Organizacin administrativa
jueves 9 de abril
Jorge Bermdez de derecho administrativoEduardo sotoyh los
administrativoJorge reyes Rivero y constitucin
principio de jurisdiccionalBases de la institucionalidadArt. 6 y
7 encontramos el principio de jurisdiccional
el art. 6 es le alma del principio de jurisdiccionalart. 6.2
base primordial del estado de derecho . lo podemos relacionar con
el 19.2 igualmente de la leyestado de derecho : aquello que
regulado a un ordenamiento jurdico, una liberacin al poder publico,
potestades publicas. en este segundo inciso podemos encontrar el
derecho de estado de derecho y parte de la juridicidad.en este art.
6 encontramos garantas o principio bsico de derecho publico, que
tambin es un principio inspirador de la actividad del estado . en
el segundo inciso del art 6 encontramos una base inspiradora de la
expresin estado de derecho agregando por un lado el punto de
principio dentro del ordenamiento jurdico que ademas es una
limitacin a las potestades publicas , el ejecutivo tiene una
potestad que se llama reglamentaria , pero hasta donde llega este
poder del estado reglamentario de esta norma ? cuales potestades
reglamentarias del poder ejecutivo? las normas que emanan del
ejecutivo se denominan decretos y tienen la forma de reglamentos,
leyes ordinarias,decretos leyes y esta es la forma que el ejecutivo
ejerce sus potestades reglamentarias.el el art 6 encontramos la
base de estado de derechoart.7 base del principio de jurisidaden la
constitucin encontramos el mecanismo del desarrollo de jursidad
.podemos sealar en el que el art 6 , inciso 1 se indica la ultima
parte corresponde una modificacin del ao 2005 , esta modificacin
con un propsito de proteger un conjunto valores y principios
encaminados a preservar la continuidad del principio de jursidad.
la modificacin del 2005 fue reforzar la institucionalidad
esta expresin esta dirigida a que todos los rganos del estado
deben ademas del proceso de funciones o juntos con sus funciones
deben garantizar la existencia de estado de derecho frase que esta
en concordancia co la modificacin del capitulo antiguo art 90 y que
solamente atribuye a esta funcin a las fuerzas armadas vale decir a
partir de esta norma , lo que quizo ademas imponer a los rganos del
estado, es que ademas de las funciones propias ejemplo:seremi de
salud , ministerio de salud, ministro de educacinque ademas de sus
propias funciones tiene todo rgano del estado el deber de
garantizar el estado de derecho y por tanto debe respetar de esta
manera a partir del 2005, todos los rganos del estado tienen la
funcin de ser garante del estado de derecho y ademas garantes del
rgimen democrtico.concepto de la doctrina nacional principio de
juridicional
segn la doctrina la sujecin integral a derecho de los rganos del
estado tanto en su ser o como en su obrar lo que garantiza una
efectiva limitacin del ejercicio del poder publico y la existencia
del estado de derecho es importante destacar que es muy simple
confundir este principio de jurisdicciodad con el principio de
legalidad . que no son lo mismo este ultimo la legalidad consiste y
supone el solo a pego a la ley.mientras juridicidad comprende
diferentes rganos jurdicos involucra la supremacia normativa y
constitucional as como ademas los principios generales del derecho.
de esta manera de lo que podemos entender del art 6 2 inciso si los
integrantes del estado actan fuera de su competencia incurrieran en
los diferentes tipos de responsabilidad que la constitucin
establece, esta responsabilidad puede ser penal a partir de ilcitos
constitucionales . y de ah viene la acusacin constitucional este
actuar fuera de su competencia tambin significa que el rgano puede
responder de forma administrativa y esa responsabilidad
administrativa puede consistir en suspensin de funciones cesacin
del cargo o incluso destitucin finalmente del rgano que acto en
exceso de sus competencias tambin deber hacerse cargo de la
responsabilidad civil, vale decir que debe hacerse cargo de
indemnizaciones por daos y prejuicios.
aquella persona que ejerce un cargo publico debe hacerse cargo
de las conductas y decisiones que toma. y en consecuencia todo acto
publico trae consigo responsabilidades penales(delitos),
administrativa(falta de servicio), y responsabilidad civil ( los
prejuicios que se siguen de aquello que no hizo o aquello que hizo
en su cargo). para toda las instituciones publicas como por ejemplo
universidades . cuando se persigue o termina el servicio de una
autoridad y los actos administrativos que emanan de ellos puedan
quedar nulos. sobre este punto de nulidad lo podemos referir al
capitulo 7 art 24, 32.6, 35, 63,76 y lo referido a las
responsabilidades lo podemos encontrar en el art 6 en el ultimo
inciso.a partir de este art ademas de ser una fase de este
principio de jursidad tambin se desprenden otros principios
rectores administrativos, el principio de legalidad y el principio
de separacin de los poderes del estado.al referirnos al principio
de legalidad es referirnos anteriormente al apego de la ley y el
principio de la separacin de los poderes del estado , la separacin
del estado sirve para la autonoma y que no todo este en un solo
cargo , evitar excesos , autonoma.
cuales son los requisitos para que los rganos del estado
realizan actos con validez: anlisis del 6 y el 7:
-integrantes deben ser invertidos regularmente en sus cargos ,
nombramiento hecho a la constitucin y a las leyes , eso exige que
el titular al cargo debe ser posicin del mismo y ser titular del
cargo. es que los integrantes acten dentro de la rbita de sus
competencia o bien dentro de la esfera de sus atribuciones
legales., que se encuentran establecidas en la constitucin.
nicamente puede actuar lo que este dice y lo que las leyes les
permite. las atribuciones se ejerzan con los resguardos necesarios
que las leyes prescriben . es decir que se respeten las
formalidades exigidas por ej: los reglamentos , la constitucin
exige que estn firmados por el presidente de la republica y por el
ministro pertinente. para que este documento se haga valido debe
tener estas dos firmas.tambin en este articulo podemos destacar que
nace un aforismo jurdico en derecho publico solo puede hacerse
aquello por lo cual gobernante se encuentra expresamente
facultado.
en consecuencia el acto debe estar comprendido dentro de la
esfera de la competencia de ese rgano y por lo tanto no puede
excederse o bien actuar por analoga y aquello traera como
consecuencia la invalidez del acto. para que este principio de
jurisdicciodad no sea solamente letra o una declaracin de buenas
intenciones necesariamente para que resulte debe relacionarse con
otros dos principios connaturales inseparables y complementarios
son
1 el sistema nacional de control2 el sistema integro de
responsabilidades
de esta forma resulta fundamental identificar las transgresiones
al principio de jurisdiccidad y luego sancionar se hace travez del
sistema de control. y luego travez del sistema de
responsabilidades.el sistema general de control : consiste en que
el estado posee una competencia de contador de gran extensin esta
funcin contralora se encuentra distribuida en diferentes rganos de
los diversos poderes del estado este rol de contralor de llevar un
control sobre los administrados se realiza travez de diferentes
actividades diferente y numerosos rganos . todos los rganos
correlativos a la seguridad nacional :sistema de proteccin de las
personas, familia. prevencin social, por su parte el ente publico
desempean funciones fiscalizadoras frente el estado. contralora
general de la republica que debe valer de los actos
administrativos. (toma de razn) . se le denomina a este sistema
nacional de control porque en el influye un conjuntos de ordenes
publico y diversos procedimiento y acciones de fiscalizaciones que
tienen un nico fin comn, velar por el estado de derecho y vigencia
y aplicacin de la normas , que los valores integran el principio de
juridicidad de esta manera la existencia de un rol contralor dentro
del estado, lo que busca es convertirse en una defensa efectiva de
los principios y de los valores relevantes dentro de la sociedad y
dentro del estado .
que es lo que se espera de un funcionario publico?es probidad
una actuar recto y legal
lunes 20 de abril
La responsabilidad se entiende como la carga con la que se
obliga a una persona,para que asuma las consecuencias de sus
conductas y aun ante determinadas circunstancias asumir la conducta
de terceros o por los hechos de sus cosa, esto es la
responsabilidad de trminos generales, supone responder o asumir las
consecuencias de las conductas de las personas.
Los mtodos de la responsabilidad: La responsabilidad de los
agentes pblicos: La responsabilidad individual del empleado publico
o funcionario publico. puede ser civil, penal, administrativa y
poltico esta ultima en algunos casos. La responsabilidad del
estado: La nacin jurdicamente organizada, puede ser civil(
responsabilidad contractual: es aquella que deriva o que proviene
de un contrato ), y la extracontractual: en el caso del estado este
consiste en responder por los daos ocasionados en terceros por la
aplicacin de la teora por la falta de servicio vale decir por el
incumplimiento de un principio de la organizacin administrativa que
es el principio de la eficiencia tambin se explica la
responsabilidad extracontractual por la aplicacin de la teora del
riesgo, esta proviene o se funda en los principios de la igualdad
de los cargos pblicos, la responsabilidad extracontractual puede
provenir de rganos publico o administrativo( secretaria
ministerial, seremi un servicio publico tesoreria general de la
republico ) o tambin puede venir de rganos jurisdiccionales (
tribunales, que pueden resolver los conflictos 9 y tambin puede
provenir de rganos legislativo (diputados y senadores)
Esta responsabilidad contractual y extracontractual y civil.
ambas responsabilidades son independientes entre si , salvo en
ocaciones. solo pueden hacerse efectivas mediante el debido proceso
salvo en una caso contractual la forma se llama sumaria o una
investigacin sumaria dentro de un mismo servicio y en el caso de la
responsabilidades extracontractuales , y las responsabilidad civil
la tenemos de una forma juicio civil.todo esto tiene un principio
de jurisdiccional ART 6 Y 7 De la constitucin que reconoce y
establece las responsabilidad del estado cuando cualquiera de sus
rganos a cometido un dao del ejercicio de su actividad, no obstante
al llendo ocurrido en infraccin de normas constitucionales es
indispensable averiguar se la constitucin pone un rgimen cientfico
que concrete este principio.ART 1920 identifica como el principio
de la identidad tributaria1924 derecho a propiedad197 I reconoce
las responsabilidades del estado por judicial en materia penal
habla de aquel viendo siendo inocente pre condenado no es algo
automtico debo acreditar la resolucion jubila que me condeno luego
el que reconoce el error judicial y solicitar al tribunal que se
determine le juicio un indemnizacin econmica para repara el
daoejemplo:perdida de fuente del trabajotiempo que estuvo privado
de libertad y no pudo trabajaresa norma lo que hace es reconocer
responsabilidades del estado por el error judicial requiere un
juicio pero la ley consagra cuales son sus procesos.1920 y 1924
reconoce el dao que en el estado se ocaciones reconoce un derecho
fundamental de ser dueo pero mas adelante el legislador consagra
las facultades que tiene de limitar ese dominio se contradice .1920
1924estas dos normasson garantas fundamentales en la practica las
normas del 19.20 19, 24 concretan la responsabilidad del estado por
daos producidos por rganos del estado en ciertos aspectos, primero
en el caso del 19al 24 la nica forma en que el estado va a
responder por los daos que ocasionan los rganos ser llamado trabajo
de expropiacin de un bien y cumplidos los requisitos que la
constitucin establece el efecto todo dispuesto al 19 al 24 , solo
as podr hacer sustrado el inmueble de ser dueo o sea si el el
estado podr hacer de convertir de ser dueo de lo que en realidad no
era antes .segundo aspecto solamente la ley puede establecer las
limitaciones y obligaciones que derivan de la funcin social de la
propiedad.
de esta manera del 19 al 24 reconocen que todo dao cualquiera
sea el rgano del estado que lo haya producido y mediante los
requisitos y condicionamiento que exige la constitucin significa un
decrimiento de la esfera jurdica del sujeto y este debera ser
repartido en los trminos que la constitucin establece.
Principio de la jerarqua
Al interior de cada organizacin administrativa sea
poltica,jurisdiccional netamente administrativa, las relaciones
entre las diversas categoras estamento operan sobre la base de un
respeto es sujuloso de la autoridad y las prerrogativas de los
jefes superiores cumplidas por los jefes inferiores.El principio de
jerarqua es una consecuencia del principio de unidad de mando
(consiste en la existencia de un solo liderazgo que se encuentra en
lo mas alto de la pirmide burocratica) de esta manera la jerarqua
se identifica el la jerarqua superior del servicio publico, pero no
cabe duda que se distribuye desde la cumbre de la identidad publica
por todas las lineas de independencia hasta los grados inferiores
esto permite que el jefe de servicio por lo tanto imponga su
voluntad en todos los estamento del servicio, la jerarqua significa
que todo servicio publico hay una jerarqua sumamente marcada en mas
podemos agregar que los servicios publico los funcionarios pblicos
se dividen en grados.
Principio de la racionalidad y de la objetividad
soon dos principios que van de la mano y que constituyen la
exigencia de toda evidencia por el imperativo de la racionalidad el
ente burocrtico debe estar segmentada y actuar sobre la base de
documentos y fundamentos justificados y en antecedente verdaderos
fidedignos positivos por su parte la objetividad supone que aquello
que estructura el servicio publico, lo hagan funcionar lo hagan
utilizando criterios objetivos o criterios desapasionado sin ocupar
opiniones personales con absoluto apego a los hechos y a las
circunstancia del caso sin subjetivismo ni personalsimo. estoy todo
tiene que ver con una garanta fundamental la igualdad de la ley 19
22 la exigencia del estado que no puede establecer criterios si no
que envase a la competencia base a criterios objetivo.partir de
esta norma se a ido perfeccionando otras normas ejemplo: en el
derecho del trabajo que elimino la exigencia de indicar las
formacin profesional, o la causal de despido (despedir por falta de
capacitacin ) este principio es una garanta fundamental no podra el
servicio publico adecuarse a ella .muchos servicios pblicos tienen
los curriculum ciegos donde uno solo indica los apellidos,
principio de a publicidad
es una principio sinecuanon parte de la esencia administrativa
es la publicidad, este principio es de la esencia de toda la
organizacin administrativa tanto a lo referente a la constitucin y
tambin en cuanto a sus procedimientos y decisiones como este
publico debe estar abierto a lo que ocurre fuera del servicio
publico sin eu haya secretismo ni espacios que alejen el servicio
publico de la sociedad la publicidad busca la existencia de
transparencia en el ejercicio del poder publico
hay una relacin entre el principio de publicidad y con la
organizacin administrativa y la rectitud en el obrar del emplear
publico porque aquello que no es publico precisamente lo que llama
a su eficacia.
ART 8N2 consagra el principio de publicidad no solamente
incluyendo los actos y la resolucin de los servicios publicos si no
que tambin imponiendo que los fundamentos y que los procedimientos
que estos servicios pblicos apliquen deben necesariamente ser
publico lo que abre ademas la ventana a que todos seamos participe
y que hace aporro 8 o 5 aos la pagina de transparencia lo que
podemos ver cuanto gana el precidente o el gobernador. supone que
los actos y las resoluciones de los servicios pblicos sean publico
es mas la norma agrega que la ley con quron calificado podra
establecer la reserva o secreto por lo tanto la ley general es que
los rganos del estado tomen resoluciones y se dicten actos de
carcter publico .la norma mencionada no a dispuesto una norma o una
parte especial que indique un castigo aquella conducta que no se
apego a lo ue la constitucin ordena nada dice sobre aquel caso de
que la autoridad venga esta orden del constituyente y en definitiva
los actos y procedimientos no sea publico por lo tanto la practica
puede suceder que trate solamente un declaracin de intenciones no
pase nada.se acerca a una declaracin de buenas intenciones de lo
que debe ser
lunes 27 de abril
gua de apuntes de la discrecionalidad y arbitrariedad sirve para
recurso de proteccin , distingue y hace nfasis lo que significa la
discrecionalidad y la arbitrariedad .jurisdiccin es una causal para
incorporar recurso de proteccin actos arbitrarios o ilegales y ese
termino arbitrario por que la constitucin los establece en el art.
20 y aun cuando este recurso se interpone ante actuaciones
arbitrarias o ilegales que no llevan el nombre de donde proceden
estos actos , tambin podemos ser visitas de actos arbitrarios o
ilegales con autoridad y por lo tanto podramos presentar un recurso
de proteccin , como un servicio publico o una decisin del estado
ej:los recursos de interpretacin interpuestos en contra de las
municipalidades cuando niegan una patente de alcoholes o no
renuevan una patente comercial. como sabremos si hay
discrecionalidad y cuando si es algo arbitrario o discrecional
?aquello que es arbitrario : aquello que no tiene ninguna motivacin
, razn , justificacinsirve para complementar el derecho
administrativo o para el recurso de proteccin que la constitucin a
creado para dar un amparo a las garantas fundamentales.
principio de la discrecionalidad de la administracindel
estado
lo vamos a relacionar con la arbitrariedad cuando falla algo que
responde a la facultades del estado y algo que excede los
facultados que le da el estado.entendemos por discrecionalidad : es
la facultad que tiene el estado , para actuar de las facultades qu
ella propia ley les entrega forma libre cuando la ley lo alivia
para ello .en consecuencia la discrecionalidad administrativa que
supone obrar libremente a discrecin dentro de la administracin
publica siempre a estado permitido y porque ello responde a la
necesidad que el tiene el poder ejecutivo de ejercer su propio
poder ( los poderes del estado , ejecutivo:administrar el estado ,
legislativo y judicial )quienes es la administracin publica son las
entidades del estado, los servicios pblicos ,el ministerio ,
registro publico , dependen entre si.la discrecionalidad consiste
en que los servicios pblicos que son estos rganos pequeos forman la
administracin del estado que corresponde administrar el estado,
desarrollan sus actividades conforme a las facultades que la ley le
otorga (discrecionalidad).
profe soto clos la discrecionalidad es la aludensia el arbitro
razonable implica cierto arbitrerio y ejercer la facultad de elegir
dentro del marco de la finalidad del acto y la razonabilidad
consecuencial vale decir que lo que plantea es que la
discrecionalidad no es mas que actuar del estado de forma racional
, ejercer su libertad de decisin basada en trminos prudentes
(sentido comn) la autoridad administrativa movida por la
discrecionalidad en sus actos debe escoger los medios para
satisfacer las necesidades publicas concreta y determinada as las
cosas el acto administrativo resulta ser la consecuencia edonia
proporcionada y oportuna para satisfacer a tiempo y el lugar
preciso a las personas que va dirigidola discrecionalidad supone
que el rgano administrativo escoge la solucin para solucionar la
necesidad publica porque se habla de la necesidad publica?cual es
el deber del estado? garantizar el bien comn art 1 inciso 2.la
finalidad del estado es promover el orden publico el bien comn. el
estado busca satisfacer una necedad publicacuando hablamos de
inconveniente de situaciones hablamos de una resolucin o
situaciones o necesidades comunes publicas, un rgano administrativo
travez de sus actos resuelve situaciones que son comunes a todos ,
el rgano o la autoridad que acta de forma discrecional no puede
actuar jurdicamente guiado por ermitrio natural, como el individuo
particular y tampoco puede moverse por intereses personales
favoritismo, pues reencuentra atribuida por el derecho de una
funcin estatal de esta manera el rgano publica actuar de forma
discrecional debe guiarse por su prudencia y arbitrio razonable.el
servicio o publico no puede entender mas si no que a motivaciones s
de responder o solucionar problemas comunes o publico y no moverse
por interese personales.en caso que sobre el limite de lo razonable
acto administrativo este ser ahora de nulidad.
La arbitrariedad no es si no que un abuso un exceso o un uso
incorrecto de la discrecionalidad ,el profesor ihering define la
arbitrariedad como la injusticia del superior actualmente el
termino arbitrario mantienen una cognotacion prerrogativa sin
embargo se de entiende por un acto injusto o un acto inmotivado
como acto contra del derecho concedido este por el fundamento o la
razn para actuar. como la explicacin razonable infundada de los
actos eso es algo impresionante.lo arbitrario como algo que no es
no tiene ninguna motivacin porque no tiene ninguna razn legal podra
ser un acto caprichoso.
recurso de proteccin? tiene como fundamento un acto arbitrario
un acto caprichoso inmotivado , lo arbitrario no es ilegal si no
que es algo lo que se refleja un exceso de poder, un poder llevado
fuera del origen una conducta caprichosa.
todos los servicios pblicos tienen sus propias leyes
generalmente son decretos leyes, tienen como generalmente propsito
entrar en detalle que no a incorporado una ley Ej:la ley del
servicio publico de servicios de impuestos internos.la ley
orgnicadecreto ley que entrega la facultad del serviciocomo se si
el servicio de impuestos esta excediendo sus facultades? cuando me
voy a su ley y teniendo su facultades descritas o no cumple con
ello o bien simplemente transgrede las facultades y cuando no
cumple o acta fuera de ello es un acto arbitrario.los delitos
tributarios son acciones penales publicas previa instancia
particular, lo nico particular es nicamente el servicio de
impuestos internos, por lo tanto, si el servicio travez de su
director general ejerce la accin entonces la justicia en este caso
el ministerio publico , no puede investigar porque no puede hacerlo
sin no hay un particular que haya hecho o haya presentado la
querella .
lo discrecional es la conducta que todo servicio publico tiene
en el mbito de sus decisiones dentro de las facultades que la ley
le otorga.pero cuando yo me olvido de estas facultades y entiendo
que la discrecionalidad y mi conducta caprichosa entonces paso de
lo discrecional a lo arbitrarioel servicio publico tiene su propio
reglamento o decreto ley que establece sus obligaciones y cual
atender a ello para ver si en realidad es de servicio publico va
haciendo lo que debiera hacer cuando lo hacesiguiendo a iheringel
hace hincapi en que la constitucion espaola del ao 68 la
arbitrariedad como conducta del estado esta de forma expresa
prohibida
los criterios de deslinde entre la discrecionalidad y la
arbitrariedadcomo se distingue:hay dos posturas ramn fernandez que
distingue dos elementos: la motivacin del acto : es la exigencia de
hacer publicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan el
acto, que fundamentan la decisin que se toma, la motivacin es la
que nos permiten entender cuales son las razones en las que se basa
el rgano publico para tomar una decisin es la necesidad de la
justificacin objetiva del acto discrecional : toda decisin de un
rgano publico debe basarse en motivos, pero la motivacin supone la
exigencia formal de que se expresen las razones que se expresen las
razones o los motivos que se llegue como fundamento.
hay muchas disposiciones legales que ordenan que un tribunal
resuelva fundadamente ejemplo:apelacionesla ausencia de motivacin
en el acto administrativo es lo primero que marca la diferencia
entre los discrecional y lo arbitrario porque si no hay un motivo
que sostenga el acto el nico apoyo de la decisin es la voluntad de
quien lo adopte.las decisiones discrecionales deben ser motivadas
de lo contrario ademas se contraponen a disposiciones
constitucionales, asi mismo la motivacin facilita el control
jurisdiccional. as mismo los actos discrecionales necesitan un plus
motivaciones agregado respecto de los actos que se denominan
comoactos reglados : es la norma la que habilita y delimita todo
los elementos del acto en cambio en las decisiones discrecionales,
el margen de decisin del rgano es aquel que exige que se
justifiquen el acierto o al menos la razonabilidad de la eleccin.
el segundo la motivacin es una causa necesaria para aclarar la
cualidad discrecional y arbitrariedad sin embargo no es suficiente
el rgano administrativo ademas debe explicar los argumentos o los
hechos que motivan la eleccin por algunas de las alternativas vale
decir que el rgano administrativo debe acreditar que la decisin que
escoge es la mejor posible es la mas adecuada para satisfacer la
necesidad requerida o para el fin que pretende alcanzar. podemos
destacar existencia de motivacin nos da como resultado discrecional
y ausencia de de motivacin acto arbitrario. que sea caprichosa.
esta motivacin debe ser el correcto el adecuado vale decir la
operacin intelectual que hace el rgano administrativo a elegir una
de las varias opciones posibles debe ser razonal y racionable o sea
que la ley le exige que actuar racionable . y dentro de la
racionalidad ejerza su facultad . el nfasis que se hace en
racionalidad dentro de los actos discrecionales solamente en
consecuencia de la mayor libertad con la que actuar los rganos de
administracin a diferencia de cuando lo hacen en actos reglados
donde el rgano administrativo se limita a ejercer la opcin que la
norma le seala. se ve esto en los procesos de licitacin o los
llamados a concursos es la forma como en el servicio publico se
contrata de forma exepsionalista y mas encima existe la contratacin
directa.
racionalidad: prof Jesus mosterin la racionalidad consiste en
esclarecer nuestros fines y poner en obra de perseguir los medios
adecuados para obtener los fines perseguidos. supone dos ideas
generales, el esclarecimiento de los fines(tener claro que es lo
que pretendemos alcanzar) , el esclarecimiento de los medios
adecuados para perseguir esos finesla racionalidad es una
estrategia para maximizar los aciertos y minimizar los errores .
dentro de los principios rectales de la actividad del rgano
administrativo es la equidad
Aristteles decia que el hobre equitativo es aquel que elige y
practica estas cosas justas y aquel que apartandose de la estricta
justicia y de sus peores rigores sabe seder aunque tiene la ley de
su lado. hoy en da la equidad es poder conciliar lo que uno busca y
conciliando lo del rgano . conciliacin que es saber que aunque
pueda tener de mi lado puedo seder ante el impretencion
conciliacion es un tramitee esencial dentro de todo procedimiento
civil y que a lo largo del cdigo civil lo van encontrar tal
esencial y como plan que se le puede llamar la corte de apelaciones
s incluso la corte suprema vale decir que la misma jurisprudencia
de estos tribunales la ley por un lado pero la que menos a enseado
que la conciliacin la capacidad de sede las prentenciones es lo que
puede llevar al fallo mas equitativo para ambos en el sistema
englosajon las reglas de equidad se utilizan para suplir las
insuficiencias e imperfecciones como de los como low en escaso del
derecho espaol la equidad constituyo uno de sus primeros ideales en
el orden moral y jurdico as tanto como en el comon low el derecho
espaola no se concibe la justicia si no de la mano de la equidad o
bien la justicia encarnada en la propia equidad , asociando as dos
grandes valores jurdicos la justicia y la equidad que no son otra
cosa de dos virtudes morales la equidad y la clemenciaMircoles 29
de abril
Principio de jerarqua
Dentro de los principios de la organizacin administrativa del
estado. principio de la competencia.La base del principio de la
jerarqua descansa en la divisin del trabajo en un sentido funcional
y se da entre Organos con la misma competencia material.
Alex : define el principio de jerarqua como la relacin jurdica
administrativa que vincula rganos y funcionarios en relacin de
superior e inferior a fin de realizar de forma expedita la visin
esta que le corresponde al estado. Para que este principio de la
jerarqua principio organizativo del estado se pueda concretar deben
darse dos circunstancia:-La idntica competencia material los
determinados rganos subordinados en razn del grado de esta manera
para dejarlo claro debemos decir que no existe no hay relacin de
jerarqua por ejemplo: entre un jefe superior del registro civil y
el jefe superior de grado de un ministerio de salud porque no
existe competencia dentro del mismo rgano hay no hay jerarqua.para
que haya jerarqua debemos estar frente de un rgano o un mismo
rgano. porque cada uno de ellos tiene un competencia material
diferente.
-La voluntad superior que prevalezca sobre la inferior: en
relacin con el mismo objeto si el rgano superior no tuviese poder
suficiente para identificar, para revocar,avocar,sustituir al
inferior no puede hablarse de que existe jerarqua
Este principio de la jerarqua se encuentra consagrado en el art
7 de la constitucin las iniciales LBGAE LEY DE BASES GENERALES DE
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ( Los funcinarios de la administracin
del estado estar afecto a n rgimen jerarquizado y disciplinado
debern cumplir bien e inesperadamente sus obligaciones para con el
servicio y obedecer las ordenes que les imparta el superior)deben
existir dos rganos que tengan la misma competencia material,debe a
ver una voluntad superior que prevalezca por la inferior.
La autoridad jerrquica del superior implica una serie de
atributos dentro de los que se encuentran los siguientes: El poder
de mando: en virtud del cual puede el superior dar ordenes a sus
subalternos potestad disciplinada: en virtud e la cual puede debe
fiscalizar el cumplimiento de las organizaciones funcionarias por
parte de sus subalternos que le permite tambin aplicar sanciones en
la forma y con los requisitos que la ley seala cuando las
obligaciones del subalterno se encuentren infringidas al respecto
el art 11LBGAE
Principio de la delegacin
tiene sentido dentro del contexto de la jerarqua y consiste en
el reconocimiento de que es posible traspasar las competencias
propias hacia el inferior. ART 41 LBGAE
Principio de coordinacin
art 5 inciso final LBGAE los rganos de la administracin del
estado debern cumplir sus cometidos con ordenadamente y propender a
la unidad de accin evitado la duplicacin y interferencia de
funciones, no es mas que haya armona generalmente con la
coordinacin consiste en que adentro de la administracin del estado
dentro de un rgano debe existir armonia que lo que dice uno no lo
contradiga otro que pertenece al mismo servicio y que lo vemos de
forma permanente el poder publico. es una transgresin de un
principio a la organizacin del estado y por ende no tiene ni un
sentidola ley cuando crea un rgano administrativo debe establecer
los mecanismo o los cuales se concreta este principio, los
mecanismo que se concrete que exista armona entre las difertentes
reparticiones administrativa , es como no la contradiccin
Principio de la eficacia y de la eficiencia
art 5 insto primero los autoridades y los funcionarios debern
velar por la eficiencia idnea administrativa de los medios pblicos
y el incumpliendo de la funcin publica.la eficacia dice relacin con
la finalidad por la primera finalidad de la administracin publica
(bien comn , satisfacer necesidades publicas ) la eficiencia apunta
a eso .art 1 2 inciso
debe realizarse en el menor tiempo posible aprovechando al mximo
los recursos con los que cuenta los funcionarios pblicos y que
tienen a sus disposicin.( los recursos pblicos vienen de los
impuestos)
dentro de los tributos encontramos impuestos tasas los tributos
son el genero la clase.
7 principio de probidad administrativa
ART 8 inciso LBGAE esta norma del ejercicio de la organizacin
publica obliga a particulares a distintos cumplimientos al
principio de probidad en todas sus actuaciones. dicho principio a
sido desarrollado deforma especifica para la administracin del
estado titulo tercero de la LBGAE se ocupa de la exigencia a los
funcionarios pblicos de observar un comportamiento probo.art 52
LBGAE las autoridades de la administracion del estado cualquiera
que sea la denominacin con la que designa la constitucin leyes y
los funcionarios de administracin publica ya sea de planta o de
contrata debern estricto cumplimiento al principio de probidad
administrativa el segundo inciso el principio de probidad
administrativa consiste en observar una conducta ordinaria
intachable un desempeo honesto general de las funciones o cargos
con prevalencia al inters general sobre el particular y esto es a
lo que todos consiste en una conducta leal intachable apegada a las
funciones del empleado publico donde debe ver una preeminencia
inters publico por sobre el internes particular.
la probidad consiste en observar una conducta funcionaria
intachable y un desempeo honesto y leal de la funcin o cargo
conpreminencia del inters general sobre el inters particular si el
funcionario publico vulnera el principio de probidad administrativa
trae como consecuencia como funcionario deber poner en forma
administrativa penal u otra(responsabilidad) en el art 52 si
unisorvancia acarreara las responsabilidades y sanciones que
determine la constitucin las leyes y el prrafo cuarto de este
articulo en su caso una de las formas mas ordinarias de velar dicho
principio lo constituye los actos de corrupcin que se puedan
producir dentro de la administracin del estado.ejemplo el ex
funcionaria de la secretaria que hasta ayer estuvo en mas de un mes
en precio por cohecho el tuvo que responder penalmente por una
conducta dentro de su cargo
Principio de transparencia y publicidad
art 8 inciso 2 de la constitucin ademas este principio esta
consagrado en la misma ley LBGAE 13 Inciso 2 la funcin publica se
ejercer con una transparencia de manera que permita promover
conocimiento del procedimiento contenidos y fundamentos que se
adopten en el ejercicio de ellas.la transparencia consiste a los
procedimientos a los contenidos y a los fundamentos de la
administracin publica por lo que esta norma debe ser entendida en
relacin a la regulacin completa sobre transparencia y publicidad
que esta esta contenida en la ley 20285 la ley sobre transparencia
remuneracin que recibe los decanos el presidente los ministros.
el sumario siempre tienen sentido dentro del servicio publico
esta dispuesto al instuto administrativo
organizacin administrativa y el derecho administrativo
L a administracin del estado responde a los principios de
organizacin que se acaba de estudiar estos principios permiten
clasificar al estado de un modo complejo sin embargo algo que
debemos destacar del estado es que el estado chileno es unitario
art esto es lo opuestos a los estados federales ejemplo el
,mexico.que un estado sea unitario quiere decir que la organizacin
poltica y administrativa del poder responde a una forma nica de
asuncin de la cuestin publica de esta manera en el estado unitario
existe una nica persona juridica de derecho publico y una sola
legislacin art 3 descentraliza y concentradohistricamente se a
plantiado una distincin entre rgano publico y funcionario publico
correspondiendo a este ultimo funcionario publico la representacin
del rgano publico as como tambin se entiende que los parlamentarios
representan al pueblo se entiende que elf funcionario publico
representa al servicio publico.. se entiende de que el funcionario
publico no es un representante que actu en nombre del estado si no
que actuar directamente por el.porque el funcionario publico forma
parte del mismo estado como tambin forma parte del estado del rgano
publico al que pertenece ese funcionario en consecuencia al estar
inserto el funcionario publico dentro del rgano en definitiva
dentro de su propio estado cuando el funcionario actual en realidad
lo hace el estado y lo que haga el funcionario publico ser
imputable al estado.esta explicacin de la relacin existente entre
rgano y funcionario publico debe ser matizada desde una doble
perspectiva en primer termino existe situaciones en que el poder
ordinario con su actuacin ocasionan una parte personal la que al
menos el principio le es imputable solo a el y no a la
administracin de acuerdo a la LBGAE la responsabilidad del estado
procedes por la falta de servicio sin perjuicio de las
posibilidades que tiene la administracin de dirigirse en contra de
su funcionario por su contra personal la falta de servicio es la
nica por la cual podra responder el estado no obstante igualmente
el estado puede perseguir al empleado por incursiones de su
conductaexiste situaciones en que la actuacin de personas que no
son funcionarios de la administracin la comprometen y la obligan
como es caso de la anticipacin y prolongacin de funciones o
personas que simplemente no son personas y actuar como ellosejemplo
de responsabilidad del estado las responsabilidad en la que incurre
el estado de indemnizar a la persona que a sido condenado por error
que condena ?un juez y quien dicta la sentencia es un juez pero si
el se equivoca el estado debe responder
lunes 4 de mayo
Teora del servicio publicoConcepto de servicio publico y que es
lo que relacionamos con organizacin administrativa
servicio publico lo relacionamos con el estado va de la mano con
la administracin publicao del estado , se comienza hablar de
administracin de servicio publico en Francia,que tambin se entiende
como el pas de origen del derecho administrativola expresin
servicio publico es ilustrativa de servicios prestados a la
comunidad, que se encuentra radicada dentro del mbito de intuicin
de la administracin publica otorgndole legitimidad a la actuacin
del estado en esta tarea de entregar un servicio a la comunidad
incluso cuando se intento de dar un concepto de el d administrativo
se comenz diciendo de que el derecho administrativo tiene el
derecho de los servicios pblicos as las cosas del derecho
administrativo en su origen se comenz a explicar como aquella rama
del derecho que entregaba un servicio a la comunidad y se
relacionaba con los particulares incluso se explicaba que la
diferencia entre las actividades de los particulares y con las
actividades administrativas la diferencia entre ellos estaba en la
existencia de un servicio publico
posteriormente luego del desarrollo del derecho administrativo y
de dar un concepto mas acertado mas amplio no identificar derecho
administrativo con con los derechos de los servicios pblicos es que
se identifico al derecho administrativo con el concepto tal como
servicio publico y eso en realidad es un error hoy da podemos
encontrar un concepto mas tradicional del servicio publico el cual
de un punto de vista mas terico tiene varios conceptos entregados
por diferentes autores:
duggit : el servicio publico es toda actividad cuyo cumplimiento
debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes
porque el cumplimiento de esta actividad es indispespensable para
la realizacin y el desarrollo de la interdependencia social y que
es de tal naturaleza que no puede realizarse completamente si no es
por la intervencin de fuerza goberlamentaria.
mors soriu: servicio tcnico prestado al publico de manera
regular y continuo para la satisfaccin de una necesidad publica y
por una organizacin publicacon estos dos conceptos obtenemos una
acepcin orgnica y una acepcin funcional del servicio publicodesde
el punto de vista orgnico (organizacin) es un plan orgnica el
servicio publico es un conjunto de rganos y de medios que integran
la administracin del estado que se destinan a la tarea de
satisfacer de manera regular y continuo una necesidad de inters
general por su parte la acepcin funcional entiende que el servicio
publico es una actividad ejercida por una colectividad publica
pendiente a satisfacer necesidades de inters general actividad que
la administracin decide satisfacer a travez de procedimientos
especiales.el objeto que tiene el estado satisfacer necesidades
publicas y por lo tanto de un punto de vista orgnico el servicio
publico seria las oficinas, el servicio, la gente, el empleado estn
dispuestos para trabajar en la bsqueda de satisfacer una necesidad
general desde el punto de vista funcional estamos hablando de la
actividad propiamente tal que realiza estos rganos dispuestos para
satisfacer necesidades de carcter general.
los elementos del servicio publico:
los conceptos que hemos planteado de servicio publico forman
parte de la teora del servio publico y cuando se entiende segn esta
teora provoca ciertos inconvenientes. estos inconvenientes provocan
evidentemente es no alcanzar la claridad sobre lo que es un
servicio publico si las cosas podemos entenderlo a partir de
identificar procedimientos que forman parte de el
1 debe existir una necesidad de inters general: la existencia de
este inters general es un elemento que nace a partir del
funcionamiento tradicional del servicio publico, esto supone
significa que cuando una necesidad privada pasa hacer colectiva, y
por lo cuando por ejemplo la necesidad poltica decide convertir
esta necesidad particular en una necesidad por lo cual la
administracin del estado debe trabajar.cuando hablamos de una
existencia de una necesidad general lo primero que surge es que ?
cuando?como yo como particular necesito se convierte para el estado
en una necesidad que debe ser atendida general no un capricho mo
personal.
el primer criterio entender al numero de personas afectadas por
ejemplo la educacin cuantas personas necesitan educacin necesidad
de carcter publica otro criterio que permite salvar el a tendiente
de solo a la necesidad de las personas que si hay o no actividad de
personas afectadas y existir un inters publico en la que las
situaciones en las que se determinara la circunstancia por ejemplo:
la educacin, tratar el VIH, e implementar un sistema para atacar el
VIH, como las vacunas si no hay un gran porcentaje portadora del
VIH dada a la transcendencia social profe en el que el estado se
hace cargo y decidi en algn momento de asumir el tratamiento de
aquellas personas que son portadoras del VIH, otro criterio para
entender cuando una necesidad en particular pase a ser colectiva es
por la base del principio de subsidiaridad a travez del cual se
entiende que son los particulares los primeros llamados es en
satisfacer sus necesidades y solo cuando no pueden satisfacerla por
si mismo el estado se encargara de ello.
sin embargo la practica a demostrado que este principio es til
cuando existe una posibilidad de lucro odio, lo que no
necesariamente se condice con necesidad de la generalidad de la
poblacin ni tampoco asegura una prestacin de todos los casos ante
esta situacin en que los particulares se mueven al ritmo del ncleo
o del beneficio cuenta es que el estado en algunas ocaciones a
tenido que convivir con los privados ejemplo. salud publica v/s la
salud privada
la salud publica lo podemos relacionar con el tema de la
seguridad social en sntesis se refiere aquellas contingencias
publicas de las cuales el estado se debe hacer cargo ejemplo
salud,vejez, fallecimiento, enfermedades,discapacidades incluso
otra contingencia que se aadi en el 2003 el desempleo.quien se hace
cargo de costear el periodo de un trabajador este desempleado el
estado en ciertas partes, el seguro de cesanta tiene una puerta
tripartito empleador, trabajador, y en pequeo cuartel el estado.
isapres que representan a la salud privada y la salud publica
fonasa porque es un fondo nacional de salud descuento laboral del
7% de la remuneracin del liquido.sin embargo hay que entender que
este elemento de considerar fundamental la existencia de una
necesidad publica para determinar cuando hay servicio publico no es
lo nico no es suficiente para determinar que es servicio publico
cuando hay una necesidad colectiva porque tal como se plantea recin
hay necesidades colectivas que tambin pueden ser satisfechas por
servicios privados salud isapres la educacin los colegios seguros
de vida
2) esta necesidad debe ser satisfecha por el estado debe ser una
necesidad que el estado decida satisfacer:las necesidades de inters
publico o colectivas son determinadas por la propia administracin
en definitiva son los poderes pblicos los que determinan cual es la
necesidad colectiva que se proceder a satisfacer pasando entonces a
ser frenadas por un servicio publico, as las cosas como lo es el
estado el nico que decide cuales son las exigencias del inters
general es este el estado que aprecia libremente sin un determinado
momento la satisfaccin del inters general debe dar lugar a la
creacin de un servicio publico o debe reconocerle esa calidad a
otro organismo.ademas que la que debe a ver una necesidad de inters
publico en definitiva el estado es quien decide quien se encuentra
en la libertad de decidir cuando la necesidad colectiva ejemplos:
el estado del presidente decidir que lo que se le llamaba servicio
nacional de la mujer pasaba a ser un ministerio , en el ao 96 de
pronto la administracin decidir que la actividad de los
consumidores deban ser reguladas y en manos de un entidad.
senavis: servicio nacional de los discapacitados existe por 5 o
6 aos el estado decidio que existiera.
el doctor Gaston Jeze plantea las necesidades de inters general
que los gobernantes de un pas determinado en un determinado momento
an decidido satisfacer por el procedimiento de servicio publico
tiene que ver con la intencin del poder publico de convertir una
necesidad en colectiva sin otra.el prof pirri por su parte plantea
que ocurre que la autoridad publica en ocaciones no afirma
expresamente su voluntad de crear el servicio o de elevar una
actividad a dicha categora por lo cual se hace difcil identificar
el servicio publico y este criterio que el estado debe decidir
satisfacer una necesidad publica deja de ser claro y por lo tanto
tampoco es junto con el primer elemento suficiente para determinar
cuando hay un servicio publico
3) la determinacin de los rganos que enprestan al servicio
publicoal interior de la administracin del estado la clasificacin
de servicio publico se presupone, por algo evidente la funcin de
todo servicio publico en satisfacer necesidades publicas pese a lo
anterior hay que tener presente que no toda la actividad del
administracin del estado es actividad de servicio publico vale
decir que la actividad de ese rgano del estado no tiene por objeto
satisfacer una necesidad de inters general: se puede mencionar dos
casos en lo que ello ocurre la contralora general de la republica
rgano que es parte de la administracin del estado pero no servicio
publico. porque fiscaliza la legalidad de los actos de la
administracin publica y por lo tanto la ptica no satisface la
necesidad colectiva si no que es el rgano calmado de velar por la
legalidad de los actos por la administracin otro ejemplo:es un
ejemplo relativo pero que a dar sus matices el banco central de la
nema que hace el banco centrales un rgano muy particular porque no
obstante de un rgano del estado tiene ramos constitucional esta
creado por la constitucin su funcin que corresponde efectivamente
velar por la poltica monetaria del pas y ademas de encargarse de
los pagos externos y internos del pas y es un rgano del estado
donde sus empleados no son funcionarios pblicos porque tienen que
garantizar de la mejor manera posible la autonoma de este rgano
entonces los encontramos con dos rganos del estado que son creados
por el estado en que e realidad no hay una necesidad publica si no
mas bien un deberen consecuencia como ya no es la administracin de
la que de forma directa o indirecta presten el servicio publico si
no que incluso entidades que estn a fuera de la misma es que se
recurre a lo que se llama indice de servicio publico con esto se
quiere hacer referencia a la presencia de ciertos factores que nos
permite determinar si es que el estado a pretendido crear o no un
servicio publico.cuando su intencin no ha sido declarada de forma
expresa literal por ejemplo cuando lo manifiesta a travez de la
entrega por parte del poder publico atribuciones y facultades del
imperio poder de oculta entre otros.de esta manera estos indices
permiten identificar a un servicio publico que orgnicamente se
presta por un ente que se encuentra fuera de la administracin del
estado puesto que al interior se presume estos funciones
as las cosas existen personas jurdicas de derecho privado que
organizan actividades de servicio publico y otras que no lo hacen
teniendo en cuenta que para esta distincin la presencia de estos
indices publico que revelan la intencin o la voluntad del estado de
elegir la actividad de servicio publicota les como la existencia de
un vinculo de un poder central la presencia de un inters general la
existencia de un financiamiento estatal o la existencia de leyes
especiales que se le otorgan o incluso ciertas franquicias en
determinadas condiciones y cuanto la presencia de prerrogativas de
imperio publico otorgadas por ley, esto no es frecuente pero en
algunas ocaciones nos encontramos con estas personas jurdicas de
derecho privado con atributos publico ejemplo la CONAF es una
corporacin nacional de derecho privado y que el estado el poder
central le a entregado la atribucin de administrar los parques y
las reservas nacionales