Por. Adolfo J. Campos Barranco Abogado de Impuestos PANEL. El procedimiento administrativo tributario en Panamá “Propuesta de cambios: Una visión más garantista”
Por. Adolfo J. Campos Barranco Abogado de Impuestos
PANEL. El procedimiento
administrativo tributario en Panamá
“Propuesta de cambios: Una visión más
garantista”
• Planteamiento
• ¿Qué se busca y límites de responsabilidad?.
• Aspectos de forma
• Aspectos de fondo
¿Qué se busca?.
Planteamiento de situaciones y condiciones
de nuestro sistema de administración de
justicia tributaria en general: DGI,
Municipal, ANA, CSS.
Limitaciones y alcance de responsabilidad.
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A) Aspectos de forma
1. Partamos de lo siguiente:
• Los tributos es la fuente más importante de ingresos del Estado
– Se originan como consecuencia del ejercicio del
poder tributario
– El pago de los tributos no es voluntario
– Implican el pago de una suma de dinero
– Objetivo es dotar a El Estado de los recursos suficientes
La potestad tributaria
– Poder tributario o potestad fiscal
– Facultad de cobrar tributos a las personas que inciden en un hecho gravado dentro de su territorio
– Facultad de crear, quitar, modificar los tributos
Algunos Principios del
Derecho Tributario
• Principio de legalidad
• Principio de igualdad
• Principio de no confiscatoriedad
• Principio de neutralidad impositiva
Otros límites a la potestad tributaria
• Límite político
– Problema de la Doble Imposición
• Límite internacional
– Principio de reciprocidad
– Intercambio de información tributaria
internacional
2. Sistema nacional de administración
tributaria:
• Código Fiscal
• DG 109/1970, con sus modificaciones (subrogado en su momento por la Ley 24 de 8 de abril de 2013 y declarado inconstitucional).
• DE 4/1984, reglamentación DG 109/1970
• DE 170/1993
• DE 177/2005
• Resoluciones del MEF y DGI
• Código Fiscal
• Ley 38/2000
• Acuerdos Municipales
• Ley 106/1973
• Ley 51/2005
• Reglamento de ingresos de la CSS
• DL 1/2008
3. Integración del servicio de
administración de justicia tributaria
• Institución de primera instancia
• Grado de apelación superior
• Revisión administrativa
• CSJ, Sala III.
• Determinación de competencia penal
tributaria.
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4. Creación de código único de
procedimiento tributario
• Situación actual
– Procedimiento administrativo tributario
• Código Fiscal
• Ley 38/2000
• Código Judicial
-Procedimiento administrativo tributario
sancionador (Derecho Tributario Penal).
-Municipio
-Autoridad Nacional de Aduanas
-Caja de Seguro Social
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5. Otros • Creación de la oficina de defensoría del
contribuyente.
• Métodos alternos de solución de conflictos
tributarios.
– Conciliación tributaria.
– Arbitraje Tributario.
• Centro de capacitación. Escuela Tributaria.
• Carrera administrativa
– Salarios dignos
– Concursos
– Movimiento y rotación de personal
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B. Aspectos de Fondo
• Normas constitucionales.
• Revisión y actualización de las normas del procedimiento
tributario: Procedimiento único en materia tributaria:
Código Tributario.
– Aspectos del proceso:
• Aspectos sustantivos
• Aspectos procesales
• Pruebas en materia tributaria
• Actas de cierre y manejo del expediente
• Métodos alternos de solución del conflicto tributario
• Silencio administrativo
• Tutela del principio non bis in ídem
• Acceso a la información de la justicia tributaria: Consultas y
fallos
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– Respeto a la privacidad (Ej. Inviolabilidad de la
correspondencia): art. 29 CN
– Deber de confidencialidad en sus actuaciones: art. 33
Ley 24/2013
– Deber de resolución en tiempo oportuno de sus
solicitudes, peticiones, reclamaciones, recursos,
solicitudes de información: art. 41, 42, 43 y 44 CN
– Derecho a no autoinculparse: art. 25 CN
– Derecho al debido proceso: art. 32 CN
– Derecho a la propiedad privada: art. 47 CN
Normas constitucionales
Derechos del contribuyente: Puntos de conexión
en nuestro medio
• Derecho a ser atendido oportunamente
– Atención al contribuyente: correcciones
– Resolución de consultas administrativas
• Derecho a la información
– Reformas tributarias
– Capacitación pública
– Acceso permanente a criterios de aplicación y alcance de la
norma tributaria
• Boletines informativos de la DGI
• Consultas administrativas
• Resoluciones de la administración
Límites
según art.
722 CF
Prueba • En nuestro medio no se define quien tiene
la carga de la prueba.
– Institución pública vs contribuyente.
– Presunción de legalidad del acto
administrativo.
– Presunción de inocencia del contribuyente.
– Responsabilidad de demostrar los hechos:
¿De quién es?.
– Teoría dinámica de la prueba.
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¿Qué se espera de la Administración
Tributaria?
• Si se logra aplicar lo que se ha indicado hasta el
momento;
• Además del fortalecimiento del recurso humano
– Entonces El Estado y el contribuyente se verán
beneficiados
– Se logrará una recaudación justa, eficiente y con una
buena atención hacia el sujeto pasivo
– Mayor recaudación al MENOR costo
continuación…
– Autonomía administrativa
• Presupuesto apropiado y suficiente
• Estructura organizativa
• Tecnología
• Recurso humano incentivado
– Buenos salarios y bonificación anual por metas
– Creación de la defensoría del
contribuyente
En síntesis…
El Estado debe mantener una Administración
Tributaria moderna, eficaz, alejada de la corrupción,
medidas arbitrarias y alejadas de la Ley, en donde se
garantice el respeto de los Derechos del contribuyente,
pues sin seguridad, eficiencia y certeza no hay
seguridad jurídica y sin seguridad jurídica peligra
LA PAZ
Muchas gracias…