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O¡¡nt'11f3'ltJÜ:!a¿~cnoló¡«:a eA/adonat8ketotado
REGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE DE LABORATORIO DE LA U oTo N o
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1986.-
VISTO la necesidad de jerarquizar el funcionamiento de
los laboratorios, a fin de asegurar una mejora en el nivel acadé
mico de la Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las características de las carre-
ras que se dictan en la Universidad Tecnológica Nacional, los l~
boratorios constituyen uno de los elementos más importantes den-
tro de su organización.
Que ante la decisión de jerarquizar a los laboratorios
que funcionan en las unidades académicas, se considera convenie~
te que el personal docente que dirija esos laboratorios sea equi
parado al nivel de profesor.
Que consecuentemente con lo expuesto, la Comisión de -
Enseñanza, luego de fijar las correspondientes pautas, estable-
ció el régimen del personal docente de laboratorio, aconsejando
su aprobación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las a
tribuciones otorgadas por la Ley n~ 23.068.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICANACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1!.- Aprobar-el régimen del personal docente de Labora-
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rio en la Universidad Tecnológica Nacional, que se agrega como
Anexo 1 Y es parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 2~.- Dejar establecido que el régimen aprobado por el
artículo 1~ de esta ordenanza, entrará en vigencia a partir del
1~ de abril de 1987.
ARTICULO 3~.- TRANSITORIO: Los jefes de laboratorios ordinarios
designados según la reglamentación anterior, podrán optar por -
continuar en el cargo hasta completar el período de designación
o bien renunciar con causa justificada para adecuar se a la re-
glamentación.
ARTICULO 4~.- Derogar a partir del 1~ de abril de 1987 toda dis
posición que se contraponga a lo normado por la presente orde-