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Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad
El principio de imparcialidad forma parte del denominado debido o
justo proceso respecto del cual constituye una de sus
manifestaciones ms fundamentales.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos: La imparcialidad de los
rganos jurisdiccionales es la ausencia de prejuicios o parcialidad
por parte de quien debe administrar justicia.
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Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad
El principio de imparcialidad importa que el juez conoce slo lo que
las partes le proporcionan y falla de acuerdo a ello, con
independencia y prescindencia de toda otra consideracin. Esta
imparcialidad debe asegurarse tanto desde un punto de vista
subjetivo como objetivo: Imparcialidad subjetiva: Estableciendo
inhabilidades por parentesco, amistad o enemistad, inters, etc.
Imparcialidad objetiva: El mismo juez no debe ejercer sucesivamente
las funciones de instructor y de juez que falla sobre el fondo del
asunto.
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Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad
En el sistema inquisitivo en que la funcin de instruccin estaba
entregada al mismo juez que deba fallar sobre el fondo del asunto,
no se haca efectiva la concrecin del principio de igualdad. Un juez
instructor que recopilaba durante la investigacin los antecedentes
para acreditar el hecho punible y la participacin del imputado y
que sustentaba la pretensin punitiva del estado al acusar, era un
juez que actuaba como juez y parte y cuya imparcialidad al menos
resultaba discutible.
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Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad
Manifestaciones del principio de imparcialidad en el CPP de Oaxaca:
1.- Artculo 14: Trato igualitario de las personas ante la ley
conforme a las misma reglas. 2.- Artculo 15: Igualdad de las partes
ante el juez. 3.- Artculo 315: Los jueces que en el mismo asunto
hayan intervenido en las etapas anteriores a las del juicio oral,
no podrn integrar el tribunal del debate. Artculo 103: Causales
para excusarse de conocer. (excepcion )
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Otros principios del proceso penalI.- Principio de imparcialidad
Manifestaciones del principio de imparcialidad en otros cuerpos
normativos internacionales: Artculo 14.1 PIDCP: Todas las personas
son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendr derecho a ser oda pblicamente y con las debidas garantas por
un tribunal competente, independiente e imparcial. Artculo 8.1
CADH: Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas
garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial.
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Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia La
presuncin de inocencia se caracteriza como una absoluta prohibicin
de estimar culpable, sin que medie condena firme en su contra, al
que fue perseguido penalmente. Este principio protege el estado o
situacin jurdica de inocencia de la persona DURANTE TODO EL PROCESO
PENAL (cualquiera fuera la calidad que tuviese en ese momento:
imputado, acusado o incluso condenado, si la condena no est
ejecutoriada), mientras no se produzca prueba concreta capaz de
generar el grado de certeza necesario para establecer la
participacin criminal y la culpabilidad, inherentes a una sentencia
condenatoria firme.
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Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia La
presuncin de inocencia se caracteriza por ser:1.- Un concepto
fundamental del moderno derecho procesal penal y que como principio
obliga siempre a las autoridades estatales, y por supuesto a las
judiciales, a obrar siempre sobre la base de que toda persona es
inocente en tanto no recaiga sobre ella sentencia condenatoria
firme.2.- Una presuncin iuris tantum y, por ende, puede ser
desvirtuada con actividad probatoria en contrario.
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Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia
Consecuencias bsicas de la presuncin de inocencia:1.- El respeto al
estado de inocencia, el que abarca todas las etapas del proceso
penal.2.- Reconocimiento efectivo de los derechos bsicos del
imputado, los que resguardan su persona, su dignidad de tal
(imputado) y le respaldan en su calidad de sujeto de la
investigacin y no de objeto de la misma. La concrecin de estos
derechos permite mantener y proteger la situacin de inocencia.
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Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia
Consecuencias bsicas de la presuncin de inocencia:3.- La declaracin
del imputado es un medio de defensa. En el sistema inquisitivo su
declaracin tena el carcter de indagatoria4.- Determina que la
aplicacin de medidas cautelares se haga dentro de la ms estricta
legalidad y slo en cuanto sean absolutamente indispensables para
los fines del procedimiento.
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Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia
Consecuencias bsicas de la presuncin de inocencia:5.- Impone la
exigencia que el tribunal para condenar, adquiera conviccin
suficiente de la comisin del delito por el acusado. La duda que
pudiese tener el tribunal acerca de la ocurrencia del delito o
sobre la responsabilidad del acusado, debe beneficiarle. La condena
supone la conviccin, la duda la excluye. La duda beneficia al
perseguido penalmente porque ste tiene un escudo anterior al
proceso, goza de un estado jurdico de inocencia. Es el rgano
persecutor penal quien debe despojar de esa proteccin al acusado y
probar su culpabilidad. Si fracasan, la situacin jurdica de
inocencia persiste.
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Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia
Consecuencias bsicas de la presuncin de inocencia: No confundir la
presuncin de inocencia con el principio in dubio pro reo. La
presuncin de inocencia es un derecho fundamental, un estado que
requiera prueba para ser desvirtuado. En cambio el principio in
dubio pro reo es un principio de interpretacin de la prueba
rendida
6.- Es labor de la parte acusadora producir prueba de cargo
suficiente para destrur la presuncin y formar la conviccin del
juez. El onu pobandi recae sobre el acusador.7.- Plazo limitado de
la investigacin. La prolongacin excesiva de la etapa de
investigacin puede de facto comprometer la vigencia de la presuncin
de inocencia.
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Otros principios del proceso penalII.- Presuncin de inocencia La
presuncin de inocencia en el CPP de Oaxaca aparece consagrada en el
artculo 5. En otros cuerpos normativos:1.- Artculo 8 ap. 2, Pacto
de San Jos: toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad.2.- Artculo 11 prrafo 1 DUDH: toda persona acusas de
un delito tiene derecho a que se preuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio pblico en el
que se hayan asegurado todas las garantas necesarias para su
defensa.3.- Artculo 8.2 CADH: mismo sentido anterior.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa
Facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su
inocencia o atenuar su responsabilidad. Es un derecho fundamental
que asiste a todo imputado y su abogado defensor a comparecer
inmediatamente en la instruccin y a lo largo de todo el proceso
penal a fin de poder contestar con eficacia la imputacin o acusacin
existente contra aqul, articulando con plena libertad e igualdad de
armas los actos de prueba, de postulacin e impugnacin, necesarios
para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad
que le asiste a todo ciudadano que por no haber sido condenado se
presume inocente.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa El
derecho a defensa forma parte del debido proceso y dentro del mismo
aparece consagrado en diversos cuerpos normativos de rango
internacional. As por ejemplo el artculo del Pacto de San Jos y el
artculo 14 del PIDCP establecen garantas judiciales mnimas que se
enmarcan dentro del derecho a defensa. Constituyen un piso de
garantas con un carcter ejemplificativo
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa Entre
estas garantas judiciales mnimas de estos cuerposnormativos,
recogidas tambin en el CPP de Oaxaca, tenemos:1.- Traductor.2.-
Informacin del hecho.3.- Inmunidad de la declaracin.4.- Defensa
tcnica.5.- Autodefensa.6.- Comunicacin entre el imputado y su
abogado defensor.7.- Preparacin de la Defensa.8.- Produccin de
pruebas.9.- Recursos
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,Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 1.-
Traduccin e informacin del hecho al imputado: - Artculo 8 ap. 2, b)
Pacto de San Jos: el acusado tiene derecho a que se le comunique en
forma previa y detallada la acusacin formulada. - Artculo 14, ap.
3, a) PIDCP: Toda persona tiene derecho a ser informda sin demora,
en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y
causas de la acusacion formulada en contra de ella. - Artculo 7 inc
final, 27 y 130 I y IV CPP Oaxaca.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 2.-
Inmunidad de la declaracin del imputado: - Artculo 8 ap. 2, g)
Pacto de San Jos: el acusado tiene derecho a no ser obligado a
declarar contra s mismo ni a declararse culpable. - Artculo 14, ap.
3, g) PIDCP: En el mismo sentido. - Artculo 130 I y VI CPP
Oaxaca.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 3.-
Defensa material Defensa tcnica: Defensa material: La que realiza
el propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial
o judicial. Defensa tcnica: Es aquella ejercida por un abogado.
Constituye una asistencia y asesoramiento jurdicos que se concreta
en la explicacin de los derechos y garantas del imputado y la
representacin de ste en los actos procesales no personales. -
Artculos 6 , 7 y 130 III CPP Oaxaca.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 4.-
Comunicacin entre el imputado y su abogado defensor: La comunicacin
procede en forma libre y privadamente. - Artculo 8, ap 2, d) del
Pacto de San Jos. - Artculo 14, ap 3, b) del PIDCP. - Artculos 6
inc final, 7 inc. 4, 130 II y III, y 367 parte final CPP
Oaxaca.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 5.-
Preparacin de la defensa: La preparacin de la defensa importa que
el imputado y su abogado defensor dispongan del tiempo y de los
medios necesarios para conocer los hechos que se le atribuyen y
determinar la estrategia mas adecuada para los intereses de aqul. -
Artculo 8, ap 2, c) del Pacto de San Jos: Concesin al imputado del
tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa -
Artculo 14, ap 3, b) del PIDCP. Igual sentido. - Artculos 7 inc. 4,
130 VI CPP Oaxaca. ** Abandonos de defensa.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 6.-
Autodefensa: Constituye la hiptesis de la defensa que ejerce en
forma personal el propio imputado. No es recomendable
doctrinariamente por la falta de conocimientos tcnicos del imputado
y por aparecer comprometido sicolgicamente con el juicio. - Artculo
8, ap 2, d) del Pacto de San Jos: - Artculo 14, ap 3, d) del PIDCP.
- Artculos 6 inc 3 y 7 inc. 1 del CPP Oaxaca.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 6.-
Produccin de la prueba: La defensa tcnica que le asiste al imputado
tiene la garanta de poder participar en la produccin de la prueba,
ofreciendo la suya como tambin conociendo y fiscalizando la
propuesta por la contraria. - Artculo 8, ap 2, f) del Pacto de San
Jos: Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes
en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o
peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
- Artculos 6 inc 3 y 375 del CPP de Oaxaca.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 6.-
Posibilidades de recurrir: Se considera un derecho de la defensa el
poder siempre recurrir en contra de la resolucin que le causa
agravio. - Artculo 8, ap 2, h) del Pacto de San Jos: Derecho de
recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior. - Artculo 15,
ap 5, PIDCP: toda persona declarada culpable de un delito tendr
derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya
impuesto sean sometidos aun tribunal superior, conforme a lo
prescrito en la ley. - Artculo 8 del CPP de Oaxaca.
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Otros principios del proceso penalIII.- Derecho a defensa. 6.-
Posibilidades de recurrir: - Problemas en relacin al juicio oral.
Cuestiones de hecho no son susceptibles de revisar, slo las de
derecho. Dos posiciones doctrinarias: 1.- Para algunos el recurso
debe permitir la discusin de cuestiones de hecho y de derecho. De
otra forma se desnaturaliza el juicio oral. 2.- Para otros slo
cuestiones de derecho.
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Principios rectores:IgualdadIgualdad de las partes Art. 14 y 15
par 1Prohibicin de comunicacin de los jueces con las partes en
forma separada Art. 15 par 2Principio de igualdad encuentra
regulacin en todas las normas que sealan las potestades de las
partes, que establecen derechos de audiencia, derecho de
contradecir, ofrecer prueba, intervenir, etc.
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Principios rectores: libre valoracin de la prueba (sana
crtica)
Frente al sistema tarifario (prueba legal o tasada) y al sistema
de la ntima conviccin (prueba en consciencia), en el sistema de
sana crtica, el Juez es libre de asignarle el valor a los elementos
de prueba reproducidos en el juicio, conforme a las reglas del
correcto entendimiento humano, sin embargo debe expresar las
razones por las cuales asigna un determinado valor a dichas pruebas
(deber de fundamentacin y motivacin)En el sistema oral, el juez
debe recibir toda la prueba en forma directa y en presencia de las
partesEn el sistema escrito se facilita la delegacin de tareas, y
se dificulta la intervencin de las partes
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Principios sobre la pruebaLibertad probatoria Art. 334Pueden
probarse todos los hechos y por cualquier medio lcitoLegalidad de
la prueba Arts. 21 y 333Los elementos de prueba tienen valor slo si
son lcitos y si se incorporan correctamenteLibre valoracin de la
prueba Arts. 22, 336 y 384 par 2.El juez valora la prueba conforme
a las reglas de la sana crtica
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MOTIVACIN Y FUNDAMENTACINExpresaNo puede remitirse a otros
actosNo puede reemplazarla por una alusin global a la pruebanico
medio para controlar ter lgicoClara Lenguaje comprensible - llano -
claro.Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no puede
deducirse el pensamiento del juzgador.CompletaDebe referirse a cada
uno de los asuntos que justifican la decisin.
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LegtimaLa sentencia basada en prueba ilegal es inmotivada.Slo
prueba legalmente incorporadaLgicaDebe respetar las reglas de la
lgica, el sentido comn, el correcto entendimiento humanoCongruente,
no contradictoriaArts. 20, 336 par 2, 388 frac. III,IV y V
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Principios de legalidad y oportunidadPrincipio de obligatoriedad
de la accin Art. 81 y 196 par 1El Agente del MP deber ejercer la
accin penal en todos los casos en que sea procedente.Principio de
oportunidad reglado Art. 196Hecho de mnima culpabilidadPena
naturalPosible pena carezca de importancia en relacin con otras ya
impuestas o por imponer (concursos)
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Otros principiosJuicio previo y debido proceso art. 2Presuncin
de inocencia. Art. 5Derecho de defensa. Arts. 6 y 7Derecho de
recurrir resoluciones con agravios. Art. 8Aplicacin restrictiva de
medidas cautelares. Art. 9Proteccin de la intimidad. Art.
11Prohibicin de incomunicacin y secreto. Art. 12Justicia pronta.
Art. 13nica persecucin (Ne bis in dem). Art. 16Juez Natural. Art.
17Independencia del Juez. Art. 18Imparcialidad del Juez. Art.
19Justicia restaurativa. Art. 23Etc
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Presuncin de inocenciaEl imputado deber ser considerado y
tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no
se declare su culpabilidad por sentencia firme. Art.
5ConsecuenciasCarga de la prueba corresponde al MPIn dubio pro
reoAplicacin restrictiva de prisin preventivaInterpretacin
restrictiva de normas que coarten la libertad o restrinjan un
derechoDerecho de indemnizacin por arbitrariedadesOtras
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Aplicacin restrictiva de prisin preventivaCarcter excepcional.
Art. 9, 163 y 179Principio proporcionalidad. Art. 164Lmite mximo 1
ao prorrogable por 6 meses ms. Arts. 187 y 188Aplicables slo si
concurren siguientes presupuestos Art. 170:Existan datos que
acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad
del imputado; yExista una presuncin razonable, por apreciacin de
las circunstancias del caso particular, de que el imputado podra:
no someterse al proceso -172 obstaculizara la averiguacin de la
verdad -173que su conducta represente un riesgo para la vctima o
para la sociedad -174
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Sistema oral y adversarialOralidad implica una sentencia basada
exclusivamente en la prueba recibida en el juicio oralHacer del
juicio la fase mas importante del proceso penalRestarle eficacia
probatoria a los actos de la investigacinUn sistema adversarial
efectivo, que permita a las partes discutir, estar presentes e
intervenir en la recepcin de la prueba
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Mayor transparencia en la administracin de justicia penal con la
publicidad del juicioUn cambio en el rol de las partes: fiscal
investiga y acusa, vctima con importante protagonismo, defensa
interviene y participa activamente, juez es el garante del respeto
de los derechos de las partesUn proceso penal sustentado en pruebas
reales, efectivas, recibidas con la participacin de las partesLo
importante no son lo papeles sino los resultados efectivos en el
casoLa bsqueda de soluciones diferenciadas, con mayor
disponibilidad para las partes sobre la pretensin punitiva
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F I N
GRACIAS