Panorama de la Seguridad Pública en México Unidad 1. Instituciones de Seguridad Pública Universidad Abierta y a Distancia de México • Ciencias Sociales y Administrativas 1 Segundo semestre Panorama de la Seguridad Pública en México Unidad 1. Instituciones de Seguridad Pública
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La relación con la impartición de justicia esta muy estrecha ya que es la encargada de regirse de las normas y leyes que establece el código penal, el código de procedimientos penales en los diferentes procedimientos.
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Panorama de la Seguridad Pública en México
Unidad 1. Instituciones de Seguridad Pública
Universidad Abierta y a Distancia de México • Ciencias Sociales y Administrativas 1
Segundo semestre
Panorama de la Seguridad Pública en
México
Unidad 1. Instituciones de Seguridad
Pública
Panorama de la Seguridad Pública en México
Unidad 1. Instituciones de Seguridad Pública
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Índice
Unidad 1. Instituciones de Seguridad Pública ........................................... 3
Presentación de la Unidad ........................................................................ 3
Propósitos de la Unidad ............................................................................ 3
1.1 . Marco Normativo de la Seguridad Pública en México ...................... 4
1.1.1. Origen, evolución y normatividad de las instituciones de seguridad pública ..................................................................................................... 6
Actividad 1. Instituciones de seguridad pública ....................................... 16
1.1.2 Ámbitos de competencia de las instituciones de seguridad pública . 17
Actividad 2. Coordinación en los tres niveles de gobierno ........................ 22
1.2 . Percepción ciudadana respecto de las instituciones de Seguridad Pública ................................................................................................... 24
1.2.1 Factores que intervienen en la percepción ...................................... 25
1.2.2 Relación entre inseguridad e índices delictivos ............................... 27
Actividad 3. Percepción ciudadana en materia de seguridad pública ....... 28
Actividad 4. Factores que intervienen en la percepción ciudadana ........... 29
Evidencia de aprendizaje. Delito de mayor incidencia .............................. 29
Cierre de la unidad ................................................................................. 30
Fuentes de consulta ............................................................................... 31
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Procuraduría General de la República (PGR)
Es un organismo del Poder ejecutivo encargado de la
investigación, prosecución e investigación de los delitos y es el
titular de la policía investigadora y los servicios periciales como
organismos auxiliares.
Ministerio Público
La función del Ministerio público es la de representar los intereses de los ciudadanos y
entre sus facultades se encuentran las de iniciar y dirigir la investigación de los hechos
presumiblemente constitutivos de un delito. Así como de brindar protección a las víctimas
y testigos de un delito.
Independientemente de la entrada en vigor de las reformas de 2008, al sistema penal en
nuestro país, en algunos Estados de la república se sigue manejando las antiguas
atribuciones del Ministerio Público respecto a la procuración de justicias:
Integración de la averiguación previa a partir de una denuncia, por lo que debe observar y respetar las garantías individuales de los denunciantes con absoluto apego a las ley y sin afectar la tranquilidad y seguridad de las personas.
La averiguación previa a la mesa de trámite e indicará al denunciante los pasos a seguir.
Otorgar al denunciante de una copia de su declaración (denuncia) de forma inmediata y de manera gratuita.
Deberá informar al denunciante sobre el proceso de su denuncia.
Si la calidad del asunto lo amerita, remitirá al Juzgado correspondiente la averiguación previa.
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A continuación se transcribe la historia del Ministerio Público en México12.
El Ministerio Público tiene su origen en el derecho español, que preveía la existencia de
funcionarios denominados fiscales, encargados de promover justicia y perseguir a los
delincuentes. Durante la Colonia formaban parte de las Reales Audiencias, de acuerdo
con las leyes del 5 de octubre de 1626 y del 9 de octubre de 1812. Los fiscales
subsistieron en las constituciones de Apatzingán de 1814, y en la federal de 1824 fueron
incluidos en la organización del Poder Judicial; la primera contempló dos fiscales, uno
para lo penal y otro para lo civil, como partes del Supremo Tribunal de Justicia; en la
segunda integraba un fiscal a la Corte Suprema de Justicia y los promotores fiscales a los
Tribunales de Circuito. A su vez, la Ley de los Tribunales de Circuito y Juzgados de
Distrito del 22 de mayo de 1824 adscribió un promotor fiscal en cada Juzgado de Distrito.
Las Leyes Constitucionales de 1836 determinaron que la Corte Suprema de Justicia
estaría constituida por 11 ministros y un fiscal inamovible en el cargo, salvo la remoción
por enjuiciamiento ante el Congreso General. Las Bases Orgánicas de 1843 sólo hicieron
referencia al fiscal como miembro de la Corte Suprema. La Ley Lares de 1853, además
del fiscal "que será oído en las causas criminales", menciona por primera vez,
constitucionalmente, el cargo de Procurador General de la Nación con rango similar al de
Ministro de la Suprema Corte de Justicia, movible a voluntad del Ejecutivo Federal, con
funciones para intervenir en defensa de los intereses nacionales. La ley sobre
Administración de Justicia, expedida por el Presidente Juan Álvarez en 1855, instituyó dos
fiscales integrantes de la Suprema Corte.
La Constitución de 1857 conservó la fiscalía en los Tribunales de la Federación y un
Procurador General como integrante de la Suprema Corte de Justicia. En las discusiones
del constituyente de 1857 se mencionó, por primera vez, al Ministerio Público con
facultades para promover la instancia en representación de la sociedad, a pesar de lo cual
no llegó a prosperar al establecimiento de la Institución.
El Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expedido en 1862 por el
Presidente Benito Juárez, estableció que el Ministro Fiscal fuera " oído en todas las
causas criminales o de responsabilidad, en todos los negocios que interesen a la
jurisdicción o competencia de los tribunales, en las consultas sobre duda de la Ley y
siempre que él lo pida o el Tribunal lo estime oportuno". Además, señaló que el
Procurador General tendría intervención "en todos los negocios que se interese la
Hacienda Pública o de responsabilidad de sus empleados o agentes y en los que, por los
mismos motivos, se interesen los fondos de los establecimientos públicos".
12
http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/historia.asp
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Los Códigos de Procedimientos Penales de 1880 y 1894; el Código de Procedimientos
Federales de 1895 y las Leyes Orgánicas del Ministerio Público Común y Federal de 1903
y 1908, respectivamente, son documentos clave para comprender el funcionamiento del
Ministerio Público y de la Policía Judicial, antes de la Constitución de 1917.
La Ley de Secretarías de Estado de 1891 incluyó al Ministerio Público Federal dentro de
la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. En las reformas a los artículos 91 y 96 de
la Constitución de 1857, de mayo de 1900, se separa al Ministerio Público Federal y al
Procurador General de la República de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
empleándose por vez primera el término de Ministerio Público Federal. La primera Ley
Orgánica del MPF se expidió en diciembre de 1908.
La Constitución de 1917 establece en materia penal, una doble función del Ministerio
Público Federal, como titular de la acción penal y como
jefe de la policía judicial, asimismo la persecución de los
delitos del orden federal.
De igual forma se le otorgó al Procurador General de la
República, de manera personal, el cargo de Consejero
Jurídico del Gobierno e intervenir en los negocios en que
la Federación fuera parte. Destaca el artículo 107 que
establece las bases generales que regulan el juicio de
amparo, haciendo referencia al Ministerio Público Federal.
En agosto de 1919 se expidió la segunda Ley Orgánica en
la cual se asigna al Ministerio Público intervenir como
parte en todos los juicios de amparo; una tercera se
publicó en agosto de 1934 en la cual se reestructura la
Procuraduría.
Durante la administración del Presidente Lázaro Cárdenas 1934-1940, la Procuraduría
inició la lucha contra el tráfico de enervantes, impidiendo la siembra y la importación de
drogas. En enero de 1942 se expidió la cuarta Ley Orgánica, en la cual se inserta la
innovación de velar por el respeto a la Constitución por todas las autoridades federales y
locales. En 1951 se reforma el artículo 107, fracción XV de la Constitución, estableciendo
que el Procurador General o el agente del Ministerio Público será parte en todos los
juicios de amparo y podrá abstenerse cuando éste carezca de interés público, y la quinta,
expedida el 10 de noviembre de 1955 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el
26 del mismo mes y año.
En su evolución el Ministerio Público Federal, se ha regido por diversos ordenamientos,
siendo los principales la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su
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Reglamento, los cuales se han modificado en distintas ocasiones, la última el 1º de
noviembre de 2001.
Actividad 1. Instituciones de seguridad pública
Esta actividad te permitirá comparar las instituciones que están relacionadas con la
Seguridad Pública, realiza lo siguiente:
1. Elabora un cuadro comparativo de las instituciones relacionadas con la
Seguridad Pública y la Seguridad Nacional incluyendo lo siguiente:
a. Nivel al que pertenecen (federal, estatal o municipal).
b. Funciones de cada institución, fecha de creación y antecedentes.
c. Relación con la Procuración de Justicia
d. Relación con la Impartición de Justicia
2. Para realizar tu cuadro comparativo, busca información en diferentes fuentes
(consulta la sección de materiales de consulta básica y complementaria) e
incluye las referencias de donde tomaste la información.
3. Con la información de tu cuadro, realiza una Línea del tiempo donde se resalten
hechos históricos relevantes de la seguridad pública en México.
4. Agrega a tu línea del tiempo recursos visuales (imágenes, fotos, esquemas).
*Ejemplo de línea de tiempo :
Imagen recuperada de: www.upeu.edu.pe
Ya que concluiste con tu actividad:
5. Guarda tu trabajo como SSPM_U1_A1_XXYZ y envíalo a la sección de tareas
para que tu Docente en línea (a) lo revise y te retroalimente.
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1.1.2 Ámbitos de competencia de las instituciones de seguridad pública
En este tema revisarás el marco de acción de las Instituciones de Seguridad Pública, con
base en la Constitución Federal y las leyes que emanen de ésta.
a) Competencia constitucional
La Seguridad Pública, constituye una facultad constitucional de tipo concurrente. Los
artículos 21, párrafo noveno, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establecen que la Seguridad Pública es una función a cargo
de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, y que el Congreso de la
Unión tiene facultad para expedir las leyes que establezcan las bases de coordinación
entre dichos órdenes de gobierno.
―Establece justamente las bases de distribución de competencias
entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, en la tarea de preservar la seguridad pública‖13.
b) Instancias de coordinación
El Sistema Nacional de Seguridad Pública, atendiendo al objetivo primordial que la
Constitución mexicana le asigna a la función de seguridad pública, se integra por distintos
órganos pertenecientes a todas las esferas de gobierno, a saber: Consejo Nacional de
Seguridad Pública, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, del Sistema
Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal, y los Consejos Locales e Instancias
Regionales de Coordinación.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, distinto en composición y funciones al Consejo
de Seguridad Nacional, está presidido por el Titular del Ejecutivo Federal y se integra, por
parte de la Federación, por los secretarios de Gobernación, de la Defensa Nacional, de
Marina, de Seguridad Pública y por el Procurador General de la República; por parte de
las entidades federativas, por los Gobernadores de los Estados y por el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal; y, finalmente, por el Secretario Ejecutivo del sistema nacional de
seguridad pública, quien depende directamente del Presidente de la República y se
encuentra formalmente adscrito a la Secretaría de Gobernación.
c) Fines y objetivos que se persiguen
13
Seguridad Nacional y Seguridad Pública. CD. Compilación de Derecho Municipal Mexicano. Gobierno Federal. Secretaría de Gobernación.
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La Seguridad Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 21, párrafo noveno
de la Constitución mexicana, es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados y los Municipios, que comprende la prevención, la investigación e inteligencia
policial, así como la sanción de las infracciones administrativas. El artículo 2 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los fines de la
seguridad pública son los de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así
como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Por su parte, la Seguridad Nacional es una función a cargo de la Federación, que
comprende la operación de tareas de inteligencia y de contrainteligencia para enfrentar
amenazas y riesgos. El artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, establece que los
fines de la seguridad nacional son los de preservar la integridad, la estabilidad y la
permanencia del Estado mexicano.
Los fines de la seguridad pública y de la seguridad nacional se distinguen claramente en
función de los sujetos que cada una de esas funciones del Estado tutela. Así, la función
de Seguridad Pública tiene como misión proteger a las personas consideradas
individualmente, en sus libertades, en su integridad física y en sus derechos
patrimoniales. En el caso de la función de Seguridad Nacional, el sujeto tutelado es el
Estado Mexicano, esto es, la entidad y organización social constituida por población,
territorio y gobierno.
d) Instrumentos de actuación
Para la consecución de los fines asignados a las funciones de Seguridad Pública, las
normas jurídicas proveen distintas herramientas o instrumentos de actuación estas son de
carácter coactivo, orientados a que prevalezca el monopolio legítimo del uso de la fuerza
por el Estado.
La función de Seguridad Nacional, en cambio, privilegia herramientas o instrumentos de
actuación de carácter no coactivo. Ello, sin embargo, no descarta la posibilidad de que el
Titular del Ejecutivo Federal emplee el uso de la fuerza para preservar la seguridad
nacional, tal y como ocurre con la facultad que tiene para disponer de las Fuerzas
Armadas, en los términos de lo previsto por el artículo 89, fracción VI de la Constitución
mexicana, para salvaguardar la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación.
Una de las principales herramientas o instrumentos de actuación en la materia son las
investigaciones de seguridad nacional, tal y como lo prevén los artículos 73, fracción XXIX
de la Constitución mexicana, 27, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 41 del Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en
Materia de Seguridad Nacional (RCAEMSN). La ejecución de investigaciones de
seguridad nacional corresponde al CISEN y se traduce en la operación de tareas de
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inteligencia y de contrainteligencia para prevenir, disuadir, contener o desactivar
amenazas y riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
La inteligencia es, en los términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de
Seguridad Nacional, el conocimiento obtenido a partir de acciones de recolección,
procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones de
las autoridades correspondientes en materia de seguridad nacional. Por su parte, la
contrainteligencia se integra, de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley
de Seguridad Nacional, por las medidas de protección en contra de actos lesivos
(contrainteligencia pasiva), así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su
comisión (contrainteligencia activa).
En síntesis, puede señalarse que, a pesar de los criterios descritos que apoyan la
distinción normativa entre las funciones de seguridad pública y de seguridad nacional, los
asuntos de seguridad pública pueden escalar a niveles de seguridad nacional en el grado
en que las manifestaciones delictivas actualicen una amenaza o riesgo para la integridad,
la estabilidad y la permanencia del Estado mexicano.
La coordinación del sistema de Seguridad Pública municipal con los y la federación
La función de seguridad pública en los municipios requiere de una coordinación y
cooperación de la policía municipal y sus órganos auxiliares con las corporaciones
Estatales y la Federación, esto se debe a la complejidad de las operaciones que se
realizan para proteger a la población y por el ámbito de competencia de cada una de las
instancias de gobierno.
Imagen tomada de: Diario23.com
Para tales efectos la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009
D.O.F.), establece las disposiciones que orientan el Sistema Nacional de Seguridad
Pública; la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios y define a las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de
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gobierno, asimismo instituye que los mecanismos de coordinación entre las instituciones
de Seguridad Pública serán establecidos por los las Conferencias Nacionales integrantes
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y será el Consejo Nacional de Seguridad
Pública la instancia superior de coordinación y definición de las políticas públicas en la
materia.
Para tal efecto revisaremos el artículo 11 de la ley en cita. ―Las Conferencias Nacionales establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Nacional.‖14 Desde la creación y aplicación de esta ley se formaliza la distribución de competencias entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, como una materia concurrente. Materias de Coordinación En el caso de la seguridad pública las materias de coordinación de las autoridades federales, estatales y municipales, en la atención de situaciones y problemas que los requieran, están establecidas en el artículo 109 de la Ley citada. ―Artículo 109.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos‖15. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General Sistema Nacional de Seguridad Pública, estará integrado por los siguientes representantes de las instituciones de seguridad:
El Presidente de la República,
El Secretario de Gobernación,
Los Secretarios de la Defensa Nacional, de Marina y Seguridad Pública,
El Procurador General de la República
Los Gobernadores de los Estados
El Jefe del Gobierno del Distrito Federal y
El Secretario Ejecutivo del Sistema
14 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Publicada el 2 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf 15
Ibidem
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La misma Ley en su artículo 14 dispone que el Consejo Nacional de Seguridad Pública está facultada para conocer y resolver, entre otros asuntos, la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la promoción de la homologación de los modelos ministeriales, policiales y periciales de las instituciones de Seguridad Pública. El artículo 32 del mismo cuerpo legal establece: ―La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, estará integrada por los Presidentes Municipales y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal que participarán de conformidad con las siguientes reglas: I. Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente. II. Dos titulares de los órganos políticos administrativos del Distrito Federal serán nombrados por el Consejo Local de Seguridad Pública. Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma. La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2009). Principios generales de la Coordinación Los principios generales de la coordinación se encuentran en la misma ley y a continuación se comentan: Artículo 34.- En el Distrito Federal y en los Estados se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus respectivos ámbitos de gobierno. En el caso de los consejos estatales, participarán los municipios atendiendo la normatividad de cada entidad federativa. En las Entidades Federativas se establecerán consejos de coordinación delegacionales o municipales, según sus características, para la realización de dichas actividades. Artículo 36.- Cuando se requiera la participación de dos o más instituciones, ya sea de una misma o de diferentes entidades federativas, podrán también establecerse instancias regionales e intermunicipales de coordinación, con carácter temporal o permanente con apego a los ordenamientos estatales correspondientes. Artículo 37.- Los consejos locales y las instancias regionales se organizarán, en lo conducente, de manera similar al Consejo Nacional y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación y los fines de la seguridad pública, en sus ámbitos de competencia. Artículo 38.- Los consejos locales y las instancias regionales podrán proponer al Consejo Nacional acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de la coordinación.
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Para terminar este tema se revisará la participación ciudadana en el Centro Nacional de Prevención del Delito, transcribiendo los siguientes artículos que a la letra dicen: Artículo 128.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 131.- Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé esta Ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:
I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.
II. Opinar sobre políticas en materia de Seguridad Pública;
III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;
IV. Realizar labores de seguimiento;
V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los Integrantes de las Instituciones;
VI. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades, y
VII. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las Actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública. (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2009).
Actividad 2. Coordinación en los tres niveles de
gobierno
Con esta actividad, conocerás más acerca del trabajo de coordinación que realizan las
instituciones de seguridad pública en los tres niveles de gobierno. Realiza lo siguiente:
1. Investiga cuáles son las instituciones de tu estado y municipio que interviene
en la prevención del delito.
2. Elabora un cuadro con dichas instituciones en el que integres lo siguiente:
Instituciones de seguridad pública de tu delegación o municipio.
Instituciones de seguridad pública de tu estado.
Funciones de la institución relacionadas con la prevención del delito.
Ámbito de competencia. Este aspecto respondería a la pregunta ¿Hasta
dónde interviene cada institución en la prevención del delito de acuerdo
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a sus funciones?
Trabajos de coordinación que se realizan entre dichas instituciones con
las instancias federales para intervenir en la prevención del delito. La
pregunta en este aspecto sería ¿Cómo se coordinan para llevar a cabo
las acciones en la prevención el delito?
3. Fortalece con fuentes confiables la información investigada y cítalas en
formato APA.
4. Guarda tu trabajo como SSPM_U1_A2_XXYZ y envíalo a la sección de tareas
para que tu Docente en línea lo revise y te retroalimente. .
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1.2 . Percepción ciudadana respecto de las instituciones de Seguridad
Pública
Como ya se había referido, las instituciones dedicadas a proporcionar el servicio público
de seguridad tienen un papel importante dentro de la organización política de un Estado.
En este tema revisarás la importancia que tiene la percepción ciudadana respecto a la
seguridad pública y su influencia en la toma de las decisiones de la voluntad política
relativas a este servicio público ya que la visión nacional sobre el tema de seguridad es
imprescindible para la toma de decisiones, para ello es importante definir a la percepción
como un ―proceso muy complejo del comportamiento humano, donde intervienen
situaciones que le dan un toque personal o grupal que debe tenerse siempre presente ya
que se trata de una habilidad humana que determina las acciones y la experiencia de
cada individuo se combina de manera compleja para determinar su reacción a un cierto
estimulo dado16.
Desafortunadamente, en los últimos años la violencia en el país ha aumentado de manera
considerable, el incremento en la comisión de los delitos de alto impacto se ha vuelto
cada vez más cercano a la comunidad. La confianza y la credibilidad en las instituciones
encargadas de brindar seguridad se ha ido mermando a través de los años como
resultado directo de la intervención de diversos factores que imposibilitan a los
organismos a cumplir sus objetivos de manera óptima y que se traduce en la pérdida de
credibilidad de la ciudadanía.
De acuerdo a las encuestas realizadas en la materia, en el país la mayoría de los
ciudadanos perciben a las instituciones de seguridad pública como incapaces garantizar
seguridad a la población. Las autoridades pueden informar en una disminución en la
incidencia delictiva y al mismo tiempo generar incredulidad, debido a que si el miedo al
ser víctima de un delito no se atiende pronto, se estaría hablando de una regresión, lo
cual dejaría secuelas en la credibilidad a las mismas y por ende la función máxima del
Estado de brindar seguridad a los ciudadanos en su persona, patrimonio y contexto social,
no funciona adecuadamente. La delincuencia presenta una dinámica conocida como
―círculo vicioso‖ que crece cada vez más: los delincuentes consideran mayor rentabilidad
en cometer ilícitos ante la gran impunidad en la que se desenvuelven, lo que hace sentir
inseguras a las personas, quienes gastan más en medidas de seguridad, en tanto que las
autoridades presumen de implementar acciones que combaten a la delincuencia, por lo
que para afrontar el fenómeno de la delincuencia es necesaria la acción conjunta de todos
los sectores de la sociedad.
16
Touch, Hans, Clay y Smith citado en Muñoz, C. Análisis de la percepción de la seguridad pública en la delegación Gustavo A. Madero del Distrito Federal. Tesis de Licenciatura. Facultad de Ciencias. UNAM
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1.2.1 Factores que intervienen en la percepción
Por la importancia que tiene la percepción sobre la inseguridad, es necesario partir de una
conceptualización que permita establecer que la percepción es una sensación a partir de
lo que los sentidos captan de alguna situación exterior e interior y de la cual se forma una
idea, un sentimiento de lo que es y cómo es la situación en cuestión.
La percepción se establece como determinante en las acciones que se desarrollan, a la
vez que lo que se hace influye poderosamente en lo que se piensa y todo esto se
retroalimenta de lo ocurrido dentro del contexto social en el que se vive.
Factores que intervienen en la percepción
Fuente: José Peñaloza, Pedro (2006)
―Uno de los fenómenos sociales que toca en mayor o menor medida los espacios
sociales, culturales e individuales es la violencia. La cual tiene múltiples causas y
dimensiones, en las que confluyen circunstancias individuales, familiares y sociales, que
inciden en los patrones de conducta doméstica y social. La opinión de los miembros de
una comunidad o grupo a cerca de los acontecimientos que les suceden en relación a la
violencia en su marco de referencia social se conforma un ―mapa mental‖ o
representación del ambiente en el que un individuo interactúa habitualmente en sus
PERCEPCIÓN
Miedo
Necesidades propias
Acciones
Violencia
Experiencias
y objetivos Rol que
desempeña
(Estereotipos)
Cultura
Perjuicios
Relaciones emocionales
Medios de comunicación
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1. Variables contextuales (tasas de delitos, urbanización).