ORIENTACIÓN TRIBUTARIA CURSO : INFORMÁTICA CONTABLE I PROFESOR: IANNACONE MARTINEZ, OSCAR GERMAN ALUMNO : CHUQUILLANQUI GARAMENDI, KEVIN LUIS
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
CURSO : INFORMÁTICA CONTABLE I
PROFESOR: IANNACONE MARTINEZ, OSCAR GERMAN
ALUMNO : CHUQUILLANQUI GARAMENDI, KEVIN LUIS
INDICE
Ruc……………………………………………………………………... 3 - 32Comprobante de pago…………………………………………….. 33 - 47Declaración y pago……………………………………………….... 48 - 65Planilla electrónica………………………………………………… 66 - 80Libros y registros…………………………………………………... 81 - 89Impuesto a la renta……………………………………………….. 90 - 146IGV e ISC………………………………………………………….. 147 - 156Sistemas administrativos del IGV……………………………. 157 - 194Nuevo rus…………………………………………………………. 195 - 207Contribuciones y/o aportaciones…………………………….. 208 - 229Acciones en cobranza…………………………….................... 230 - 232Acciones de fiscalización……………………………………… 233 - 247Devoluciones…………………………………………………….. 248 - 271Fraccionamiento y aplazamiento………………………..…… 272 - 287Otros tema tributarios………………………………………….. 288 - 321
RUC
¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?El RUC -Registro Único de Contribuyentes- es el registro
informático a cargo de la SUNAT donde se encuentran inscritos los contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por mandato legal.
Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de actividades y los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias.
La información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus datos, por ejemplo el domicilio fiscal, el tipo de actividad económica, a los representantes legales, y también puede ser actualizada de oficio por la misma SUNAT.
A cada contribuyente se le identifica con un número de 11 dígitos denominado número RUC. Este número es de carácter único y permanente y debe utilizarse en todo trámite que se realiza ante la SUNAT.
Los datos del RUC deben mantenerse actualizados, a efectos que la Administración Tributaria pueda brindar las mayores facilidades al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello:
La actividad económica debe estar vinculada a un Grupo Tributario, Régimen Tributario y Tributos Afectos.
El inicio, suspensión, reinicio o cese de actividades debe ser comunicado en forma oportuna.
Debe registrarse a cada uno de los representantes legales y de los establecimientos anexos.
El tipo de contribuyente que se inscribe, puede ser Persona Natural con negocio, Persona Natural sin negocio, Asociación, Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, EIRL, entre otros señalados
Importancia
Las personas naturales también pueden inscribirse en el RUC
Se puede inscribir por Internet de manera sencilla y rápida. Una vez
inscrito en el RUC Ud. podrá actualizar la mayor parte de sus datos por Internet
usando su Clave SOL, llenando y enviando el formulario virtual
3128:"Modificación de Datos del RUC por Internet".
Normas legales del RUCLey del Registro Único
de Contribuyentes - Decreto Legislativo
N.° 943
Resolución de Superintendencia N°
036-2005/SUNAT
Resolución de Superintendencia N°
254-2011/SUNAT
Resolución de Superintendencia N°
123-2006/SUNAT
Resolución de Superintendencia N°
075-2006/SUNAT
Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N°
298-2004/SUNAT
Formularios para realizar trámites del RUC
La mayor parte de trámites de RUC se puede efectuar a través del Portal de SUNAT con la Clave SOL. Entre estos trámites se encuentran la modificación de datos del RUC como actividad comercial, modificación o confirmación de domicilio físcal, alta y baja de tributos, nombre comercial, número telefónico, entre otros
Recuerde que las personas naturales que se identifican con el Documento Nacional de Identidad del Perú pueden inscribirse a través de Internet en el RUC (sin Clave SOL) completando en línea los datos que el sistema les solicitará.
Los formularios deberán estar firmados por el titular del RUC o el representante legal declarado ante la SUNAT. Si el trámite es realizado por una tercera persona, se debe exhibir el original del documento de identidad del contribuyente o del representante legal declarado en el RUC. La persona que realiza el trámite deberá también identificarse exhibiendo el original y presentado fotocopia de su documento de identidad. Asimismo, se deberá presentar y/o exhibir la documentación que se detalla en los Anexos Números 1, 2, 3, 4 y 5 del Reglamento; caso contrario se tendrá como no presentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos.
Recuerda:
FORMULARIOS VIGENTES PARA REALIZAR TRÁMITES DEL RUC
Formulario Tipo de trámite
2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos.
2054 Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas.
2054-Anexo Domicilio de los Representantes Legales
2046 Declaración de establecimientos anexos.
2127 Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades.
2135 Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos.
2305 Declaración de contribuyentes que hayan suscrito algún tipo de convenio con implicancia tributaria.
3128 Modificación de datos del RUC por Internet.
Form
ula
rio 2
11
9
Formulario 2054
Formulario 2054-Anexo
Formulario 2046
Formulario 2127
Form
ula
rio 2
13
5
Form
ula
rio 2
305
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?Todas las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, sociedades de hecho u otros entes colectivos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Asimismo, los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783.
Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.
Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo N° 6.
¿Quiénes no deben inscribirse?a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.
d. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
e. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
f. Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
g. Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
h. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
i. Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.
j. Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.
k. Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.
m. Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.
l. Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.
n. Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
o. Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.
p. Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.
Modificación de datos del RUC por InternetLos contribuyentes pueden actualizar o modificar la siguiente información del Registro utilizando el formulario Virtual N° 3128 –"Modificación de Datos del RUC por Internet":
Trámites del RUC que se realizan por Internet
Domicilio fisca
Condición del inmueble declarado
como domicilio fiscal.
Número de fax
Baja de inscripción en el RUC de personas naturales, sociedad conyugales y
sucesiones indivisas por cierre o cese.
Suspensión Temporal y/o Reinicio de
actividades
Confirmación de domicilio
Alta de tributos
Baja de tributos afectos
Números telefónicos fijos y móviles (celular)
Actividad económica principal y/o secundaria
Sistema de contabilidad.
Origen de Capital
Código de profesión u
oficio
Correo electrónico
Nombre comercial
Sistema de emisión de comprobantes de
pago
Condición de domiciliado en
el país
Inscripción de oficio en el RUCSerán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.
Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria.
¿En qué Régimen o Categoría debo ubicarme?
GRUPOS TRIBUTARIOS
TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS
NEGOCIOSRentas de Tercera Categoría
Régimen GeneralImpuesto a la Renta de Tercera CategoríaIGV
RERImpuesto a la Renta de Tercera Categoría
IGV
Nuevo RUS
Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a la Renta)Renta de Tercera Categoría y el IGV)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Rentas de Cuarta Categoría
Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría
OTROS INGRESOS DE PERSONAS NATURALES
Rentas de Primera Categoría
Impuesto a la Renta de Primera Categoría
Rentas de Segunda Categoría
Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
Rentas de Quinta Categoría
Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.(*)
Baja de RUC ¿Qué debo hacer cuando ya no tengo actividades?
A continuación algunos supuestos de baja de RUC y los medios para efectuar el trámite:
Si es persona natural y el motivo de la baja es el cierre o cese definitivo de sus actividades, solicite la baja a través de SUNAT Virtual, con su Clave SOL. Antes de efectuar este trámite virtual debe
comunicar la baja de sus comprobantes de pago, guías de remisión y notas de débito y de crédito no emitidos por el
mismo medio, es decir por SUNAT Virtual llenando el Formulario Virtual N° 855.
Con este mismo formulario debe dar de baja a las series asignadas a su RUC.
Si la baja es por fallecimiento de la persona natural inscrita en el RUC, el trámite se
realiza en un Centro de Servicios de SUNAT, exhibiendo el original y presentando
la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, emitida
por la municipalidad correspondiente. Tenga en cuenta que se solicitará la baja de
inscripción del RUC siempre que no se hubiera generado sucesión para efectos
tributarios, en cuyo caso se deberá modificar el tipo de contribuyente de persona natural a
sucesión indivisa. Referencia: TUPA 2009 SUNAT - Sección I Procedimiento 4.
Producida la extinción o disolución de una persona jurídica inscrita en los
Registros Públicos, se deberá presentar la constancia de inscripción de la
extinción de la Persona Jurídica en estos Registros o la Escritura Pública o
acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de
sociedades o empresas, según corresponda. En este caso, dichos
documentos deben estar inscritos en los Registros Públicos.
En el caso de la baja de inscripción del RUC de Persona Jurídica por
fusión o escisión, se deberá adjuntar fotocopia del documento mediante el cual surte efectos la
fusión o escisión, debiendo comunicarse a la SUNAT tal hecho
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia
del acuerdo de reorganización
¿Cómo realizo la reactivación del RUC?
La reactivación del RUC es el procedimiento mediante el cual se habilita para su uso un
número de RUC que se encontraba en baja de inscripción. Los sujetos inscritos que hubieran solicitado la baja de inscripción de su RUC por
traspaso de empresa unipersonal, cierre o cese definitivo o quiebra en el caso de personas
naturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT en base a lo señalado en el la norma de la materia podrán solicitar su
reactivación.
La reactivación del registro, se realizará de manera personal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarse por un tercero éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento, así como el formulario 2119"solicitud de inscripción o comunicación de Afectación de tributos".
El tercero facultado expresamente para realizar el trámite de Reactivación del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o su representante legal exigido como requisito general.
Exhibir y/o presentar la documentación indicada en el procedimiento 01- Inscripción al RUC , según el tipo de contribuyente.
En el caso de sujetos cuyo representante legal no fuera aquel que se encuentra autorizado en el RUC, exhibir el original y presentar fotocopia del documento que acredita su representación, inscrito en los registros públicos, de corresponder.
En caso no se presentara la documentación y formulario de corresponder la solicitud de Reactivación se tendrá como no presentada, quedando a salvo del derecho del contribuyente y/o responsables de presentar nuevamente el referido formulario y documentos.
Adicionalmente…
¿Cuándo y en qué casos adquiero la condición de NO HALLADO y cómo se adquiere la condición de NO HABIDO?¿Cuándo y en qué casos se adquiero la condición de NO HALLADO?La adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la
verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADO31
El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.
Consecuencia de tener la condición de no halladoCONSECUENCIA DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO
Para el contribuyente:
No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago .
LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario .
Para las imprentas:
No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas .
Comprobante de Pago
Comprobantes de Pago - ConceptoEl comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Base Legal
Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT
¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?
Sustentar la posesión de
su mercadería.
Contabilizar sus
adquisiciones en el
Registro de Compras.Contabilizar
sus adquisicione
s en el Registro de Compras.
Demostrar la titularidad del bien.
Contar una constancia de haber realizado
este pago. En el caso de
haber realizado un
pago adelantado
por la compra de un bien o la contratación
de un servicio,
usted deberá recibir un
comprobante.
Presentar un reclamo, solicitar
cambio de un artículo que compró o la
mejora de un servicio
contratado.
Participar del sorteo de
Comprobantes de Pago.
A las empresas les sirve para: Para los consumidores finales les sirve para:
Tipos de Comprobantes de Pago¿Qué tipos de Comprobante de Pago
existen?Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que
usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:
FACTURA
ConceptoEs el que se emite en las
operaciones entre empresas o personas que necesitan
acreditar gasto para efecto tributario, sustentar el pago
del IGV por la operación efectuada y poder ejercer el
derecho al crédito fiscal
Base Legal
Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de
Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
Ejemplo•cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.
BOLETA DE VENTA
Concepto
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con
consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Base Legal
Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo
8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT y modificatorias.
Ejem
plo
•Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.
TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA
Concepto
Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Base Legal:
Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de
la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.
RECIBO POR HONORARIOS
Concepto
Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma
individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados,
gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.
Base Legal
Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y
modificatorias.Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
Concepto
Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o
acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de
productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de
papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC.
Base Legal:
Otros Documentos
Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.
Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado
de bienes, por cada remitente y
por cada unidad de transporte.
También se emitirá la Guía de
Remisión del Transportista
cuando se subcontrate el
servicio
para lo cual se deberá señalar los
datos de la empresa sub-
contratante (RUC, nombre y apellido
o razón social)
Guía de Remisión del Transportista
Guía de Remisión del Remitente
Guía de Remisión
Remitente:
es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros;.
Traslado a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador.
Base Legal:
Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.
Nota de Crédito
¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago o si entrego Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen del deudor tributario?
BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) Régimen General del Impuesto a la Renta
Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Artículo 174°
Numeral 1No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Cierre (1) Cierre (1)Cierre o 0.6% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría
Numeral 2Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.
Numeral 3Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.
Baja de Comprobantes de Pago¿En qué casos se debe solicitar la baja
de Comprobantes de Pago?Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
Por deterioro de los comprobantes de pago
Haya sufrido el robo o extravío de los mismos
Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.), con lo que se produce el retiro de uno o más puntos de emisión.
Se cierre definitivamente el negocio u oficina.
Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes
de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.
Uso temporal de Comprobantes de PagoLa SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de la dirección
De esta manera, es posible la utilización temporal de comprobantes de pago, en los siguientes casos:
Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento anexo.• Si cambia de dirección su domicilio fiscal o el establecimiento anexo
donde realiza sus operaciones, se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente.
• Base LegalArt. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT
Ferias temporales• Si va a participar en una feria (tales como ferias del libro, ferias
agropecuarias, etc.), puede utilizar temporalmente sus comprobantes de pago correspondientes a una determinada serie asignada a un punto de emisión, para lo cual debe consignar mediante cualquier mecanismo y de manera legible los datos de la dirección temporal donde se ubica la feria y el stand o puesto.
• Base LegalArt. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT
Formularios para trámites de comprobantes de pagoDescripción Formulario Nº
Registro de Imprentas (Entidades que imprimen o importan comprobantes de pago) 804
Información complementaria para el Registro de Imprentas 805
Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago (incluye sujetos del NRUS) 806
Uso de Máquinas Registradoras 809Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en línea – SOL 816
Solicitud del Formulario N° 820 - R.S. N° 176-2006 820
Boleto de Viaje emitido por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros (BVME 836
Declaración de Baja y Cancelación de Comprobantes de Pago - (*) A partir del 30-10-2011 el trámite se realiza en SUNAT Virtual con FV 855.
825 (*)
Declaracion y pago
Declaración Simplificada
Las declaraciones y pagos simplificados forman parte de los productos virtuales que la SUNAT está desarrollando para hacer más eficiente el proceso de recaudación de tributos, reducir los costos de transacción y brindar mayores facilidades a los contribuyentes.
Las declaraciones y pagos simplificados son formularios virtuales que con información mínima permiten realizar, a través de la Internet, la declaración y pago de tributos internos. Asimismo, determina los intereses moratorios, en caso la declaración se realice luego de la fecha de vencimiento
De tratarse de la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
Para utilizarlos solo debe tener Clave SOL
¿Cómo Funciona?En SUNAT
Virtual: www.sunat.gob.pe haga clic en Declaración y
Pago e ingrese su Clave SOL.
Luego podrá realizar su declaración y pago en tres
pasos: (ejemplo de declaración y pago de IGV y Régimen
Especial de Renta)
Si su declaración y pago tiene importe a pagar, deberá seleccionar la forma de pago, que puede ser con cargo en
cuenta, con tarjeta de crédito o débito Visa o con el Número de Pago
SUNAT – NPS.
Paso 1 Seleccionar
Formulari
o
¿Qué declaraciones y pagos puedo realizar con la Declaración Simplificada?
A la fecha se puede presentar las declaraciones juradas mensuales y pagar los siguientes conceptos:Impuesto a la Renta
de 1ra Categoría (Arrendamiento)
Impuesto a la Rentas de 2da categoría, por
enajenación de inmuebles
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General
Impuesto General a las
Ventas
Impuesto la Renta - Régimen Especial
(3ra Categoría)l
Impuesto la Renta - Trabajadores
Independientes (4ta Categoría)
Pago de tributos y
multas
Pago de Valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa y Resoluciones de
Determinación)
Pago de las cuotas de
fraccionamientos.
Aportaciones a Essalud y ONP de Trabajadores del Hogar (Formulario
Virtual N° 1676)
No requiere descargar el formulario e
instalarlo en la PC
No es necesario actualizar la versión del formulario
cada vez que requiera presentar una declaración
Reducido tiempo para llenar la declaración
La cantidad de información requerida
es la mínima necesaria
Se minimizan los posibles errores en el
llenado de la declaración
Determina intereses moratorios, en caso se
realice la declaración luego de la fecha de vencimiento
Ventajas
Infracciones y SancionesObligaciones
En nuestro país los contribuyentes y responsables de declarar y pagar los tributos deben cumplir ciertas obligaciones formales y otras sustanciales ante el Estado Peruano:
obligaciones formales•Inscribirse en el RUC u otros registros•Fijar su domicilio fiscal•Determinar y declarar cada tributo dentro de ciertas fechas o plazos fijados legalmente•Emitir comprobantes de pago por sus operaciones económicas•Sustentar el traslado de bienes con guías de remisión•Registrar sus operaciones en libros contables•Retener y pagar tributos•Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes en el banco que señalen las normas vigentes
obligaciones sustanciales•Pagar oportunamente los tributos como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, entre otros.•Pagar oportunamente las retenciones de impuestos efectuadas.•Pagar oportunamente las percepciones efectuadas.•Depositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuyentes en el banco que señalen las normas vigentes
Facultad sancionatoriaPara que una obligación tributaria sea
cumplida por todos es necesario establecer reglas y consecuencias previsibles para aquellos que no la
observan. Además, es necesario desincentivar determinadas conductas o
actos destinados a reducir o evitar el pago de tributos.
Por eso, el Código Tributario vigente ha asignado a la SUNAT la facultad de
aplicar sanciones de acuerdo a la naturaleza de la obligación que no se ha cumplido o a la conducta o acto
destinado a reducir o evitar el pago de los tributos.
De esa manera a una determinada obligación que no es cumplida le corresponde una
infracción que se describe en una norma legal, y ante esta
infracción se aplica una sanción.
¿Qué es una sanción tributaria?
Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales
o sustanciales de naturaleza tributaria.
Es una sanción pecuniaria, es decir expresada en un monto de dinero, que debe pagarse por haber cometido una infracción
¿Qué es una multa y cuáles elementos se emplean para calcular su monto?
¿Qué es una multa?
Elementos para calcular una multa
Tipo de infracción
Descripción de la infracción prevista en el Código Tributario
Fecha en que se configura la infracción o fecha en que se detracta
A que tabla del Código Tributario (I – II- III) pertenece el infractor.
Verificar si se aplica el régimen de gradualidad y de ser el caso si este régimen exime de la sanción (Al reducir en 100% la sanción).
Verificar si se aplica el régimen de gradualidad y de ser el caso si este régimen exime de la sanción (Al reducir en 100% la sanción).
MULTA POR NO DECLARAR DENTRO DE PLAZO - NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (NRUS) CATEGORIA RANGO INGRESOS BRUTOS
O ADQUISICIONES MENSUALES
CÓDIGO MULTAPOR NO PRESENTAR LA
DECLARACIÓNDENTRO DE PLAZO
CÓDIGO DE TRIBUTO
ASOCIADO
MULTA S/. Considerando UIT del 2012 = 3650
MULTA REBAJADA EN 90%S/.
1
HASTA S/. 5,000 6041 4131 183 18
2MÁS DE S/. 5,000HASTA S/. 8,000 6041 4132 192 19
3
MÁS DE S/. 8,000HASTA S/. 13,000 6041 4133 312 31
4
MÁS DE S/. 13,000HASTA S/. 20,000 6041 4134
480
48
5
MÁS DE S/. 20,000HASTA S/. 30,000 6041 4135 720 72
PDT
Declaraciones Determinativas •Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue. Los Programas para elaborar las Declaraciones Determinativas se denominan PDT Determinativos.
Declaraciones Informativas
•Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda. Los Programas para elaborar las Declaraciones Informativas se denominan PDT Informativos.
TIPOS DE DECLARACIONES
El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida.
¿Qué contiene el PDT?
Declaraciones Determinativas:
• Impuestos: IGV/Renta Mensual, Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico Nacional, Impuesto Selectivo al Consumo, Casino y Máquinas. Trabajadores Independientes-Renta de 4ta Categoría. Impuesto Temporal a los Activos Netos.
• ESSALUD y ONP: Remuneraciones y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
• Retenciones y Percepciones, Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda.• Regalías Mineras• Renta Anual: Tercera Categoría y de Persona Natural.
Declaraciones Informativas:• Modificación de coeficiente o porcentaje de Pagos a Cuenta de Renta de
Tercera Categoría.• Operaciones con Terceros• Notarios y Predios.• Boletos de Transporte Aéreo y Detalle de Operaciones
¿Quiénes están obligados a presentar el PDT?Entidades consideradas
personas jurídicas para efectos del Impuesto a la
Renta.
Las personas naturales, sucesiones indivisas,
sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre
atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta el Art. 3’
de la R.S. 129-2002.
Los sujetos que estén obligados a presentado la
declaración anual del Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría usando el PDT correspondiente.
Sujetos del Impuesto a Casinos y Máquinas
Tragamonedas.
Personas Naturales, directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de
actividades similares.
Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan
hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales.
. ¿Qué características tiene el PDT?• Acceso protegido por
contraseñas.• Información enviada a los
disquetes es encriptada.• La información solo puede ser
leída por la SUNAT.
• Capacidad de importar archivos generados por el contribuyente.
• Backup de la información y posibilidad de restauración en otro equipo
• Ayudas inteligentes.• Administrador de Usuarios• Impresión de reportes.• Posibilidad de grabar, para
luego continuar el ingreso de la información.
• Autenticación digital, garantiza que la declaración corresponde al contribuyente.
• Para obtener el Código de Envío deberá contar con su Clave SOL.
Seguridad Importación de Datos
Facilidades de uso
Código de envío
¿Cómo presentar la declaración?
Generar la Declaración para
SUNAT, para lo cual ingresará a la
opción Generar Medio Magnético / Administrador de
Envíos.
Seleccione el declarante para el
que desea generar la declaración. Luego
seleccione la declaración.
Transferir su declaración a disquete(s) de
capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.
Acérquese con el (los) disquete(s) y la
constancia de presentación a los
lugares autorizados.
De preferencia imprima su
constancia de presentación,
seleccionando la opción Utilitarios/Ad
ministración de reportes
Etiquete el (los) disquete(s)
consignando su número RUC en cada
uno de ellos.
De no mediar rechazo del disquete ó de la información
contenida en el mismo, deberá
realizar el pago del monto que haya señalado como
importe a pagar, luego de lo cual se le devolverá (n) el (los) disquete (s), y se le
entregará una Constancia de
Presentación de la Declaración.
Concluida la presentación de la
declaración, deberá registrar el número de orden que figura en la Constancia de
Presentación; ingresando al módulo PDT
(respectivo) a la opción : Declaracion
es enviadas / Registrar Número de
Orden.
¿Cómo se elabora la declaración?Usted cuenta con las
siguientes opciones:
• permite conocer las inconsistencias (errores o falta de información obligatoria a declarar) detectadas en su declaración.
• permite actualizar la información de registro en la declaración.
• ofrece la facilidad de recuperar una declaración enviada que ha sido eliminada de la lista de declaraciones activas.
• permite copiar los datos de una declaración ya preparada a una nueva, evitando registrar toda la información nuevamente.
Validar Refrescar
RecuperarCopiar
Principales Contribuyentes:
• En la dependencia que SUNAT le ha designado para la presentación de sus declaraciones
Medianos y pequeños contribuyentes:
• En los siguientes
bancos:
• -Banco
de la
Nación
• -Banco
Continental
• -Banco
Wiese
Sudameris
• -Banco
Santander
Central
Hispano
• -Interbank
• -Banco
de
Crédito
LUGARES DE PAGO
PLANILLA ELECTRONICA
Es el documento llevado a través de
los medios informáticos
desarrollados por la SUNAT, en el que se
encuentra la información de
Empleador
• Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
Trabajador
• Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral
Pensionistas
• A quien percibe del Empleador pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sea asegurado regular al EsSalud.
Personal en formación Modalidad Formativa Laboral
• A aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley 28518 o cualquier otra ley especial.
EXCEPTUADOSEMPLEADORES QUE
Empleen trabajadores del hogar
Contraten prestadores de servicios de cuarta categoría y no tengan la calidad
de agentes de retención de cuarta categoría
Empleen trabajadores de
construcción civil eventuales
INFORMACION DE LA PLANILLA ELECTRONICA
Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Nombre, denominación o razón social
Empleador pertenece a: Sector Privado
Pliego Presupuestal (solo si el empleador pertenece al Sector Público)
Desarrolla actividades por las que aporta al SENATI
Teléfono: Código de Larga Distancia Nacional y Número
Correo electrónicoy Otras entidades
DATOS DEL EMPLEADOR
Indicador si es una empresa inscrita en el REMYPE - Microempresa o pequeña
empresa
Indicador si tiene trabajadores sin régimen pensionario
. Indicador si es una Agencia Privada de Empleo
Indicador si la empresa se dedica a: Intermediación o Tercerización
. Indicador si es una Empresa Promocional de personas con
discapacidad
Indicador si tiene trabajadores por los que aporta al SCTR
DATOS LABORALES
Período laboral (Fechas de inicio y fin, así como su motivo de fin)
Tipo de trabajador
Nivel Educativo
Categoría ocupacional y Ocupación
Régimen laboral
Indicador de sindicalizado
Datos relativos a la jornada de trabajo
DATOS DE LOS TRABAJADORES
Indicador de percibir rentas de quinta categoría exoneradas (inciso
e) del Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la
Renta).
Indicador obtención rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los convenios para evitar la Doble
Tributación
Número de RUC (solo para las personas cuyo tipo de contrato sea
Contratación Administrativa de Servicios – CAS).
DATOS REMUNERATIVOS
Tipo de pensionista
Régimen pensionario
Situación del pensionista
Tipo de pago
Período de pensionista. (Fechas de inicio o reinicio, así como el fin o suspensión y el
motivo de fin del período
DATOS DEL PENSIONISTA
Tipo de modalidad Formativa Laboral y otros
Seguro médico
Nivel educativo y Ocupación en la cual se está formando
Madre con responsabilidad familiar
Discapacidad
Tipo de Centro de Formación Profesional
Establecimiento en el que se forma
DATOS DEL PERSONAL EN FORMACION
Sujetos a ser inscritos en el T-REGISTRO
Trabajadores
Personal en formación – Modalidad Formativa
Laboral y otros
Derechohabientes
Personal de Terceros
Pensionistas
ALTA
• Dentro del día en el que se produce el ingreso a prestación de servicios.
MODIFICACIONES
• Dentro de los cinco días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento
BAJA
• Al día siguiente del termino de la prestación
Obligaciones del empleador relacionadas con el t-registro
PLAMESe denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT
SI INGRESA CON CLAVE SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-REGISTRO. La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración.INGRESANDO SIN CLAVE SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos. Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el aplicativo genera el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”, la misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la opción “Utilitarios” / “Cambiar contraseña”. El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” / “Administrador de Usuarios”.
Utilización del PDT PLAME
Programa de libros
electrónicos-ple
PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE
Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite
efectuar, entre su funcionalidades, las
validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el
contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos,
a fin de generar el Resumenrespectivo; y
finalmente obtener la Constancia de Recepción de
un libro electrónico por parte de la SUNAT
El PLE también tiene otras funcionalidades
La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado
La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia
de Recepción respectiva
La consulta del historia
Los reportes de los libros y registros electrónicos
La afiliación al Sistema de Libros
Electrónicos
•Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo N° 1 •Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC•No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC
CIERRE DE LIBROS ELECTRONICOS
BAJA DE INSCRIPCION
NO EXISTA LA OBLIGACION DE
LLEVAR LOS LIBROS ELECTRONICOS
FORMALIDADES EN LOS LIBROS
EN CASTELLANO• EN MONEDA NACIONAL• ORDEN CRONOLOGICO Y CORRELATIVO
ASIENTOS DE AJUSTES• UTILIZAR PCGE• FIRMADO POR EL DEUDORTRIBUTARIO
Efectos de la afiliación al Sistema - Afiliación a
partir del 2013
La obligación permanente de llevar los Libros y/o Registros de manera
electrónica, incluyendo los que corresponda registrar
en el mes de la referida afiliación.
La obligación de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su.• La autorización a la
SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen
• Cumplir las demás obligaciones previstas en la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias
Libro de Ingresos y Gastos
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la herramienta necesaria para que usted pueda generar su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. Para tal efecto, el sistema ordenará automática y cronológicamente la
información ingresada.Para que su registro esté completo, mensualmente deberá registrar en este sistema, dentro de la opción Registro
de documentos físicos
- Los Recibos por Honorarios y Notas de Crédito físicos (en papel), seleccionado la opción Registro de Recibo por Honorario Físicohabilitado en el SEE.
-Las Rentas de Cuarta Categoría percibidas, seleccionado las opciones habilitadas en el SEE bajo el titulo de Registro de Pagos e Ingresos
•ELIMINACION DE LOS COSTOS DE LOS LIBROS MANUALES•ELIMINACION DE COSTOS NOTARIALES•ELIMINACION DE COSTOS DE ALMACENAMIENTO•MAYOR EFICIENCIA EN LOS PROCESOS DE BUSQUEDA
BENEFICIOS
Libros y Registros vinculados a
Asuntos Tributarios
La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N°
234-2006/SUNAT y modificatorias, estableció las disposiciones relacionadas
con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
*El procedimiento para la autorización de los mismos.
*La forma en la cual deberán ser llevados.*Los plazos máximos de atraso.
*La pérdida o destrucción de los mismos.*La contabilidad completa, disposición vigente a
partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N°
239-2008/SUNAT.*La información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado vigente a partir del 2009
de acuerdo a los dispuesto por laResolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT.
*La información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, disposición que entró
en vigencia a partir del 01 de julio del 2010, excepto para el Libro Diario de Formato
Simplificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N°
017-2009/SUNAT
Impuesto a la Renta
Rentas de Primera
Categoría – Arrendamiento
(alquiler)
¿CUÁLES SON LAS RENTAS DE PRIMERA
CATEGORÍA?
¿Quién es el contribuyente del Impuesto a la Renta por rentas
de Primera Categoría?
• El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.
¿Debo estar inscrito en el RUC para declarar y pagar
el impuesto?
• Así es. Si aún no tienes número de RUC el trámite es sencillo y gratuito. Puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción Inscripción al RUC por Internet en el Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe , zona "Opciones sin Clave SOL" También puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.
Actividad económica
(CIIU)
7010-9 Alquiler de viviendas, departamentos, alquiler de edificios no residenciales.
7111-8 Alquiler de vehículos (automóviles).
Tributo afecto
3011- RTA1ERACP – RENTA - 1ERA CATEGORÍA - CTA.PROPIA
Dos datos básicos para incluir cuando te inscribas en el RUC:
¿Cuánto debo pagar cada mes por mis ingresos de
alquileres?
.• La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del
alquiler).
.• Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es
de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).
.• El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado
(predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC.
Palabras clave en rentas de primera categoría:
Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción,
es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder
temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta
convenida.
Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente
un bien a cambio de un pago.
Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún
bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también
inquilino.
Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino
de un bien con un tercero (subarrendatario).
Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se
efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o
deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente
para procurar un mayor lucimiento o comodidad.
Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad,
están orientados permanentemente a un fin
económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan
otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por
ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento
que se alquila como departamento amoblado.
Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o
inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En
suma equivale al monto del alquiler pactado.
Rentas de segunda Categoría – Ganancia de Capital
1.Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios
Por gananci
a de capital debe
enten
derse a
cualquie
r ingres
o qu
e proveng
a de la
enajenació
n de bienes qu
e no están
destinados a
ser co
merci
alizados en el
ámbit
o de un gir
o de negocio
o de
empresa.
Debe
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por enajenación a
la ve
nta,
permuta, cesión definitiva
, expropiación, aporte a sociedades y,
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mita
la propiedad a títu
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Por valore
s mobiliarios debe
enten
derse a
las acciones y
participaciones representati
vas del capital,
acciones de inversión
, certifica
dos,
títulos, bo
nos y
papeles co
merci
ales,
valore
s representati
vos de
cédula
s hipotecarias, obligaciones
al portad
or u
otros
valores al portad
or y
otros
valore
s mobiliarios.
Por ejemplo, si en el 2011 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital.
• Se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, o derechos sobre estos, que constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable – Por ejemplo, para el ejercicio 2011 este monto asciende a S/. 18,000.00.
2. Exoneraci
ón
3.Sujetos del
Impuesto
4. Costo ComputableEl costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios.
a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra
• Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.
• Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal.
b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:
c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado.
5. Agentes de Retención
Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país.A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011.
6. Casos en los que no se efectuarán las retenciones
por CAVALI S.A.
a) Cuando el enajenante sea una persona jurídica domiciliada en el país.
b) A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, las
Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los
Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, y las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones.
c) Cuando el enajenante se encuentre domiciliado en un país
con el cual se hubiere celebrado un Convenio para Evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, y en virtud de dicho
Convenio no le corresponda efectuar el pago del Impuesto a la Renta en el Perú. Para tal efecto, el
referido enajenante deberá comunicar este hecho a CAVALI S.A. a través de las sociedades
agentes de bolsa.
CAVALI S.A. no deberá efectuar la retención en los siguientes casos:
7. Liquidación en efectivo
Para efectos de la retención correspondiente, se considerará
que el momento en que se produce la liquidación en efectivo es el momento en que se efectúe
la transferencia de fondos del comprador al vendedor en el
cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la enajenación de valores en los
mecanismos centralizados de negociación.
Rentas de tercera
Categoría – Régimen
General del Impuesto a la
Renta
PDT 0621 – IGV Renta 3ra
Dirigido a los contribuyentes afectos al IGV e Impuesto a la
Renta de Tercera Categoría (Régimen General, Régimen Especial de Renta, Amazonia Zona de Selva y Frontera).
Impuesto a la RentaRentas gravadas de tercera categoría
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades
empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación
conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:
Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
También se consideran
gravadas con este impuesto, entre
otras, las generadas por:
Los agentes mediadores de comercio, tales como
corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
Los Rematadores y MartillerosLos Notarios
El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país, debiendo inscribirse en los registros de la SUNAT y presentar el testimonio o copia simple del instrumento de su constitución inscrito en los Registros Públicos.
Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines mencionados. Estas asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT, acompañando el testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos.
Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo.
ExoneracionesSe encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2012, entre otros:
Ing
res
os
bru
tos
exo
ner
ad
os:
• Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
• Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país.
Las exoneraciones
no son permanentes, las
normas tributarias les fijan un plazo.
Inafectaciones
Son ingresos inafectos:
Las indemnizaciones previstas por las
disposiciones laborales vigentes.
Las indemnizaciones que se reciban por causa de
muerte o incapacidad
producidas por accidentes o
enfermedades.Las compensaciones
por tiempo de servicios.
Las rentas vitalicias y las pensiones que
tengan su origen en el trabajo
personal.
Los subsidios por incapacidad
temporal, maternidad y
lactancia.
Entre los sujetos inafectos están:
El Sector Público Nacional
• (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades).• Con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.
Las Fundaciones legalmente establecidas• Cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines:
cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de constitución inscrito en los Registros Públicos y con la Constancia de inscripción en el Consejo de Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripción en la SUNAT.
Las Comunidades Campesinas.
Las Comunidades Nativas
¿Quiénes son contribuyentes de este
impuesto?•Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que desarrollan actividades empresariales a título personal.
Personas naturales con
negocio• Es toda entidad distinta a la persona física o natural que está
capacitada por el ordenamiento jurídico para adquirir derechos y contraer obligaciones como las de carácter tributario. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares (es decir aquéllas que no se han constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades); también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Persona Jurídica
•Están compuestas por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, principalmente por ausencia de testamento o porque aún no se dicta la declaratoria de herederos. Para los fines del Impuesto a la Renta, se le brinda el tratamiento de una persona natural.
Sucesiones Indivisas
Sociedades Conyugales
• Para fines tributarios, cada uno de los cónyuges, es contribuyente del impuesto a título personal por sus propias rentas y por la mitad de las rentas comunes. Sin embargo, pueden decidir que las rentas comunes sean atribuidas a uno solo de ellos, debiendo comunicar tal hecho a la SUNAT al inicio de cada año.
Asociaciones de hecho de
profesionales y similares
• Son agrupaciones de personas que se reúnen con la finalidad de ejercer cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas jurídicas. También se
considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Pagos a cuenta
PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012**(según modificación incorporada mediante decreto legislativo nº 1120 publicado el 18.07.2012)
Para periodos tributarios anteriores a agosto 2012
PARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012
PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012
Usted debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaración jurada mensual PDT N°
0621.
Situación Sistema
Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior A (Coeficiente)
Si inicia actividades en el año B (Porcentaje)
Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior B (Porcentaje)
Sistemas de Pago a Cuenta
Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año. Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo siguiente:
Mediante este sistema, el importe del pago a cuenta se
calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.
Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio
anterior.
Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año anterior entre el
total de los ingresos netos del mismo año. El resultado se
redondea considerando 4 decimales
Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista
impuesto calculado en dicho año, se utilizará el coeficiente 0.02.
El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el
quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se mantienen
los cuatro primeros decimales.
“Sistema A: del
Coeficiente”
“Sistema B: del Porcentaje”
• Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus ingresos netos mensuales.
• Usted puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó
pérdida o si recién inicia actividades durante el ejercicio.
Modificación de los Pagos a CuentaPARA PERIODOS TRIBUTARIOS A PARTIR DE AGOSTO 2012
Prevé que a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes
podrán optar por aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho
estado financiero, y que de no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a
cuenta.
Por excepción la modificación de los pago a cuenta correspondiente a los periodos de Agosto a Diciembre del 2012 debe realizarse sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio del 2012, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del D.L. Nº 1120.
PARA PERIODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A AGOSTO 2012
I. Modificación del Coeficiente
Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, establecido en el inciso a) del artículo 85° de la
Ley, podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al balance
acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual N° 0625.
El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente manera:
Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los siguientes montos:
a.1. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50° de la Ley.
a.2. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50° de la Ley.
El monto del impuesto determinado conforme a lo señalado en el inciso anterior, se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea hasta en cuatro (4) decimales.
La modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con presentar previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior."
II. Modificación del PorcentajeLos contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje, establecido en el inciso b) del artículo 85° de la Ley, podrán modificar el porcentaje en base al balance
acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, mediante la presentación del PDT-Formulario virtual N° 0625.
Oportunidad para su presentación
SISTEMA DE PAGO A CUENTA DEL
CONTRIBUYENTE
FECHA DE CIERRE DEL BALANCE A PRESENTAR
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DEL PDT 0625
Por coeficientes 30 de junio Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.
Por porcentajes 31 de enero Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de junio.
30 de junio Si modificó el porcentaje en base al balance al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a
cuenta del mes de junio.
En los demás casos:
Hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre.
Se podrá presentar el PDT-Formulario virtual N° 0625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas máximas de presentación establecidas en el siguiente cuadro:
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA (RER)?Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER. Tiene ciertos requisitos para acogerse. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de
SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.
Para acogerse a este régimen
tributario:
Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y
vehículos, no superar los S/. 126,000
El personal afectado a la actividad no debe ser
mayor a 10 personas por turno de trabajo
El monto acumulado de adquisiciones al año no
debe superar los S/. 525,000.-
¿Cuáles son los requisitos para acogerse?
El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000
Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas
El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 525,000, en el transcurso de cada año.
¿Qué debe hacer el contribuyente para incorporarse al RER?
1. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
• El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
2. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen
General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
• El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿Quiénes no pueden estar en el RER?
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas,
aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea
mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o
publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de
combustibles líquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos.
Realicen Venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros
y terminales de almacenamiento.
Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER, aquellos
que realicen las siguientes actividades, según la revisión de
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
Sean titulares de negocios de casinos,
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
¿Qué impuestos comprende el RER?
TRIBUTO TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5%de sus ingresos netos
mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
19%
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
¿Cómo realizo mi declaración y pago?•Presentando el PDT 621 en las agencias bancarias autorizadas o a través de Internet, utilizando para dicho efecto su CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA) o mediante el Formulario N° 118,en el caso de no estar obligado a utilizar el PDT•El formulario impreso se presenta sólo en los Bancos autorizados, y las obligaciones se vencen según el Cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT.
•Si su impuesto a pagar es cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utlizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
¿Qué Libros o Registros Contables debo llevar?
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) deberán registrar sus operaciones en los
siguientes libros y registros contables:- Registro de Ventas .
- Registro de Compras.
Además llevarán Planilla o utilizarán la Planilla Electrónica - PDT 601 según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.
Trabajadores independientes
Trabajadores Independientes
Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.
IMPORTANTE
Cuando Usted mantenga una relación laboral de dependencia con su
contratante no le podrá emitir Recibos por Honorarios, pues todo ingreso que perciba por los servicios que le preste
será considerado como renta de Quinta Categoría.
Obligaciones Tributarias
Inscribirse en el RUCEmitir y entregar comprobantes de
pago. En este caso, Recibos por Honorarios
Pagar el impuesto por los ingresos obtenidos, ya sea vía retención o
pago directoLlevar el libro de ingresos y gastos
Al estar sus ingresos afectos al Impuesto a la Renta, se generan obligaciones tributarias y por lo tanto usted debe
registrarse ante la SUNAT para formalizar sus ingresos, pagar sus impuestos y convertirse así en un
contribuyente. Para ello debe seguir los siguientes pasos:
Ventajas de la formalización:Ser identificado por sus
potenciales clientes
Contar con su número de RUC, le permite poder prestar sus servicios a todo tipo de
clientes, sean personas o empresas e incluso cualquier entidad del Estado, que podrán
verificar, previamente, su condición tributaria.
Facilidades como contribuyente
Fraccionamiento de su deuda tributaria
En casos que lo requiera puede solicitar que su deuda sea fraccionada o aplazada evitando problemas posteriores por
incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
5ta Categoría Remuneraciones
Remuneración Concepto
Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición*
Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cuáles son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a dicho tributo.
¿Cuáles son los ingresos afectos?
El trabajo personal prestado en relación de dependencia
• Con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Las participaciones de los trabajadores
• ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
Ingresos inafectos e ingresos exonerados
Ingresos
Inafectos
Ingresos Exonerados
Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de
la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos
internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Determinación del Impuesto Anual
Determinación del Impuesto
Anual
Que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones
del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en
definitiva le corresponde pagar al contribuyente.
Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determianado
que los montos retenidos por el agente de retención Inferior al
monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondería al
contribuyente.
Obligaciones del Empleador
IGV-ISC
OPERACIONES GRAVADAS
La venta en el país de bienes muebles.
La presentación o utilización de servicios en el país.
Los contratos de construcción.
La importación de bienes.
La primera venta de inmuebles de realicen los constructores de los mismos.
Nacimiento de la Obligación Tributaria
En la venta de Bienes •Fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
En el retiro de bienes •En la fecha del retiro del bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero.
En la prestación de servicios •En la fecha en que se emite el comprobante de pago o en al fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
En los contratos de construcción •En la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurre primero.
En la primera venta de inmuebles •En la fecha de percepción del ingreso, respecto del monto que se perciba, sea parcial o total. También si éste es denominado arras.
En la importación de bienes •En la fecha en que se solicita el despacho a consumo de los bienes.
SUJETOS DEL IMPUESTOCONTRIBUYENTEAquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquel que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos , etc.RESPONSABLESAquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto.
IMPUESTO BRUTO
• Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor del contribuyente (crédito fiscal).
BASE IMPONIBLE
• Es aquel valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo
TASA DEL IMPUESTO
- 18% (16%+2% de Impuesto de Promoción Municipal)- Tasa aplicable desde el 01.03.2011.
CREDITO FISCAL
Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien.
Presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario
Se puede presentar desde el primer día hábil del mes sigueinte al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento
Deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621
De no estar obligado, puede usar el Formulario virtual Simplificado 621.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS
DEL IGV
IGVREGIMEN DE DETRACCIO
NES
REGIMEN DE PERCEPCION
REGIMEN DE RETENCIONE
SS
REGIMEN DE DETRACCION
ES
¿Qué es?
Consiste básicamente en al detracción que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicios afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por
estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en
una cuenta a nombre del vendedor o quien presta el servicio.
Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones
tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se
agoten cumplido el plazo señalado por la norma
luego que hubieran sido destinados al pago de
tributos, serán considerados de libre disponibilidad para
el titular.
¿Cuándo carece de validez la
constancia de depósito?
No presente el refrendo del Banco de la Nación
Su numeración no sea conforme.
Contenga información que no corresponda con el tipo de operación
Contenga enmendaduras, borrones, etc.
¿Cómo funciona el sistema de detracciones del IGV?
El Proveedor vende bienes o presta servicios gravados con
el IGVque están comprendidos en el
sistema
El comprador o usuariodetrae (descuenta) del precio
de venta el porcentaje establecido
para el bien comprado y lo deposita
en la cuenta que el proveedor debe
abrir en el Banco de la Nación.
¿DÓNDE Y CÓMO SE REALIZA EL DEPÓSITO?
Por InternetIndicando el Banco, con el
cual previamente ha celebrado convenio de afiliación, con cargo en
cuenta o tarjeta de crédito o débito Visa.
Por ventanilla en el Banco de la Nación
Con el nuevo formato que lo puede obtener en SUNAT
Virtual o en el mismo banco.
El comprador o usuario
Entrega al proveedor elsaldo a pagar
El proveedorCon la constancia de deposito,
emite la factura y en esta constancia anotará los datos
delcomprobante y de la guía de
remisión, de ser el caso.
REGIMEN DE PERCEPCIONE
S-OPERACIONES
VENTA
¿En qué consiste?
•Es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar….•…Luego, por sus operaciones de venta gravada con este impuesto.
BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN
Harina de trigo o de morcajo
Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
Cerveza de malta
Gas licuado de petróleo
Dióxido de carbono
Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias
Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)
Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)
Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio
Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común
Bienes vendidos a través de catálogos
Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.
Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos
Discos ópticos y estuches porta discos
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares.
Operaciones excluidas de la operación
• Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales.
• Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados
• En el retiro de bienes considerado como venta.
•Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
•En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones)
Ejemplos de aplicación
José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero, 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo
con el siguiente detalle:
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una
parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de
las90 cajas de cerveza.
CONCEPTO MONTO
Valor de Venta 2,270
IGV (19%) 409
Precio de Venta 2,679
Percepción (2%) 54
Total a pagar S/. 2,733
… Tanto los S/. 409 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.
Régimen de percepciones-combustible
¿EN QUÉ CONSISTE?
Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV.
Por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes
El importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el
precio de venta de estos bienes.
Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo
que establezca el porcentaje, el monto de la
percepción será el que resulta de aplicar el 1%
sobre el precio de venta, incluido el IGV.
A fin de acreditar la percepción al momento de
efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su
Cliente un "Comprobante de Percepción"
Funcionamiento y aplicación del Régimen de Percepciones del IGV
REGIMEN DE PERCEPCIONES-IMPORTACIONES
Ámbito de Aplicación
El régimen de percepciones
Se aplica
A las operaciones De importación definitiva
De bienes gravadas con el IGV
Casos en el que no se aplica el Régimen
Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.
Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria.
De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Realizada al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
La percepción se efectúa en:
• La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías.
• A las que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas.
• Con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
¿Cómo se realiza el cobro de a Percepción?
La SUNAT
Una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la
numeración de la DUA o DSI.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías
emite
Dicha cancelación se podrá realizar en:
En efectivo•Débito en cuentaCheque
certificado
REGIMEN DERETENCIONES
DEL IGV
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas –IGV…
…que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco ..
…según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
Operaciones gravadas con el IGV
No es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas.
Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037.
El Agente de Retención no efectuará la
retención del IGV
•Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.•Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.•En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, y otros.•En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, ETC.
Excepción de la obligación de retener
IMPORTE PAGADO IMPORTE DE LASOPERACIONES
SE EFECTUA LA RETENCIÓN
Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 NO
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la
suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que
correspondan, no supera dicho importe.
Agente de Retención
Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago
• Con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
El Agente de Retención
• Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.
Registro de los Comprobantes de Pago
sujetos a retención
NUEVO RÉGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO-NUEVO RUS
OBJETIVOS
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyente
Propiciar que los pequeños contribuyentes
aporten al fisco de acuerdo con su capacidad
contributiva.
Quienes se pueden acoger al RUS:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por ejemplo
los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
REQUISITOS
El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o en
algún mes tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los
activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los
predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.
Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.
Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.
No pueden acogerse al RUS:
Los transportistas de pasajeros y carga
pesada.
•Los notarios
Martilleros
•Comisionistas, etc.
¿Cuándo y cómo puedo ingresar al Nuevo RUS?
Podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único del Contribuyente.
Tratándose de contribuyentes que inician actividades en el transcurso del ejercicio
Declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo tributario en que se efectúa
el cambio de régimen.Haber dado de baja
comprobantes de pago que tengan autorizados y los establecimientos anexos que tengan autorizados
Tratándose de contribuyentes que
provengan del Régimen General o
del Régimen especial del Impuesto a la
Renta.
CATEGORIAS DEL NUEVO RUS
De acuerdo al monto total límite de Ingresos Brutos y Adquisiciones Mensuales se han establecido la categoría y la cuota mensual que le
corresponde a cada contribuyente que desea acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, según siguiente tablas:
¿Cuándo se debe cambiar de categoría?
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta del NUEVO RUS a la que estaba ubicado, se encontrara obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la
variación.
¿Cuándo se debe cambiar de Régimen?
Voluntario:Se puede dar en
cualquier mes del año. El contribuyente se
podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL
DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio:Se produce si durante el
año, el contribuyente incumple con algunos de
los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresará al
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Contribuciones y
Aportaciones
Libre desafiliación del Sistema Privado
de Pensiones
¿Cuándo debe iniciar el desafiliado el pago de
aportes regulares al SNP?De conformidad con la Resolución SBS Nº1041-2007, Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada, el trabajador desafiliado debe ser sujeto de la
retención para el SNP del monto equivalente al 13% de su remuneración, a partir del mes siguiente que la ONP haya notificado la copia de la resolución de desafiliación. La declaración y el pago correspondiente los realizará el empleador de modo usual,
en el mes siguiente a la retención, de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT.
En caso de tratarse de un trabajador independiente, el pago regular al SNP (13% de los ingresos) debe efectuarlo el mismo trabajador en el mes siguiente a aquél en el que perciba ingresos, no pudiendo ser
éstos menores a la RMV vigente y tomando en cuenta el inicio del periodo de devengue comunicado por la ONP.
¿Por qué el desafiliado al SPP debe abonar un
diferencial de aportes?
• Si el trabajador quiere regresar al Sistema Nacional de Pensiones - SNP, y que los años de aportes en el Sistema Privado de Pensiones - SPP sean reconocidos por la ONP, es necesario que regularice, de existir, la deuda generada por la diferencia de aportes del SNP frente al SPP, una vez descontada la rentabilidad.
¿En que casos el desafiliado efectuará directamente el
pago por diferencial de aportes?
Cuando encontrándose bajo relación de dependencia opta por realizar el pago total del diferencial de aportes.
¿Cuándo debe efectuarse el pago del Diferencial de
Aportes?SITUACIÓN OPORTUNIDAD DE PAGO
El diferencial de aporte es retenido por elEmpleador.
El empleador efectuará el pago en la misma oportunidad en que le corresponda su declaración mensual de tributos, conforme al
cronograma aprobado por la SUNAT. Debe considerar como período el mes al que corresponde la remuneración respecto de la cual se
efectúa la retención.
El subsidio es pagado directamente por el EsSalud al
trabajador desafiliado.
Dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se recibe el subsidio y debe consignar como período el mes y el año en el cual se
efectúa el pago. El pago lo efectúa el desafiliado.
En caso el desafiliado no se encuentre laborando bajo relación de dependencia.
Dentro del mes siguiente a aquel en que el desafiliado percibe ingresos y debe consignar como período el mes y año.
¿Existen montos mínimos de pago del diferencial de
aportes cuando el Desafiliado ha optado por
el pago fraccionado?
• Se le descontará al trabajador el 10% de la remuneración, excepto la última cuota, en cuyo caso el monto corresponderá a un porcentaje menor. Cuando exista el pago directo del subsidio por parte del EsSalud al trabajador o desafiliado, corresponde al desafiliado efectuar el pago del diferencial de aportes, por un monto equivalente al 10% del monto subsidiado
De existir relación laboral vigente
Definición:
EMPLEADOR• Toda persona
natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
TRABAJADOR
• Es toda persona natural que presta servicios personales remunerados bajo subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo.
¿Quiénes son los asegurados?
Derecho habientes - ¿Quiénes son?
Cónyuge (esposo o esposa) o
concubino(a).Hijos menores de
edad.
Hijo mayor de edad incapacitado total y permanentemente
para el trabajo.
Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca
al nacimiento del niño.
¿Qué es el seguro regular? ¿Qué prestaciones brinda?
Subsidio por Incapacidad TemporalSubsidio por Maternidad
Subsidio por LactanciaSubsidio por Sepelio
De salud, Son todas las atenciones médicas que brinda el EsSalud. Se dividen en capa simple (enfermedades con mayor frecuencia), y capa compleja (enfermedades de poca frecuencia y alta complejidad).Prestaciones Económicas, el EsSalud otorga las siguientes prestaciones:
Definiciones:Planilla Electrónica: es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
• Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes.
Asegurados obligatorios
Asegurados obligatoriosLos trabajadores que
prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores
particulares
Los trabajadores de empresas de
propiedad social, cooperativas y
similares.
Los trabajadores
del hogar.
Los trabajadores al servicio del
estado
Prestaciones que otorga el SNP – Sistema Nacional de Pensiones
A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.
Las prestaciones son de carácter irrenunciable e imprescriptible.
A favor de los sobrevivientes del
trabajador: pensión de viudez,
orfandad, ascendencia
FCJMMS
FJCMMSEs el Fondo creado por la Ley N.° 29741 que se constituye con el aporte de: El cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de
impuestos; y, El cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero,
metalúrgico y siderúrgico.Joomla Templates and Joomla Extensions by JoomlaVision.Com
Los recursos del FCJMMS - Fondo Complementario de Jubilación Minera, Minera y Siderúrgica serán
administrados por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) creado por el Decreto Legislativo Nº 817, Ley del Régimen Previsional a
cargo del Estado.
Remuneraciones gravadas Trabajador minero Agente de retención
EMPLEADOR¿En qué casos corresponderá al
Empleador efectuar la retención al trabajador para efectuar el pago
de la deuda por Diferencial de Aportes?
•Corresponderá cuando tenga un trabajador que haya optado por la desafiliación al SPP. Para ello se debe tener en cuenta que es obligación del Desafiliado – Trabajador dependiente, informar a su Empleador la desafiliación al SPP, esto lo realizará cuando la AFP le haya notificado la Resolución de Desafiliación.
¿Qué importe debe retener el empleador?
De haber optado el trabajador por el pago
fraccionado, el empleador deberá retenerle el 10% del monto de su remuneración
y/o subsidio (
Excepto, cuando se trate del pago de la
última cuota, en cuyo caso el porcentaje podrá ser inferior.
cuando éste sea pagado
directamente por el empleador
Forma y fecha de pago de las retenciones por Diferencial de Aportes
El empleador utilizará un Formulario 1075 "Regímenes Especiales" por cada Desafiliado del SPP, en éste deberá consignar como Tipo de Afiliado
(casilla 200) el número 56.
Puede solicitar el Formulario N° 1075 en bancos autorizados y en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT. Vea aquí las instruccione para su llenado.El pago se efectuará en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias autorizadas por la SUNAT, sin tomar en cuenta si el empleador es PRICO o Mediano o Pequeño Contribuyente, y deberá realizarse en la misma oportunidad en que le corresponde presentar la declaración mensual de tributos, conforme al cronograma aprobado por la SUNAT.
COSAP:Es todo concepto que perciba bajo el concepto de cualquiera de las pensiones reguladas por el Decreto Ley Nº
20530, sin considerar ninguna deducción, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 1 del Reglamento.
¿Cómo se Declara y Paga la COSAP?
¿Cuáles son las Obligaciones de los Agentes De Retención?Declarar el monto de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que abonen a los contribuyentes, así como el
monto de las retenciones que correspondan por dicho concepto.
Efectuar el pago mensual del monto de la contribución retenida.
El medio para declarar y pagar la COSAP, a partir del periodo mensual enero 2008, es el PDT Planilla
Electrónica- Formulario Virtual Nº 601.El medio para declarar y pagar la COSAP, por
periodos mensuales anteriores a enero 2008, es el PDT Remuneraciones- Formulario Virtual Nº 600.
ACCIONES DE COBRA
NZA
Cobranza de la Deuda
¿Qué debe hacer cuando le
notifican una Resolución de
Ejecución Coactiva?
Deberá cancelar o fraccionar su
deuda en el lapso de siete (7) días
hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de realizada la
notificación.
¿Cuándo se inicia el procedimiento
de Cobranza Coactiva?
Se inicia cuando la obligación
queda en mora y el deudor no
paga lo adeudado pese a haberse realizado
la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la
voluntad de pago mediante una
solicitud de fraccionamiento;
¿Qué es la resolución de
ejecución coactiva - REC?
La Resolución de Ejecución
Coactiva (REC), es el medio por el
cual la SUNAT le comunica al
contribuyente que en sus
registros existe una deuda
pendiente de pago, por lo que deberá pagar el
monto adeudado en un plazo de 7
(siete) días hábiles.
Remate de bienes embargados
• Hasta cuándo puede pagar su deuda para evitar que le rematen sus bienesPara evitar que se rematen sus bienes, debe realizar el pago o fraccionamiento de la totalidad de la deuda, incluyendo costas procesales y los gastos administrativos (gastos de almacenamiento, estibaje y transporte de los bienes embargados, de corresponder) que haya incurrido la administración tributaria, hasta antes del inicio del acto público de remate o hasta antes que se haya declarado el ganador del lote en remate en caso de remate por internet.
Intervención Excluyente de Propiedad
• Que puede hacer si por error le embargan sus bienes y no es el deudor tributario? El Código Tributario establece que un tercero que sea propietario de bienes embargados podrá interponer intervención excluyente de propiedad o tercería de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. Para tramitar la intervención excluyente de propiedad el tercero afectado con la medida cautelar debe probar su derecho de propiedad con documentos que a juicio de la administración, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
ACCIONES DE FISCALIZACION
Acciones de Fiscalización
¿Cuáles son las normas
tributarias que
sustentan el
procedimiento de
fiscalización?
El Artículos 61°, 62° y 62°-A del
Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
N°135
Reglamento de
Fiscalización de SUNAT
aprobado
mediante
Decreto Supremo N° 085-2007-EF.
¿Dónde se puede consultar si existe
dudas sobre la identificación del
agente fiscalizador?
Recomendable solicitar
al agente fiscalizador exhiba su
documento de
identificación
institucional o DNI.
También, podrá
acceder a la página web de
SUNAT y consultar mediante su clave
SOL ingresando el número de la Carta
o vía telefónica a
los teléfonos
Procedimiento de Fiscalización
Es una facultad discrecional de la SUNAT utilizada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los deudores tributarios.
¿Qué debe hacer cuando le notifican un requerimiento?
Atender lo requerido por la SUNAT en el plazo estipulado en el requerimiento o de ser el caso, solicitar dentro de los plazos establecidos en la norma una prórroga con la debida
sustentación.
¿Qué información normalmente suelen
requerir?
•La exhibición y/o presentación de los libros y/o registros contables, libro de actas, comprobantes de pago de compras y/o ventas, informes, análisis y demás documentación y/o información relacionada a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. También, la sustentación legal y/o documentaria de observaciones e infracciones imputadas.
¿Existen suspensiones o prórrogas al plazo de
fiscalización?
•Existen siete (7) motivos de suspensión del plazo de fiscalización, es decir suspenden temporalmente el cómputo del plazo de fiscalización. Por ejemplo: cuando la SUNAT solicita pericias, información a autoridades de otros países o entidades de la Administración Pública o entidades privadas. También cuando el sujeto fiscalizado incumpla con proporcionar lo requerido, durante el plazo de la prórroga otorgada, etc.
¿Existen excepciones al plazo de fiscalización?
Solo están exceptuados del plazo de fiscalización aquellos procedimientos de
fiscalización efectuadas por la aplicación de las normas de precios de transferencia.
¿Cuándo culmina el procedimiento de fiscalización?
El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la resolución de
determinación y de ser el caso, de la resolución de multa.
¿Qué es una Resolución de Determinación?, ¿Qué es una Resolución de Multa?
La Resolución de determinación es el acto mediante el cual la SUNAT pone en
conocimiento del deudor tributario los resultados del procedimiento de fiscalización. La resolución de multa es el acto mediante el
cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario las infracciones detectadas
durante el procedimiento de fiscalización.
¿En qué consiste el régimen de incentivos de las sanciones?
Es una rebaja realizada a las multas del orden del 50%, 70% y 90% por las infracciones relacionadas a los numerales 1, 4 y 5 del
Artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda
tributaria omitida y cancelar con rebaja la multa.
Control Móvil
¿Qué modalidades se presentan en el traslado de bienes?
Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado,
contando para ello con unidades propias de transporte
Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes
es prestado por terceros.
Se realizan en las garitas en carreteras y en las zonas urbanas mediante las unidades
móviles de la SUNAT.
¿Cuáles son los documentos que sustentan el traslado de
mercadería?¿Cuáles son las
sanciones por
transportar sin la
documentación
requerida?
• Comiso: Es la sanción no pecuniaria regulada en el artículo 184° del Código Tributario, mediante la cual se afecta, el derecho se posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso. Multa: La sanción de multa se aplica cuando el infractor presenta documentos con información que incumple los requisitos considerados como secundarios*.
¿Cómo recupero mi
mercadería?
• Presentar una solicitud de recuperación de bienes comisados (firmado por el infractor y/o el representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de su huella dactilar).
• Cumpliendo los requisitos descritos se procederá a emitir la Resolución de Comiso en los plazos previstos, en la cual se consignará el monto de la multa a pagar y gastos administrativos, para luego proceder a recuperar los bienes comisados
Comprobantes de Pago• Porque a través del comprobante de pago se documentan las
operaciones que realiza el vendedor o prestador de servicios lo cual servirá para registrar, declarar y pagar el impuesto correspondiente..El comprobante de pago acredita la propiedad o posesión de los bienes que adquieres y los servicios de los que has hecho uso, en este sentido garantiza cualquier reclamo que realices posteriormente de resultar el producto defectuoso o si se requiere probar que se hizo uso del servicio.
¿Cuáles son las sanciones por no entregar comprobante de pago?
• La sanción que se aplica por no emitir y/o no otorgar comprobante de pago es el cierre temporal del establecimiento -desde la primera oportunidad
• y en caso entregue un documento que no reune los requisitos para ser considerado comprobante de pago se sanciona con multa en la primera oportunidad y con cierre desde la segunda oportunidad en adelante.
¿Si soy detectado no entregando comprobantes de pago, qué tengo que hacer?
• Si se le detecta que no ha entregado comprobante de pago, le levantarán un acta probatoria donde se dejará constancia de la infracción cometida, posteriormente le notificarán la resolución de cierre respectiva.
• El número de días de cierre dependerá de las veces en que haya cometido la infracción anteriormente.
Cartas y Esquelas¿Si me notifican una carta inductiva, qué
debo hacer?
• Si le notifican una carta inductiva deberá presentar la declaración jurada respectiva, de acuerdo a lo señalado por SUNAT o los descargos que sustenten que la inconsistencia detectada no es tal, que se trata de un error.
¿Cuándo puedo sustentar las cartas inductivas por la web?
• Cuando la SUNAT le notifique (ya sea por correo electrónico o físicamente) cartas inductivas, en las que señale que las diferencias u omisiones las puede visualizar en la página web de SUNAT.
¿Cómo se hacen los descargos a través del Portal de la SUNAT?
• Cuando usted no esté de acuerdo con las diferencias u omisiones detectadas, deberá ingresar al portal SUNAT, a la opción: “sunat operaciones en línea” e ingresar con su clave sol, a la siguiente opción:Observaciones realizadas por SUNAT/Centro de Control Virtual/Centro de Control Virtual/ Consulta de Renta de Personas Naturales. Una vez ahí, deberá ingresar alguna de las opciones y marcar:.
¿Cómo puedo saber los resultados de una Carta Inductiva gestionada a través del
Centro de Control Virtual?
• Una vez vencido el plazo para presentar la declaración o sustento respectivo, la SUNAT tiene como máximo el plazo de un mes para revisar sus descargos, luego de ello usted podrá ingresar el Centro de Control Virtual y podrá revisar el resultado de la revisión.
¿Qué pasa si no presento la declaración jurada respectiva o no presento descargo
alguno?
• En ese caso, la SUNAT, le notificará una esquela de citación, para que comparezca a las instalaciones de SUNAT.
¿Qué es una comparecencia?, ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a la
comparecencia?
• Una comparecencia, es una obligación que tiene el contribuyente de asistir al lugar señalado por la Administración Tributaria.En caso no se asista al lugar y en la fecha estipulada por la Administración Tributaria, se estará cometiendo la infracción de no comparecer, la cual se sanciona con una multa de 25% de la UIT vigente.
Devoluciones
Programa Validador PVS
PVSLa Administración Tributaria con el fin de
poder estandarizar la información solicitada a los contribuyentes crea el
Programa Validador de SUNAT – PVS tiene como finalidad validar la consistencia de la
información que el contribuyente y/o entidades públicas enviarán a la SUNAT.
Dentro de las facultades de fiscalización del Código Tributario, el artículo 62° establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de requerir información a entidades
públicas, privadas y terceros, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos que se encuentren en el ámbito de su competencia o con los
cuáles haya realizado cualquier tipo de operación que tenga incidencia tributaria.
La octava disposición final del TUO del Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá requerir a cualquier entidad del Sector Público Nacional la información
necesaria que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines, respecto de cualquier persona natural o jurídica sometida al ámbito de su competencia.
¿A quién está dirigido?
Bancos
Empresas Administradora
s de Fondos Colectivos
Empresas Administradoras de Tarjetas de
Crédito y/o Débito
Almaceneras
Empresas de Leasing
Empresas Eléctricas
Compañías de Seguros – SOAT
Empresas que venden servicios de publicidad -
Páginas AmarillasMunicipalidadesEntidad
es del Estado
Entidades Prestadoras de
Salud – EPS
Empresas Administradoras
de Fondos de Pensiones – AFP
¿Qué información debo enviar?
La información que deberá remitir a la Administración Tributaria (SUNAT) se detalla en los requerimientos que son
notificados a las empresas.
¿Cuáles son las especificaciones técnicas para enviar los archivos?
Forma de Presentación
Estructura de la Información
Tabla de Parámetros Tipo de Datos
Nombre del Archivo
Declaraciones
Devoluciones¿Qué es un pago indebido?
Es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuar un pago
Esto sucede, por ejemplo, cuando un contribuyente efectúa el pago de un impuesto al cual no está afecto, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar
Por ejemplo el dueño de un restaurante que quiere pagar el IGV del mes (Código 1011) y por error paga el IVAP (Código 1016), tributo relacionado con la venta del arroz pilado, actividad que no tiene que ver con su negocio.
¿Qué es un pago
en exceso?
• Un pago en exceso, en cambio, se presenta cuando se paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario que sí corresponden al contribuyente
• Por ejemplo, cuando un contribuyente, paga S/. 2,100.- cuando en realidad debió pagar S/ 1,200.- La diferencia de S/. 900.- se considera como un pago en exceso
¿Es siempre necesario solicitar la devolución
de los pagos en
indebidos o en exceso?
• No siempre. Hay situaciones en que SUNAT puede devolver de oficio esos pagos, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite formalmente
• Esto se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia
¿Cómo se solicita la devolución de los pagos indebidos o en exceso?
Presentando el Formulario Virtual N° 1649
Presentando el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución
Se puede solicitar devolución de 2 formas
Presentando el Formulario Virtual N° 1649
A través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que, entre otros motivos de devolución, permite pedir
La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta
La devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) de
los exportadores
Presentando el Formulario N° 4949 "Solicitud de Devolución
en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.
El tributo y el periodo por el
que se solicita la devolución
Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el
pago, así como la fecha de éste
El cálculo del pago en exceso
o indebido
Los motivos o circunstancias que originaron el pago
indebido o en exceso
Devolución del saldo a favor del Impuesto a la RENTA a través de Internet
Cuando los pagos a cuenta o retenciones sean superiores al impuesto anual, el
contribuyente podrá optar por:
Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor
Pedir la aplicación del saldo contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto anual de los siguientes años
¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor?
Luego de haber presentado su PDT Renta Anual – Persona Natural, inmediatamente, podrá solicitar, a través de Internet, la devolución del saldo a favor por las rentas del
trabajo y/o el saldo a favor por rentas del capital, con total confianza y seguridad
Presentar, por Internet, el PDT Renta Anual –
Persona Natural / Otras rentas ,
consignando la opción 1 en la
casilla 140 (rentas del trabajo) y/o
casilla 160 (rentas del capital)
Luego de enviar la declaración,
ingresar al enlace "Solicitud de
devolución-rentas del trabajo" y/o
"Solicitud de devolución-rentas
del capital" (Formulario Virtual N° 1649 "Solicitud
de devolución")
Una vez presentada la solicitud de devolución, el
sistema validará el trámite, generando
de manera automática la constancia de
presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o
archivar de manera virtual
Pasos a seguir
Devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador - Concepto
El artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que el monto del IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación dará derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE), conforme lo disponga el Reglamento
El Saldo a Favor por Exportación se deducirá del Impuesto Bruto del IGV a cargo del sujeto. De quedar un monto a favor, este se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)
Para determinar el Saldo a Favor por Exportación (SFE), los comprobantes de pago, notas de crédito y débito y las declaraciones de importación y exportación, deberán ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas.
PDB Exportadores - ConceptoEste aplicativo proporcionado por la SUNAT a los contribuyentes, permite registrar correctamente el detalle de las adquisiciones y exportaciones realizadas, a fin de determinar efectivamente los montos de saldo a favor de aquéllos contribuyentes que realizan exportaciones, entre otros
¿Cómo solicito la devolución del Saldo a
Favor Materia del Beneficio del Exportador?El exportador que requiere solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) puede realizar dicho trámite a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL y seguir los siguientes pasos:
Ubicar la opción de “Otras declaraciones y SolicitudesDar clic en “Presentación del PDB Exportadores” e ingresar la información que corresponda
Luego de enviar dicho PDB, ingresar al enlace "Presentación de Solicitudes SFMB SIN GARANTIA
Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtua
¿En que plazo debe resolverse la solicitud de
devolución?El
pla
zo
para
re
solv
er
la
solic
itu
d d
e
devolu
ción
del
Sald
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Fa
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Mate
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el
Benefic
io d
el
Export
ador
es Cinco (5) dias hábiles
Un (1) día hábil si se presentó garantía con la solicitud de devolución.
¿Cómo me devuelven el Saldo a Favor Materia de Beneficio?
Las Notas de Crédito Negociables con que se realiza la devolución tienen las siguientes características
Emitidas a la orden del que solicita la devolución
Señalan el concepto por el cual se emiten
Pueden ser transferidas a terceros por endoso
Tienen poder cancelatorio para el pago de impuestos, sanciones, intereses y recargos que sean ingreso del Tesoro Público
Se pueden utilizar para el pago de una o más deudas tributarias contenidas en un solo formulario
Tiene vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su emisión
Son suscritas por dos funcionarios debidamente autorizados por la SUNAT
Devolución ISC Transportistas
¿En qué consiste el beneficio?
•Es el beneficio de devolución del 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible•Es otorgado por un plazo de 3 años a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, de acuerdo a lo siguiente:
Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el ISC que le hubieran trasladado en dicha adquisición.
Tratándose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calculará sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figura en el comprobante de pago o nota de débito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Requisitos para acceder al beneficio
Respecto del
transportista
•Contar con la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso.•Tener la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.•Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y haber señalado como actividad económica algunos de los siguientes CIIUS:•60214 Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre.•60230 Transporte de carga por carretera.•Tener la condición de habido para la SUNAT.•Ser contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta.•Haber presentado todas las declaraciones pago de los tributos administrados por la SUNAT a los que se encuentren afectos, correspondientes a los doce (12) últimos períodos cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
De las adquisic
iones
•Los comprobantes de pago y notas de débito que sustenten la adquisición de combustible deberán haber sido emitidos por proveedores que a la fecha de tal emisión:•Estén inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de baja o suspensión temporal de actividades.•Tengan la condición de habido en el RUC•Cuenten con la autorización de impresión y/o importación de los indicados comprobantes de pago y notas de débito.•No figuren en la relación de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al público, excluidos como proveedores de combustible, publicada por SUNAT (Esta condición no será de aplicación en tanto la SUNAT no haya publicado la indicada relación).•Los comprobantes de pago y notas de débito que sustenten la adquisición de combustible no deben haber sido declarados de baja de conformidad con el numeral 4 del artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.•El comprobante de pago que sustente la adquisición de combustible deberá cumplir con las disposiciones referidas al crédito fiscal.•Si los proveedores son sujetos del ISC, el monto de este impuesto deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago correspondiente.
De los proveed
ores
•Ser contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta•Tener la condición de sujetos obligados al pago del I.G.V. e I.P.M.•Tener la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles emitida por OSINERGMIN.•Emitir y entregar el comprobante de pago establecido por la SUNAT.•La SUNAT, previa coordinación con OSINERGMIN, publicará la relación de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al público de combustible excluidos como proveedores.
Límite máximo del volumen de consumo de combustible
El monto a devolver estará sujeto a un límite calculado de la siguiente manera:
SERVICIO COEFICIENTE
Transporte terrestre público interprovincial de pasajeros 0.356
Servicio transporte público terrestre de carga 0.253
1.- Sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte sujetos al beneficio, se aplicará el coeficiente correspondiente:
2.- Al monto así obtenido, se le aplicará el porcentaje que determinará la SUNAT que será publicado por la SUNAT mediante resolución de superintendencia y representa la participación del ISC respecto del precio por galón de combustible.
¿Cuál es el plazo para resolver la Solicitud de Devolución?
Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero Nacional, la cual debe reunir las siguientes características:
i. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automáticaii. Ser emitida por un monto no inferior a aquél por el que se solicita la devolución
Póliza de Caución emitida por una empresa de seguros, que cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la resolución a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la
solicitud de devolución, a los transportistas que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de alguno de
los siguientes documentos:
¿Cómo me devuelven el Impuesto?
La devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, las que
tendrán poder cancelatorio para el pago de impuestos que sean ingreso
del Tesoro Público y no podrán ser redimidas.
¿Se puede perder el beneficio?
Efectivamente, el transportista perderá el derecho a gozar del beneficio cuando:
La autorización para prestar el servicio de transporte haya
concluido en cualquiera de las formas previstas en el
Reglamento Nacional de Administración de
Transportes.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones le hubiera
sancionado con la suspensión de la autorización, durante el
tiempo que corresponda a dicha sanción.
¿Qué sucede si obtengo indebidamente el beneficio?
Los sujetos que gocen indebidamente del beneficio deberán restituir el monto devuelto en forma indebida, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, a partir de
la fecha en que se puso a disposición del solicitante la devolución efectuada, sin perjuicio de las sanciones
correspondientes establecidas en el Código Tributario.
Fraccionamiento y
aplazamiento
RequisitosPara acceder al
aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe
cumplir con lo siguiente:
1.-Al momento de presentar la solicitud
No tener pendientes de pago:
Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP
Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT
Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente
Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación
No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes
2.- Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando
corresponda.
GarantíasDeuda a garantizar
Será necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento supere los siguientes montos:
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando
>> El deudor tributario fuera persona natural y se le Hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.>> El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.
Clases de garantías
PlazosSolicitud referida a: Plazo máximo
Sólo Fraccionamiento Hasta 72 meses
Sólo aplazamiento Hasta 06 meses
Aplazamiento con fraccionamientoHasta 06 meses de aplazamiento y 66
meses de fraccionamiento
InterésSolicitud referida a: Tasa de Interés
Sólo Fraccionamiento 80% TIM, vigente a la fecha de emisión de la resolución
aprobatoria.Sólo Aplazamiento
Aplazamiento con fraccionamiento
Cuota mensualEl monto de la cuota mensual es fijo, a excepción de la primera cuota, las cuales vencen el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud.
La cuota no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
Medio para cancelar las cuotas
El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarlo a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información:
•Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.•Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria del Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si la fecha de emisión de la Resolución es el 29 de Mayo de 2007, se debe consignar como período tributario 05/2007.•Código de Tributo, según cuadro adjunto.•Número de Resolución aprobatoria•Importe a pagar
Código de Tributo Descripción
8021 Tesoro
5031 Fonavi
5216 Seguro Social de Salud (ESSALUD)
5315 Oficina de Normalización Provisional (ONP)
7201 FONCOMÚN
Cómo presentar la solicitudA solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática – PDT Fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario. Para tal efecto, debe seguir los siguientes pasos:
Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificación, el cual muestra una evaluación preliminar de los requisitos para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento.
Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento.
Registrar su Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), así como sus nombres y apellidos o denominación o razón social, en el PDT a través de la opción registro/declarantes.
Importar el archivo personalizado al PDT Fracc. 36° C.T. a través de la opción declaraciones/importar estado de adeudos.
Seleccionar la deuda tributaria que será materia de acogimiento indicando por lo menos el período, código de tributo o multa y el monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud. La deuda factible de ser acogida que no figure en el archivo personalizado podrá ser consignada en la solicitud en el módulo "Otras deudas" del PDT Fracc. 36° C.T.
Indique el plazo por el que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento
Generar su solicitud a través de la opción Generar medio magnético/administración de envíos.
Envíar su solicitud a través de SUNAT Virtual o si prefiere presentarla en los siguientes lugares:
Principales Contribuyentes
NacionalesAv. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima.
Intendencia Regional Lima
Principales Contribuyentes
En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional
del Callao.
Medianos y Pequeños Contribuyentes
En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia
Constitucional del Callao.
Otras Intendencias Regionales u Oficinas
Zonales
En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas
dependencias
Donde presentar la solicitudLa solicitud, elaborada a través del PDT Fracc. 36° C.T., se podrá presentar a través de SUNAT Virtual, ingresando
a SUNAT Operaciones en Línea (SOL), para lo cual debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.Asimismo, se podrá presentar en los siguientes lugares:
Principales Contribuyentes
NacionalesAv. Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito de Lima.
Intendencia Regional Lima
Principales Contribuyentes
En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional
del Callao.
Medianos y Pequeños Contribuyentes
En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia
Constitucional del Callao.
Otras Intendencias Regionales u Oficinas
Zonales
En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas
dependencias
ObligacionesAprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con lo siguiente:
Durante el período de aplazamiento, pagar los intereses mensuales hasta la fecha de su vencimiento
Durante el período de fraccionamiento, pagar el íntegro del monto de las cuotas de en los plazos establecidos.
Pagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas de fraccionamiento en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con fraccionamiento.
Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13° (Carta Fianza), numeral 14.4 del artículo 14° (Hipoteca) y el numeral 15.5 del artículo 15° (Garantía Mobiliaria).
Renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos previstos en el Reglamento.
Motivos de pérdidaSolicitud referida a: Motivo (s) de pérdida
Sólo Fraccionamiento Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota
dentro del plazo concedido para su vencimiento.
Sólo Aplazamiento Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda
tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
Aplazamiento con fraccionamiento
Se perderán ambos: Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de
aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de
aplazamiento, se perderá el fraccionamiento cuando: Se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas.
No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.
Importante
Deudas que no pueden ser materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento
Deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
• Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto la deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos generales, cuando se hubieren acumulado:
• Dos (2) o más cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), o• Dos (2) o más cuotas del Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias
– SEAP (Decreto Legislativo N° 914), o• Tres (3) o más cuotas del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias
– RESIT (Ley N° 27681).
Los tributos retenidos o percibidos.
Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:• A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y
conste en resolución firme.• La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la
reclamación.• La deuda esté comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de
amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179° del Código.
Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.
El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.
SOL - SUNAT Operaciones
en Línea
ImportanciaS
OL
La Clave SOL (Código de Usuario y Clave de Acceso a Sistema SUNAT Operaciones en Línea) es tan importante como su firma o su clave del cajero automático
Por ningún motivo permita que ésta sea conocida por terceras personas.
Es su responsabilidad, como contribuyente, tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de su Clave SOL
¿Qué es SUNAT Operaciones en Línea SOL?
Es un sistema rápido y seguro que la SUNAT ha implementado, el cual
le permitirá realizar sus consultas y transacciones por Internet, a través de
SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe
¿Qué beneficios brinda el uso de SUNAT Operaciones
en Linea -SOL?Comodidad•Acceso al sistema SOL desde su casa, oficina o cabina pública de Internet, evitándole la necesidad de desplazarse a una agencia bancaria y/o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
Mayor horario de atención•El sistema SOL funciona las 24 horas del día, durante los 365 días del año. - Seguridad: Ambiente que cuenta con los mecanismos más avanzados en seguridad informática.
Personalización•Ofrece opciones de consulta asociadas a su RUC, pudiendo consultar sus declaraciones y pagos, el estado de sus solicitudes y quejas, entre otros.
Facilidad de uso•Le brinda un menú clasificado por temas que le facilitará la navegación y la búsqueda de opciones, así como una lista de las últimas opciones que haya seleccionado y/o utilizado.
Creación de otros usuarios SOL•Le da la posibilidad de crear Usuarios SOL, relacionados a su código de usuario, a los que podrá asignarles las opciones de acceso que usted determine.
¿Qué es la clave SOL?
Es una contraseña de uso personal que permite, a los contribuyentes, acceder al Sistema "SUNAT Operaciones en Línea -SOL". La Clave SOL es de distribución gratuita. Por seguridad, su entrega se realiza en un sobre sellado.
¿Cómo acceder a SUNAT operaciones en Línea?
1. Ingrese a SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe2. SUNAT Operaciones en línea- SOL.
3. Seguidamente aparecerá la siguiente pantalla:
4. Ingrese su número de RUC, Usuario y Clave SOL y haga click en el botón "Iniciar Sesión«5. Al ingresar con su Clave SOL, usted podrá acceder a consultas y trámites en línea tales como: presentar y pagar sus declaraciones elaboradas con PDT, modificar datos de su RUC, dar de baja a sus comprobantes de pago, consultar y pagar valores pendientes de pago, entre otras.
¿Qué consultas y trámites se pueden
realizar sin la Clave SOL?Se pueden realizar, entre otras, las siguientes consultas y trámites:
Consulta de RUC•Ficha RUC, consulta
múltiple de RUC, etc.
Consulta de comprobantes de pago autorizados
• Por número de formulario, por número de autorización de
comprobante, etc.
Consulta de padrones• Agentes de Retención,
Agentes de Percepción, Buenos Contribuyentes,
Imprentas SOL, etc.
Consulta de pagos por formulario
• para verificar los importes pagados.
Presentar quejas y/o sugerencias• sobre la atención y
procedimientos relacionados a la actuación de la SUNAT en sus
Centros de Servicios al Contribuyente.
Consulta del estado de una queja o
sugerencia presentada.
Consulta para empleadores• Para verificar los datos de
identificación de sus trabajadores y
derechohabientes de EsSalud.
Calculadora tributaria• Le permite actualizar
deudas a pagar.
¿Qué consultas trámites y/o transacciones se pueden realizar con la Clave SOL?
se pueden realizar, entre otras, las siguientes consultas, trámites y/o transacciones:Declaraciones Determinativas elaboradas con el PDT
Declaraciones Informativas elaboradas con el PDT
Solicitudes para modificar datos en sus declaraciones y/o pagos
Solicitudes de modificación de datos de su RUC
Realizar la baja de comprobantes de pago
Consultar autorizaciones de impresión de comprobantes de pago
Obtener extracto de declaraciones y pagos
Generar el código de envío para sus PDT
Cambiar su clave de acceso (password)
Crear usuarios secundarios SOL relacionados a su código de usuario
Presentar Solicitudes de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda tributaria
Consultar y pagar Valores pendientes de pago
Consultar costas procesales pendientes de pago
Realizar tramites de Detracciones
Presentar la Declaración Exporta Fácil
¿Cómo realizar una declaración de pago a través de SOL?1. Después de haber ingresado al ambiente SUNAT Operaciones en Línea - SOL, seleccione la opción
"Declarar y Pagar con PDT".
2. Elegir la opción "examinar" y seleccionar el archivo PDT ubicado en disquete(s) o en un directorio de su disco duro que haya creado para tal fin, para ser enviado a la SUNAT.3. El sistema le mostrará el detalle del formulario presentado solicitándole su confirmación.4. Si la declaración no indica importe a pagar y no tiene causal de rechazo, el sistema emitirá la "Constancia de Presentación".5. Si la declaración registra importe a pagar, se mostrarán los íconos de los bancos en los cuales podrá efectuar dicho pago, seleccione uno de ellos.6. Finalmente, de realizarse el pago, el sistema emitirá la "Constancia de Presentación de la Declaración y Pago" la cual constituye el único comprobante de la transacción realizada, y le dará la opción de imprimirla, guardarla en un medio magnético y/o enviarla a un correo electrónico.
¿Cuáles son los principales motivos de rechazo de declaración?
El (los) archivo(s) contiene(n) virus
informático.
El (los) archivo(s) presenta(n)
defectos de lectura
El número de RUC del contribuyente que presenta
la(s) declaración(es) no coincide con el número de RUC del
usuario de SUNAT Operaciones en Línea
El (los) archivo(s) que contiene(n) la(s)
Declaración(es) a ser presentada(s) no fue (ron)
generado(s) por el respectivo PDT
El (los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el
Respectivo PDT
La versión del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaración(es) no
estáVigente
¿Cómo generar un código de envío para el PDT?
1. Después de haber ingresado al ambiente SUNAT Operaciones en Línea - SOL, elija la opción "Generar código de envío", que se encuentra dentro de Utilitarios PDT.2. A continuación aparecerá la siguiente pantalla. Marque la opción "Acepto" y de clic en la opción "Generar código de envío".
3. Finalmente, el sistema le mostrará el código de envío generado, el que podrá utilizar para el envío de sus PDT.
¿Cómo cambiar la Clave de acceso SOL?
1. Después de haber ingresado al ambiente SUNAT Operaciones en Línea - SOL, elija la opción "Cambiar clave de acceso" que se encuentra dentro de "Configuración".2. A continuación aparecerá una nueva pantalla. Introduzca su antigua clave y la nueva, la cual deberá ser una secuencia de letras, números y/o signos de puntuación de máximo 12 caracteres. Confirme su nueva clave y de clic en la opción "Grabar".
3. Luego aparecerá la pregunta ¿Está usted seguro de cambiar su clave?. De click en la opción "Aceptar".4. Finalmente verá el mensaje "la operación se realizó con éxito", confirmando que su clave ha sido cambiada satisfactoriamente.
¿Cómo crear usuarios secundarios de Clave SOL?
Si más de una persona autorizada en su negocio o empresa requiere efectuar transacciones virtuales en SUNAT Operaciones en Línea, como presentar el PDT, efectuar
pagos virtuales, consultar declaraciones y pagos, o llenar el T-Registro, entre otros no tiene que esperar a que otro termine de usar la Clave SOL principal que asignó SUNAT.
Puede generar, desde la comodidad de su oficina, negocio o casa una o más claves secundarias limitada a determinadas operaciones que elija el titular o representante legal del contribuyente Para generarla una clave secundaria se siguen los siguientes
pasos:
Después de ingresar en el Portal de SUNAT Operaciones en Línea -
SOL, se elije la opción "Administración usuarios", que se
encuentra dentro del rubro "Acceso Directo".
Dar clic en la opción "Crear usuario" e ingrese los datos de la persona a
quien desea otorgar acceso
Seleccionar el botón
"Siguiente"
En las siguientes pantallas seleccionar el perfil
(opciones autorizadas) que se quiere asignar
Finalmente seleccionar el
botón "Grabar"
EL IPC Y LA DEUDA TRIBUTARIA
Se actualiza la deuda tributaria en función del Índice de Precios
al Consumidor
Establecido según los plazos máximos
establecidos en el Artículo 142º del Código Tributario
Es aquella deuda tributaria que encontrándose dentro de un
procedimiento de reclamación
Procedimiento para actualizar la deuda con el
IPC
Procedimient
o
DE NO EXISTIR PAGOS PARCIALES
• De no existir pagos y hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente; a la deuda pendiente de
pago a la fecha de vencimiento se aplicará la variación del Índice de Precios al Consumidor –IPC (factor de actualización) registrada desde el último
día del mes precedente a la fecha de vencimiento (del plazo para resolver) hasta el último día del mes que
precede a la fecha de emisión de la resolución.
DE NO EXISTIR PAGOS PARCIALES PARA EL RECURSOS DE RECLAMACIÓN
DE EXISTIR PAGOS PARCIALES
•De existir pagos parciales efectuados con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para resolver los recursos de
reclamación y hasta la fecha de emisión; a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento se aplicará la
variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC (factor de actualización) registrada desde el último día del mes
precedente a la fecha de vencimiento hasta el último día del mes que precede a la fecha del pago parcial efectuado
(primer tramo).
DE EXISTIR PAGOS PARCIALES
PARA EL RECURSOS DE RECLAMACIÓN
Buzón electrónico
Definición • SERVICIO DISPONIBLE EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA,
Importancia • PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTAN CON CLAVE SOL, MEDIANTE EL CUAL RECIBEN DE FORMA AUTOMÁTICA DIVERSOS TIPOS DE INFORMACIÓN.
Comunicaciones Informativas
Recordatorios •Recordatorio del calendario de vencimientos de sus obligaciones tributarias de acuerdo al último dígito de su Número de RUC; así como recordatorios de vencimientos de cuotas de fraccionamiento.
Tipos de Comunicaciones•Diferentes tipos de Comunicaciones informativas, tales como información de campañas de difusión, lanzamiento de nuevos productos y/o servicios (tributarios y aduaneros), invitaciones exclusivas a charlas y/o eventos organizados por la SUNAT, información personalizada acerca de sus obligaciones tributarias pendientes, entre otras.
NOTIFICACIONES SOL
Definición
• Notificación de Actos Administrativos que son aprobados mediante RS tales como las
Resoluciones de Devolución del Saldo a Favor determinado en la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta, Aplazamiento y Fraccionamiento de la deuda tributaria, entre
otras.
Depósito de el Archivo
• El archivo donde consta el acto administrativo se depositará en el buzón electrónico asignado automáticamente al contribuyente y su notificación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se depositó el documento.
Avisos Electrónicos
ÁVISOS ELECTRÓNICO
S
Los tipos de avisos
Electrónicos Cambios en el RUCUd. recibirá información sobre las transacciones realizadas referidas a la información de su Padrón del
RUC.
Cambios en Comprobantes de Pago
Ud. recibirá información sobre las transacciones realizadas referidas
a altas y bajas de sus comprobantes de pago
Presentación de PDT VirtualReciba la información sobre los
PDT que presente de manera virtual
Pago FácilReciba información sobre los pagos
que realice a través del Sistema PAGO FÁCIL.
Los tipos de avisos electrónicos
Generación de Número de Pago SUNAT – NPSLe informamos el Número de Pago SUNAT
(NPS) que ha generado, mediante el cual Ud. podrá efectuar el pago (en la Red Bancaria) de
sus declaraciones presentadas en Internet
Avisos de mensajes enviados a Buzón Electrónico
Ud. recibirá un aviso de depósito de un mensaje informativo remitido por la SUNAT en
su Buzón Electrónico.
Avisos de notificaciones enviados a Buzón Electrónico
Ud. recibirá un aviso de depósito de una notificación electrónica generada por la
SUNAT en su Buzón Electrónico.
Avisos Electrónicos VariosReciba todo tipo de información de interés
remitida por la SUNAT que le ayudará a cumplir mejor sus obligaciones tributarias
Ley de promoción del sector agrario
ACTIVIDADES
Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados .
El Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario
En virtud a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 28852 Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería, Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 27360, entiéndase a las actividades de reforestación como cultivos.
Ley de promoción del sector agrario - ley
n°27360
Beneficios que otorga la ley de promoción del
sector agrarioExoneración del IES(1) aplicable a las
remuneraciones de los trabajadores que
laboren EN la actividad agraria
Seguro de Salud Agrario( Reciben
todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el aporte es
del 4% de la remuneración)
Los beneficiarios que se encuentren en la
etapa pre productiva de sus inversiones,
podrán recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones
La aplicación de una tasa especial de
depreciación de 20% anual a las
inversiones en obras de infraestructura
hidráulica y obras de riego
Tasa de 15% sobre la renta de tercera
categoría del Impuesto a la Renta
Las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios
Beneficios tributarios establecidos
• Para gozar de los beneficios tributarios establecidos, las personas naturales o jurídicas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
La pérdida de los beneficios tributarios
• La pérdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, ante el incumplimiento de la condición de estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automáticamente, sin que para ello se requiera el
pronunciamiento de la Administración
La pérdida de los beneficios Tributarios
Respecto al IES, la pérdida del beneficio opera desde el inicio del ejercicio; debiendo regularizarse las obligaciones tributarias no cumplidas en su oportunidad por el acogimiento a los beneficios, incluyendo los intereses y multas correspondientes.
En cuanto a los pagos a cuenta por concepto del Impuesto a la Renta efectuados antes de la ocurrencia de la causal de pérdida, la norma reglamentaria dispone que se efectuarán dichos pagos a cuenta conforme a las normas del régimen general, a partir del período
tributario siguiente a aquel en que se configura la pérdida.
La pérdida de los beneficios antes mencionados opera automáticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administración Tributaria. Dicha pérdida opera por
todo el ejercicio gravable por el cual el sujeto se hubiera acogido.
El seguro de salud agrarioEl aporte por
afiliación al Seguro de Salud Agrario,
para todos los trabajadores,
dependientes o independientes, es de
carácter mensual.
Otorga cobertura de salud a los
trabajadores de la actividad agraria y
acuícola
Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud
Agrario, no están sujetos a la
obligatoriedad de cualquier otro
régimen de seguridad social en salud
EL SEGURO DE SALUD AGRARIO
Trabajadores dependientes
En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será
equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual
que le corresponda abonar al trabajador, durante el período
que dure la relación de dependencia.
Trabajadores independientes
El aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital.
Afiliados y sus derechohabientes
Los afiliados y sus derechohabientes tienen el
derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre
que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación
consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12
(doce) meses calendario anteriores al mes en el que se
inició la causal
Fiscalización del acogimiento
Para la fiscalización correspondiente, la SUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agricultura la calificación técnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que será remitida dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes de efectuada la solicitud.
Si se constatara la falsedad de la información proporcionada, al acogerse a la Ley; o si al final del
ejercicio no se cumpliera con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 2 del reglamento, se
considerará para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitirá la resolución correspondiente.
En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos
omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto
en el Código Tributario