LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA Profesor Abogado MSc. Profesor Abogado MSc. Carlos Rafael Pérez Marchan Carlos Rafael Pérez Marchan CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
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LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN LOS ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
Profesor Abogado MSc. Profesor Abogado MSc.
Carlos Rafael Pérez MarchanCarlos Rafael Pérez Marchan
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOCÁTEDRA DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAY LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
LA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOLA NOCIÓN DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
En sentido En sentido lato sensulato sensu, se entiende por contencioso-administrativo: , se entiende por contencioso-administrativo: ““El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las El conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.operaciones materiales de la Administración contrarios a derecho”.
En sentido En sentido estricto sensuestricto sensu, se entiende por contencioso-administrativo:, se entiende por contencioso-administrativo:““Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por Es el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por
vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.
Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo,Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo, (El Administrado) (El Administrado), ,
por un sujeto pasivo,por un sujeto pasivo, (La Administración) (La Administración), y la resolución del conflicto por un , y la resolución del conflicto por un
órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico,órgano independiente y neutral con potestades para restablecer el orden jurídico,
(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo)(Tribunal de lo Contencioso-Administrativo). (Auby y Drago).. (Auby y Drago).
EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAY LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la garantía del
cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública cumplimiento del Principio de la Legalidad, aplicado a la Administración Pública
en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal,en sus tres niveles político-territoriales, Nacional, Estadal y Municipal,
consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abiertaconsecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta
constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y
actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los actuaciones de la Administración Pública al control de los por parte de los
órganos judiciales especializados que la conformanórganos judiciales especializados que la conforman. . (A. Moles Caubet).(A. Moles Caubet).
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto
de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento
del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es
decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ETAPAS FUNDAMENTOS POSTULADOS
- I -- I -
ANTES ANTES DE LA DE LA
REVOLUCIÓNREVOLUCIÓNFRANCESAFRANCESA
Ley de Organización JudicialLey de Organización Judicial
(Ley 16-24 de agosto de 1790)(Ley 16-24 de agosto de 1790)
Art. 13Art. 13.. “ “Las funciones judiciales son y Las funciones judiciales son y serán distintas y quedarán siempre serán distintas y quedarán siempre
separadas de las funciones separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de cuerpos administrativos por razón de
sus funcionessus funciones”.”.
Constitución Francesa de 1791Constitución Francesa de 1791
Art. 5Art. 5. . “Los tribunales no pueden “Los tribunales no pueden intervenir en las funciones intervenir en las funciones
administrativas ni citar ante sí a los administrativas ni citar ante sí a los Administradores, cualquiera que sea su Administradores, cualquiera que sea su
especie”.especie”.
Ley 16 de Fructidor del año IIILey 16 de Fructidor del año III
(3 de septiembre de 1795)(3 de septiembre de 1795)
““Se prohíbe terminantemente a los Se prohíbe terminantemente a los Tribunales, conozcan de los actos de la Tribunales, conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que sea su Administración, cualquiera que sea su
especie”.especie”.
Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los
parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la
monarquía y provocar la crisis.monarquía y provocar la crisis.
La nueva administración surgida de la revolución, temerosa La nueva administración surgida de la revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial
en la actividad administrativa bajo el dogma de que:en la actividad administrativa bajo el dogma de que:
““juzgar a la administración es también administrarjuzgar a la administración es también administrar”.”.
El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se
está ante un principio (el de separación de poderes) está ante un principio (el de separación de poderes) interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines
determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder
Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en las funciones administrativas.las funciones administrativas.
ORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAORÍGENES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
LA TENDENCIA HACIA LA TENDENCIA HACIA LA JUDICIALIZACIÓN LA JUDICIALIZACIÓN DEL CONTENCIOSO DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO
FRANCÉSFRANCÉS
Ley de 1953Ley de 1953 La evolución posterior tiende a la separación entre La evolución posterior tiende a la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración la jurisdicción administrativa y la administración
activa y hacia a una paulatina analogía de los activa y hacia a una paulatina analogía de los procedimientos de la jurisdicción contencioso-procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de los procedimiento administrativa respecto de los procedimiento
judiciales.judiciales.
En 1953 se crean los Tribunales Administrativos En 1953 se crean los Tribunales Administrativos Provinciales como sustitutos de los Consejos de Provinciales como sustitutos de los Consejos de
Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura. Los reorganizados Consejos de Prefectura, ahora tribunales administrativos, son Prefectura, ahora tribunales administrativos, son
jueces de derecho común, ello implica que el jueces de derecho común, ello implica que el Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia Consejo de Estado sólo conoce en primera instancia
de asuntos particularmente importantes, y de los de asuntos particularmente importantes, y de los restantes como juez de apelación o casación de restantes como juez de apelación o casación de
En la actualidad el Consejo de Estado Francés En la actualidad el Consejo de Estado Francés además de su función jurisdiccional, también además de su función jurisdiccional, también
BASE CONSTITUCIONAL DE LA BASE CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAJURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
EN VENEZUELAEN VENEZUELA
La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela,
está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex Venezuela de 1999, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (ex
artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:
Artículo 259Artículo 259. . “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la Los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación
de poder;de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
originados en responsabilidad de la Administración;originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la conocer de reclamos por la
prestación de servicios públicos;prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de y disponer lo necesario para el restablecimiento de
las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”..
CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓNCARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓNCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, constituye una jurisdicción La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, constituye una jurisdicción especial.especial.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de las La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de las Administración Pública.Administración Pública.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la actividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos.actividad de los Órganos que ejercen el Poder Público, así como de los Entes Públicos.
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la La Jurisdicción Contencioso-Administrativa Venezolana, ejerce el control de la legalidad y legitimidad de toda la actuación administrativalegalidad y legitimidad de toda la actuación administrativa..
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELACONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA EN SALA
POLÍTICO ADMINISTRATIVAPOLÍTICO ADMINISTRATIVA
CORTES PRIMERA Y SEGUNDACORTES PRIMERA Y SEGUNDA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL TRIBUNALES SUPERIORES EN LO CIVIL
Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOY CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVASALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ES LA CÚSPIDE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS, EN VENEZUELA, ESTA INTEGRADA POR CINCO (5) MAGISTRADOS,
TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA TIENE COMPETENCIA NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA
EN LA CIUDAD DE CARACAS.EN LA CIUDAD DE CARACAS.
CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CREADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LADEL 30 DE JULIO DE 1976, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 1893 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO CREADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA DE JUSTICIA, Nº 2003-000033 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2003, PUBLICADA
EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004.Nº 37.866 DEL 27 DE ENERO DE 2004.
LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, LAS CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA ESTAN INTEGRADAS POR TRES (3) JUECES CADA UNA, TIENEN COMPETENCIA
NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.NACIONAL Y SU SEDE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CARACAS.
DENOMINACIÓN DEL DENOMINACIÓN DEL TRIBUNALTRIBUNAL
REGIÓNREGIÓN
NOR ORIENTALNOR ORIENTAL
ESTADOS SUCRE Y ESTADOS SUCRE Y ANZOÁTEGUI (CON ANZOÁTEGUI (CON
EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO EXCEPCIÓN DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA)INDEPENDENCIA)
BARCELONA,BARCELONA,
ESTADO ANZOÁTEGUIESTADO ANZOÁTEGUIJUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTALREGIÓN NOR ORIENTAL
ESTADO NUEVA ESPARTAESTADO NUEVA ESPARTA LA ASUNCIÓN, LA ASUNCIÓN,
ESTADO NUEVA ESPARTAESTADO NUEVA ESPARTA
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTADEL ESTADO NUEVA ESPARTA
REGIÓNREGIÓN
SUR ORIENTALSUR ORIENTAL
ESTADOS MONAGAS, DELTA ESTADOS MONAGAS, DELTA AMACURO Y MUNICIPIO AMACURO Y MUNICIPIO
INDEPENDENCIA DEL ESTADO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUIANZOÁTEGUI
MATURÍN, MATURÍN,
ESTADO MONAGASESTADO MONAGAS
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL (BIENES) Y EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTALREGIÓN SUR ORIENTAL
REGIÓN REGIÓN
AMAZONASAMAZONASESTADO AMAZONASESTADO AMAZONAS PUERTO AYACUCHO,PUERTO AYACUCHO,
ESTADO AMAZONASESTADO AMAZONAS
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONASDEL ESTADO AMAZONAS
REGIÓN REGIÓN
BOLÍVARBOLÍVARESTADO BOLÍVARESTADO BOLÍVAR PUERTO ORDAZ, PUERTO ORDAZ,
ESTADO BOLÍVARESTADO BOLÍVAR
JUZGADO SUPERIOR JUZGADO SUPERIOR
CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLÍVARDE ESTADO BOLÍVAR
ESTADOS CARABOBO, COJEDES Y YARACUY
SEDE DEL TRIBUNAL
LA JURISDICCIÓN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIALCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Contencioso-Administrativo ElectoralContencioso-Administrativo ElectoralLey Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (G.O.N° 5.233 Extraordinaria del 28/05/1998).
Contencioso-Administrativo AgrarioContencioso-Administrativo AgrarioLey de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).
Contencioso-Administrativo TributarioContencioso-Administrativo TributarioCódigo Orgánico Tributario (G.O.N° 37.305 del 17/10/2001).
Contencioso-Administrativo de la Función PúblicaContencioso-Administrativo de la Función PúblicaLey del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06/10/2002).
Contencioso-Administrativo InquilinarioContencioso-Administrativo InquilinarioDecreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (G.O. N° 36.845 del 07/12/1999).
Contencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del TrabajoContencioso-Administrativo de la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (G.O.N° 38.236 del 26/07/2005).