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El Peruano
Viernes 31 de mayo de 2013 496103Piura S.A. contra la Resolucin
OSINERGMIN N 053-2013-OS/CD, por las razones sealadas en el numeral
2.2 de la parte considerativa de la presente resolucin.
Artculo 2.- Corrjase los pliegos tarifarios a partir del mes de
mayo de 2013, a efectos de eliminar la recaudacin a favor de la
central de Reserva Fra de Generacin de Talara, hasta que se cumpla
con los requisitos sealados en el numeral 2.2 de la parte
considerativa de la presente resolucin.
Artculo 3.- Remitir al Ministerio de Energa y Minas, el informe
sustentatorio de la presente Resolucin, a efectos de que, de
considerarlo conveniente, dicha Entidad proceda a tomar las
acciones que resulten de su competencia, en su condicin de
contraparte del Contrato de Reserva Fra de Talara y Concedente.
Artculo 4.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacin Elctrica
iniciar un proceso de supervisin del cumplimiento del Contrato de
Reserva Fra de Talara.
Artculo 5.- La correccin de los pliegos tarifarios del mes de
mayo de 2013, a que se reere en parte el Artculo 2 de la presente
resolucin, ser efectuada conjuntamente con las modicaciones que se
originen en los Precios en Barra, producto de lo resuelto en los
recursos de reconsideracin interpuestos contra la Resolucin
OSINERGMIN N 053-2013-OS/CD.
Artculo 6.- La presente Resolucin deber ser publicada en el
diario ocial El Peruano y consignada junto con el Informe N
202-2013-GART, en la pgina Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.
JESUS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo
1 En ese extremo, la Clusula 4.4 hace referencia al Anexo N 3
del Con-trato, entendindose como un error de referencia, en tanto
dicho Anexo, no efecta mayor detalle a lo sealado por la Clusula
4.4.
943527-2
Disponen publicacin de proyecto de resolucin que modifica la
norma Precios a Nivel Generacin y Mecanismo de Compensacin entre
Usuarios Regulados en la pgina web de OSINERGMIN
RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIN EN
ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 078-2013-OS/CD
Lima, 28 de mayo de 2013
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 14 del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicacin de Proyectos Normativos y difusin de Normas Legales de
Carcter General, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2009-JUS,
las entidades pblicas dispondrn la publicacin de los proyectos de
normas de carcter general que sean de su competencia en el Diario
Ocial El Peruano, en sus Portales Electrnicos o mediante cualquier
otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) das antes de la
fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos
excepcionales. Dichas entidades permitirn que las personas
interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los
cuales de conformidad con el Artculo 25 del Reglamento General de
OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM, no tendrn
carcter vinculante ni darn lugar a procedimiento
administrativo;
Que, en atencin a lo sealado en el considerando precedente,
corresponde publicar en el Diario Ocial
El Peruano, la resolucin que aprueba la publicacin del proyecto
de modicacin de la norma Precios a Nivel Generacin y Mecanismo de
Compensacin entre Usuarios Regulados, aprobada por Resolucin
OSINERGMIN N 180-2007-OS/CD y modicatorias. Asimismo, corresponde
disponer que dicha resolucin sea consignada conjuntamente con el
proyecto normativo, exposicin de motivos e informes que lo
sustentan, en la pgina Web de OSINERGMIN, para la recepcin de
comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo
con lo establecido en las normas citadas en el considerando
precedente;
Que, en este sentido, se han emitido el Informe N 0203-2013-GART
de la Divisin de Generacin y Transmisin Elctrica y el Informe N
201-2013-GART de la Asesora Legal de la Gerencia Adjunta de
Regulacin Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacin que
sustenta la decisin de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el
requisito de validez de los actos administrativos a que se reere el
Artculo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo
General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los
Servicios Pblicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado
por Decreto Supremo N 054-2001-PCM; en la Ley N 28832, Ley para
Asegurar el Desarrollo Eciente de la Generacin Elctrica; y, en la
Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y
estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su
Sesin N 14-2013;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Autorizar la publicacin de la presente resolucin, en
el Diario Ocial El Peruano, y disponer que el texto ntegro del
proyecto de resolucin que modica la norma Precios a Nivel Generacin
y Mecanismo de Compensacin entre Usuarios Regulados, aprobada por
Resolucin OSINERGMIN N 180-2007-OS/CD, as como su exposicin de
motivos y los informes N 0203-2013-GART y N 201-2013-GART, que
forman parte integrante de la presente resolucin, sean publicados
en la pgina web institucional de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.
Artculo 2.- Disponer que las opiniones y sugerencias de los
interesados sern recibidas en la Gerencia Adjunta de Regulacin
Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canad N 1460,
San Borja, Lima, y podrn ser remitidas va fax al nmero telefnico N
224 0491, o va internet a la siguiente direccin de correo
electrnico: [email protected], dentro del plazo de quince
(15) das calendario, contados a partir de la fecha de la publicacin
en el diario ocial. La recepcin de las opiniones y sugerencias en
medio fsico o electrnico, estar a cargo de la Sra. Ruby Gushiken
Teruya. En el ltimo da del plazo, slo se podrn remitir comentarios
hasta las 06:00 p.m.
Artculo 3.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacin
Tarifaria la publicacin dispuesta, la recepcin y anlisis de las
opiniones y sugerencias que presenten los interesados respecto al
proyecto publicado, as como la presentacin de la propuesta nal al
Consejo Directivo de OSINERGMIN.
Artculo 4.- La presente resolucin, deber ser publicada en el
Diario Ocial El Peruano y consignada en la pgina Web de OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.
JESS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo
943527-3
Modifican el Reglamento del Registro de Hidrocarburos
RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIN EN
ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 081-2013-OS/CD
Lima, 28 de mayo de 2013
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El Peruano
Viernes 31 de mayo de 2013496104VISTO:
El Memorando N GFHL-DPD-1267-2013, de la Gerencia de
Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N 004-2010-EM, se transere a
OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, con la nalidad que sea un
solo organismo el que tenga a su cargo la emisin de los Informes
Tcnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar
las actividades de instalacin u operacin, as como la administracin
y regulacin del Registro de Hidrocarburos, en aplicacin del
principio de especialidad, recogido en el artculo 6 de la Ley de
Modernizacin de la Gestin del Estado, Ley N 27658;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artculo 3
de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversin Privada en los Servicios Pblicos, la funcin normativa de
los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el mbito y en materia
de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo
y otras normas de carcter general;
Que, segn lo dispuesto en el artculo 22 del Reglamento General
de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-2001-PCM, la
funcin normativa de carcter general es ejercida de manera exclusiva
por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a travs de resoluciones;
Que, en atencin a ello, mediante la Resolucin de Consejo
Directivo N 191-2011-OS/CD se aprob el Reglamento del Registro de
Hidrocarburos, que tiene como objeto establecer el procedimiento a
seguir para la inscripcin, modicacin, suspensin, cancelacin y
habilitacin en el Registro de Hidrocarburos, as como regular los
principios, requisitos y rganos competentes;
Que, en el citado reglamento, se prevn las disposiciones que
debern cumplir los agentes que deseen realizar o que realizan
actividades de hidrocarburos a nivel nacional, a n de cumplir con
la normativa para operar en el mercado, dentro de las cuales se
encuentran las referidas a la modicacin de sus instalaciones,
establecimientos o medios de transportes, as como de los datos o
identicacin de su titular, consignados en el Registro de
Hidrocarburos;
Que, siendo el titular de la instalacin, establecimiento o medio
de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos el
responsable del cumplimiento de la normativa vigente, las
actividades de hidrocarburos realizadas a travs de dicha
instalacin, establecimiento o medio de transporte, no pueden ser
llevadas a cabo por una persona natural o jurdica, consorcio,
asociacin en participacin u otra modalidad de contratacin distinta
a la inscrita previamente en el citado Registro como titular de los
mismos;
Que, asimismo, se requiere fortalecer el ejercicio de la
facultad de scalizacin y sancin sobre los agentes inscritos en el
Registro de Hidrocarburos, evitando que se utilice el mecanismo del
cambio de titularidad de las instalaciones, establecimientos o
medios de transporte con el n de evadir las consecuencias de la
conducta infractora;
Que, en tal sentido, resulta indispensable que el Reglamento del
Registro de Hidrocarburos considere como requisito para la
modicacin de datos por cambio de titularidad de las instalaciones,
establecimientos o medios de transportes inscritos en el citado
Registro, que no existan deudas pendientes con OSINERGMIN como
consecuencia de multas impuesta en un procedimiento administrativo
sancionador concluido, por incumplimientos vericados en dichas
instalaciones, establecimientos o medios de transporte;
Que, adicionalmente y en congruencia con lo expuesto
anteriormente, corresponde establecer como causal de suspensin o
cancelacin de ocio del Registro de Hidrocarburos, los casos en que
se verique que una instalacin, establecimiento o medio de
transporte viene realizando actividades de hidrocarburos, a travs
de una persona natural o jurdica, consorcio, asociacin en
participacin u otra modalidad de contratacin, distinta a la
inscrita en el citado Registro;
Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde a OSINERGMIN realizar
modicaciones en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a n de
incorporar las cuestiones previamente mencionadas;
Que, conforme a lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 25
del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N
054-2001-PCM, se exceptan de la publicacin del proyecto los
reglamentos considerados de urgencia; expresndose las razones que
fundamentan dicha excepcin;
Que, considerando que la presente resolucin tiene por objeto
garantizar el cumplimiento de la nalidad del Reglamento de Registro
de Hidrocarburos, administrado por OSINERGMIN, relacionado con el
cumplimiento de las normas tcnicas, en aras de proteger la
seguridad pblica, as como garantizar la nalidad de las funciones de
scalizacin y sancin; corresponde exceptuar a la presente norma del
requisito de publicacin del proyecto en el Diario Ocial El
Peruano;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 del Reglamento de
la Ley N 29091, aprobado por Decreto Supremo N 004-2008-PCM, las
entidades de la Administracin Pblica se encuentran obligadas a
publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales
Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que
aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tcnicos sobre
procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad,
o relacionados con la aplicacin de sanciones administrativas;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N 014-2012-JUS dispone que
los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ocial
El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido
en los artculos 51 y 109 de la Constitucin Poltica del Per,
entendindose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen
efectos jurdicos generales y directos sobre los administrados,
incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;
Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas
precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo
del OSINERGMIN en su Sesin N 14-2013;
Con la opinin favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y
de la Gerencia de Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos.
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Incorporar el Artculo 17A al Anexo 1 del Reglamento
del Registro de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente texto:
Artculo 17A.- Modicacin de datos por cambio de titularidad
Slo podr realizar actividad de hidrocarburos el titular
consignado en el Registro a travs de la instalacin,
establecimiento o medio de transporte inscrito.
No procede la modicacin de la inscripcin en el Registro por
cambio de titularidad, en caso se verique que existen multas
impagas, que hayan sido determinadas en procedimientos
administrativos sancionadores culminados.
En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos
sancionadores han sido impugnados en la va administrativa, procede
el cambio de titularidad en el Registro, encontrndose condicionada
la vigencia de la inscripcin al resultado del procedimiento.
En caso concluya el procedimiento sancionador mediante un acto
administrativo que conrme la multa impuesta; OSINERGMIN suspender
la inscripcin en el Registro si, en el plazo concedido por este
organismo, no se acredita su pago, excluyndose a la instalacin,
establecimiento o medio de transporte de los listados del citado
Registro hasta que se solicite su habilitacin, de acuerdo a lo
previsto en el presente reglamento.
Artculo 2.- Incorporar el literal d) al artculo 20 del Anexo 1
del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en los siguientes
trminos:
-
El Peruano
Viernes 31 de mayo de 2013 496105Artculo 20.- Suspensin o
Cancelacin de Ocio
La suspensin o cancelacin de ocio del Registro, proceder en los
siguientes casos:
()
d) Cuando se verique que una instalacin, establecimiento o medio
de transporte viene siendo operado, para la realizacin de
actividades de hidrocarburos, a travs de una persona natural o
jurdica, consorcio, asociacin en participacin u otra modalidad de
contratacin, distinta a la inscrita en el Registro.
Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia al da
siguiente de su publicacin.
Artculo 4.- Disponer la publicacin de la presente resolucin en
el Diario Ocial El Peruano, en el portal electrnico de OSINERGMIN
(www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe).
JESS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo
944316-1
Modifican Anexos de las RR. Ns. 223y 224-2011-OS/CD referentes
al procedimiento de inscripcin y requisitos de competencia de
Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de
Contingencia para Actividades de Hidrocarburos
RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIN EN
ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 083-2013-OS/CD
Lima, 28 de mayo de 2013
VISTO:
Los Memorandos N GFGN/ALGN-204-2013 y N GFHL-ALHL-1199-2013 de
la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural y de la Gerencia de
Fiscalizacin de Hidrocarburos Lquidos, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artculo 3
de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversin Privada en los Servicios Pblicos, la funcin normativa de
los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el mbito y materia de
su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y
otras normas de carcter general;
Que, segn lo dispuesto por el artculo 22 del Reglamento General
de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N 054-2001-PCM, la
funcin normativa de carcter general es ejercida de manera exclusiva
por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a travs de resoluciones;
Que, en ese sentido, mediante Resolucin de Consejo Directivo N
223-2011-OS/CD, se aprob el Nuevo Procedimiento de Inscripcin en el
Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos
y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, en
adelante, el Procedimiento;
Que, la Primera Disposicin Complementaria del Procedimiento
establece que los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias
debern ser elaborados por un profesional, el cual deber estar
inscrito en las especialidades de Actividades de Hidrocarburos,
Evaluacin de Riesgos y Seguridad Industrial, o por ms
de un profesional que cubran en conjunto las referidas tres
especialidades;
Que, se ha podido advertir que en algunas actividades de
hidrocarburos no se cuenta con un nmero suciente de profesionales
expertos inscritos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de
Contingencias lo que diculta que las empresas del sector puedan
cumplir con el requisito establecido en la Primera Disposicin
Complementaria del Procedimiento;
Que, teniendo en cuenta ello, corresponde emitir una disposicin
transitoria a n de que los Profesionales Expertos inscritos en la
especialidad de Evaluacin de Riesgos puedan elaborar Estudios de
Riesgos y Planes de Contingencias en la especialidad de Actividades
de Hidrocarburos cuando se encuentren inscritos menos de cuatro
(04) Profesionales Expertos en una Actividad de Hidrocarburos;
Que, de otro lado, en el Procedimiento se establece como
requisito para la inscripcin en el Registro de Profesionales
Expertos, en adelante, el Registro, la presentacin de un Certicado
de Competencia Tcnica emitido por un Organismo de Certicacin de
Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacin del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual, en adelante INDECOPI, o reconocido temporalmente por
OSINERGMIN;
Que, con la nalidad de que los referidos Organismos de
Certicacin de Personas, cuenten con los criterios necesarios para
la certicacin de los profesionales que deseen inscribirse en el
Registro, a travs de la Resolucin de Consejo Directivo N
224-2011-OS/CD se aprobaron los Requisitos de Competencia Tcnica y
Criterios para la Calicacin y Evaluacin de los candidatos a
certicarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de
Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos
del OSINERGMIN;
Que, al respecto, en el artculo 16 del la Resolucin antes
sealada, se establece que los Certicados de Competencia Tcnica,
emitidos siguiendo lo dispuesto en dicha norma, tendrn una vigencia
de dos (2) aos;
Que, INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la
acreditacin de los Organismos de Certicacin de Personas, ha
implementado los programas de acreditacin necesarios para que las
empresas interesadas puedan obtener la acreditacin como Organismo
de Certicacin de Personas, y de esta manera los profesionales que
deseen realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para
las Actividades de Hidrocarburos puedan obtener el Certicado de
Competencia Tcnica, sin embargo, a la fecha de emisin de la
presente resolucin no existe un Organismo de Certicacin de Personas
acreditado por INDECOPI, por lo que se mantiene el rgimen temporal
en el Registro de Profesionales Expertos;
Que, en tanto INDECOPI acredita a los Organismos de Certicacin
de Personas responsables de la evaluacin de los profesionales
expertos, resulta necesario establecer una regla transitoria para
la vigencia de los Certicados de Competencia Tcnica emitidos por
los Organismos de Certicacin de Personas reconocidos temporalmente
por el OSINERGMIN;
Que, conforme a lo dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 25
del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N
054-2001-PCM, se exceptan de la publicacin del proyecto los
reglamentos considerados de urgencia, expresndose las razones que
fundamentan dicha excepcin;
Que, teniendo en cuenta que en algunas actividades de
hidrocarburos no existe un nmero suciente de profesionales expertos
inscritos, lo que diculta a las empresas del sector el cumplimiento
de lo establecido en la Primera Disposicin Complementaria del
Procedimiento; y que a la fecha no existe un Organismo de
Certicacin de Personas acreditado ante INDECOPI para la certicacin
de Profesionales Expertos en elaboracin de Estudios de Riesgos y
Planes de Contingencias; resulta urgente y necesaria la aprobacin
de la presente norma a n de asegurar que las empresas del sector
puedan contar con los respectivos Estudios de Riesgos y Planes de
Contingencias para sus actividades; correspondiendo exceptuarla del
requisito de publicacin del proyecto en el Diario Ocial El Peruano,
conforme a lo sealado en el considerando precedente;
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RCD N081-2013666escanear0276escanear0277