIO: Se entender contrado el
matrimonio bajo el rgimen de comunidad de gananciales. Art. 126
149.CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL RGIMEN DE COMUNIDAD DE
GANANCIALES: Rgimen Subsidiario 150.EN CUANTO A LAS HERENCIAS,
DONACIONES U OTROS RECIBIDOS A TITULO GRATUITO Y LAS
INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES O POR SEGUROS DE VIDA QUE PROCEDE:
No obstante el rgimen al que se acojan los cnyuges para su
patrimonio conyugal, estos son considerados como bienes propios de
cada cnyuge. 151.QUE ES EL MENAJE DE LA CASA: Son todos los bienes
muebles que sirven de uso ordinario a la familia. 152.A QUIEN
CORRESPONDE EL MENAJE DE LA CASA: Corresponde exclusivamente a la
mujer el mane del hogar conyugal exceptundose nicamente los objetos
de uso personal del marido. 153.PUEDE VENDER UNO DE LOS CNYUGES LOS
BIENES QUE ESTN A SU NOMBRE, INDEPENDIENTEMENTE DEL RGIMEN QUE
HAYAN ACOGIDO: Cada cnyuge o conviviente tiene la libre disposicin
de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los
registros pblicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la
disposicin que hiciere de los bienes comunes. 154.QUE PROCEDE CON
LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES Y PATRIMONIO CONYUGAL DEL MARIDO
MENOR DE EDAD: Si el marido fuere menor de 18 aos, deber ser
asistido en la administracin de sus bienes y los del patrimonio
conyugal, por la persona que ejerza sobre el la patria potestad;
pero si la mujer fuere mayor de edad, ella ejercer la administracin
de los bienes hasta que el marido llegue a la mayora. 155.CUANDO
TERMINA LA COMUNIDAD DE BIENES: 1) por la disolucin del matrimonio,
2) por separacin de bienes; y 3) por ser condenado en sentencia
judicial firme alguno de los cnyuges por delito cometido en contra
del otro. 156.QUE PROCEDE LUEGO DE CONCLUIDA LA COMUNIDAD DE
BIENES: Se proceder inmediatamente a su liquidacin. 157.QUE PUDE
SER CAUSAL PARA QUE SE DE EL CESE DE LA COMUNIDAD DE BIENES: . El
abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cnyuges,
hace cesar para el, desde el da del abandono, los efectos de la
comunidad de bienes en cuanto le favorezcan. PARRAFO 6
158.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO INSUBSISTENTE: Significa que
un matrimonio es nulo, lo cual quiere decir que no nace a la vida
jurdica. 159.IMPEDIMENTOS RELATIVOS: Hacen que el matrimonio sea
ilcito. 160.CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO: Cuando el matrimonio
nace a la vida jurdica pero es susceptible de dejar sin validez el
mismo, o sea solicitar la nulidad del mismo. 161.EN QUE CASOS ES
ANULABLE EL MATRIMONIO: a) cuando uno o ambos cnyuges han
consentido por error, dolo o coaccin, b) del que adolezca de
impotencia absoluta o relativa para la procreacin siempre que por
su naturaleza sea perpetua incurable y anterior al matrimonio c) de
cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y
d) del autor, cmplice o encubridor de la muerte de un cnyuge, con
el cnyuge sobreviviente.162.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA ABSOLUTA:
Es cuando uno de los cnyuges o ambos, son impotentes, y no pueden
haber relaciones de hecho. 163.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA
RELATIVA: Cuando uno de los cnyuges o ambos, tienen relaciones de
hecho, mas sin embargo no pueden procrear hijos por ser estriles.
PARRAFO 7
164. DEFINICIN DE SEPARACIN: Es una institucin del derecho civil
a travs de la cual el estado dispensa a los cnyuges de su obligacin
de vivir juntos, modificando con ello el matrimonio. 165. DEFINICIN
DE DIVORCIO: Es una institucin del derecho civil a travs de la cual
se disuelve el matrimonio. INDIQUE CUALES SON LOS REQUISITOS PARA
QUE SE DE EL DIVORCIO VOLUNTARIO:
a) La liquidacin del patrimonio conyugal, b) El derecho de
alimentos, y c) Al cuidado de quin quedan los hijos.
166.COMO SE PUEDE DECLARAR LA SEPARACIN Y EL DIVORCIO: a) por
mutua acuerdo entre los cnyuges b) por voluntad de uno de los
cnyuges mediante causa determinada. 167.SEPARACIN O DIVORCIO POR
MUTUO ACUERDO DE LOS CNYUGES: Se da cuando ambos cnyuges estn de
comn acuerdo en tomar la decisin de separarse o divorciarse. 168.A
TRAVS DE QUE VA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIN POR MUTUO
ACUERDO: Se tramita a travs de la jurisdiccin voluntaria judicial
169.SEPARACIN O DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS CNYUGES,
MEDIANTE CAUSA DETERMINADA: Se da cuando existe una causal que
motiva para solicitar la separacin o el divorcio por parte del
cnyuge inculpable, o sea que no motivo la causa. 170.A TRAVS DE QUE
VA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIN POR CAUSA DETERMINADA: Se
tramita a travs de un juicio ordinario 171.CUAL ES EL PLAZO PARA
DISOLVER EL MATRIMONIO POR MUTUO ACUERDO: Despus de 1 ao se puede
solicitar la disolucin del matrimonio 172.CUAL ES EL PLAZO PARA
DISOLVER EL MATRIMONIO POR CAUSA DETERMINADA: Dentro de los 6 meses
de conocida la causal 173.QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIN O EL
DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA: Pueden solicitarse por el cnyuge
que no haya dado causa a el. 174.DENTRO DE QUE PLAZO PUEDE
SOLICITARSE: Dentro de los 6 meses siguientes al da en que hayan
llegado a su conocimiento los hechos en que se funda la demanda.
175.CUALES SON LAS CAUSAS COMUNES PARA OBTENER LA SEPARACIN O EL
DIVORCIO: 1) la infidelidad de cualquiera de los cnyuges. 2) Los
malos tratamientos de obra, las rias y disputas continuas, las
injurias graves y ofensas al honor y en general la conducta que
haga insoportable la vida en comn, 3) El atentado de uno de los
cnyuges contra la vida del otro o de los hijos 4) La separacin o
abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada
por mas de un ao, 5) El hecho de que la mujer de a luz, durante el
matrimonio a un hijo concebido antes de su celebracin, siempre que
el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del
matrimonio 6) La incitacin del marido para prostituir a la mujer o
corromper a los hijos 7) La negativa infundada de uno de los
cnyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes
de asistencia y alimentacin a que esta legalmente obligado, 8) La
disiparon de la hacienda domestica 9) Los hbitos de juego o
embriaguez o el uso indebido y constante de estupefacientes cuando
amenazare con causar la ruina de la familia o constituya un
continuo motivo de desavenencia conyugal. 10) La denuncia de delito
o acusacin calumniosa hecha por un cnyuge contra el otro, 11) La
condena de uno de los cnyuges en sentencia firme, por delito contra
la propiedad o por cualquier otro delito comn que merezca pena
mayor de 5 aos de prisin, 12) La enfermedad grave, incurable y
contagiosa, perjudicial al otro cnyuge o a la descendencia, 13) La
impotencia absoluta o relativa para la procreacin siempre que por
su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio, 14) La
enfermedad mental incurable de uno de los cnyuges que sea
suficiente para declarar la interdiccin; 15) As mismo, es causa
para obtener el divorcio la separacin de personas declarada en
sentencia firme. 176.QUE SIGNIFICA DISIPAR LA HACIENDA DOMESTICA:
Consiste en vender poco a poco los bienes que corresponden al
menaje del hogar.
177.QUE PROCEDE SI UNO DE LOS CNYUGES ES IMPOTENTE: Se tiene que
determinar si la impotencia es anterior al matrimonio o posterior
al misma. Para establecer si es causal de divorcio (posterior) o
bien si se puede solicitar la anulabilidad del matrimonio (si es
anterior) 178.PUEDE LA CONFESIN O EL ALLANAMIENTO SE PRUEBA
SUFICIENTE PARA DECLARAR EL DIVORCIO O LA SEPARACIN: No, ya que no
se considera suficiente prueba.PARRAFO 8
179.CUALES SON LOS EFECTOS COMUNES DE LA SEPARACIN Y EL
DIVORCIO: a) la liquidacin del patrimonio conyugal; b) el derecho
de alimentos a favor del cnyuge inculpable en su caso; y c) la
suspensin o perdida de la patria potestad, cuando la causal de la
separacin o divorcio la lleve consigo y haya peticin expresa de
parte interesada. Enumere las clases de divorcio, desde el punto de
vista legal.
a) Necesario;
b) Voluntario.
Clasificacin del divorcio. a) Por mutuo acuerdo;
b) Por voluntad de uno de los cnyuges.
Cules son los efectos comunes y propios de la separacin y el
divorcio?
a) La liquidacin del patrimonio conyugal;
b) Derecho de alimentos a favor del cnyuge inculpable;
c) La suspensin o prdida de la patria potestad.
180. CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SEPARACIN: 1) la
insubsistencia del vinculo conyugal; 2) el derecho del cnyuge
inculpable, a la sucesin intestada del otro cnyuge; y 3) el derecho
de la mujer de continuar usando el apellido del marido. 181. CUALES
SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO: a) la disolucin del vinculo conyugal;
b) deja a los cnyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio; y
c) la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del
marido.COMO NOTARIO, AUTORIZA UN TESTAMENTO EN EL CUAL HAY
DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES Y RECONOCIMIENTO DE UN HIJO, PERO
SU CLIENTE POSTERIORMENTE REVOCA TOTALMENTE EL TESTAMENTO. QUEDA
NULO TODO EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO?
No, el reconocimiento no es revocable. Base legal art.212
C.C.
182. QUIEN SE ENCARGA DE LA PROTECCIN A LA MUJER Y A LOS HIJOS:
Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separacin o
divorcio, la mujer y los hijos quedaran bajo la proteccin de la
autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes dictndose
las medidas urgentes que sean necesarias. 183.QUE DEBERN PRESENTAR
LOS CNYUGES CUANDO SOLICITAREN LA SEPARACIN O DIVORCIO POR MUTUO
ACUERDO: Debern presentar ante juez competente Proyecto de Convenio
184.QUE DEBER CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO: 1) a quien quedan
confiados los hijos habidos en el matrimonio; 7
8. 2) por cuenta de quien de los cnyuges debern ser alimentados
y educados los hijos, y cuando esta obligacin pese sobre ambos
cnyuges, en que proporcin quedara obligado cada uno de ellos; 3)
que pensin deber pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas
propias que basten para cubrir sus necesidades; 4) garanta que se
preste para el cumplimiento de las obligaciones que por convenio
contraigan los cnyuges; 5) tienen que presentar proyecto de
liquidacin del patrimonio conyugal. CAPITULO 2
UNIN DE HECHO
185.DEFINICIN DE UNIN DE HECHO: Es una institucin social por
medio de la cual un hombre y una mujer con capacidad para contraer
matrimonio declaran ante un alcalde, ante notario o ante un juez
que por mas de tres aos han hecho hogar y vida en comn ante sus
familiares y relaciones sociales, cumpliendo con los fines del
matrimonio.CUAL ES EL REQUISITO ESENCIAL PARA QUE SE LEGALICE UNA
UNION DE HECHO O CUANDO PROCEDE DECLARARLA?
Cuando esa unin se haya mantenido constantemente por ms de tres
aos ante sus familiares y relaciones sociales. Art. 173
.-INDIQUE CUANDO HAY UNION DE HECHO Y SE PUEDE DECLARAR:
a) Declarada ante Notario, Alcalde o Juez competente.
b) Que exista hogar y que la vida en comn se haya mantenido por
ms de tres aos ante sus familiares y relaciones sociales.
c) Que se est cumpliendo con los fines del matrimonio.
.-INDIQUE LA DIFERENCIA ENTRE UNION DE HECHO Y MATRIMONIO:
La Unin de Hecho es Declarativa y el Matrimonio es
Constitutivo.
186. CUALES SON LOS FINES DEL MATRIMONIO: a) vivir juntos b)
procrear, alimentar y educar a los hijos c) auxiliarse entre si.
187.PUEDE DECLARARSE LA UNIN DE HECHO DE UNA PAREJA QUE A CONVIVIDO
MAS DE TRES AOS JUNTOS, SIN HABER PROCREADO HIJOS: No puede
declararse la unin de hecho, en virtud de que no se cumple con los
fines del matrimonio, siendo este un requisito indispensable. 188.
CUALES SON LAS DOS FORMAS DE DECLARAR LA UNIN DE HECHO: 1)
Voluntaria 2) Judicial. 189. CUANDO PROCEDE LA UNIN DE HECHO
VOLUNTARIA: Cuando ambos presten su consentimiento para acudir ante
un alcalde o ante notario, para declarar la unin de Hecho. 190.
CUANDO PROCEDE LA UNIN DE HECHO JUDICIAL: a) cuando haya oposicin
de uno de los convivientes b) por fallecimiento de uno de los
convivientes, (en este caso se le denominar Unin de Hecho
Post-mortem) en ambos casos se acude ante un Juez competente, para
que se declare la unin de hecho. 191.COMO SE DECLARA LA UNIN DE
HECHO VOLUNTARIA: 1) si es ante el alcalde, se declara a travs de
un acta 2) si es ante el notario, se declara a travs de un acta
notarial o bien por escritura publica. 192.COMO SE DECLARA LA UNIN
DE HECHO JUDICIAL: Se declara a travs de sentencia firme en Juicio
Ordinario. 193.EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIN DE LA UNIN DE
HECHO: 1) (Efecto de Filiacin) los hijos nacidos despus de 180 das
de la fecha fijada como principio de la unin de hecho y los nacidos
dentro de los 300 das siguientes al da en que la unin ceso se
reputan hijos del varn con quien la madre estuvo unida, presuncin
contra la cual se admite prueba en contrario; 2) si no hubiere
escritura de separacin de bienes, los adquiridos durante la unin de
hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que
demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a titulo
gratuito, o con el valor o permuta de otro bien de su exclusiva
propiedad; 3) derecho de una de las partes a solicitar la
declaratoria de ausencia de la otra y una vez declarada, pedir la
sucesin del ausente, liquidacin del haber comn y adjudicacin de los
bienes que le correspondan; 4) en caso de fallecimiento de alguno
de ellos el sobreviviente puede pedir la liquidacin del haber comn
y adjudicacin de bienes al igual que en el inciso anterior; y 5) la
sujecin del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los
cnyuges durante el matrimonio. 194.PUEDE DECLARARSE LA UNIN DE
HECHO DE LOS MENORES DE EDAD: Los alcaldes o notarios no podrn
aceptar declaracin de unin de hecho de menores de edad sin el
consentimiento de los padres o de el tutor, o en su caso
autorizacin del juez (dispensa judicial). 195.COMO PUEDE CESAR LA
UNIN DE HECHO: a) puede cesar por mutuo acuerdo de varn y mujer, en
la misma forma en que se constituyo; b) o por cualquier causa de
las sealadas para el divorcio y la separacin, en cuyo caso la
cesacin deber ser declarada judicialmente. 196.ANTE QUIEN SE
SOLICITA EL CESE DE LA UNIN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA: a) si la
unin de hecho fue declarada ante notario, la cesacin de la misma se
solicita ante notario; b) si la unin de hecho fue declarada ante
alcalde, la cesacin de la misma se solicitara al juez de 1ra.
Instancia, en virtud de que la ley no faculta al alcalde. EN JUICIO
ORDINARIO 197. DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIO Y LA UNIN DE HECHO:
Matrimonio Unin de Hecho 1) es un acto constitutivo 1) es un acto
declarativo 2) es permanente e invariable 2) es permanente, pero
variable 198. PORQUE ES UN ACTO CONSTITUTIVO EL MATRIMONIO: Porque
surte sus efectos desde el momento en que se autoriza el
matrimonio. 199. PORQUE EL MATRIMONIO ES UN ACTO PERMANENTE E
INVARIABLE: Porque el matrimonio se mantiene de la misma forma que
se constituyo y no cambia. 200.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA UNIN DE
HECHO ES UN ACTO DECLARATIVO: Porque se retrotraen los efectos al
momento en que se declara la Unin de hecho. 201.PORQUE LA UNIN DE
HECHO ES UN ACTO PERMANENTE PERO VARIABLE: Porque la unin de hecho
se mantiene de la misma forma que el matrimonio pero es variable,
ya que pueden declarar su unin de hecho pero si lo desearen tambin
pueden contraer matrimonio. 202.OBLIGACIONES POSTERIORES LUEGO DE
DECLARADA LA UNIN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA: a) obligacin legal:
consiste en enviar un aviso al registro civil del registro nacional
de las personas, dentro de un plazo de 30 das. b) obligacin tcnica:
las mismas del matrimonio (entrega de constancia del acto.... etc.)
CAPITULO 3
DE PARENTESCO203. DEFINICIN DE PARENTESCO: Es un vnculo jurdico
que existe entre varias personas: -por lazos de consanguinidad, -
por lazos de afinidad (derivados del matrimonio), -y por la
adopcin. (El civil) 204. EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO DE
CONSANGUINIDAD: Es el vnculo jurdico que existe entre varias
personas que descienden de un mismo progenitor. Ej. Los hermanos
descienden de sus padres (mismo progenitor). 205. EN QUE CONSISTE
EL PARENTESCO POR AFINIDAD: Es el vinculo jurdico que une a un
cnyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguneos, (nace
del matrimonio). 206.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR ADOPCIN: Es
el vinculo jurdico que existe nicamente entre el adoptante y el
adoptado (se le conoce como parentesco civil). 207.DEFINICIN DE
GRADO: Es la distancia que existe entre un pariente y otro
pariente, cada generacin constituye un grado. 208.DEFINICIN DE
LNEA: Es la serie de generaciones, lo que se refiere a los grados
que existen. 209.CLASES DE LNEA: a) Lnea recta: es cuando las
personas descienden unas de otras, viniendo de un ascendiente comn.
b) Lnea Colateral o transversal: cuando las personas no descienden
unas de otras, pero provienen de un mismo ascendiente comn. 210.QUE
GRADOS RECONOCE LA LEY: 8
9. 1) por consanguinidad: hasta el cuarto grado 2) por afinidad:
dentro del segundo grado 3) por adopcin: nicamente entre el
adoptante y el adoptadoCul es la clasificacin del parentesco?
a) Consanguneo;
b) De afinidad;
c) Civil.
64.- Cuales son los sistemas para computar el parentesco?
a) El civil;
b) El cannico.
65.- Cmo se computa el parentesco?
a) Lnea;
b) Grado.
66.- En el parentesco como se define la lnea? Es la serie de
personas que proceden de un mismo tronco.
67.- Cmo puede ser la lnea, en el parentesco?
a) Lnea recta: 1.- ascendente
2.- descendiente.
b) Colateral: 1.- Igual;
2.- Desigual.
68.- Qu es el grado, en el parentesco? Es la distancia que media
entre dos parientes.
CAPITULO 4
FILIACION: PATERNIDAD Y MATERNIDAD:
DEFINICION:
PATERNIDAD
Relacin paternal que une al padre con el hijo.
MATERNIDAD
Relacin paternal que une a la madre con el hijo.
FILIACIN
Puig Pea: aquel estado jurdico que la ley asigna a determinada
persona, deducido de la relacin natural de procreacin que la liga
con un tercero. (hijo)
Es la relacin que se establece entre padres e hijos que hacer
nacer los deberes de ste sobre los hijos, como son la alimentacin,
educacin y auxilio.
CLASIFICACION DE LA FILIACION:
Legtima o Matrimonial: Es la que nace de la relacin entre los
padres e hijos, en el marco legal y normal del matrimonio.
Legtima Impropia o Legitimada: Es la de los hijos cuyo
nacimiento se da en la fase final o inicial del matrimonio: Hijo
concebido antes del matrimonio, pero nacido dentro de los 180 das
siguientes a la celebracin del matrimonio. Hijo concebido dentro
del matrimonio, pero nacido dentro de los 300 das despus de la
disolucin del matrimonio.
Ilegtima o Extramatrimonial: La tiene el hijo concebido y nacido
fuera del matrimonio, en unin no declarada.
Civil o Adoptiva: Es la que nace de la adopcin, solamente entre
adoptante y adoptado.
IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD
El nacido dentro de los 180 das siguientes a la celebracin del
matrimonio, se presume hijo del marido, si ste no impugna su
paternidad. Art. 199 al 205 del C.C.
Investigacin de la Paternidad y Maternidad:
La Maternidad es un hecho susceptible de prueba directa y por
consiguiente perfectamente conocida. Art. 210. La paternidad es un
hecho que no puede probarse en forma directa slo se presume, para
determinar quien es el padre primero se investiga quien es la
madre, porque es a travs de ella, que se llega con ciertos
elementos a determinar quien es el padre, se excepta el caso cuando
el hijo aparece en el acta de nacimiento como de madre desconocida
y existe el reconocimiento expreso del padre o a travs del juicio
de investigacin el juez la declara.
FORMAS DE RECONOCIMIENTO:
En partida de nacimiento
Por acta especial o reconocimiento posterior
Por escritura pblica
Por testamento
Por confesin judicial declaracin ante el juez aceptando la
paternidad
En los casos de Escritura Pblica, testamento y confesin judicial
debe presentarse al Registro Civil el testimonio o certificacin en
que conste el reconocimiento, para su anotacin en la partida de
nacimiento. Si el padre es menor de edad, puede reconocer al hijo
el padre o el abuelo. La madre menor si puede hacerlo. Puede ser
Voluntario: Es la declaracin de voluntad espontnea del padre.
Forzoso o Judicial: Cuando el padre se niega a reconocer al hijo,
la madre y el hijo pueden demandar ese reconocimiento en cualquier
tiempo.
Regulacin Legal.
Del artculo 199 al 227, 229 y 234 del Cdigo Civil; 435 al 437
del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.
TECNICAS MODERNAS BIOLOGICAS DE PROCREACIN O INSEMINACION
ARTIFICIAL.
DEFINICION
Procedimiento para hacer llegar el semen al vulo, prescindindose
de la unin sexual fecundadora natural, hacindolo
artificialmente.
fertilizacin in-vitro
Es la inseminacin artificial de laboratorio. Nio probeta.
fecundacin Intrauterina?
Es la que se da en la mujer directamente.
MADRES SUSTITUTAS:
Es cuando se alquila en vientre para la concepcin de un nio.
Efectos legales en el Derecho de Familia guatemalteco. Si hay
oposicin del marido; hay o no adulterio, hay o no motivo de
Divorcio;
Si ha habido o no consentimiento de la mujer, hay o no
violacin;
Existe el problema de quin es legalmente el padre, si el dador
del
semen, en caso fuere otro distinto del padre;
Est regulado en Guatemala.
211. DEFINICIN DE FILIACIN: Es el vnculo jurdico de descendencia
que existe entre dos personas, en la cual uno de ellos es el padre
o la madre de la otra persona. 212.DEFINICIN DE PATERNIDAD: Es el
vnculo jurdico de descendencia que existe entre el padre y el hijo.
213.CLASES DE FILIACIN: a) matrimonial b) cuasi matrimonial c)
extramatrimonial d) adoptiva 214.DEFINICIN DE FILIACIN MATRIMONIAL:
Es aquella filiacin que se dar en los hijos nacidos del matrimonio
215.DEFINICIN DE FILIACIN CUASI MATRIMONIAL: Es aquella filiacin
que se da entre los hijos nacidos en la unin de hecho.
216.DEFINICIN DE FILIACIN EXTRAMATRIMONIAL: Es aquella filiacin que
se da entre los hijos que nacen fuera del matrimonio. 217.DEFINICIN
DE FILIACIN ADOPTIVA: Es aquella filiacin que se da como producto
de la adopcin. 218.CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO
EXTRAMATRIMONIAL: a) en forma voluntaria b) en forma judicial
219.RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA VOLUNTARIA: 1) En la
partida de nacimiento por comparecencia ante el registrador civil
2) Por acta especial ante el mismo registrador civil 3) Por
escritura publica 4) Por testamento 5) Por confesin judicial.
220.PUEDE REVOCARSE EL TESTAMENTO CUANDO CONTIENE UN RECONOCIMIENTO
DE PATERNIDAD: El reconocimiento no es revocable 221.RECONOCIMIENTO
EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA JUDICIAL: El hijo que no fuere reconocido
voluntariamente tiene derecho a pedir que judicialmente se declare
si filiacin y este derecho nunca prescribe respecto de el. Art. 220
222.EN QUE CASOS PUEDE SER DECLARADA LA PATERNIDAD: 1) Cuando
existas cartas, escritos o documentos en que se reconozca, 2)
Cuando el pretensor se halle en posesin notoria de estado de hijo
del presunto padre. 3) En los casos de violacin, estupro, rapto
cuando la poca del delito coincida con la de la concepcin 4) Y
cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre
durante la poca de la concepcin. 223.QUE ES LA POSESIN NOTORIA DE
ESTADO: Es aquella persona que reconoce que tiene un hijo y lo
presenta socialmente, y que adems, concurra cualquiera de las
circunstancias siguientes: 1) Que hayan provedo a su subsistencia y
educacin; 2) Que el hijo haya usado, constante y pblicamente, el
apellido del padre; y 3) Que el hijo haya sido presentado como tal
en las relaciones sociales de la familia.CAPITULO 6 ADOPCION.
REVISAR DECRETO DEL CONGRESO 77- 2007DEFINICION
Es el acto jurdico de asistencia social, por el que el adoptante
toma como hijo propio al hijo que es de otra persona224. DEFINICIN
DE ADOPCIN: Institucin social de proteccin y de orden publico
tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo
biolgico de otra persona. 225. CUAL ES EL RGANO ADMINISTRATIVO QUE
CONOCE DE LAS ADOPCIONES: El consejo nacional de adopciones (CNA)
226. CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIONES: a) Adopcin nacional: es
aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales
habituales en Guatemala b) Adopcin internacional: es aquella en la
que un nio con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a
un pas de recepcin. 227. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA ADOPTAR: CAPITULO 7 PATRIA DE POTESTAD
DEFINICION.
Es la institucin por medio de la cual los padres tienen el
derecho y deber de representar legalmente al menor o incapacitado
en los actos de la vida civil y administrar sus bienes
Contenido de la patria potestad.
Conjunto de derechos
Conjunto de deberes
Desde le punto de
Vista de los padres
Conjunto de derechos
Conjunto de deberes
Desde el punto de
Vista de los hijos
Artculos del 252 al 268. Del cdigo civil.
228. DEFINICIN DE PATRIA POTESTAD: Es el derecho que tienen los
padres de representar a sus hijos menores de edad o mayores
declarados en estado de interdiccin, as como el de administrar sus
bienes, con la obligacin de cuidar sus bienes, con la obligacin de
cuidar, sustentar, educar y corregirlos. 229.QUIEN EJERCE LA PATRIA
POTESTAD: Ambos padres. 230.QUE DERECHOS NACEN DE LA PATRIA
POTESTAD (PADRES): a) representar a sus hijos b) administrar sus
bienes c) aprovechar sus servicios. 231.QUE OBLIGACIONES NACEN DE
LA PATRIA POTESTAD (PADRES): 1) Cuidar a los hijos 2) Sustentar a
los hijos 3) Educar a los hijos 4) Corregir a los hijos 232.QUE
OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (HIJOS): a) obligacin de
vivir con sus padres b) honrar y respetar a sus padres c) prestar
asistencia a sus padres. 233.EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD RELATIVA:
Los mayores de 14 aos tienen capacidad para contratar su trabajo y
percibir la retribucin convenida, con la que ayudaran a sus padres
para su propio sostenimiento. 234.PUEDEN LOS PADRES VENDER DE SUS
HIJOS MENORES DE EDAD: No pueden hacerlo, salvo que cuenten con
autorizacin judicial del juez competente y la intervencin de la
PGN. 235.CUANDO PUEDE HABER SEPARACION DE LA PATRIA POTESTAD: ART.
269 a) Cuando el que ejerce la patria potestad disipa los bienes de
los hijos, b) Cuando por su mala administracin se disminuyen o
deprecien (los bienes del menor). 236.CUANDO SE SUSPENDE LA PATRIA
POTESTAD: ART. 273 ( Por ausencia del que la ejerce declarada
judicialmente ( Por interdiccin, declarada en la misma forma, ( Por
ebriedad consuetudinaria, ( Y por tener el habito del juego o por
el uso indebido y constante de drogas estupefacientes. 237.CUANDO
SE PIERDE L PATRIA POTESTAD: ART. 274 ( Por las costumbres
depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el
trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares; ( Por
dedicar a los hijos a la mendicidad o darles ordenes, consejos,
insinuaciones y ejemplos corruptores; 9
(10. Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o
contra la persona de alguno de sus hijos; ( Por la exposicin o
abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que
los haya expuesto o abandonado; ( Por haber sido condenados dos o
mas veces por delito del orden comn, si la pena excediere de tres
aos de prisin por cada delito; ( Tambin se pierde la patria
potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona. 238.QUE
EFECTOS PRODUCE LA SUSPENSIN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: ART.
275 Aunque se diere la suspensin o prdida de la misma no se quedara
exonerado de las obligaciones hacia sus hijos. 239.QUIENES PUEDEN
PROMOVER O SOLICITAR LA SUSPENSIN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:
Los ascendientes del menor Sus parientes colaterales dentro del
cuarto grado de consanguinidad La procuradura general de la nacin
El progenitor inocente y la PGN sern parte en el juicio en todos
los casos. 240.CUANDO SE PUEDE DAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA
POTESTAD: ART. 277 1) Cuando la causa o causas de la suspensin o
perdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito
contra las personas o los bienes de los hijos, 2) Cuando en el caso
de delito cometido contra el otro cnyuge a que se refiere el inciso
3 del art. 274 no haya reincidencia y hubieren existido
circunstancias atenuantes; y 3) Cuando la rehabilitacin fuere
perdida por los hijos mayores de 14 aos o por su tutor siempre que
la causa de perdida de la patria potestad no estuviere comprendida
dentro de las cosas especficos que determina el inciso 1 del art.
277. CAPITULO 8 ALIMENTOS
DEFINICION
Es la obligacin impuesta a una persona de suministrar a otra
todo lo necesario para su subsistencia, en virtud de una relacin de
consanguinidad o matrimonio.
Comprende: Todo lo que es indispensable para el sustento,
habitacin, vestido, asistencia mdica y educacin en la minora de
edad.
Elementos PERSONALES Alimentista. Es la persona obligada a darle
lo necesario a otra (alimentado) persona para subsistir, en virtud
del parentesco consanguneo.
Alimentado: Es la persona beneficiaria de los alimentos
proporcionados por el alimentista para su subsistencia.
Fundamento
Artculo 278 del Codigo Procesal Civil.
1. Es una obligacin recproca
2. Es personalsima
3. Es intransferible
4. Es inembargable
5. Es imprescriptible
6. Es instransigible
7. Es proporcional
8. Es divisible
9. Crea un Derecho Preferente
10. No es compensable ni renunciable
11. No se extingue por el hecho de que la prestacin sea
satisfecha.
Caractersticas
Creacin y trmino de la obligacin alimentara.
CREACION
Por la ley
Por el testamento
Por el contrato
Por la muerte
En el caso de injuria, falta o dao grave
Si lo hijos menores se casaren sin consentimiento de los
padres.
Cuando han cumplido 18 aos, a no ser que se hallen enfermos,
discapacitados, o en estado de interdiccin.
Los cnyuges entre si
Los padres a los hijos
Los abuelos a los nietos
Los hijos y los nietos a los padres y a los abuelos
Y los hermanos entre si.
Termina
Orden de prestacin
De alimentos
Regulacin legal. Del artculo 278 al 292 del cdigo civil.
241. DEFINICIN DE ALIMENTOS: La denominacin de alimentos
comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin,
vestido, asistencia mdica y tambin la educacin e instruccin del
alimentista cuando es un menor de edad. 242. QUE COMPRENDEN LOS
ALIMENTOS EN LOS CASOS DE LOS MENORES DE EDAD: Adems del sustento,
habitacin, vestido, asistencia medica, comprende tambin instruccin
y educacin. 243. CARACTERSTICAS DE LOS ALIMENTOS: a)
Proporcionalidad: depende de la situacin econmica de la persona
obligada a prestar alimentos; b) Fijadas en dinero: se tienen que
fijar los alimentos en dinero y no pagados en especie. (Con la
excepcin de que al obligado se le puede permitir que los alimentos
los preste de otra manera, cuando a juicio del juez, medien razones
que lo justifiquen); c) Modificable: en virtud de que los alimentos
se reducirn o aumentaran proporcionalmente segn el aumento o
disminucin de las necesidades del alimentista y la fortuna d)
Complementarias: solo se deben en la parte que no le alcance a la
otra persona para cubrir con su trabajo; e) Es irrenunciable: se
refiere a que el alimentista no tiene facultad de prescindir su
derecho de alimentos, (recibir los mismos) f) Es intransmisible: no
se puede transmitir el derecho de alimentos a otra persona que no
sea el alimentista, g) Es inembargable: los alimentos no se pueden
gravar para el cumplimiento de una obligacin; h) Es incompensable:
no se puede compensar o extinguir la obligacin; i) Es
imprescriptible: mientras subsista la necesidad siempre se tiene el
derecho de pedir los alimentos. (no prescribe); 244. QUE EXCEPCIN
TIENE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 282: Que podrn sin embargo
compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones
alimenticias atrasadas. 245.QUE PERSONAS ESTN OBLIGADAS A DARSE
ALIMENTOS EN FORMA RECIPROCA: art. 283 Los cnyuges: ambos Los
ascendientes: ej. a mi pap, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.
Los descendientes: ej. a mi hijo, nieto, bisnieto, tataranieto,
etc. Los hermanos: entre si 246.QUE PROCEDE CUANDO SON VARIOS LOS
ALIMENTISTAS (SOLICITANTES): art. 285 Cuando dos o mas alimentistas
tuvieren derecho a ser alimentados por una misma persona y esta no
tuviere fortuna bastante para atender, a todos, los prestara en el
orden siguiente: o A su cnyuge o A los descendientes del grado mas
prximo o A los ascendientes, tambin del grado mas prximo, y o A los
hermanos 247.CUANDO SERA EXIGIBLE LA OBLIGACIN DE DAR ALIMENTOS:
art. 287 Desde que las necesitare la persona que tenga derecho a
percibirlos. E pago se har por mensualidades anticipadas y cuando
fallezca el alimentista, sus herederos no estarn obligados a
devolver lo que este hubiere recibido anticipadamente. 248.CUANDO
CESA LA OBLIGACIN DE DAR ALIMENTOS: art. 289 Por la muerte del
alimentista; Cuando aquel que los proporciona se ve en la
imposibilidad de continuar prestndolos o cuando termina la
necesidad del que los reciba; En el caso de injuria falta o dao
grave inferidos por el alimentista, contra el que deba prestarlos;
Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa
o de la falta de aplicacin al trabajo del alimentista mientras
subsistan estas causas, y Si los hijos menores se casaren sin el
consentimiento de los padres. 249.EN QUE CASOS NO PUEDEN EXIGIR
ALIMENTOS LOS DESCENDIENTES: ( Cuando han cumplido 18 aos de edad,
a no ser que se hallen habitualmente enfermos impedidos o en estado
de interdiccin, y ( Cuando se les ha asegurado la subsistencia
hasta la misma edad. 250.EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIN DE GARANTA:
La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido
necesidad de promover juicio para obtenerlos deber garantizar
suficientemente la cumplida prestacin de ellos con hipoteca, si
tuviera bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a
juicio del juez. CAPITULO 9 TUTELA
Definicin
Es la facultad que la ley otorga a una persona para que cuide y
proteja a un menor o incapacitado sobre el que no se ejerce la
patria potestad; para administrar sus bienes y representarlo en el
ejercicio de sus derechos civiles.
Elementos personales:
Tutor: es la persona encargada de la representacin legal,
administracin de sus bienes y asistencia del menor o
incapacitado.
Protutor: es la persona encargada de asegurar un recto ejercicio
de la tutela.
Pupilo: menor, sujeto de patria potestad o interdicto bajo la
tutela.
INDIQUE CUANDO PROCEDE NOMBRAR TUTOR ESPECIAL:
Cuando surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la
misma patria potestad, o entre ellos y las padres. Art.268.
251. DEFINICIN DE TUTELA: Es el derecho que tiene una persona de
representar a un menor de edad o un mayor declarado en estado de
interdiccin que no este sujeto a patria potestad, as como el de
administrar sus bienes con la obligacin de cuidarlo, sustentarlo y
corregirlo. 252.CLASES DE TUTELA: a) Testamentaria: art. 297 se
instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente,
para los hijos que estn bajo su patria potestad, por el abuelo o
abuela para los nietos que estn sujetos a su tutela legitima por
cualquier testador; b) Legitima: art. 299 es la tutela que
corresponde al siguiente orden 1.- al abuelo paterno 2.- al abuelo
materno 3.- a la abuela paterna 4.- a la abuela materna 5.- a los
hermanos sin distincin de sexo, siendo preferidos los que procedan
de ambas lneas. c) Judicial: art. 300 procede por nombramiento del
juez competente cuando no haya tutor testamentario ni legtimo.
253.EN QUE CONSISTE LA CURATELA: Consiste en la tutela de los
declarados en estado de interdiccin. 254.DEFINICIN DE TUTOR:
Persona que ejerce la tutela y representa al menor de edad y al
mayor de edad en estado de interdiccin si no tuviere padres y en
nombre de ellos maneja o dirige el patrimonio. 255.DEFINICIN DE
PROTUTOR: Es aquella persona que vigila el ejercicio de la tutela
256.CLASES DE TUTORES: a) Tutores especficos: art. 306 cuando
hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una
misma tutela, el juez les nombrara tutores especficos; b) Tutor
especial: si surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la
misma patria potestad o entre ellos y los padres, el juez nombrara
tutor especial; c) Tutor legal: son los directores o superiores de
los establecimientos de asistencia social que acojan menores o
incapacitados son tutores y representantes legales de los mismos.
257.PUEDEN SER OBLIGADOS LOS EXTRANJEROS A EJERCER LA TUTELA: Los
extranjeros no estn obligados a aceptar el cargo de tutor o
protutor, sino en el caso de que se trate de sus parientes y
connacionales. 258.CUALES SON LAS PROHIBICIONES PARA SER TUTOR Y
PROTUTOR: El menor de edad y el incapacitado El que hubiere sido
penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra
la honestidad u otros delitos del orden comn que merezcan pena
mayor de 2 aos El que hubiere sido removido de otra tutela o no
hubiere rendido cuentas de su administracin o si habindolas
rendido, no estuviesen aprobadas El ebrio consuetudinario, el que
haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala
conducta El fallido o concursado, mientras no hayan obtenido su
rehabilitacin El que tenga pendiente litigio propio o de sus
ascendientes, descendientes o cnyuges, con el menor o incapacitado
El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la
administracin de los bienes de sus hijos El acreedor o deudor del
menor por cantidad apreciable en relacin con los bienes del menor a
juicio del juez a menos que con conocimiento de causa haya sido
nombrado por testamento El que no tenga domicilio en la repblica y
El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa.
259.PUEDE ALGUIEN QUE HA PERDIDO EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
DE SU HIJO SER TUTOR DEL MISMO: Art. 314 # 7. El que ha perdido el
ejercicio de la patria potestad o la administracin de los bienes de
sus hijos, no puede ser tutor ni protutor. 260.CUALES SON LAS
CARACTERSTICAS DE LA TUTELA: a) Personales b) Indelegables c)
Cargos pblicos d) obligatoria 261.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA TUTELA
ES UN CARGO PUBLICO: Porque esta supervisado por el estado a travs
de un protutor 262.CUANDO PROCEDE LA REMOCIN DE LA TUTELA: 1) Los
que demuestren negligenc