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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria
por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como
artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXIX Morelia, Mich., Miércoles 2 de Agosto del 2006 NUM.
33
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCION
Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 24 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.40 del día
$ 16.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELOS, MICH.
BANDO DE GOBIERNO
Acta de Cabildo número 12 Ordinaria
En Villa Morelos, Michoacán de Ocampo, siendo las 9:00 horas
a.m., del día 19del mes de julio del 2006. Se reunierón en el salón
de reuniones de la PresidenciaMunicipal, ubicada en el Portal
Morelos # 1. Los integrantes del HonorableCabildo José Luis López
Martínez, Presidente Municipal; Candelario GarcilazoArcaraz,
Síndico; los Regidores: Socorro Guillén González, Javier Lemus
Rosales,Filemón Núñez Toledo, Hermilo Madrigal Rodríguez, Pedro
González Sánchez,Teresa García Coria, Luis Cortés Bedolla y el
Secretario del H. Ayuntamiento,José Juvenal Guzmán Tapia. Para
llevar acabo una reunión ordinaria de Cabildobajo el siguiente
orden del día:
1.- .....2.- .....3.- Autorización del Bando de Gobierno y su
publicación.4.- .....5.- .....6.- .....7.- .....8.- .....9.-
.....10.- ....11.- ....12.- ....
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
..........................................................
Tercero.- Por unanimidad se autoriza el Bando de Gobierno y la
publicación delmismo, el cuál se autorizó en el Cabildo desde el
año 2005, mismo que no sufrióninguna modificación al respecto.
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No habiendo más asuntos que tratar, sé término la reunióna las
14:45 horas del mismo día, levantándose la presenteacta misma que
se da a conocer en todas sus partes a quienesen ella intervinieron
y participando en la lectura delcontenido autorizan con su
firma.
El Presidente Municipal, José Luis López Martínez.- ElSíndico,
Candelario Garcilazo Arcaraz.- Los Regidores:Socorro Guillén
González, Javier Lemus Rosales, FilemónNúñez Toledo, Hermilo
Madrigal Rodríguez, Luis CortésBedolla.- El Secretario del H.
Ayuntamiento, José JuvenalGuzmán Tapia. (Firmados).
Pedro González Sánchez, Teresa García Coria.
El que suscribe, Profr. Juvenal Guzmán Tapia, Secretario delH.
Ayuntamiento de Morelos, Mich.
C E R T I F I C A
Que los datos que aparecen en la presente acta, son
tomadosfielmente de su original, el cual se encuentra en poder del
H.Ayuntamiento de Villa Morelos, Mich.
A 21 de Julio de 2006.
Atentamente.- Profr. Juvenal Guzmán Tapia. (Firmado).
Villa Morelos, Mich. a 19 de Julio de 2006.- El Secretario delH.
Ayuntamiento.- Profr. Juvenal Guzmán Tapia (Firmado).
BANDO DE GOBIERNO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 1º. El Municipio de Morelos, Michoacán, seregirá en su
jurisdicción, atento a lo ordenado en el presentebando, de
observancia general para todos los habitantesdel mismo, sujetando
su régimen interno en lo dispuestopor los artículos 115 de la
Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, Título Quinto
de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, laLey Orgánica Municipal, y demás ordenamientos
legalesde observancia general.
ARTÍCULO 2º. El Municipio de Morelos, Michoacán, estainvestido
de personalidad jurídica y patrimonio propio para
todos los efectos legales, en los términos de la fracción IIdel
artículo 115 de la Constitución Federal y 113 de laConstitución
local.
ARTÍCULO 3º. El presente ordenamiento es de ordenpúblico e
interés general, y tiene por objeto establecer lasnormas
reglamentarias de gobierno, las sanciones aplicablesy la autoridad
competente para imponerlas, los medios deimpugnación.
ARTÍCULO 4º. El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos,
el Nombre y el Escudo.
ARTÍCULO 5º. El Nombre es Morelos, Michoacán.
ARTÍCULO 6º. El Escudo tendrá como características
lassiguientes:
El Escudo del Municipio de Morelos, significa Libertad
yJusticia.
La Estrella, luz que ilumina, camino, guía: Representa
elcristianismo catolicismo de la población del Municipio,altamente
significativo.
1er. Recuadro, 1500, según la historia existía una poblaciónde
Indígenas (Purépechas) dedicados a la pesca yrecolección. Existió
una laguna y tenían «pirámides»denominadas «yacatas» para hacer sus
festividades.
2do. Recuadro, 1831, año que se designo Municipio deHuango a
este territorio. Construcción de templos, y laalfarería, actividad
principal de su población y que hasta lafecha algunas familias
dependen económicamente de esta.
3er. Recuadro: 1898. Cambio de nombre del Municipio; deHuango
por Morelos. Estatua representativa de este Héroede la Patria.
Imagen de Ana María Gallaga Mandarte, oriunda de lacomunidad de
Jururemba, perteneciente al Municipio, madrede Don Miguel Hidalgo,
Padre de la Patria.
Campo de agricultura abandonado por la emigración de
supoblación.
4to. Recuadro: 2000, año de la elaboración de este escudo.Sus
figuras representan el potencial productivo de esteMunicipio:
Agricultura, pecuario, artesanal e industrial.
Educación-Trabajo: derechos de toda la población inscritosen
nuestra Constitución: bases de progreso y éxito de todoser
humano.
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Colores del marco: verde, blanco y rojo, simboliza loscolores de
nuestra Bandera Símbolo Patrio de mucharelevancia que lo deben
tener todos los miembros de nuestroMunicipio en la mente y en el
corazón.
Hojas de laurel y guirnalda: simbolizan la victoria de unpueblo
para mejorar su nivel de vida.
ARTÍCULO 7º. El escudo oficial del Municipio se utilizarápara
las dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibirde forma
ostensible en las oficinas y documentos oficiales,así como los
bienes que integran el patrimonio Municipal.
ARTÍCULO 8º. El escudo municipal no se podrá usar confines
publicitarios o de explotación comercial.
ARTÍCULO 9º. El presente Bando, los reglamentos que deèl se
deriven, así como los acuerdos que expida elAyuntamiento, será
obligatorio para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los
habitantes, visitantes ytranseúntes del Municipio y su infracción
será sancionadaconforme a lo que Establezcan las propias
disposicionesMunicipales.
CAPÍTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO
Y SU DIVISIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 10º. El territorio del Municipio de Morelos,Michoacán,
cuenta con una superficie de 186.43 km2, selocaliza al norte del
Estado, en las coordenadas 20º00’ latitudnorte y 101º25’ de
longitud oeste, a una altura de 2,280 metrossobre el nivel del mar.
Limita al norte con Puruándiro y elEstado de Guanajuato, al este
con Huandacareo, al sur conHuaniqueo y Chucandiro, y al este con
Jiménez. Su distanciaa la Capital del Estado es de 78 Km.
ARTÍCULO 11º. El territorio del Municipio de Morelos,conservará
la extensión y límites que hasta hoy ha tenidoconforme a la Ley
Orgánica de División Territorial del Estado.
ARTÍCULO 12º. El Municipio de Morelos, Michoacán, parasu
integración, gobierno y administración. Se divide encabecera
Municipal, las Tenencias de La Luz, San Nicolás,así como cada una
de sus localidades.
ARTÍCULO 13º. La autoridad municipal podrá designarjefes de
manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten, ajuicio del
Presidente Municipal, debiendo implementar elReglamento respectivo
con apego a las bases normativaspara la expedición de Bandos y
Reglamentos Municipales.
CAPÍTULO TERCERODE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 14º. Se consideran vecinos del Municipio laspersonas
nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.
ARTÍCULO 15º. Son vecinos del Municipio las personasque residen
permanentemente en su territorio por 6 mesescomo mínimo, o en su
caso, por manifestar expresamenteantes del tiempo señalado ante la
autoridad municipal, elpropósito de adquirir la vecindad anotándose
en el PadrónMunicipal, previa comprobación de haber renunciado
antela autoridad municipal a su anterior vecindad.
ARTÍCULO 16º. La declaración de adquisición o pérdidade vecindad
en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento,a petición del
interesado, asentándola en el PadrónMunicipal. La vecindad en el
Municipio no se pierde cuandolos vecinos se trasladen a residir a
otro lugar en función deldesempeño de un cargo de elección popular,
público ocomisión de carácter oficial.
ARTÍCULO 17º. Los vecinos del Municipio tendrán lossiguientes
derechos y obligaciones:
I. Derechos:
a) Votar y ser votados para cargos de elecciónpopular municipal,
apegada al Código de laLey Electoral (sic);
b) Tener preferencia, en igualdad decircunstancias, para el
desempeño de losempleos, cargos, comisiones deAyuntamiento, así
como para el otorgamientode contratos y concesiones municipales;
y,
c) Todos los derechos que otorga laConstitución General de la
República, la delEstado y demás ordenamientos aplicables;
II. Obligaciones:
a) Respetar y obedecer a las autoridadesmunicipales legalmente
constituidas, ycumplir con las leyes, reglamentos ydisposiciones
que norman la vida municipal;
b) Contribuir con los gastos públicos delMunicipio de acuerdo a
las leyes de lamateria;
c) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente
requeridos para ello;
d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o
privadas incorporadas, para
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obtener la Educación obligatoria;
e) Inscribirse en los padrones expresamentedeterminados por las
leyes federales,estatales y reglamentos municipales;
f) Prestar los servicios personales necesarios,para garantizar
la seguridad y tranquilidad delMunicipio de las personas y su
patrimonio,cuando para ello sean requeridas en los casosde
siniestro y alteración del orden;
g) Atender los llamados, que por escrito ocualquier otro medio
les haga la PresidenciaMunicipal o sus dependencias;
h) Procurar la conservación y mejoramiento delos servicios
públicos; y,
i) Hacer saber la autoridad municipal, laexistencia de
actividades que contaminen alambiente, peligrosas y las que alteren
el ordeny la tranquilidad de los vecinos.
TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERODEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 18º. El Municipio de Morelos, será gobernadopor un
Ayuntamiento de elección popular directa que deberáresidir en el
Municipio y la competencia que la ConstituciónPolítica de los
Estados Unidos Mexicanos y la ConstituciónParticular del Estado de
Michoacán, le otorgan, se ejerceráde manera exclusiva por el
Ayuntamiento y no habráautoridad intermedia ante este y el Gobierno
del Estado.
ARTÍCULO 19º. El Ayuntamiento esta integrado por unPresidente
Municipal, un Síndico y 4 regidores electos porprincipio de mayoría
relativa y 3 regidores electos por elprincipio de representación
proporcional, según lodispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley
OrgánicaMunicipal de nuestro Estado, en vigor. El Presidente,
elSíndico y los regidores, serán electos por el
pueblo;simultáneamente y en su totalidad cada tres años. Por
elSíndico y por cada uno de los regidores, se elegirá unsuplente.
Sus facultades y obligaciones, serán determinadaspor la
Constitución Política del Estado de Michoacán y porla Ley de la
materia.
Si alguno de sus miembros dejare de desempeñar su cargo,será
sustituido por un suplente o se procederá según lodispuesto en el
artículo 44 de la Constitución Particular del
Estado y en la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 20º. El Ayuntamiento una vez que hubiere sidolegalmente
integrado se instalará solemne y públicamenteel día primero de
enero del año siguiente a su elección. Solopor causas consignadas
en el Código Electoral del Estadode Michoacán, el Ayuntamiento
podrá instalarse en fechaposterior, debiendo cumplir con las
formalidadesestablecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica
Municipal.
La Ley establecerá casos que requiera el acuerdo de las
dosterceras partes de los miembros del Ayuntamiento, paradictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal para
celebrar actos o convenios que comprometanal Municipio por un plazo
mayor al periodo constitucionalde 3 años.
El Ayuntamiento de Morelos, tendrá un Secretario y unTesorero,
que serán nombrados por sus miembros pormayoría absoluta de votos a
propuestas del PresidenteMunicipal, y contará con la siguiente
estructuraadministrativa para el desempeño de las funciones de
sucompetencia.
CAPÍTULO SEGUNDODEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 21º. El Ayuntamiento celebrará sesionesordinarias
cuando menos cada quince días y extraordinarias,cuando hubiere
algún asunto urgente que tratar o lo pidierala mayoría de los
miembros. Estas sesiones serán Públicas,salvo que existan causas
que justifiquen que sean privadasa criterio del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 22º. Las sesiones del Ayuntamiento seránlegales cuando
se realicen con más de la mitad de susintegrantes. Cuando alguno de
los miembros delAyuntamiento falte a las sesiones por mas de tres
vecesconsecutivas, sin causa justificada, el Presidente llamará
alsuplente, previo acuerdo del Ayuntamiento, y si este no
sepresenta, lo hará del conocimiento del Congreso del Estadopara
que de acuerdo con la legislación aplicable, nombre ala persona que
deba suplirlos.
ARTÍCULO 23º. Las sesiones del Ayuntamiento seránpresididas por
el Presidente Municipal o por quien lo suplay tendrá voto de
calidad, debiendo hacer constar losacuerdos tomados en cada acta
que contendrá una relaciónsucinta de los puntos tratados. Estas
actas se levantaranen un libro encuadernado, foliado, las firmarán
todos lospresentes y el Secretario. Con una copia del acta y
losdocumentos relativos se formara un expediente, y con estos,un
volumen cada semestre.
ARTÍCULO 24º. Las determinaciones y acuerdos de los
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ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos de susmiembros
presentes, quienes no podrán abstenerse de votarsino cuando tengan
impedimento o cuando hayan estadopresentes durante la discusión del
caso a excepción de lasdecisiones que afecten al patrimonio o
comprometan alMunicipio por un periodo mayor de la administración
encuyo caso se requerirá al acuerdo de las 2/3 partes de
losintegrantes.
CAPÍTULO TERCERODE LAS DECISIONES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 25º. Las comisiones del Ayuntamiento seránlas
responsables de examinar estudiar, dictaminar, resolvery proponer a
este los acuerdos, acciones o normastendientes a mejorar la
Administración Pública Municipal,así como vigilar e informar al
Ayuntamiento sobre losasuntos a su cargo y el cumplimiento de los
acuerdos deCabildo.
Las comisiones las determinará el Presidente Municipalconforme a
lo establecido en la Ley Orgánica y de acuerdocon las necesidades
del Municipio, podrán ser permanentesa transitorias.
ARTÍCULO 26º. Las comisiones permanentes, para realizar,discutir
y proponer soluciones a las necesidades delAyuntamiento son las
siguientes:
I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil,
presidida por el PresidenteMunicipal;
II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio, presididapor el
Síndico Municipal;
III. De Planeación, Programación y Desarrollo;
IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo;
V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;
VI. De Salud y Asistencia Social;
VII. De Ecología;
VIII. De Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
IX. De Fomento Industrial y Comercio; y,
X. De Asuntos Agropecuarios.
CAPÍTULO CUARTODE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ARTÍCULO 27º. Son autoridades municipales lassiguientes:
I. El Presidente Municipal;
II. El Síndico; y,
III. Los regidores.
ARTÍCULO 28º. Son funcionarios municipales
I. El Secretario del Ayuntamiento;
II. El Tesorero;
III. El Director de Obras Públicas;
IV. El Director de la Casa de la Cultura; y,
V. El Director de Asuntos Agropecuarios.
ARTÍCULO 29º. Son facultades del Ayuntamiento:
I. Iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes queestimen
convenientes, conforme a lo preceptuadoen el: (sic)
ARTÍCULO 30º. Fracción IV, de la Constitución Política
delEstado.
II. (sic)Adquirir y administrar bienes en cualquier
formaprevista por la Ley;
III.(sic) Otorgar concesiones y permisos de serviciospúblicos
municipales;
IV.(sic)Nombrar comisiones técnicas para los asuntos quelo
requieran;
V.(sic) Nombrar y remover, a propuesta el Presidente,
alSecretario y Tesorero Municipal;
VI.(sic) Proponer al Congreso del Estado el establecimientode
nuevas Técnicas (sic) y Encargaturas del Ordeno fusión de las
existentes;
VII.(sic) Elaborar y aprobar su presupuesto de egresos
yremitirlo al Congreso para la vigilancia de su ejercicio.
VIII. (sic) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito desu
competencia, las cuotas y tarifas aplicables aimpuestos derechos,
contribuciones de mejorar ylas tablas de valores a unitarios de
suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de
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las contribuciones de la propiedad inmobiliaria;
IX. (sic) Cuando a juicio del Ayuntamiento se considerenecesario
inspeccionar la Hacienda Municipal,solicitará al Congreso del
Estado la práctica de laauditoria.
X. (sic) Conceder a sus miembros licencias hasta por dosmeses
procurando no se entorpezca elfuncionamiento de la comuna y hasta
por seis mesesa los empleados Municipales;
XI. (sic) Crear y administrar organismos o empresasmunicipales
de carácter productivo de servicio porsi o en asociación con otros
ayuntamientos,dependencias federales, estatales, ejidos,comunidades
o particulares;
XII. (sic) Administrar su Hacienda, la cual se formará conlos
arbitrios que señalen las disposiciones fiscalesaplicables;
XIII. (sic) Contratar empréstitos con la aprobación
delCongreso;
XIV. (sic) Practicar visitas a las poblaciones del
Municipiocomisionar a alguno de sus miembros para tal efecto;
XV. (sic) Promover la expropiación de inmuebles por causasde
utilidad pública, conforme a las leyes de la materia;
XVI. (sic) Procurar por los medios a su alcance el
desarrolloeconómico, social y cultural del Municipio, medianteel
adecuado aprovechamiento de los recursoshumanos y materiales,
cuidando de la distribuciónequitativa de la riqueza, para el
establecimiento deuna Sociedad Municipal con mayor prosperidad
yjusticia; y,
XVII. (sic) Conocer anualmente en pleno, el estado queguarda la
administración municipal por informe querendirá el Presidente
Municipal.
ARTÍCULO 31º. Son obligaciones de los Ayuntamientos:
I. Vigilar que los servidores públicos municipales,cumplan con
las atribuciones que les correspondeny ordenar fincarles las
responsabilidades en queincurran;
II. Formular sus proyectos de la Ley de Ingresos yremitirlos al
Congreso del Estado para su aprobación;
III. Iniciar y realizar la construcción de obras y servicios
públicos, en caso de que se establezcan para surealización
obligaciones cuyo termino exceda de laduración del ejercicio
constitucional delAyuntamiento deberá someter sus contratos a
laaprobación de las 2/3 partes del Ayuntamiento;
IV. Vigilar el mantenimiento y conservación de todoslos bienes
municipales;
V. Publicar el corte de caja de Tesorería cada tres meses,para
conocimiento público;
VI. Procurar que las cárceles reúnan las condiciones
deseguridad, higiene, educación, moralidad y trabajo,creando que
los empleados de esos establecimientoscumplan con las obligaciones
que les imponen lasConstituciones Federal y del Estado, las leyes
queambas emanen y los reglamentos respectivos;
VII. Desempeñar las funciones electorales que lesimpongan las
leyes;
VIII. Poner disposición de la autoridad competente losservidores
públicos municipales, cuando incurranen la comisión de delitos;
IX. Vigilar en la presentación de los servicios de aguapotable,
drenaje, alcantarillado y saneamiento secumplan los requisitos del
orden sanitario que marcala Ley de la materia;
X. Cuidar el aseo público de las poblaciones de
sucircunscripción;
XI. Enviar al Ejecutivo del Estado, durante el mes dediciembre
de cada año, memoria de las laboresdesarrolladas en el
ejercicio;
XII. Fundar y motivar todas las resoluciones y darlas aconocer a
los interesados, para que puedan hacervaler sus derechos;
XIII. Prestar a las autoridades judiciales y al
MinisterioPúblico el auxilio necesario para el ejercicio de
susfunciones, cuando lo soliciten;
XIV. Aceptar herencias, legados y donaciones que sehagan al
Municipio;
XV. Procurar que los pueblos de su jurisdicción tenganlas
tierras y aguas necesarias para su subsistencia,cuidando de la
conservación de sus arbolados,ejidos, tierras comunales y el
patrimonio de familia.
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XVI. Participar en su ámbito de competencia en laprotección
preservación y restauración de losrecursos naturales y del
equilibrio ecológico, para locual se aprobará el reglamento
correspondiente;
XVII. Cumplir y dictar disposiciones para fomentar eldesarrollo
de la agricultura e industrias rurales;
XVIII. Promover el fraccionamiento de latifundios;
XIX. Fomentar la participación ciudadana para elcumplimiento de
sus fines;
XX. Formar sus cuerpos de Policía Preventiva Municipaly
Tránsito;
XXI. Colaborar ampliamente con los organismoselectorales en los
términos de la Ley;
XXII. Consultar a los ciudadanos a través del plebiscito,sobre
actos o decisiones, cuando consideren quesean trascendentales para
la vida publica y el interéssocial del Municipio, conforme a los
procedimientosy formalidades que establezca la Ley de la materia.No
podrán someterse a plebiscito, los actos odecisiones relativos a
materia tributaria o fiscal, deegresos, régimen interno de
administración públicaMunicipal y los demás que determine la Ley;
y,
XXIII. Los demás que señalen las leyes.
TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 32º. Para el ejercicio de sus atribuciones
yresponsabilidades, el Ayuntamiento se auxiliara con
lasDependencias y Organismos que señalen en la Ley
OrgánicaMunicipal, el presente Bando de Gobierno y
demásdisposiciones vigentes.
ARTÍCULO 33º. Las unidades administrativas podrán sercreadas por
el Presidente Municipal previo acuerdo delAyuntamiento como
dependencias, las cuales sedenominaran Secretarias, Coordinaciones
o Unidades deServicios; o como Organismos, los cuales conforme a su
finy naturaleza jurídica se denominarán Organismos
PúblicosDescentralizados, Comités, Institutos o Coordinaciones.
ARTÍCULO 34º. Las dependencias y organismos deberánconducir sus
acciones con base en lo establecido en elPlan de Desarrollo
Municipal y los programas que de estese deriven, para conseguir los
fines del Ayuntamiento.
Son dependencias las unidades administrativas o áreas del
Ayuntamiento que realizan actividades específicas y quedependen
jurídicamente de un superior de acuerdo alorganismo de la
Administración Publica Municipalcentralizada.
Son organismos aquellas entidades creadas conforme a
lanaturaleza jurídica de un organismo descentralizado o
paraMunicipal.
ARTÍCULO 35º. Las dependencias y organismos son
lossiguientes:
DEPENDENCIAS
I. Presidencia Municipal;
II. Secretaría del Ayuntamiento;
III. Tesorería Municipal;
IV. Contraloría Municipal;
V. Secretaría de Servicios Públicos;
VI. Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
VII. Secretaría de Obras Públicas;
VIII. Secretaría de Desarrollo Social;
IX. Secretaría de Fomento Económico;
X. Secretaría de Turismo;
XI. Secretaría de Administración;
XII. Coordinación de Comunicación Social
XIII. Unidades de Servicios Públicos
Municipales,correspondientes a cada sector de la población.
ORGANISMOS
I. Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarilladoy
Saneamiento de Morelos OOSAPAVM;
II. Comité Para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. Instituto Municipal de Desarrollo Urbano deMorelos;
IV. Comité de Planeación para el Desarrollo delMunicipio de
Morelos;
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V. Instituto de la Juventud Morelense; y,
VI. Coordinación Ejecutiva del Centro Histórico.
ARTÍCULO 36º. En el Reglamento de Organización de
laAdministración Publica Municipal que a efecto se expida,se
establecerá la organización, facultades de lasdependencias.
ARTÍCULO 37º. Para la eficaz atención y eficiente despachode los
asuntos de su competencia, las dependencias podráncontar con
direcciones, departamentos y áreasadministrativas, que les estarán
jerárquicamentesubordinados y tendrán facultades para resolver
sobre lamateria o dentro del ámbito territorial que se determine
Encada caso, de conformidad con el Reglamento deOrganización de la
Administración Publica Municipal.
ARTÍCULO 38º. Las dependencias que generan servicioso cualquier
concepto por los que se deba hacer un cobro,expedirán las órdenes
de pago correspondientes, a efectode que la Tesorería Municipal
pueda realizar el cobro. Lasórdenes de pago serán solicitadas a
Tesorería mediante elvale que esta expida al efecto.
ARTÍCULO 39º. Los Organismos Descentralizados seregirán por las
disposiciones que establezcan los Acuerdosde creación y/o
Reglamentos Internos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO (sic)DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
ARTÍCULO 40º. Son autoridades auxiliares municipales,los Jefes
de Tenencia, Encargados del Orden y Jefes deManzana.
ARTÍCULO 41º. Las autoridades auxiliares ejercerán en
susrespectivas jurisdicciones, las atribuciones que les señalala
Ley Orgánica y las que delegue el Ayuntamiento, paramantener el
orden, la tranquilidad , la Paz publica, laseguridad y la
protección de los habitantes de su respectivalocalidad, conforme a
lo establecido en la Ley Orgánica, elpresente Bando y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 42º. Las autoridades auxiliares durarán en sucargo tres
años y podrán ser removidas por acuerdo expresodel Ayuntamiento de
conformidad con las disposicioneslegales aplicables, supuesto en el
cual, deberá ejercer elcargo quien haya sido electo como suplente
o, en su caso,por la persona que determine el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 43º. Las faltas temporales de las autoridadesauxiliares
serán suplidas por las personas que designe elAyuntamiento, en los
casos de faltas definitivas, se
designara a los sustitutos en términos de La Ley Orgánica.
ARTÍCULO 44º. La elección de las Autoridades Auxiliaresquedará
sujeta a las condiciones, requisitos a la elegibilidady términos de
la convocatoria que, para tal efecto, acuerdey expida el
Ayuntamiento de conformidad con la LeyOrgánica; sin embargo, no
podrán ser reelectos para elperiodo inmediato siguiente al de su
gestión.
Cumplidos los requisitos que establecen las bases de
esteCapítulo, los Jefes de Manzana serán designadas por
elAyuntamiento.
TÍTULO CUARTODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO PRIMERODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 45º. El Ayuntamiento promoverá laparticipación
ciudadana a través de Consejo, Comités,Comisiones, Juntas,
Patronatos y cualquier otra figura, conel objeto de fortalecer el
régimen de democracia participativa,vincular permanentemente a
gobernantes y gobernados, ypropiciar la colaboración directa y
efectiva de los ciudadanosen el cumplimiento de sus fines, mediante
el trabajo y lasolidaridad en el desarrollo vecinal , cívico y para
el beneficiocolectivo del Municipio.
ARTÍCULO 46º. El Ayuntamiento, a propuesta delPresidente
Municipal, podrá constituir las figuras deParticipación Ciudadana
que considere necesario oconvenientes, para el desempeño de sus
funciones. Laparticipación ciudadana es un mecanismo de apoyo para
lagestión, promoción y ejecución de los planes y
programasMunicipales en las diversas materias.
ARTÍCULO 47º. El Ayuntamiento podrá auxiliarse deOrganizaciones
Sociales representativas de lascomunidades para el cabal
cumplimiento de sus funcionesy atribuciones.
ARTÍCULO 48º. En cada uno de los reglamentos que expidael
Ayuntamiento se consagrara las figuras y los mecanismosespecíficos
de Participación Ciudadana que seanconvenientes para fortalecer la
administración pública y laeficiente prestación de los servicios
públicoscorrespondientes.
ARTÍCULO 49º. La Secretaría del Ayuntamiento deberállevar y
mantener actualizado un registro que contenga laforma de
integración, duración y comentarios sobre elfuncionamiento de las
figuras de participación ciudadana.Las facultades y atribuciones de
las distintas figuras de
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PERIODICO OFICIAL PAGINA 9Miércoles 2 de Agosto del 2006. 2a.
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participación ciudadana estarán determinadas por losReglamentos
Municipales respectivos.
ARTÍCULO 50º. La Secretaría del Ayuntamiento tiene laobligación
de velar para que todas aquellas personas uorganizaciones
reconocidas que tengan como fin social elser gestores y
procuradores de bienestar de la comunidad,estén debidamente
capacitados y asesorados.
CAPÍTULO SEGUNDODEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD
ARTÍCULO 51º. Se reconoce al Consejo Municipal deSalud como una
instancia que involucra la colaboraciónciudadana con objeto de
proponer y coadyuvar en lasacciones tendientes al mejoramiento de
la salud delMunicipio.
ARTÍCULO 52º. El Consejo Municipal de Salud se compone,se
organiza y funciona de acuerdo a lo establecido en suacuerdo de
creación.
TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 53º. Por servicio público se considera todaprestación
que tienda a satisfacer las necesidades públicas,y que es realizado
por la Administración Pública Municipalo por particulares mediante
la concesión otorgada por laautoridad competente o por
arrendamiento.
ARTÍCULO 54º. Para los efectos de este Bando, seconsideran como
servicios públicos, además de los quedetermine la Ley y reglamentos
municipales, las siguientes:abastecimiento suministro de agua
potable, alcantarillado ysu saneamiento, calles y pavimentaciones,
embellecimiento,parques, jardines y su equipamiento, rastro,
educaciónpública y cultura, seguridad pública, transporte
urbano,vialidad, transito, alumbrado público y conservación deobras
de interés social.
ARTÍCULO 55º. Los servicios públicos serán prestadospor el
Ayuntamiento y administrados por el mismo y por elPresidente
Municipal o por los órganos municipalesrespectivos y podrán ser
concesionados a personas físicaso morales, cuando no afecten la
estructura y organizaciónmunicipal.
ARTÍCULO 56º. En caso de concesión, el Ayuntamientopodrá
modificar en cualquier momento el funcionamientode servicio público
concesionado, en beneficio de loshabitantes del municipio,
vigilando la prestación del mismo,pudiendo intervenir las
autoridades municipales, en elservicio público en cargo al
concesionario, cuando así lo
requiera el interés general.
CAPÍTULO PRIMERODEL ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 57º. Es competencia del Ayuntamiento a travésdel
departamento de Aseo Público, la recolección deresiduos sólidos
municipales que provienen de actividadesque se desarrollen en
casa-habitación, sitios y serviciospúblicos, demolición,
construcciones, establecimientoscomerciales y de servicios, así
como residuos industrialesque no se deriven de su proceso, su
traslado, su tratamientoy su disposición final.
ARTÍCULO 58º. Las acciones directas de Aseo Público yde
observación en condiciones higiénicas y de salubridaden el
Municipio deberán enriquecerse con campañaspreventivas dirigidas a
obtener la colaboración de lapoblación.
ARTÍCULO 59º. El Ayuntamiento por conducto delDepartamento de
Aseo Público con la participación de losvecinos, proveerá de
depósitos de basura en los parques,jardines, paseos públicos y en
otros lugares de la vía publicaque estén dentro de su jurisdicción,
además de ordenar lafumigación periódica en los mismos, así mismo,
fijará lugaresespeciales para depositar la basura, tomando en
cuenta loque sobre el particular disponga la legislación aplicable
enmateria de contaminación ambiental.
ARTÍCULO 60º. El Departamento de Aseo Publico fijarálugares
especiales para depositar la basura tomando encuenta al afecto la
legislación aplicable en materia decontaminación ambiental.
ARTÍCULO 61º. Es obligación de los habitantes delMunicipio.
I. Barrer y regar diariamente las calles y banquetas delfrente
de sus casas así como de sus negocioscomerciales, industriales y de
servicio;
II. Depositar la basura en los lugares destinados paratal fin;
y,
III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas públicas.
ARTÍCULO 62º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con
apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y
Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso, el reglamento
respectivo.
CAPÍTULO SEGUNDOAGUA POTABLE ALCANTARILLADO
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Y SANEAMIENTO
ARTÍCULO 63º. Se entiende por servicio o abastecimientode agua
potable, la conducción del líquido de su fuente deorigen hasta la
toma domiciliaria.
ARTÍCULO 64º. El servicio público de Agua Potable,Alcantarillado
y Saneamiento estará a cargo delAyuntamiento, con el concurso del
Estado, cuando seconsidere necesario, el que se presentara, en los
términosde la Ley de la materia, este ordenamiento y de
losreglamentos que al efecto aprueben los Ayuntamientos, através
de:
I. Organismos Operadores y Juntas LocalesMunicipales;
II. Organismos Operadores intermunicipales;
III. Organismos Estatales que funcionen en base acontratos
convenios con los AyuntamientosMunicipales; y,
IV. Por particulares, por virtud de concesión o contratode
prestación de servicios, en los términos del Titulotercero de la
Ley de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Estado de
Michoacán.(sic).
ARTÍCULO 65º. El Ayuntamiento tendrá a su cargo:
I. Prestar el servicio de Agua Potable, Alcantarillado
ySaneamiento, en sus ámbitos territoriales a travésde los
organismos operadores municipales, de losorganismos que se
constituyen en virtud de lacoordinación y asociación de dos o
masAyuntamientos Municipales, o con el Gobierno delEstado, para que
los preste a través de organismosoperadores, o por
concesionarios;
II. Participar en coordinación con los Gobiernos Federaly
Estatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y
especificaciones técnicas, conformea los cuales deberá efectuarse
la construcción,ampliación, rehabilitación,
administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento
de los sistemas de agua potable,alcantarillado y saneamiento;
III. Planear y programar la prestación del servicio deagua
potable, alcantarillado y saneamiento, en lostérminos de la
Ley;
IV. Realizar por si o a través de terceros y de conformidadcon
la Ley de Obras Públicas;
V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechospara la
prestación del servicio que regula la Ley conbase en las propuestas
que les hagan los organismosoperadores; y,
VI. Las demás que otorguen la Ley de Agua Potable,Alcantarillado
(sic), y otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 66º. El agua se destinara a la prestación delservicio
público, en el orden de uso siguiente:
I. Domestico;
II. Público;
III. Comercial; y,
IV. Industriales.
El orden de prelación se podrá variar por el
Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los
usos aque se refieren las fracciones II y III que siempre
tendránpreferencia en relación con los demás.
ARTICULO 67º. Los organismos operadores municipalesa que la Ley
se refiere tendrán el carácter de descentralizadoscon personalidad
jurídica y patrimonio propios.
El Ayuntamiento, en sesión plenaria acordara la constitucióndel
Organismo Operador Municipal, debiendo publicar elacuerdo en el
Periódico Oficial del Estado. Una vezconstituido el organismo, el
Ayuntamiento otorgara losapoyos técnicos y financieros que este
requiera para elcumplimiento de sus funciones.
En el acuerdo respectivo, deberá establecerse la pertenencia,a
«El Sistema». Así como las particularidadessocioeconómicas,
administrativas, técnicas y financierasespecíficas de los
organismos y su competencia territorial,deberá precisarse las
juntas locales municipales que formanparte del organismo
operador.
ARTÍCULO 68º. Adicionalmente a la constitución deOrganismo
Operadores Municipales se deberá constituirjuntas locales
municipales a cuyo carga directo estará laprestación del servicio
en la tenencia o encargatura delorden correspondiente, que
dependerá del organismooperador da cada uno de los municipios, las
cuales estaránintegradas por el jefe de tenencia o el encargado del
ordende la localidad de que se trate, quien tendrá el carácter
dePresidente de las mismas, un secretario que será designadopor el
Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipaly cuando menos
tres vocales que serán elegidos de entrelos ciudadanos con mas
representatividad en la localidad.
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En todo caso deberá existir un acuerdo del Ayuntamientopara la
creación de estas juntas.
Las juntas que se constituyen en los términos de esteartículo
tendrán entre sus funciones las siguientes:
I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael
cumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del
Director del Organismo;
II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los
delorganismo operador municipal;
III. Establecer las medidas de prevención, control de
lacontaminación y de saneamiento de las aguas queadministre la
junta, en los términos de lasdisposiciones aplicables;
IV. Estudiar y proponer al Director del OrganismoOperador, los
proyectos de inversión que requierael sistema de su localidad;
V. Estudiar y proponer al Director del OrganismoOperador, las
cuotas y tarifas de derechos por elservicio de agua potable,
alcantarillado ysaneamiento que se preste en la
localidadcorrespondiente;
VI. Recordar los derechos por la prestación del servicio,en los
términos de las disposiciones aplicables yaplicar las sanciones que
establece la Ley; y,
VII. Las demás que señalen la Ley, el Reglamentorespectivo y la
junta de gobierno de los organismosoperadores.
ARTÍCULO 69º. Están obligados a contratar el servicio deagua
potable, alcantarillado y de tratamiento de aguasresiduales, en los
lugares en que existan dichos servicios:
I. Los propietarios o poseedores de cualquier titulo depredios
edificados;
II. Los propietarios o poseedores a cualquier titulo, depredios
no edificados cuando frente a los mismosexistan instalaciones
adecuadas, para los serviciosque sean utilizados;
III. Los propietarios o poseedores de
establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier
otraactividad que por su naturaleza están obligados aluso de agua
potable, alcantarillado y saneamiento.También están obligados a
contratar el servicio, losgobiernos Federal, Estatal y Municipal,
en relación
con predios propiedad de los mismos; y,
IV. La contratación del servicio de agua potable y laconexión de
los mismos se realizará de conformidada lo estipulado en los
reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO 70º. Todo usuario esta obligado al pago de losderechos
del servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento de aguas
residuales que presta el serviciooperador municipal, intermunicipal
o, en su caso, el«Comité» con bases en las tarifas o cuotas
autorizadas, portanto queda prohibido el otorgamiento de
extensiones porcuanto al pago del servicio.
ARTÍCULO 71º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con
apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y
Reglamentos Municipales. Emitidaspor el congreso, el Reglamento
Municipal de Agua Potabley Alcantarillado.
CAPÍTULO TERCEROMERCADOS
ARTÍCULO 72º. Se entiende por mercado, el espaciogeográfico
propiedad pública o privada a donde acudediversidad de
comerciantes, en pequeño, minoristas ydetallistas y expenden sus
productos a los demandantesconsumidores, dentro del área que les ha
sido reservadapor la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 73º. El funcionamiento de los mercadosconstituye un
servicio público cuya prestación y regulacióncorresponde
originalmente al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 74º. Los locatarios de los mercados públicos ylos
comerciantes en general que operan dentro delMunicipio, se podrán
constituir en Organizaciones deacuerdo con la legislación
aplicable.
ARTÍCULO 75º. Las autoridades municipales reconoceráncomo
organizaciones a los gremios, y en general a loslocatarios.
ARTÍCULO 76º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con
apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y
Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso. El Reglamento
Municipal de Mercados yComercio en la Vía Pública.
ARTÍCULO 77º. El Ayuntamiento dispondrá las medidas
yprocedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento delas
disposiciones que se contengan en el Reglamentoenunciado en el
artículo que procede y aplicara en su casolas sanciones
correspondientes.
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CAPÍTULO CUARTORASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 78º. La prestación del servicio público deRastro,
corresponde al Ayuntamiento y será supervisadopor el Regidor
responsable de la Comisión de Salud yAsistencia Social.
ARTÍCULO 79º. El Ayuntamiento proporcionara en lacabecera
municipal el servicio de matanza de ganado en lasinstalaciones del
Rastro Municipal y vigilara y controlara lamatanza que se realice
en los demás centros de poblacióndel Municipio, por conducto de los
jefes de Tenencia yEncargados del Orden.
ARTÍCULO 80º. En las Localidades donde no exista rastro,la
Presidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin,debiendo
cumplir las personas que acuden a sacrificar alanimal, con todos
los requisitos que señale el Reglamentodel Rastro.
ARTÍCULO 81º. Al frente del Rastro Municipal estará unencargado
designado por el Presidente Municipal, quienrealizara la función de
veedor y un medico veterinariozootecnista certificado. Quien hará
los análisis ante yposteriormente de los animales que se
sacrifiquen.
ARTÍCULO 82º. El Rastro deberá contar con las
siguientessecciones para el sacrificio de los animales:
� Sección de ganado mayor;
� Sección de ganado menor; y,
� Sección de aves de corral.
ARTÍCULO 83º. Las secciones deberán contar con losutensilios
necesarios para cumplir con su cometido, comoson:
a) Ganchos para colgar carne;
b) Piletas para el deposito de agua;
c) Hornillos;
d) Planchas;
e) Cazos; y,
f) Reatas, entre otros.
ARTÍCULO 84º. Se negará autorización para introducirganado a las
instalaciones del rastro para sacrificar fuera
de ellas en las tenencias, encargaturas del orden, a
cualquierpersona que haya sido condenada ejecutoriamente pordelito
de abigeato.
ARTÍCULO 85º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con
apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y
Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso el Reglamento
Municipal de Rastros.
CAPÍTULO QUINTOCEMENTERIOS
ARTÍCULO 86º. El servicio público de Panteón seráprestado el
Ayuntamiento inhumaciones, exhumaciones eincineraciones o restos
humanos, mismos que no podráefectuar sin la autorización del Juez
del Registro Civil.
ARTÍCULO 87º. El Ayuntamiento, estará facultado paraordenar la
ejecución de toda clase de obras y trabajos quese consideren
necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios,
así como para ordenar unaclausura temporal o definitiva, cuando
estos constituyanun peligro a la salud publica.
ARTÍCULO 88º. El servicio de Panteón estará a cargo deun
administrador, que será nombrado por el PresidenteMunicipal.
ARTÍCULO 89º. El Administrador del Panteón tendrá comojefe
inmediato al Presidente Municipal y tendrá los siguientesderechos y
obligaciones:
� Registrar en el libro correspondiente lasinhumaciones,
exhumaciones e incineraciones; y,
� Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro
deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le
sean solicitados.
ARTÍCULO 90º. El servicio de panteón será prestado delas 8:00 a
las 20:00 horas durante todos los días del año.
ARTÍCULO 91º. El Panteón se dividirá en tresclasificaciones 1ª,
2ª, 3., la clase y el costo por lote variarasegún clase donde se
adquiera de acuerdo a la tarifa señaladaen la Ley de Ingresos.
ARTÍCULO 92º. Para realizar las inhumaciones,exhumaciones e
incineraciones, se deberá cumplir con lalegislación aplicable.
ARTÍCULO 93º. El Ayuntamiento elaborara, aprobara ypublicara con
apego a las Bases Normativas para laexpedición de Bandos y
Reglamentos Municipales, emitidas
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por el Congreso, el Reglamento Municipal de Panteones.
CAPÍTULO SEXTODE LA SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 94º. La seguridad pública se conceptúa serviciopúblico
como señala el artículo 82 de la Ley OrgánicaMunicipal y con
fundamento en el 83 del mismoordenamiento estará a cargo del
Ayuntamiento, quien loproporcionará en el Municipio a través de los
cuerpos dePolicía Municipal, Transito, Bomberos, Rescate
yCoordinaciones Auxiliares que se organicen y funcione deacuerdo a
las disposiciones de este Capítulo y del reglamentorespectivo.
ARTÍCULO 95º. Son atribuciones operativas de los cuerposde
Seguridad Pública Municipal:
I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en
elMunicipio;
II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en
sus propiedades y derechos;
III. Observar y hacer cumplir el Bando de Policía y
BuenGobierno;
IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridadesjudiciales
y administrativas;
V. Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrante delito
y en los urgentes previstos en elartículo 16 de la Constitución
General de la Republica;
VI. Ejecutar los programas y acciones diseñadas paragarantizar
la seguridad pública y la prevención delos delitos;
VII. Coordinarse en cuerpos de seguridad pública paraprestarse
auxilio recíprocamente cuando lasnecesidades lo requieran;
VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en casode
siniestros o accidentes. En coordinación con losprogramas de
protección Civil; y
IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los
demásordenamientos aplicables.
X. En la calle Galeana desde la avenida Rayón hasta laplaza
principal la circulación vehicular será de sur anorte, donde se
podrá estacionar vehículossolamente al lado izquierdo del
conductor,disponiendo de treinta metros al topar con el portal
Iturbide para estacionamiento del servicio
públicoexclusivamente. En la calle Matamoros la circulaciónse hará
de norte a sur hasta la avenida Rayón estandopermitido el
estacionamiento de automotoresúnicamente en la acera derecha del
conductor sinlimite de tiempo. En la plaza principal la
circulaciónira en contra de las manecillas del reloj; donde
losseñalamientos determinaran los respectivosderechos a
estacionamiento publico o privado, endonde quedara prohibida toda
circulación devehículos de motor los días domingos de 5:00 a.m.
a4:00 p.m. se acordó que si es necesario se capacitaran3 elementos
como tránsitos, mismos que seránoriginarios de este Municipio y
serán ellos losencargados de vigilar y hacer cumplir
estareglamentación.
ARTÍCULO 96º. El presente Capítulo señala las faltas depolicía y
determina las sanciones a que se hacen acreedoreslos infractores,
las disposiciones serán de observanciageneral y obligatoria para
los vecinos y habitantes delMunicipio que sean residentes o con
estancia transitoria.
ARTÍCULO 97º. Son faltas de policía las siguientes:
I. Escandalizar en la vía pública;
II. Proferir injurias en cualquier forma en lugarespúblicos en
contra de las personas o institucionespúblicas;
III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;
IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;
V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u
otrosanálogos;
VI. Causar falsas alarmas;
VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar confines
lucrativos en las vías públicas o lugarespúblicos sin la licencia
municipal; y,
VIII. La satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares y
vías publicas.
ARTÍCULO 98º. Queda prohibida la entrada a las
cantinas,expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares
yestablecimientos similares a menores de edad, policías ymilitares
uniformados excepto cuando estos dos últimos lohagan en
cumplimiento de sus servicios.
ARTÍCULO 99º. Igualmente queda prohibido que los
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menores de edad presten sus servicios en los
lugaresespecificados con anterioridad. La infracción a
estadisposición se castigara con multa, clausura provisional
odefinitiva.
ARTÍCULO 100º. La Policía Preventiva del HonorableAyuntamiento
Constitucional de Morelos, Michoacán,constituye la Fuerza Pública
Municipal y es una corporacióndestinada a mantener el orden dentro
del territoriomunicipal, protegiendo los intereses de la sociedad
teniendocomo funciones oficiales la vigilancia, la prevención de
lacomisión de delitos y faltas al Bando de Gobierno yReglamentos
vigentes por parte de los transeúntes yhabitantes.
ARTÍCULO 101º. Tratándose de flagrante delito, de acuerdocon el
artículo 16º de la Constitución Federal, cualquierpersona debe
aprehender al presunto responsable y ponerlosin demora a
disposición de la autoridad inmediata.
ARTÍCULO 102º. En el caso de menores que cometaninfracciones al
Bando o Reglamentos Municipales, elSíndico Municipal podrá
amonestar a estos siendopotestativo de él practicar esta diligencia
en presencia desus padres; la responsabilidad civil resultante de
sus actosy omisiones corresponde a sus padres y se denunciara
antelos tribunales correspondientes. En caso de reincidencia
sepondrán a disposición del Consejo Tutelar para menores.Cuando la
conducta reprochable pueda entrañar la comisiónde un delito,
quedaran a disposición de la autoridadcorrespondiente, tomando en
consideración lo dispuestoen el artículo 16 del Código Penal para
el Estado deMichoacán.
ARTÍCULO 103º. El Director de Seguridad Pública rendirádentro de
las 24 horas siguientes de las novedadesocurridas, un informe
pormenorizado, al PresidenteMunicipal, de todas las actividades
realizadas en eldesempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 104º. En el Municipio de Morelos, Michoacán,el
Presidente Municipal es el jefe inmediato del Director deSeguridad
Pública; corresponderá al Gobernador del Estadoel mando de la
Policía en el Municipio cuando este seencuentra de manera
transitoria o eventual.
ARTICULO 105º. El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará
con apego a las bases normativas para laexpedición de Bandos y
Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de
Seguridad Pública y elInterior de la Policía, el cual para su
obligatoriedad, deberáser publicado en el Municipio.
ARTÍCULO 106º. Para la realización de manifestaciones
publicas, se requiere la licencia correspondiente otorgadapor el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 107º. La solicitud deberá hacerse por escritocon 48
horas de anticipación en la que se expresara:
a) Origen;
b) Motivo;
c) Finalidad;
d) Lugar del mitin;
e) Trayecto de la manifestación;
f) Día y hora de la verificación; y,
g) El Nombre y la firma de cada uno de losorganizadores que
asuma la responsabilidad en casonecesario.
ARTÍCULO 108º. No se autoriza la realización de dos omás mítines
o manifestaciones en forma simultanea porgrupos antagónicos. Como
prevención del orden público.
ARTÍCULO 109º. Se citara a los organizadores de cadagrupo a fin
de que elijan día y hora diferentes, haciéndolesver El
inconveniente de realizar dichos actos en formasimultanea, pues de
ponerse de acuerdo, el Ayuntamientodará preferencia a quien haya
pedido el permiso conanterioridad.
ARTÍCULO 110º. El incumplimiento al artículo que antecedeestará
sujeto a sanciones impuestos por la autoridadmunicipal en
acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9º dela Constitución
Federal.
ARTÍCULO 111º. Los partidos políticos y lasorganizaciones
afines, deberán de comunicar elAyuntamiento con 72 horas de
anticipación antes de iniciaruna campaña política, para estar en
condiciones de otorgarlas garantías necesarias en su contenido.
ARTÍCULO 112º. La propaganda de programas y pintaspor ningún
motivo se fijaran en las principales calles de LaCiudad así como
las escuelas, iglesias, monumentosnacionales, edificios y fuentes
públicas.
CAPÍTULO SÉPTIMODE LA SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 113º. El Ayuntamiento es autoridad sanitariaen materia
de salubridad local, en base a lo dispuesto en los
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artículos 3º, y 4º. B) de la Ley Estatal de Salud, a
quiencorresponderá, expedir normas urbanísticas yarquitectónicas
que faciliten el acceso y desplazamiento alas personas con
discapacidad y promover el desarrollo eintegración social de las
personas con discapacidad.
ARTÍCULO 114º. El Ayuntamiento cuidara el exactocumplimiento de
la Ley General de Salud, siendo auxiliar delas actividades
sanitarias para la conservación de la saludpública.
ARTÍCULO 115º. Para que el Presidente Municipal expidauna
licencia para la apertura de un establecimiento comercialo
industrial, será indispensable que los interesadospresenten la
licencia expedida por la autoridad sanitariarespectiva.
ARTÍCULO 116º. Es obligación de los habitantes delMunicipio,
presentarse ante las oficinas o dependenciassanitarias cuando
fuesen requeridos, para que se les apliquenlas vacunas contra las
enfermedades infecto contagiosas,así como presentar a sus hijos y
personas que de ellosdependan, para el mismo objeto; y permitir que
las brigadassanitarias ejecuten sus labores domiciliarias en el
territoriodel Municipio.
ARTÍCULO 117º. Los propietarios de perros estánobligados a
vacunarlos cada año contra la rabia, y obtenerde las oficinas
correspondientes la placa que autorice habercumplido, debiendo
portar el animal su placa.
ARTÍCULO 118º. Todo perro que porte la placacorrespondiente no
será remitido a los centros de controlcanino y/o sacrificado en las
campañas programadas porlas autoridades.
ARTÍCULO 119º. Es obligación de los dueños de
animales,vacunarlos cuantas veces determine la Autoridad
Sanitariacorrespondiente.
ARTÍCULO 120º. Queda prohibido tirar en la calle,
paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas,tanques
de almacenamiento de agua, basura, agua sucia opestilente, materias
orgánicas o inorgánicas nocivas a lasalud, así como manchar
banquetas, fachadas de bardas,edificios y casas y otros lugares de
orden público.
ARTÍCULO 121º. Los locatarios de los mercados tienen
laobligación de recoger de los mismos, la basura que estosacumulen,
así como almacenar los desperdicios, agua sucia,etc. depositándola
en los lugares que expresamente diga laautoridad municipal.
ARTÍCULO 122º. Los alimentos, dulces y golosinas que
no puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos solopodrán
ponerse a la venta en vitrinas o aparadores paraprotegerlos del
polvo, proveyéndose de los utensiliosnecesarios para no
despacharlos con las manos.
ARTÍCULO 123º. Toda persona que expenda carne dentrodel
Municipio, deberá contar con los selloscorrespondientes, puestos
por las autoridades sanitarias ydel Rastro Municipal. Con el objeto
de garantizar un buenestado y calidad para venderla al
consumidor.
ARTÍCULO 124º. Los comerciantes que expendan toda clasede
alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve,helados,
refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostadas,frutas en
conserva, hotcakes, mariscos, así como demásempleados de
restaurantes, fondas, cevicherias y otrassimilares, deberán usar
para atender al publico bata y gorrade color blanco.
ARTÍCULO 125º. Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones
solo pondrán realizarse en panteonesMunicipales autorizados para
ello; precisamente en el lugarindicado en el permiso expedido por
el juez del RegistroCivil.
ARTÍCULO 126º. El cadáver deberá colocarse en cajacerrada y la
inhumación no se hará antes de las 12 horas, nidespués de las 48
horas, contando a partir del fallecimiento;solo cuando la causa
determine si la muerte fuere unaenfermedad infecto contagiosa, se
hará antes de las 24 horasy después de esta, si se estima así, por
parte de lasautoridades sanitarias.
ARTÍCULO 127º. Los cadáveres que sean trasladados deun lugar a
otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista
del público.
CAPÍTULO OCTAVODE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA CULTURA
ARTÍCULO 128º. La educación que se imparte dentro delMunicipio,
estará sujeta a las disposiciones en la Ley Generalde
Educación.
ARTÍCULO 129º. Para celebrar convenios para coordinaro unificar
sus actividades educativas y cumplir de mejormanera las
responsabilidades a su cargo.
ARTÍCULO 130º. Es obligación de los padres de familia otutores,
inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelasoficiales,
particulares o incorporadas para que reciban laeducación primaria
conforme a lo dispuesto en el artículo3º. De La Constitución
Política de los Estados UnidosMexicanos.
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Las personas mayores de edad que no sepan leer ni escribirestán
obligadas a asistir a los Centros Básicos de EducaciónPrimaria para
adultos para adquirir la instrucción fundamentalpor cualquiera de
los medios autorizados para su asistencia.Queda prohibido que los
menores de edad escolardeambulen por las calles, parques y jardines
en horas declase debiendo el Ayuntamiento tomar las
medidasnecesarias para el caso.
ARTÍCULO 131º. El Himno Nacional se entonara total oparcialmente
y por dos veces como máximo en los actossolemnes de carácter
oficial, cívico, escolar, deportivo yceremonias patrióticas que se
celebren.
ARTÍCULO 132º. Corresponde al Ayuntamiento en materiade
cultura:
I. Procurar la constitución de un Consejo Municipalde Cultura
como órgano consultivo de planeación yparticipación social;
II. Implementar las estrategias e instrumentos paraelaborar un
Plan Municipal de Cultura y susprogramas operativos
correspondientes;
III. La celebración de convenios de coordinación conlos
institutos y dependencias de los gobiernos delEstado y Federal,
para el aprovechamiento de lasacciones y programas institucionales
de estasordenes de gobierno;
IV. Procurar la creación de fondos municipalesespeciales en
tornos a programas como el estimulo acreadores, el apoyo a las
culturas municipales ycomunitarias, a las raíces, programa de apoyo
a lainfraestructura cultural en los Estados, fondosNacionales y
Estatales para la cultura y las artes,con el objeto de aprovechar
los recursos federales yestatales en beneficio del desarrollo
Cultural delMunicipio; y,
V. Procurar que sea creado el Instituto Municipal deCultura y
cuando menos una Casa de La Culturacomo organismo descentralizado
de carácterMunicipal, con personalidad jurídica y patrimoniopropio
y con autonomía de gestión, así como apoyara las acciones
tendientes a garantizar su adecuadofuncionamiento.
ARTÍCULO 133º. El Consejo Municipal de Cultura, estaráintegrado
por:
I. Un Presidente, cargo que corresponde al
PresidenteMunicipal;
II. Un Coordinador General, que será el regidor quedesempeñe la
Comisión de Educación, Cultura yTurismo;
III. Un Secretario Técnico, que podría ser el Director deLa Casa
de La Cultura o quien designe elAyuntamiento o propuesta del
Presidente Municipalen su caso;
IV. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que podrá ser elcronista
del Municipio, o persona prominentedestacada en alguna de las
Bellas Artes;
V. Un representante del Gobierno del Estado (InstitutoMichoacano
de Cultura);
VI. Un representante del Gobierno Federal (Unidad deCulturas
Populares); y,
VII. Cinco vocales representantes de la sociedad
civil(promotores, creadores, investigadores o
artistasindependientes radicados en el Municipio.
El Consejo de Cultura tendrá las siguientes atribucionespara
desempeñar su cometido:
I. Participar en la elaboración del Plan Municipal deCultura y
los Planes Operativos Anualescorrespondientes;
II. Integrar la Junta de Gobierno de la Casa de la
Culturaconstituida en el Municipio:
III. Promover la participación de los sectoresproductivos,
empresariales, comerciales y socialesen la constitución e
incremento de los fondosmunicipales especiales para la cultura y
las artes;
IV. Direccionalizar y vigilar que los recursos de losfondos y
las acciones culturales de las instanciasMunicipal, Estatal y
Federal, cumplan con el objetivode fomentar la organización y la
participación socialde los habitantes del Municipio en el
desarrollocultural; y,
V. Las demás que emanen de su acuerdo de creación ylas
disposiciones reglamentarias de operación deprogramas y
recursos.
Las sesiones plenarias; del consejo se realizaran cada tresmeses
de manera ordinaria y las extraordinarias se celebranen cualquier
tiempo previa convocatoria de su Presidente,o del coordinador
general, cuando la ocasión lo amerite.
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TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 134º. Para la ejecución del Plan y los
programassectoriales, regionales y especiales, el
Ayuntamiento,elaborará programas anuales que incluirán los
aspectosadministrativos y de política económica y social;
estosprogramas deberán ser congruentes entre si y servirán debase
para la composición del Presupuesto de Egresos.
ARTÍCULO 135º. El Ayuntamiento elaborará y aprobaráconforme a
las bases de coordinaciones que se hubierenconvenido con el
Gobierno del Estado, los planes yprogramas de desarrollo municipal,
sujetándose a lassiguientes bases:
I. Los planes serán trianuales y se presentarán ante elPoder
Legislativo, para su examen y opinión, dentrode los cuatro meses de
gestión administrativa, y suvigencia se circunscribirá al periodo
constitucionalque corresponda al Ayuntamiento respectivo;
II. Los programas tendrán una vigencia anual, exceptoen los
casos que las prioridades del desarrollodeterminen lo contrario
pero bajo ningunacircunstancia exceder del periodo de la
gestiónadministrativa municipal;
III. Los Ayuntamientos vincularan sus programas conlos
presupuestos de egresos correspondientes y;
IV. El Presidente Municipal informará por escrito a
lalegislatura, sobre el avance y resultados de laejecución de los
planes de desarrollo de suMunicipio.
ARTÍCULO 136º. El Plan de Desarrollo Municipal, sepublicara por
Bando Municipal y se le dará la mas ampliadifusión.
CAPÍTULO SEGUNDODESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 137º. Corresponde al Ayuntamiento:
I. Formular, aprobar, administrar, evaluar y modificar,dentro de
su jurisdicción y de acuerdo a sucompetencia, los programas
municipales dedesarrollo urbano, los de centros de población y
losque de ellos se deriven, coordinándose con elEjecutivo, a través
de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología, para efectos de la congruenciacon el programa
Estatal del Sector;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de
áreas y predios en los centros depoblación.
Administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas
municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los
demás que de estos sederive;
III. Prestar los servicios públicos municipales, que
laConstitución y la legislación de la materia le asignan;
IV. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado,con otros
municipios o con los particulares paraprestar los servicios
públicos municipales, cuandoesta les beneficie y lo autorice la
Ley; y,
V. Conceder las autorizaciones, licencias o permisosde
construcción, fraccionamiento, conjuntoshabitacionales,
subdivisiones, fusiones,notificaciones, renotificaciones y
condominios, deconformidad con los programas de desarrollo
urbanoaplicables y lo que disponga la Ley;
ARTÍCULO 138º. La Comisión Municipal funcionara enforma
permanente, tendrá su sede en la cabecera delMunicipio y se
integrara por:
I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal
delAyuntamiento;
II. Un Secretario Técnico, que será el titular de ladependencia
Municipal encargada del desarrollourbano; y,
III. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas,
instituciones educativas de nivelsuperior, asociaciones u
organizaciones del sectorprivado y social, que por acuerdo del
Ayuntamientose integran a la misma.
CAPÍTULO TERCERODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 139º. Corresponde al Ayuntamiento de acuerdoa su
realidad ambiental, dentro de sus respectivasjurisdicciones:
I. La formulación de la política y de los criteriosecológicos
particulares municipales, en las materiasa las que se refiere el
presente articulo y en
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congruencia con las que en su caso, hubiereformulado la
Federación y el Gobierno del Estado;
II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la
protección al ambiente que se realicenen sus respectivas
circunscripciones territoriales.Salvo que se trate de asuntos de
competenciaexclusiva de los gobiernos Estatal o Federal.
III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos
humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás
instrumentosregulados por la Ley General, la Ley General
deAsentamientos Humanos, la Ley Estatal deProtección al Ambiente y
las demás disposicioneslegales aplicables;
IV. El control de la contaminación de la atmósfera,generada en
zonas o por fuentes emisoras dejurisdicción Municipal;
V. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de
emisión máxima permisible decontaminación a la atmósfera;
VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección
a la atmósfera. Que establece la Ley, enlas declaraciones de usos,
destinos, reservas yprovisiones, para lo cual definirán las zonas
en lasque será permitida la instalación de industriascontaminantes,
sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades
altamenteriesgosas y de las que correspondan al Gobierno
delEstado;
VII. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes, y
en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de
emisiones, salvoque se trate de asuntos de Jurisdicción Federal
oEstatal;
VIII. Promover la instalación de equipos de control deemisiones
en los casos de realización de actividadescontaminantes, de
competencia Federal o Estatal;
IX. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes
fijas de contaminación del territoriomunicipal;
X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto
ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del
territorio municipalcorrespondiente, que puedan alterar el
equilibrioecológico o el ambiente del municipio respectivo, y
en su caso, condicionar el otorgamiento deautorizaciones para
uso del suelo o de las licenciasde construcción u operación
respectiva al resultadosatisfactorio de dicha evaluación;
XI. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de
lacontaminación atmosférica en el municipiocorrespondiente, con
arreglo a las normas técnicasecológicas y previo dictamen técnico
que respectoa dichos sistemas formule la Secretaría de
DesarrolloUrbano y Ecología;
XII. Integrar en los términos del acuerdo de
coordinaciónrespectivo, resultado del monitoreo de la calidad
delaire en el Municipio correspondiente. Al sistema deinformación
nacional a cargo de la Secretaría deDesarrollo Urbano y
Ecología;
XIII. Certificar los niveles de emisión de contaminantes ala
atmósfera. Proveniente de fuentes especificasdeterminadas, con
arreglo a las normas técnicasecológicas;
XIV. Elaborar y publicar informes periódicos sobre elestado del
medio ambiente en el Municipio;
XV. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasFederales
que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios
públicos y de las quese descarguen en los sistemas de drenaje
yalcantarillado de los centros de población, encongruencia con las
facultades de la federación. Enmateria de tratamiento, descarga,
infiltración y rehusóde aguas residuales;
XVI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas,ecológicas
de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y
alcantarillado;
XVII. Dictaminar las solicitudes de autorización que
lespresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los
sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y establecer
condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvoque se
trate de aguas residuales generadas en bienesy zonas de
jurisdicción Federal o Estatal;
XVIII. Requerir la instalación de sistema de tratamiento
aquienes exploten. Usen o aprovechen en actividadeseconómicas,
aguas federales, concesionadas a losmunicipios para la prestación
de servicios públicos,así como a quienes viertan descargas de
aguasresiduales a los sistemas Municipales de drenaje
yalcantarillado y no satisfagan las normas técnicas
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ecológicas;
XIX. Implantar y operar sistemas municipales detratamiento de
aguas residuales. De conformidad conlas normas técnicas
aplicables;
XX. Aplicar en las obras e instalaciones municipalesdestinadas
al tratamiento de aguas residuales,criterios que emitan las
autoridades federales yestatales a efecto de que las descargas en
cuerpos ycorrientes de agua que pasen al territorio u otraentidad
federativa. Satisfagan las normas técnicasecológicas
aplicables;
XXI. Realizar en su caso, el tratamiento de aguasresiduales de
origen particular, que se descarguenen los sistemas de drenaje y
alcantarillado, previo elpago de los derechos correspondientes;
XXII. Llevar y actualizar el registro municipal de lasdescargas
a las redes de drenaje y alcantarillado queadministren, cuyos datos
serán integrados al RegistroNacional de Descargas;
XXIII. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido,
vibraciones, energía térmica, energía lumínicay olores
perjudiciales al equilibrio ecológico o alambiente;
XXIV. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros
de población y en su respectivo territorioMunicipal;
XXV. Regular el manejo y disposición final de los
residuossólidos que no sen peligrosos, según se definen enla
Ley;
XXVI. La preservación y restauración del equilibrioecológico y
la protección ambiental en los centrosde población. En relación con
los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia,
mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito
ytransportes locales;
XXVII.La prevención y el control de emergencias ecológicasy
contingencias ambientales. Cuando la magnitud ogravedad de los
desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente. No rebase el
territorio, o no hagannecesaria la participación del Ejecutivo del
Estado ode la Federación;
XXVIII. La regulación, creación y administración de losparques
urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica. En coordinación
con el Ejecutivo del
Estado, cuando así se prevea en la Ley;
XXIX. Establecer las medidas necesarias con el ámbito desu
competencia. Para imponer las sancionescorrespondientes por
infracciones a la Ley, o a losreglamentos y el presente Bando
expedido por elAyuntamiento;
XXX. Concertar con los sectores social y privado, larealización
de actividades en materias de sucompetencia, conforme a la Ley;
XXXI. Los demás asuntos que le corresponde conforme ala Ley de
la materia y otras leyes aplicables; y,
XXXII. Cuando la capacidad económica del Ayuntamientono le
permita cumplir satisfactoriamente lo estipuladoen este capitulo,
podrá realizarlo a través deconvenios con el Estado o la
Federación.
CAPÍTULO CUARTOCONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE
ARTÍCULO 140º. El Ayuntamiento, para el fomento alDeporte,
tendrá las siguientes funciones:
I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y
proponer los medios para satisfacerlasde acuerdo a lo dispuesto por
el Sistema Estatal delDeporte;
II. Fomentar el deporte procurando su practica desdela
infancia;
III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para
laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades
deportivas; y,
IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los
organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e
incorporarlos al Sistema Estatal delDeporte.
ARTICULO 141º. El Consejo Municipal del Deporte,coordinara a los
organismos, comités, y ligas deportivas,para que las actividades
que realicen se lleven en congruenciacon el Programa Estatal del
Deporte.
El Ayuntamiento por conducto del Consejo Municipal delDeporte,
reconocerán a los organismos deportivosexistentes en el Municipio y
garantizaran y facilitaran eluso de las instalaciones deportivas
que se encuentren bajosu administración.
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ARTÍCULO 142º. Para la atención integral de la
juventudcorresponde al Ayuntamiento.
I. Elaborar y mantener actualizado el diagnosticointegral de la
situación de la juventud del Municipioy con base en el, proponer al
Ayuntamiento laimplementación y ejecución de políticas,
planes,programas, acciones y servicios que correspondan;
II. Integrar y proponer al Ayuntamiento programaspermanentes de
apoyo encaminadas a mejorar el nivelde vida de la Juventud. Así
como sus expectativassociales y culturales;
III. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenio, de
coordinación con dependencias yentidades estatales y federales
encargadas de laejecución de políticas, programas y
accionesrelacionadas de la juventud;
IV. Apoyar con el acuerdo del Ayuntamiento a lasdependencias y
entidades estatales y federales,cuando lo soliciten en la
realización de actividadesde atención a la juventud del
Municipio;
V. Promover y gestionar la participación de los jóvenesen la
implementación de opciones productivasgeneradoras de empleos y de
ingresos quefavorezcan su progreso económico y el de
susfamilias;
VI. Promover y gestionar el establecimiento.
Proyectosproductivos alternativos para los jóvenes,preferentemente
en las comunidades indígenas delsector rural y artesanal;
VII. Promover e impulsar la participación de los jóvenesen el
Municipio en actividades económicas,científicas, tecnológicas,
deportivas y de creaciónartística y cultura;
VIII. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenios de
coordinación con dependencias yentidades públicas y de la
iniciativa privada para lainstalación de centros de atención a la
juventud enel Municipio;
IX. Promover la participación de la ciudadanía. Laindustria y el
comercio establecido en el territoriodel Municipio para impulsar y
fortalecer dichoscentros de atención juvenil; y,
X. Las demás actividades que permitan el desarrollointegral de
la juventud y que le sean encomendadas
por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.
CAPÍTULO QUINTODE LA HACIENDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 143º. El Ayuntamiento administrara librementesu
hacienda. De acuerdo a lo dispuesto por los artículos115 fracción
IV de la Constitución Política Federal 123-11 delas Constitución
Estatal y el artículo 29 fracción XIII de laLey Orgánica
Municipal.
ARTÍCULO 144º. La Hacienda Municipal se constituirá delos
rendimientos de los bienes que le pertenezcan alMunicipio, así como
las contribuciones e ingresos previstosen la Ley.
ARTÍCULO 145º. El Ayuntamiento deberá aprobar supresupuesto de
ingresos con base en sus ingresosdisponibles y de conformidad a lo
dispuesto en la Ley.
ARTÍCULO 146º. El Ayuntamiento deberá formar cada añoen el mes
de enero, un inventario general y avaluó de losbienes Municipales
de cualquier naturaleza que sean.
ARTÍCULO 147º. El Ayuntamiento deberá percibir
lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre
laspropiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento,
división,consolidación. Trasladación y mejorar, así como las
quetengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.
ARTÍCULO 148º. Cuando un crédito fiscal no se hayasatisfecho, se
hará efectivo por medio del procedimientoadministrativo de
ejecución, señalado en el Código FiscalMunicipal del Estado de
Michoacán.
CAPÍTULO SEXTODE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES
ARTÍCULO 149º. El ejercicio del comercio, la
industria,presentación de espectáculos, diversiones publicas y
oficiosvarios solo podrán efectuarse mediante la
licenciacorrespondiente, que se haya expedido por la
PresidenciaMunicipal.
ARTÍCULO 150º. Las licencias a que se refiere el artículoque
procede deberán revalidarse anualmente, la autorizaciónno podrá
trasferirse o cederse sin el consentimiento expresode la
Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 151º. El ejercicio de las actividades a que serefiere
este capitulo se sujetara a los horarios y condicionesdeterminadas
por este Bando y Reglamento aplicables.
ARTÍCULO 152º. Los particulares no podrán realizar
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actividades comerciales, industriales o de presentación
deservicios diferentes a las autorizadas en la licencia
municipal.
ARTÍCULO 153º. Las personas que se dediquen al comerciode
artículos de primera necesidad deberán fijar en lugaresvisibles de
sus establecimientos la lista de precios de losproductos que se
expenden.
ARTÍCULO 154º. Para el funcionamiento de losestablecimientos
abiertos al público. Los particulares nopodrán en ejercicio de sus
actividades comerciales,industriales o de su autorización del
Ayuntamiento, debiendoefectuar una vez dada la autorización, el
pago de losderechos fiscales correspondientes.
ARTÍCULO 155º. El ejercicio del comercio ambulanterequiere la
licencia o el permiso del H. Ayuntamiento y solopodrán realizarse
en las zonas y bajo las condiciones que elreglamento respectivo
establezca.
ARTÍCULO 156º. Los establecimientos destinados a laventa y
consumo de bebidas alcohólicas. Al copeo y cervezano podrán
establecerse a menos de 100 metros de distanciade instrucciones
educativas, de salud, mercados, parques,templos, cuarteles,
internados, guarderías y otros similares.
ARTÍCULO 157º. Los establecimientos a que se refiere elartículo
que se procede. Deberá estar previsto de persianas,cortinas u otros
materiales que la autoridad municipalconsidere indicado e impida la
vista al interior de los mismos.
ARTICULO (sic) SÉPTIMODIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 158º. Las diversiones y espectáculos públicosque se
deberán presentar en los locales que ofrezcanseguridad, solamente
podrán venderse el número delocalidades de acuerdo al cupo
autorizado y en las tarifas yprogramas previamente autorizados por
el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 159º. Cualquier cambio en el programa deberáhacerse del
conocimiento. De la Presidencia Municipal ytomar las precauciones
convenientes a fin de que laautoridad autorice el cambio.
ARTÍCULO 160º. La autoridad municipal determinara quediversiones
o espectáculos requieren de permiso temporal,teniendo la facultad
de suspender en cualquier momento ladiversión publica si llegare a
alterar gravemente el orden yseguridad pública.
ARTÍCULO 161º. Se consideran espectáculos públicos, atodos
aquellos, actos o eventos que se organicen con el finde que asista
el público, gratuita u onerosamente, por su
ingreso, pudiendo ser estos culturales, deportivos,recreativos,
artísticos y similares, siendo estos lossiguientes:
I. Las representaciones teatrales;
II. Exhibiciones cinematográficas;
III. Audiciones musicales con música viva;
IV. Funciones de variedades artísticas;
V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras
decaballos;
VI. Carreras de motocicleta. Bicicletas y automóviles;
VII. Funciones de circo;
VIII. Ferias y atracciones mecánicas;
IX. Encuentros de fútbol, box y en general actividadesdeportivas
profesionales;
X. Bailes públicos, cabaret y billares;
XI. Albercas y balnearios;
XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas
ykermés;
XIII. Conferencias, exposiciones, exhibiciones
agrícolas,culturales, industriales y artesanales;
XIV. En suma, todos los eventos que se realicen con finesde
lucro o gratuitamente para que el publico concurraa divertirse;
y,
XV. El cuerpo de inspectores Municipales deespectáculos que
integre el Ayuntamiento y la policíaMunicipal se encargaran de
vigilar el cabalcumplimiento de las disposiciones contenidas en
estecapitulo.
ARTÍCULO 162º. Para poder funcionar las salas oestablecimientos
en donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas,
deben cumplir conlos siguientes requisitos:
I. Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal
que se refrendara cada año;
II. Antes de cada función los locales deberán estaraseados y
tener las condiciones de higiene
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necesarias;
III. Deberán contar con accesos debidamente señaladostanto para
la entrada y salida del publico, como parael desalojo en caso de
emergencia;
IV. Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias
y todas las que en cada caso requieran;
V. Estarán previstas de ventilación e iluminaciónsuficiente,
deberán contar con equipo contraincendios y por lo menos con un
botiquín paraprimeros auxilios;
VI. Si en el interior del local funcionan expendios derefrescos
y golosinas, estos expendios deberáncontar con la licencia
municipal y no podrán vendera precios mayores que los establecidos
por elcomercio en general, salvo autorización especialconvenida con
la autoridad competente;
VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo
total de cada local deberá estar registradoante la autoridad
municipal;
VIII. En las taquillas, en lugar visible, se
expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon
suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos; y,
IX. Los locales deberán contar con instalacionessanitarias
suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.
ARTÍCULO 163º. La autoridad municipal sancionara a
losempresarios que presenten espectáculos de menor calidada la
programada o que no cumplan con el horario queanuncian.
ARTÍCULO 164º. Todas las actividades comerciales quese
desarrollen dentro del Municipio, se sujetaran al horariode 7:00 a
22:00 horas.
ARTÍCULO 165º. Se podrán otorgar horarios especiales alos
siguientes establecimientos públicos:
I. Las 24 horas del día:
a) Farmacias;
b) Sanitarios;
c) Hospitales;
d) Expendios de gasolina;
e) Terminales; y,
f) Paradero de autobuses foráneos y locales;
II. De 6 a 22:00 horas:
a) Baños públicos;
b) Peluquerías;
c) Salones de belleza y peinados;
d) Venta de aceite, lubricantes, accesorios autosy camiones;
e) Venta de acumuladores;
f) Venta de llantas y cámaras para vehículo;
g) Transportes;
h) Venta de forrajes y alimentos para animales;
i) Lechería;
j) Molino de nixtamal;
k) Panaderías;
l) Tortille