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CAPITULO III
PAGOS PROVISONALES DE ACTIVIDADESAGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y
PESQUERAS
1. ANTECEDENTES
La Ley del ISR que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013,inclua el Captulo VII del Ttulo II Del Rgimen Simplificado que aplicaba alas personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestrede carga o pasajeros; a las de derecho agrario dedicadas exclusivamentea actividades agrcolas, ganaderas o silvcolas, as como a las dems per-sonas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades; lasque se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras; las constituidascomo empresas integradoras y las sociedades cooperativas de autotrans-
portistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga ode pasajeros.
Las personas morales que se refiere el prrafo anterior cumplan susobligaciones fiscales hasta 2013 aplicando al efecto lo dispuesto en la Sec-cin I del Captulo II del Ttulo IV de la Ley del ISR, denominado De lasPersonas Fsicas con Actividades Empresariales y Profesionales, que fun-damentalmente consista en un rgimen de flujo de efectivo.
En el artculo 81 de la Ley del ISR que se abrog, se estableca la exen-cin para las personas morales que se dedicaban exclusivamente a las
actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras por los ingresosprovenientes de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio, de20 veces el SMG correspondiente al rea geogrfica del contribuyente ele-vado al ao, por cada uno de sus socios o asociados con lmite de 200 ve-ces el SMG correspondiente al rea geogrfica del Distrito Federal elevadoal ao.
En el penltimo prrafo del citado artculo 81 de la Ley del ISR que seabroga, estableca que los contribuyentes que se dediquen exclusivamentea las actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, reducirn elimpuesto determinado, conforme a la fraccin II de este artculo en un 25%.
Por disposicin transitoria en 2013 la reduccin era de 27.59%. En el se-gundo prrafo del artculo 85 de la Ley del ISR que se abroga, se establecaque el SAT, mediante reglas de carcter general, deber otorgar facilidadesadministrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cadauno de los sectores de contribuyentes a que se refiere este captulo.
Por lo que se refiere a las personas fsicas el artculo 109 fraccin XXVIIde la Ley del ISR que se abroga, estableca que estaban exentos los in-gresos provenientes de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pes-
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queras, siempre que en el ao de calendario los mismos no excedan de40 veces el salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica delcontribuyente elevado al ao. Por el excedente se pagar el impuesto entrminos de esta Ley.
Continuando con personas fsicas, el artculo 120, de la Seccin I del Ca-ptulo II del Ttulo IV de la Ley del ISR que se abroga, estableca que estnobligados al pago del impuesto las personas fsicas que perciban ingresosderivados de la realizacin de actividades empresariales, incluyendo lasagrcolas, ganaderas, de pesca o silvcolas.
Tratndose de personas fsicas, el ltimo prrafo del artculo 130 de laLey del ISR que se abroga, estableca que las personas fsicas que realicenexclusivamente actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas,podrn aplicar lo dispuesto en el penltimo prrafo del artculo 81 de estaLey, la reduccin a que nos referimos en lneas atrs.
Por ltimo, tratndose de personas fsicas, el artculo 131 de la Ley delISR que se abroga, estableca que los contribuyentes que se dediquen ex-clusivamente a las actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras y silvcolascuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10,000,000podrn aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los trminosdel artculo 85 segundo prrafo de esta Ley.
En pagos provisionales el artculo 81 de la Ley del ISR que se abrogaestableca que calcularn y enterarn por cada uno de sus integrantes, lospagos provisionales en los trminos del artculo 127 de esta Ley. Al resulta-do se le aplicaba la tarifa del citado artculo tratndose de personas fsicas,o la tasa estableca en el artculo 10 de la misma, tratndose de personasmorales.
Para los efectos del prrafo anterior, los contribuyentes que se dedi-quen a actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, podrnrealizar pagos provisionales SEMESTRALES aplicando en lo conducente elartculo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichasactividades.
En conclusin, hasta el 31 de diciembre de 2013, en trminos de laLey del ISR que se abroga, las personas morales y personas fsicas queexclusivamente realizaban actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras osilvcolas, aplicaban un rgimen simplificado en base a flujo de efectivo,tenan exenciones, reduccin del impuesto, facilidades administrativas, conlmites establecidos en lneas atrs y la opcin de efectuar pagos provisio-nales SEMESTRALES.
2. REGIMEN FISCAL A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2014
Con el objetivo de reducir el nmero de artculos, la Nueva Ley del ISR,en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, incluye en el Ttulo II, Captulo VIII
Rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras y en2 artculos, el nmero 74 y 75, establecen todas las disposiciones aplica-bles a este sector, tanto para personas morales como para personas fsicas,con las obligaciones fiscales aplicables, exenciones, reducciones, nuevoslmites, en disposiciones transitorias dispone las facilidades administrativascon monto de ingresos limitados y la obligacin de efectuar pagos provi-sionales mensuales. A continuacin nos referimos a estas disposiciones.
La regla I.2.5.14. de la RMF 2014 establece que los contribuyentes quehasta el 31 de diciembre de 2013, tributen en el rgimen simplificado, que-
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dan relevados de presentar el aviso de actualizacin de actividades econ-micas y obligaciones fiscales.
3. PERSONAS MORALES Y PERSONAS FISICAS
Deben cumplir con este rgimen en trminos del artculo 74, los siguien-tes contribuyentes:
I.Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusiva-mente a actividades agrcolas, ganaderas o silvcolas, las sociedades coo-perativas de produccin y las dems personas morales, que se dediquenexclusivamente a dichas actividades.
II.Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividadespesqueras, as como las sociedades cooperativas de produccin que sedediquen exclusivamente a dichas actividades.
III.Las personas fsicas que se dediquen exclusivamente a actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras.
Cuando las personas fsicas realicen actividades en copropiedad y op-ten por tributar por conducto de personas morales en los trminos de estecaptulo, dichas personas morales sern quienes cumplan con las obliga-ciones fiscales de la copropiedad y se considerarn como representantescomunes de la misma.
Cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lodispuesto en este captulo, se considerar como responsable del cumpli-
miento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respectode las operaciones realizadas a travs de la persona moral, siendo losintegrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por laparte que les corresponda.
Lo dispuesto en este captulo no ser aplicable a las personas moralesque tributen en trminos del Captulo VI Del Rgimen Opcional para Grupode Sociedades
Cuando la persona moral entren en liquidacin aplicar lo dispuesto enel artculo 12 de esta Ley.
4. CONCEPTO DE EXCLUSIVAMENTE
Para efectos de esta disposicin se considera exclusivamente a lasactividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, aquellos cuyosingresos por dichas actividades representan cuando menos 90% de susingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activosfijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectosa su actividad.
5. REGIMEN FISCAL APLICABLE
Las personas morales y personas fsicas a que se refiere este captulo,cumplirn con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme a lo dis-puesto en la Seccin I del Captulo II del Ttulo IV, que se refiere al rgimenfiscal de las personas fsicas con actividades empresariales y profesionalespor el sistema de flujo de efectivo.
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6. OBLIGACIONES FISCALES
I.Debern calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pa-gos provisionales en los trminos del artculo 106 de esta Ley. Al resultadoobtenido conforme a esta fraccin se le aplicar la tarifa del citado artculo
tratndose de personas fsicas, o la tasa establecida en el artculo 9 de lamisma, tratndose de personas morales.
II.Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de susintegrantes determinarn la utilidad gravable del ejercicio aplicando lo dis-puesto en el artculo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada enlos trminos de esta fraccin, se le aplicar la tarifa del artculo 152 de estaLey, tratndose de personas fsicas, o la tasa establecida en el artculo 9 dela misma, en el caso de personas morales.
Contra el impuesto que resulte a cargo en los trminos del prrafo ante-
rior se podrn acreditar los pagos provisionales efectuados por la personamoral, o persona fsica.
El impuesto del ejercicio se pagar mediante declaracin que presenta-rn las personas morales durante el mes de marzo del ao siguiente, antelas oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, quecumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que nicamente seanpersonas fsicas, en cuyo caso la declaracin se presentar en el mes deabril del ao siguiente.
Deduccin de Activos Fijos, Gastos o Cargos Diferidos
Deducirn como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en elejercicio para la adquisicin de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Laspersonas fsicas y morales que rebasen los ingresos establecidos en el d-cimo cuarto prrafo de este artculo y que se refiere a que los ingresos enel ejercicio rebasen los montos que resulten de 423 veces el SMG del reageogrfica del contribuyente elevado al ao, debern aplicar lo dispuestoen la Seccin II del Captulo II del Ttulo II de esta Ley, y que se refiere acalcular la deduccin por activos fijos, gastos o cargos diferidos en trmi-nos de los porcentajes establecidos en dicha seccin.
III.Debern cumplir con las dems obligaciones formales de retenciny de entero que establecen las disposiciones fiscales.
Otras Obligaciones de las Personas Morales
Cumplirn con sus propias obligaciones y lo harn en forma conjuntapor sus integrantes en los casos en que as proceda. Igualmente el impues-to que determinen por cada uno de sus integrantes se enterar de maneraconjunta en una sola declaracin.
Contabilidad Electrnica
La fraccin II del artculo 110 de la Ley del ISR establece la obligacin dellevar contabilidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin y su reglamento.
Tratndose de personas fsicas cuyos ingresos del ejercicio no excedande dos millones de pesos, llevarn su contabilidad en los medios y siste-mas electrnicos a que se refiere el artculo 28 del CFF, registrando losingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio, en trminos delartculo 110 fraccin II de la Ley del ISR.
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El artculo 28 del CFF establece que las personas que de acuerdo conlas disposiciones fiscales estn obligadas a llevar contabilidad, deberncumplir con lo que disponen las diferentes fracciones de dicho artculo.
Las fracciones III y IV de dicho artculo, que establecen que la contabili-dad se lleve en medios electrnicos conforme lo establezcan el Reglamen-to del CFF y las reglas del SAT y de ingresar mensualmente su informacincontable a travs de la pgina de Internet del SAT. Por diversas modificacio-nes a la RMF 2014 no entr en vigor en 2014.
En la Ley de Ingresos de a la Federacin para el ejercicio fiscal 2015,el artculo 22 fraccin IV establece que para efectos de lo dispuesto en elartculo 28 fraccin IV del CFF, que se refiere al envi mensual de la infor-macin contable, deber realizarse a partir del ao 2015.
El artculo tercero de la sptima modificacin a la RMF 2015 publicadaen el D.O.F. del 18 de diciembre de 2014 establece que para los efectos delartculo 22 fraccin IV de la LIF 2015, las reglas I.2.8.16. fracciones I y II yI.2.8.1.7. los contribuyentes obligados a llevar contabilidad empezarn aobservar lo establecido conforme a lo siguiente: a partir del 1 de enero de2016 los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas, silvcolas,ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en lostrminos del Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR.
Por lo anterior la obligacin de cumplir con la obligacin del artculo28 fraccin III y IV de llevar la contabilidad electrnica y enviarla en formamensual al SAT, el sector primario estar obligado a partir del 1 de enerode 2016.
6.1. Personas Morales que no Realicen las Actividades Empresa-riales por Cuenta de sus Integrantes
El artculo 74 noveno prrafo de la LISR establece que cuando las per-sonas morales no realicen las actividades empresariales por cuenta de susintegrantes debern cumplir con las obligaciones de este ttulo y con losartculos 102 y 105 de esta Ley.
El artculo 102 se refiere a que los ingresos se consideran acumulablesen el momento en que sean efectivamente percibidos y en el artculo 105se refiere a que las deducciones autorizadas cumplan con requisitos delpropio artculo 105 y por referencia los requisitos del artculo 27 de la LISR.
El artculo Trigsimo Quinto Transitorio de la RMF 2014 establece quelas personas morales que en el ejercicio fiscal de 2013 hubieran tributadode conformidad con el rgimen simplificado establecido en el Ttulo II, Ca-ptulo VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y que apartir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con las obligaciones fisca-les conforme al Ttulo II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente deutilidad a que se refiere el artculo 14 fraccin I de la Ley del ISR, debern
considerar la utilidad gravable a que se refiere el artculo 130 de la Ley delISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Conforme a lo dispuesto en los 2 prrafos anteriores estas personasmorales, calcularn el pago provisional como se establece en el punto 4del Captulo II de este libro con el cambio de que los ingresos acumulablessern por flujo de efectivo a los que aplica el coeficiente de utilidad que serefiere el prrafo anterior.
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En la parte final de este captulo presentamos caso prctico sobre estetema.
No tendrn la obligacin de determinar al cierre del ejercicio el ajusteanual por inflacin a que se refiere el Captulo III del Ttulo II de esta Ley.
7. INGRESOS EXENTOS
Personas Morales
Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, no pagarn el impuesto sobrela renta sobre por los ingresos provenientes de dichas actividades hastapor un monto en el ejercicio, de 20 veces el SMG correspondiente al reageogrfica del contribuyente, elevado al ao por cada uno de sus socioso asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el SMGcorrespondiente al rea geogrfica del Distrito Federal elevado al ao.
Personas Fsicas
Las personas fsicas no pagarn el impuesto sobre la renta por los ingre-sos provenientes de dichas actividades hasta por un monto en el ejerciciode 40 veces el SMG correspondiente al rea geogrfica del contribuyente,elevado al ao.
Debe considerarse que en trminos del artculo 28 fraccin II de la LISRno sern deducibles los gastos e inversiones, en la proporcin que repre-senten los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribu-
yente. Se tiene la opcin de la regla 3.3.1.25. de la RMF 2015, de hacerdeducible gastos e inversiones sin aplicar proporcin, pero acumulandolos ingresos exentos. Se debe de evaluar esta opcin
8. REDUCCION DEL IMPUESTO
Tratndose de personas fsicas y morales que se dediquen exclusiva-mente a las actividades que hemos sealado, cuyos ingresos en el ejerci-cio excedan de 20 40 veces el SMG del rea geogrfica del contribuyenteelevado al ao segn corresponda, pero que sean inferiores de 423 vecesel SMG del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao le ser apli-cable la exencin a que se refiere el punto anterior, por el excedente sepagar el impuesto, reducindose el impuesto determinado en un 40% tra-tndose de personas fsicas y un 30% para personas morales.
9. SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE PRODUCTORES
Las sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclu-sivamente a las actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesquerasconstituidas exclusivamente por socios o asociados personas fsicas y quecada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el SMG del
rea geogrfica del contribuyente elevado al ao sin exceder de 423 vecesel SMG del rea geogrfica del contribuyente elevado ao, sin que en su to-talidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociacin excedan de4230 veces el SMG del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao, leser aplicable la exencin a que nos hemos referido en el punto 7 anterior,por el excedente se pagar el impuesto en los trminos previstos en losprrafos anteriores, reducindose el impuesto determinado conforme a loestablecido en el punto anterior.
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10. LIMITE DE LA EXENCION Y LA REDUCCION DEL IMPUESTO
Las personas fsicas y morales que se dediquen exclusivamente a lasactividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, cuyos ingresosdel ejercicio rebasen el monto de 423 veces el SMG del rea geogrfica
del contribuyente elevado al ao, le ser aplicable la exencin prevista enprrafos anteriores por el excedente se pagar el impuesto en los trminosprevistos en los puntos anteriores y tambin le ser aplicable la reduccina que se refieren los puntos anteriores hasta por los montos establecidos.
11. OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
1. Las personas morales podrn adicionar al saldo de la cuenta de uti-lidad neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda alos ingresos exentos, para determinar dicha utilidad se multiplicar elingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente
de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en elartculo 14 de esta Ley.
2. Para calcular el impuesto que corresponda al dividendo de utilidadesdistribuidos, debern multiplicar los dividendos o utilidades distribui-dos por el factor que se obtenga de dividir la unidad, entre el factorque se obtenga de restar a la utilidad del resultado de dividir el im-puesto sobre la renta que se debe de pagar en los trminos estable-cidos en este artculo, entre la utilidad por los dividendos distribuidos.
3. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero delas mismas y en su caso, expedir las constancias de dichas retencio-nes, cuando esta ley o dems disposiciones fiscales obliguen a ello
4. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversionesde las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus inte-grantes cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposicionesde esta Ley y en las del Cdigo Fiscal de la Federacin.
5. Emitir y recabar la documentacin comprobatoria de los ingresos yde las erogaciones, respectivamente de las operaciones que realicenpor cuenta de cada uno de sus integrantes cumpliendo al efecto lo
establecido en esta Ley y en las dems disposiciones fiscales.11.1. Emisin de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
(CFDI)
El artculo 29 del CFF se reform a partir del 1o. de enero de 2014 paradisponer que cuando las leyes fiscales establezcan la obligacin de expe-dir comprobantes fiscales por los actos o actividades que reciben, por losingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efec-ten, los contribuyentes debern emitirlos mediante documentos digitalesa travs de la pgina del SAT.
Adems, se reforma el artculo 29-A y se derogan los artculos 29-B,29-C y 29-D que establecan otras formas de expedir comprobantes fisca-les, por lo que a partir del 1o. de enero de 2014, todos los contribuyentesdebern expedir CFDI por los ingresos que obtengan y cuando tengan querecibir documentacin comprobatoria para cumplir con los requisitos delas deducciones autorizadas, sern con CFDI.
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El artculo cuadragsimo cuarto de la RMF 2014 establece que laspersonas fsicas que en el ltimo ejercicio fiscal declarado hubieran ob-tenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a$ 500,000.00 podrn continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014,comprobantes fiscales en forma impresa o CFD.
11.2. Facilidades para Personas Fsicas del Sector Primario para Ex-pedir CFDI del Sistema Producto
El SAT ha emitido la regla 2.7.4.1. de la RMF 2015 que establece lafacilidad para expedir CFDI del sistema producto a travs de personas mo-rales constituidas como organizaciones, comits, organismos ejecutores oasociaciones que renan a productores y comercializadores agrcolas, pe-cuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado sistemaProducto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que cuentencon autorizacin para operar como PSGCFDISP.
11.3. Comprobacin de Erogaciones en la compra de Productos delSector Primario
La regla 2.7.3.1. de la RMF 2015 en materia de comprobantes fiscales,establece que las personas fsicas del sector primario, que hayan optadopor inscribirse al RFC a travs de sus adquirentes de sus productor podrnexpedir CFDI utilizando los servicios que para tales efectos sean prestadospor un PSECFDI, en trminos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., siempreque se trate de la primera enajenacin de leche en estado natural, frutas,verduras, legumbres, granos y semillas, mariscos y otros productos del
campo no elaborados ni procesados.
Facilidades Administrativas y de Comprobacin
En los trminos del artculo noveno de las disposiciones transitorias dela Ley del Impuesto sobre la Renta del Decreto publicado en el DOF del 11de diciembre de 2013, en su fraccin XXIII se establece que el SAT, median-te reglas de carcter general podr otorgar facilidades administrativas y decomprobacin para el cumplimiento a las obligaciones fiscales de los con-tribuyentes del rgimen de las actividades agrcolas, ganaderas, silvcolaso pesqueras. Las facilidades administrativas en materia de comprobacin
en erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventualesdel campo, alimentacin de ganado y gastos menores no podrn excederdel 10% de sus ingresos propios con un lmite de 800 mil pesos.
Clculo de los Pagos Provisionales
Como se mencion en el punto 6 de este captulo del libro, las personasmorales debern calcular y enterar los pagos provisionales en los trminosdel artculo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido se le aplicar la tarifa delartculo 106 tratndose de personas fsicas o la tasa del artculo 9 tratndo-se de personas morales.
12. PAGO PROVISIONAL MENSUAL
Se efectuarn pagos provisionales mensuales a cuenta del impuestodel ejercicio, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul alque corresponda el pago, mediante declaracin que presentarn ante lasoficinas autorizadas.
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13. PROCEDIMIENTO GENERAL DEL CALCULO DEL PAGO PROVISIO-NAL SEGUN ARTICULO 106
Se restar de la totalidad de los ingresos obtenidos en el perodo com-prendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimo mes al que corres-ponda el pago, las deducciones autorizadas, correspondientes al mismoperodo y la participacin de los trabajadores en las utilidades de las em-presas pagadas en el ejercicio y, en su caso, las prdidas fiscales ocurridasen ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Se aplicar la tarifaen trminos del artculo 106 de la LISR, que corresponda al perodo delpago provisional, publicada en el D.O.F. tratndose de personas fsicas o latasa establecida en el artculo 9, tratndose de personas morales
14. PASOS A SEGUIR PARA CALCULAR LOS PAGOS PROVISIONALES
En los trminos establecidos en el artculo 74 y 106 de la LISR a conti-
nuacin, para fines prcticos, se resume el procedimiento para calcular lospagos provisionales.
PRIMER PASO. Determinar los ingresos acumulables efectiva-mente percibidos.
SEGUNDO PASO. Determinar los ingresos exentos.
TERCER PASO. Determinar las deducciones autorizadas efectiva-mente erogadas.
CUARTO PASO. Determinar las deducciones con facilidades admi-
nistrativas.QUINTO PASO. Determinar la PTU deducible.
SEXTO PASO. Determinar las prdidas fiscales pendientes deaplicar de ejercicios anteriores.
SEPTIMO PASO. Determinar el monto del pago provisional.
OCTAVO PASO. Reduccin del impuesto en pago provisional.
14.1. PRIMER PASO. Determinar los Ingresos Acumulables Efectiva-
mente PercibidosEl artculo 74 de la LISR establece que las personas morales cumplirn
con las obligaciones conforme a lo dispuesto en la Seccin I del CaptuloII del Ttulo IV que comprende de los artculos 100 al artculo 110, de lamisma.
El artculo 100 establece que se consideran ingresos por actividadesempresariales, los provenientes de la realizacin de actividades comercia-les, industriales, agrcolas, ganaderas, de pesca o silvcolas.
Por lo tanto, se acumularn los ingresos efectivamente percibidos en elperodo del pago provisional desde el inicio del ejercicio y hasta el ltimoda del mes al que corresponde el pago provisional, por la realizacin deactividades agrcolas, ganaderas, de pesca o silvcolas.
14.1.1. Otros ingresos acumulables
El artculo 101 de la LISR establece que adems se consideran ingresosacumulables los siguientes:
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I. Condonaciones, quitas o remisin de deudas relacionadas con la ac-tividad empresarial.
II. Los provenientes de enajenacin de cuentas y documentos por co-brar y de ttulos de crdito distintos de las acciones, relacionadas conlas actividades que realicen.
III.Las cantidades que se recuperen por seguros o fianzas o responsa-bilidades a cargo de terceros, tratndose de prdidas de bienes delcontribuyente afectos a la actividad empresarial.
IV.Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta deterceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comproban-tes fiscales expedidos a nombre de aqul por cuenta de quien efec-ta el gasto.
V. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial, sin
ajuste alguno.VI.La ganancia derivada de la enajenacin de activos afectos a la activi-
dad.
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscalesen los casos que procedan conforme al Cdigo Fiscal de la Federacin.
14.1.2. Momento de acumulacin del ingreso
En trminos del artculo 102 los ingresos se considerarn acumulablesen el momento en que sean efectivamente percibidos.
Se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo,en bienes o en servicios, aun cuando aqullos correspondan a anticipos,a depsitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el sele designe.
Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyentereciba ttulos de crdito emitidos por una persona distinta de quien efec-ta el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerar percibido elingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los mismos transmitanlos cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en pro-curacin. Tambin se entiende efectivamente percibido cuando el intersdel acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extincin delas obligaciones.
14.2. SEGUNDO PASO. Determinar los Ingresos Exentos
Como se mencion en lneas atrs el artculo 74 en su prrafo once,establece que las personas morales que se dediquen exclusivamente a lasactividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, no pagarn el ISRpor los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto en
el ejercicio de 20 veces el SMG correspondiente al rea geogrfica del con-tribuyente elevado al ao por cada uno de sus socios o asociados siempreque no exceda en su totalidad de 200 veces el SMG correspondiente alDistrito Federal elevado al ao.
Considerando que se efectuar el pago provisional, esta exencin secalcular sumando los meses al que corresponde el pago provisional, aspor ejemplo si se trata del pago provisional de enero la exencin se deter-minar, por 20 veces el SMG elevado al mes, sin exceder de 200 veces,tambin elevado al mes, y as sucesivamente sumando los meses del ao,
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al que corresponde el pago provisional. En las facilidades administrativasque ms adelante se comenta, que se publica en el D.O.F. del 30 de diciem-bre de 2014 se otorga la opcin de efectuar pagos provisionales semestra-les, por lo que clculo de la exencin ser semestral.
Tratndose de personas fsicas, no se pagar el ISR por los ingresosprovenientes de dichas actividades hasta por el monto en el ejercicio de40 veces el SMG correspondiente al rea geogrfica del contribuyente ele-vado al ao.
Igualmente tratndose del pago provisional, la exencin se calcular to-mando en cuenta los meses al que corresponde el pago provisional comose coment en el prrafo anterior.
Una vez disminuido de los ingresos acumulables la exencin, se deter-minan los ingresos gravados.
14.3. TERCER PASO. Determinar las Deducciones Autorizadas Efec-tivamente Pagadas
En trminos del artculo 103 se podrn efectuar las siguientes deduc-ciones correspondientes al perodo desde el inicio del ejercicio y hasta elltimo da del mes al que corresponde el pago provisional:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificacionesque se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso corres-pondiente.
II. Las adquisiciones de mercancas, as como de materias primas, pro-ductos semiterminados, que utilicen para prestar servicios, para fa-bricar bienes o para enajenarlos.
III.Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial sinajuste alguno, as como los que se generen por capitales tomadosen prstamo y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en losfines de las actividades a que nos referimos en este captulo y seobtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI.Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos pro-venientes por actividades empresariales.
Las partidas no deducibles se considerarn como lo establece el ar-tculo 28 de la LISR.
14.3.1. Deduccin de inversiones
Como se mencion en el artculo 74 se establece que los contribuyen-tes, personas morales o personas fsicas, que sus ingresos no excedan de423 veces el SMG del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao ylas sociedades o asociaciones de productores que se dediquen a las ac-tividades a que se refiere este captulo, sin que excedan de 4230 veces elSMG del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao, deducirn comogastos las erogaciones efectivamente realizadas en el perodo del pagoprovisional para la adquisicin de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
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Los contribuyentes que excedan los lmites establecidos en el prrafoanterior, debern aplicar lo dispuesto en la Seccin II del Captulo II delTtulo II de la LISR. Dicha seccin en su artculo 31 establece que las inver-siones se podrn deducir mediante la aplicacin, en cada ejercicio, de lospor cientos mximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de
la inversin con las limitaciones en deducciones que, en su caso, estableceesta Ley.
Las disposiciones referidas no aclaran que tratndose de pagos pro-visionales casos a que se refiere el prrafo anterior, se aplique proporcio-nalmente a los meses que corresponde el pago provisional, por lo que ennuestra opinin si procedera efectuarlo, con la actualizacin correspon-diente a que se refiere el citado artculo 31 de la LISR.
14.3.2. Requisitos de las deducciones
El artculo 105 de la LISR establece que las deducciones autorizadas enla Seccin I del Captulo II del Ttulo IV de la LISR, adems de cumplir conlos requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, debern cumplircon las siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que setrate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago hayasido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en institu-ciones de crdito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienesque no sean ttulos de crdito. Tratndose de pagos con cheque, seconsiderar efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo
haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los che-ques a un tercero, excepto cuando dicha transmisin sea en procu-racin. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando elcontribuyente entregue ttulos de crdito suscritos por una personadistinta. Tambin se entiende que es efectivamente erogado cuandoel inters del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma deextincin de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el prrafo anterior se efectencon cheque, la deduccin se efectuar en el ejercicio en que ste secobre, siempre que entre la fecha consignada en comprobante fiscal
que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dichocheque no hayan transcurrido ms de cuatro meses.
Se presume que la suscripcin de ttulos de crdito, por el contribu-yente diversos al cheque, constituye garanta del pago del precio ola contraprestacin pactada por la actividad empresarial. En estoscasos se entender recibido el pago cuando efectivamente se reali-ce, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los ttulos decrdito, excepto cuando dicha transmisin sea en procuracin.
Tratndose de inversiones, stas debern deducirse en el ejercicio
en el que se inicie su utilizacin o en el ejercicio siguiente, aun cuan-do en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el montooriginal de la inversin.
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtencin de los in-gresos por los que se est obligado al pago del impuesto en lostrminos de esta seccin.
III. Que cuando esta Ley permita la deduccin de inversiones, se proce-da en los trminos del artculo 104 de esta Ley. Tratndose de con-
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tratos de arrendamiento financiero, adems debern cumplirse losrequisitos del artculo 38 de esta Ley.
IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estn relacionados con laobtencin de diversos ingresos.
V. Que los pagos por primas de seguros o fianzas se hagan conformea las leyes de la materia y que correspondan a conceptos que estaLey seala como deducibles o que en otras leyes se establezca laobligacin de contratarlos.
VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deduccin proceder por elmonto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes oen el ejercicio que corresponda, excepto tratndose de las deduccio-nes a que se refiere el artculo 104 de esta Ley.
VII. Que tratndose de las inversiones no se les d efectos fiscales a su
revaluacin.VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a ms tardar el
ltimo da del ejercicio, se renan los requisitos que para cada de-duccin en particular establece esta Ley. Tratndose nicamentede comprobantes fiscales a que se refiere el primer prrafo de lafraccin III del artculo 27 de esta Ley, stos se obtengan a mstardar el da que el contribuyente deba de presentar la declaracindel ejercicio y la fecha de expedicin de dicho comprobante fiscaldeber corresponder al ejercicio por el que se efecte la deduccin.
14.3.3. Otros requisitosEl artculo 105 en su ltimo prrafo establece que adems deber cum-
plir con los requisitos que se establecen en el artculo 27, fracciones III, IV,V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de la LISR.
Dentro de estos requisitos podemos destacar los siguientes:
14.3.3.1. Estar amparadas con comprobante fiscal y forma de pago
Las fraccin III del artculo 27 establece que las deducciones debern
estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo montoexceda a $ 2,000.00 se efecten mediante transferencia electrnica de fon-dos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en institucionesque componen el sistema financiero; cheque nominativo de la cuenta delcontribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o servicios o a travs de mone-deros electrnicos que al efecto autorice el SAT, tratndose de cheques,stos debern ser nominativos y para abono en cuenta del beneficiario.
Las autoridades fiscales podrn liberar la obligacin de pagar a travsde los medios establecidos en el prrafo anterior, cuando las mismas seefecten en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Des-
tacamos que hasta 2013 se exceptuaba de pagar los sueldos por los me-dios establecidos en el prrafo anterior, por lo que a partir de 2014 no sepodrn pagar en efectivo cuando excedan de $ 2,000.00, sin embargo laregla 3.3.1.6. de la RMF 2015 otorga la opcin de pagar en efectivo siempreque se emita CFDI por concepto de nmina.
Tratndose de consumo de combustible para vehculos martimos, a-reos y terrestres, el pago deber efectuarse mediante cheque nominativodel contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios o monede-
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ro electrnico, aun cuando el pago de dichos consumos no exceda de$ 2,000.00.
En la Resolucin de facilidades administrativas publicadas en el D.O.F.del 30 de diciembre de 2014, la regla 1.8. vigente a partir del 1 de enerode 2015 establece que las personas fsicas y morales que efecten pa-gos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrcolas,ganaderas, silvcolas, o pesqueras, cuyo monto no exceda de $ 5,000.00 auna misma persona en un mismo mes de calendario, estarn relevadas deefectuarlas con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, dedbito o de servicios o monedero electrnico.
Por lo que respecta a la adquisicin de combustible la regla 1.9. aplica-ble al sector primario establecen que los pagos por consumo de combus-tible se podrn realizar por medios distintos a cheque nominativo, tarjetasde crdito, dbito o servicios, siempre que no excedan del 15% del total de
pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.14.3.3.2. Contabilidad electrnica
La fraccin IV del artculo 27 de la LISR, establece que las deduccionesdebern estar debidamente registradas en contabilidad y en el artculo 28del CFF se establecen dichos requisitos, que a partir de 2014 sufre refor-mas importantes como la de llevar la contabilidad electrnica y de propor-cionar mensualmente informacin contable al SAT.
En trminos de la regla 2.8.1.5. de la RMF 2015, tratndose de personasmorales y fsicas dedicadas a las actividades agrcolas, silvcolas, ganade-ras o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los trminosdel Ttulo II, Captulo VIII de la Ley del ISR que hayan optado por realizarpagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que esta-blece la Resolucin de Facilidades Administrativas, podrn enviar su infor-macin contable de forma semestral, a ms tardar de los primeros 3 y 5das, respectivamente, del segundo mes posterior al ltimo mes reportadoen el semestre, mediante sus archivos que corresponde a cada uno de losmeses que reporten.
Como se coment en el punto 6 esta obligacin entrar en vigor en
2016.14.3.3.3. Retencin y entero de impuestos
La fraccin V del artculo 27 de la LISR, establece que debern cumplircon las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retencin yentero de impuestos a cargo de terceros.
Tratndose de sueldos se podr deducir siempre que las erogacionespor concepto de remuneraciones, las retenciones correspondientes y lasdeducciones del impuesto local de salarios, consten en comprobantes fis-
cales emitidos en trminos del CFF.Al respecto se deben consultar las reglas sobre comprobantes emitidos
por el SAT (Ver reglas 2.7.5.1. a 2.7.5.4. de la RMF 2015) y las reglas defacilidades administrativas.
La regla I.4. de la Resolucin de Facilidades Administrativas del Sec-tor Primario para 2015 establece que para los trabajadores eventuales delcampo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago desalarios, podrn enterar el 4% de las retenciones de ISR por pago de sala-
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rios, en cuyo caso, slo debern elaborar una relacin individualizada dedichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les sonpagadas en el perodo de que se trate, as como del impuesto retenido.
14.3.3.4. IVA trasladado
La fraccin VI del artculo 27 establece que cuando los pagos cuya de-duccin se pretenda se realice a contribuyentes que causen el IVA, dichoimpuesto se trasladar en forma expresa y por separado en los compro-bantes correspondientes.
14.3.3.5. Subsidio para el empleo
El artculo 27 fraccin XIX establece que tratndose de pagos efectua-dos por concepto de salarios y en general por la prestacin de un serviciopersonal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para
el empleo efectivamente sea entregado y se d cumplimiento a los requisi-tos a que se refieren los preceptos que lo regulan.
14.3.3.6. Gastos o inversiones no deducibles
El artculo 103 de la LISR, considera que los gastos e inversiones nodeducibles sern los que establece el artculo 28 de esta Ley. No es ob-
jetivo de este libro el anlisis de los requisitos de las deducciones y delas partidas no deducibles, por lo cual nicamente debemos destacar quedentro de los no deducibles que se establecen en el artculo 28, se enu-meran por ejemplo los pagos de ISR a cargo del propio contribuyente o
terceros, el pago del subsidio para el empleo de los trabajadores; gastosde inversiones no deducibles y los gastos e inversiones, en la proporcinque representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos delcontribuyente; obsequios y atenciones, excepto a clientes; gastos de viaje,excepto cuando se refieren a hospedaje, alimentacin, transporte; 91.5%de consumo en restaurantes.
Destacamos lo que establece la fraccin XXX, del artculo 28, que nosern deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para eltrabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 almonto de dichos pagos, que podr ser de 0.47 cuando no se disminuyan
las prestaciones al trabajador respecto del ejercicio inmediato anterior.Desde luego, para los efectos del prrafo anterior se deben considerar
las facilidades administrativas a que nos referimos en el punto 11 por con-cepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo.
14.4. CUARTO PASO. Facilidades Administrativas de Comprobacin
Como se mencion en el punto 11 en lneas atrs la fraccin XXIII delartculo noveno de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR en vigor apartir del 1o. de enero de 2014 el SAT podr otorgar facilidades administra-
tivas y de comprobacin para el cumplimiento de las obligaciones fiscalesde las actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras.
Las facilidades administrativas en materia de comprobacin de eroga-ciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del cam-po, alimentacin de ganado y gastos menores no podrn exceder del 10%de sus ingresos propios con un lmite de 800 mil pesos.
En el D.O.F. del da 30 de diciembre de 2014 se publicaron estas facili-dades administrativas y se otorgan como sigue:
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EDICIONES FISCALES ISEF106
FACILIDADES DE COMPROBACION
En el D.O.F. del 30 de diciembre de 2014, se public la Resolucin deFacilidades Administrativas para sectores de contribuyentes que en la mis-ma se sealan para 2015.
En el Ttulo I. Sector Primario, se otorgan las siguientes facilidades decomprobacin:
La regla 1.2. establece que los contribuyentes dedicados a las activida-des agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca, que cumplan sus obliga-ciones fiscales en los trminos del Ttulo II, Captulo VIII de la LISR, podrndeducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano deobra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gas-tos menores, hasta el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de$ 800,000,00 durante el ejercicio, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal deque se trate y est vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en formaacumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentacin que contenga almenos la siguiente informacin:
a)Nombre, denominacin o razn social y domicilio, del enajenante delos bienes o del prestador de los servicios.
b)Lugar y fecha de expedicin
c)Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio.
d)Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado ennmero o letra.
14.5. QUINTO PASO. Determinar la PTU Deducible
El artculo 106 de la LISR establece que para efectuar el pago provisio-nal mensual, se restar de la totalidad de los ingresos del perodo del pago
provisional la PTU pagada en el ejercicio, en los trminos del artculo 123de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
No aclara la disposicin citada, que la PTU pagada en trminos de lodispuesto en la Ley Federal del Trabajo, se aplique proporcionalmente, porlo que al no distinguir esta situacin se restar el total de la PTU pagada enel mes al que corresponda.
14.6. SEXTO PASO. Determinar las Prdidas Fiscales Pendientes deAplicar de Ejercicios Anteriores
Como se establece en el artculo 106 de la LISR para efectuar pagosprovisionales mensuales se restar tambin de la totalidad de los ingresosdel perodo del pago provisional, las prdidas fiscales ocurridas en ejerci-cios anteriores que no se hubieran disminuido.
Como se ha mencionado, a partir del 1o. de enero de 2014 entra envigor una Nueva Ley del ISR, por lo cual el artculo noveno transitorio de laLey del ISR en su fraccin VI, dispone que los contribuyentes que con an-terioridad a la entrada en vigor de la Ley del ISR, hubieran sufrido prdidas
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PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 107
fiscales en los trminos del Captulo V del Ttulo II de la Ley del ISR que seabroga, que no hubieran sido disminuidas en su totalidad a la fecha de en-trada en vigor de esta Ley, disminuirn dichas prdidas en los trminos delCaptulo V del Ttulo II de la Ley del ISR, considerando nicamente el saldode dicha prdida pendiente de disminuir, conforme a la Ley del ISR que se
abroga, se encuentre pendiente de disminuir.La disposicin anterior no hace referencia a las prdidas fiscales tratn-
dose de personas fsicas, pero en nuestra opinin resultara aplicable, yaque no podra eliminarse el derecho de su disminucin por publicarse unaNueva Ley del ISR, lo que confirma con la fraccin III del mismo artculotransitorio citado, al mencionar que cuando en la Ley del ISR no haga re-ferencia a situaciones jurdicas o de hecho, relativas a ejercicios anterioresse considerarn incluidas, cuando as proceda, aqullos que se verificarondurante la vigencia de la Ley del ISR que se abroga.
Actualizacin al ocurrir prdida fiscalConsiderando lo dispuesto en el prrafo anterior y lo dispuesto en el
artculo 109 de la Ley del ISR se proceder a su actualizacin como sigue:
La frmula sera:
FA =
INPC del ltimo mes del ejercicio en queocurri la prdida
INPC del primer mes de la segunda mitaddel ejercicio en que ocurri la prdida
14.6.1. Actualizacin al aplicar la prdida fiscal
En el ejercicio en que se aplicar la prdida fiscal, se actualizar con elsiguiente factor:
FA =
INPC del ltimo mes de la primera mitaddel ejercicio en que se aplicar
INPC del mes en que se actualiz porltima vez
14.7. SEPTIMO PASO. Determinar el Monto del Pago Provisional
El artculo 74 establece que al resultado obtenido conforme al artculo106 de la LISR se le aplicar la tarifa del citado artculo tratndose de per-sonas fsicas, o la tasa establecida en el artculo 9 de la misma, tratndosede personas morales.
Personas Fsicas
El artculo 106 establece que para personas fsicas se tomar como ba-se la tarifa del artculo 96 de la LISR, sumando las cantidades correspon-dientes a las columnas relativas al lmite inferior, lmite superior y cuotafija, que en los trminos de dicho artculo resulte para cada uno de losmeses del perodo a que se refiere el pago provisional de que se trate y quecorrespondan al mismo rengln identificado por el mismo por ciento paraaplicarse sobre el excedente del lmite inferior. El SAT publicar en el D.O.F.la tarifa aplicable, realizando las operaciones aritmticas previstas.
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La tarifa del artculo 96, es una tarifa mensual por lo cual para el pagoprovisional de enero ser la misma, para el mes de febrero, sumando dosveces o multiplicando por dos y as sucesivamente.
Se debe considerar que esta tarifa adicion tres renglones, ya que hasta2013, el ltimo rengln en el lmite inferior eran 32,736.84 y en adelante seaplicaba al excedente el 30%. A partir del 1o. de enero de 2014 la tarifa seadiciona como sigue:
Lmiteinferior
Lmitesuperior
CuotaFija
Por ciento paraaplicarse sobreel excedente del
lmite inferior
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30%
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32%83,333.34 250,000.00 21,737.57 34%
250,000.01 En adelante 78,404.23 35%
Personas Morales
El artculo 9 de la Ley del ISR establece que la tasa aplicable ser del30%.
Acreditamiento de Pagos Provisionales
El artculo 106 de la Ley del ISR establece que contra el pago provisionaldeterminado se acreditarn los pagos provisionales del mismo ejercicioefectuados con anterioridad.
Es de aclararse que las personas morales cumplirn con sus propiasobligaciones y lo harn en forma conjunta por sus integrantes en los casosen que as proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada unode sus integrantes, en este caso el pago provisional, se enterar de maneraconjunta en una sola declaracin.
Acreditamiento del IEPS por adquisicin de DieselEn los trminos del artculo 16 fraccin II numeral 2 de la Ley de Ingresos
de la Federacin para el ejercicio 2015 establece que las personas queutilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvcolas, podrn acre-ditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el preciode adquisicin del diesel en las estaciones de servicio y que conste en elcomprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, porel factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.Para la determinacin del estmulo en los trminos de este prrafo, no seconsiderar el impuesto correspondiente a la fraccin II del artculo 2o.-A
de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios incluidodentro del precio sealado.
Tratndose de la enajenacin de diesel que se utilice para consumofinal, Petrleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias odistribuidores autorizados, debern desglosar expresamente y por separa-do en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre produc-cin y servicios que en los trminos del artculo 2o.-A, fraccin I de la Leydel Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, Petrleos Mexicanos
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y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenacin deque se trate.
El acreditamiento a que se refiere la fraccin anterior podr efectuarsecontra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargocorrespondiente al mismo ejercicio en que se determine el estmulo o con-tra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dichoimpuesto.
PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES
La regla 1.3. de la Resolucin de Facilidades Administrativas publicadaen el D.O.F. de la Federacin del 30 de diciembre de 2014 para el sectorprimario, se otorga la opcin de realizar pagos provisionales semestralesde ISR, presentando avisos ante el SAT dentro de los 30 dias siguientes al1o. de enero de 2015.
PAGOS PROVISONALES MENSUALESEl ltimo prrafo de la regla 1.3. de la Resolucin de facilidades admi-
nistrativas para 2015 establece que para determinar los pagos provisiona-les del ISR del ejercicio fiscal de 2015, en lugar de aplicar lo establecidoen las disposiciones sealadas, podrn determinarlo aplicando al ingresoacumulable del perodo, el coeficiente de utilidad que corresponda en tr-minos de lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley del ISR, considerando eltotal de sus ingresos.
Consideramos que esta opcin se debe evaluar porque puede no ser
favorable.14.8. OCTAVO PASO. Reduccin del Impuesto en Pago Provisional
Como se mencion en el punto 8 el artculo 74 de la Ley del ISR, esta-blece que las personas fsicas y morales que se dediquen exclusivamentea las actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, reducirn elimpuesto como sigue:
Ingresos inferiores a 423 veces el SMG del rea geogrfica del con-tribuyente elevado al ao.
El prrafo dcimo segundo del artculo 74 dispone que las personas f-sicas o morales con ingresos inferiores a los sealados, que considerandoel SMG para el rea A de $70.10 ascendera para 2015 a $10,389,239.55y para el rea B de $66.45 a la cantidad de $9,845,769.15 tendrn unareduccin de 40% tratndose de personas fsicas y un 30% tratndose depersonas morales.
Ingresos superiores a 423 veces el SMG del rea geogrfica delcontribuyente elevado al ao.
El prrafo dcimo cuarto del artculo 74 dispone que las personas fsicas
o morales que excedan sus ingresos en el ejercicio a 423 veces el SMG delrea geogrfica del contribuyente elevado al ao, reducirn el impuestohasta el lmite de 423 veces el SMG, y por los ingresos excedentes no po-drn aplicar reduccin alguna del impuesto sobre la renta.
Con base en los puntos anteriores al determinarse el monto del pagoprovisional con base a los 8 pasos mencionados, se proceder a la reduc-cin del impuesto como se ha mencionado en lneas atrs.
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EDICIONES FISCALES ISEF110
15. CUADRO RESUMEN DEL CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL
1. Ingresos totales efectivamente percibidos desde elinicio del ejercicio y hasta el ltimo da del mes alque corresponde el pago provisional $
Menos:
2. Ingresos exentos de acuerdo con el artculo 74 dela Ley del ISR. $
Igual:
3. Ingresos gravados $
Menos:
4. Deducciones autorizadas efectivamente erogadasdel mismo perodo. Sin considerar las que resultenen proporcin de los ingresos exentos del total deingresos $
Menos:
5. Deducciones segn facilidades de comprobacin. $
Menos:
6. PTU pagada en ejercicio $
Igual
7. UTILIDAD o (PERDIDA) Fiscal $
Menos:
8. Prdidas fiscales ocurridas en ejercicios anterioresque no se hubieran disminuido $
Igual:
9. UTILIDAD BASE DEL PAGO PROVISIONAL $Por:
10. ISR segn tarifa determinada con artculo 106 paracada uno de los meses del pago provisional tratn-dose de personas fsicas o tasa del 30% tratndosede integrantes personas morales $
Contina...
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PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 111
Menos:
11. Reduccin del ISR, segn lmites establecidos, del40% para personas fsicas y 30% para personasmorales $
12. ISR CAUSADO $
Menos:
13. Acreditamiento de pagos provisionales efectuadoscon anterioridad $
Igual:
14. ISR A PAGAR $
16. CASOS PRACTICOS
CASO PRACTICO DE PERSONAMORAL AGRICOLA
DETERMINACION DEL ISR DE LAS PERSONAS MORALES DELREGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SIL-
VICOLAS O PESQUERAS EN TERMINOS DE LA RMF 2015 CONINGRESOS INFERIORES A 423 SMG
La regla 3.8.1. de la RMF 2015 establece el procedimiento para cuandolos ingresos en el ejercicio rebasen los montos sealados en el dcimosegundo prrafo del artculo 74 de la Ley del ISR, esto es cuando excedande 20 veces el SMG, por cada uno de sus socios, elevado al ao, siempreque no excedan de 200 veces el SMG, para determinar la reduccin delISR y determinar el ISR por el excedente de 423 VSMG, aplicarn el proce-dimiento siguiente:
A)Determinacin de la utilidad fiscal total
UFT = UFIPA + UFINPA
UFIPA = [( IPA IEPA ) [ DAIPA* ( 1 IEPA
)] ( PTU + PF )]IT
UFINPA =[ INPA [ DAINPA * ( 1 IEPA
)] ( PTU + PF )]ITIT = IPA + INPA
Donde:
UFT: Utilidad fiscal total
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EDICIONES FISCALES ISEF112
UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrcolas, gana-deras, silvcolas o pesqueras
UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrcolas,ganaderas, silvcolas o pesqueras
IPA: Ingresos propios de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolaso pesqueras
INPA: Ingresos no propios de actividades agrcolas, ganaderas, silvco-las o pesqueras
IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad
IT: Ingresos totales
DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras
DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidades correspon-diente a ingresos propios de actividades agrcolas, ganaderas,silvcolas o pesqueras
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de activi-dades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, que se apli-can en el ejercicio
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidades correspondien-te a ingresos no propios de actividades agrcolas, ganaderas,silvcolas o pesqueras
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de ac-tividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, que seaplican en el ejercicio
B)Determinacin del ISR reducido
IR = {[ UFIPA * (IAR IEPA
)] * TIPM ] * ( 1 FRIPM )}IPA IEPADonde:
IR: ISR reducido
IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica lareduccin del ISR sin exceder de 423 VSM general del reageogrfica del contribuyente elevado al ao
TIPM: Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artculo 9 dela Ley del ISR
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PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 113
FRIPM: Factor de reduccin del ISR aplicable a personas morales a que serefiere el dcimo segundo prrafo del artculo 74 de la Ley del ISR
C)Determinacin del ISR no reducido
INR = [ UFT [ UFIPA * ( IAR IEPA )]] * TIPMIPA IEPADonde:
INR: ISR no reducido
D)Determinacin del ISR a cargo
ICE = IR + INR
Donde:
ICE: ISR a cargo
Caso Prctico de Pago Provisional de una Personas Moral Agrcolacon la regla 3.8.1.
La misma regla establece que para realizar los clculos de los pagosprovisionales del ISR, las referencias de VSM correspondern a la perio-cidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales osemestrales.
Con base en la regla 3.8.1. presentamos el siguiente ejemplo:
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EDICIONES FISCALES ISEF114
CASO PRACTICO PERSONA MORAL(Regla 3.8.1.)
La Ganadera, S.A. de C.V. es una persona moral que obtiene la totalidad
de sus ingresos por concepto de ganadera, dicha empresa opta por apli-car los pagos semestrales a que se refiere la regla 1.3 de la resolucin defacilidades administrativas, publicada el 30 de diciembre de 2014.
DATOS:
INGRESOS DEL PRIMER SEMESTRE(Enero a Junio) DEL EJERCICIO 2015
15,000,000.00
Integrada por 10 socios personas fsicas
DEDUCCIONES AUTORIZADAS EFECTIVAMENTE PA-GADAS:Compra de ganado 3750,000.00
Mano de obra 1084,000.00
Alimento ganado 2200,000.00
Servicios (luz, agua, etc) 300,000.00
Otros gastos relacionados 700,000.00
8034,000.00
GASTOS FACILIDADES ADMINISTRATIVASMano de obra trabajadores eventuales 500,000.00
Alimentacin de ganado 110,000.00
Gastos menores 15,000.00
625,000.00
PTU pagada en el ejercicio 157,500.00Prdidas fiscales ejerc. ant. 0.00
Pagos provisionales efectuados 0.00
SMG ZONA A 70.10
SE PIDE:
Determinar el clculo del ISR correspondiente al primer semestre del ejer-cicio 2015.
Reduccin del 40% personas fisicas
Reduccin del 30% personas fisicas
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
25/38
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 115
SOLUCION
A)Determinacin de la utilidad fiscal total
UFT = UFIPA + UFINPA
UFIPA =[( IPA IEPA) [ DAIPA *( 1 IEPA
)] ( PTU + PF )]IT
UFINPA = [ INPA [ DAINPA * ( 1 IEPA
)] ( PTU + PF )]ITIT = IPA + INPA
Donde:
UFT: Utilidad fiscal total 5630,029.27UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades
agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras 5630,029.27UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de activida-
des agrcolas ganaderas, silvicolas o pesqueras 0.00
IPA: Ingresos propios de actividades agrcolas, gana-deras, silvcolas o pesqueras 15000,000.00
INPA: Ingresos no propios de actividades agrcolas, ga-naderas, silvcolas o pesqueras 0.00
IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad 2537,620.00IT: Ingresos totales 15000,000.00DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de
actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pes-queras 8034,000.00
DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propiosde actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas opesqueras 0.00
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidadescorrespondiente a ingresos propios de activida-des agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras 157,500.00
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresospropios de actividades agrcolas, ganaderas, sil-vcolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio 0.00
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidades
correspondiente a ingresos no propios de activi-dades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesque-ras 0.00
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresos nopropios de actividades agrcolas, ganaderas, sil-vcolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio 0.00
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EDICIONES FISCALES ISEF116
IT: Ingresos totales (IPA+INPA) 15000,000.00
UFINPA: [INPA-[DAINPA*(1-IEPA/IT)]-(PTU+PF)] 0.00
[(0.00-[0.00*(1-(2,537,620.00/15,000,000.00)]-(0+0)]0.00
UFIPA: [(IPA-IEPA)-[DAIPA*(1-IEPA/IT)]-(PTU+PF)] 5630,029.27
((15,000,000-2,537,620)-(8,034,000.00*(1-(2,537,620/15,000,000)))-(157,500+0.00))
UFT: UFIPA+UFINPA 5630,029.27
B)Determinacin del ISR reducido
IR={[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]*TIPM]*(1-FRIPM)
Donde:
IR: ISR reducido 268,429.61IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales
se aplica la reduccin del ISR sin exceder de 423VSM del rea geogrfica del contribuyente eleva-
do al ao 5367,066.30TIPM: Tasa del ISR de personas morales a que se refiere
el artculo 9 de la Ley del ISR 30%FRIPM: Factor de reduccin del ISR aplicable a personas
morales a que se refiere el dcimo segundo prra-fo del artculo 74 de la Ley del ISR 30%
IR: {[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]*TIPM]*(1-FRIPM) 268,429.61((5630,029.27*((5367,066.30-2,537,620.00)/
(15000,000-2,537,620)))*30%)*(1-30%)
C)Determinacin del ISR no reducido
INR=[UFT-[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]]*TIPM 1305,537.92
Donde:
INR: ISR no reducido
INR: [UFT-[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]]*TIPM
((5,630,029.27-(5,630,029.27*((5,367,066.30-2,537,620)/(15,000,000-2,537,620))))*30%)
5,809,358.98
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
27/38
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 117
D)Determinacin del ISR a cargo
ICE=IR+INR 1573,967.52
Donde:ICE: ISR a cargo
ICE: IR+INR
268,429.61 + 1,305,537.92
Nota:Se debe confirmar aplicacin con la autoridad (SAT)
CASO PRACTICO DE SOCIEDAD DEPRODUCTORES GANADERIA
DETERMINACION DEL ISR DE LAS SOCIEDADES DE PRODUC-TORES CONSTITUIDAS EXCLUSIVAMENTE POR PERSONAS FISICASDEL REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICO-LAS O PESQUERAS EN TERMINOS DE LA REGLA 3.8.2.
La regla 3.8.2. de la RMF 2015 establece el procedimiento para los efec-tos del artculo 74, dcimo tercer prrafo de la Ley del ISR, que se refiere
a sociedades y asociaciones de productores, constituidas exclusivamentepor socios o asociados personas fsicas, cuyos ingresos excedan de 4230VSMG del rea geogrfica elevado al ao, para determinar la reduccindel ISR y determinar el ISR por los ingresos que exceden de 4230 veces elcitado salario aplicarn el procedimiento siguiente:
A)Determinacin de la utilidad fiscal total
UFT = UFIPA + UFINPA
UFIPA = [( IPA IEPA) [ DAIPA *( 1 IEPA
)] ( PTU + PF)]IT
UFINPA = [ INPA [ DAINPA * ( 1 IEPA
)] ( PTU + PF )]ITIT = IPA + INPA
Donde:
UFT: Utilidad fiscal total
UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrcolas, ga-naderas, silvcolas o pesqueras
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
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EDICIONES FISCALES ISEF118
UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrcolas,ganaderas, silvcolas o pesqueras
IPA: Ingresos propios de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolaso pesqueras
INPA: Ingresos no propios de actividades agrcolas, ganaderas, silvco-las o pesqueras
IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad
IT: Ingresos totales
DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras
DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidades correspon-diente a ingresos propios de actividades agrcolas, ganaderas,silvcolas o pesqueras
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de activi-dades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, que se apli-can en el ejercicio
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidades correspon-diente a ingresos no propios de actividades agrcolas, ganade-ras, silvcolas o pesqueras
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios deactividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, que seaplican en el ejercicio
B)Determinacin del ISR reducido
IR = {[ UFIPA * ( IAR IEPA )] * TIPM } * ( 1 FRIPM )IPA IEPADonde:
IR: ISR reducido
IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reduc-cin del ISR sin exceder de 4230 VSM general del rea geogrficadel contribuyente elevado al ao
TIPM: Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artculo 9 dela Ley del ISR
FRIPM: Factor de reduccin del ISR aplicable a personas morales a que serefiere el dcimo segundo prrafo del artculo 74 de la Ley del ISR
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
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PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 119
C)Determinacin del ISR no reducido
INR = [ UFT [ UFIPA * ( IAR IEPA )]] * TIPMIPA IEPADonde:
INR: ISR no reducido
D)Determinacin del ISR a cargo
ICE = IR + INR
Donde:
ICE: ISR a cargo
Caso Prctico de Sociedad de Productores con Actividad de Gana-dera con Integrantes Personas Fsicas con la regla 3.8.2.
La misma regla establece que para realizar el clculo del pago provisio-nal del ISR, las referencias de VSM del rea geogrfica del contribuyentecorrespondan a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisiona-les, ya sea mensuales o semestrales.
Con base en la regla 3.8.2. presentamos el siguiente ejemplo de pagodel primer semestre de 2015.
CASO PRACTICO PERSONA MORAL(Regla 3.8.2.)
La Unin de Agricultores Mexicanos es una sociedad de productores
que obtiene la totalidad de sus ingresos por conceptos de ganadera yagricultura, dicha sociedad opta por aplicar los pagos semestrales a quese refiere la regla 1.3 de la resolucin de facilidades administrativas, publi-cada el 30 de diciembre de 2014.
DATOS:
INGRESOS DEL PRIMER SEMESTRE(Enero a Junio) DEL EJERCICIO 2015:De ganadera 32520,000.00
De agricultura 25800,000.00
58320,000.00
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EDICIONES FISCALES ISEF120
Integrada por 10 socios personas fsicas
DEDUCCIONES AUTORIZADAS EFECTIVAMENTE PA-GADAS:
Compra de ganado 15700,000.00
Compra de cosechas 11380,000.00
Compras de tierras agrcolas 9993,000.00
Mano de obra 6550,000.00
Alimento ganado 5710,000.00
Servicios (luz, agua, etc) 600,000.00
Otros gastos relacionados 350,000.00
50283,000.00GASTOS FACILIDADES ADMINISTRATIVASMano de obra trabajadores eventuales 480,000.00
Alimentacin de ganado 120,000.00
Gastos menores 15,000.00
615,000.00
PTU pagada en el ejercicio 735,000.00
Prdidas fiscales ejerc. ant. 0.00
Pagos provisionales efectuados 0.00
SMG ZONA A 70.10
SE PIDE:
Determinar el clculo del ISR correspondiente al primer semestre del ejer-cicio 2015.
Reduccin del 40% personas fisicas
Reduccin del 30% personas fisicas
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
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PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 121
SOLUCION:
A)Determinacin de la utilidad fiscal total
UFT = UFIPA + UFINPA
UFIPA =[( IPA IEPA) [ DAIPA *( 1 IEPA
)] ( PTU + PF )]IT
UFINPA = [ INPA [ DAINPA * ( 1 IEPA
)] ( PTU + PF )]ITIT = IPA + INPA
Donde:
UFT: Utilidad fiscal total 6952,294.03UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades
agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras 6952,294.03UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de activida-
des agrcolas ganaderas, silvicolas o pesqueras 0.00
IPA: Ingresos propios de actividades agrcolas, gana-deras, silvcolas o pesqueras 58320,000.00
INPA: Ingresos no propios de actividades agrcolas, ga-naderas, silvcolas o pesqueras 0.00
IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad 2537,620.00IT: Ingresos totales 58320,000.00DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de
actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pes-queras 50283,000.00
DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propiosde actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas opesqueras 0.00
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidadescorrespondiente a ingresos propios de activida-des agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras 735,000.00
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresospropios de actividades agrcolas, ganaderas, sil-vcolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio 0.00
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidades
correspondiente a ingresos no propios de activi-dades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesque-ras 0.00
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresos nopropios de actividades agrcolas, ganaderas, sil-vcolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio 0.00
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EDICIONES FISCALES ISEF122
IT: Ingresos totales (IPA+INPA) 58320,000.00
UFINPA: [INPA-[DAINPA*(1-IEPA/IT)]-(PTU+PF)] 0.00
[(0.00-[0.00*(1-(2,537,620.00/58,320,000.00)]-(0+0)]
UFIPA: [(IPA-IEPA)-[DAIPA*(1-IEPA/IT)]-(PTU+PF)] 6952,294.03
((58,320,000-2,537,620)-(50,283,000.00*(1-(2,537,620/58,320,000)))-(735,000+0.00))
UFT: UFIPA+UFINPA 6952,294.03
B)Determinacin del ISR reducido
IR={[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]*TIPM]*(1-FRIPM)
Donde:
IR: ISR reducido 1338,295.52IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se
aplica la reduccin del ISR sin exceder de 4230
VSM del rea geogrfica del contribuyente eleva-do al ao 53670,663.00
TIPM: Tasa del ISR de personas morales a que se refiereel artculo 9 de la Ley del ISR 30%
FRIPM: Factor de reduccin del ISR aplicable a personasmorales a que se refiere el dcimo segundo prra-fo del artculo 74 de la Ley del ISR 30%
IR: {[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]*TIPM]*(1-FRIPM) 1338,295.52
((6,952,294.03*((53,670,663.00-2,537,620.00)/(58,320,000-2,537,620)))*30%)*(1-30%)
C)Determinacin del ISR no reducido
INR=[UFT-[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]]*TIPM 173,837.46
Donde:
INR: ISR no reducido
INR: [UFT-[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]]*TIPM
((6,952,294.03-(6,952,294.03*((53,670,663.00-2,537,620)/(58,320,000-2,537,620))))*30%)
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33/38
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 123
D)Determinacin del ISR a cargo
ICE=IR+INR 1512,132.99
Donde:ICE: ISR a cargo
ICE: IR+INR
1338,295.52 + 173,837.46
Nota:Se debe confirmar aplicacin con la autoridad (SAT)
CASO PRACTICO DE PERSONA FISICA
AGRICOLA CON INGRESOS SUPERIORES A 423 SMGLA REGLA 3.8.3. DE LA RMF 2015 ESTABLECE EL PROCEDIMIENTOCUANDO LOS INGRESOS DEL EJERCICIO SEALADOS EN EL DE-CIMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DEL ISR,INGRESOS SUPERIORES A 423 VSMG, PARA DETERMINAR LA RE-DUCCION DEL ISR Y DETERMINAR EL ISR POR EL EXCEDENTE, APLI-CARAN EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
A)Determinacin de la utilidad fiscal total
UFT = UFIPA + UFINPA DP
UFIPA = [( IPA IEPA) [ DAIPA *( 1 IEPA
)] ( PTU + PF )]IT
UFINPA =
[INPA
[DAINPA *
(1
IEPA
)]
( PTU + PF )]IT
IT = IPA + INPA
Donde:
DP: Deducciones personalesUFT: Utilidad fiscal totalUFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrcolas, ga-
naderas, silvcolas o pesquerasUFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrcolas
ganaderas, silvicolas o pesquerasIPA: Ingresos propios de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas
o pesquerasINPA: Ingresos no propios de actividades agrcolas, ganaderas, sil-
vcolas o pesqueras
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
34/38
EDICIONES FISCALES ISEF124
IEPA: Ingresos exentos propios de la actividadIT: Ingresos totalesDAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades
agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras
DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas o pesquerasPTU: Participacin de los trabajadores en las utilidades correspon-
diente a ingresos propios de actividades agrcolas, ganaderas,silvcolas o pesqueras
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de acti-vidades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, que seaplican en el ejercicio
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidades correspon-diente a ingresos no propios de actividades agrcolas, ganade-
ras, silvcolas o pesquerasPF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de ac-tividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, que seaplican en el ejercicio
B)Determinacin del ISR sobre el total de la utilidad fiscal aplicando latarifa del ISR de personas fsicas del artculo 152 de la Ley del ISR
IUFT = UFT * TIPF
Donde:
IUFT: ISR sobre la utilidad fiscal total
TIPF: Tarifa ISR personas fsicas
C)Determinacin del ISR sobre la utilidad fiscal con reduccin del ISR
IR =
{[UFIPA *
(
IAR IEPA
)]* TIPF
}*
(1 FRIPF
)IPA IEPADonde:
IR: ISR reduccin
IAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la re-duccin del ISR sin exceder de 423 VSM general del rea geogr-fica del contribuyente elevado al ao
FRIPF: Factor de reduccin del ISR aplicable a personas fsicas a que serefiere el dcimo segundo prrafo del artculo 74 de la Ley del ISR
D)Determinacin del ISR no reducido
INR = IUFT [ IR * ( 1 )]1 FRPF
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
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PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 125
Donde:
INR: ISR no reducido
E) Determinacin del ISR a cargo
ICE = IR + INR
Donde:
ICE: ISR a cargo
Caso Prctico de Pago Provisional de una Persona Fsica Agrcolacon regla 3.8.3.
La misma regla establece que las personas fsicas que se dediquen alas actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, para realizar elclculo de los pagos provisionales las referencias de VSM general del reageogrfica del contribuyente correspondern a la periodicidad con la quehagan los pagos provisionales con base en la regla 3.8.3. presentamos elsiguiente ejemplo:
CASO PRACTICO PERSONA MORAL(Regla 3.8.3)
El Sr. Pedro Torres, es una persona fsica dedicada a la agricultura y gana-dera, dicha persona cumple con sus obligaciones fiscales en trminos delTtulo II, Captulo VIII de la LISR.
DATOS:
INGRESOS DEL PRIMER SEMESTRE(Enero a Junio) DEL EJERCICIO 2015
Agricultura 2603,000.00
Ganadera 4107,250.00
6710,250.00
DEDUCCIONES AUTORIZADAS EFECTIVAMENTE PA-GADAS:Compra de ganado 1875,000.00
Mano de obra 1042,000.00
Compra de cosechas 1430,000.00
Alimento ganado 900,000.00
Servicios (luz, agua, etc) 130,000.00
Otros gastos relacionados 315,000.00
5692,000.00
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
36/38
EDICIONES FISCALES ISEF126
PTU pagada en el ejercicio 98,000.00
Prdidas fiscales ejerc. ant. 0.00
Pagos provisionales efectuados 0.00
SMG ZONA A 70.10
SE PIDE:
Determinar el clculo del ISR correspondiente al primer semestre del ejer-cicio 2015.
Reduccin del 40% personas fsicasReduccin del 30% personas fsicas
No se aplican deducciones personales porque se trata de un pago provi-sional
SOLUCION:
UFT = UFIPA + UFINPA DP
UFIPA = [( IPA IEPA) [ DAIPA *( 1 IEPA
)] ( PTU + PF )]IT
UFINPA =
[INPA
[DAINPA *
(1
IEPA
)]
(PTU + PF
)]IT
IT = IPA + INPA
Donde:
DP: Deducciones personales 0UFT: Utilidad fiscal total 843,235.54
UFIPA: Utilidad fiscal de ingresos propios de actividadesagrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras 843,235.54UFINPA: Utilidad fiscal de ingresos no propios de activida-
des agrcolas ganaderas, silvicolas o pesqueras 0.00IPA: Ingresos propios de actividades agrcolas, gana-
deras, silvcolas o pesqueras 6710,250.00INPA: Ingresos no propios de actividades agrcolas,
ganaderas, silvcolas o pesqueras 0.00
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
37/38
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR 127
IEPA: Ingresos exentos propios de la actividad 507,524.00IT: Ingresos totales 6710,250.00DAIPA: Deducciones autorizadas de ingresos propios
de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas opesqueras 5692,000.00
DAINPA: Deducciones autorizadas de ingresos no propiosde actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas opesqueras 0.00
PTU: Participacin de los trabajadores en las utilidadescorrespondiente a ingresos propios de activida-des agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras 98,000.00
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresospropios de actividades agrcolas, ganaderas,silvcolas o pesqueras, que se aplican en el ejer-
cicio 0.00PTU: Participacin de los trabajadores en las utilida-des correspondiente a ingresos no propios deactividades agrcolas, ganaderas, silvcolas opesqueras 0.00
PF: Prdidas fiscales, correspondiente a ingresosno propios de actividades agrcolas, ganaderas,silvcolas o pesqueras, que se aplican en el ejer-cicio 0.00
IT: Ingresos totales (IPA+INPA) 6710,250.00
UFINPA: [INPA-[DAINPA*(1-IEPA/IT)]-(PTU+PF)] 0.00
[(0.00-[0.00*(1-(507,524.00/6,710,250.00)]-(0+0)]
UFIPA: [(IPA-IEPA)-[DAIPA*(1-IEPA/IT)]-(PTU+PF)] 843,235.54
((6,710,250-507,524.00)-(5,692,000.00*(1-(507,524.00/6,710,250)))-(98,000+0.00))
UFT: UFIPA+UFINPA-DP 843,235.54
B.Determinacin del ISR sobre el total de la utilidad fiscal aplicando latarifa del ISR de personas fsicas del artculo 152 de la Ley del ISR
IUFT=UFT*TIPF 247,125.51
Donde:
IUFT: ISR sobre la utilidad fiscal total
TIPF: Tarifa ISR personas fsicas
IUFT=UFT*TIPF 247,125.51IUFT=(843,235.54)*(Tarifa del Art. 152 LISR)
7/26/2019 Pagos Provisionales Activ
38/38
EDICIONES FISCALES ISEF128
C.Determinacin del ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a reduccin, conreduccin del ISR
IR={[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]*TIPF]*(1-FRIPF)
Donde:
IR: ISR ReducidoIAR: Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se
aplica la reduccin del ISR sin exceder de 423 VSMgeneral del rea geogrfica del contribuyente eleva-do al ao
FRIPF: Factor de reduccin del ISR aplicable a personas f-sicas a que se refiere el dcimo segundo prrafo del
artculo 74 de la Ley del ISR
IR = {[UFIPA*(IAR-IEPA/IPA-IEPA)]*TIPF]*(1-FRIPF) 111,015.76
((843,235.54*((5,367,066.30-507,524.00)/(6,710,250-507,524.00)))
*Tarifa Art.152 LISR)*(1-40%)
D.Determinacin del ISR no reducido
INR = IUFT - [IR * (1/1 - FRIPF)]
Donde:
INR: ISR no reducido
INR = IUFT - [IR * (1/1 - FRIPF)] 62,099.24
247,125.51 - [111,015.76 * (1/1-40%)]
E.Determinacin del ISR a cargo
ICE=IR + INR
Donde:
ICE: ISR a cargo
ICE = IR + INR 173,115.00111,015.76 + 62,099.24
N S d b fi li i l id d (SAT)