1 Información de mercado PA 6104- trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalon, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas PA 6204- trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalon, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas PA 6106- camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas PA 6206- camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas PA 6202- abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y articulos similares, para mujeres o niñas, excepto los articulos de la partida nº 62.04 PA 6110- sueteres (jerseys), pullovers, cardigans, chalecos y articulos similares, de punto PA 4203.30.00- Cintos, cinturones y bandoleras Fecha de elaboración: mayo 2007 Elaborado por: Sección Económica y Comercial- Embajada de Argentina en Chile Jefe Sección Económica Consejero Mario Veron Guerra Autor: Santiago Aguiar Derechos y costos generales Derechos aduaneros Arancel General de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur: 100% Arancel final: 0% Estructura básica de costos generales de internación En Argentina: Impuestos a manufacturas: 5% Flete: según el peso de la carga Certificado de origen: 10 U$S Almacenaje EDCADASSA: : 30 U$S En Chile: Derechos aduaneros Arancel general de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur: 100% Arancel final: 0% IVA: 19% Fiscalización del camión en Aduana Los Andes: aprox. 20 U$S (10.000 $ chilenos- Cambio: 1 U$S = 530 $ chilenos) Honorarios Despachante de Aduana: U$S 100 Impuestos internos IVA: 19%
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PA 61091000 - Camisetas algodon puntoexportapymes.com/documentos/productos/RA3525_chile_textiles.pdf · comerciales, por lo que se registra interés de inversionistas brasileños
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Información de mercado PA 6104- trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalon, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas PA 6204- trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalon, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas PA 6106- camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas PA 6206- camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas PA 6202- abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y articulos similares, para mujeres o niñas, excepto los articulos de la partida nº 62.04 PA 6110- sueteres (jerseys), pullovers, cardigans, chalecos y articulos similares, de punto PA 4203.30.00- Cintos, cinturones y bandoleras Fecha de elaboración: mayo 2007 Elaborado por: Sección Económica y Comercial- Embajada de Argentina en Chile Jefe Sección Económica Consejero Mario Veron Guerra Autor: Santiago Aguiar Derechos y costos generales Derechos aduaneros Arancel General de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur: 100% Arancel final: 0% Estructura básica de costos generales de internación En Argentina: Impuestos a manufacturas: 5% Flete: según el peso de la carga Certificado de origen: 10 U$S Almacenaje EDCADASSA: : 30 U$S En Chile: Derechos aduaneros Arancel general de Chile: 6% Preferencia por Acuerdo con Mercosur: 100% Arancel final: 0% IVA: 19% Fiscalización del camión en Aduana Los Andes: aprox. 20 U$S (10.000 $ chilenos- Cambio: 1 U$S = 530 $ chilenos) Honorarios Despachante de Aduana: U$S 100 Impuestos internos IVA: 19%
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Breve descripción del mercado Estructura general de la industria local. En la actualidad, existen 35 grandes compañías textiles, más de 1.000 empresas dedicadas a la manufactura, además de los talleres artesanales y microempresas que están insertos en el mercado de las telas. El negocio textil, a su vez, mueve más de US$1.600 millones entre importaciones y exportaciones, verificándose que, en el primer caso, en el primer semestre 2006 sumaron US$742 millones y en el segundo, US$86 millones. Del total de internaciones, China continúa liderando el ranking al concentrar 56% del total importado (en igual periodo de 2005 representaba 52%). Respecto de las empresas que lideran el ranking de importadores, se encuentra: 1°. Ripley y Johnson’s con US$ 71,6 millones, 2°. Falabella, del grupo Solari-Del Río, con US$ 55,5 millones, 3°. Almacenes París, del grupo de Cencosud, con US$ 41,6 millones El rubro textil ya estaba lejos del auge que vivió en décadas pasadas, pues desde hace varios años que Chile tiene un arancel promedio muy bajo, lo que ha generado el masivo ingreso de productos textiles asiáticos. Es así como fueron cientos de textileras las que desaparecieron, o de manufactureras se transformaron en importadoras, verificándose que actualmente son las grandes tiendas de retail y las cadenas de supermercados las que mueven los hilos de este negocio. Los efectos diversos de los Tratados de Libre Comercio (TLC).
a) El TLC con China. El 1° de octubre 2006 entrará en vigencia el Tratado de Libre Comercio con China. Si bien existe coincidencia en que esto seguirá deteriorando al sector textil, son varias las empresas que ya tienen un nicho que no será afectado por la “fiebre amarilla”. Así, hay empresarios a favor del acuerdo, y otros que dicen que les traerá la “ruina”. Entre estos últimos, los textileros medianos y pequeños, quienes auguran un complicado futuro, a raíz de las enormes diferencias de precios que existen entre el producto nacional y el chino. Entre los primeros, se reconoce que China es altamente competitiva en precios y costos mano de obra. De hecho, hay que tener en cuenta que la mayoría de la gente compra productos chinos por precios y no por un asunto de calidad. Que el elemento diferenciador ha de venir por la calidad, el posicionamiento de la marca. Con mayores posibilidades de competir en determinados mercados, por ejemplo, aquellos dentro del vestuario que requieren para su comercialización niveles de diferenciación, mercados de precios altos. También se puede competir desarrollando nichos propios. Ejemplo: los productos chinos que ingresan son de lana, por lo que empresas locales (es el caso de “Bellavista Oveja Tomé”) se dedican sólo a la producción de telas finas. La tercera alternativa que discute la industria local, es orientarse a la exportación. Y ante las dificultades para las Pymes en este negocio, el Instituto Textil de Chile les aconseja transformarse en empresas proveedoras de las compañías que están exportando. Entre los principales destinos de las empresas que han dado esta proyección, están: Estados Unidos, México y Argentina. Aunque sus mercados de exportación son diversificados, incluyendo también: Perú, Ecuador, Panamá, El Salvador y Nicaragua.
b) El TLC con Estados Unidos. Aquí la situación es diferente. La eliminación inmediata del arancel trajo un nuevo impulso a la inversión productiva, al punto de que las inversiones se iniciaron aún desde antes de la llegada del acuerdo. Para los productos derivados del algodón y ciertos componentes sintéticos, se negociaron cupos de acceso con una regla de origen más
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laxa, ya que éstos requieren insumos que Chile no produce. Se acordó también un esquema de cooperación aduanera para evitar la triangulación desde terceros países. Las industrias más favorecidas serán las del vestuario y la confección de mayor valor agregado en la cadena productiva sectorial, ya que allí existen mayores niveles arancelarios. Representa un incentivo para que otras empresas puedan invertir en Chile, para atender desde aquí a otros mercados aprovechando esta red de acuerdos comerciales, por lo que se registra interés de inversionistas brasileños y argentinos, por ejemplo, por instalarse en Chile para exportar hacia terceros países. Se estima que las exportaciones de productos textiles chilenos hacia Estados Unidos, se elevarán por sobre los $ 110 millones de dólares en los próximos años.
Canales de comercialización. Debemos mencionar tres modalidades fundamentales:
a) Se destacan en primer lugar las Grandes Tiendas, seguidas por los supermercados.
b) Un nuevo segmento que se va desarrollando y apunta al sector ABC1 y C2, con ropa de autor, diseñadores jóvenes, en novedosos centros comerciales reuniendo diferentes productos. Es el caso de “Pasaje Antigua”, ubicado en un galpón acondicionado, que intenta revivir el concepto de barrio de las ciudades latinoamericanas, ofreciendo un paseo en el que se puede encontrar ropa de mujer, de hombre, vanguardistas diseños de muebles y luminaria, entre muchos otros objetos. Se ordena en esquinas conceptuales: Salón de Belleza (ropa para mujer), Mercado Central (diseño de muebles y luminaria), La Barbería (ropa de hombre), La Paquetería (objetos para la casa), La Peluquería (ropa juvenil de mujer), y La Bodega (ropa en canasto), además de La Cafetería, un espacio para disfrutar un buen café acompañado de una interesante lectura.
c) También se mantiene el concepto de la boutique. También aquí se trata de ropa de diseño, muy fashion y clásico al mismo tiempo, que resalte feminidad, elegancia, estilo y atrevimiento. Para lograrlo tienen una gama de colores y diseño en cueros, ya sea zapatos, chaquetas o complementos. El objetivo es distinguirse a simple vista de sus competidores más grandes y masivos.
d) Por último, debemos mencionar la comercialización por catálogo.
Exigencias específicas Requisitos de etiquetado y rotulación D.S. N° 26, DE 1984, MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACION Y SIMBOLOS PARA EL CUIDADO DE LOS TEXTILES; ROTULACION DE TEJIDOS Y ROTULACION DEL VESTUARIO.1 (Publicado en el Diario Oficial de 22 de Marzo de 1984) TITULO I De la Rotulación y Símbolos para el Cuidado de los Textiles Párrafo 1º
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Alcance y Ambito de Aplicación Artículo 1.- Este título del reglamento establece la manera en que se debe señalar la forma de limpiar y planchar los productos textiles, considerando las operaciones de lavado, clorado, planchado y lavado en seco. En la rotulación de los productos a que se refiere este reglamento se deberá indicar la información relativa a las operaciones precedentemente expuestas, indistintamente, en idioma español o en los símbolos señalados en el párrafo III de este título.2 Artículo 2.- La rotulación de los productos textiles, en cualquiera de las formas en que se expenden al público, deberá contener la información señalada en el artículo precedente.3 Párrafo 2º Definiciones Artículo 3.- Para los efectos de este Título se definen los siguientes términos en la forma que a continuación se indica: a) producto textil: hilado, tejidos y no tejidos en piezas y artículos confeccionados. b) lavado: operación que tiene por objeto extraer, en baño acuoso, la suciedad de los productos textiles. El lavado incluye las operaciones siguientes: - remojo, lavado y enjuage, efectuados generalmente con calor, agitación mecánica y detergentes u otros productos usados durante el lavado. - extracción de agua por centrifugación, estrujamiento o escurrimiento efectuada al final de cada una de las operaciones. c) clorado o blanqueo con cloro: operación realizada en medio acuoso, durante el lavado y que tiene por objeto eliminar manchas y mejorar la blancura de los productos textiles mediante el uso de una solución de cloro. d) planchado: operación que tiene por objeto eliminar arrugas o devolver la forma y aspecto a los productos textiles. e) lavado en seco: operación que tiene por objeto extraer la suciedad de los productos textiles por medio de solventes orgánicos. Esta operación comprende: lavado, enjuague, escurrido, secado y restauración de la forma. Párrafo 3° Descripción y Definición de Símbolos4 Artículo 4.- Los símbolos que representan la forma de limpiar y planchar los productos textiles serán los que a continuación se indican para cada una de las operaciones que se señalan: Suma modificada, como aparece en el texto, por el Nº 1, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Artículo sustituido, por el que aparece en el texto, por el Nº 1), del artículo único del Decreto Supremo Nº 75, de 31 de Enero de 1995, publicado en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1995. Anteriormente, se le había agregado al primitivo artículo 1º su inciso final, por el Nº 2, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Artículo sustituido, por el que aparece en el texto, por el Nº 2), del artículo único del Decreto Supremo Nº 75, de 31 de Enero de 1995, publicado en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1995. La versión original del texto contiene la correspondiente simbología, la que ha sido incorporada de acuerdo a las posibilidades técnicas. a) Lavado Una tina de lavado con la forma que se muestra en la figura y con la indicación de la temperatura. b) Clorado
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Un triángulo isósceles. c) Planchado Una plancha de la forma que se muestra en la figura, y cuya temperatura se indica mediante puntos. d) Lavado en seco Un círculo que representa un tambor de lavado y en cuyo centro se coloca una letra que indica los solventes a emplearse. e) Si se agrega sobre cualquiera de estos símbolos, la cruz de San Andrés, significa que el tratamiento representado por el símbolo está prohibido. Artículo 5.- La tina de lavado simboliza la operación de lavado industrial o doméstico a mano o en máquina. Contiene la información correspondiente a los diferentes métodos de lavado descritos a continuación: Símbolo Método de lavado a) Lavado a máquina - Temperatura máxima de lavado 95º C. b) Lavado a máquina - Temperatura máxima de lavado 60º C. c) Lavado a máquina - Temperatura máxima de lavado 50º C. d) Lavado a máquina - Temperatura máximade lavado 40ºC e) Lavado a mano - No lavar a máquina - Temperatura máxima de lavado 40ºC. - Tiempo de lavado: reducido. - Restregado a mano. - No estrujar. Cuando se requiera usar temperatura máxima inferior a 40º C., se indicará ésta en la tina de lavado. f) No lavar. Artículo 6.- El triángulo simboliza la operación de clorado. Símbolo Procedimiento Blanqueo con cloro. No blanquear con cloro. Artículo 7.- La plancha simboliza el procedimiento de planchado. La temperatura límite se indica con uno, dos o tres puntos colocados en el símbolo, en la forma que se señala a continuación: Símbolo Procedimiento a) Planchado a una temperatura máxima de la lámina de 200º C. b) Planchado a una temperatura máxima de la lámina de 150º C. c) Planchado a una temperatura máxima de la lámina de 110º C. d) No planchar. Artículo 8.- El círculo simboliza la operación de lavado en seco y proporciona la información correspondiente a los diferentes tipos de lavado en seco descritos a continuación: Se incorpora el símbolo químico del cloro Cl., por el Nº 3, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Símbolo Método de lavado a) Lavado con todos los solventes empleados corrientemente para lavado en seco.
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b) Lavado con percloroetileno, monofluorotriclo- rometano, hidrocarburos trifluorotricloroetano.- c) Lavado con percloroetileno monofluorotriclorometano, hidrocarburos y trifluorotricloroetano, modificando el proceso habitual de lavado por reducción de la cantidad de líquido, la acción mecánica y/o la temperatura de secado.6 d) Lavado con hidrocarburos y trifluorotricloroetano. e) Lavado con hidrocarburos y trifluorotricloroetano, modificando el procedimiento habitual de lavado por 7 reducción de la cantidad de líquido, la acción mecáncia y/o la temperatura de secado.8 f) No lavar en seco. Párrafo 4º Uso de Símbolos La expresión “agua” se sustituye por “líquido”, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 4, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Símbolo modificado, como aparece en el texto, por el Nº 5, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. La expresión “agua” se sustituye por “líquido”, en conformidad a lo dispuesto en el Nº5, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Artículo 9.- Cada etiqueta deberá contener la información relativa a las cuatro operaciones consideradas en este título y a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, en los símbolos señalados en el párrafo III de este título o en idioma español; indistintamente. En caso que la información referida sea expresada en símbolos éstos deberán ser del mismo color, usando de preferencia, cualquier color que no sea rojo, naranja o verde. Artículo 10.- La información en referencia se colocará de acuerdo al tipo específico de producto, según se señala a continuación; a) Hilado: Sobre la etiqueta de papel que sirve de envoltorio. b) Tejido en pieza: En el orillo o en una etiqueta colgante adherida a un extremo del rollo. c) Artículo confeccionado: Los símbolos se colocarán en una etiqueta firmemente adherida al artículo, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de este reglamento. Los símbolos podrán obtenerse por estampado u otros medios y deberán ser legibles durante la vida útil del producto. La etiqueta será de un material que presente características similares al producto sobre el cual se adherirá. En la elaboración de la etiqueta final, los símbolos para el cuidado deben ser aplicados a la prenda misma. Por lo tanto, el confeccionista considerará todos los componentes que ha utilizado en su fabricación: tela exterior, forro, hilos, entretelas, etc., y para cada tratamiento el símbolo corresponderá al grado menor de tratamiento apropiado a cada componente del artículo terminado. Los símbolos para el cuidado equivalen a una recomendación de tratamiento, adecuado al producto textil que lo ostenta e indican que el artículo sobre el cual se le aplican no se deteriora si se trata de la manera recomendada. d) Los cuatro símbolos deben colocarse en el orden que se indica a continuación: - si se colocan en una sola línea: - si se colocan en dos líneas: Las operaciones representadas en símbolos o en el idioma español, se aplicarán al producto en su conjunto, incluyendo pasamanería, botones, cierre eclair, forro, entretela, u otros, a menos que se proporcione otra información en la misma etiqueta o en una etiqueta adicional.
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Artículo sustituido, por el que aparece en el texto, por el Nº 3, del artículo único del Decreto Supremo Nº 75, de 31 de Enero de 1995, publicado en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1995. Frase sustituida, por la que aparece en el texto, por el Nº 4), del artículo único del Decreto Supremo Nº 75, de 31 de Enero de 1995, publicado en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1995. Párrafo sustituido, por el que aparece en el texto, por el Nº 6, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Letra agregada por el Nº 7, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Inciso sustituido, por el que aparece en el texto, por el Nº 5), del artículo único del Decreto Supremo Nº 75, del 31 de Enero de 1995, publicado en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1995. Párrafo 5º Aptitud de los Productos Textiles a las Operaciones de Cuidado14 Artículo 10 bis: Para estimar la aptitud de un producto textil al lavado óptimo sin deterioro, se adoptarán los criterios siguientes: a) Condición del artículo después del tratamiento. El producto textil puede ser deteriorado en forma apreciable por el calor, lavado, solución de cloro, solventes orgánicos, etc. Este deterioro puede manifestarse por descomposición del material, fusión o encogimiento debido al calor, amarilleamiento por efecto del calor o productos químicos, etc. b) Apariencia física del artículo después del tratamiento. Puede producirse un sensible deterioro en la apariencia (arrugas, pliegues, etc.) el cual es imposible de eliminar por planchado. c) Cambios dimensionales producidos por el tratamiento. d) Solidez de teñido y estampado. e) Resistencia de pasamanería y otros accesorios del producto considerados en su conjunto.15 TITULO II De La Rotulación de Los Tejidos Párrafo 1º Alcance y Ambito de Aplicación Artículo 11.- Este Título del reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en la rotulación de los tejidos, de cualquier origen o procedencia, que se comercialicen en el mercado interno, rotulación que será obligatoria en los tejidos a que éste se aplica. Este Título establece, además, la información mínima que deben contener las marcas y marbetes y la ubicación y características de cada una de ellas. Artículo 12.- Este Título se aplicará a los tejidos planos y a los tejidos de punto en general y en particular a los tejidos que se expendan al detalle en el comercio establecido. Párrafo 2º Definiciones Artículo 13.- Para los efectos de este Título se entenderá por: a) Marbete, etiqueta: cédula que se une a la pieza o rollo de tejido y que contiene la información necesaria para que el usuario pueda identificar la tela. b) Marca: información que se teje, estampa o imprime en el orillo de los tejidos planos, para entregar antecedentes acerca de la marca o nombre del fabricante y nombre y porcentaje de las fibras que componen el tejido.
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Párrafo y artículo intercalado, como aparece en el texto, por el Nº 8, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Véase la cita anterior. Se suprime la expresión “planos”, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 9, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Véase la cita anterior. Inciso agregado, como aparece en el texto, por el Nº 10, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Artículo modificado, como aparece en el texto, por el Nº 11, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Párrafo 3º De Los Requisitos de la Rotulación Artículo 14.- La rotulación de rollos y piezas de tejido plano y de tejido de punto se debe efectuar por medio de marbetes. Cuando el industrial lo estime conveniente podrá, además, utilizar marcas en el orillo en los tejidos planos. Artículo 15.- Los marbetes deben ser de cartulina u otro material apropiado y la información contenida en ellos debe figurar en idioma castellano y en caracteres fácilmente legibles. Artículo 16.- Los tejidos de cualquier tipo deben llevar en dos o más marbetes colgantes, unidos a cada extremo de la pieza o rollo, la información siguiente: a) Nombre o razón social del fabricante o importador o marca registrada si la hubiere; b) Dirección del fabricante o importador; c) Nombre comercial del tejido; d) País de fabricación; e) Ancho total terminado, expresado en centímetros. Se aceptará una tolerancia negativa de 1,5%; f) Nombre y porcentaje de las fibras que componen el tejido, indicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 letra b) de este reglamento; En el caso de fibras naturales, artificiales o sintéticas, se deberá indicar si éstas son recuperadas o reprocesadas. g) Características del tejido derivadas de procesos especiales de acabado, tales como “no encoje”, “inarrugable”, etc. h) Los cuatro símbolos para el cuidado a que se refiere el Título I de este reglamento, e i) Si el tejido terminado ha sido calificado como fallado, los marbetes deben llevar, además, la frase “con fallas” estampada mediante timbre u otro sistema. Artículo 17.- Los marbetes colgantes deben colocarse firmemente unidos a cada uno de los extremos de la pieza o rollo, de manera que resulten visibles durante la manipulación y, a lo menos uno de ellos, permanezca unido a la tela durante su comercialización. Artículo 18.- Las marcas de los tejidos planos se efectúan en los orillos mediante bordado, estampado, impresión o calcografiado y deberán contener la siguiente información: a) Marca o nombre del fabricante, y b) Nombre y porcentaje de las fibras que componen el tejido, de acuerdo a las especificaciones siguientes: 1.- Se utilizará la expresión “100%”, cuando el tejido esté constituido de un solo tipo de fibra.
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Se podrá utilizar la expresión “100%”, cuando el tejido presente otras fibras, siempre que la presencia de ellas se deba a impurezas inadvertidas durante el proceso de fabricación y no a una adición voluntaria; el peso de esas fibras no debe exceder el 2% de la masa del tejido. Tratándose de tejido fabricado con hilado cardado, la presencia de estas impurezas no debe exceder el 5% de la masa del tejido. El Nº 12 del artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984, intercaló la frase “y de tejido de punto”. Asimismo, el Nº 13, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, sustituyó la frase final “marcas en el orillo” por “marcas en el orillo en los tejidos planos”. Artículo modificado, como aparece en el texto, por el Nº 14, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. La expresión “planos”, se suprime por el Nº 15, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Frase agregada, como aparece en el texto, por el Nº 16, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Se agregan las expresiones “inarrugable, etc.”, por el Nº 17, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Encabezamiento modificado, como aparece en el texto, por el Nº 18, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Se eliminan las palabras “PURO O TODO”, como aparece en el texto, por el Nº 19, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Si el tejido está hecho de una mezcla que contiene 90% o más de una determinada fibra, podrá considerarse como hecho de la fibra predominante indicando solamente su nombre, sin hacer uso de la expresión “100%”.27 Si la presencia de la o las fibras que constituyen el restante 10% afectan la forma de efectuar el cuidado durante el uso, se debe indicar en orden decreciente el nombre y porcentaje de cada una de las fibras que constituyen la mezcla. Si el tejido contiene menos de 90% de la fibra predominante, se debe indicar en orden decreciente el nombre y porcentaje de cada una de las fibras que constituyen la mezcla. Las fibras se describen por su nombre genérico TITULO III De La Rotulación del Vestuario Párrafo 1º Alcance y Ambito de Aplicación Artículo 19.- Este Título del reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en la rotulación de las prendas de vestir que se comercialicen en el mercado interno, cualquiera sea su origen o procedencia, rotulación que será obligatoria en las prendas de vestir a que éste se aplica. Este Título establece, además, las características de la o las etiquetas y el lugar de la prenda en que podrían colocarse para que sean fácilmente visibles. Artículo 20.- Este Título se aplicará a las prendas de vestir confeccionadas con tejidos planos, de punto o telas no tejidas. Este Título no se aplica a productos de calcetería. Párrafo 2º
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Definición y Características de las Etiquetas Artículo 21.- Para los efectos de este Título, se entiende por etiqueta la cédula que se adhiere a las prendas de vestir para entregar la información necesaria acerca de la talla, contenido de materias primas, instrucciones para el cuidado, propiedades especiales que posea la prenda y otros antecedentes de utilidad para el usuario. Artículo 22.- Las etiquetas deben tener las siguientes características: a) Ser de un material que presente características compatibles con el tejido sobre el cual se adhieren; b) Ser bordadas o estampadas, y c) Presentar una solidez al lavado seco o húmedo de 3-4 según corresponda a la naturaleza de la prenda. Respecto de prendas usadas de procedencia extranjera bastará con que las etiquetas sean de material que permita mantener la información contenida en ellas durante todo su proceso de comercialización, debiendo adherirse a la respectiva prenda mediante estampado, bordado o el uso de cédulas adhesivas, cuya ubicación será la que se establece en el artículo 24º. Véase la cita anterior. El primitivo Nº 5 fue suprimido por el Nº 20 del artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984, por lo cual, el primitivo Nº 6 pasó a ser el actual Nº 5, que fue modificado como aparece en el texto por la misma norma. Inciso agregado, como aparece en el texto, por el Nº 21, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Inciso agregado, como aparece en el texto, por el Nº 22, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Expresiones 3-4 intercaladas como aparece en el texto, por el Nº 23, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. Inciso agregado, como aparece en el texto, por el Nº 1, del Decreto Supremo Nº 104, de 28 de Marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial de 20 de Mayo de 1991. Párrafo 3º Información y Ubicación de las Etiquetas Artículo 23.- La información contenida en las etiquetas debe figurar en idioma castellano en caracteres fácilmente legibles, y será la siguiente: a) Nombre o razón social del fabricante o importador, o marca registrada si la hubiere; b) País de fabricación de la prenda; c) Código de talla; d) Nombre y porcentaje de las fibras que componen el tejido principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 letra b) de este reglamento; e) Información sobre características de la prenda derivadas de procesos especiales de acabado, tales como “no encoje” o “inarrugable”; f) Los cuatro símbolos para el cuidado, a que se refiere el Título I de este reglamento; y g) Cualquier otra información que el fabricante estime de utilidad para el usuario. Tratándose de ropa usada de procedencia extranjera dicha información será la siguiente: a) País desde el cual la prenda fue importada; b) Nombre o razón social del Importador;
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c) La indicación de ser “Ropa Usada”. La información a que se refiere de letra a) deberá ubicarse en el extremo superior de la etiqueta; la contenida en la letra b), en su extremo inferior; en tanto que la expresión “Ropa Usada” deberá ubicarse al centro de la etiqueta en caracteres claramente destacados. d) Código de Talla, ubicado en la misma etiqueta, o en otra independiente de las características señaladas en el artículo 22º inciso 2º. Dichas prendas utilizarán los siguientes Códigos de Talla: S: Talla Pequeña (Small). M: Talla Media (Medium). L: Talla Grande (Large). XL: Talla Extra Grande (Extra Large).33 Artículo 24.- La o las etiquetas se deben coser firmemente al tejido por el lado interior de la prenda y su ubicación será, preferentemente, la siguiente: a) Pantalones, faldas. En el centro posterior de la cintura. b) Chaquetas, casacas. En el bolsillo superior izquierdo. c) Abrigos, impermeables, parkas. En la parte inferior del delantero derecho en prendas masculinas y en la parte inferior del delantero izquierdo en prendas femeninas. d) Chombas, chalecos, sweaters. En la parte posterior del cuello o en la costura del hombro. e) Camisas, blusas, vestidos, delantales, camisones de dormir, pijamas (chaqueta). En el centro posterior del cuello. f) Calzones, calzoncillos, slips, trajes de baño de una pieza, bikinis, pijamas (pantalón), enaguas. En el centro posterior de la cintura o en la costura lateral derecha de la prenda. g) Fajas, sostenes, portaligas. En el centro posterior. h) Chales, bufandas, baberos, pañuelos de cabeza. En cualquiera de los bordes. i) Corbatas. En el centro de la parte más ancha de la corbata Inciso agregado, como aparece en el texto, por el Nº 2 del Decreto Supremo Nº 104, de 28 de Marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial de 20 de Mayo de 1991. Artículo sustituido, por el que aparece en el texto, por el Nº 24, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 236, de 10 de Septiembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1984. TITULO IV Disposiciones Varias Artículo 25.- Este reglamento se aplicará: a) En el control que efectúe el organismo competente; b) En el control interno de cada fabricante o importador, y c) En la recepción por parte de los confeccionistas y comerciantes o sólo de éstos últimos, en su caso.
Nociones básicas para realizar una exportación a Chile
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La siguiente información, corresponde a un estudio más amplio, “Chile. Guía de Negocios 2005”, elaborado por la Sección Económica de la Embajada Argentina en Chile, que se podrá consultar completa en el sitio web www.embargentina.cl Capítulo 6- Exportación, comercializacion y practicas comerciales 6.1. Costos aduaneros asociados a la importación El sistema aduanero es simple. Los documentos que debe presentar el importador son: - Factura comercial - Conocimiento de Embarque (lo provee el transportista internacional) - Informe de importación (antes de embarque, para mercancías cuyos embarques excedan u$s 3.000 FOB). El mencionado Informe se considerará aprobado cuando el Servicio Nacional de Aduanas de la numeración y fecha. Desde esta fecha el importador contará con 120 días para proceder al embarque de la operación. - DD.JJ. de antecedentes financieros (para embarques que no requieren informe de importación pero que superan los 1.500 u$s). - Póliza de seguros (en caso de no asegurar la mercadería la Aduana toma un valor de aforo equivalente al 2% del valor FOB de la mercadería para la determinación del derecho aduanero). - DD.JJ. de Almacén Particular o Admisión Temporal (si la mercadería no se interna temporaria o definitivamente en territorio chileno). - Certificado de Origen (para poder beneficiarse de la preferencia arancelaria). - Certificado Fitosanitario (para productos vegetales o animales). Por operaciones mayores a los 500 U$S debe intervenir un agente aduanero (Despachante de aduanas). Este cobra entre 0,5 y 0,7 % del valor de la mercadería (80 u$s para pequeñas operaciones). Normalmente se desaduana en 24 horas. COSTO DE UNA OPERACION DE IMPORTACION (aproximado, según datos agente aduana) Ejemplo: Valor del producto + Valor del flete Valor del seguro (aprox 1%) = Valor CIF Al valor CIF se aplica el arancel aduanero. Luego se suma el valor CIF más los derechos aduaneros y se aplica el 19 % de IVA. Cuando es aéreo se aplica el 2 % a los derechos. El costo promedio en concepto de honorarios cobrados por las Agencias de Aduana en Chile es el siguiente: Honorarios us$ 0.25 % Honorarios mínimo us$ 50 Gastos de despacho us$ 20 Honorarios mínimos us$ 40 por Carta de Crédito
Otros impuestos y gastos si se necesitan certificados SNS, SAG, otros. (tipo de cambio aprox: 1 u$s = 514 $, pero debido a su volatilidad, se recomienda verificar antes), en el caso de alimentos o productos agropecuarios: 1. El Certificado de Destinación Aduanera de los alimentos (CDA), que permite retirar los alimentos del recinto aduanero, tienen arancelamiento: 1 a 500 kg.: $ 15.600 501 a 1.000 kgs.: $ 17.000 1.001 a 2.000 kgs.: $ 20.500 Por cada 2 ton se cobra un adicional de $ 3.500 con un máximo de $ 71.379. 2. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) cobra por la destinación aduanera una suma fija, independientemente de la cantidad de 1 U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual para agosto de 2004 equivale 30.007 $ chilenos). 6.2. Procedimiento para el ingreso de muestras y materiales de publicidad
1. Procedimiento de ingreso de muestras: El procedimiento varía según que el objetivo sea que las muestras ingresen con ánimo de permanecer en Chile o bien regresen al país de origen. 1.1. Muestras que permanecen en Chile: La norma que se refiere al ingreso de muestras de mercaderías sin valor comercial se encuentra en la Sección 0 - “Tratamientos Arancelarios Especiales” - del Arancel Aduanero de Chile . La posición arancelaria 0019 establece:
“Muestras de Mercancías, sin carácter comercial. 0019.0100 – Destinadas a Ferias Internacionales Oficiales 0019.8900 - Otras Nota Legal: La Subpartida 0019.0100 sólo comprende el material necesario
para demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, como publicidad de las mercancías expuestas, hasta un valor equivalente a u$s 200 FOB por expositor. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana autorizarán la importación por la Subpartida 0019.8900 previo cumplimiento de la Regla 2 sobre procedimiento de aforo (inutilización de muestras), salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que les son inherentes.” Tasa a pagar: Tasa de Verificación de Aforo del 6 % más IVA (19%) o el derecho correspondiente por Acuerdo MERCOSUR, sobre el valor de la factura. 1.2. Muestras que regresan al país de origen: Deberán ingresar bajo el procedimiento de Admisión Temporal, reglamentado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2/97 del Ministerio de Hacienda (Ordenanza de Aduanas), que establece que la admisión temporal de mercancías estará gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación, determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país”. Tales porcentajes son los siguientes: De A % 1 día 15 días 2,5 16 días 30 días 5,0 31 días 60 días 10 61 días 90 días 15 91 días 120 días 20 121 días en adelante 100
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La mencionada norma también establece la exención del pago de estas tasas a una serie de casos, entre los cuales están las muestras destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno; el material destinado a espectáculos artísticos, los receptáculos metálicos denominados "dravos" o "containers" y otros similares destinados a servir de envase general, películas cinematográficas, etc. 2. Documentación a presentar - Factura Pro-forma - Certificado de Origen (para acceder a las preferencias por Acuerdo Mercosur) - Seguro (optativo) - Carta de porte (si el ingreso es por tierra)
La factura deberá contener: - Los datos de la empresa fabricante de los productos - La leyenda clara y visible “Muestra Sin Valor Comercial” - Una descripción del producto, con sus precios unitarios y totales. Es muy importante consignar los precios con un monto lo más bajo posible para evitar el cobro de derechos muy elevados.
3. Honorarios del Despachante de Aduana Para las mercaderías cuyo monto es inferior a los u$s 15.000, los honorarios son de u$s 70 (u$s 50 como honorarios del despachante y u$s 20 como gastos de despacho). Si el monto es superior a los u$s 15.000 se aplica una tasa porcentual de 0,3 %. Estos montos se aplican para cada una de las empresas participantes. 4. Casos especiales 1) Alimentos Envasados: requieren de una inspección del SESMA (Servicio de Saludo y Medio Ambiente) 2) Verduras, frutas, carnes, semillas, etc: interviene el SAG (Servicio Agrícola Ganadero) 3) Joyas: para aquellas que contengan oro, platino y piedras preciosas deberá abonarse adicionalmente una sobretasa del 15% del valor de la factura (impuesto interno a las joyas) 4) Cosméticos: se debe realizar una inscripción previa ante el Instituto de Salud Pública. 5. Citación fáctica Más allá de las mencionadas normas, la experiencia demuestra que los vistas de Aduana se han mostrado volátiles en sus decisiones, admitiendo en algunos casos el uso de la figura “Admisión Temporal” y, en otros, las mercaderías ingresan como equipaje del pasajero, sin realizar declaraciones ni pagar derecho alguno. A fin de facilitar la tramitación del ingreso y tal como esta Sección Económica y Comercial ha procedido en otras oportunidades, se sugiere el envío de una nota dirigida al Director del Servicio Nacional de Aduanas informándoles previamente sobre la realización del evento y la necesidad que las empresas participantes ingresen a Chile con muestras de sus productos. Esta nota puede ser reforzada con certificados de participación para cada una de las empresas, a fin de ser presentados ante la Aduana en el caso de ser necesario. Ambos tipo de notas suelen ser confeccionadas por esta Embajada.
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6.3. Cobranzas de una exportación Existen diversas formas de pago. La más usuales y de validez internacional son el crédito documentario y la cobranza extranjera, las otras son: pago contado, orden de pago, cheque internacional y recibo en fideicomiso y facturas de exportación. Cobranza documentaria: Es aquella en la cual los documentos representativos de la mercancía pueden ser acompañados de una letra de cambio, Cheque o Pagaré los que son entregados al comprador previo pago o aceptación de éstos. Este documento es entregado a un Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el país del proveedor para su cobro o cancelación. A la vez es importante destacar que con este tipo de documento el banco solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago. Carta de Crédito: Es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el beneficiario o a través de otro banco (banco notificador), contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios, los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la Carta de Crédito. Toda carta de crédito deberá especificar claramente si el pago se realizará contra la presentación de los documentos requeridos o bien a una fecha posterior. Entre los diferentes tipos de carta de crédito podemos distinguir: • Carta de crédito a la vista: Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas en el acreditivo. • Carta de crédito a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectuará al término del plazo que este último le haya otorgado al importador. Habitualmente este plazo está determinado por la fecha de embarque de la mercadería. • Carta de crédito de pago diferido: El mecanismo de este crédito es lo mismo que un crédito de pago a la vista, excepto que el banco se compromete a pagar en una fecha segura, específica o a la ocurrencia de un evento específico, después de la presentación de documentos. En este caso no existe letra de cambio. • Carta de crédito contra aceptación: Es aquella que ofrece un método más corriente de permitir el pago en condiciones diferidas. El beneficiario presenta una letra de cambio pagadera a él mismo y girada al término acordado sobre el banco que va aceptarla. El banco firma su aceptación sobre la letra de cambio y la devuelve al beneficiario. Este puede entonces volver a presentarla para pago a su vencimiento. Pago Contado: El exportador envía las mercancías al extranjero bajo el compromiso de que el importador pagará en el momento de recibirlas o en un plazo previamente acordado. El proceso de pago se efectúa a través de giros bancarios, transferencias de fondos, abonos en la cuenta corriente del exportador (cuenta abierta) u otras modalidades. Si el exportador no conoce al cliente, esta
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forma de pago implica un alto riesgo. Se utiliza en el caso de exportaciones de bienes altamente perecibles, como animales e insectos vivos y cuando el importador no acepta una carta de crédito. Los pasos a seguir son: • El exportador se contacta con el importador y elaboran un contrato de compraventa. • El exportador despacha la mercadería. • El exportador envía los documentos al importador. • El importador recibe los documentos de la exportación y envía a Chile el pago de la mercadería. • El exportador recibe el pago. Para conocer datos financieros de la contraparte, se puede consultar a servicios privados (equivalente a Veraz u otras empresas del rubro): DICOM o TWS (www.dicom.cl, o www.tws.cl) Estadísticas de importación PA 6104 Ranking por país de origen Período: enero – marzo 2007
2000 Kgr.Netos 131,902,388 1,112,852 2872203,84 6,380,7281999 Kgr.Netos 110,774,123 0,934594 2375663,86 5,277,6431998 Kgr.Netos 106,395,023 0,897648 2446051,82 5,434,0131997 Kgr.Netos 87,665,603 0,739629 1935233,79 4,299,208 Total US$: 45013726,18 PA 6206 Ranking por país de origen Período: enero – marzo 2007
Contacto: Catalina Birrell (dueña) / Paulina Gedia E-mail : [email protected] Tipo de ropa : mujer Patricia Barrera Domicilio: Alonso de Cordova 2838, Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, Chile. Fono: (562) 228-5102 Fax: 206-3898 Contacto: Patricia Barrera E-mail:: [email protected] Tipo de ropa : ropa de cuero y con accesorios de cuero. Solo diseños propios. Tacklers Domicilio: Alonso de Cordova 2369, Las condes, Región Metropolitana, Santiago, Chile. Fono: (562) 222-5695 Contacto: Noelle Haddad (dueña) / Edgar Haddad E-mail : [email protected] Tipo de ropa : mujer Trio Domicilio: Alonso de Córdova 4034, Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, Chile. Fono: (562) 228-2419 Contacto: Patricia Lathrop / Gabriela Cortes E-mail : [email protected] Tipo de ropa : mujer Lyric - Gottex Domicilio: Alonso de Córdova 2432, Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, Chile. Fono: (562) 206-9660 Contacto: Lilian Paz / Carolina Paz E-mail [email protected] Tipo de ropa : mujer Borders Fono: (562)213-1084 Contacto: Ana María Parada E-mail : [email protected] Ousadía Fono: (562)228-7834 Contacto: Ana María Ernst E-mail : [email protected] Saville Row Fono: (562)380-8200 Contacto: Cristian Spoerer / Bernardita Silva E-mail : [email protected] Ropa exclusiva de marca
2-5541819 c Agendas y Arts. De CuerJosé Miguel2-6974189 2-6989657 fo Agendas y Arts. De Cuero Fontet José Miguel2-6974189 2-6989657 fo Almacenes Michaely S.A. San Diego 22-6377300 2-6712459 m American Shoe S.A. Av. Recoleta2-6294212 621-9459/621-6Samericanshoe@entel Andes IndusVentura Lavalle 679-2-5568124 555-3448 a Ascott Av. Presiden2-39670002-3967150 v B y C Distribuidora de prendas de vestir Ltda. Vergara 3012-6991558 CEmilio Vaisse 770. Ñuloa 2-6612615 calzados.gin Carteras Edurne Carrera 121. Curico 75-316883