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PAGARE Y PROCESO DE EJECUCION.docx

Nov 02, 2015

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TTULO EJECUTIVO , EL PAGAR Y EL PROCESO DE EJECUCIN

INTRODUCCION

El Titulo Ejecutivo puede entenderse la actividad procesal jurdicamente regulada, mediante la cual el acreedor, fundndose en la existencia de un ttulo documental que hace plena prueba contra el deudor, demanda la tutela del rgano jurisdiccional del Estado a fin de que ste coactivamente obligue al deudor al cumplimiento de una obligacin insatisfecha. EL TITULO EJECUTIVO. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones EXPRESAS, CLARAS y EXIGIBLES que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra l, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdiccin o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de polica aprueban liquidacin de costas o sealen honorarios de auxiliares de la justicia.La confesin hecha en el curso de un proceso no constituye ttulo ejecutivo, pero s la que conste en el interrogatorio de parte como prueba anticipada.

TTULOS EJECUTIVOS

1. CONCEPTO DE TTULO EJECUTIVOJuan Pedro Zeballos refiere que la opinin ms aceptada en la doctrina considera al ttulo ejecutivo como el documento idneo que, segn la ley posibilita el ejercicio de la accin ejecutiva (ZEBALLOS, 1956: 52).Para Kisch, el ttulo ejecutivo ... es un documento en el que consta el derecho que ha de hacerse efectivo por la ejecucin y cuya cualidad -ejecutiva- es declarada por la ley (KISCI-I, 1940: 335).Goldschmidt califica al ttulo ejecutivo como ... el documento pblico que da origen a la obligacin por parte de los rganos ejecutivos de desarrollar su actividad ejecutiva... (GOLDSCHMIDT, 1936: 539).Segn Bustos Berrondo, ... ttulo ejecutivo es la constancia de una obligacin exigible de dar cierta suma de dinero (BUSToS. BERRONDO; citado por RODRGUEZ, 1984, Tomo 1: 474).A decir de Fassi, ... el ttulo ejecutivo es la constatacin fehaciente de una obligacin exigible de dar cierta suma de dinero (FASSI; citado por RODRGUEZ, 1984, Tomo 1: 474).Hernando Morales asevera que el ttulo ejecutivo es el documento en que consta el derecho que ha de hacerse efectivo por la ejecucin y cuya cualidad ejecutiva es declarada por la ley (MORALES; citado por BARSALLO, 1981: 139).En opinin de Zuleta Gonzlez, el ttulo ejecutivo es ... toda sentencia se da en autoridad de cosas juzgadas para los efectos de su ejecucin, as lo tambin todo instrumento pblico o autntico donde consta ciertamente ligacin de entregar una cantidad lquida y exigible, o bien una especie o cuerpo cierto, o en gnero de plazo vencido, o de hacer o no hacer, debindose comprobar fehacientemente por instrumento complementario la violacin del deudor del hecho positiva o negativo en el ltimo de los casos (ZULETA GONZLEZ, 1966: 14-15).De la Plaza afirma que ... el ttulo ejecutivo es el presupuesto general de cualquier ejecucin, y, por ende, de la ejecucin forzosa; de ah el principio anula executivo sine titulo; y (...) se basa, normalmente, en un documento que autoriza, sin ms, a poder actuar la voluntad de la Ley... (DE LA PLAZA, 1955, Volumen II, Primera Parte: 411).A criterio de Luis Rodrguez, u... el ttulo ejecutivo consiste en una declaracin, el reconocimiento de un derecho cierto. Este reconocimiento puede emanar de una decisin jurisdiccional o bien puede ser creado contractualmente por las partes... (RODRGUEZ, 1984, Tomo 1: 474-475).Mattirolo concibe al ttulo ejecutivo como ... el que, adems de afirmar la existencia del derecho, contiene en s virtualmente la orden para el deudor de ejecutar su obligacin, bajo pena de ser obligado por la autoridad pblica (MALTIROLO, s/a, Tomo II: 98).De Palo sostiene que el ttulo ejecutivo implica ... un mandato de cumplimiento, agregando al mandato la amenaza de la expropiacin forzosa... (DE PALO; citado por PODETTI, 1952: 90). Dicho autor agrega que en ... esta triple autorizacin -del mandato (comando), de la amenaza y de la actuacin coactiva de la amenaza- est la verdadera y completa nocin de ttulo ejecutivo... (DE PALO; citado por PODETTI, 1952: 90).Rocco denomina ttulo ejecutivo al ... documento del cual resulta certificada o legalmente cierta la tu tela que el derecho concede a determinado inters (ROCCO, 1976, Volumen IV: 137).Caballol Angelats seala que el nexo entre la declaracin del derecho y su ejecucin, cuando sea preciso acudir a ella, es el ttulo ejecutivo. Efectivamente, ttulo ejecutivo es el documento al que el Estado le reconoce la virtualidad de comprometer su poder de coercin para hacer efectivo su contenido. Es por tanto el resultado de la fase de declaracin y es el presupuesto del inicio de la ejecucin... (CABALLOL ANGELATS, 1993: 25).En palabras de Rosenberg, ... son ttulos ejecutivos o ttulos de deuda los documentos pblicos que declaran ejecutable la pretensin por cumplir o una responsabilidad. Obligan al rgano ejecutivo a ejecutar. Casi siempre son resoluciones judiciales, pero pueden ser tambin actos de parte que se han asentado en documentos pblicos. Por lo regular le corresponde al ttulo ejecutivo la ejecutabilidad directamente en razn de la ley; slo a veces cuando la ejecutabilidad se ha declarado expresamente... (ROSENBERG, 1955, Tomo III: 16).Gmez de Liao Gonzlez y Prez-Cruz Martn definen al ttulo ejecutivo ... como un documento que recoge una obligacin exigible, por haber eliminado los interesados judicial o extrajudicialmente la controversia existente sobre su certeza, de manera que hace innecesaria cualquier declaracin sobre la misma y justifica su exigencia coactiva (GMEZ DE LIAO GONZLEZ; y PREZ-CRUZ MARTIN, 2001, Tomo II: 752).Espinosa Fuentes entiende por ttulo ejecutivo u... aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligacin en l contenida... (ESPINOSA FUENTES; citado por MORA, 1973, Tomo 1:62-63). El mencionado jurista precisa que u... la ley confiere mrito ejecutivo a determinados ttulos, en atencin al carcter de autenticidad que ello reviste... (ESPINOSA FUENTES; citado por MORA, 1973, Tomo 1: 63).Azula Camacho reputa ttulo ejecutivo al ... documento o conjunto de documentos contentivos de una obligacin clara, expresa y actualmente exigible a favor del acreedor y a cargo del deudor, que provenga directamente de ste o de su causante y tenga la calidad de plena prueba, o se halle contenida en una decisin judicial que deba cumplirse o en otro documento al cual la ley expresamente le ha otorgado esa calidad (AZULA CAMACHO, 1994, Tomo IV: 9).Para Escriche, el ttulo ejecutivo es ... el instrumento que trae aparejada ejecucin contra el obligado, de modo que en su virtud se puede proceder sumariamente al embargo y venta de los bienes del deudor moroso para satisfacer al acreedor... (ESCRICHE; citado por OVALLE FAVELA, 1980:305).Becerra Bautista apunta que ... formalmente slo son ttulos ejecutivos los que la ley reconoce en forma expresa; sustancialmente deben contener un acto jurdico del que derive un derecho y, consecuentemente, una obligacin cierta (...), lquida (...) y exigible (es decir, no sujeta a plazo o a condicin...) (BECERRA BAUTISTA; citado por OVALLE FAVELA, 1980: 305).El ttulo ejecutivo es, a juicio de Antilln, ... un presupuesto procesal de a ejecutabilidad... (ANTILLON M., 1963: 79). Segn dicho autor el derecho cierto, lquido y exigible que se ejercita por medio del ttulo es un presupuesto de fondo, esto es, u... constituye una condicin de admisibilidad del ttulo... (ANTILLON M., 1963: 79).Barsallo asegura que a... el llamado TITULO EJECUTIVO es un documento obligacional que, en fin de cuentas, conduce necesariamente, en la va jurisdiccional, a la ejecucin forzosa (BARSALLO, 1981: 139). Barsallo concluye que el ttulo ejecutivo viene a ser as el supuesto y la base de la ejecucin, porque en el mismo debe encontrar el juez la medida y lmite de su actividad jurisdiccional ejecutiva, deduciendo, del ttulo mismo, cul es el derecho o crdito que debe satisfacerse al ejecutante o acreedor, para lograr, por esta va, la efectiva realizacin del derecho objetivo (BARSALLO, 1981: 140).(...)La discusin clsica en torno al ttulo ejecutivo es su relacin con el derecho material, desde una perspectiva obviamente dualista. Si el ttulo se limita a documentar el derecho material, en cierta medida se restringe su valor y sin dificultad podra prescindirse de la categora. Por el contrario, si el ttulo es autnomo en relacin con el derecho material, puede ligarse la accin ejecutiva a la simple tenencia del ttulo, independientemente de la relacin jurdica documentada. Surge, en cambio, el problema de establecer las relaciones entre ambos, vgr., en qu medida pueden oponerse al tenedor del ttulo excepciones dimanantes del derecho documentado. Por regla general, el derecho positivo adopta una posicin intermedia: para no desvirtuar la utilidad del ttulo ejecutivo, limita los motivos de oposicin al mismo.En mi opinin, la polmica de las relaciones entre ttulo y derecho es superabundante. El derecho es el resultado del proceso, secuencia ordenada de las actividades de las partes y del juez: el procesos judiciales, esto es, el camino hacia el derecho, puede ser ms o menos solemne, ms o menos rpido. La exigencia jurdica puede requerir actos remotos de preparacin, o sucesivas etapas de desarrollo, o puede tambin comenzar inicialmente por los actos de ejecucin. La importancia y significacin del ttulo estriba precisamente en esto: en posibilitar el inicio de los procesos judiciales en la fase de ejecucin. El ttulo ejecutivo encierra en s una abreviatura del trmite procesal de la accin y de la jurisdiccin. Gracias a l perseguir el derecho es una tarea ms inmediata, ms al alcance de la mano. Pero obsrvese que el ttulo slo es ejecutivo en el proceso de ejecucin, en el juicio ejecutivo. La operatividad del ttulo exige la actividad ejecutiva de las partes y el enjuiciamiento jurisdiccional, gracias a los cuales es despachada la ejecucin. Seguidamente el proceso judicial contina en esta fase de ejecucin hasta conseguir el derecho, hasta la completa satisfaccin jurdica. Esta se alcanza una vez ms solamente al trmino del proceso (RAMOS MNDEZ, 1992, Tomo II: 995-997).2. NATURALEZA JURDICA DEL TITULO EJECUTIVODe la Oliva Santos, Dez-Picazo Gimnez y Vegas Torres nos informan que:.. Acerca de la naturaleza del ttulo ejecutivo se ha discutido ampliamente en la doctrina (...). Aunque los preceptos legales, al establecer los ttulos ejecutivos, enuncien o enumeren slo o casi exclusivamente documentos (...), se ha pretendido por un sector doctrinal que el ttulo ejecutivo, propiamente dicho, es un acto, del que el documento sera el instrumento de constancia. Otros autores consideran que la ley, al establecer los ttulos ejecutivos -y, sobre todo, al concebir que haya ttulos ejecutivos distintos de las sentencias susceptibles de ejecucin forzosa- se fija propiamente en documentos y son stos los que establece como ttulos, aunque, como es natural, los documentos siempre sean un instrumento de constancia de otra realidad.(...) Dada su funcin, los ttulos ejecutivos son, sobre todo, determinados documentos, porque cabalmente al Derecho y a la ley les lnlere5a, como fundamento y clave del inicio del proceso de ejecucin y de su desarrollo, la constancia suficientemente clara de lo jurdico en casos concretos. Pero no cabe excluir que algunos comportamientos -declaraciones o manifestaciones de voluntad- sean legalmente tomados en consideracin para atribuirles, por s mismos o en unin con documentos, fuerza ejecutiva, con tal que se trate de comportamientos perfectamente comprobables y comprobados.Lo errneo de la postura favorable a entender que son ciertos actos juridiciales la esencia de los ttulos ejecutivos es la negativa a advertir que de ningn modo los actos jurdicos mismos son considerados suficientes para la funcin propia del ttulo ejecutivo.Es enteramente lgico que ante el rgano jurisdiccional competente para la ejecucin forzosa haya de aportarse, al tiempo de pretender la tutela ejecutiva, un instrumento de constancia, que es, ordinariamente un documento. Y es razonable, asimismo, que ciertos comportamientos puedan considerarse ttulos ejecutivos, pero con tal de que consten indubitablemente al tribunal de la ejecucin, porque ante l se han producido o porque se han producido ante un rgano jurisdiccional distinto, que deja constancia plena de ellos (con lo que acaba valiendo, como ttulo, o como parte de l, el documento que instrumenta esa constancia). Con todo, la gran mayora de los ttulos ejecutivos son documentos y as los consideramos... (DE LA OLIVA SANTOS; DIEZ-PICAZO GIMENEZ; y VEGAS TORRES, 2005: 34-35).Montero Aroca y Flors Mates, en lo que atae a la naturaleza jurdica del ttulo ejecutivo, nos ilustran de esta manera:... Tradicionalmente la doctrina viene discutiendo en torno a dos posiciones bsicas que podemos simplificar como: 1) Ttulo ejecutivo = acto jurdico (es decir, un supuesto de hecho descrito en una norma), y 2) Ttulo ejecutivo = documento (en el que se plasma ese acto o supuesto de hecho. Es decir, si para unos el ttulo es el acto o conjunto de actos jurdicos (el supuesto de hecho) a los que la ley concede fuerza ejecutiva, esto es, eficacia para lograr la actividad ejecutiva llevndola, en su caso, hasta el final, para otros el ttulo ejecutivo es un documento que prueba la existencia de esos actos (del supuesto de hecho) y cuya mera existencia basta para que se tenga el derecho a la ejecucin y surja el deber del tribunal de realizar la actividad ejecutiva.La diferencia se observa en las leyes cuando unas veces se dice en ellas que el ttulo ejecutivo ...) (es) la sentencia firme de condena, con lo que se refieren, no a un documento, sino a un supuesto de hecho, y lo mismo cuando dicen que es ttulo ejecutivo el laudo o (...) las resoluciones judiciales que homologuen transacciones judiciales. Por el contrario se alude al documento, y no al acto jurdico, cuando se dice que es ttulo ejecutivo la escritura pblica (...).Naturalmente no han faltado posturas intermedias segn las cuales: Ttulo ejecutivo = acto jurdico + documento. En este sentido se ha hablado de un doble elemento en el ttulo, sustancial y formal; as el ttulo en sentido sustancial es el acto jurdico del que resulta la voluntad concreta de la ley y en sentido formal el documento en el que el acto se contiene (...).(...)Hoy suele darse por superada la discusin en tomo al acto jurdico versus documento, pero lo cierto es que partiendo de que en el ttulo ejecutivo existe un acto jurdico, del que nace una obligacin, y un documento, que es la representacin de la misma, siempre restar por determinar qu es lo esencial del ttulo, es decir, cul es el supuesto de hecho constitutivo del ttulo y cul es la regula iuris que fija su perfeccionamiento... (MONTERO AROCA; y FLORS MATIES, 2004, Tomo 1: 89-90).Couture, en lo que concierne al ttulo como calidad y como documento, seala lo siguiente: ... El vocablo ttulo quiere decir, en primer trmino, calidad (ttulo de dueo, ttulo de heredero). Se tiene ttulo cuando se est habilitado jurdicamente para hacer una cosa.Pero tambin se tiene ttulo cuando se tiene en la mano el documento que acredita esa calidad.El equvoco radica en que puede haber calidad sin documento y documento sin calidad. El acreedor que ha extraviado el pagar tiene el crdito y no tiene el documento; el tenedor de un pagar oportunamente pagado pero no retirado por el deudor, tiene el documento y no tiene la calidad de acreedor.Bien puede ocurrir, en consecuencia, que quienes disputan sobre cosas distintas tengan la razn desde sus respectivos puntos de vista. El precepto nulla executio sine ttulo puede referirse indistintamente a ambas cosas, segn surja de los trminos del derecho positivo.(...) El ttulo ejecutivo es, indistintamente (no simultneamente), un concepto de derecho material y un concepto de derecho instrumental. Lo normal es que ambos conceptos coincidan y que el titular de un derecho tenga en su poder el documento que lo justifica. La ejecucin, entonces, se promueve en virtud del derecho y del documento... (COUTURE, 1985: 450-451).En relacin al tema, Alsina apunta que:... Se discute en la doctrina si el ttulo ejecutivo es independiente del documento que lo constata, arguyndose que si bien normalmente el documento es la prueba de la existencia del ttulo, puede existir ste y faltar aqul (...). Ttulo ejecutivo sera entonces el acto jurdico al cual la ley acuerda accin ejecutiva.Parece, sin embargo, que el distingo no es fundado. La ley, en realidad, acuerda accin ejecutiva cuando el propio deudor, sin necesidad de una declaracin judicial previa, reconoce la existencia de la obligacin mediante un documento, sea que lo haya otorgado antes, o que resulte de un acta judicial. El ttulo no es otra cosa que el documento que comprueba el hecho del reconocimiento; como en la ejecucin de sentencia el ttulo es el documento que constata el pronunciamiento del tribunal (ALSINA, 1962, Tomo V: 42-43).Carnelutti, en cuanto al carcter documental del ttulo, predica lo siguiente:... Si al ttulo ejecutivo judicial y al ttulo extrajudicial se los quiere subsumir en una sola categora, el genus proximum que los rene no puede ser otro que el documento, que constituye prueba legal del crdito (...). Lo que hay de comn en todos los casos es que la accin ejecutiva no nace (...) si el acreedor no tiene en su favor un documento con determinados requisitos de forma del que resulte el crdito o la declaracin del crdito. Si lo tiene, el oficio no puede rehusarle la ejecucin; en caso contrario, debe rehusrsela. Si la nocin del ttulo ejecutivo no se construye as o queda fuera de ella el titulo extrajudicial o se identifica ste con el hecho constitutivo del hecho. Naturalmente, el genus proximum no excluye, entre las dos especies, la differentia specifica, que consiste precisamente en que, mientras el ttulo extrajudicial es el documento inmediato del crdito, el ttulo judicial es el documento mediato de l, a travs de la representacin de su declaracin judicial de certeza (CARNELUTTI, 1952, Volumen 1: 660-661).Luis Rodrguez indica al respecto lo siguiente: Fuera del hecho de que el documento o instrumento constata el derecho desde un punto de vista puramente formal, tiene una eficacia que excede ese mbito y se proyecta desde un punto de vista sustancial o material (RODRGUEZ, 1984, Tomo 1: 477). El valor del ttulo va ms all de la prueba que representa, es decir, tiene una funcin ultra probatoria (RODRGUEZ, 1984, Tomo 1: 477).de legitimacin a favor del poseedor de dicho ttulo, aun cuando se considere el aspecto formal del documento (...).La verdad es que la eficacia del ttulo ejecutivo deriva de un hecho especfico complejo, constituido por el acto jurdico (providencia del juez, acto de parte) y por el documento (...) de dicho acto. El ttulo ejecutivo posee su eficacia tpica, en cuanto documento, que comprueba la verificacin de un determinado acto jurdico. Pero es suficiente para que el acreedor pueda valerse del proceso (esto es, sea titular de la accin ejecutiva), que l exhiba el documento del cual resulta su derecho a la ejecucin. Y aqu se tiene entonces un hecho especfico simplificado, dado que el acreedor no tiene necesidad de demostrar -para dar inicio a la ejecucin- el fundamento del propio derecho, salvo el poder del deudor de emprender un especial juicio de cognicin (que se inserta en la ejecucin) para demostrar en cambio su falta de fundamento... (MICHELI, 1970, Tomo III: 8-10).3. FUNCIN DEL TITULO EJECUTIVOSobre el particular, Luis Rodrguez afirma lo siguiente:La funcin primaria del ttulo es la de ser fuente de la accin ejecutiva. Es el presupuesto fundamental y esencial de la ejecucin.De lo expuesto se deriva que:1) no puede procederse ejecutivamente sin ttulo;2) la autonoma de la accin est indisolublemente ligada al ttulo;3) sin ttulo no hay ejecucin;4) sin ttulo no hay accin;5) en el ttulo se resume todo. No puede haber nada fuera de l;6) el derecho y la legitimacin surgen del ttulo;7) si el ttulo est viciado o afectado, falta el presupuesto que motiva la coercin (RODRGUEZ, 1984, Tomo 1: 473).Rocco, al tratar acerca de la funcin del ttulo ejecutivo con relacin al objeto inmediato de la accin ejecutiva, hace estas precisiones:En lo que atae a la accin ejecutiva, objeto inmediato de la accin es la prestacin jurisdiccional encaminada a la realizacin coactiva del derecho, cuando sea ste legalmente cierto, prestacin compleja, constituida por .ina serie de actos que culminan en un acto final satisfactorio del inters inactuado.Y puesto que la certeza legal del derecho est consagrada en el documento (ttulo ejecutivo), la funcin de ste aparece bien delineada, puesto que del ttulo ejecutivo debe resultar cul es, precisamente, la prestacin jurisdiccional que se pide a los rganos jurisdiccionales.

El derecho de accin ejecutiva, como, todo tipo de accin, siendo una relacin de elementos indeterminados, pero determinables, para que de su concepto abstracto se pase a un concepto concreto, debe ser determinado en todos sus elementos, y por tanto tambin en orden a la especfica prestacin que se solicita para la realizacin coactiva del derecho.De ello resulta que, como en el proceso de cognicin, es enla demanda judjinal contenida en la citacin donde se determinan todos los elementos de la accin, as tambin es por el ttulo ejecutivo, que determina el contenido especfico de los derechos y las obligaciones correlativas que han quedado sin actuar, como viene a surgir el preciso contenido de la prestacin jurisdiccional, encaminada a la realizacin coactiva> (ROCCO, 1976, Volumen IV: 147-148).El mencionado tratadista italiano, refirindose esta vez a la funcin del ttulo ejecutivo con relacin al objeto mediato de la accin ejecutiva, expresa lo siguiente:... En lo que (...) concierne a la funcin del ttulo ejecutivo en orden al objeto mediato de la accin ejecutiva, esto es, a la relacin jurdica sustancial que deben realizar coactivamente, resultar documentalmente del mismo ttulo ejecutivo del cual se sigue la certeza legal del derecho> (ROCCO, 1976, Volumen IV: 148).4. IMPORTANCIA DEL TITULO EJECUTIVOEs tal la importancia del ttulo en la ejecucin que, en palabras De la Plaza, ... se caracteriza, ante todo, el proceso de ejecucin por la necesidad de que se accione con la base de i.in ttulo que permita eludir la fase de discusin, porque su sola apariencia dispense de entrar en ella y presente como indiscutible, al menos de momento, el derecho a la tutela jurdica... (DE LA PLAZA, 1944: 893).Segn Rosenberg, el ttulo ejecutivo es importante por lo siguiente:1. El ttulo ejecutivo constituye el presupuesto de hecho de la accin ejecutiva (...), funda y delimita el derecho del acreedor a la ejecucin forzosa y la facultad y deber del Estado a la misma. Sin l no se da la accin ejecutiva, aun cuando exista y se haya declarado la pretensin material contra el deudor. Pero, por lo regular (...), la ejecucin forzosa tiene lugar no sobre la base del ttulo ejecutivo, sino sobre una copia de ese ttulo, llamada copia ejecutoria, provista de la clusula de ejecucin (...). La clusula de ejecucin es la declaracin oficial de la existencia y ejecutabilidad del ttulo (...). En ella se apoya la admisibilidad de la ejecucin forzosa, ella forma el fundamento de la actividad del rgano ejecutor, obligado por la clusula y que slo puede examinar sta, pero no el ttulo ejecutivo. As resulta l> siguiente sobre la relacin entre ttulo ejecutivo y clusula ejecutiva: el ttulo ejecutivo es presupuesto de la accin ejecutiva, y la clusula lo es de su ejercicio (...).2. El ttulo (...) determina el contenido y extensin de la ejecucin forzosa tanto para el acreedor como para el Estado (...).(...)(...) El resultado por alcanzar mediante la ejecucin forzosa debe surgir y ser determinado o determinable en su especie y extensin por el ttulo (...), directamente por comprender la pretensin material (as por lo regular) o indirectamente mediante remisin a ella (...).

(...)3. El ttulo seala finalmente las partes de la ejecucin forzosa. Esta tiene lugar slo a favor y en contra de las personas designadas en el ttulo ejecutivo y sus sucesores manifiestos (...); pero a favor y en contra de stos slo cuando se les otorgue clusula ejecutiva o, como se dice comnmente, cuando se les ha transferido o transmitido el ttulo (...) Slo no se necesita transmisin al heredero del deudor cuando debe terminarse una ejecucin ya iniciada en vida del causante (...). Con excepcin de ese caso, es inadmisible y nula la ejecucin forzosa a favor o en contra de personas distintas que las designadas en el ttulo o la clusula... (ROSENBERG, 1955, Tomo III: 16-20).

5. REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVOLa existencia de ttulo ejecutivo es presupuesto esencial para iniciar el proceso de ejecucin (nulla executio sine titulo). Corresponde al legislador determinar qu ttulos tienen eficacia ejecutiva, siempre que sean susceptibles de: al fundar la actuacin de sanciones, b) determinar la legitimacin activa y pasiva y c) delimitar el contenido y alcance de los actos ejecutivos, lo que se plasma (...) documentalmente (ARMENTA DEU, 2004: 365-366).Washington Abdala nos informa que en doctrina y jurisprudencia se establece de manera unnime que para que exista ttulo ejecutivo se requieren los siguientes elementos: a) elemento subjetivo, constituido por la obligacin de pagar; b) elemento objetivo o sea la cantidad de dinero lquida y exigible; y c) el elemento formal que es el documento en que consta la deuda> (ABDALA, 1947: 285).Donato anota que para que el ttulo traiga aparejada ejecucin (...) debe consignar, segn reiterada jurisprudencia: 1) la indicacin precisa de los sujetos activo y pasivo de la obligacin; 2) la expresin lquida o fcilmente liquidable de la cantidad de dinero adeudada, y 3) la exigibilidad de la obligacin, es decir, que se trata de una deuda de plazo vencido y no sujeta a condicin o plazo... (DONATO, 1997: 86).Pallares asevera que el ttulo ejecutivo es un documento que debe llenar los requisitos siguientes: ... 1.- Ha de ser autntico, sea porque desde su origen tenga esa naturaleza o porque posteriormente quedara autenticado mediante los procedimientos preparatorios del juicio ejecutivo; 2) Debe contener la prueba de una obligacin, por regla general patrimonial, y adems ha de ser lquida y exigible en el momento en que se inicia el juicio. Naturalmente, que la obligacin declarada en el ttulo deber constituir un crdito a favor del actor y en contra del demandado (...); 3.- La obligacin ha de ser civil, comprendiendo en este trmino a las mercantiles, pero excluyendo a las obligaciones de carcter administrativo... (PALLARES, 1989: 561).Podetti, en lo que toca a los presupuestos del ttulo ejecutivo, hace estas acotaciones:Los presupuestos del ttulo ejecutivo son los requisitos, formales y sustanciales, que permiten a quien se halle munido de l, utilizar la va ejecutiva, sea la genrica o comn, sea la especfica que la ley ha creado o autorizado para ciertos ttulos.La concurrencia de todos esos presupuestos, dan fuerza ejecutiva al ttulo y su examen puede ser verificado en dos momentos: oficiosamente por el juez al librar el mandamiento o denegar el uso de la va ejecutiva (...) y supeditado a la instancia del ejecutado, cuando ste opone excepciones(...).(...) Diversas disposiciones procesales correlacionadas y complementadas por algunas materiales, permiten afirmar que esos presupuestos son cinco: 1 legitimacin sustancial, 2 causa lcita, 3 objeto cierto < determinado o fcilmente determinable, 40 plazo vencido y5 obligacin pura o condicin cumplida.

Estos cinco presupuestos se sintetizan en dos: que formalmente el ttulo sea hbil y sustancialmente que sea exigible y deben surgir del ttulo mismo, es decir de la constatacin del crdito de acuerdo a la ley y conforme a sus diferentes especies (PODETTI, 1952: 93-94).Satta seala al respecto que:... Las condiciones de la certeza, liquidez, exigibilidad, deben entenderse como requisitos del ttulo ejecutivo que pueden, por tanto, ser integrados por posteriores determinaciones, por ejemplo, la sobrevenida exigibilidad del crdito.La certeza implica que el derecho debe resultar del ttulo en sus extremos objetivos y subjetiv9s (...). Pero se deben contemplar como distintas las hiptesis en las que el ttulo sea susceptible de integracin con documentos extraos al ttulo de los cuales resulte la certeza, en relacin a un hecho formulado en el ttulo mismo; son los casos de la condena a prestacin alternativa, con derecho de eleccin del deudor, y sobre todo el de la condicin, comprendida la resolutoria (...). Es absurdo pensar que se deba instaurar en estos casos un juicio para declarar la certeza del evento.

La liquidez es la valoracin en dinero del bien debido, si se trata de cosas infungibles (...).Finalmente, la exigibilidad est dada por la ausencia de t.m trmino en curso... (SATTA, 1971, Volumen II: 21-22).Barsallo, en lo concerniente a los requisitos de los ttulos ejecutivos, ensea lo siguiente:La doctrina procesal distingue requisitos sustanciales y requisitos formales. Los primeros se refieren al ttulo como declaracin de voluntad; los segundos al ttulo como documento.En el aspecto sustancial, la declaracin en que consiste el ttulo ejecutivo debe ser:a) Definitiva, o sea que no puede estar sujeta a impugnaciones que tendran la eficacia procesal de suspender la ejecucin;b) Lquida, o sea que debe expresar una cantidad determinada; debe constar en cifras precisas la cantidad por la cual se har valer el ttulo y por consiguiente el requerimiento de pago al deudor.c) Vencida y por tanto exigible o sea que su eficacia o efectividad no dependa de ningn trmino, ni ninguna restriccin y menos de una contraprestacin del acreedor o de una condicin.

En el aspecto formal, el ttulo deber estar suscrito por las personas y en la forma que exige la ley, en este sentido debe ser:a) Documento escrito;b) Documento autntico y,c) Documento que revista las formas legales segn el caso> (BARSALLO, 1981: 140).

Gmez de Liao Gonzlez y Prez-Cruz Martn sostienen que los ttulos ejecutivos deben reunir los siguientes requisitos:a) a) De orden formal, que se concretan en el documento revestido de las formalidades legales.b) De orden material, relativo a las calidades que debe ostentar la obligacin que contiene, y que se concretan en las siguientes:1. Son definitivos, aplicables a los judiciales en el sentido de ser firmes y no estar sujetos a impugnacin. Requisito que falta en aquellas resoluciones que se ejecutan provisionalmente. Cosa juzgada y ejecucin son trminos, en principio, inseparables.2. Referidos a cantidad lquida y determinada, que nos da el alcance concreto de los actos ejecutivos. Cuando falta este requisito en la propia ejecucin de sentencia, y como trmite de la misma, es necesaria su previa determinacin.3. Vencida y exigible. No sometida a plazo ni condicin. Extremos que habrn de deducirse del ttulo (GMEZ DE LIAO GONZLEZ; y PREZ-CRUZ MARTIN, 2001, Tomo II: 752).

Los mencionados autores sealan, adems, lo siguiente:La legislacin italiana hace alusin a la certeza, y conforme a la cual el ttulo debe presentar una apariencia de la que no surjan dudas en tomo a la existencia de la obligacin. Es un requisito importante, ya que de poco sirve que la obligacin sea lquida y vencida si no es cierta. La verdad, que es por la propia naturaleza del ttulo y su autonoma respecto de la obligacin que contiene, es un requisito que no puede predicarse en trminos absolutos, por lo que se enunciara como apariencia de certeza, y que tiene una ntima conexin con la injusticia de la ejecucin, que se da en los casos de ttulos cuya certeza slo es aparente, y de ah que este requisito deba enunciarse a la inversa, es decir, como la necesidad de que la injusticia de la ejecucin no sea frecuente, siendo ms bien requisito relativo a la creacin legal de ttulos que a su contenido en s (GMEZ DE LlANO GONZLEZ; y PREZ-CRUZ MARTIN, 2001, Tomo II: 752).

Azula Camacho, acerca de los requisitos de forma para la existencia del ttulo ejecutivo, hace estas precisiones:

Los requisitos deforma versan sobre la manera como se exterioriza o presenta el ttulo ejecutivo y estn constituidos por los siguientes:a) Que conste en documento (...).b) Que el documento provenga del deudor o de su causante (...).c) Que emane de una decisin judicial que deba cumplirse (...).d) Que el documento sea plena prueba (...)e) Que se paguen os impuestos indirectos respectivos (...).f) Constancia de prestar mrito ejecutivo... (AZULA CAMACHO, 1994, Tomo IV: 9-15).Azula Camacho, en cuanto a los requisitos de fondo para la existencia del ttulo ejecutivo, predica lo siguiente:Los requisitos de fondo se refieren al acto en s mismo considerado, ms propiamente a su contenido, y est constituido por una obligacin clara, expresa y exigible.a) Obligacin clara significa que en el documento consten todos los elementos que la integran, esto es, el acreedor, el deudor y el objeto o prestacin, perfectamente individualizados.b) Sin embargo, no pierde SU condicin de clara por la circunstancia de no determinar el objeto, si es determinable con los datos contenidos en el documento y sin necesidad de acudir a otros elementos probatorios (...).c) Obligacin expresa quiere decir que est determinada sin lugar a dudas en el documento. Se descartan, por tanto, las implcitas o presuntas (...).d) Obligacin exigible (...) es la calidad que la coloca en situacin de pago o solucin inmediata, por no estar sometida a plazo, condicin o modo, esto es, por tratarse de una obligacin pura, simple y ya declarada.(...)(...) Si la obligacin est sujeta a plazo, condicin o modo, basta (._) el vencimiento del uno o la realizacin de los otros, respectivamente, para que pueda exigirse ejecutivamente su cumplimiento... (AZULA CAMACHO, 1994, Tomo IV: 16-17).Luis Rodrguez, en lo que concierne al tema examinado en este punto, expresa lo siguiente:... Toda la teora de la ejecucin se resume en el ttulo ejecutivo. Este constituye el fundamento de la accin y el lmite y contenido de los derechos.a) En cuanto al derecho, debe ser:1) cierto;2) lquido;3) exigible;4) aparecer del ttulo.b) En cuanto a los sujetos, debe haber:1) legitimacin;2) la calidad de acreedor o deudor surgir del ttulo;3) la falta de legitimacin autoriza la oposicin de excepciones o el rechazo de la pretensin ejecutiva de oficio.c) En cuanto al ttulo mismo, debe ser:1) autnomo;2) completo;3) necesario;4) constitutivo de los derechos.d) d) En cuanto al ttulo y la accin, debe tenerse presente:1) que del titulo nace la accin, pues no hay ejecucin sin ttulo;2) que la autonoma de la accin tiene como presupuesto el ttulo. No puede concebirse, en teora, la subsistencia de la accin sin su presupuesto constitutivo (RODRGUEZ, 1984, Tomo 1: 493).El artculo 688 -parte pertinente- del Cdigo Procesal Civil precisa que son ttulos ejecutivos los siguientes:1. Las resoluciones judiciales firmes.2. Los laudos arbitrales firmes.3. Las actas de conciliacin de acuerdo a ley (vale decir, el acta de conciliacin extrajudicial -art. 18 de la Ley Nro. 26872-; el acta de conciliacin judicial, que equivale a una sentencia con calidad de cosa juzgada -art. 328 del C.P.C.-; el acta de conciliacin efectuada ante el Juez de Paz -art. 26 de la Ley Nro. 29824-; y el acta de conciliacin fiscal en asuntos de Derecho de Familia -art. 4 de la Ley Nro. 28494, e inciso 3 del art. 96-A de la L.O.M.P.-).4. Los ttulos valores que confieran la accin cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectivo; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia (Ley Nro. 27287).5. La constancia de inscripcin y titularidad expedida por la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, en el caso de valores representados por anotacin en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la accin cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia (Ley Nro. 27287).6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolucin de posiciones, expresa o ficta.8. El documento privado que contenga transaccin extrajudicial.9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relacin contractual.10. El testimonio de escritura pblica.11. Otros ttulos a los que la ley da mrito ejecutivo (como, por ejemplo, las liquidaciones de saldos deudores emitidas por las empresas del sistema financiero -inc. 7 del art. 132 de la Ley Nro. 26702-; las plizas de seguros -art. 330 de la Ley Nro. 26702-; los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias para el pago de servicios comunes de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comn -art. 50 de la Ley Nro. 27157-; la transaccin judicial debidamente aprobada, que tambin tiene la categora de una sentencia con calidad de cosa juzgada y que se ejecuta como sta -arts. 337 del C.P.C. y 1312 del C.C.-; etc.).

PAGARE

Unpagares un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagar a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaracin de obligaciones: "debo y pagar". La diferencia entre la letra y el pagar es que el pagar es emitido por el mismo que contrae el prstamo.ANTECEDENTES

El pagar aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en la cambia y como medio de eludir la prohibicin de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el ttulo de cambio era expresin del contrato de cambio trayectoria y el derecho cannico prohbe del pacto de intereses, se ide la emisin de un ttulo anlogo al cambiarlo en el cual la obligacin de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un prstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el ttulo para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.CARACTERSTICAS

Al ser un instrumento de pago formal, el pagar debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.MENCIN DE SER PAGAR

Se debe indicar que el instrumento es un "pagar" -o de otra forma- deber contener este trmino dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el ttulo del pagar debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del pas donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.PROMESA INCONDICIONAL DE PAGO

El pagar, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en nmero(s) y en letras, como tambin el tipo de moneda en que se efectuar el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deber tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros ttulos de crdito.Es de destacar que ni la ley ni la jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condicin alguna. Ejemplos:(Incorrecto): Debo y pagar a XXX la cantidad de XXX siempre y cuando se den las siguientes condiciones...(Correcto): Debo y pagar a XXX la cantidad de XXX...De igual forma, si as lo desea el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagar la promesa incondicional de pago, ejemplo:Debo y pagar incondicionalmente a XXX la cantidad de XXX...NOMBRE DEL BENEFICIARIO

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagar. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurdica. En este ltimo caso se tratara de una denominada "razn social" o sociedad comercial.FECHA DE VENCIMIENTO

La fecha de vencimiento corresponde al da en que el ttulo deber ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagar debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE

El pagar debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relacin con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y adems para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: - a la vista: aqu el pagar vencer en el momento de su presentacin al pago que debe realizarse dentro del ao siguiente a la fecha de su emisin. - a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. - a cierto tiempo fecha: indica que el pagar vence el da que se cumpla el plazo que se seal, contando desde el da de la emisin del pagar. - a da fijo: este nos indica que vence el da que est sealado.FIRMA DEL SUSCRIPTOR

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitir el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lgicamente torna nulo al ttulo su falta, ha de considerarse que no podr ser suplantada por la impresin digital.SATISFACCIN DE LOS REQUISITOS DE EFICACIA

La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legtimo tenedor de un ttulo de crdito, como lo es el pagar, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que haban sido omitidos o dejados en banco al momento de haberse suscrito el referido documento. 1 No obstante, la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe entender por requisitos de eficacia, toda vez que hay tesis que sealan que estos son todos los anteriormente enumerados 2 mientras que otras tesis ms recientes hacen distincin de requisitos de existencia y de eficacia, sin embargo no se aclara qu se debe entender por cada una. 3TRANSMISIBILIDAD

El pagar ser transmisible por endoso, que ser total, puro y simple, es decir, no ser transmisible el endoso por una parte del pagar ni aquel que incluya condiciones.AVAL

Artculo principal: AvalEn virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagar. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibir el nombre de avalado (suscriptor).El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligacin es vlida, aun cuando la obligacin garantizada sea nula.EL PAGO

El pago debe hacerse contra la entrega del pagar. El pagar es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentacin para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagar; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagar dos veces estara incurriendo en delito penal, pero habra que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagar podr procurar su cobro por la va mercantil.Si el pagar vence a la vista, deber presentarse para su pago dentro de un trmino de seis meses a contar de la fecha de suscripcin.PAGO PARCIAL

El tomador est obligado a recibir un pago parcial del pagar; pero retendr el documento en su poder mientras no se le cubra ntegramente, anotar en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extender recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los dems obligados, como puede ser el portador.LA ACCIN CAMBIARIA

Es la accin ejecutiva derivada del pagar. La accin cambiaria es directa o de regreso. Ser directa cuando su fundamento sea una obligacin cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligacin cambiaria de regreso. Consecuentemente ser directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los dems obligados del documento.Prescripcin: la accin cambiaria directa prescribe en Colombia y en Espaa a los tres aos contados desde la fecha de vencimiento. La accin cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la accin cambiaria de regreso, como la falta de protesto.Contenido de la accin cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagar; los intereses moratorios al tipo legal, desde el da del vencimiento; los gastos de protesto y de los dems gastos legtimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, ms los gastos de situacin.Ejercicio de la accin cambiaria: el tomador del pagar puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGAR

Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido bsico de cada uno de los ttulos.Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagar son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagar es una promesa de pago.Empresas de descuento de pagars: Adems de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagars que ofrecen este servicio a empresas y autnomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es ms sencilla y rpida que la de la banca clsica.El descuento de pagars es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, estn regulados por el Banco de Espaa, pudiendo prestarse por Entidades de Crdito, Establecimiento Financiero de Crdito o Sociedades de Intermediacin Financiera.PROTESTO

Artculo principal: ProtestoEl protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera autntica, que el pagar fue presentado oportunamente para su cobro.Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pblica y se levantar la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.La sancin por la falta de protesto es la prdida de la accin cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

PAGARE Y PROTESTO

PROCESO DE EJECUCION

El proceso de ejecucin es definido como aquel que, partiendo de la pretensin del ejecutante, realiza el rgano jurisdiccional y que conlleva a un cambio real en el mundo exterior, para acomodarlo a lo establecido en el ttulo que sirve de fundamento a la pretensin de la parte y de la actuacin jurisdiccional. LIEBMAN, califica al proceso de ejecucin como aquella actividad con la cual los rganos judiciales tratan de poner la existencia coactivamente un resultado prctico, equivalente a aquel d habra debido producir otro sujeto, en cumplimiento de una obligacin jurdica.FUNDAMENTO DEL PROCESO DE EJECUCION

Al estado le incumbe garantizar los derechos de los particulares, pues a estos se les prohbe hacerlos por s mismos, pues la autoayuda est excluida de que tales derechos hayan sido declarados por los rganos jurisdiccionales del Estado. De manera que quien tenga un derecho que hacer valer pueda contar con la fuerza coercitiva suficiente para realizarlo suficiente para realizarlo pudiendo aplicar en perjuicio del obligado, o no disponer personalmente de los medios coercitivos adecuados y entonces su derecho sucumbir por inercia en su aplicabilidad. Estos extremos son incompatibles de acuerdo con la organizacin del Estado moderno, quien necesariamente debe intervenir como regulador del Estado moderno, quien necesariamente debe intervenir como regulador del orden jurdico interno a travs de sus organismos competentes como son los tribunales de justicia. Su intervencin garantiza, adems, garantiza para quien tiene ese derecho, la realizacin de ste sin exigir al deudor ms sacrificios que los absolutamente necesarios para tal fin. De este modo cumple el Estado una de las funciones primordiales que debe llevar en el seno de la colectividad, como ser el ejercicio del poder jurisdiccional por medio de la prestacin de la prestacin del servicio de la administracin de justicia (SOTO NIETO, 1958:652).Se halla inspirado este procedimiento (ejecutivo o de ejecucin) en el principio de la sumariedad, en la idea de la celeridad, en el anticipo de medidas de ejecucin provisional antes de que una resolucin decisoria emane del rgano jurisdiccional, en la limitacin de excepciones esgrimibles, en el acortamiento de trminos judiciales: en suma, en un lineamiento breve y enrgico, basado principalmente en las caractersticas de sus ttulos que sirven de sustentculo y fundamento de sus incoacin (SOTO NIETO, 1958:652).El juicio ejecutivo (o de ejecucin) se caracteriza por un trmite comprimido como corolario de la contundencia del derecho que se invoque como soporte del mismo.Y justamente a celeridad de juicio ejecutivo (o de ejecucin) incide fundamentalmente en el aspecto informativo de la causa, porque en la base de todo proceso de ejecucin se encuentra un derecho ya cierto o presumiblemente cierto. Esto es lo que caracteriza el aseguramiento de la pretensin mediante el empleo de la fuerza, es decir de la coaccin, aunque no se descarta un mnimo de conocimiento, una investigacin superficial acerca de la posibilidad del derecho, representado por examen cuidadoso del instrumento con que se deduce la ejecucin (RODRIGUEZ, 1987, TOMO II-A: 324-325).

CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE EJECUCION

LUIS RODRIGUEZ, en lo que toca a los caracteres del proceso ejecutivo (o de ejecucin), opina de esta manera:El juicio ejecutivo (o de ejecucin) es sumario, especial y con funcin ejecutiva.a. Carcter Sumario del Juicio Ejecutivo (o de ejecucin).() La sumariedad del juicio ejecutivo o de ejecucin est dada por la circunstancia de que, tanto el conocimiento judicial de circunscribirse, en caso de oposicin a la pretensin, a un nmero limitado de defensas.Ha sealado la jurisprudencia que la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo no admite la apertura y produccin de pruebas tendientes a acreditar la veracidad de la afirmacin del excepcionante en el sentido de que el pago efectuado corresponde a la deuda que se ejecuta.b. La Naturaleza especial:La propia estructura del ttulo ejecutivo o de ejecucin, derivada de las reglas propias, es la confiere especficamente a su naturaleza.Es as como el traslado de la demanda ha sido sustituido por la intimidacin de pago y citacin para oponer excepciones. Los actos y recursos son ms limitados y el conocimiento () importa una excepcin.La especialidad importa la existencia de normas particulares que deben ser respetadas al analizar el juicio en s mismo.c. Funcin ejecutiva.La funcin del juicio ejecutivo o de ejecucin es conseguir la satisfaccin del acreedor en relacin a una duda documentada en ttulos que traen aparejada ejecucin.No es pura ejecucin, pues la coaccin est precedida de una etapa de conocimiento limitada. Dicha etapa es ms importante que en las ejecuciones de sentencias, al admitirse un nmero mayor de excepciones (RODRIGUEZ, 1987, 1987, TOMO II-B:477-479).Se trata de un proceso de ejecucin por dos motivos:1. En l no se persigue una decisin judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino la satisfaccin de un crdito legalmente presumido como existente en razn del carcter particular del documento que lo comprueba.2. Contrariamente a lo que sucede, en general, con las pretensiones de cognicin, el efecto inmediato del planteamiento de la pretensin ejecutiva, una vez examinada positivamente por el juez la idoneidad del ttulo en que se basa, consiste en un acto conminatorio (intimacin de pago) y un acto coactivo (sobre el patrimonio del deudor) (embargo).FINALIDAD DEL PROCESO DE EJECUCION:

De Frietas opina que es objeto del juicio ejecutivo o de ejecucin dar ejecucin forzada a obligaciones reconocidas en actos o documentos que segn ley forman plena prueba (FRIETEAS; citado por TARIGO. 1962: 35).La accin ejecutiva o de ejecucin se trata de obtener la proteccin del Estado mediante la ejecucin forzosa. Esta es una intromisin coercitiva en la esfera jurdica de deudor con el fin de obtener un resultado real o jurdico a cuya produccin est el obligado o del cual responda (GOLDSCHMIDT, 1936:575).Ara Otero Lathrop, el procedimiento ejecutivo o de ejecucin tiene como nica finalidad materializar el cumplimiento forzado de un obligacin. En otras palabras, obligar al deudor a cumplir la obligacin contrada y de cuya existencia da fe un ttulo ejecutivo (OTERO LATHROP, 1986:32).Ayarragaray, por su parte, sostiene que el proceso ejecutivo o de ejecucin hace que el rgano jurisdiccional acte directa o indirectamente sobre una esfera patrimonial, o sea sobre bienes del deudor de la sentencia, frente a la otra parte.Donato en cuanto a la finalidad del proceso ejecutivo o de ejecucin, afirma que su objetivo fundamental consiste en facilitar una va especfica a los acreedores para logar la rpida satisfaccin de su crdito, en atencin a las peculiares caractersticas que la ley reconoce a ciertos papeles comerciales en virtud de las propias exigencias de trfico mercantil (DONATO).La funcin del proceso por los trmites de la va ejecutiva o de ejecucin es la realizacin de los derechos por medio de la ejecucion forzosa, que la doctrina procesal moderna ha denominado juicio ejecutivo o simplemente ejecucion.A criterio de CARNELUTTI, la finalidad caracterstica del proceso ejecutivo o de ejecicion consite en procurar al tirular del derecho subjetivo o del inreres protegido la satisfaccin SIN O CONTRA LA VOLUNTAD DEL OBLIGADO. En el proceso ejecutivo se contraponen tambin, como en el jurisdiccional, dos partes, y entre ellas se interpone un tercero, que ee sel rgano del proceso, pero el fin a que tiende cada una de estas DRAMATIS PERSONAE es esencialmente distinto del que caracteriza el proceso de concomiento. No nos en contramos ya ante dos partes que recprocamente se disputan la razn y un juez que busca cual de las dos tenga la verdad, sino ante una parte que quiere tener una cosa y otra que no quiere darla, en tanto que el rgano del proceso se la quita a esta para drsela a aquella. (CARNELUTTI, 1944, TOMOI: 218-219).VENTAJAS DEL PROCESO DE EJECUCION:

De la Torre Villar dice que el juicio ejecutivo o de ejecucion titien las siguientes virtudes:a. Respecto por el PRINCIPIO DE JURISDICCION, por el cual todo conflicto intersubjetivo (e indudablemente lo es el de ejecucin, aunque de distinta ndole que el de cognicin) debe ser resulto por un tercero imparcial y ajeno al mismo y con la aptitud moral y tcnica necesaria para ello; en resumen, por un juez.b. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE JURISDICCION. El mismo juez de la ejecucion es el que entiende en la oposicin del deudor a ella.c. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO. Por cada prestacin solo hay un proceso de ejecucion y si se quiere promover otro, la excepcin de litispendencia lo impide.d. Mayor capacidad de adaptarse a las nuevas necesidades sociales mediante la creacin de nuevos ttulos ejecutivos.e. Pero, quizs, su mayor virtud sea la facultad para otorgar el titulo de obtenr la inmediata adopcin de medidas provisorias de seguridad (embargo ejecutivo) sin tener que justificar riesgo alguno y sin tener que prestar caucin, contrabalanceada con la dada al deudor de oponer excepciones a resolver de modo sumario.Rodriguez Aguulera destaca que la ventaja practica que el juicio ejecutivo o de ejecucion supone, adems de su relativa bervedad, la constituye las medidas de garanta o embargo que con el se obtienen inaudita parte, si no se atiende al requerimiento de pago. Cone llo se garantiza las resultas del juicio, y de aqu su gran utilidad (RODRIGUEZ AGUILERA, 1959:753).RIQUISITOS DEL PROCESO DE EJECUCION

El titulo ejecutivo, sin duda alguna, el requisito mas importante del proceso que estudiamos en el presente capitulo. Asi lo dejan entrever diversos autores que citamos lneas abajo.Para Otero Lathorop, es requisito primario o indispensable para que se aplique el procedimiento ejecutivo o de ejecucion que exista ttulo ejecutivo, esto es, un documento que de fe de la existencia de la obligacin y que, por sus caractersticas o por las solemnidades de que esta revestido, permitir presumir la existencia de dicha obligacin.Juan pedro Zevallos considera que el titulo ejecutivo es un elemento esencial e integrador del ejercicio de la accin ejecutiva.Segn Ovalle Favela la existencia de un ttulo ejecutivo es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo o de ejecucion. Por esta razn, la demanda del juicio ejecutivo o de ejecucion siempre debe hacerse acompaar de este documento. Dentro de la clasificacin de los documentos que se deban acompaar a la demanda, el titulo ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la fundan o son base de la accin, es decir, documentos de los cuales emana el derecho que se invocaPrez Fernndez refiere que es presupuesto indeclinable de toda ejecucion que pide este asistido de un ttulo revelador de una apariencia jurdica dentro del ordenamiento jurdico positivo, y que este sea considerado por si solo suficiente para actuar de un modo inmediato el derecho de crdito a que sirve de soporte ese ttulo que exterioriza un postulado abstracto de validez y eficacia llevando consigo una presuncin de autenticidad y un mandato de realizacin que aparece con categora de evidencia.Luis Rodriguez dice del ttulo como requisito del proceso ejecutivo o de ejecucion que:1. El titulo resulta necesario para proceder en forma coactiva, pues sin ttulo no hay ejecucion.2. El derecho est incorporado al ttulo, y las medidas de ejecucion solo puede efectivizarse sobre este.3. La necesidad del ttulo es indiscutible, pues de l nace la accin ejecutiva que se encuentra incorporada al mismo.Ortiz Sepulveda, por su parte, ensea una relacin al ttulo ejecutivo que: no puede haber ejecucion forzada sin ttulo ejecutivo: nulla executio sine ttulo.Siendo el titulo ejecutivo el instrumento que abre el camino de la ejecucion forzosa, debe concluirse que la existencia del ttulo otorga al acreedor un derecho para perseguir la satisfaccin de su crdito en forma coactiva. Este derecho es el que recibe la denominacin de accin ejecutiva.De esta manera, el ttulo es la fuente originaria de la accin ejecutiva. Es l y nada ms que l lo que posibilita la ejecucion forzada.Al respecto, Kisch expresa o siguiente: que el titulo ejecutivo constituye la base de la ejecucion se demuestra por dos razones. De un lado, esta no es factible sin l. De otro, es admisible tanto tiempo como el titulo tiene existencia jurdica, aunque el crdito que documenta haya sido cancelado en el espacio que medie hasta la ejecucion, por ello que ocurriere que le deudor haya pagado la deuda despus de dictada la sentencia sin exigir recibo y el ejecutor, esto no obstante, procede a la ejecucion, aquel no puede impedirlo lisa y llanamente, sino solo por la va de la demanda de oposicin.A decir de Emilio Reus, los presupuestos del proceso de ejecucion son:a. La existencia de un titulo ejecutivo.b. La existencia del acreedor o titular de la obligacin, cuya calidad debe estar plenamente demostrada.c. La existencia del deudor u obligado, igualmente plenamente demostrada.Gomez de Liano Gonzales estima que son presupuestos de la accin:1. Infraccion de deber jurdico.2. Existencia de desequilibrio jurdico patrimonial.3. Existencia de documento en el que consiste el deber.REQUISITOS DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL

ARTICULO N688 Y 689:a. contar con ttulo ejecutivosArticulo 688.- ttulos EjecutivosSolo se puede promover ejecucion en virtud a ttulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial segn sea el caso. Son ttulos ejecutivos:b. La existencia de una obligacin: (Articulo N 689) Cierta: cuando estn perfectamente descritas en el titulo la existencia de un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor), pero nada impide que uno y otro sujeto sea multiple, esto es, que vinculan a varios acreedores con un deudor o varios deudores con un acreedor, o varios acreedores con varios deudores. Expresa: cuando constan por escrito aquello que el deucor debe satisfacer a favor del acreedor. Consiste en una cosa, o en un hecho que habr de ejecutar el deudor, o en una abstencin de algo que el deudor habra podido efectuar libremente de no mediar la existencia de la obligacin que le exige un comportamiento negativo. Exigible: por exigibilidad se entiende aquella cualidad que permite que la obligacin sea reclamable. La exigibilidad supone la llegada del vencimiento, si se trata de una obligacin al trmino y la aparicin de la condicin, si se trata de una obligacin condicional. Verificar que el objeto de la prestacin est determinado o sea determinable, que sea posible y que la prestacin tenga un valor pecuniario. Que el objeto sea posible, pues un objeto imposible equivale a un objeto inexistente.La prestacin es determinada cuando al tiempo de constituirse la obligacin se conoce en su individualidad en su individualidad la cosa debida o est definido en su sustancia o circunstancia, el hecho o la abstencin que habr de satisfacer el deudor. Es determinable la prestacin cuando sin estar individualizado su objeto (cosa, hecho) es factible de individualizacin ulterior. CASACION N 871-97 PUNO QUE DICE: en los procesoso de ejecucion, se parte de una situacin cierta, pero insatisfecha, y el proceso versa, precismanete, sobre esa satisfaccin, que debe tener el ejecutante respecto de su acreencia la que se puede reducir, mas no alterar..c. La existencia de una obligacin: cuando es de dar suma de dinero, debe ser liquida o liquidable mediante operacin aritmtica. (Articulo N 689-segundo prrafo).La operacin liquidable es la que puede dilucidarse numricamente mediante operacin aritmtica, mtodos que no podran ser de aplicacin para las prestaciones ilquidas. Vase el caso de la sentencia que condena a una cantidad liquida y al mismo tiempo a los intereses que las partes haban pactado en relacin jurdico-material. Dichos intereses se considera como cantidad liquidable (no ilquido), por cuanto en la sentencia se fija el porcentaje y periodo por el cual debern abonarse.LIGITIMACION EN EL PROCESO DE EJCUCION:

Alvarez Julia, Neuss y Wagner apuntan que la legitimacin procesal de las partes debe resultar de la coincidencia entre quien deduce la accin (legitimatio ad casuam activa) y quien figura en el titulo ejecutivo como acreedor y tambin, de la coincidencia de la persona frente a quien deduce la accin y quien figura, tambin en el ttulo, como deudor (legitimatio ad causan pasiva).Donato, en lo que toca a la legitimacin en el proceso ejecutivo o de ejecucion, expresa lo siguiente:la legitimacin procesal de las partes debe surgir, por una parte, de la coincidencia entre quien deduce la pretensin y quien aparece en ttulo como acreedor....( ... ) La legitimacin procesal de las partes debe tambin resultar de la coincidencia entre la persona frente a quien se interpone la pretensin y quien figura, tambin en el ttulo, como deudor. En punto a la legitimidad procesal corresponde, pues, atenerse a las determinaciones del ttulo, con prescindencia de quines sean los verdaderos titulares de la relacin jurdica documentada en l, ya que ello no puede ser objeto de debate y decisin en el juicio ejecutivo (o de ejecucin) sino, eventualmente, en el proceso de conocimiento posterior (DONATO, 1997: 86-87).En punto a la legitimidad procesal corresponde, pues, atenerse a las determinaciones del ttulo, con prescindencia de quines sean los verdaderos titulares de la relacin jurdica documentada en l, ya que ello no puede ser objeto de debate y decisin en el juicio ejecutivo (o de ejecucin) sino, eventualmente, en el proceso de conocimiento posterior (DONATO, 1997: 86-87). Luis Rodrguez, en lo relativo a la legitimacin en el proceso ejecutivo (o de ejecucin), sostiene que: El ttulo debe bastarse a s mismo y la legitimacin debe surgir del mismo. Su falta es un defecto de tal importancia que imposibilita la ejecucin. La condicin de acreedor o de deudor debe estar, precisamente, establecida en el ttulo, que resulta -a este respecto- constitutivo. No puede haber determinacin de la calidad de acreedor o deudor fuera del ttulo (RODRIGUEZ, 1984, Tomo 1: 490). Luis Rodrguez dice, adems, que: El ttulo marca el lmite de los derechos del ejecutante, el que no puede ser obviado. Nada ha y fuera del l tul o mismo, ni un derecho puede ejercerse sin l. El contenido de los derechos del ejecutante nace o se extingue con el ttulo constitutivo. La fuerza del ttulo ejecutivo vincula a la accin ejecutiva en los lmites de su contenido intrnseco. (RODRIGUEZ, 1984, Tomo 1: 491-492). Rodrguez-Aguilera opina sobre el tema que la legitimacin activa para promover el juicio ejecutivo (o de ejecucin) vendr determinada por la designacin del titular del crdito en el correspondiente t hilo. La persona que en el ttulo aparezca como acreedora, y slo ella, ser la legitimada activamente para promover el correspondiente juicio ejecutivo (o de ejecucin) RODRIGUEZ-AGUILERA, 1959: 759). Mximo Castro, por su parte, asevera que el procedimiento ejecutivo (o de ejecucin) se ha establecido exclusivamente en favor del acreedor, el que no est necesariamente obligado a gestionar el cobro de su crdito por la va ejecutiva; puede renunciar a ella, aun tcitamente, gestionando el cobro por la va ordinaria. De manera que podemos decir que la accin ejecutiva es un privilegio acordado al acreedor, pero al cual puede renunciar (CASTRO, 1931, Tomo III: 39). Redenti, en lo que concierne a la legitimidad en la accin ejecutiva, manifiesta lo siguiente: "El ttulo ejecutivo documental es un papel, o sea una cosa material, y quien desee promover un procedimiento ejecutivo, debe ante todo tener en aquel momento su posesin (detentacin) para exhibido a los organismos judiciales competentes. Pero no basta, evidentemente, una posesin obtenida en cualquier forma. Es necesario que a ese efecto resulte dicha posesin justificada por el tenor mismo del escrito que el papel lleva consignado en signos grficos, o del concurso de otras circunstancias oportunamente documentadas o documentables. En este sentido se puede hablar, en nuestra opinin, de una posesin legtima a efectos procesales. Slo esta posesin legtima es la que crea una apariencia (legitimacin aparente) a la que se puede presumir que corresponda o sirva de fundamento una efectiva titularidad de la accin, a efecto de hacer entrar en actividad a los oficios ejecutivos (REDENTI, 1957, Tomo II: 335). Liebman, acerca de la cuestin tratada en este punto, afirma que a la accin ejecutiva del acreedor corresponde, desde el punto de vista pasivo, la responsabilidad ejecutiva del deudor, que es el estado de sujecin a la actuacin de la sancin, esto es a la actividad de los rganos jurisdiccionales, los cuales pueden tomar sus bienes para satisfacer al acreedor, sin que el deudor pueda impedirlo ... (UEBMAN, 1980: 154-155). En relacin a la legitimacin en el proceso de ejecucin, no debe dejar de tenerse en cuenta lo indicado en el artculo 690 del Cdigo Procesal Civil, numeral que establece lo siguiente: Estn legitimados para promover ejecucin quien en el ttulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor, contra aqul que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso, el constituyente de la garanta del bien afectado, en calidad de litisconsorte necesario (art. 690 -prirner prrafo- del c.P.c.). Cuando la ejecucin pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a ste con el mandato de ejecucin (art. 690 -ltimo prrafo- del c.P.c.). La intervencin del tercero se sujetar a lo dispuesto en el artculo 101 del Cdigo Procesal Civil (art. 690 -ltimo prrafo- del c.P.c.). El artculo 101 del Cdigo Procesal Civil, a que se hace referencia, versa sobre los requisitos y el trmite comn de las intervenciones de terceros en el proceso. As, pues, dicho numeral prescribe: A. que los terceros deben invocar inters legtimo; B. que la de intervencin del tercero en el proceso) tendr la formalidad prevista para la demanda (en los arts. 424 y 425 del c.P.c.), en lo que fuera aplicable, debiendo acompaarse los medios probatorios correspondientes; C. que el Juez declarar la procedencia o denegar de plano el pedido de intervencin (del tercero); D. que, en el primer caso (declaracin de procedencia del pedido de intervencin del tercero en el proceso), dar curso a las peticiones del tercero legitimado; E. que slo es apelable la resolucin que deniega la intervencin (del tercero); y F. que los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que ste se halle al momento de su intervencin. Si se desconociera el domicilio del tercero (al que pudiere afectar la ejecucin), se proceder conforme a lo prescrito en el artculo 435 del Cdigo Procesal Civil (art. 690 -in fine- del c.P.c.). El artculo 435 del Cdigo Procesal Civil regula el emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados y seala: A. que cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deber alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se har mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los artculos 165, 166, 167 Y 168 del Cdigo Procesal Civil (que norman lo atinente a la notificacin edictal), bajo apercibimiento de nombrrseles curador procesal; B. que cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento tambin se har mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrrsele curador procesal; y C. que el plazo del emplazamiento ser fijado por cada procedimiento, pero en ningn caso ser mayor de sesenta das si el demandado se halla en el pas, ni de noventa si estuviese fuera de l o se trata de persona indeterminada o incierta. CODIGO CIVIL: ARTCULO 690

Estn legitimados para promover ejecucion quien en el titulo ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garanta del bien afectado, en calidad de llitis consorte necesario.Cuando la ejecucion pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a este con mandato de ejecucion. La intervencin del tercero se sujetara a lo dispuesto en el artculo 102. Si de desconociera el domicilio del tercero se proceder conforme a lo prescrito en el artculo 435.La norma hace referencia a la legitimacin. Ella viene determinada por el ttulo a pesar de que la redaccin del artculo considera que est legitimado para promover ejecucion quien en el titulo tiene reconocido un derecho en su favor, hay circunstancias en las que la ejecucin puede realizarse por y frente a quienes no aparecen en el ttulo, como es el caso de la fusin y la absorcin de las personas jurdicas. En estos supuestos nos encontramos ante la legitimacin derivada. porque surge despus de la formacin del ttulo. Seala Montero Aroca, El titulo determina la legitimacin activa y pasiva. El aparecer en l es suficiente para que el juez despache la ejecucin. Es posible que el ejecutado se oponga a la ejecucin alegando que no existe ya el derecho material (porque pago entre la sentencia firme y la iniciacin de la ejecucin) pero ello no afecta a la legitimacin sino del asunto.Puede darse el caso que se pida la ejecucin por persona no designada en el titulo o que se afirme su legitimacin por sucesin. En este caso el juez no deber admitir la ejecucin por falta de legitimacin, caso contrario, el ejecutado podr alegar excepcin que recoge el inciso 6 del artculo 446 del cdigo procesal civil.En caso de listisconsorcio necesario, sea activo o pasivo, este sigue mantenindose en la ejecucion, sin embargo, hay situaciones que permite que el requerimiento no s ehaga a la totalidad de los litisconsortes, vase en cas de la condena al pago de una cantidad de dinero. Basta iniciar la ejecucion contra uno de los deudores, para que la obligacin quede satisfecha.La norma permite que cuando la ejecucion afecte al derecho de un tercero, se debe de notificar a este con el mandato ejecutivo o de ejecucion. tercero es quien no es parte de la relacin procesal pero tiene un inters jurdico relevante en el objeto de discusin.JURISPRUDENCIA ACTUAL TOMO 5, GACETA JURIDICA, P, 94- EXPEDIENE N 293-99, SALA DE PROCESOS EJECUTIVOS, LEDESMA NAVAEZ, MARIENLLA.Si los terceros ha otorgado hipotecas, para garantizar obligaciones de las ahora ejecutables, a aquellos les asiste del derecho a ser debidamente emplazados, acorde a las reglas procesales para ejecutar las garantas reales en referencia y no ser sometidos a un proceso, donde no son parte, ni han sido notificados con el mandato ejecutivo.LA DEMANDA DE EJECUCION ". El juicio ejecutivo (o de ejecucin) se inicia con la peticin que el ejecutante, munido de un ttulo que trae aparejada ejecucin por propia autoridad, o para el cual hubiera preparado la va ejecutiva, hace al juez de que libre mandamiento contra el ejecutado por la suma que considera adeudrsele (CASTRO, 1931, Tomo IlI: 57). La peticin se hace con las mismas formalidades requeridas para iniciar la demanda en el juicio ordinario (CASTRO, 1931, Tomo 1II: 57), Andrs De la Oliva y Miguel Angel Femndez indican sobre el particular lo siguiente: ". El proceso de ejecucin se inicia por la virtualidad que la ley anuda a un acto de parte en el que se pide una concreta actividad jurisdiccional de ejecucin forzosa. Sin embargo, hay una importante diferencia con el proceso civil declarativo: el proceso de ejecucin ni siquiera comienza a prepararse sin verificar el rgano jurisdiccional, adems del aludido acto de parte -la dernanda-,la existencia de lo que se denomina ttulo ejecutivo, Es decir: mientras que, de ordinario, basta en el proceso civil de declaracin con tu acto en que se afirma tener derecho a una concreta tutela jurisdiccional y en el que sta se pide, el proceso de ejecucin no se inicia con una simple afirmacin de tener derecho y una correlativa peticin. El comienzo del proceso de ejecucin requiere un acto de parte (la demanda ejecutiva) pidiendo la tutela jurisdiccional ejecutiva y la constancia documental de un acto o negocio especfico (el ttulo ejecutivo). FERNANDEZ, 1990, Volumen 1: 139-140). Luis Rodrguez dice de la demanda ejecutiva (o de ejecucin) que: Es absolutamente indispensable acompaar el ttulo. pues no hay ejecucin sin l (".). Por su parte, Gmez de Liao Gonzlez, en cuanto a la demanda ejecutiva (o de ejecucin), anota lo siguiente: Ha de formularse en los trminos prevenidos para la ordinaria ( ... ), lo que evidentemente hace referencia a su estructura formal porque en relacin con su contenido al centrarse sobre el ttulo ejecutivo, resta trascendencia a la demanda como documento alegatorio que slo tiene razn de ser sobre la base del desarrollo de aqul, y su relacin fctica se refiere a las circunstancias que originaron el ttulo, a su naturaleza, y a sus consecuencias definitivas que sirven de base para que se decrete la ejecucin. Y en la fundamentacin jurdica, tanto procesal como sustantiva. se indicar la viabilidad del ttulo y la procedencia de la pretensin ejecutiva, por lo que la demanda se configura aqu como una declaracin de voluntad de que se proceda a la ejecucin del ttulo que le sirve de base, sin que tenga como fin anticipar o plantear argumentos, sino nicamente convencer al juez de la existencia de un ttulo a fin de que se ordene despachar la ejecucin, el proceso (art. 555 -parte pertinente del primer prrafo- del C.P.C). Seguidamente, el Juez, con la intervencin de las partes, fijar los puntos controvertidos y determinar los que van a ser materia de prueba (art. 555 -parte pertinente del primer prrafo- del c.P.c.). A continuacin, rechazar los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondr la actuacin de los referidos a las cuestiones probatorias (tachas u oposiciones) que se susciten (debindose destacar que las tachas u oposiciones slo se acreditan con medios probatorios de actuacin inmediata, lo que ocurrir durante la audiencia nica: art. 553 del c.P.c.), resolvindolas de inmediato (art. 555 -segundo prrafo- del c.P.c.). Actuados los medios probatorios referentes a la cuestin de fondo, el Juez conceder la palabra a los Abogados que as lo soliciten (parte inicial del penltimo prrafo del art. 555 del c.P.c.). Luego de haber hecho uso de la palabra los Abogados de las partes, el Juez expedir sentencia. Excepcionalmente, puede reservar su decisin por un-plazo que no exceder de diez das contados desde la conclusin de la audiencia (ello segn el penltimo y ltimo prrafos del art. 555 del c.P.c.). Si no se formula contradiccin, el Juez expedir un auto sin ms trmite (lo que implica la no realizacin de audiencia alguna para la actuacin de pruebas), ordenando llevar adelante la ejecucin. ARTICULO N 690 A.

Para nuestro cdigo procesal, el concepto del ttulo ejecutivo es, indistintamente, un concepto de derecho material y un concepto de derecho procesal. Lo normal es que ambos conceptos coincidan y que el ttulo de un derecho tenga en su poder el documento que lo justifica. La ejecucin se promueve entonces en virtud del derecho y del documento. 1. El titulo refiere la condicin de estar habilitado jurdicamente para hacer una cosa. Requiere de un documento para acreditar esa calidad. Esto implica que necesariamente debe concurrir ambos conceptos: acto y documento. El acreedor que ha extraviado el pagare tiene el crdito pero tiene el documento. La demanda es un acto procesal que da inicio al proceso. Contiene la pretensin procesal y materializa el derecho de accin. Esto acto procesal tiene que establecer ciertos requisitos recogidos en los artculos 424 y 425 del CPC, en lo que corresponda. Los inciso 1 y 4 hacen referencia a los sujetos del proceso.Inciso 5 exige que el petitorio sea expreso y forma clara y concreta, en ese sentido se debe ordenar el pago de determinada suma de dinero ms inters y gastos procesales. No es correcto solicitar se ordene el pago de la suma que parece en los documentos de ejecucin, sino hay que establecer de manera expresa el monto de la peticin. Se debe precisar adems, que la, peticin de ejecutante no es libre, por cuanto el ttulo determina los lmites de su peticin; pro citar cuando se trata dar suma de dinero.Inciso 6 del artculo 424 del CPC, se hace referencia que los hechos sean expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden de claridad. Esta exigencia es importante porque va fijar los lmites de contradiccin, la pertinencia de la prueba, la intervencin e integracin de terceros que pudieren ser afectados con la tutela reclamada.En relacin a la numeracin de los hechos. Se dice que hay demandas que no tienen ms que un solo hecho y por tanto, no hay necesidad d enumerar ese solitario aspecto factico.La demanda acompaa del ttulo ejecutivo. No solo se debe alegar y presentar el ttulo que por ley apareja ejecucin sino que la obligacin documentada en el titulo debe cumplir los requisitos de artculo 689 del C.P.C. estas dos circunstancias deben desprenderse del ttulo mismo, y a partir de l nace el derecho del ejecutante de que el juez despache la ejecucin y lleve hasta el final.PROCESO DE EJECUCION COMPETENCIA:

ARTICULO 690- B CODIGO PROCESAL CIVIL.

Son competentes para conocer los procesos con ttulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el Juez de Paz Letrado. Es competente para conocer los procesos con ttulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial el juez de paz letrado, cuando la cuantia de la pretensin no sea mayor de 100 URP. Es competente para conocer los procesos con ttulos ejecutivos de naturaleza extrajudicial el Juez Civil, cuando la cuanta de la pretensin supera las 100 URP. Es competente para conocer los procesos con ttulos ejecutivos de naturaleza judicial el juez de la demanda. Es competente para conocer los procesos de ejecucin con garanta constituida en juez civil.No podemos dejar de mencionar lo dispuesto en el artculo 34 del Cdigo adjetivo, conforme al cual los procesos de ejecucion se someten a las reglas generales sobre competencia (prevista en el Titulo II de la Seccin Primera del C.P.C), salvo disposicin distinta a este cdigo.1. Todos los jueces ejercen jurisdiccin, pero cada uno de ellos tiene delimitado el campo en que ejerce, de ah que algunos jueces pueden intervenir en unos asuntos y no en otros. Esta delimitacin se hace en atencin al principio de divisin del trabajo y se distribuye entre los jueces y juzgados. Oderigo seala que la jurisdiccin representa la funcin de aplicar el derecho, mientras que la competencia es la aptitud legal de ejercer dicha funcin en relacin con un asunto determinado. Para Vescosi, la competencia es la porcin o parte de jurisdiccin de los diversos rganos jurisdiccionales, y a la vez , la aptitup de ellos para juzgar determinados asuntos2. Un sector de la doctrina delimitan la competencia bajo la siguiente clasificacin: Objetiva: se sustenta en el valor y la naturaleza dela causa Funcional: es as funciones que la ley encomienda a los jueces de diversas jerarquas en el procesoTerritorial: opera ante la existencia de jueces de la misma clase y la asignacin de procesos a cada uno de ellos en atencin al orden ortogrfico. Tanto la competencia objetiva y funcional no son objeto de disposicin de las partes.MANDATO EJECUTIVO:

ARTCULO 690 C

El mandato ejecutivo, dispondr el cumplimiento de la obligacin contenida en el ttulo; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada, con las particularidades sealadas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento.El mandato ejecutivo, dispondr el cumplimiento de la obligacin contenida en el ttulo;

COMENTARIO:

Como seala la norma en comentario, el juez calificar el ttulo ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. Para que pueda admitirse su ejecucin, no solo es suficiente recaudar el original del documento que presumiblemente tiene mrito ejecutivo, sino que la obligacin que la contiene est vencida; esto significa que la pretensin exigida no se encuentre sujeta a modalidad alguna, vale decir, que no tiene plazo, lugar, ni modo pendiente.En relacin alttulo y su implicancia para la accin, aparecen diversos criterios.Para Liebman, el ttulo es un elemento constitutivo de la accin; para Zanzucchi, es una condicin requerida para el ejercicio de la accin; para Furno, es un presupuesto de procedibilidad; para Carnelutti, es la prueba documental del crdito.Frente a las posiciones citadas, se sostiene que para que un ttulo ejecutivo seatal, es menester la reunin de dos elementos: la declaracin de la existencia deuna obligacin que la ejecucin tiende a satisfacer; y, la orden de ejecucin.Palacio, apreciando el ttulo como calidad y como documento seala "se tienettulo cuando se est habilitado jurdicamente para hacer una cosa; pero, tambinCuando se tiene en mano el documento que acredita esa calidad". Sostiene que el equvoco radica en que puede haber calidad sin documento y documento sin calidad. El acreedor que ha extraviado el pagar tiene el crdito y no tiene el documento; el tenedor de un pagar oportunamente pagado pero no retirado por el deudor, tiene el documento y no la calidad de acreedor.En el cobro de alquileres, los propietarios tienen ttulo ejecutivo, aun cuando elarrendamiento sea verbal y no exista documento en su favor. Tambin lo tiene el Estado por cobro de ciertos impuestos, sin documento alguno o con documentos emanados de la propia administracin, los cuales violaran, aparentemente el precepto que nadie puede hacerse una prueba en su propio favor. En estos casos, seala Palacio, el ttulo ejecutivo es la calidad de acreedor. Viceversa, puede darse el caso de que se lleven adelante los procedimientos de ejecucin con documentos y sin ttulo, como cuando la deuda se ha extinguido por prescripcin o caducidad. En estas circunstancias, el juez no puede oponer de oficio esa circunstancia; sin embargo, la sentencia rechazar en definitiva la pretensin del acreedor; pero la ejecucin ya se inici con la sola exhibicin del documento.El concepto de ttulo ejecutivo es indistintamente un concepto de Derecho Material y un concepto de Derecho Procesal. Lo normal es que ambos conceptoscoincidan y que el titular de un derecho tenga en su poder el documento que lo justifica. La ejecucin, entonces, se promueve en virtud del derecho y del documento; pero, no es forzoso que as acontezca, segn se pone de relieve en los ejemplos que cita Palacio.3. La norma seala que de considerar admisible la demanda, dar trmite expidiendo el mandato ejecutivo, debidamente fundamentado, el que contendr el cumplimiento de una obligacin contenida en el ttulo; por citar, si se trata de una obligacin dineraria, el mandato ejecutivo contendr una orden de pago de lo adeudado, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucin forzada. El apercibimiento indica una prevencin especial porque se concreta en una advertencia conminatoria respecto de una sancin tambin especial. Esta advertencia es intimada por la autoridad. con potestad suficiente para exigir una conducta determinada y aplicar una sancin en caso de resistencia a ella. Adems, el apercibimiento judicial hecho a una de las partes se funda en un mandato expreso de la ley, que permite al juez advertir de la futura actuacin a realizar en caso de resistencia.A pesar de que no lo precisa la norma, es necesario requerir al condenado sealndole un plazo para que cumpla. Este requerimiento previo y el sealamiento de plazo constituyen el inicio de la ejecucin y es calificado como mandato ejecutivo.La actividad ejecutiva depender de la conducta que adopte el ejecutado. Si este cumple estrictamente (ntegramente) la condena, la ejecucin y el proceso concluir; caso contrario, como el objetivo de la ejecucin no se ha logrado, se proceder a la ejecucin forzada.Los actos de coaccin tienen, normalmente en esta etapa, un carcter meramente preventivo, para dar paso, si hubiera contradiccin, a una etapa sumaria de conocimiento, que se inserta en el procedimiento de ejecucin. Esa oposicin aparece regulada en el artculo 690 D del CPC para brindar al ejecutado la posibilidad de hacer valer las defensas que tenga contra el ttulo o contra el procedimiento. 4. En el caso de obligaciones dinerarias en el que el ttulo contenga una parte lquida y otra ilquida, se proceder a la ejecucin de la primera, sin necesidad de esperar a que se liquide la segunda.El tratamiento de la prestacin liquidable aparece regulado en el artculo 689 del CPC. Vase el caso de una transaccin extrajudicial, que contiene una prestacin de una cantidad lquida ms intereses convencionales; estos ltimos, sern liquidables como resultado de una operacin aritmtica. En igual sentido, si el pago de una deuda se ha fijado en moneda extranjera ser un ttulo ejecutivo lquido, cuando se trate de moneda convertible admitida a cotizacin oficial y quela operacin en esa moneda est permitida legalmente o autorizada administrativamente. La prestacin liquidable es la que puede dilucidarse numricamente mediante operacin aritmtica, mtodo que no podra ser de aplicacin para las prestaciones ilquidas porque ella responde a razones muy distintas. En estos casos, estamos ante las llamadas sentencias de condena genrica o de condena con reserva.Es importante hacer especial referencia a las prestaciones lquidas, liquidablesE ilquidas en un ttulo que contiene obligaciones dinerarias porque una de lasCausales para sustentar la contradiccin a dichos ttulos se basa en la iliquidez del ttulo (artculo 690 D inciso 1 del CPC).5. Como seala el texto del artculo en comentario, el mandato ejecutivo contendr la advertencia o apercibimiento a iniciarse la ejecucin torzada, "con las particularidades sealadas en las disposiciones especiales". Vase que en el caso del proceso de ejecucin de garantas a que se refieren los artculos 720 a722del CpC, el acreedor hace uso de la accin real exigiendo el cumplimiento de la obligacin garantizada, bajo apercibimiento de rematarse el bien dado en garanta; mientras que en el proceso ejecutivo, que contiene un ttulo ejecutivo (688 inciso4 del CpC) el acreedor hace uso de la accin personal exigiendo el cumplimiento de la obligacin principal, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecucin forzada sobre los bienes de propiedad del deudor; en tal sentido, a pesar de que existe un fiador solidario constituido en el contrato de garanta hipotecaria, y otro fiador solidario consignado en el pagar, los apercibimientos para el inicio de la ejecucin forzada, difieren uno de otro.Por otro lado, en caso de exigencias no patrimoniales, el juez debe ejecutar el apercibimiento a dicha naturaleza, vase el caso de la ejecucin forzada de un rgimen de visitas, o de la entrega de un menor en caso de tenencia.Es importante resaltar que el derogado artculo 697 del CPC que regulaba el mandato ejecutivo en pretensiones dinerarias, permita la posibilidad de la impugnacin, mediante Ia apelacin, al mandato ejecutivo. El sujeto legitimado para la impugnacin era el ejecutado y solo poda fundarse en la falta de requisitos formales ttulo; sin embargo, el cuestionamiento al mandato ejecutivo, tambin se puede realizar a travs de la contradiccin que recoga el inciso 2 del artculo 700 del CPC. En ambo