Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (Art. 31 Nº 3) Luis Alberto Guerrero Alvarado Luis Alberto Guerrero Alvarado Luis Alberto Guerrero Alvarado Luis Alberto Guerrero Alvarado Contador Contador Contador Contador Contador Auditor Contador Auditor Contador Auditor Contador Auditor Ingeniero Comercial Ingeniero Comercial Ingeniero Comercial Ingeniero Comercial Mag Mag Mag Magí í íster (E) en Gesti ster (E) en Gesti ster (E) en Gesti ster (E) en Gestió ó ón Tributaria n Tributaria n Tributaria n Tributaria Profesor Especialista en Educaci Profesor Especialista en Educaci Profesor Especialista en Educaci Profesor Especialista en Educació ó ón de Adultos n de Adultos n de Adultos n de Adultos
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Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría …api.ning.com/files/-jCP6hUTGM*19iZViY*ipUJwA5SUQlme6dhFLM4rR7... · PRIMERA CATEGORIA UTILIDAD NETA C/CREDITO UTILIDAD NETA
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Pago Provisional por Impuesto de Primera Categor ía de
Utilidades Absorbidas (Art. 31 Nº 3)
Luis Alberto Guerrero AlvaradoLuis Alberto Guerrero AlvaradoLuis Alberto Guerrero AlvaradoLuis Alberto Guerrero Alvarado
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PPM UTILIDADES ABSORBIDAS
Concepto:• Es la recuperación del Impuesto de
Primera Categoría que afectó a las utilidades retenidas en el FUT o recibidas de terceros, que se absorben con Pérdidas Tributarias determinadas por la empresa de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR.
Para los fines de la recuperación de este impu esto, las Pérdidas tributarias deberán imputarse a las u tilidades tributables registradas en el FUT de la mism a manera en que se imputan los retiros o distribuciones d e rentas a las utilidades acumuladas en las empresas, co nforme a la letra d), del N º 3, del Párrafo A) del artículo 14 de la ley del ramo, esto es, imputándolas, en primer luga r, a las más antiguas, y con derecho, cuando corresponda , a la recuperación como pago provisional del impuest o de Primera Categoría con la tasa que haya afecta do a las utilidades absorbidas, rebajando previamente de las citadas utilidades tributables los gastos rechazado s a quese refiere el artículo 21 de la Ley de la Renta.
PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORVIDAS
En consecuencia, la recuperación del impuesto de Pri mera Categoría como pago provisional por utilidades absorb idas por pérdidas tributarias, se determina aplicando directamente la ta sa del im puesto de Primera Categoría que corresponda sobre el monto de l as utilidades de los ejercicios anteriores que resulten ab sorbidas por las pérdidas tributarias, deducidos previamente de tales utilidades los gastos rechazados provisionados al término del ej ercicio en el cual se generaron dichas utilidades -dentro de los cuales se comprende el Propio impuesto de Primera Categoría- y que fueron pagad os durante el período en el cual ocurre la recuperación del mencio nado Impuesto de Primera Categoría, sin efectuar ningún incremento a las referidas utilidades por concepto de dicho tributo, ya que no e xiste norma legal alguna que permita efectuar el citado incremento.