Top Banner
1 PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
46

Pacto Acción Social Salud 2015

Dec 23, 2015

Download

Documents

cesmaragon2012

Pacto de Acción Social del Salud de Aragón 2015. Normativa reguladora de la incapacidad temporal
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Pacto Acción Social Salud 2015

1

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

PACTO DEACCIÓN SOCIALNORMATIVAREGULADORA DE LA

INCAPACIDADTEMPORAL

Page 2: Pacto Acción Social Salud 2015

3

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

ÍNDICENORMATIVA DE ACCION SOCIAL �����������������������������������������������������������������8

Estatutarios:�������������������������������������������������������������������������������������������8

Funcionarios: �����������������������������������������������������������������������������������������8

Normativa común: ���������������������������������������������������������������������������������8

ACCION SOCIAL ESTATUTARIOS �����������������������������������������������������������������9

DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO ��������������������������������������������9

ORDEN de 28 de julio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga aprobación expresa y formal, ratificándolo, al pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud� �����������������������������������������������������������������������������������������������������������9

PACTO de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se aprueba el Plan de Accion Social para el personal estatutario del Servicio Aragones de Salud����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������9

I - REGULACION GENERAL �������������������������������������������������������������������������9

II - REGIMEN ESPECIFICO DE LAS AYUDAS ���������������������������������������������15

A) AYUDAS DE CARACTER REINTEGRABLE����������������������������������������15

ANTICIPOS ORDINARIOS ����������������������������������������������������������������15

B) AYUDAS DE CARACTER NO REINTEGRABLE ���������������������������������18

1� AYUDA DE ESTUDIOS PARA PERSONAL ESTATUTARIO �������������18

2� AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS Y HUERFANOS DE PERSO-NAL ESTATUTARIO ��������������������������������������������������������������������������20

3� AYUDA PARA ATENCION A HIJOS MINUSVALIDOS ��������������������23

4� AYUDA POR GASTOS DE GUARDERIA �����������������������������������������25

Page 3: Pacto Acción Social Salud 2015

4 5

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

CAPÍTULO V ������������������������������������������������������������������������������������������42

Ayuda para la formación y desarrollo profesional del empleado ���42

CAPÍTULO VI �����������������������������������������������������������������������������������������45

Ayuda para gastos de sepelio����������������������������������������������������������45

CAPÍTULO VII ����������������������������������������������������������������������������������������46

Ayuda de carácter excepcional �������������������������������������������������������46

Disposición Adicional Primera� Referencias terminológicas� ��������48

Disposición adicional segunda� Fondo de Acción Social� ���������������49

Disposición Adicional Tercera� Remanentes� ���������������������������������49

Disposición Adicional Cuarta� Índice de distribución� ��������������������49

Disposición Adicional Quinta� Actualización del régimen de ayudas previstas en este Reglamento� ��������������������������������������������������������50

Disposición transitoria primera� Régimen transitorio� ������������������50

Disposición transitoria segunda� Acceso a los datos que consten en Administraciones Públicas para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas de acción social� ���������������������������50

Disposición Transitoria Tercera� Implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tramitación de ayudas de acción social� 51

Disposición derogatoria única� Cláusulas de derogación� �������������52

DECRETO 229/2004, por el que se regula la compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efec-tuados por razón de servicio� ��������������������������������������������������������������������53

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA �����������������������������������������������56

NORMATIVA REGULADORA RELACIONADA CON LA INCAPACIDAD TEM-PORAL ��������������������������������������������������������������������������������������������������������57

LEY 7/2012 DE MEDIDAS ExTRAORDINARIAS EN EL SECTOR PúBLICO PARA GARANTIzAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA� ���������������������59

5� SUBSIDIO POR DEFUNCION: Modificado por Orden de 28 de junio de 2007 �����������������������������������������������������������������������������������26

6� Indemnizacion por fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: modificado por orden de 28 de junio de 2007 �������������27

7� COMPENSACION DE GASTOS ExTRAORDINARIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRAFICO ACAECIDOS EN DESPLAzAMIENTOS EFECTUADOS POR RAzON DEL SERVICIO (ver página 53)� �����������28

8� APORTACION PLAN DE PENSIONES ������������������������������������������28

C) OTRAS PRESTACIONES: ������������������������������������������������������������������29

DISPOSICIONES ADICIONALES �����������������������������������������������������������������29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ���������������������������������������������������������������29

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ��������������������������������������������������������������������30

ACCIÓN SOCIAL FUNCIONARIOS �������������������������������������������������������������31

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PúBLICA� ������������31

REGLAMENTO que regula el Sistema de Ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la administración de la Comunidad Autonó-ma de Aragón� ��������������������������������������������������������������������������������������������31

CAPÍTULO I �������������������������������������������������������������������������������������������31

Disposiciones generales �����������������������������������������������������������������31

Artículo 5� Ayudas para huérfanos de empleados� �������������������������35

CAPÍTULO II ������������������������������������������������������������������������������������������38

Ayuda para hijos con discapacidad �������������������������������������������������38

CAPÍTULO III �����������������������������������������������������������������������������������������39

Ayuda para guarderías ��������������������������������������������������������������������39

CAPÍTULO IV �����������������������������������������������������������������������������������������40

Ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años �������������������40

Page 4: Pacto Acción Social Salud 2015

6 7

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

INSTRUCCIÓN de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal� �������������������������������������������������������������������������������61

INSTRUCCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Directora Gerente del Ser-vicio Aragonés de Salud, sobre nuevos criterios de gestión en materia de ausencias por enfermedad o incapacidad temporal (De aplicación a estatutarios)� ����������������������������������������������������������������������������������������������66

CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PúBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS por la que se determinan los medios de justificación para el abono del complemento retributivo previsto en los supuestos excepcionales de incapacidad temporal (De aplicación a fun-cionarios)� ��������������������������������������������������������������������������������������������������67

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la que se establecen criterios sobre la aplicación de lo dispuesto en la Instrucción de 19 de abril de 2013 de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en materia de ausencias por enfermedad o incapacidad temporal (De aplicación a estatutarios)� �������������������������������������������������������������������������68

INSTRUCCIÓN de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se concretan los supuestos excepcionales que permiten la percepción del complemen-to de incapacidad temporal en los términos del apartado cuarto de la Instrucción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal (De aplicación a funcionarios y estatutarios)� ���������������������������70

ANExO- LISTADO DE ENFERMEDADES Y LESIONES GRAVES� ����������������71

DECRETO 222/1996 del Gobierno de Aragón por el que se regula la vigi-lancia epidemiológica en Aragón (BOA 8 de enero de 1997) ��������������������76

ANExO I LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA �76

Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 30 de julio de 2011� ����������������������������������������������������������������������������������������������77

ANExO ��������������������������������������������������������������������������������������������������������77

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen criterios para el disfrute de vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal� �����������������������84

INSTRUCCIÓN de 14 de enero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, sobre disfrute de vacaciones que coincidan con un proceso de incapacidad temporal� ������������������������������������������������85

CUADRO RESUMEN SOBRE COMPLEMENTOS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL �������������������������������������������������������������������86

Page 5: Pacto Acción Social Salud 2015

8 9

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

ACCION SOCIAL ESTATUTARIOS

DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

ORDEN de 28 de julio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga aprobación expresa y formal, ratificándolo, al pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud�

PACTO de la Mesa Sectorial de Sanidad, por el que se aprueba el Plan de Accion Social para el personal estatutario del Servicio Aragones de Salud

I - REGULACION GENERAL

1. CONCEPTOS báSICOS

Se considera Acción Social el conjunto de medidas, actividades o pro-gramas, reguladas en este Pacto y encaminadas a promover el bienestar social del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y de sus familiares, siempre que queden acreditadas las condiciones que se esta-blezcan en cada caso�

2. AMbITO ObjETIvO DE APLICACIóN:CLASES DE AYUDAS Y PRESTA-CIONES.

El presente sistema de Acción Social tiene por objeto la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las ayudas y presta-ciones de Acción Social para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en las modalidades que a continuación se indican:

a) Ayudas de carácter reintegrable:

1. Anticipos ordinarios�

b) Ayudas de carácter no reintegrable:

1. Ayuda de estudios para personal estatutario�

2. Ayuda de estudios para hijos y huérfanos de personal estatutario�

3. Ayuda para atención a hijos minusválidos�

4. Ayuda por gastos de guardería�

5. Subsidio por defunción�

6. Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional�

NORMATIvA DE ACCION SOCIAL

ESTATUTARIOS:

1. ORDEN de 28 de julio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga aprobación expresa y formal, ratificándolo, al pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud� (BOA 18/08/2006)

2. ORDEN de 28 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2007, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de acción social subsidio por defunción e indemnización por muerte e invalidez absoluta, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud� (BOA 11/07/2007)

3. ORDEN de 2 de mayo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se da publicidad al Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de sanidad de fecha 9 de abril de 2013 por el que se adaptan las ayudas de estudio del personal estatutario a la nueva regulación de estudios universitarios recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades y su normativa de desarrollo (Plan Bolonia) (BOA 03/05/2013)

FUNCIONARIOS:

4. DECRETO 176/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Aragón (BOA 17/11/2014)�

NORMATIvA COMúN:

8. DECRETO 229/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón� (BOA 17/11/2004)�

Page 6: Pacto Acción Social Salud 2015

10 11

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

dades de ayudas, fallezcan en situación de servicio activo o asimila-da, dentro del año que se produzca el hecho causante de la ayuda�

c) El personal estatutario que, dentro del periodo en que se produz-ca el hecho causante de la ayuda, ya sea por jubilación o declara-ción de incapacidad cese en su relación de servicios con el Salud�

3.2. A los efectos del presente acuerdo, se considera pareja de hecho a aquella que se encuentre inscrita como tal en el Registro de Pare-jas Estables no Casadas, y se considera conviviente a quien presente certificado de convivencia expedido por la autoridad municipal que lo acredite�

3.3. Todas las referencias a hijos incluirán también a los adoptados o que se encuentren bajo tutela o acogimiento, tanto del trabajador como de su cónyuge, pareja de hecho o conviviente�

3.4. En el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de so-licitantes, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante�

3.5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

a) el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud en situa-ción administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicios en las mismas con carácter temporal, en tanto dure esa adscripción�

b) el personal con contrato laboral de alta dirección y el personal en situación administrativa de servicios especiales, salvo que ostenten plaza estatutaria fija en el Servicio Aragonés de Salud�

c) el personal que haya sido declarado en situación de suspensión firme de funciones, conforme al art� 68 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los ser-vicios de salud�

d) El personal estatutario jubilado o incapacitado para el servicio con la excepción recogida en el apartado 3.1.c)�

4. SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIóN.

Las solicitudes formalizadas en el modelo oficial que corresponda a cada modalidad de ayuda, acompañadas de la documentación justificativa re-querida en cada caso, se presentarán preferentemente en los registros del correspondiente Sector, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-

7. Compensación de gastos extraordinarios derivados de acciden-tes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio�

8. Aportación Plan de Pensiones: Este apartado ha sido suspendido por las ordenes de 10 de julio de 2012 y 30 de julio de 2013 por las que se suspende la aportación del Gobierno de Aragón al plan de pensiones de la Diputación General de Aragón, administraciones locales y otras entidades e instituciones de la Comunidad Autóno-ma de Aragón�

c) Otras prestaciones: Suprimidas por Real Decreto 20/2012

1. Mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social en los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, de accidente de trabajo o en-fermedad profesional, así como durante las situaciones de mater-nidad y riesgo durante el embarazo� Modificado por Instrucción de 23/12/2012 (BOA 30/12/2013)

2. Complemento de Pensión� Suprimido por RD16/2012

3. Reducción Abonos del Parque Deportivo Río Ebro: Se ha cerrado�

3. áMbITO SUbjETIvO DE APLICACIóN: INCLUSIONES Y ExCLUSIONES

3.1. Solicitantes:

Podrán causar derecho a la cobertura de las contingencias y situacio-nes que se regulan en el presente pacto:

a) El personal estatutario fijo y el personal estatutario temporal, que preste servicios en los Centros pertenecientes al Servicio Ara-gonés de Salud y que cumpla los requisitos establecidos en cada una de las modalidades de ayuda� Además este personal deberá encontrarse en situación de servicio activo o asimilada en el mo-mento de ocurrir el hecho causante de la ayuda, considerándose que reúne este requisito el personal que se encuentre en incapaci-dad temporal o disfrutando de períodos de descanso por las situa-ciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento� Asimis-mo al personal que se encuentre en situación de excedencia para cuidado de hijos o familiares, se le computará el primer año del periodo como de servicio activo�

b) El cónyuge, pareja de hecho o conviviente, o hijos de cualquiera de los empleados reseñados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que se establecen en las distintas modali-

Page 7: Pacto Acción Social Salud 2015

12 13

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

nismo o entidad públicos o privados, para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos, podrá solicitarse la diferencia�

Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deforma-ción de los hechos, o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación que se aporte, será causa de denegación de la ayuda, o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora� La acreditación de estos hechos, previa audiencia al interesado, supondrán la imposibilidad de ser solicitante del sistema de ayudas de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud�

7. TRAMITACIóN Y RESOLUCIóN

En aquellas modalidades de ayudas que no tengan regulado un proce-dimiento específico, las unidades competentes en materia de personal de las respectivas Direcciones de los Centros del Servicio Aragonés de Salud, se ocuparán de la tramitación de las solicitudes correspondientes a su personal dependiente, de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla:

7.1. A la recepción de las solicitudes, procederán a la comprobación de los datos alegados por los peticionarios y del cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria, admitiendo sólo las que cum-plan dichos requisitos�

7.2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al so-licitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos�

7.3. En el plazo de 6 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de Sector o asimilado, por delegación del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, basándose en las competencias atribuidas en el apartado Primero b) de la Resolución de 27 de enero de 2006 (B�O�A� del 15 de febrero), dictará resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada, que será notificada a los solicitantes�

7.4. Las comunicaciones y notificaciones a los solicitantes se podrán efectuar a través de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los interesados�

7.5. Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrati-va, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la titular

dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común�

5. PLAzOS

El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado específica-mente en cada una de las modalidades de ayuda� Las solicitudes de ayuda de estudios para personal estatutario y para hijos y huérfanos de dicho personal, vendrán referidas al curso académico que genere la petición de la ayuda, considerando a estos efectos, como fecha de producción del hecho causante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso académico� El resto de ayudas vendrán referidas al año natural�

6. DOCUMENTACIóN

La documentación requerida en cada caso se presentará mediante la aportación del documento original o fotocopia compulsada� En este último caso la Administración podrá recabar el original si fuera necesario� No es preciso aportar aquellos documentos que ya obren en poder del órgano competente para resolver, cuando así se haga constar expresamente en la solicitud, salvo que exista variación en la situación, hechos, o edad que deban justificarse documentalmente y no pueda deducirse de forma con-creta de los datos obrantes en poder del órgano competente para resolver�

En todo caso, el solicitante deberá aportar la documentación que, aún sin estar recogida expresamente en las normas específicas establecidas para cada ayuda, sea generalmente necesaria para poder verificar el cumpli-miento de los requisitos exigidos�

A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siem-pre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspon-dientes�

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que se señalan en la presente orden y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días sub-sane los defectos observados y acompañe los documentos acreditativos necesarios, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por desis-tido de su solicitud mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de las Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RJ y PAC, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero�

Las modalidades de ayudas objeto de este pacto son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier orga-

Page 8: Pacto Acción Social Salud 2015

14 15

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

II - REGIMEN ESPECIFICO DE LAS AYUDAS

A) AYUDAS DE CARACTER REINTEGRAbLE

ANTICIPOS ORDINARIOS

1. bENEFICIARIOS

1.1. Podrá solicitar anticipos reintegrables sobre sus retribuciones en las condiciones establecidas en el presente apartado, el Personal Estatutario con nombramiento en propiedad y de carácter interino en plaza vacante que se encuentre en situación de activo al servicio de los Centros del Servicio Aragonés de Salud�

1.2. No podrá solicitar anticipos:

a) El personal que no haya reintegrado en su totalidad los anticipos concedidos con anterioridad�

b) El personal que al tiempo de solicitar el anticipo ordinario le fal-ten diez o catorce meses para su jubilación, según se solicite anti-cipo de una o dos mensualidades�

2. CUANTíA

2.1. El personal contemplado en el apartado anterior tendrá derecho, dentro de los límites presupuestarios, a percibir como anticipo, el im-porte de una o dos mensualidades de las retribuciones líquidas, con-siderándose como tal, el importe de las retribuciones íntegras menos las retenciones de carácter obligatorio y voluntario que se deduzcan de sus haberes�

2.2. Para la determinación de las retribuciones previstas en el pun-to anterior, se tendrán en cuenta las de carácter fijo y periódico� En la retribución íntegra no se computarán en ningún caso las pagas extraordinarias, la productividad variable, ni las indemnizaciones ni gratificaciones que legal o reglamentariamente correspondan a los peticionarios de los anticipos�

3. PROCEDIMIENTO

3.1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial, se formularán por duplicado en la Dirección del Centro a la que esté adscrito el per-sonal comprendido como beneficiario, en el apartado 1�1, en la que se llevará el correspondiente registro de anticipos�

3.2. Las solicitudes serán informadas por los responsables de las Uni-dades de Personal en lo relativo a los haberes líquidos que percibe el trabajador y no haber ninguna limitación de las previstas en el aparta-

del Departamento de Salud y Consumo en el plazo de un mes, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 48�3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común�

8. COMISIóN DE ACCIóN SOCIAL

Para hacer posible la adecuada aplicación de este Pacto, se constituirá una Comisión de Acción Social, de carácter paritario, con la siguiente composición:

• 1 representante por cada una de las Organizaciones Sindicales fir-mantes del presente Pacto�

• Igual número de representantes del Servicio Aragonés de Salud�

Actuará de Presidente de esta Comisión el Director de Recursos Humanos o persona en quien delegue� Los demás miembros de la Administración serán designados por el Director de Recursos y Humanos y ostentarán la representación de todos los Centros Sanitarios del Salud� El Presidente nombrará también un Secretario, perteneciente al área de Recursos Hu-manos, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto�

Anualmente el Presidente informará a la Comisión sobre el reparto de las distintas ayudas y los fondos destinados a cada una de ellas�

Serán funciones de esta Comisión:

• Conocer, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Acción Social del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud�

• Velar por la correcta interpretación y aplicación del contenido de este Pacto�

• Resolver las discrepancias sometidas a su conocimiento en las ma-terias aquí reguladas�

• Determinar las medidas a adoptar en supuestos especiales�

• Proponer e informar las propuestas sobre cualquier posible enmien-da, modificación o adición al presente texto�

Todos los miembros de la Comisión de Acción Social deberán guardar la necesaria confidencialidad respecto de las informaciones y datos de ín-dole personal que obren en los expedientes que les sean sometidos a su consideración, así como sobre las deliberaciones y comparecencias que se produzcan en relación con los mismos�

Page 9: Pacto Acción Social Salud 2015

16 17

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

5.6. En el supuesto de cese de la vinculación estatutaria o de falleci-miento del personal a que hace referencia el apartado 1�1�, que tuviese pendiente de cancelar algún anticipo, el Centro de Gasto correspon-diente iniciará el oportuno expediente de reintegro�

do 1�2 e irán acompañadas con el Visto Bueno del respectivo Director de Gestión y Servicios Generales de cada Centro de gestión�

3.3. Comprobados los extremos señalados en el apartado anterior, se elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud pro-puesta en la que se indicará la cantidad que puede concederse así como el plazo de reintegro y cuantía mensual del mismo�

3.4. El orden de prelación será el de presentación de las solicitudes que hayan sido informadas favorablemente�

4. AbONO

Una vez resueltas favorablemente las solicitudes por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, los anticipos concedidos se harán efecti-vos mediante transferencia bancaria en la cuenta especificada por el res-pectivo peticionario en el mes siguiente al de su concesión�

5. REINTEGRO DE ANTICIPOS

5.1. El personal al que se le hubiera concedido un anticipo tendrá que reintegrarlo en diez o catorce mensualidades, según se le hubiere otorgado una o dos mensualidades de sus retribuciones�

5.2. Los reintegros mensuales para su amortización se iniciarán a par-tir de la nómina del mes siguiente al de la percepción de los mismos�

5.3. El reintegro de los anticipos se deducirá en nómina por la Unidad de Personal mediante cantidad fija e igual en cada mes� No obstante, el personal al que se hace referencia en este apartado, podrá reinte-grar voluntariamente en menor tiempo el anticipo recibido y liquidarlo en su totalidad, dentro del plazo convenido� En este supuesto el rein-tegro se producirá en la Cuenta bancaria habilitada a tal efecto por el Servicio Aragonés de Salud�

5.4. Al personal que tuviese pendiente de reintegro algún anticipo no podrá tramitársele la solicitud de excedencia voluntaria, mientras no se produzca la liquidación de anticipo�

5.5. Cuando el personal a que se refiere la presente instrucción tuvie-se pendiente de cancelar algún anticipo y sea destinado a otra Admi-nistración Pública, podrá optar por reintegrar las cantidades pendien-tes o aportar certificación expedida por el Habilitado del Centro donde fuere destinado de comprometerse a retener en nómina e ingresar en la cuenta del Centro de origen el importe pendiente de cancelar�

Page 10: Pacto Acción Social Salud 2015

18 19

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

tatutario a la nueva regulación de estudios universitarios recogida en la Ley orgánica 4/2007, de Universidades y su normativa de desarrollo (Plan Bolonia)

Las siguientes enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional e incluidas en el espacio Europeo de Educación Superior:

• Enseñanzas universitarias oficiales de Máster

• Enseñanzas oficiales de Doctorado

• Cursos de adaptación a los nuevos títulos universitarios�

Grupo Tercero:

• Estudios de Idiomas en centros oficiales que den lugar a la expe-dición de título de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional�

No se concederán ayudas para:

• Certificado de Aptitud Pedagógica�

• Pruebas de reválida o de selectividad�

• Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones�

• Exámenes de fin de carrera o proyectos�

• Estudios propios, postgrado, Master y cursos de extensión uni-versitaria que formen parte de la oferta propia de cada Centro Universitario�

• Gastos de expedición de títulos académicos�

• Estudios que no tengan duración de un curso académico com-pleto�

• Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedi-ción de títulos oficiales u homologados�

• Cursos de Doctorado�

D) DOCUMENTACIóN

Junto con la solicitud normalizada, deberá aportarse la siguiente docu-mentación:

1. Documento justificativo de inscripción o matriculación, acompa-ñado del justificante del gasto abonado, debiendo adjuntar todos los recibos si el pago se efectúa fraccionadamente�

b) AYUDAS DE CARACTER NO REINTEGRAbLE

1. AYUDA DE ESTUDIOS PARA PERSONAL ESTATUTARIO

A) ObjETO

Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad el apoyo a la formación aca-démica del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud cuando la misma pueda contribuir a mejorar sus conocimientos o a alcanzar su promoción profesional mediante la obtención de la titulación que se exija para el acceso a los grupos o categorías profesionales incluidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud�

b) REqUISITOS

Para causar derecho y ser solicitante de las ayudas de estudio que se re-gulan en este capítulo, deberá acreditarse la matriculación del empleado en centros oficiales o debidamente autorizados, en los estudios señalados en el apartado siguiente�

Solamente podrá solicitarse una ayuda por empleado aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes�

El personal estatutario temporal que solicite estas ayudas, deberá estar en situación de activo durante el plazo de presentación de solicitudes y acreditar haber prestado servicios ininterrumpidos al Servicio Aragonés de Salud durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud�

C) ESTUDIOS ObjETO DE AYUDA

Podrán concederse ayudas para los grupos que a continuación se rela-cionan:

Grupo Primero:

• Educación Secundaria de Personas Adultas (ESPA)� Preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria (GES)�

• Bachilleratos�

• Ciclos formativos de grados medio y superior�

• Acceso a la Universidad para mayores de 25 años�

Grupo Segundo:

Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 9 de abril de 2013, por el que se adaptan las ayudas de estudio del personal es-

Page 11: Pacto Acción Social Salud 2015

20 21

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

• No tener cumplidos los 25 años de edad a fecha 1 de septiembre del curso para el que se solicita la ayuda� El personal estatutario tem-poral que solicite estas ayudas, deberá estar en situación de activo durante el plazo de presentación de solicitudes y acreditar haber prestado servicios ininterrumpidos al Servicio Aragonés de Salud durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud� Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes�

C) ESTUDIOS ObjETO DE AYUDA.

Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debidamen-te autorizados los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan:

Grupo Primero:

• Educación Infantil y Primaria�

• Educación Especial�

• Educación Secundaria Obligatoria�

• Bachilleratos�

• Ciclos formativos de grado medio y superior�

• Garantía social�

Grupo Segundo:

Modificado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 9 de abril de 2013, por el que se adaptan las ayudas de estudio del personal estatutario a la nueva regulación de estudios universitarios recogida en la Ley orgá-nica 4/2007, de Universidades y su normativa de desarrollo (Plan Bolonia).

Las siguientes enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional e incluidas en el espacio Europeo de Educación Superior:

• Enseñanzas universitarias oficiales de Máster

• Enseñanzas oficiales de Doctorado

• Cursos de adaptación a los nuevos títulos universitarios�

No se concederán ayudas para:

• Idiomas�

2. Declaración jurada de no percibir ayudas de cualquier institución pública o privada por el mismo concepto� En caso de percibirlas, de-berá acompañarse la documentación justificativa con indicación del importe que se percibe�

E) PLAzO

El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad de ayuda, será del 1 de febrero al 15 de marzo�

Cuando la formalización y pago de la matrícula de los cursos de adapta-ción a grado haga imposible la presentación de la correspondiente solici-tud durante el plazo previsto anualmente, podrá ser solicitada en el plazo de presentación de la siguiente convocatoria�

F) CUANTíA:

Los importes que se incluyen son los resultantes de aplicar el índice reductor del 1,35 que indican las Ordenes de 4 de julio de 2012 y de 30 de julio de 2013 por las que se fija el índice reductor de aplicación a las ayudas incluidas en el fondo de acción social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón�

Las ayudas a percibir quedan fijadas en las siguientes cuantías máximas:

• Estudios incluidos en el Grupo Primero: 66,67 euros

• Estudios incluidos en el Grupo Segundo: el importe del gasto abo-nado por el beneficiario en concepto de inscripción o matriculación hasta un máximo de 222,22 euros�

• Estudios incluidos en el Grupo Tercero: 44,44 euros

2. AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIjOS Y HUERFANOS DE PERSONAL ESTATUTARIO

A) ObjETO

Esta modalidad de ayuda se dirige al apoyo de la escolarización y los estu-dios de los hijos y huérfanos del personal estatutario al servicio del Salud, hasta los 24 años de edad inclusive�

b) REqUISITOS

Para causar derecho y ser beneficiario de las ayudas de estudios deberán reunirse los siguientes requisitos:

• Tener la condición de hijo o huérfano del personal estatutario del Ser-vicio Aragonés del Salud, a que hace referencia el apartado 3 de la regulación general, relativo a solicitantes�

Page 12: Pacto Acción Social Salud 2015

22 23

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Cuando se cursen estudios comprendidos en el grupo primero y el beneficiario acredite 17 años a 1 de septiembre de cada año, deberá el solicitante justificar su escolarización�

Si los estudios se realizan en el extranjero deberá adjuntarse docu-mento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios con el sistema público español�

F) PLAzO

El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad de ayuda, será del 1 de febrero al 15 de marzo�

G) CUANTíA:

Los importes que se incluyen son los resultantes de aplicar el índice reductor del 1,35 que indican las Ordenes de 4 de julio de 2012 y de 30 de julio de 2013 por las que se fija el índice reductor de aplicación a las ayudas incluidas en el fondo de acción social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón�

Las ayudas a percibir quedan fijadas en las siguientes cuantías máximas:

• Estudios incluidos en el Grupo Primero: 92,59 euros

• Estudios incluidos en el Grupo Segundo: el importe del gasto abo-nado por el beneficiario en concepto de inscripción o matriculación hasta un máximo de 244,44 euros�

• Ayudas por transporte y/o residencia: 185,19 euros

3. AYUDA PARA ATENCION A HIjOS MINUSvALIDOS

A) ObjETO

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto el apoyo económico a los solici-tantes con hijos a su cargo afectados de una disminución física, psíquica o sensorial, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de los mismos y no cubierto por organismos oficiales ni por en-tidades privadas�

b) REqUISITOS

Para poder acceder a estas ayudas, los hijos a cargo de los solicitantes deberán estar afectados de una disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% y carecer de ingresos, rentas u otros beneficios económicos de cualquier índole que, en su conjunto, superen el salario mínimo interprofesional anual�

El personal estatutario temporal que solicite estas ayudas, deberá estar en situación de activo durante el plazo de presentación de solicitudes y

• Certificado de Aptitud Pedagógica�

• Pruebas de acceso o de selectividad�

• Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones�

• Exámenes de fin de carrera o proyectos�

• Estudios propios, postgrado, Master y cursos de extensión uni-versitaria que formen parte de la oferta propia de cada Centro Universitario�

• Gastos de expedición de título académicos�

• Estudios que no tengan duración de un curso académico com-pleto�

• Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expe-dición de títulos oficiales u homologados por la Administración educativa�

D) AYUDAS POR TRANSPORTE Y/O RESIDENCIA EN CASO DE ESTUDIOS UNIvERSITARIOS

Podrán concederse ayudas a los hijos y huérfanos del personal estatutario cuando cursen estudios universitarios, incluidos en el Grupo Segundo, en localidad distante más de 35 kilómetros del domicilio familiar y siempre que no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia�

E) DOCUMENTACIóN

Junto con la solicitud normalizada, deberá aportarse la siguiente docu-mentación:

• Fotocopia compulsada del Libro de Familia o, en su defecto, certifi-cación de nacimiento o documentación justificativa del acogimiento o adopción�

• Documento acreditativo de inscripción o matriculación en el Centro docente, Escuela Técnica, Facultad o Colegio Universitario de los hijos o huérfanos para los que se solicita la ayuda� Para estudios incluidos en el grupo segundo se acompañará además justificante del gasto abonado, debiendo adjuntar todos los recibos si el pago se efectúa fraccionadamente�

• Cuando se solicite ayuda por transporte y/o residencia fuera del do-micilio habitual, declaración jurada de no percibir beca de transporte y/o residencia, o certificado negativo del órgano competente en mate-ria de becas o ayudas en el que se acredite que no se percibe ninguna por estos conceptos y, en todo caso, declaración jurada de no percibir ayudas por transporte y/o residencia�

Page 13: Pacto Acción Social Salud 2015

24 25

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

4. AYUDA POR GASTOS DE GUARDERIA

A) ObjETO

Esta modalidad tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasiona-dos a los empleados del Salud, por la asistencia de sus hijos menores de 3 años, a guarderías infantiles o escuelas infantiles, públicas o privadas�

b) REqUISITOS

El concepto a subvencionar es el de asistencia, quedando expresamente excluidos de la ayuda los gastos de matrícula, reserva de plaza, come-dor, transporte, seguro, material escolar y cualquier otro de naturaleza análoga�

Si el menor cumple los 3 años, entre enero y junio, se cubrirá la ayuda correspondiente a este periodo� En caso de personal estatutario temporal, este deberá estar en situación de activo durante el plazo de presentación de solicitudes y acreditar haber prestado servicios al Servicio Aragonés de Salud durante un mínimo de diez meses en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud�

C) DOCUMENTACIóN

Junto con la solicitud normalizada, deberá presentarse la siguiente do-cumentación:

• Fotocopia compulsada del Libro de Familia�

• Documento acreditativo del gasto y período de estancia, inscripción o matriculación en la guardería, centro o escuela infantil, de los hijos por los que se solicita la Ayuda�

• Declaración jurada de no percibir otra ayuda para el mismo concepto e hijo para el año de que se trate, o en su caso, documentación justi-ficativa con indicación de la cuantía�

D) PLAzO

El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad de ayuda, será del 1 de febrero al 15 de marzo y vendrá referida al gasto producido en el año natural inmediatamente anterior�

E) CUANTíA:

Los importes que se incluyen son los resultantes de aplicar el índice reductor del 1,35 que indican las Ordenes de 4 de julio de 2012 y de 30 de julio de 2013 por las que se fija el índice reductor de aplicación a las ayudas incluidas en el fondo de acción social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón�

acreditar haber prestado servicios ininterrumpidos al Servicio Aragonés de Salud durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud�

C) DOCUMENTACIóN

Junto con la solicitud normalizada, deberá presentarse la siguiente do-cumentación:

• Fotocopia compulsada del libro de familia

• Documento acreditativo de la disminución padecida por el hijo del solicitante y porcentaje de la misma, expedido por los equipos de va-loración dependientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente�

• Acreditación documental oficial que el hijo del solicitante carece de ingresos rentas u otros beneficios económicos de cualquier índo-le que, en su conjunto, superen el Salario Mínimo Interprofesional anual�

• Factura/s que justifique la cuantía y abono del gasto correspondiente, expedidas por centros o instituciones de enseñanza o rehabilitación, así como por profesionales especializados en tratamiento, recupera-ción y rehabilitación de minusvalías o discapacidades

D) PLAzO

El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad de ayuda, será del 1 de febrero al 15 de marzo y vendrá referido al gasto producido en el año natural inmediatamente anterior�

E) CUANTíA:

Los importes que se incluyen son los resultantes de aplicar el índice reductor del 1,35 que indican las Ordenes de 4 de julio de 2012 y de 30 de julio de 2013 por las que se fija el índice reductor de aplicación a las ayudas incluidas en el fondo de acción social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón�

El importe de la ayuda a conceder estará en función del gasto y del índice de minusvalía que se acredite:

• Grado de minusvalía entre el 33 y el 64%: el importe del gasto abona-do con un límite máximo de 592,59 euros al año�

• Grado de minusvalía igual o superior al 65%: el importe del gasto abonado con un límite máximo de 888,89 euros al año�

Page 14: Pacto Acción Social Salud 2015

26 27

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

D) PLAzO

El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad de ayuda, será de dos meses desde la fecha en que se produzca el fallecimiento�

E) CUANTíA:

La cuantía de la ayuda a percibir será de 21�568,98 euros�

6. INDEMNIzACION POR FALLECIMIENTO O INvALIDEz PERMANENTE AbSOLUTA DERIvADAS AMbAS DE ACCIDENTE DE TRAbAjO O ENFER-MEDAD PROFESIONAL: MODIFICADO POR ORDEN DE 28 DE jUNIO DE 2007

A) ObjETO

Conforme a lo regulado en el vigente convenio colectivo del personal labo-ral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón, de aplica-ción también a los funcionarios, esta modalidad de ayuda tiene por objeto prestar apoyo económico en caso de fallecimiento o invalidez permanente absoluta del trabajador, derivadas ambas de accidente de trabajo o enfer-medad profesional�

b) bENEFICIARIOS

El propio trabajador, en caso de Invalidez Permanente Absoluta derivada de A�T� o E�P�, o sus herederos en caso de fallecimiento�

C) DOCUMENTACIóN

En caso de I�P�A� el beneficiario formulará solicitud a la que deberá acom-pañar resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite el reconocimiento de la Invalidez Permanente Absoluta por AT o EP�

En caso de fallecimiento, el beneficiario formulará solicitud a la que de-berá acompañar:

• Fotocopia compulsada del certificado de defunción

• Documento acreditativo de la condición de heredero

• Fotocopia compulsada del DNI del beneficiario y del fallecido

• Fotocopia compulsada del libro de familia

D) PLAzO

El plazo de presentación de solicitudes para esta modalidad de ayuda, será de dos meses desde la fecha en que se produzca el fallecimiento o la declaración de invalidez�

La cuantía de la ayuda se fija en 40 euros/mes de asistencia por cada hijo, sin que el total a percibir por cada uno supere la cantidad abonada por dicho concepto, una vez deducidas, en su caso, las ayudas percibidas, ni de 400 euros por hijo y año�

5. SUbSIDIO POR DEFUNCION: MODIFICADO POR ORDEN DE 28 DE jUNIO DE 2007

A) ObjETO

La finalidad de esta prestación económica, pagadera por una sola vez, es compensar los gastos causados por la defunción del personal estatutario al viudo/a o persona con la que conviviera maritalmente, y en su defecto, el mismo subsidio se concederá a los hijos o padres del trabajador y, por este orden, siempre que estén a sus expensas y que cumplan los requisi-tos que se establecen en el apartado siguiente�

b) REqUISITOS

En el caso de personal estatutario temporal se deberá acreditar que el trabajador fallecido ha estado prestando servicios ininterrumpidos al Ser-vicio Aragonés de Salud durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento�

Cuando coincidan como beneficiarios el viudo/a y persona con conviven-cia marital, corresponderá el derecho al primero si no se hubiese roto el vínculo conyugal�

Se entenderá que los hijos o padres estaban a expensas del trabajador, cuando cada uno de ellos no percibiese retribución, ni poseyera bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual�

C) DOCUMENTACIóN

El beneficiario formulará la solicitud en el Centro en el que estuviera prestando sus servicios el causante, acompañando a la misma la siguien-te documentación:

• Fotocopia compulsada del certificado de defunción�

• Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del be-neficiario y del fallecido�

• Fotocopia compulsada del Libro de familia o certificado de la inscrip-ción en el Registro de Parejas Estables No Casadas� En caso de so-licitarlo los hijos o padres del trabajador fallecido deberán acreditar que estaban a sus expensas y que no perciben retribución, ni poseen bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual�

Page 15: Pacto Acción Social Salud 2015

28 29

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón�

C) OTRAS PRESTACIONES:

Este apartado ha sido suprimido por RD 16/2012 y RD 20/2012�

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las ayudas establecidas estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que pueda ser inferior al 1 % de la masa salarial correspondiente al personal estatutario comprendido en el ámbito de aplicación de este Pacto�

Segunda. La cuantía máxima a percibir por el personal que solicite ayudas con cargo al Fondo de Acción Social será la inicialmente fijada en las nor-mas específicas reguladoras de cada modalidad de ayuda�

Ello no obstante, para las ayudas de carácter no reintegrable recogidas en el apartado 2�B) 1, 2, 3 y 4 (ayuda de estudios para personal estatutario, ayuda de estudios para hijos y huérfanos de personal estatutario, ayu-da para atención a hijos minusválidos y ayuda por gastos de guardería), se procederá a aplicar un índice reductor que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la cuantía anual asignada del Fondo de Acción Social para tales ayudas, si en función de las limitaciones presupuestarias establecidas en la Disposición Adicional anterior, el importe total a conceder superase el porcentaje del presu-puesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de las mismas�

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las ayudas por gastos de guardería correspondientes al año 2006 se seguirán abonando con arreglo a lo dispuesto en la regulación anterior� Por consiguiente, el procedimiento establecido en el presente Pacto será de aplicación para los gastos generados por este concepto a partir de 1 de enero del 2007, debiendo solicitarse las ayudas previstas para el próximo 2007 en el plazo comprendido del 1 de febrero al 15 de marzo del año siguiente�

Segunda. El personal estatutario que de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta apartado d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, viniera percibiendo el denominado plus de casado y viudo con hijos

E) CUANTíA:

El Servicio Aragonés de Salud abonará o formalizará una póliza de seguro por las siguientes cuantías:

• Fallecimiento: 28�235,77 euros

• Invalidez Permanente Absoluta: 48�628,26 euros

Estos importes se incrementaran anualmente en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón�

7. COMPENSACION DE GASTOS ExTRAORDINARIOS DERIvADOS DE ACCIDENTES DE TRAFICO ACAECIDOS EN DESPLAzAMIENTOS EFEC-TUADOS POR RAzON DEL SERvICIO (vER PáGINA 53).

Conforme a lo regulado en el Decreto 229/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón (B�O�A� de 17 de noviembre), esta modalidad de ayuda tiene por objeto compensar gastos derivados de daños producidos en los vehículos particulares del personal estatutario, por accidentes acaecidos con ocasión de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de su prestación de servicio y dentro de la jornada de trabajo, ya sea la ordinaria o en la modalidad de atención continuada, en los términos y condiciones establecidos en el citado decreto, siempre que los mismos no estén cu-biertos por otro sistema�

8. APORTACION PLAN DE PENSIONES

Este apartado ha sido suspendido por las ordenes de 10 de julio de 2012 y 30 de julio de 2013 por las que se suspende la aportación del Gobierno de Aragón al plan de pensiones de la Diputación General de Aragón , ad-ministraciones locales y otras entidades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón�

Mediante Acuerdo por la Sanidad de Aragón de fecha 28 de mayo de 2002 y posterior Acuerdo de la Comisión de Control, publicado en el B�O�A� de 8 de agosto de 2003, el personal estatutario tiene constituido un plan de pensiones en las mismas condiciones que el resto de personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón�

La financiación y regulación del Subplan 3, donde aparece específica-mente incluido el personal estatutario, vienen determinadas conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2005, del Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón (B�O�A� de 2 de diciembre), por la que se publica el nuevo texto correspondiente al Regla-mento de especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General

Page 16: Pacto Acción Social Salud 2015

30 31

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

ACCIóN SOCIAL FUNCIONARIOS

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIóN PúbLICA.

REGLAMENTO que regula el Sistema de Ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la administración de la Comunidad Autonó-ma de Aragón�

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 1. ObjETO, áMbITO DE APLICACIóN Y FINALIDAD.

1. Este Reglamento establece las normas reguladoras de las ayudas de acción social a favor de los empleados públicos de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las exclu-siones contempladas en el artículo 3 de este Reglamento�

2. El sistema de Acción Social tiene por objeto la cobertura de las modalidades de ayudas señaladas en el artículo 4, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mis-mas�

ARTíCULO 2. SOLICITANTES.

1. Podrán causar derecho a la obtención de las ayudas que se regulan en este Reglamento:

a) Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo�

b) El personal de nuevo ingreso, en cuyo caso percibirá la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados, computándose a estos efectos, el periodo de prácticas�

c) El personal funcionario y laboral que, durante el año natural in-mediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presenta-ción de solicitudes, se integre en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de un proceso de transferencias, así como los que se incorporen a ella desde otra Administración Pública por los sistemas de provisión legalmente establecidos� No obstante, este personal percibirá, en su caso, la prestación o ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que en el proceso de transferencias se hubiera acordado la percepción de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social en cuantía distinta�

a cargo y/o la asignación familiar por hijo menor de 18 años, mantendrá el derecho a percibirlo en tanto se den los requisitos que originaron su prestación�

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Con efectos de 1 de enero de 2007, quedan derogadas las prestaciones de carácter social contenidas en los extintos Estatutos de Personal Médico, Personal Sanitario no Facultativo y Personal no Sanitario de las Institucio-nes Sanitarias de la Seguridad Social, con excepción del artículo 151 del segundo de los textos mencionados� Así mismo queda derogada cualquier otra modalidad de ayuda, distinta de las contenidas en el presente Pacto�

Page 17: Pacto Acción Social Salud 2015

32 33

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

al tiempo de servicios efectivos prestados, durante el año natural in-mediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes� En el supuesto de un contrato de relevo, se realizará en proporción al tiempo que hubiera trabajado el empleado relevista�

4. Aquel personal que reduzca su jornada de trabajo por guarda legal, por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria, por cui-dado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, por cesación progresiva de funciones o por interés particular percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicita-da de acuerdo con su jornada de trabajo, sin que sea de aplicación la proporcionalidad prevista en el apartado 3 de este artículo�

5. En el supuesto de que dos empleados públicos tuvieran la condición de solicitantes, solamente uno de ellos podrá formular la correspon-diente solicitud para el mismo hecho causante� En el caso de con-currencia de dos solicitudes por el mismo hecho causante, se dará prioridad a la solicitud presentada en primer lugar�

En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio tendrán prioridad para solicitar la ayuda quien ostente la guarda y custodia de los hijos comunes, debiendo justificar esta circunstancia mediante el convenio regulador o sentencia de divorcio o nulidad o cualquier otra forma de acreditación de la autoridad judicial o notarial demostrativa de la custodia� En los supuestos de custodia compartida la ayuda a conceder será del cincuenta por ciento de la cuantía correspondiente a cada modalidad�

Cuando el hijo causante de la ayuda alcance la mayoría de edad, se aplicará el criterio de prioridad contemplado en el párrafo primero de este apartado�

ARTíCULO 3. ExCLUSIONES.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación administrativa de servicio en otras Administracio-nes Públicas, así como el que pase a prestar servicio en las mismas con carácter temporal, en tanto dure esa adscripción�

b) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que pase a prestar servicio en Organismos Públicos, Agen-cias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier otra Administración

d) Los funcionarios interinos y el personal laboral temporal que se encuentren en servicio activo durante el plazo de presentación de la solicitud, y hayan prestado servicios en el ámbito de aplica-ción de este Reglamento, un mínimo de diez meses durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de que estos sean inin-terrumpidos�

e) El personal funcionario y laboral que se encuentre en las situa-ciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de fami-liares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y exce-dencia por razón de violencia de género�

f) El personal funcionario y laboral que, encontrándose en servicio activo o situación asimilada, cesen, por jubilación o declaración de incapacidad, en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el año natural inmedia-tamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes� En el caso del personal funcionario interino y laboral temporal, se exigirá también el requisito de permanencia mínima contemplado en el apartado d) de este artículo�

g) El cónyuge e hijos de cualquiera de los empleados mencionados anteriormente, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este Reglamento, fallezcan estando en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-culo 31 de este Reglamento�

h) El huérfano o aquél que actúe en representación suya, respecto a las ayudas contempladas en el artículo 5 de este Reglamento�

2. Si por cualquier circunstancia se produjera interrupción en la pres-tación del servicio o extinción de la relación con la Administración, durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, se percibirá el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos presta-dos en el ámbito de aplicación de este Reglamento� No obstante, los solicitantes reseñados en los apartados e), f) y g) tendrán derecho a percibir la totalidad del importe de la ayuda de acuerdo con su jornada de trabajo�

3. La cuantía de la ayuda a percibir por los interesados en un contrato de trabajo o nombramiento a tiempo parcial se realizará en proporción

Page 18: Pacto Acción Social Salud 2015

34 35

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

d) Ayuda para formación y desarrollo profesional del empleado�

e) Ayuda para gastos de sepelio�

f) Ayuda de carácter excepcional�

ARTíCULO 5. AYUDAS PARA HUéRFANOS DE EMPLEADOS.

1. Los huérfanos de funcionarios de carrera o personal laboral fijo po-drán causar derecho a la concesión de las ayudas para guarderías, para estudios de hijos a partir de los tres años y para hijos con dis-capacidad, durante los años sucesivos al fallecimiento del empleado hasta la edad prevista para cada ayuda en este Reglamento�

2. En el caso de las ayudas para hijos con discapacidad, el huérfano tendrá derecho a la ayuda hasta la edad de veinticuatro años, siempre que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes�

3. Para causar derecho a estas ayudas, el empleado deberá reunir los requisitos establecidos en este Reglamento en el momento de su fa-llecimiento�

ARTíCULO 6. SOLICITUDES.

Las solicitudes se formalizarán electrónicamente mediante la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón�

ARTíCULO 7. PLAzOS DE PRESENTACIóN DE LAS SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para las modalidades de ayudas contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 4, se iniciará el 1 de enero y finalizará el 20 de febrero, ambos inclusive�

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda por gastos de sepe-lio será de tres meses contados desde el fallecimiento del empleado�

3. La solicitud para la modalidad de ayuda de carácter excepcional se podrá presentar desde el 1 de enero del año natural en que se produz-ca la contingencia o gasto generador de la ayuda, hasta el 31 de enero del año siguiente�

ARTíCULO 8. DOCUMENTACIóN.

1. La documentación requerida para la tramitación será aportada en documento electrónico, que será obtenido mediante el sistema re-

Pública, así como aquellas sociedades pertenecientes a su sector pú-blico empresarial�

c) El personal propio de Entidades de Derecho Público y Empresas Públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Aragón�

d) El personal propio de fundaciones privadas de iniciativa pública y consorcios�

e) El personal estatutario de los Servicios de Salud�

f) El personal funcionario de Cuerpos Docentes de la Educación no Universitaria, así como el personal laboral docente, aun cuando ocupe puestos de carácter no docente�

g) El personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Admi-nistración de Justicia�

h) El personal en situación administrativa de servicios especiales�

i) El personal eventual cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre�

j) El personal jubilado o incapacitado para el servicio con la excepción del artículo 2�1�f) y de aquel personal laboral con declaración de inca-pacidad permanente total para la profesión habitual o calificación o situación equivalente, que esté incurso en un proceso de modificación de categoría profesional por motivos de salud�

k) Los Altos Cargos�

l) El personal con contrato de alta dirección�

m) El personal de las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón y Univer-sidad de zaragoza�

ARTíCULO 4. MODALIDADES DE AYUDAS.

Las ayudas previstas en este Reglamento se agrupan en las siguientes modalidades:

a) Ayuda para hijos con discapacidad�

b) Ayuda para guarderías�

c) Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años�

Page 19: Pacto Acción Social Salud 2015

36 37

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

5. En ausencia de comunicación por parte del interesado, cuando la Administración tenga conocimiento de datos, que de haber sido decla-rados hubieran dado lugar a la denegación o la reducción en la cuantía de la ayuda, el órgano competente procederá de oficio a la revocación de la resolución por la que se concede la ayuda y el solicitante vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas, más los intereses de demora, si fuera por causa imputable al mismo, ello sin perjuicio de las normas relativas a prescripción que resulten de aplicación�

Esta circunstancia dará lugar a la imposibilidad de ser solicitante de la ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud�

6. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la defor-mación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación que se aporte será causa de denegación de la ayuda� Si afectase a hechos o situaciones esenciales para la concesión y así quedase acreditado previa la tramitación del correspondiente expediente, en el que en todo caso se dará audiencia al interesado, supondrá la imposibilidad de ser solicitante del sistema de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social durante siete años a contar desde la presentación de la solicitud�

7. La presentación de solicitudes implica la declaración jurada por el solicitante de cumplir con los requisitos establecidos para cada moda-lidad para tener derecho a la ayuda solicitada, la veracidad de la docu-mentación presentada y el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, au-torizando a la Administración para que de oficio pueda comprobar la veracidad de los datos cumplimentados o aportados por el solicitante�

ARTíCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIóN DE LAS AYUDAS.

1. Con sujeción a las limitaciones presupuestarias, y de conformidad con la normativa reguladora de cada ayuda, el Director General com-petente por razón de la materia dictará la resolución que proceda, informando a la Comisión de Acción Social de las concesiones y de-negaciones producidas�

En el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección General competente por razón de la ma-teria, se dictará resolución, la cual se notificará al interesado� Contra dicha resolución cabrá la interposición de recurso de alzada, en el pla-zo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse en derecho�

gulado en el Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas y en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Aragón�

2. Con carácter general, no será preciso aportar los documentos o da-tos a los que tenga acceso el órgano competente para resolver, cuando esto sea posible, siempre que el interesado autorice de forma expresa la consulta a la mencionada documentación�

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, la Administración de la Comunidad, en el ejercicio de sus funciones y bajo su responsabilidad, accederá a los datos que consten en el Registro Civil cuando ello sea necesario para acreditar el estado civil y la filiación del solicitante o beneficiario en el procedimiento de tramitación de la correspondiente ayuda de acción social� Sin perjuicio de lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá exigir a los ciudadanos la presentación de certifica-dos del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en su poder o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos�

4. Cuando el solicitante, beneficiario o cualquier otro miembro de la unidad familiar de referencia percibiese ayuda de otro organismo, em-presa o entidad, pública o privada, por el mismo concepto, que, de conformidad con este Reglamento, fuere incompatible con la ayuda de acción social, vendrá obligado a comunicarlo al Servicio competen-te por razón de la materia, aportando justificación acreditativa de la cuantía de la ayuda externa percibida�

Cuando esta comunicación tenga lugar una vez iniciado el procedi-miento, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, la Administración lo tendrá por desistido en su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, o, en su caso, se procederá a amino-rar su cuantía� Si tuviera lugar la aportación de la mencionada do-cumentación una vez dictada la resolución de concesión de ayuda, la Administración procederá a su revocación y reclamará al interesado el importe total o la diferencia correspondiente cuando el importe de la ayuda percibida fuera inferior, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento�

Page 20: Pacto Acción Social Salud 2015

38 39

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

del año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes�

2. Para poder acceder a esta modalidad de ayuda, los hijos a cargo de los solicitantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento�

ARTíCULO 13. DOCUMENTACIóN.

1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el artículo 2�5 de este Reglamento, deberá presentarse el correspon-diente convenio regulador�

2. Se aportará, junto con la solicitud, el documento expedido por el órgano competente en la materia, acreditativo del grado de discapa-cidad�

ARTíCULO 14. CUANTíA.

La cuantía de la ayuda a percibir alcanzará la cantidad de ochocientos euros anuales, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento y no supere el 64 por ciento, y de mil doscientos euros anuales, a partir del 65 por ciento�

La ayuda para hijos con discapacidad será compatible con cualquier otra ayuda percibida de otro organismo, empresa o entidad, pública o privada, por el mismo concepto y causante�

CAPíTULO III

AYUDA PARA GUARDERíAS

ARTíCULO 15. ObjETO.

La modalidad de ayuda tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados a los empleados públicos por la asistencia de sus hijos me-nores de tres años a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles, públicas o privadas�

ARTíCULO 16. REqUISITOS.

1. Será requisito para la concesión de esta ayuda que el hijo causante de ésta asista a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no supere los tres años de edad durante el año natural inmediatamen-te anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes�

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el menor cum-pliera los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes,

2. Las comunicaciones recaídas en este procedimiento se gestionarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón�

ARTíCULO 10. COMISIóN DE ACCIóN SOCIAL.

1. La Comisión de Acción Social es el órgano de representación pa-ritaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y las Orga-nizaciones Sindicales más representativas a la que le corresponderá realizar las actuaciones necesarias para la divulgación y aplicación del sistema de acción social�

2. La Comisión de Acción Social estará compuesta por seis represen-tantes de las Organizaciones Sindicales, asignados en función de su representatividad, presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por seis re-presentantes de la Administración, designados por el Director General competente por razón de la materia�

3. La Presidencia de la Comisión de Acción Social será ejercida por el Jefe de Servicio competente por razón de la materia� La Secretaría será desempeñada por un funcionario de dicho Servicio, que actuará con voz y sin voto� El Presidente será sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad, o por cualquier otro impedimento legítimo, por el Jefe de Sección competente en materia de Acción Social�

4. La Comisión de Acción Social se reunirá cuantas veces resulte ne-cesario en función de la gestión de los expedientes�

5. Todos los miembros de la Comisión de Acción Social deberán guar-dar la necesaria confidencialidad respecto de las informaciones y datos de índole personal que obren en los expedientes que les sean sometidos a su consideración, así como sobre las deliberaciones y comparecencias que se produzcan en relación con aquéllos�

CAPíTULO II

AYUDA PARA HIjOS CON DISCAPACIDAD

ARTíCULO 11. ObjETO.

La modalidad de ayuda para hijos con discapacidad tiene por objeto el apoyo económico a los empleados públicos con hijos a su cargo que pre-senten una discapacidad de cualquier tipo�

ARTíCULO 12. REqUISITOS.

1. Las solicitudes de ayudas para hijos con discapacidad vendrán refe-ridas al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

Page 21: Pacto Acción Social Salud 2015

40 41

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

clos formativos de grado medio, Ciclos formativos de grado supe-rior y Formación Profesional Básica�

b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arqui-tecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación al Grado, Máster Universitario y Doctor�

2. No se concederán ayudas para:

a) Idiomas�

b) Prueba de acceso a la Universidad�

c) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones�

d) Exámenes o proyectos de fin de carrera�

e) Estudios propios universitarios�

f) Gastos de expedición de títulos académicos�

g) Estudios on line salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologables por la Administración educativa�

ARTíCULO 21. REqUISITOS.

1. Las solicitudes de ayudas para estudios de hijos a partir de tres años vendrán referidas al curso académico vigente en el plazo de pre-sentación de solicitudes� Cuando el plazo de la matriculación en los estudios objeto de la ayuda haga imposible la presentación de la soli-citud de la ayuda durante el plazo previsto en este Reglamento, podrá ser solicitada en el plazo de presentación en la siguiente convocatoria�

2. Para causar derecho a esta modalidad de ayuda, deberá acreditarse la filiación del hijo causante y que éste no cumpla veinticinco años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes�

3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes�

ARTíCULO 22. DOCUMENTACIóN.

1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el artículo 2�5 de este Reglamento, deberá presentarse el correspon-diente convenio regulador�

percibirá la ayuda en la cuantía prevista en el artículo 18�2 de este Reglamento�

3. El concepto objeto de la ayuda se refiere exclusivamente a la asis-tencia y a los gastos de comedor y transporte así como otros gastos análogos directamente relacionados con la asistencia del menor�

ARTíCULO 17. DOCUMENTACIóN.

1. Para los supuestos de nulidad, separación y divorcio previstos en el artículo 2�5 de este Reglamento, deberá presentarse el correspon-diente convenio regulador�

2. Deberá acreditarse el gasto abonado en concepto de servicios de guardería de los hijos a que se refiere el artículo anterior, desglosado por meses�

ARTíCULO 18. CUANTíA.

1. La ayuda a percibir por el solicitante se fija en cincuenta y cuatro eu-ros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de quinientos cuarenta euros por cada hijo y año�

2. Si el menor cumpliera los tres años de edad durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, corresponderá una ayuda de cincuenta y cuatro euros de asistencia por cada hijo y mes, sin que el total a percibir supere la cantidad abonada por dicho concepto ni la cantidad de trescientos sesenta euros por hijo y año�

CAPíTULO Iv

AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIjOS A PARTIR DE LOS TRES AñOS

ARTíCULO 19. ObjETO.

La modalidad de ayuda de estudios para hijos a partir de los tres años de edad se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos de los empleados desde los tres hasta los veinticuatro años de edad�

ARTíCULO 20. ESTUDIOS ObjETO DE AYUDA.

1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debi-damente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a conti-nuación se relacionan:

a) Grupo Primero: Educación especial, Educación infantil, Educa-ción primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Ci-

Page 22: Pacto Acción Social Salud 2015

42 43

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

pleados públicos cuando ella pueda contribuir a mejorar sus conocimien-tos, desarrollarse profesionalmente o alcanzar una promoción profesional mediante la obtención de titulaciones oficiales�

ARTíCULO 26. ESTUDIOS ObjETO DE AYUDA.

1. Podrán concederse ayudas para cursar en Centros Oficiales o debi-damente autorizados los estudios incluidos en los grupos que a conti-nuación se relacionan:

a) Grupo Primero: Educación secundaria de personas adultas (ESPA), preparación para la obtención del Graduado en Educación Secundaria (GES), Bachillerato, Ciclo formativo de grados medio y superior, acceso a la Universidad para mayores de 25 años, para mayores de 45 años así como el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para los mayores de 40 años�

b) Grupo Segundo: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Diplomado universitario, Arqui-tecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, incluyendo los cursos de adaptación al Grado, Máster Universitario y Doctor�

c) Grupo Tercero: Estudios propios universitarios de Universidades Públicas� d)) Grupo Cuarto: Estudios de idiomas impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por el programa de educación a distancia “That´s English!” y aquellos ofertados por los centros universitarios de idiomas de las Universidades Públicas�

e) Grupo Quinto: Exámenes dirigidos a la obtención de certificados de acreditación de competencias lingüísticas expedidos por institu-ciones públicas o privadas, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas�

f) Grupo Sexto: Procedimiento de evaluación y acreditación de com-petencias profesionales a través de la Agencia de Cualificaciones Profesionales de Aragón u órgano equivalente de otra Administra-ción Pública�

2. No se concederán ayudas para los siguientes estudios:

a) Pruebas de acceso a la Universidad�

b) Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones�

c) Gastos de expedición de títulos académicos�

d) Estudios on line salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologables por la Administración educativa�

2. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero y el beneficiario cumpla diecisiete años o más durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, el solicitante deberá justificar su escolarización�

3. Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Segundo, el solicitante aportará el documento de inscripción o matriculación y los justificantes de los pagos de matrícula�

ARTíCULO 23. AYUDAS POR DESPLAzAMIENTO O RESIDENCIA POR ESTUDIOS UNIvERSITARIOS.

1. Tendrán derecho a estas ayudas los hijos de los solicitantes, cuan-do cursen estudios universitarios incluidos en el Grupo Segundo, en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar y no se perciban becas o ayudas por transporte o residencia�

2. Los solicitantes deberán incorporar a la solicitud, en todo caso, declaración jurada de no percibir otras ayudas por los conceptos de transporte o residencia�

3. Se excluyen de esta ayuda de desplazamiento o residencia los es-tudios realizados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y cualesquiera otros realizados «on line», así como los estudios reali-zados fuera del territorio nacional en cualquiera de los programas de movilidad contemplados en la normativa vigente, que sean objeto de ayuda por dichos conceptos�

ARTíCULO 24. CUANTíA.

La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías:

a) Estudios incluidos en el Grupo Primero, 125 euros�

b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo, 330 euros�

c) Ayudas por desplazamiento o residencia en el supuesto de estudios del Grupo Segundo, 250 euros�

CAPíTULO v

AYUDA PARA LA FORMACIóN Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL EMPLEADO

ARTíCULO 25. ObjETO.

La modalidad de ayuda para la formación y desarrollo profesional del em-pleado tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los em-

Page 23: Pacto Acción Social Salud 2015

44 45

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

d) En los estudios del Grupo Cuarto, se abonará el setenta por cien-to del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros�

e) En los estudios del Grupo Quinto, se abonará el setenta por cien-to del gasto abonado hasta un máximo de 40 euros�

f) En los estudios del Grupo Sexto, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 30 euros�

CAPíTULO vI

AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO

ARTíCULO 30. ObjETO.

1. La modalidad de ayuda para gastos de sepelio tiene por objeto con-tribuir a sufragar los gastos de sepelio originados por el fallecimiento de los empleados públicos que se encuentren o se hayan encontrado en servicio activo o situación asimilada dentro del año natural en que se produzca el hecho causante�

2. Para la percepción de esta ayuda será necesario que los funciona-rios interinos y el personal laboral temporal hayan prestado servicio un mínimo de diez meses durante el año natural inmediatamente an-terior a la fecha del fallecimiento�

ARTíCULO 31. bENEFICIARIOS.

Serán beneficiarios de la ayuda quienes acrediten haber abonado los gas-tos ocasionados por el sepelio�

ARTíCULO 32. DOCUMENTACIóN.

Se aportará junto con la solicitud de la ayuda certificado del fallecimiento del empleado, factura y justificante del abono de los gastos de sepelio por parte del solicitante� En caso de cobertura por póliza de seguro, deberá acreditarse el importe del gasto cubierto por aquélla�

ARTíCULO 33. CUANTíA.

La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por el solicitante, con un máximo de setecientos euros si aquél supera dicha cantidad�

ARTíCULO 27. REqUISITOS.

1. Las solicitudes de ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado vendrán referidas al curso académico vigente en el pla-zo de presentación de solicitudes�

En el caso de los estudios correspondientes al Grupo Quinto, las so-licitudes de ayudas cubrirán los pagos por ese concepto realizados durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes�

Cuando el plazo de matriculación en los estudios objeto de la ayuda, haga imposible la presentación de la solicitud de la ayuda en el plazo previsto en este Reglamento, podrá ser solicitada en el plazo de pre-sentación de la siguiente convocatoria�

2. Para causar derecho a las ayudas para formación y desarrollo profesional del empleado deberá acreditarse la matriculación del empleado y el importe efectivamente abonado, en cualquiera de los estudios señalados en el artículo 26�

En el caso de los estudios del Grupo Primero, el solicitante sólo debe-rá acreditar la matriculación�

3. Solamente podrá solicitarse una ayuda por empleado aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios dife-rentes, salvo en el caso de los estudios de los Grupos Cuarto y Quinto, que podrán compatibilizarse con ayudas de cualquier otro grupo de estudios�

ARTíCULO 28. DOCUMENTACIóN.

Se aportará junto con la solicitud de la ayuda el documento de inscripción o matriculación y los justificantes de los pagos de matrícula�

ARTíCULO 29. CUANTíA.

La ayuda a percibir por el solicitante se fija en las siguientes cuantías máximas:

a) En los estudios del Grupo Primero, se abonarán 90 euros�

b) En los del Grupo Segundo, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 460 euros�

c) En los estudios del Grupo Tercero, se abonará el setenta por ciento del gasto abonado hasta un máximo de 150 euros�

Page 24: Pacto Acción Social Salud 2015

46 47

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

d) Declaración jurada de que dicho gasto no se halla cubierto por pó-liza de seguro o por ayudas de otra entidad pública o privada� Si se trata de cobertura parcial se explicitará ésta determinando su cuantía�

e) Cualquier otra documentación justificativa que sea necesario apor-tar, o estime oportuno hacerlo el solicitante, para la resolución del expediente�

ARTíCULO 38. INFORMES.

1. Recibida la solicitud, el Servicio competente por razón de la materia solicitará informe de un trabajador social sobre la situación de nece-sidad planteada, que deberá recoger una propuesta en relación con la concesión o denegación, en su caso, de la ayuda solicitada�

2. Una vez emitido el informe anterior y previa propuesta del Servi-cio competente por razón de la materia, la Comisión de Acción Social informará, con carácter previo a la resolución de la ayuda, la proce-dencia de la concesión o denegación en relación con los conceptos desarrollados en los artículos 34 y 35 de este Reglamento�

ARTíCULO 39. CUANTíA.

1. La cuantía de la ayuda se fijará en función de la repercusión econó-mica que el hecho causante suponga en la unidad familiar de referen-cia de acuerdo con su renta per cápita�

2. La valoración de la cuantía se realizará de acuerdo con los siguien-tes parámetros, sin que en ningún caso el importe máximo a percibir pueda exceder de seis mil euros�

Tramo de renta per cápita anual de la unidad familiar

Porcentaje mínimo que supone el quebranto econó-mico anual para acceder a la ayuda sobre la totalidad de bases imponibles o ingresos

Cuantía máxima a conceder

2�400-3�600 euros 15% 100% del gasto

3�601-4�800 euros 18% 90% del gasto

4�801-6�000 euros 20% 75% del gasto

CAPíTULO vII

AYUDA DE CARáCTER ExCEPCIONAL

ARTíCULO 34. ObjETO.

Esta modalidad de ayuda tiene por finalidad prestar apoyo económico al empleado público, ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que puedan plantearse, cuando representen un quebranto económico que no pueda ser atendido en función de su capacidad de renta�

ARTíCULO 35. SITUACIONES DE CARáCTER ExCEPCIONAL.

1. Se entenderá por situación de carácter excepcional aquella que, sin estar incluida en ninguna otra modalidad del sistema de acción social que se regula en este Reglamento ni en otros sistemas de protección, ocasione un daño personal o material al solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar de referencia, de tal entidad que, de no paliarse, pueda suponer consecuencias irreparables para su sa-lud, integridad física, vida, propiedad privada, medios de subsistencia o impida un mínimo de calidad de vida, siempre que afecte a la subsis-tencia de la unidad familiar y no a una reducción puntual de ingresos�

2. Se considerará unidad familiar de referencia, la compuesta por el solicitante, su cónyuge y los hijos de ambos, siempre que no superen la edad de veinticinco años y no perciban ingresos superiores al Sala-rio Mínimo Interprofesional y convivan con el solicitante�

ARTíCULO 36. REqUISITOS.

Podrán optar a esta ayuda aquellos solicitantes afectados por una situa-ción de las descritas en el artículo anterior�

ARTíCULO 37. DOCUMENTACIóN.

Se aportará la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la cuantía del gasto y del abono del mismo por parte del solicitante�

b) Certificado de convivencia, en su caso�

c) Declaración completa de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar de refe-rencia, o en su caso, certificación de haberes de todos ellos�

Page 25: Pacto Acción Social Salud 2015

48 49

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

DISPOSICIóN ADICIONAL SEGUNDA. FONDO DE ACCIóN SOCIAL.

Las ayudas establecidas en este Reglamento estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que pueda ser inferior al uno por ciento de la masa salarial corres-pondiente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendido en el ámbito de aplicación de aquél� En todo caso, deberá destinarse a la financiación de estas ayudas un setenta por ciento del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social, una vez deducido el importe que con cargo al mismo se asigne al sistema de Acción Social del personal docente no universitario y de Administración de Justicia� El restante treinta por ciento del presupuesto anual asignado al Fondo de Acción Social se destinará a la aportación del Promotor al Subplan de Administración General existente en el Plan de Pensiones del sistema de Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón�

DISPOSICIóN ADICIONAL TERCERA. REMANENTES.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de este Reglamento, los remanentes que pudieran generarse en cada ejercicio presupuestario del Fondo de Acción Social, una vez abonadas las ayudas de la convocatoria anual, se destinarán igualmente como aportación del promotor al subplan de Administración General existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón�

DISPOSICIóN ADICIONAL CUARTA. íNDICE DE DISTRIbUCIóN.

1. La cuantía máxima a percibir por los empleados públicos que soli-citen ayudas con cargo al Fondo de Acción Social será la inicialmente fijada en las normas específicas reguladoras de cada modalidad de ayuda�

2. Ello no obstante, si en función de las limitaciones presupuestarias establecidas en la Disposición Adicional segunda, el importe total a conceder superase el porcentaje del presupuesto anual del Fondo de Acción Social destinado a la financiación de estas ayudas, se procede-rá a aplicar un índice de distribución que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la cuantía anual asignada del Fondo de Acción Social para tales ayudas�

3. Para la fijación de este índice de distribución se deducirá el importe total destinado a gastos de sepelio y ayudas de carácter excepcional, cuyos beneficiarios percibirán éstas en la cuantía máxima�

Tramo de renta per cápita anual de la unidad familiar

Porcentaje mínimo que supone el quebranto econó-mico anual para acceder a la ayuda sobre la totalidad de bases imponibles o ingresos

Cuantía máxima a conceder

6�001-7�800 euros 25% 60% del gasto

7�801-9�600 euros 30% 55% del gasto

9�601-12�000 euros 40% 50% del gasto

Más de 12�000 euros 50% 45% del gasto

3. Con carácter excepcional, podrá aportarse presupuesto de gasto previsible, en lugar de justificación de haberse abonado éste�

La concesión del anticipo del gasto requerirá el informe favorable del trabajador social y el voto unánime de la Comisión de Acción Social�

4. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autó-noma podrá comprobar la efectiva ejecución del gasto presupuestado objeto de la ayuda�

DISPOSICIóN ADICIONAL PRIMERA. REFERENCIAS TERMINOLóGICAS.

1. Las menciones genéricas en masculino se entenderán referidas tam-bién a su correspondiente femenino�

2. Las referencias al cónyuge, incluirán también a las personas que se encuentren ligadas de forma permanente por análoga relación de afectivi-dad a la conyugal cuando figure inscrita como tal en el Registro de Parejas estables no casadas�

3. Las referencias a hijos incluirán también aquellos menores que se en-cuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge� También tendrán derecho a las ayudas reguladas en este Reglamento aquellos menores que habiendo estado en régimen de tutela o acogimiento alcancen la mayoría de edad y permanezcan en dicha uni-dad familiar, acreditándose dicha circunstancia mediante certificado de empadronamiento�

4. Las menciones a empleados se entenderán referidas a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento�

Page 26: Pacto Acción Social Salud 2015

50 51

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

3. En todo caso, será obligatoria la presentación de Libro de familia para las ayudas previstas en el apartado anterior que se soliciten du-rante la convocatoria del año 2015 en aquellos en los que presente la documentación a través del sistema de compulsa electrónica�

DISPOSICIóN TRANSITORIA TERCERA. IMPLANTACIóN DEL PROCEDI-MIENTO ELECTRóNICO DE SOLICITUD Y TRAMITACIóN DE AYUDAS DE ACCIóN SOCIAL.

1. La implantación del procedimiento electrónico de solicitud y tra-mitación de ayudas previsto en este Reglamento se realizará progre-sivamente en sucesivas convocatorias hasta alcanzar la totalidad de Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Aragón�

2. En la convocatoria de ayudas de acción social correspondiente al ejercicio 2015, la solicitud de estas ayudas se cumplimentará a través de la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Portal del Empleado, en los siguientes términos:

a) Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que presten servicios en los Departamentos y Organis-mos Públicos que se prevean por orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, deberán formalizar la presentación de la solicitud electrónicamente, mediante su firma electrónica recono-cida� Para tales empleados, se establece la exclusividad del medio electrónico en la tramitación del mencionado procedimiento� No obstante, cualquier otro empleado público que disponga de los me-dios técnicos necesarios, podrá presentar la solicitud por el proce-dimiento mencionado en este apartado�

En este caso, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las ayudas, deberá aportarse en las Unidades de Personal de su respectivo Departamento u Or-ganismo Público para proceder a su compulsa electrónica en los términos previstos por la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, no admitiéndose su presentación en formato papel�

b) El resto de empleados públicos podrán formalizar la presenta-ción de la solicitud en formato papel a través del procedimiento ordinario previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo� Dicha solicitud será la obtenida a través de la men-

DISPOSICIóN ADICIONAL qUINTA. ACTUALIzACIóN DEL RéGIMEN DE AYUDAS PREvISTAS EN ESTE REGLAMENTO.

La Comisión de Acción Social podrá valorar, atendiendo a las circunstan-cias y necesidades sociales concurrentes, la oportunidad de proceder a la actualización del régimen de ayudas reguladas en este Reglamento a través de su correspondiente modificación mediante Decreto�

DISPOSICIóN TRANSITORIA PRIMERA. RéGIMEN TRANSITORIO.

1. Los huérfanos de empleados causarán derecho a las ayudas corres-pondientes en los términos establecidos en este Reglamento, cuando el fallecimiento del empleado se produzca con posterioridad a su en-trada en vigor�

2. Los expedientes de ayudas presentados conforme a lo regulado en el Decreto 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de este Reglamento, serán resueltos con arreglo a la normativa anterior�

DISPOSICIóN TRANSITORIA SEGUNDA. ACCESO A LOS DATOS qUE CONSTEN EN ADMINISTRACIONES PúbLICAS PARA LA ACREDITACIóN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REqUISITOS DE LAS AYUDAS DE ACCIóN SOCIAL.

1. El acceso a los datos que resulten necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas de acción social que obren en poder de las Administraciones Públicas se realizará de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable en cada caso�

2. Hasta la implantación del sistema de acceso por medios electró-nicos a los datos del Registro Civil previsto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se exigirá la presentación del Libro del Familia, en los siguientes casos:

a) Ayuda para hijos con discapacidad�

b) Ayuda para guarderías�

c) Ayuda para estudios de hijos a partir de los tres años�

d) En su caso, en la ayuda de carácter excepcional�

Page 27: Pacto Acción Social Salud 2015

52 53

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

DECRETO 229/2004, por el que se regula la compensación de gastos deri-vados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio�

ARTíCULO 1. ObjETO.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la compensación de los gastos extraordinarios, que se deriven de acci-dentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos que, por razón del servicio, efectúe el personal no docente al servicio de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón con vehículo particular�

ARTíCULO 2. FINALIDAD DE LA COMPENSACIóN.1. Las ayudas previstas en el presente Decreto se destinan a la cober-tura de los gastos derivados en el supuesto de daños producidos en el vehículo particular del personal no docente al servicio de la Adminis-tración de Comunidad Autónoma de Aragón por accidente, acaecido con ocasión de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de su prestación de servicio y dentro de la jornada de trabajo, ya sea la ordinaria o en la modalidad de atención continuada, siempre que los mismos no estén cubiertos por otro sistema�

2. Las ayudas serán incompatibles con toda prestación económica que destinada al mismo fin alcance el total de los daños causados�

3. Quedan excluidos aquellos daños cuya responsabilidad la deba asu-mir un tercero o compañía aseguradora, ya sea por responsabilidad propia, de tercero o del fondo de compensación de seguros� Igualmen-te no se considera incluido el supuesto de daños en el vehículo acaeci-do con motivo de un accidente de trabajo in itinere, ocurrido antes del inicio o finalizada la jornada de trabajo, ni en el supuesto de asistencia a actividades formativas fuera de la jornada de trabajo�

ARTíCULO 3. áMbITO SUbjETIvO.

Podrá solicitar compensación hasta el límite de los daños causados y no cubiertos, en los términos que a tal efecto se establecen en el presente Decreto, el personal no docente al servicio de la Administración de la Co-munidad Autónoma de Aragón, en situación de servicio activo que, como consecuencia de la prestación de servicio y dentro de la jornada laboral, sufra daños en su vehículo particular con ocasión de un accidente de tráfico�

ARTíCULO 4. REqUISITOS.

Para causar derecho a las compensaciones previstas en el presente Decreto, deberán concurrir los siguientes requisitos:

cionada aplicación informática, sin que pueda alterarse su conteni-do� En este caso, la tramitación y resolución de la ayuda se regirá por este mismo procedimiento�

DISPOSICIóN DEROGATORIA úNICA. CLáUSULAS DE DEROGACIóN.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento�

2. Queda sin efecto el Decreto 184/2005, de 6 de septiembre, del Go-bierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única�

Page 28: Pacto Acción Social Salud 2015

54 55

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

ausencia de cobertura de los daños en función de la póliza de seguro suscrita y vigente�

6. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la de-formación de los hechos o cualquier otra falsedad consignada en la solicitud o en la documentación aportada, serán causa de denegación�

7. En el curso del procedimiento, se podrá solicitar al interesado la ampliación de documentos o informes complementarios con la fina-lidad de acreditar los hechos y la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la compensación por los daños� La solicitud de informes o datos ampliatorios suspenderá hasta su recepción el plazo de re-solución�

ARTíCULO 6. COMISIóN DE vALORACIóN.

1. Las solicitudes formuladas serán examinadas por una Comisión de Valoración a efectos de proponer la concesión de la misma o su deses-timación por no concurrir los requisitos señalados�

2. La Comisión se constituirá en el ámbito coincidente con la Mesa Sectorial de Administración General y de la Mesa Sectorial de Sanidad y por los miembros designados por el Departamento responsable de Función Pública y de Salud respectivamente, y estará formada por un representante de cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Administración General y de Sanidad, respectivamente� Un número igual al de los representantes sindicales actuará en repre-sentación de la Administración, de los cuales se designará al Presi-dente y al Secretario�

3. Para un adecuado desarrollo de las funciones, la Comisión de Valo-ración podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, considere oportuno, pudiendo, ocasionalmente, incorporarlas a la misma y a la vez solici-tar información complementaria a los interesados�

ARTíCULO 7. PROPUESTA Y RESOLUCIóN.

1. Examinadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará, de forma individualizada, la correspondiente propuesta de resolución, con indicación, en su caso, del importe de la ayuda a conceder� El im-porte de la ayuda concedida no podrá superar la cuantía del daño cau-sado y no cubierto, hasta un máximo de 12�000 euros�

2. Será competente para resolver el procedimiento el Director General de la Función Pública para las solicitudes formuladas por el personal

1. Que el desplazamiento se produzca con ocasión de la prestación del servicio propia del personal que utiliza su vehículo particular, una vez iniciada la jornada de trabajo y hasta su conclusión�

2. Que el accidente ocurra dentro del desarrollo de la prestación del servicio, con arreglo al itinerario propio de esta�

3. Que el vehículo utilizado sea propiedad del solicitante o, en su caso, que éste figure como tomador de la póliza del seguro� En el supuesto de no concurrir el requisito anterior, deberá acreditarse que el vehícu-lo que ha sufrido los daños ha sido el utilizado para el desplazamiento y así conste en la orden de servicio�

ARTíCULO 5. PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIóN.

1. El procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, me-diante la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo norma-lizado que se incluye en el Anexo, acompañando la documentación acreditativa de los daños causados y no cubiertos�

2. La solicitud se formulará en el plazo de dos meses desde la fecha del accidente y se presentará en el Registro General de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquier de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimientos Administra-tivo Común, dirigida a la Dirección General de Función Pública o en su caso, a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud�

3. Junto a la solicitud se acompañará certificado o informe del respon-sable jerárquico acreditativo de la orden de servicio y de la utilización del vehículo particular en la prestación del servicio, dentro del desa-rrollo de la jornada del mismo� Igualmente se añadirá, en su caso, el atestado de la policía de tráfico y cuantos informes ampliatorios considere oportuno incorporar el interesado�

4. Los daños se acreditarán mediante factura detallada de la repara-ción efectuada y del abono de los mismos junto a una copia de la pó-liza de seguro vigente en el momento del accidente donde conste los daños cubiertos y no cubiertos, ya sea por la existencia de franquicia en la póliza contratada o por la ausencia de cobertura para los daños propios� En el supuesto de siniestro total se unirá el informe pericial acreditativo de tal extremo en el que conste el valor venal del vehículo siniestrado�

5. Se acompañará declaración jurada o promesa suscrita por el in-teresado relativa a la veracidad de los datos y en particular sobre la

Page 29: Pacto Acción Social Salud 2015

56 57

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

NORMATIvA REGULADORA RELACIONADA CON LA INCAPACIDAD TEMPORAL

1. Ley 7/2012 de medidas extraordinarias en el Sector Público para garan-tizar la estabilidad presupuestaria� Artículo 9

2. INSTRUCCIÓN de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban crite-rios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapaci-dad temporal�(BOA 11/10/2012)

3. INSTRUCCIÓN de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifi ca la Ins-trucción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad tem-poral�(BOA 01/04/2013)

4. INSTRUCCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Directora Gerente del Ser-vicio Aragonés de Salud, sobre nuevos criterios de gestión en materia de ausencias por enfermedad o incapacidad temporal�(BOA 29/04/2013)

5. Circular de la Dirección la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los servicios por la que se determinan los medios de justifica-ción para el abono del complemento retributivo previsto en los supuestos excepcionales de incapacidad temporal�

6. Resolución Instrucción de 15 de mayo de 2013, de la Dirección de Re-cursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, en materia de ausencias por enfermedad o incapcacidad temporal�

7. INSTRUCCIÓN de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se concretan los supuestos excepcionales que permiten la percepción del complemento de incapacidad temporal en los términos del apartado cuarto de la Instruc-ción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal�(BOA 30/12/2013)

8. Anexos del Decreto 222/96, de 23 de diciembre de 1996, Del Gobierno de Aragón, por el que se regula la vigillancia epidemiológica en Aragón�(BOA 08/01/1997)

9. Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación econó-mica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave� (BOE 30/07/2011)

no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autóno-ma de Aragón, excluido el personal adscrito al Servicio Aragonés de Salud� El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud resolverá las solicitudes formuladas por el personal adscrito a dicho organismo autónomo�

3. Las resoluciones se notificarán a los interesados en el plazo de dos meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del ór-gano competente para su resolución� El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios�

ARTíCULO 8. REvOCACIóN.

1. Previo informe de la Comisión de Valoración, el órgano competen-te para su otorgamiento podrá revocar en cualquier momento el acto administrativo de concesión si se acredita la existencia de error, ocul-tación o falsedad de los datos que de conocerse, hubieran supuesto la denegación o reducción de la cuantía concedida como compensación por el daño producido en el vehículo� En tal supuesto el beneficiario quedará obligado al reintegro de las cantidades percibidas�

2. Se incoará procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en el supuesto de que con posterioridad a su cobro se compruebe que se ha recibido por cualquier otro medio una ayuda económica para el mismo fin, quedando obligado a tal efecto el beneficiario a comunicar dicha circunstancia a la Administración�

3. Igualmente, será revocada la resolución por la que se concede la ayuda en el supuesto de que recayera sentencia judicial firme sobre el accidente, en la que se reconozca el derecho a compensar económi-camente al beneficiario de la ayuda por los daños sufridos en su vehí-culo, debiendo poner en conocimiento de la Administración la citada resolución judicial� Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera dar lugar por deformación de los hechos, falsedad de docu-mentos u ocultación de datos�

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El importe máximo de 12�000 euros, a que refiere el artículo 7�1 resultará incrementado anualmente en igual cuantía al IPC autonómico�

Page 30: Pacto Acción Social Salud 2015

58 59

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

LEY 7/2012 DE MEDIDAS ExTRAORDINARIAS EN EL SECTOR PúbLICO PARA GARANTIzAR LA ESTAbILIDAD PRESUPUESTARIA.

Medidas en materia de incapacidad temporal

ARTíCULO 9. MEDIDAS EN MATERIA DE COMPLEMENTOS DE INCAPACI-DAD TEMPORAL.

1. Al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón al que le sea de aplicación el Régi-men General de la Seguridad Social en situación de incapacidad tem-poral por contingencias comunes, se le reconocerá, durante los tres primeros días, un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad� Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al se-tenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspon-diendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapa-cidad� A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad�

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determinará respecto a su personal los supuestos en que con carácter excepcio-nal y debidamente justificado el complemento pueda alcanzar duran-te todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento� A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los su-puestos de hospitalización e intervención quirúrgica�

2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingen-cias profesionales, la prestación económica reconocida por la Seguri-dad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad�

3. Quedan excluidos de la cuantía que proceda, en concepto de com-plemento retributivo de las situaciones señaladas, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, las pagas extraordina-rias, las cantidades percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamen-tariamente se hubieran percibido en el mes anterior al de causarse la incapacidad�

10. Instrucción de 14 de enero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servi-cio Aragonés de Salud, sobre disfrute de vacaciones que coinicadn con un proceso de incapacidad temporal�

11. Instrucción de 18 de julio de 2013, de la Dirección General de la Fun-ción Pública y Calidad de los servicios por la que se establecen criterios para el disfrute de vacaciones que coincidan con una incapacidad tem-poral�

Page 31: Pacto Acción Social Salud 2015

60 61

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

INSTRUCCIÓN de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban crite-rios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapaci-dad temporal�

PRIMERO. ObjETO Y áMbITO DE APLICACIóN.

1. Esta Instrucción tiene por objeto determinar los criterios de apli-cación de las medidas en materia de complementos de incapacidad temporal previstas en el artículo 9 de la Ley de Medidas extraordina-rias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria�

2. Esta Instrucción es de aplicación al personal funcionario, estatu-tario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado�

3. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de Medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad pre-supuestaria, y Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, lo previsto en esta Instrucción resultará de aplicación en los procesos de incapa-cidad temporal que tengan inicio a partir del 15 de octubre de 2012 inclusive�

SEGUNDO. PRESTACIONES ECONóMICAS Y CONCEPTOS RETRIbUTIvOS COMPLEMENTADOS.

1. Las prestaciones económicas a las que afectan las medidas en ma-teria de incapacidad temporal de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social son las siguientes:

• Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral)�

• Incapacidad temporal por contingencias profesionales (enferme-dad profesional y accidente de trabajo)�

2. El complemento retributivo, previsto en el artículo 9 de la Ley de Medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Au-tónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, se cuantificará determinando el haber real de las retribuciones del mes anterior que viniera percibiendo o, en su caso, debiera percibir el inte-resado� Tal cuantificación incluirá los siguientes conceptos, a salvo de lo dispuesto en el apartado cuarto:

4. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados en este artículo se efectuará por días na-turales�

Page 32: Pacto Acción Social Salud 2015

62 63

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

5. Para hallar la parte variable del total de haberes reales se aplicará el artículo 20 del VII Convenio Colectivo o el artículo 3�3 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del ámbito sectorial de la Administración General�

6. Las pagas extraordinarias a percibir de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no resultarán afectadas por las situaciones de incapacidad temporal�

TERCERO. TRATAMIENTO DE LAS RECAíDAS.

1. En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo (y así se haga constar como recaída en el parte médico de baja corres pondiente), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad temporal de la que deriva la recaída�

2. En aquellas situaciones de incapacidad temporal que, sin solución de continuidad y como consecuencia de su agravamiento, deriven en una enfermedad grave, se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones percibidas por el interesado en el mes anterior al de causarse la incapacidad, desde la fecha del inicio de la incapacidad temporal�

CUARTO. SUPUESTOS ExCEPCIONALES

(Ver INSTRUCCIÓN de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se concretan los supuestos excepcionales que permiten la percepción del complemento de incapacidad temporal en los términos del apartado cuarto de la Instrucción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal o Ver página 70).

1. Se abonará un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales y por las contingencias co-munes que generen:

• Hospitalización�

• Intervención quirúrgica�

• Enfermedad grave�

a) Para el personal funcionario:

• Sueldo

• Trienios

• Complemento de destino

• Complemento específico, que incluirá la totalidad de sus compo-nentes

b) Para el personal laboral:

• Salario Base

• Complementos personales de antigüedad y de desarrollo profe-sional

• Los complementos de montaña, penosidad, doble función, mane-jo de maquinaria pesada, puesto de trabajo cualificado, trabajos nocturnos, turnicidad, especialidad, movilización de pacientes y jefatura de parque de maquinaria�

• El plus de domingos y festivos, de vigilancia de obra, de especial dedicación�

c) Para el personal estatutario y personal que percibe retribuciones estatutarias:

• Sueldo

• Trienios

• Complemento de destino

• Complemento específico, que incluirá la totalidad de sus moda-lidades

• Complemento de productividad (factor fijo)

• Complemento de carrera

• Personal de Cupo/ zona y Personal en Formación:

• Retribuciones de carácter fijo�

4. Quedan excluidos de la cuantía fijada para el cómputo de los ha-beres reales, el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, las pagas extraordinarias, las cantidades percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones, que legal o reglamentariamente se hubieran percibido en el mes anterior al de causarse la incapacidad�

Page 33: Pacto Acción Social Salud 2015

64 65

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

guridad Social, los informes pertinentes con el fin de verificar la situa-ción� A partir del cuarto día sólo se considerará incapacidad temporal la que se justifique mediante el correspondiente parte de baja médica�

2. Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos� Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por in-capacidad temporal�

3. Las ausencias contempladas en el párrafo primero de este apar-tado, que no se acrediten de acuerdo con lo previsto en el apartado primero, determinarán la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situa-ción, sin perjuicio de la adopción de las medidas que correspondan en el orden disciplinario�

• En iguales términos, se complementará el subsidio de incapaci-dad temporal abonado por el Mutualismo de Funcionarios Civiles del Estado, a partir del nonagésimo primer día en situación de incapacidad temporal�

2. A los efectos de esta Instrucción se entenderán por enfermedad grave las incluidas en el Anexo I Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aquellas que así determine el facultativo médico responsable�

Con objeto de incorporar otras patologías que, siendo inhabilitantes para el trabajo, revistan una especial gravedad, se constituirá al efecto una ponencia técnica, compuesta por representantes de la Adminis-tración, las organizaciones sindicales y facultativos médicos especia-lizados�

3. El abono del complemento en materia de incapacidad temporal de-berá tramitarse de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal�

4. Los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento previo, pater-nidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natu-ral no resultan afectados por las medidas en materia de incapacidad temporal contempladas en la Ley de Medidas, siendo de aplicación el régimen vigente�

qUINTO. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD

(Modificado por INSTRUCCIÓN de 15 de marzo de 2013, de la Dirección Gene-ral de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifica la Instrucción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de ges-tión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal.).

1. Las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta tres días, requerirán la presentación del parte de baja médica o, en su caso, del correspondiente justificante expedido por el facultativo que lo hubiese atendido, ante el respon-sable de la Unidad para su traslado a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente correspondiente� Todo ello sin perjuicio de que la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por propia iniciativa o a instancia de la Secretaría General Técnica u órga-no equivalente correspondiente, recabe de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social o de la entidad colaboradora en la gestión de la Se-

Page 34: Pacto Acción Social Salud 2015

66 67

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PúBLICA Y CA-LIDAD DE LOS SERVICIOS por la que se determinan los medios de justifi-cación para el abono del complemento retributivo previsto en los supues-tos excepcionales de incapacidad temporal (De aplicación a funcionarios)�

El abono de ese complemento requerirá la presentación ante el respon-sable de la correspondiente unidad de personal, para su traslado a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente, de la siguiente docu-mentación:

a) en los supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica, junto con el parte médico de baja, se presentará original o fotocopia del jus-tificante de hospitalización emitido por el respectivo centro sanitario o de la práctica de la intervención quirúrgica� Si la hospitalización o intervención se producen una vez iniciada la situación de baja, el jus-tificante se aportará con el primer parte de confirmación que se pre-sente una vez iniciada la hospitalización o practicada la intervención�

b) en el supuesto de enfermedad grave, junto con el parte médico de baja, se presentará informe médico que la acredite, expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la asistencia médica o, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde hubiera sido atendido�

En los supuestos de hospitalización, intervención quirúrgica o enfermedad grave, que comporten una ausencia que no exceda de tres días naturales, no será necesario el parte médico de baja� El trabajador deberá aportar el correspondiente justificante en el que se acredite la concurrencia de alguno de los supuestos que den lugar a la percepción del cíen por cien de las retribuciones, y solicitar a través del autoservicio del empleado el absentismo “Intetv�/Enf�Grave/Hospít�” Si el empleado no tiene acceso al autoservicio, deberá presentar el justificante ante su unidad de personal, procediendo ésta a la grabación del absentismo�

INSTRUCCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Directora Gerente del Servi-cio Aragonés de Salud, sobre nuevos criterios de gestión en materia de ausencias por enfermedad o incapacidad temporal (De aplicación a es-tatutarios)�

1. Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a in-capacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos� Para su debida acreditación, se requerirá la presentación del correspondiente justificante médico ex-pedido por el facultativo que lo hubiese atendido, ante el responsable de la Unidad para su traslado al Servicio de Personal� Todo ello sin perjuicio de que la Dirección-Gerencia, por propia iniciativa o a instancia de la Di-rección de Área de Recursos Humanos, recabe de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social o de la entidad colaboradora en la gestión de la Se-guridad Social, los informes pertinentes con el fin de verificar la situación�

2. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deduc-ción de retribuciones previstas para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal y requerirán igualmente justificante médico del facultativo que hubiese atendido� A partir del cuarto día de ausencia, se exigirá en todo caso su justificación mediante el correspondiente parte de baja médica�

3. Las ausencias contempladas en los puntos primero y segundo, que no se acrediten de acuerdo con lo previsto en los mencionados puntos, deter-minarán la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo en que haya permanecido en esa situación, sin perjuicio de la adopción de las medidas que correspondan en el orden disciplinario�

Page 35: Pacto Acción Social Salud 2015

68 69

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

na hasta que no se superen los cuatro días al año� A partir del quinto día en cómputo anual, dichas ausencias comportarán la deducción de retri-buciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal�

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013, de la Dirección de Recursos Huma-nos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la que se establecen crite-rios sobre la aplicación de lo dispuesto en la Instrucción de 19 de abril de 2013 de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en materia de ausencias por enfermedad o incapacidad temporal (De aplicación a es-tatutarios)�

Primero. El proceso de incapacidad temporal, en el que el trabajador precise de asistencia sanitaria y esté imposibilitado para trabajar, deberá acreditarse mediante el correspondiente parte médico de baja y se perci-birá el complemento retributivo por incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente�

La ausencia debida a enfermedad o accidente que no de lugar a incapa-cidad temporal que suponga la no asistencia al centro de trabajo, deberá estar debidamente justificada y no será causa de descuento en nómina hasta cuatro días naturales en cómputo anual, de los cuales tres días na-turales podrán ser consecutivos� Para ello, el trabajador, sin perjuicio de la comunicación con carácter inmediato al Responsable de la Unidad de su inasistencia al trabajo, deberá presentar un justificante médico expe-dido por el facultativo que le hubiese atendido con indicación de los días naturales en los que el trabajador estará imposibilitado para el desempe-ño de su puesto de trabajo�

El Responsable de la Unidad en la que esté adscrito el trabajador comu-nicará, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, las ausencias que no se acrediten de acuerdo con lo anteriormente expuesto para la de-ducción del 100% de haberes correspondientes a los días de ausencia sin justificar, sin perjuicio de la adopción de las medidas que correspondan en el orden disciplinario�

Segundo. A partir del cuarto día natural consecutivo de ausencia por en-fermedad, necesariamente habrá de presentarse el correspondiente par-te médico de baja por incapacidad temporal� En el supuesto de que no se presentase dicho parte de baja, el Responsable de la Unidad lo comuni-cará al Servicio de Personal, donde se registrará en el Sistema SIRHGA una ausencia no justificada “F001-Falta sin justificar”, con la simultánea deducción del 100 % de haberes correspondientes a los días de ausencia injustificada�

Tercero. Cada vez que se origine un nuevo proceso de enfermedad o acci-dente que no de lugar a Incapacidad Temporal en el mismo año natural, el trabajador deberá presentar, igualmente, un justificante expedido por el facultativo que lo hubiese atendido, no produciéndose descuento en nómi-

Page 36: Pacto Acción Social Salud 2015

70 71

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave� También se incluyen dentro de este apartado las enfermedades recogidas en los anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica así como aquellas incluidas en los anexos del Decreto 222/1996, de 23 de di-ciembre de 1996, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la vigi-lancia epidemiológica en Aragón�

Estarán acogidos también todos los contactos de casos notificados de Enfermedades de Declaración Obligatoria o brotes epidémicos de otras etiologías que, por indicación del órgano competente en materia de salud pública y acompañados de informe justificativo de facultati-vos de esta área, se consideren necesarios para evitar la transmisión de dichas enfermedades�

h) Violencia de género� Se incluirá dentro de este supuesto la incapa-cidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género� La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Pro-tección Integral contra la Violencia de Género�

i) Cuando la situación de incapacidad temporal afecte a personal con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad�

ANExO- LISTADO DE ENFERMEDADES Y LESIONES GRAvES.

• Infecciones por salmonella (infección o intoxicación alimentaria gra-ve por Salmonella)�

• Infecciones intestinales graves Escherichia coli�

• Tuberculosis�

• Brucelosis (fiebre de Malta)�

• Erisipela�

• Tétanos�

• Septicemia�

• Gangrena gaseosa (Edema maligno)�

• Infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)�

• Infecciones por virus lentos y enfermedades crónicas del SNC (Enfer-medad de Jakob-Creutzfeldt, Encefalopatía espongiforme subaguda,

INSTRUCCIÓN de 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se concretan los supuestos excepcionales que permiten la percepción del complemento de incapacidad temporal en los términos del apartado cuarto de la Instruc-ción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal (De aplicación a funcionarios y estatutarios)�

PRIMERO. SUPUESTOS ExCEPCIONALES.

Se considerarán, a los efectos de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Instrucción de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Fun-ción Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal, los siguientes:

a) Hospitalización� Se entenderá por tal la asistencia especializada en hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio�

b) Intervención quirúrgica que derive de cualquier tratamiento que esté incluido en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud� Dentro de ésta están incluidas tanto las intervenciones quirúr-gicas con internamiento u hospitalización como en régimen ambula-torio (cirugía mayor y menor ambulatoria)�

c) Incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas in-vasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibro-broncoscopias, cateterismo y otras de similar entidad�

d) Procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia y otros tratamientos oncológicos�

e) Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia�

f) Interrupción voluntaria del embarazo�

g) Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria� Se entenderá por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el anexo de esta Instrucción, así como las previstas en el anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el siste-ma de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado

Page 37: Pacto Acción Social Salud 2015

72 73

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Y DE LOS ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS:

• Enfermedad de Parkinson y Parkinsonismo secundario�

• Enfermedad de las células del asta anterior:

- Atrofia muscular espinal�

- Esclerosis lateral amiotrófica�

- Atrofia muscular progresiva�

- Parálisis bulbar progresiva�

- Parálisis seudobulbar�

- Esclerosis lateral primaria�

• Esclerosis múltiple�

• Otras enfermedades desmielinizantes del SNC:

- Neuromielitis óptica�

- Encefalitis periaxial concéntrica o difusa�

- Mielitis aguda�

- Otras enfermedades desmielinizantes del sistema nervioso cen-tral�

- Desprendimiento y defectos de la retina:

- Desprendimiento de la retina con /sin defecto retiniano�

- Retinosquisis y quistes retinianos�

- Defectos retinianos sin desprendimiento�

- Otras formas de desprendimiento retiniano�

- Desprendimiento retiniano no especificado� Enfermedad de Me-niere y otros síndromes que cursen con síndrome vertiginoso agudo�

ENFERMEDADES DEL SISTEMA CIRCULATORIO:

• Cardiopatía isquémica:

- Infarto agudo de miocardio�

- Otras formas agudas y subagudas de cardiopatía isquémica (Sín-drome postinfarto de miocardio, Angina inestable, Angina prein-farto)�

• Valvulopatías con repercusión clínica severa�

• Arritmias cardiacas permanentes e incapacitantes�

- Otras formas de cardiopatía isquémica crónica�

Panencefalitis esclerosante subaguda, Encefalitis, Leucoencefalitis esclerosante de Van Bogaert, Leucoencefalopatía multifocal progre-siva)�

• Meningitis enterovírica (meningitis abacteriana, aséptica, vírica)

• Herpes zóster con afectación neurológica grave�

• Hepatitis vírica con afectación grave�

• Mononucleosis infecciosa grave�

• Sarcoidosis�

ENFERMEDADES ENDOCRINAS, DE LA NUTRICIÓN Y METABÓLICAS Y TRASTORNOS DE LA INMUNIDAD:

• Bocio difuso tóxico� Enfermedad de Basedow� Enfermedad de Graves y todas aquellas endocrinopatias graves que produzcan incapacidad�

• Complicaciones severas de la Diabetes Mellitus�

NEOPLASIAS MALIGNAS, de cualquier aparato que en fase diagnostica, terapéutica o de cuidados paliativos produzcan incapacidad severa�

ENFERMEDADES DE LA SANGRE Y DE LOS ÓRGANOS HEMATOPOYETI-COS:

• Anemia aplásica y otras anemias que requieran tratamiento hospita-lario continuado�

• Síndromes mielodisplásicos en situación clínica incapacitante�

• Hemopatías que requieran transplante de progenitores hematopoyé-ticos�

TRASTORNOS MENTALES:

• Demencias: Demencia vascular� Demencia por infarto múltiple o psi-cosis:

• Trastornos esquizofrénicos, Trastorno esquizofreniforme y Psicosis esquizoafectiva�

• Trastorno maniaco, episodio recurrente, Leve, Moderado o Grave, con o sin comportamiento psicótico

• Trastorno depresivo mayor, episodio recurrente, Leve, Moderado o Grave, con o sin comportamiento psicótico�

• Trastorno bipolar I, episodio más reciente (o actual) mixto, Leve, Mo-derado o Grave, con o sin comportamiento psicótico�

Page 38: Pacto Acción Social Salud 2015

74 75

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

- Absceso hepático�

- Piemia portal, Flebitis de vena portal, Pileflebitis, Piletrombofle-bitis, Tromboflebitis portal�

- Encefalopatía hepática, Coma hepático, Encefalopatía porto-sis-témica, Intoxicación hepato-cerebral, Cirrosis Hepática�

- Hipertensión portal�

- Síndrome hepatorrenal�

• Malabsorción intestinal�

ENFERMEDADES DEL APARATO GENITOURINARIO:

• Fallo renal agudo (insuficiencia renal aguda)�

• Nefropatía crónica, estadio IV (grave)�

• Enfermedad renal crónica, estadio V, que requiere diálisis crónica� — Pielonefritis aguda�

• Litiasis renal aguda e incapacitante�

• Enfermedad inflamatoria pélvica

• Enfermedades del ovario y útero graves e incapacitantes�

• Enfermedades del pene, escroto y testículos graves e incapacitantes�

COMPLICACIONES DEL EMBARAzO, PARTO Y PUERPERIO:

• Complicaciones del embarazo, parto y puerperio�

ENFERMEDADES DE LA PIEL Y DEL TEJIDO SUBCUTÁNEO:

• Dermatosis ampollosas�

• Lupus eritematoso�

ENFERMEDADES DEL SISTEMA OSTEO-MIOARTICULAR Y TEJIDO CO-NECTIVO:

• Artritis reumatoide grave e incapacitante�

• Espondilitis anquilosante y otras espondilitis inflamatorias� Espondi-litis reumatoide� Entesopatía vertebral, Sacroileítis, Inflamación de la articulación sacroilíaca�

• Desplazamiento disco intervertebral�

• Osteomielitis aguda�

• Artropatía asociada con infecciones�

• Insuficiencia cardiaca�

• Enfermedad cerebrovascular:

- Hemorragia subaracnoidea (Hemorragia meníngea, Ruptura de aneurisma cerebral)�

- Hemorragia intracerebral: Hemorragia o ruptura vaso sanguíneo en cerebro�

- Otra hemorragia intracraneal y hemorragia intracraneal no es-pecificada�

- Oclusión y estenosis de las arterias precerebrales�

- Oclusión de arterias cerebrales�

- Isquemia cerebral transitoria�

• Endocarditis bacteriana aguda y subaguda�

• Enfermedad tromboembólica severa�

ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO:

• Bronquitis Obstructiva aguda�

• Enfisema con insuficiencia respiratoria grave�

• Asma obstructiva aguda�

• Neumonía neumocócica�

• Edema agudo de pulmón�

ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO:

• Enteritis regional (enfermedad de Crohn y enteritis granulomatosa)�

• Colitis ulcerosa:

- Enterocolitis ulcerativa (crónica)�

- Ileocolitis ulcerativa (crónica)�

- Proctitis ulcerativa (crónica)�

- Proctosigmoiditis ulcerativa (crónica)�

- Seudopoliposis de colon�

- Colitis ulcerativa colon izquierdo (crónica)�

• Colelitiasis en fase aguda, dolorosa�

• Pancreatitis aguda�

• Peritonitis�

• Absceso hepático y secuelas de enfermedad hepática crónica:

Page 39: Pacto Acción Social Salud 2015

76 77

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

24. OTROS PROCESOS DIARREICOS

25. OTRAS TUBERCULOSIS

26. PALUDISMO

27. PAROTIDITIS

28. PESTE

29. POLIOMIELITIS

30. RABIA

31. RUBEOLA

32. RUBEOLA CONGÉNITA

33. SARAMPIÓN

34. SÍFILIS

35. SÍFILIS CONGÉNITA

36. TÉTANOS

37. TÉTANOS NEONATAL

38. TIFUS ExANTEMÁTICO

39. TOSFERINA

40. TOxINFECCIÓN ALIMENTARIA

41. TRIQUINOSIS

42. TUBERCULOSIS RESPIRATORIA

43. VARICELA

*Se refiere a otras hepatitis producidas por el virus de la hepatitis

Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (BOE 30 de julio de 2011�

ANExO

Listado de enfermedades graves

I. Oncología:

1. Leucemia linfoblástica aguda�

2. Leucemia aguda no linfoblástica�

3. Linfoma no Hodgkin�

4. Enfermedad de Hodgkin�

LESIONES:

• Fracturas cerradas/abiertas�

• Quemaduras a partir de segundo grado, incluido éste�

Todos estos procesos si no requieren ingreso hospitalario podrán ser valo-rados por Inspección Médica, de oficio o a instancia de la Administración, previo informe del Facultativo que ha prestado la asistencia�

DECRETO 222/1996 del Gobierno de Aragón por el que se regula la vigilan-cia epidemiológica en Aragón (BOA 8 de enero de 1997)

ANExO I LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACION ObLIGATORIA

1. BOTULISMO, (en cualquiera de sus formas)

2. BRUCELOSIS

3. CARBUNCO

4. CÓLERA

5. DIFTERIA

6. DISENTERÍA BACILAR

7. ENFERMEDAD MENINGOCÓCICA

8. FIEBRE AMARILLA

9. FIEBRE ExANTEMÁTICA MEDITERRÁNEA

10. FIEBRE RECURRENTE POR GARRAPATAS

11. FIEBRE RECURRENTE POR PIOJOS

12. FIEBRE TIFOIDEA Y PARATIFOIDEA

13. GRIPE

14. HIDATIDOSIS

15. HEPATITIS VÍRICA A

16. HEPATITIS VÍRICA B

17. HEPATITIS VÍRICAS*, OTRAS

18. INFECCIÓN GONOCÓCICA

19. LEGIONELOSIS

20. LEISHMANIASIS

21. LEPRA

22. MENINGITIS TUBERCULOSA

23. OTRAS MENINGITIS NO MENINGOCÓCICAS

Page 40: Pacto Acción Social Salud 2015

78 79

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

ticuerpos�

27. Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T�

28. Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos�

29. Otras inmunodeficiencias:

a. Síndrome de Wisccott-Aldrich�

b. Defectos de reparación del ADN (Ataxia-telangiectasia)�

c. Síndrome de Di George�

d. Síndrome de HiperIgE�

e. Síndrome de IPEx�

f. Otras inmunodeficiencias bien definidas�

30. Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación�

v. Psiquiatría:

31. Trastornos de la conducta alimentaria�

32. Trastorno de conducta grave�

33. Trastorno depresivo mayor�

34. Trastorno psicótico�

35. Trastorno esquizoafectivo�

vI. Neurología:

36. Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central�

37. Traumatismo craneoencefálico severo�

38. Lesión medular severa�

39. Epilepsias:

a. Síndrome de West�

b. Síndrome de Dravet�

c. Síndrome de Lennox-Gastaut�

d. Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral�

e. Síndrome de Rassmussen�

f. Encefalopatías epilépticas�

g. Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas�

h. Otras epilepsias bien definidas�

40. Enfermedades autoinmunes:

a. Esclerosis múltiple�

5. Tumores del Sistema Nervioso Central�

6. Retinoblastomas�

7. Tumores renales�

8. Tumores hepáticos�

9. Tumores óseos�

10. Sarcomas de tejidos blandos�

11. Tumores de células germinales�

12. Otras neoplasias graves�

II. Hematología:

13. Aplasia medular grave (constitucional o adquirida)�

14. Neutropenias constitucionales graves�

15. Hemoglobinopatías constitucionales graves�

III. Errores innatos del metabolismo:

16. Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfer-medad de la orina

con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes graves)�

17. Desórdenes del ciclo de la urea (OTC)�

18. Desórdenes de los ácidos orgánicos�

19. Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, into-lerancia hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves)�

20. Alteraciones glicosilación proteica�

21. Enfermedades lisosomiales (mucopolisacaridosis, oligosacarido-sis, esfingolipidosis y otras enfermedades graves)�

22. Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de zellweger, con-drodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a x, enfermedad de Refsum y otros desórdenes graves)�

23. Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial, por mutación del DNA nuclear�

Iv. Alergia e inmunología:

24. Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral�

25. Asma bronquial grave�

26. Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de an-

Page 41: Pacto Acción Social Salud 2015

80 81

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

d. Colagenopatías�

58. Trasplante de pulmón�

59. Otras enfermedades respiratorias graves�

Ix. Aparato digestivo:

60. Resección intestinal amplia�

61. Síndrome de dismotilidad intestinal grave (Pseudo-obstrucción intestinal)�

62. Diarreas congénitas graves�

63. Trasplante intestinal�

64. Hepatopatía grave�

65. Trasplante hepático�

66. Otras enfermedades graves del aparato digestivo�

x. Nefrologia:

67. Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo�

68. Trasplante renal�

69. Enfermedad renal crónica en el primer año de vida�

70. Síndrome nefrótico del primer año de vida�

71. Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente�

72. Tubulopatías de evolución grave�

73. Síndrome de Bartter�

74. Cistinosis�

75. Acidosis tubular renal�

76. Enfermedad de Dent�

77. Síndrome de Lowe�

78. Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis�

79. Malformaciones nefrourológicas complejas�

80. Síndromes polimalformativos con afectación renal�

81. Vejiga neurógena�

82. Defectos congénitos del tubo neural�

83. Otras enfermedades nefrourológicas graves�

xI. Reumatología:

84. Artritis idiopática juvenil (AIJ)�

b. Encefalomielitis aguda diseminada�

c. Guillain-Barré�

d. Polineuropatía crónica desmielinizante�

e. Encefalitis límbica�

f. Otras enfermedades autoinmunes bien definidas�

41. Enfermedades neuromusculares:

a. Atrofia muscular espinal infantil�

b. Enfermedad de Duchenne�

c. Otras enfermedades neurosmusculares bien definidas�

42. Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningi-tis, encefalitis,

parásitos y otras infecciones)�

43. Accidente cerebrovascular�

44. Parálisis cerebral infantil�

45. Narcolepsia-cataplejia�

vII. Cardiología:

46. Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular�

47. Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar�

48. Otras cardiopatías congénitas graves�

49. Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves�

50. Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV�

51. Trasplante cardiaco�

vIII. Aparato respiratorio:

52. Fibrosis quística�

53. Neumopatías intersticiales�

54. Displasia broncopulmonar�

55. Hipertensión pulmonar�

56. Bronquiectasias�

57. Enfermedades respiratorias de origen inmunológico:

a. Proteinosis alveolar�

b. Hemosiderosis pulmonar�

c. Sarcoidosis�

Page 42: Pacto Acción Social Salud 2015

82 83

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

tación o con un peso inferior a 1�500 gramos y prematuros que re-quieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la prematuridad�

xv. Enfermedades infecciosas:

102. Infección por VIH�

103. Tuberculosis�

104. Neumonías complicadas�

105. Osteomielitis y artritis sépticas�

106. Endocarditis�

107. Pielonefritis complicadas�

108. Sepsis�

xvI. Endocrinología:

109. Diabetes Mellitus tipo I�

85. Lupus eritematoso sistémico�

86. Dermatomiositis juvenil�

87. Enfermedad mixta del tejido conectivo�

88. Esclerodermia sistémica�

89. Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea Familiar, Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatoras graves)�

90. Otras enfermedades reumatológicas graves�

xII. Cirugía:

91. Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación, mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido, recons-trucción de deformidades craneofaciales complejas, etc�

92. Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática congénita, malformaciones pulmonares, etc�

93. Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirre-flujo, defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia, vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante, cirugía de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal, Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares, hipertensión portal, etc�

94. Cirugía nefro-urológica: malformaciones renales y de vías urina-rias�

95. Cirugía del politraumatizado�

96. Cirugía de las quemaduras graves�

97. Cirugía de los gemelos siameses�

98. Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, esco-liosis, displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis ce-rebral, enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas�

99. Cirugía de otros trasplantes: válvulas cardíacas, trasplantes óseos, trasplantes múltiples de diferentes aparatos, etc�

xIII. Cuidados paliativos:

100. Cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su en-fermedad�

xIv. Neonatología:

101. Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de ges-

Page 43: Pacto Acción Social Salud 2015

84 85

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

INSTRUCCIÓN de 14 de enero de 2013, de la Dirección Gerencia del Servi-cio Aragonés de Salud, sobre disfrute de vacaciones que coincidan con un proceso de incapacidad temporal�

A la vista de estos precedentes legales y jurisprudenciales, con el pro-pósito de establecer la deseable homogeneidad de situaciones entre los distintos colectivos de personal de nuestra Administración, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de no-viembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud y en el artículo 26 del Decreto 6/2008, de 30 de enero, por ei que se aprueba Ia estructura orgánica de este Organismo, se procede a dictar la siguiente Instrucción:

1. El personal que presta servicios en el ámbito de las Instituciones y Cen-tros Sanitarios dei Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de coinci-dencia de sus vacaciones con una situación de incapacidad temporal que le “prive de su disfrute, tendrá derecho a disfrutarlas’ en un momento posterior�

2. Cuando ese disfrute no pueda realizarse en el propio año natural al que correspondan las vacaciones, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto, una vez concluida dicha incapacidad, siempre que no se rebase el límite de dieciocho meses posteriores al fin del año que las haya originado�

3. En el supuesto señalado en el apartado anterior, las vacaciones se dis-frutarán con carácter inmediato a la reincorporación del empleado por finalización de su incapacidad temporal, salvo que por necesidades del servicio debidamente motivadas resulte más conveniente diferir este de-recho a un momento posterior�

INSTRUCCIÓN de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se establecen criterios para el disfrute de vacacio-nes que coincidan con una incapacidad temporal�

Primero. Esta Instrucción tiene por objeto fijar los criterios para el dis-frute de las vacaciones en los supuestos de coincidencia con la situación de incapacidad temporal, y será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón�

Segundo. Los empleados tienen derecho a disfrutar en un periodo poste-rior de los días de vacaciones anuales no disfrutados coincidentes con un periodo de incapacidad temporal, con independencia del momento en que haya sobrevenido la incapacidad temporal�

Tercero. Cuando la situación de incapacidad temporal impida disfrutar de las vacaciones durante el año natural a que correspondan, el emplea-do podrá solicitar el periodo pendiente de disfrutar una vez finalizada la situación de incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado� En estos supuestos, las vacaciones se disfrutarán con carácter inmediato a la incorporación del trabajador por finalización de la incapacidad temporal salvo que, por necesidades del servicio, resulte más conveniente su dis-frute en un periodo posterior�

Page 44: Pacto Acción Social Salud 2015

86 87

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Sup

uest

os

exce

pcio

nale

s qu

e au

nque

ca

usen

baj

a (IT

) N

O s

upon

en

desc

uent

o en

min

a

Per

mis

os d

e au

senc

ia

por

enfe

rmed

adC

ON

DIC

ION

ES

• M

ÁxI

MO

4 D

ÍAS

AL

O Y

SO

LO

3 P

UE

DE

N S

ER

SE

GU

IDO

S�

• E

N E

NFE

RM

ED

AD

ES

QU

E N

O

RE

QU

IER

AN

BA

JA

AC

RE

DIT

AC

IÓN

• IN

FOR

ME

DIC

O•

IMP

OR

TAN

TE: N

O P

RES

ENTA

R

PA

RTE

DE

IT

Hosp

italiz

ació

nEn

régi

men

de

inte

rnam

ient

o u

hosp

italiz

ació

n a

dom

icili

o

Inte

rven

ción

qu

irúr

jica

• En

régi

men

de

inte

rnam

ient

o o

ambu

lato

rio�

• Ci

rugí

a m

ayor

y m

enor

am

bula

tori

a�

Expl

orac

ione

s di

agnó

stic

as

inva

siva

s

• En

dosc

opia

s�•

Colo

nosc

opia

s�•

Gas

tros

copi

as�

• Fi

brob

ronc

osco

pia

• Ca

tete

rism

os���

Trat

amie

ntos

• Q

uim

iote

rapi

a�•

Rad

iote

rapi

a�•

Otr

os tr

atam

ient

os O

ncol

ógic

os�

Otro

s su

pues

tos

• D

uran

te la

ges

taci

ón�

• D

uran

te e

l tra

tam

ient

o m

edia

nte

técn

ica

de re

prod

ucci

ón a

sist

ida�

• In

terr

upci

ón v

olun

tari

a de

l em

bara

zo�

• Vi

olen

cia

de g

éner

o�

Disc

apac

idad

Cuan

do la

IT a

fect

e a

pers

onal

con

dis

capa

cida

d re

cono

cida

del

33%

o

supe

rior

sie

mpr

e qu

e la

situ

ació

n de

IT s

ea c

onse

scue

ncia

dire

cta

de d

icha

di

scap

acid

ad�

Enfe

rmed

ades

gr

aves

• En

ferm

edad

es in

fecc

iosa

s o

para

sita

rias

• En

ferm

edad

es e

ndoc

rina

s, d

e la

nut

rici

ón y

met

aból

icas

, tra

stor

nos

de

inm

unid

ad•

Neo

plas

ias

mal

igna

s•

Enfe

rmed

ades

de

la s

angr

e y

órga

nos

hem

atop

oyét

icos

• Tr

asto

rnos

men

tale

s•

Enfe

rmed

ades

del

sis

tem

a ne

rvio

so y

órg

anos

de

los

sent

idos

• Si

stem

a ci

rcul

ator

io•

Apar

ato

resp

irat

orio

• Ap

arat

o di

gest

ivo

• Ap

arat

o ge

nito

urin

ario

• Co

mpl

icac

ione

s de

l em

bara

zo, p

arto

y p

uerp

erio

• Pi

el y

del

tejid

o su

bcut

áneo

• Si

stem

a os

teo-

mus

cula

r y

tejid

o co

nect

ivo

• Al

ergi

a en

inm

unol

ogía

• En

ferm

edad

es a

utoi

nmun

es•

Reu

mat

olog

ía

Lesi

ones

gra

ves

• Fr

actu

ras

abie

rtas

y c

erra

das�

• Q

uem

adur

as a

par

tir d

e se

gund

o gr

ado,

incl

uido

ést

e�

*Enf

erm

edad

es

de d

ecla

raci

ón

oblig

ator

ia

• B

otul

ism

o�•

Bru

celo

sis�

• Có

lera

�•

Dift

eria

�•

Dis

ente

ría�

• En

ferm

edad

�•

Men

ingo

cóci

ca�

• Fi

ebre

am

a-ri

lla�

• Fi

ebre

s tif

oide

as y

pa

rtifo

idea

�•

Gri

pe�

• H

epat

itis

A, B

y

otra

s ví

rica

s�•

Infe

cció

n go

nocó

cica

�•

Legi

onel

osis

�•

Lepr

a�

• M

enin

gitis

tu

berc

ulos

a�•

Palu

dism

o�•

Paro

tiditi

s�•

Pest

e�•

Polio

mel

itis�

• R

abia

• R

ubeo

la•

Sara

mpi

ón�

• Sí

filis

�•

Téta

nos�

• Ti

fus

exan

te-

mát

ico�

• To

sfer

ina�

• Tr

iqui

nosi

s�•

TBC

resp

ira-

tori

a�•

Vari

cela

* Es

tará

n ac

ogid

os ta

mbi

én to

dos

los

cont

acto

s de

cas

os n

otifi

cado

s de

Enf

erm

edad

es d

e D

ecla

raci

ón O

blig

ator

ia o

bro

tes

epid

émic

os d

e ot

ras

etio

logí

as q

ue, p

or in

dica

ción

del

órg

ano

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e sa

lud

públ

ica

y ac

ompa

ñado

s de

info

rme

just

ifica

tivo

de fa

culta

tivos

de

est

a ár

ea, s

e co

nsid

eren

nec

esar

ios

para

evi

tar

la tr

ansm

isió

n de

dic

has

enfe

rmed

ades

Tant

o en

la

ause

ncia

por

en-

ferm

edad

com

o en

las

IT

por

esto

s su

pues

tos

los

días

deb

en

com

puta

rse

com

o ho

ras

trab

a-ja

das

y no

sup

onen

des

cuen

to

en n

ómin

a�Acr

edit

ació

n:•

Hos

pita

lizac

ión

o in

terv

en-

ción

qui

rúrg

ica:

Par

te m

édic

o de

baj

a y

just

ifica

nte

de

hosp

italiz

ació

n

• E

nfer

med

ad g

rave

, ade

-m

ás d

el p

arte

méd

ico

de

baja

un

info

rme

méd

ico

en e

l que

con

ste

el

cará

cter

gra

ve d

e la

enf

erm

edad

Nor

-m

ativ

a:

• In

stru

cció

n po

r la

que

se

conc

reta

n lo

s su

pues

tos

exce

p-ci

onal

es q

ue p

erm

iten

la p

erce

pció

n de

l com

-pl

emen

to d

e IT

- B

OA

254

30/1

2/20

13

• A

nexo

del

Rea

l Dec

reto

11

48/2

01 p

ara

la a

plic

ació

n y

desa

rrol

lo e

n el

Sis

tem

a de

se

guri

dad

soci

al, d

e la

pre

sta-

ción

eco

nóm

ica

por

cuid

ado

de

men

ores

afe

ctad

os p

or c

ánce

r o

enfe

rmed

ad g

rave

- B

OE

182

30/0

7/20

11

• A

nexo

del

Dec

reto

222

/96

del

Gob

iern

o de

Ara

gón,

por

el q

ue

se r

egul

a la

vig

ilanc

ia e

pide

-m

ioló

gica

en

Ara

gón

–BO

A n

º 2

08/0

1/19

97

Page 45: Pacto Acción Social Salud 2015

88 89

PACTO DE ACCIÓN SOCIAL NORMATIVA REGULADORA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

CUADRO RESUMEN SObRE COMPLEMENTOS EN SITUACIóN DE INCA-PACIDAD TEMPORAL

Page 46: Pacto Acción Social Salud 2015

CESM-ARAGóNMadre Vedruna, 10, 5º dcha� • 50008 zaragozaT� 976 239 371 • F� 976 239 372www�cesm�orgcesmaragon@cesmaragon�com

Pº Mª Agustín, 37, pral� A, izda • 50004 zaragozaT� 976 301 037 • F� 976 301 038www�fasamet�orgaragon@satse�es

Secretaría AutonómicaFernando el Católico, 42, 1º izda� • 50009 zaragozaT� 976 354 900 • F� 976 354 992aragon�es • www�satse�esaragon@satse�es