ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ÍNDICE LEGISLACIÓN.............................................. 3 CARACTERÍSTICAS..........................................3 1) PRINCIPIOS................................................3 a) Autonomía...............................................................................................................3 b) Solidaridad............................................................................................................... 3 c) Igualdad................................................................................................................... 3 COMUNIDADES AUTÓNOMAS....................................4 1) NATURALEZA................................................4 2) CONSTITUCIÓN..............................................4 3) ORGANIZACIÓN BÁSICA.......................................5 a) Asamblea Legislativa............................................................................................5 b) Consejo de Gobierno.............................................................................................. 5 c) Tribunal Superior de Justicia...............................................................................5 d) Ceuta y Melilla........................................................................................................ 5 ACCESO A LA AUTONOMÍA....................................6 1) VÍA ORDINARIA (lenta).....................................6 a) Iniciativa.................................................................................................................. 6 b) Plazos........................................................................................................................ 6 2) VÍA ESPECIAL (rápida).....................................6 a) Iniciativa.................................................................................................................. 6 b) Plazos........................................................................................................................ 6
Tema correspondiente al Bloque I de las pruebas selectivas al Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado (España)
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
TABLA – RESUMEN...................................................................................................16
2
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
LEGISLACIÓN
C.E. Título VIII
o Cap. 1º- Principios Generales
o Cap. 2º-Administración Local
o Cap. 3º-CC AA
Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL)
CARACTERÍSTICAS
1) PRINCIPIOS
a) Autonomía
El estado se organiza en
Municipios
Provincias
Comunidades Autónomas
b) Solidaridad
El estado garantiza la solidaridad, velando por el equilibrio económico entre
las partes del territorio.
Especial atención al hecho insular
Las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o
sociales.
c) Igualdad
Económica y social
Mismos derechos y obligaciones en todo el Estado
Libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes
3
Con Autonomía para la gestión de sus intereres
Art. 137
Art. 138
Art. 139
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
1) NATURALEZA
a) Entes constitucionales
b) Entes públicos territoriales
c) Entes dotados de autonomía legislativa, estatutaria y financiera
2) CONSTITUCIÓN
a) Ordinariamente
Provincias limítrofes o colidantes con características históricas, culturales y
económicas comunes
Territorios insulares
Provincias con entidad regional histórica
b) Excepcionalmente
Las Cortes, por motivos de interés nacional, mediante ley orgánica podrán
autorizar:
Constitución de C.A. cuando su ámbito territorial no supere el de una
provincia y no cumpla los requisitos ordinarios.
Un Estatuto de Autonomía para territorios no integrados en la organización
provincial. (p.e. Gibraltar)
Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales para el acceso a la
autonomía por vía ordinaria.
ART. 145
En ningún caso se admitirá la Federación de Comunidades Autónomas
4
Art. 143.1
Art. 144
Art. 152
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
3) ORGANIZACIÓN BÁSICA
a) Asamblea Legislativa
Órgano legislativo
Elabora leyes “autonómicas” para publicación en BO de la C.A.
b) Consejo de Gobierno
Órgano ejecutivo
Composición
Presidente
Nombrado por el Rey
Dirige el Consejo de Gobierno
Suprema representación de la C.A.
Representación ordinaria del Estado en la C.A.
Consejeros
c) Tribunal Superior de Justicia
Órgano judicial
Máximo tribunal en la C.A.
Sin perjuicio jurisdicción T. Supremo
d) Ceuta y Melilla
Ciudades autónomas
Asamblea legislativa: formada por los concejales
Presidente = Alcalde de la ciudad
Consejo de gobierno
No hay TSJ
5
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ACCESO A LA AUTONOMÍA
1) VÍA ORDINARIA (lenta)
a) Iniciativa
Diputaciones interesadas u órgano interinsular correspondiente, más
2/3 de los municipios cuya población represente la mayoría del censo
electoral de cada provincia o isla
b) Plazos
< 6 meses para cumplir requisitos desde el primer acuerdo de alguna de las
Corporaciones Locales
> 5 años para plantear una nueva iniciativa si ésta no prosperase
> 5 años para ampliar competencias mediante la reforma de sus Estatutos
(salvo vía especial, donde no se aplica)
2) VÍA ESPECIAL (rápida)
c) Iniciativa
Diputaciones interesadas u órgano intersinsular correspondiente, más…
¾ de los municipios cuya población represente la mayoría del censo electoral
de cada provincia
Ratificada por mayoría absoluta en referéndum en cada provincia
d) Plazos
6 meses para cumplir requisitos desde el primer acuerdo de alguna de las
Corporaciones Locales
> 5 años para plantear una nueva iniciativa si ésta no prosperase
No se aplica el plazo de 5 años para ampliar competencias
6
Art. 143.2
Art. 143.3
Art. 148.2
Art. 151.1
Art. 144 Disp. Trans. 5ª
Disp. Trans. 4ª
Disp. Trans. 1ª
Disp. Trans. 2ª
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
3) VÍAS EXCEPCIONALES
e) Iniciativa Cortes
Mediante L.O. y por motivos de interés nacional (Ver b) )
f) Territorios con régimen provisional de autonomía
Los órganos colegiados superiores podrán sustituir la iniciativa de las Diputaciones provinciales y órganos interinsulares de la vía ordinaria
Si además en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyecto de Estatuto, podrán proceder, si lo acuerdan por mayoría absoluta y previa comunicación al gobierno, al acceso a la autonomía por la vía especial.
g) Navarra
Para incorporación a régimen autonómico vasco.
Iniciativa: Órgano foral competente por mayoría
Ratificación en referéndum por mayoría
h) Ceuta y Melilla
Según decidan sus respectivos Ayuntamientos por mayoría absoluta.
Autorizado por Cortes Generales mediante L.O., por motivos de interés nacional.