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NÚMEROS DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 10 de febrero 2020 7 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ACUERDO NÚMERO 4·2020 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que ele conformidad con el articulo 158 de la Constitución Polltica de la Rept'Jbl ica de Guatemala, el periodo anual de sesiones del Congreso de la República inicia el catorce de enero de cada atio sin necesidad de convocatoria y que el mismo celebrará sesiones ordinarias desde dicha fecha al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre del año correspo_ndient. CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional estabfecido en el articulo 165 de la Carta Magna, corresponde at Congreso de la República abñr y cerrar sus periodos de sesiones. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artfculos 158 y 165 de la Constitución Polltica de la Repúbíica de Guatemala y 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismot.egislativo, ACUERDA: PRIMERO: Declarar inaugurado el Periodo Legislativo 2020-2021 del Congreso de la República y la primera fase de sesiones orainarias del mismo, comprendida del catorce de enero al quince de mayo de dos mit veinte. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente. EMmoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República procedió a elegir a su Junta Dirediva para el Periodo Legíslativo 2020-2021, siendo procedente emitir la disposk:i6n que en derecho corresponde. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decteto Número 63-94 del Congreso de la República, ACUERDA: PRIMERO: Declarar electos como integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República, para el Periodo Legislativo 2020-2021 . a los diputados siguientes: PNSldente: Primer Vicep1'99idente: Segundo Tercer Vicepresidente: Primer Secretario: Segundo s.cretarto: Tefe* Secretarlo: Cuarto Secretario: Quinto S.Cretario: Allan Estuarclo Rodrfguez Reyes Sofia Jeanetth Hemández Herrera Luis Alfonso Rosales Marroquln Armando Damián castilo Alvarado Felipe Alejos Lorenzana Rudy Bemer Pereira Delgado Oouglas Rivera Mérida Hemán Morán Mejfa C8rlos Santiago Né¡efa Sagastume SEGUNDO: B presente Acueldo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EH LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. ORGANISMO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 20-2015 CONSIDERANDO !f· l SS.2020)-1 cμ.i,,..., Que es mandato del Organismo Judicial dar pronta respuesta a las demandas de la mayoria de los ciudadanos que reclaman el acceso a la j ustici a frente al aumento en el indice de violencia e impunidad existente en el pais, siendo imper i oso atender la conflictividad que genera los hechos delictivos, especialmente !E·l53·2020f-ll}-lebmo el delito de extorsión. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ACUERDO NÚMERO 5-2020 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que confonne los artleulos 163 de la Constitución Polltica ele la Repúbla de Guatemala y 11 de la Ley Orgénlca del Organismo Legislativo, el Congreso de la Repl)blica elegirj cada ano a su Junta Directiva. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgénlca del Organismo Legislativo estableee qu. el Congreso da la República, mediante acuerdo, declarará electos a aquellos funcionarios que hubiere elegido de conformidad con la ley. CONSIJ>ERANDO Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la Ley del Organismo Judicial organizar progresivamente los órganos juri sdiccionales, con el fin de garantizar una efectiva respuesta a las demandas de jus ticia de la población guatemalteca . En ej e rcicio de las atribuciones que le confi eren los articulos 203 y 207 de la Constitución Po li tica de la República de Guatemala; 53, 54 literal f), 5 7, 5 8, 62 y 77 de la Ley del Or ganismo Judicial, Decret o número 2-89 y sus articules 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal , Decreto n6mero 51-92 del Congreso de la República. ACOBRDA: BS'l'ABLZCBR LA C<»GJB'n!NCll PENAL BN LOS HECHOS DEL:tC'l'IVOS DE' Bn'OR.s:tONBS Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
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ORGANISMO JUDICIAL · 2020-02-10 · Guatemala; 53, 54 literal f), 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas~ articules 45, 47, 48, 49

Apr 03, 2020

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NÚMEROS DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 10 de febrero 2020 7

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ACUERDO NÚMERO 4·2020 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que ele conformidad con el articulo 158 de la Constitución Polltica de la Rept'Jblica de Guatemala, el periodo anual de sesiones del Congreso de la República inicia el catorce de enero de cada atio sin necesidad de convocatoria y que el mismo celebrará sesiones ordinarias desde dicha fecha al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre del año correspo_ndient.

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional estabfecido en el articulo 165 de la Carta Magna, corresponde at Congreso de la República abñr y cerrar sus periodos de sesiones.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artfculos 158 y 165 de la Constitución Polltica de la Repúbíica de Guatemala y 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismot.egislativo,

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar inaugurado el Periodo Legislativo 2020-2021 del Congreso de la República y la primera fase de sesiones orainarias del mismo, comprendida del catorce de enero al quince de mayo de dos mit veinte.

SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

EMmoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República procedió a elegir a su Junta Dirediva para el Periodo Legíslativo 2020-2021, siendo procedente emitir la disposk:i6n que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decteto Número 63-94 del Congreso de la República,

ACUERDA:

PRIMERO: Declarar electos como integrantes de la Junta Directiva del Congreso de la República, para el Periodo Legislativo 2020-2021 . a los diputados siguientes:

PNSldente: Primer Vicep1'99idente: Segundo Vi~epresidenbt:

Tercer Vicepresidente: Primer Secretario: Segundo s.cretarto: Tefe* Secretarlo: Cuarto Secretario: Quinto S.Cretario:

Allan Estuarclo Rodrfguez Reyes Sofia Jeanetth Hemández Herrera Luis Alfonso Rosales Marroquln

Armando Damián castilo Alvarado Felipe Alejos Lorenzana Rudy Bemer Pereira Delgado Oouglas Rivera Mérida Hemán Morán Mejfa C8rlos Santiago Né¡efa Sagastume

SEGUNDO: B presente Acueldo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EH LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.

ORGANISMO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 20-2015 CONSIDERANDO

!f· l SS.2020)-1 cµ.i,,...,

Que es mandato del Organismo Judicial dar pronta respuesta a las demandas de la mayoria de los ciudadanos que reclaman el acceso a la j usticia frente al aumento en el indice de violenci a e impunidad existente en el pais, siendo imperi oso atender la conflictividad que genera los hechos delictivos, especialmente

!E·l53·2020f-ll}-lebmo el delito de extorsión.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ACUERDO NÚMERO 5-2020 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que confonne los artleulos 163 de la Constitución Polltica ele la Repúbla de Guatemala y 11 de la Ley Orgénlca del Organismo Legislativo, el Congreso de la Repl)blica elegirj cada ano a su Junta Directiva.

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgénlca del Organismo Legislativo estableee qu. el Congreso da la República, mediante acuerdo, declarará electos a aquellos funcionarios que hubiere elegido de conformidad con la ley.

CONSIJ>ERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la Ley del Organismo Judicial organizar progresivamente los órganos juri sdiccionales, con el fin de garantizar una efectiva respuesta a las demandas de jus ticia de la población guatemalteca .

En e j e rcicio de las atribuciones que l e confi eren los articulos 203 y 207 de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 53, 54 literal f), 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Or ganismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas~ articules 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal , Decreto n6mero 51-92 del Congreso de la República.

ACOBRDA:

BS'l'ABLZCBR LA C<»GJB'n!NCll PENAL BN LOS HECHOS DEL:tC'l'IVOS DE' Bn'OR.s:tONBS

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa