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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0 4 J 2
EL CONCEJO METRO PO LIT ANO DE QUITO
Vistos los Informes Nos. IC-0-2013-173 e IC-0-2013-184, de 7 y
13 de agosto de 2013, respectivamente, expedidos por la Comisin de
Suelo y Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO
Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador
(en adelante "Constitucin"), establece que: "La administracin
pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua,
desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin,
planificacin, transparencia y evaluacin.";
Que, los numerales 1 y 2 del artculo 264 de la Constitucin
manifiestan que: "Los gobiernos municipales tendrn las siguientes
competencias: (. .. ) l. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificacin nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupacin
del suelo urbano y rural.(. .. ) 2) Ejercer el control sobre el uso
y ocupacin del suelo en el cantn. (. .. )";
Que, el literal e) del artculo 54, en concordancia con el
literal e) del artculo 84 del Cdigo Orgnico de Organizacin
Territorial, Autonoma y Descentralizacin (en adelante "COOTAD"),
seala como una funcin del gobierno autnomo descentralizado
municipal la de establecer el rgimen de uso del suelo y urbanstico,
para lo cual se debe determinar las condiciones de urbanizacin,
parcelacin, lotizacin, divisin o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificacin cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y reas comunales;
Que, en materia de planeamiento y urbanismo, le compete a la
administracin municipal expedir las ordenanzas y normativa
especfica con el objeto de cumplir las funciones prescritas en el
COOTAD, teniendo en cuenta el armnico desarrollo urbano;
Que, el numeral 1 del artculo 2 de la Ley Orgnica de Rgimen para
el Distrito Metropolitano de Quito (en adelante "LORDMQ") establece
que el Municipio del
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L \
ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 Distrito Metropolitano de
Quito, tiene la competencia exclusiva y privativa para la regulacin
del uso y la adecuada ocupacin del suelo, ejerciendo el control
sobre el mismo, as como para la regulacin y control de las
construcciones o edificaciones, su estado, utilizacin y
condiciones;
Que, la ordenanza metropolitana No. 172, sancionada el 30 de
diciembre de 2011, establece el Rgimen Administrativo del Suelo en
el Distrito Metropolitano de Quito, el cual requiere una reforma
con el objeto de sistematizar sus disposiciones, permitiendo una
adecuada implementacin de procedimientos tmicos y administrativos,
y otorgando al administrado certeza sobre su aplicacin;
Que, mediante oficio No. STHV-3446 de 31 de julio de 2013, la
Secretara de Territorio, Hbitat y Vivienda, adjunta su informe
tmico que contiene la exposicin sobre la necesidad de reformar la
ordenanza metropolitana No. 172; y,
Que, mediante oficio, referencia expediente No. 2013-01719, de
13 de agosto de 2013, la Procuradura Metropolitana emite informe
favorable para la reforma de la ordenanza metropolitana No.
172.
En ejercicio de sus atribuciones legales constantes en los
artculos 57 literales a) y x), 322 del Cdigo Orgnico de Organizacin
Territorial, Autonoma y Descentralizacin; y, 2 numeral 1 y 8
numeral 1 de la Ley Orgnica de Rgimen para el Distrito
Metropolitano de Quito.
EXPIDE:
LA ORDENANZA METROPOLITANA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA
METROPOLITANA No. 0172, QUE ESTABLECE EL RGIMEN ADMINISTRATIVO
DEL SUELO EN EL DISTRITO METRO PO LIT ANO DE QUITO
Artculo 1.- En el artculo 1 de la ordenanza metropolitana que
establece el rgimen administrativo del suelo en el Distrito
Metropolitano de Quito: Derogatoria de las ordenanzas
metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255, que agrega despus del Libro I
del Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el
Libro innumerado "Del
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0 4 3 2 Rgimen del Suelo para el
Distrito Metropolitano de Quito", modifquense los siguientes
artculos innumerados:
L t
Sustityase el artculo ... (3), por el siguiente:
"Artculo... (3).- Facultad de resolucin de especificaciones de
orden tcnico administrativo y absolucin de consultas.- La Secretara
responsable del territorio, hbitat y vivienda, como mximo organismo
tcnico en materia de suelo en el Distrito Metropolitano de Quito,
resolver fundamentadamente los asuntos de habilitacin de suelo y
edificacin que se presenten en la aplicacin de los diferentes
instrumentos de planificacin y Reglas Tcnicas vigentes, que por
circunstancias tcnicas no puedan sujetarse a ellas.
Adems se encargar de absolver consultas aclaratorias de la
aplicacin de los instrumentos de planificacin y Reglas Tcnicas en
materia del suelo que se expidan en aplicacin de este Libro, las
mismas que tendrn carcter vinculante. "
- En el artculo ... (4), "Proteccin a las autorizaciones de
habilitacin de suelo", en el primer inciso del numeral}, luego de
"la zonificacin aprobada" agrguese:
"En consecuencia, los lotes mantendrn su zonificacin y uso de
suelo principal con los cuales fueron habilitados."
- En el artculo ... (5), "Proteccin a las autorizaciones de
edificacin", numeral 1, agrguese al final:
"En consecuencia, la edificacin mantendr su zonificacin y uso de
suelo principal con los cuales fue aprobada o licenciada. Se
exoneran de esta proteccin los usos de suelo que generen riesgo o
afecten la seguridad de los habitantes."
- En el artculo ... (8), "Clasificacin general del suelo",
literal a) del numeral 1, suprmase el texto "y de expansin
urbana".
- En el artculo .. . (26), "Proyectos urbansticos arquitectnicos
especiales", efectense las siguientes reformas:
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 Sustityase el literal a) del
numeral 1, por el siguiente texto:
"a) Superficie mayor a 10.000 m2 en el Distrito Metropolitano de
Quito o en predios ubicados en reas de centralidades segn el PMOT,
con extensiones mayores a 4.000 m2. "
En el numeral 4, sustityase el punto final por una coma y
agrguese la siguiente frase: "para lo cual se emitir el respectivo
reglamento tcnico."
En el numeral 5, sustituyse el trmino "urbano - arquitectnico"
por "urbansticos arquitectnicos"; y, a continuacin de la frase "las
habilitaciones de suelo y edificacin con uso de suelo industrial",
agrguese: "determinado en el PMOT'.
- En el artculo ... (34), "Informe de Regulacin Metropolitana
("IRM"), numeral 2, elimnese el punto final y agrguese "o el rea de
servicios ciudadanos de acuerdo a las necesidades de gestin."
- En el artculo ... (35), "Informe de Compatibilidad de Usos
("ICUS")", sustityanse los textos de los numerales 2 y 3, por los
siguientes:
"2. El informe de compatibilidad de uso de suelo se emitir
conforme a los usos de suelo, las relaciones de compatibilidad y a
las condiciones generales y especficas de implantacin determinados
en el PUOS y en los instrumentos de planificacin que se expidan en
aplicacin de este Libro; ser otorgado por la Administracin Zonal
respectiva o el rea de servicios ciudadanos de acuerdo a las
necesidades de gestin.
3. En el caso de usos permitidos para actividades en el mbito
metropolitano o de ciudad, los informes de compatibilidad de uso
del suelo sern emitidos por la Secretara responsable del
territorio, hbitat y vivienda."
- En el artculo ... (37), "Objetivos del control territorial",
numeral 3, sustityanse el primer y tercer incisos, por los
siguientes:
"3. El propietario del predio, el promotor en caso de que
corresponda y los Profesionales Tcnicos competentes, sern
responsables de notificar la fecha de inicio y finalizacin de La
ejecucin de
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0 4 3 2 obras y del proceso
constructivo, a fin de que la administracin metropolitana
planifique los controles aleator!os respectivos."
( ... )
"En toda Habilitacin de Suelo y Edificacin que se ejecute en el
Distrito Metropolitano de Quito se deber publicitar los nmeros de
aprobacin de planos y de licencia metropolitana urbanstica
correspondiente, as como el nombre del profesional responsable de
la ejecucin de obras en habilitacin del suelo y del proceso
constructivo en edificaciones. Esta informacin deber exponerse en
la parte frontal del lote en el que se desarrolla la ejecucin de
obras o el proceso constructivo. La falta de publicidad de esta
informacin generar la presuncin de hecho de su inexistencia y
generar la suspensin inmediata de la obra. El propietario podr
demostrar que la obra obtuvo los permisos y licencias, en cuyo
caso, una vez que haya presentado los permisos podr reiniciar la
obra de inmediato, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que
correspondan."
- En el artculo ... (38), "Instrumentos institucionales de
control territorial", sustityase el trmino "permanentes" por
"aleatorios".
- Sustityase el artculo . . . (39), por el siguiente:
"Articulo ... (39).- Controles aleatorios.-
1. Para garantizar el cumplimiento de las normas de habilitacin
del suelo y edificacin, el Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito, a travs del rgmw competente, realizar los controles
aleatorios en los trminos previstos en el rgimen administrativo de
licenciamiento metropolitano urbanstico.
2. La acreditacin de que la ejecucin de obras y la intervencin
constructiva ha sido ejecutada de C011formidad con el proyecto
tcnico y las condiciones en que la licencia metropolitana
urbanstica respectiva fue otorgada, y que se encuentra en estado de
ser habitada y es apto su destino especifico, se realizar a travs
de los Certificados de Conformidad de Finalizacin de ejecucin de
obras en habilitacin del suelo y del proceso constructivo en
edificaciones, de acuerdo con el rgimen de licenciamiento
metropolitano urbanstico, sin que estos certificados habilitm al
administrado para el funcionamiento de la actividad econmica
correspondiente."
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 -En el artculo ... (65),
"Aplicacin de la Zonificacin", efectense las siguientes
reformas:
En el numeral 1, sustityase los trminos: "tipologas de
zonificacin" por "la zonificacin"; y, el trmino "predios" por
"lotes".
En el literal e) del numeral 1, sustityase los trminos "dos
tipologas" por "asignada dos o ms zonificaciones".
- En el artculo ... (66), "Tipologas de Zonificacin para
Edificacin", efectense las siguientes reformas:
En el numeral 1, sustityase el literal h) por el siguiente:
"h) Especial ZR: Zona urbanstica en riesgo donde se condicionan
nuevas construcciones en zonas catalogadas como de riesgo mitigable
y previo a la adopcin de medidas de mitigacin dispuestas por la
Municipalidad, cuya responsabilidad total es compartida por el
propietario, el calculista y el constructor, en base a un estudio
de suelos, suscrito por un profesional competente en la materia,
revisado por la Secretara responsable de la seguridad y
gobernabilidad, y autorizado mediante resolucin del Concejo
Metropolitano de Quito."
Sustityase el numeral 3, por el siguiente:
"3. Las tipologas de zonificacin para edificacin y habilitacin
del suelo debern contar al menos con las siguientes variables:
forma de ocupacin, altura mxima, retiros, distancia entre bloques,
COS-PB, COS TOTAL, lote mnimo y frente mnimo."
- En el artculo ... (67), "Casos particulares en que la
zonificacin asignada no es aplicable", efectense las siguientes
reformas:
En el numeral 1, sustityase el literal d), por el siguiente:
"d) Se desarrollarn dentro de los coeficientes de ocupacin del
suelo asignado, y de no ser tcnicamente factible, ser la Secretara
responsable del territorio, hbitat y vivienda la encargada de
asignar los parmetros correspondientes."
Sustityase el numeral 3, por el siguiente: Pgina 6 de 30
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 "3. En sectores con forma de
ocupacin pareada sin definicin de adosamientos, la respectiva
Administracin Zonal, en el plazo de un mes, definir mediante
resolucin el correspondiente adosamiento y 'notificar a la
Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda para la
actualizacin en la base de datos del PUOS, respecto del caso
especfico, conforme al instructivo tcnico que emitir para el efecto
la referida Secretara ."
Sustityase el numeral 5, por el siguiente:
"5. Cuando en reas de suelo urbano existan lotes que por su
topografa, forma o rea, no permitan la aplicacin de la zonificacin,
la Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda emitir
una resolucin motivada con datos especiales de aplicacin al caso
especifico del que se trate y se realizar la actualizacin
respectiva en la base del PUOS, respecto de ese caso
especfico."
- En el numeral 1 del artculo ... (68), "Definicin", sustityase
la frase "considera al" por "es el"; y el trmino "territorio" por
"suelo" .
- En el artculo ... (70) "Proyectos de Subdivisin", efectense
las siguientes reformas:
En el numeral 1, suprmase la frase "de iniciativa metropolitana
o privada".
A continuacin del numeral 1, agrguese como numeral 2 lo
siguiente, y reenumrense los numerales subsiguientes:
"2. No se considera subdivisin y en consecuencia no se requerir
la contribucin prevista en el Cdigo Orgnico de Organizacin
Territorial, Autonoma y Descentralizacin, en los siguientes
casos:
a) La particin que practica el Distrito Metropolitano de Quito
mediante acto normativo del Concejo Metropolitano en los bienes
sobre los que ejerce dominio, en que por cuestiones de Inters
social u ordenamiento territorial no se requiera tal
contribucin.
b) La particin que resulte de la expropiacin parcial de un lote
practicada por un ente pblico. Las posteriores habilitaciones de
suelo en lotes producto de esta expropiacin se sujetarn a lo
estipulado en el COOT AD."
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 En el numeral 3 reenumerado,
suprmase el trmino "y comunales".
En el numeral 5 reenumerado, sustityase los trminos "sucesin
hereditaria" por "particin judicial"; y, suprmase los tnninos "de
expansin urbana".
Elimnese el numeral 6 reenumerado.
- En el artculo .. . (71), "Proyectos de Reestructuracin
Parcelaria", en el numeral 1 elimnese la frase "de cuerpo cierto";
y, en el numeral 2, sustityase el texto "Administracin Zonal
correspondiente y de la Comisin competente del Concejo
Metropolitano." por "Secretara responsable del territorio, hbitat y
vivienda para conocimiento de la Comisin competente y autorizacin
del Concejo Metropolitano."
- En el artculo . . . (73), "Sistema Vial", sustityase el
numeral 5 por el siguiente:
"5. Las administraciones zonales disearn, en su jurisdiccin
respectiva, todas las v as locales, peatonales, escalinatas y adems
las vas colectoras rurales. Este diseo ser realizado por las
administraciones zonales, validado por la Secretara responsable del
territorio, habitat y vivienda y enviado para conocimiento de la
Comisin de Suelo y Ordenamiento Territorial, previa la aprobacin
del Concejo Metropolitano."
- En el artculo .. . (77), "reas verdes y reas de equipamiento
comunal", numeral 1, literal a) , elimnese los trminos "de expansin
urbana"; en el numeral 3, elimnese el texto: "regularizacin de
asentamientos humanos consolidados, particin administrativa"; y, en
el numeral 4, agrguese como segundo inciso el siguiente:
"En este tipo de particin judicial de conformidad a lo
estipulado en el artculo 424 del Cdigo Orgnico de Organizacin
Territorial, Autonoma y Descentralizacin, se deber calcular el
porcentaje de la contribucin correspondiente para reas verdes y
equipamiento comunal, tomando en cuenta solamente la superficie
adquirida mediante disposicin judicial y de conformidad con la
normativa metropolitana vigente."
- En el artculo . . . (78), "Especificaciones tcnicas de la
contribucin de reas verdes y reas para equipamiento comunal",
sustityase el numeral 4 por el siguiente:
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. Q 4 J 2 "4. Las condiciones y
dimensiones de reas verdes, vas y equipamientos de las nuevas
urbanizaciones, debern ser diseadas ejecutadas y construidas de
conformidad con las normas administrativas y reglas tcnicas
vigentes."
- En el artculo .. . (79), sustityase el ttulo "Supuesto en el
que la contribucin de reas verdes y reas para equipamiento comunal
para subdivisiones puede ser compensada", por "Supuesto en el que
la contribucin de reas verdes para subdivisiones debe ser
compensada".
-En el artculo ... (81), "Redes de infraestructura", en el
numeral 1, sustityase la frase "y subdivisin en suelo urbano y de
expansin urbana" por la siguiente: "en suelo urbano y los proyectos
de subdivisin en suelo urbano y rural"; y, en el numeral 2,
sustityase la palabra "nicamente", por "la vialidad y las obras de"
.
- En el artculo ... (83), "Recepcin de reas verdes, reas de
equipamiento comunaL vialidad e infraestructura", numeral 1,
sustityase el trmino "u ordenanza" por la frase "y resolucin".
-En el artculo ... (85), "Edificacin", modifquese la frase "obra
de construccin" por "todo proceso constructivo de edificacin".
- En el artculo .. . (87), "Coeficiente de Ocupacin del Suelo",
sustityase el numeral 3, por el siguiente:
"3. Son reas no computables para el COS, aquellas que no se
contabilizan para el clculo de los coeficientes de ocupacin, cuyo
detalle es el siguiente: reas comunales construidas, cubiertas y
abiertas, escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores,
duetos de instalaciones y basura, pozos de iluminacin y ventilacin,
reas de recoleccin de basura, porches, balcones, estacionamientos
cubiertos y abiertos, bodegas individuales iguales o menores a 6
m2, ubicadas en planta baja y/o subsuelos. En las bodegas
individuales que superen los 6 m2, se contabilizar el excedente
para el clculo de los coeficientes."
-En el artculo .. . (96), "mbito de aplicacin", literal b),
sustityase la palabra "urbano" por "urbanstico".
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l \.
ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 - En el artculo ... (99),
"Captacin del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado",
agrguese el siguiente numeral:
"5. Se exonera de la contribucin especial para la captacin del
incremento del valor del inmueble por suelo creado a los proyectos
metropolitanos y estatales de inters social."
- En el artculo ... (100), "Autoridad Administrativa
Competente", sustityase el numeral 3, por el siguiente:
"3. Se sujetan al procedimiento administrativo especial, las
solicitudes de incremento de nmero de pisos a travs de la
compensacin social en infraestructura o en suelo, as como las
solicitudes relativas a los proyectos previstos en los literales
b), e) y d) del artculo ... (96), relativo al mbito de aplicacin
del incremento de nmero de pisos en el Distrito Metropolitano de
Quito."
- En el artculo ... (102), "Procedimiento Administrativo
Simplificado", en el numeral 1, suprmase el trmino "mera".
- En el artculo... (107), "Casos en que la obligatoriedad de
provisin de estacionamientos no es exigible o puede ser
compensada", efectense las siguientes reformas:
En el numeral 2, suprmase el texto "hasta dos unidades de"; y,
elimnese el texto " ( bifamiliar )" .
En el numera13, suprmase el texto "una unidad de" ; y, elimnese
el texto "(unifamiliar)".
Agrguese como numeral 6, el siguiente texto:
"6 Dentro del perodo de vigencia del PUOS, cuando se trate de
ampliaciones de edificaciones con usos residenciales, con permiso o
licencia de construccin, licencia o acta de reconocimiento de la
construccin informal, en lotes que no permitan la ubicacin del
nmero de estacionamientos requeridos en el Anexo nico de las Reglas
Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo, se exigirn los que tcnicamente
sean factibles, m cuyo caso deber compensarse a la Administracin
Metropolitana con el equivalente al lOO% del valor del rea de los
estacionamientos faltan tes.
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 Aquellas ampliaciones en
edificaciones con usos distintos al residencial, debern cumplir con
la normativa tcnica establecida. Se proceder de igual forma en
edificaciones construidas antes de la vigencia de esta ordenanza y
que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal.
En los casos previstos en el inciso anterior donde no se pudiera
disponer de los estacionamientos exigidos por la norma, estos se
podrn ubicar en otro lote situado a una distancia no mayor a 400
m., medidos desde el acceso principal de la edificacin. El lote
donde se vayan a ubicar los estacionamientos exigidos por la
normativa, deber ser de propiedad del promotor que est planteando
la propuesta de ampliacin en la edificacin ."
- En el artculo ... (109), "Obligacin de los titulares de
solares no edificados", efectense las siguientes reformas:
En el ttulo, luego del trmino "titulares de" agrguese "lotes
o";
Sustityase el numeral} por el siguiente:
"1. Los titulares de lotes o solares no edificados, sin
perjuicio del rgimen administrativo previsto en los numerales
siguientes, estn en la obligacin de cerrarlos, a travs de la
construccin de cerramientos que debern sujetarse a las normas
administrativas y reglas tcnicas de la ordenanza que regula los
cerramientos."
En el numeral 6, luego del texto "titulares de los", agrguese
"lotes o" .
- En el artculo . .. (112), "Edificaciones que pueden acogerse
al rgimen de propiedad horizontal", sustityase el numeral 5 por el
siguiente:
"5. Las edificaciones existentes que no hayan obtenido las
licencias, autorizaciones y las certificaciones indicadas en el
inciso anterior, debern contar con el Acta de Reconocimiento
otorgada por la autoridad administrativa competente, previa a la
obtencin de la Licencia Metropolitana Urbanstica de Propiedad
Horizontal en edificaciones existentes (LMU 30)."
-En el artculo ... (116), "reas de proteccin de taludes",
sustityase el numeral 3 por el siguiente:
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 "3. En caso de que el talud
corresponda a una quebrada, ro o al corte de una va, se aplicarn
los retiros de construccin de la zonificacin asignada y los
derechos de va reglamentarios que le corresponda, siempre y cuando
se garantice la estabilidad del talud, en base a un estudio de
suelos, suscrito por un profesional competente en la materia,
excepto los lotes con zonificacin sobre lnea de fbrica que
mantendrn un retiro mnimo de 5 metros. El rea de proteccin se
constituye en el retiro de construccin;"
- En el artculo . .. (117), "reas de proteccin de quebradas",
efectense las siguientes reformas:
En el numeral1, sustityase el literal a) , por el siguiente:
"a) En terrenos conformados por rellenos de quebradas, se emitir
informe tcnico sobre la factibilidad de habilitar y edificar
emitido por el organismo administrativo responsable del catastro
metropolitano."
- En el numeral 8, luego de la frase "certificado por una
Entidad Competente" elimnese el punto final y agrguese el siguiente
texto ", y previa aprobacin de la Secretara encargada de la
seguridad y gobemabilidad y de ser el caso, de la Empresa Pblica
Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento."
- En el artculo .. . (122) "Construcciones sismo resistentes",
sustityase el numeral 2 por el siguiente:
"2. Los proyectos estructurales se sujetarn a las Reglas Tcnicas
de Arquitectura y Urbanismo y observarn adicionalmente las normas
bsicas y recomendaciones correspondientes de las Normas
Ecuatorianas de la Construccin, o el cuerpo normativo que lo
sustituyere, as como otras especificaciones tcnicas elaboradas por
el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin ([NEN). "
Artculo 2.- En el artculo 1 de la ordenanza metropolitana que
establece el rgimen administrativo del suelo en el Distrito
Metropolitano de Quito: Derogatoria de las ordenanzas
metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255, que agrega despus del Libro I
del Cdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el
Libro Innumerado "Del Rgimen del Suelo para el Distrito
Metropolitano de Quito", agrguese el siguiente Captulo:
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 "CAPITULO VIII
INFRACCIONES, SANCIONES Y CORRECTIVOS
SECCIN PRIMERA
EN HABILITACIN DE SUELO
Artculo ... (127).- Constituyen infracciones muy graves y sern
sancionadas con una multa equivalente a cinco veces el avalo del
terreno actualizado que conste en el registro catastral del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de los
correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades de
cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las
siguientes:
a) Fraccionar un terreno en suelo rural y con fines comerciales
en ms de diez lotes; b) Fraccionar un terreno con fines comerciales
en reas de proteccin ecolgica o de
riesgo; e) Fraccionar un terreno con fines comerciales
incumpliendo con la zonificacin y
uso principal vigentes; d) Publicitar o promocionar de cualquier
forma y por cualquier medio, la venta de
lotes sin haberse autorizado previamente la urbanizacin o
subdivisin objeto de la venta;
e) Ocasionar daos a personas o bienes de terceros por no contar
con condiciones de seguridad en el proceso de ejecucin de obras;
y,
f) Ocasionar durante el proceso de ejecucin de obras y como
consecuencia del mismo, daos a bienes pblicos.
Cuando el fraccionamiento sea sin fines comerciales, la multa
ser la establecida en el COOTAD.
Artculo ... (128).- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa
establecida en el artculo anterior, para las infracciones muy
graves se debern realizar correctivos a cargo del infractor o por
el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se
cobrar al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y
medidas preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el
siguiente cuadro:
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ORDENANZA METROPOLITANA No. Q 4 J 2
Infraccin, Plazo para
artculo ... correctivo Correctivo Medidas preventivas (127),
(das)
literal:
30 Suspensin de n/a
a obra
b 30 Suspensin de n/a obra
Suspensin de n/a e 30
obra
Suspensin de d inmediato la publicidad o n/a
promocin
Suspensin de obras hasta la e 30 Remediacin
remediacin
Suspensin de obras hasta la f 30 Remediacin
remediacin
n/a =no aplica
Artculo ... (129).- Constituyen infracciones graves y sern
sancionadas con una multa equivalente a dos veces el avalo del
terreno actualizado que conste en el registro catastral del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de los
correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades de
cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las
siguientes:
a) Fraccionar un terreno sin autorizacin, sin que aquello se
oponga a la zonificacin y uso de suelo vigentes; y,
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 b) Ejecutar obras en
urbanizaciones o subdivisiones que contando con autorizacin
no se sujetan a las condiciones tcnicas de la misma.
Artculo ... (130).- Correctivos.- Adems de la multa establecida
en el artculo anterior, para las infracciones graves se debern
realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al
infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas
preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente
cuadro:
Infraccin, Plazo para Correctivo Medidas Preventivas artculo ...
correctivo
(129), literal: (das)
Obtencin de la Suspensin de obras a 30 autorizacin hasta la
obtencin de la
respectiva autorizacin
Suspensin de obras b 30 Remediacin
hasta la remediacin
Artculo ... (131).- Constituyen infracciones leves y sern
sancionadas con una multa equivalente a uno por mil del avalo del
terreno actualizado que conste en el registro catastral del
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por cada da, hasta
un mximo del diez por ciento del valor del terreno, sin perjuicio
de los correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades
de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las
siguientes:
a) Incumplimiento del cronograma de ejecucin de obras; b)
Obstaculizar el control metropolitano; e) Ocupacin del espacio
pblico con equipos, materiales y/o escombros; d) No contar con
licencia de trabajos varios o equivalente para obras menores;
y,
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0 4 J 2 e) No notificar a la
autoridad administrativa competente el inicio y finalizacin de
ejecucin de obras.
Artculo ... (132).- Correctivos.- Adems de la multa determinada
en el artculo anterior, para las infracciones leves se debern
realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al
infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas
preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente
cuadro:
Infraccin, Plazo para Correctivo Medidas preventivas artculo ...
re mediacin
(131), literal: (das)
n/a Ampliacin del
n/a a plazo
Permitir el Suspensin hasta el b Inmediato
control correctivo
Desocupacin e Inmediato del espacio n/a
pblico
Suspensin hasta la Obtencin de la
d 30 das autorizacin
obtencin de la autorizacin
Suspensin hasta la e Inmediato Notificacin notificacin, en caso
de
inicio de obras.
n/a =no aplica
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-
ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 Artculo ... (133).- Previo a
disponer los correctivos correspondientes, la autoridad
sancionadora deber solicitar un informe preceptivo a su unidad
tmica.
Artculo... (134).- En el caso de reincidencia o negativa de
cumplir el correctivo establecido por la autoridad sancionadora,
aquella solicitar a la autoridad otorgante del acto administrativo
que autoriz el inicio del proceso constructivo proceda con la
revocatoria del mismo, en caso de haberlo.
SECCIN SEGUNDA
EN EDIFICACIN
Artculo ... (135).- Constituyen infracciones muy graves y sern
sancionadas con una multa equivalente a cincuenta salarios bsicos,
sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar, las
siguientes:
a) Edificar sin contar con condiciones de seguridad en el
proceso constructivo, sin perjuicio de las acciones legales a las
que hubiere lugar;
b) Excavar creando condiciones de inestabilidad hacia los
predios colindantes por inobservancia de condiciones y
especificaciones tcnicas y de seguridad establecidas en la
normativa local y nacional;
e) Edificar sin licencia metropolitana urbanstica o permiso de
la autoridad competente;
d) Ocupar sin autorizacin el espacio pblico o la propiedad
privada de terceros; e) Edificar sin cumplir con las
especificaciones tcnicas previstas en los planos
arquitectnicos, estructurales y de instalaciones
correspondientes; f) Ocasionar durante el proceso constructivo y
como consecuencia del mismo,
daos a bienes de uso pblico; g) Edificar excediendo la altura o
nmero de pisos mximos establecidos en los
instrumentos de planificacin correspondientes; h) Edificar
excediendo los Coeficientes de Ocupacin de Suelo (COS P. Baja y
COS
Total) establecidos en los instrumentos de planificacin
correspondientes; i) Edificar sin cumplir con el nmero mnimo de
estacionamientos requerido en la
normativa local y nacional; y,
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-
LL
ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 j) Edificar sin cumplir con las
normas locales y nacionales de accesibilidad
universal.
Artculo ... (136).- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa
establecida en el artculo anterior, para las infracciones muy
graves se debern realizar correctivos a cargo del infractor o por
el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se
cobrar al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y
medidas preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el
siguiente cuadro:
Infraccin, Plazo para artculo ... correctivo Correctivo Medidas
preventivas
(135), literal: (das)
30 Remediacin Suspensin temporal de la
a obra hasta la remediacin
Suspensin temporal de la b 30 Remediacin
obra hasta la remediacin
e n/a Derrocamiento n/a
d 15 Derroca miento n/a
e 60 Remediacin Derrocamiento
f 30 Remediacin Suspensin temporal de la obra hasta la
remediacin
Derrocamiento de reas
g 30 n/a edificadas en exceso
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 0 4 J 2
Derrocamiento de reas
h 30 n/a edificadas en exceso
i 30 Remediacin Suspensin temporal de la obra hasta la
remediacin
j 30 Remediacin Suspensin temporal de la obra hasta la
remediacin
n/a =no aplica
Artculo ... (137).- Constituyen infracciones graves y sern
sancionadas con una multa equivalente a treinta salarios bsicos,
las siguientes:
a) Edificar sobre fajas de proteccin de quebradas y ros; b)
Edificar sin cumplir con las reas comunales mnimas exigidas por
la
normativa local y nacional; e) Edificar sin respetar los retiros
determinados en la zonificacin respectiva,
excepto en los casos permitidos por la normativa metropolitana;
d) Edificar sin cumplir con la altura libre mnima de entrepiso
exigida por la
normativa local y nacional; e) No contar con ascensores en los
casos exigidos por la normativa local y
nacional correspondiente; f) Edificar o urbanizar sin respetar
las dimensiones y anchos viales
especificados en la normativa local y nacional; g) Continuar con
las obras de construccin a pesar de las medidas preventivas
dictadas por autoridad competente; h) Edificar sin cumplir con
las dimensiones mnimas en circulaciones
horizontales de uso pblico o comunal exigidas en la normativa
local y nacional;
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-
/
Lv-
ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 i) Adosar sin contar con
autorizacin de terceros, sin perjuicio de las acciones
civiles que el afectado pudiere iniciar; y, j) Obstaculizar las
inspecciones de control metropolitano correspondientes.
Artculo ... (138).- Correctivos.- Adems de la multa establecida
en el artculo anterior, para las infracciones graves se debern
realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al
infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas
preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente
cuadro:
Infraccin, Plazo para Correctivo Medidas Preventivas artculo ...
(137), correctivo
literal: (das)
Derrocamiento de reas
a 21 construidas n/a sobre faja de proteccin
Suspensin temporal de b 30 Remediacin la obra hasta la
remediacin
Derrocamiento de reas
e 15 n/a construidas en exceso
d 30 Derrocamiento n/a
e n/a Remediacin Suspensin temporal de
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. Q 4 J 2 la obra hasta la
" remediacin
Suspensin temporal de f 15 Remediacin la obra hasta la
remediacin
Remediacin o Suspensin temporal de la obra hasta la
g n/a derrocamiento remediacin o
si aplica derrocamiento
Remediacin o Suspensin temporal de la obra hasta la
h 30 derrocamiento remediacin o
si aplica derrocamiento
Suspensin temporal de i n/a Derrocamiento la obra hasta el
derrocamiento
Suspensin j n/a temporal de la n/a
obra
n/a =no aplica
Artculo ... (139).- Constituyen infracciones leves y sern
sancionadas con una multa equivalente a cuatro salarios bsicos, sin
perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar, las
siguientes:
a) Edificar sin cumplir con las dimensiones mnimas en puertas y
accesos peatonales y/o vehiculares exigidas en la normativa;
b) Edificar sin cumplir con las d imensiones mnimas en los pozos
de iluminacin y ventilacin segn lo exigido en la normativa;
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 e) Edificar sin cumplir con las
dimensiones y especificaciones de gradas
comunales o de uso pblico de acuerdo a lo exigido en la
normativa; d) Incumplir con el radio mnimo de curvatura en
cerramientos de lotes; e) Edificar sin cumplir con las dimensiones
internas mnimas en espacios
habitables segn lo establecido en la normativa; f) Edificar sin
respetar la pendiente referencial de conformidad con la
autorizacin otorgada; y, g) Ocupar el espacio pblico con
equipos, materiales y/o escombros.
Artculo ... (140).- Correctivos.- Adems de la multa determinada
en el artculo anterior, para las infracciones leves se debern
realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrar al
infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas
preventivas se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el siguiente
cuadro:
Infraccin, Plazo para Correctivo Medidas preventivas artculo ...
(139), remediacin
literal: (das)
Remediacin o a 30 derrocamiento n/a
si aplica
1
Remediacin o b 30 derrocamiento n/a
si aplica
Remediacin o Suspensin temporal de la e derrocamiento obra hasta
la remediacin o
30 si aplica el derrocamiento
d Remediacin o Suspensin temporal de la
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-
L
ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. Q 4 J 2 derrocamiento obra hasta
la remediacin o
30 si aplica derrocamiento
Remediacin o Suspensin temporal de la e derrocamiento obra hasta
la remediacin o
30 si aplica derrocamiento
Suspensin de la obra hasta f Derrocamieri to el
derrocamiento
n/a
Desocupacin Suspensin temporal de la
g Inmediato del espacio obra
pblico
n/a =no aplica
Artculo ... (141).- La autoridad sancionadora, previamente a
disponer los correctivos correspondientes deber solicitar un
informe preceptivo a su unidad tcnica .
Artculo... (142).- En el caso de reincidencia o negativa de
cumplir el correctivo establecido por la autoridad sancionadora,
aquella dispondr la suspensin de la obra y solicitar a la autoridad
otorgante del acto administrativo que autoriz el inicio del proceso
constructivo, que proceda con la revocatoria del mismo."
Artculo 3.- En el artculo 2 de la ordenanza metropolitana que
establece el rgimen administrativo del suelo en el Distrito
Metropolitano de Quito: Derogatoria de las ordenanzas
metropolitanas Nos. 3746, 0031 y 255, que agrega el Libro
Innumerado "Del Espacio Pblico", modifquense los siguientes
artculos:
- Sustityase el artculo .. . (1), por el siguiente:
"Artculo ... (1).- Definicin.- El espacio pblico constituye el
espacio fsico areo, en superficie o subsuelo que constituye el
escenario de la interaccin social cotidiana y en cuyo contexto los
ciudadanos ejercen su derecho a la ciudad. Incorporar elementos
urbansticos, arquitectnicos,
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-
ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 paisajsticos y naturales, y
permitir la relacin e integracin de las reas, y equipamientos del
Distrito Metropolitano de Quito."
-En el artculo . .. (2), efectense las siguientes reformas:
Sustityase el literal a) del numeral 1, por el siguiente:
"a) Los bienes pblicos destinados al uso pblico;"
Sustityase el literal b) del numeral 1, por el siguiente:
"b) Los bienes de propiedad privada destinados al uso pblico o
que se vinculan al mismo por generar impacto visual, ambiental,
entre otros; y,"
En el literal e) del numeral 1, sustityase el texto "bienes de
uso pblico" por "bienes destinados al uso pblico".
En el numeral (i) del literal a) del numeral 2, incorprese como
ttulo la frase "Del espacio pblico de conectividad.-" .
En el numeral (ii) del literal a) del numeral2, incorprese como
ttulo la frase "Del espacio pblico de encuentro, recreacin y de
servicio.-"; y, luego de la frase "tales como", agrguese el texto"
reas verdes recreativas," .
En el numeral (iii) del literal a) del numeral 2, incorprese
como ttulo la frase "Del espacio pblico para la conservacin y
preservacin.-"
En el numeral (iv) del literal a) del numeral 2, incorprese como
ttulo la frase "De la propiedad privada con vocacin ambiental,
paisajstica y ecolgica.-"; luego del trmino "paisajsticas",
agrguese el texto "ecolgicas y con potencial ecolgico"; y, a
continuacin del punto final, inclyase la frase "Su uso pblico, en
ningn caso, constituir prdida del derecho real de dominio."
En el numeral (i) del literal b) del numeral2, elimnese la frase
"componentes de la".
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-
ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 En el numeral (ii) del
literal b) del numeral 2, elimnese la frase "Elementos para
jardines, arborizacin y pro1eccin del paisaje, tales como".
En el literal b) del numeral 2, incorprese el numeral (iii) con
el siguiente texto:
"(iii) Componentes de la infraestructura de redes de servicios y
conectividad, tales como ductera subterrnea, acometidas, cableado
areo y subterrneo, entre otros."
Reenumrese el numeral (iii) del literal b) del numeral 2, como
(iv); y, sustityase por el siguiente texto:
"(iv) Del mobiliario urbano y sealizacin:
Mobiliario urbano:
De comunicacin, tales como: mapas de localizacin de informacin
pblica, planos de inmuebles histricos y lugares de inters,
informadores de temperatura, contaminacin ambiental, medidores de
ruidos y mensajes, telfonos, carteleras locales, pulsadores y
buzones. De organizacin, tales como: paradas de buses, topes de
llantas y semforos. De ambientacin, tales como: luminarias
peatonales, luminarias vehiculares, protectoras de rboles, rejillas
de rboles, jardineras, bancas, relojes, prgolas, parasoles,
esculturas y murales. De recreacin, tales como: juegos infantiles,
juegos para adultos. De servicios, tales como: parqumetros, ventas,
casetas de turismo, muebles de lustrabotas. De salud e higiene,
tales como: baos pblicos, contenedores para reciclar las basuras.
De seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cmaras de
video-vigilancia, cmaras de video para trfico, sirenas, hidrantes,
equipos contra incendios.
Sealizacin:
De nomenclatura domiciliaria o urbana. De sealizacin vial para
prevencin, reglamentacin e informacin. De informacin y sea/tica. De
publicidad pblica o privada: vallas, paneles, paletas, pantallas
led, entre otros."
- Sustityase el artculo ... (3), por el siguiente texto:
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-
i) ... \
ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 4 J 2 "Artculo ... (3).-
Competencia y gestin sobre el espacio pblico.- Sobre la base del
Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial aprobado por el
Concejo Metropolitano, las facultades de esta competencia de
conformidad con lo establecido en el artculo 116 del COOT AO, se
ejercern de la siguiente forma:
La Secretara responsable del territorio, hbitat y vivienda,
delinear los conceptos de planificacin territorial relacionada con
la gestin y aprovechamiento del espacio pblico, que permitan
alcanzar y fortalecer los objetivos establecidos en el PMOT. Adems
le corresponder la facultad de control para velar por el
cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo.
La facultad de regulacin administrativa sobre la gestin del
espacio pblico, la tendr la mxima autoridad ejecutiva o su
delegado.
Finalmente, la facultad de gestin sobre el espacio pblico la
ejercer la entidad que defina la mxima autoridad del
ejecutivo."
- Sustityase el artculo .. . (4), por el siguiente texto:
"Artculo... (4).- Accesibilidad al espacio pblico.- El espacio
pblico debe planearse, disearse, construirse y adecuarse de tal
manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad
reducida o cuya capacidad de orientacin se encuentre disminuida por
la edad, analfabetismo, limitacin o enfermedad, y que permita la
circulacin de medios de transporte alternativo no motorizados, de
conformidad con las Reglas Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo y
normas especficas sobre la materia.
Los parques, zonas verdes, vas, parterres y dems espacios que
tengan carcter de bienes de uso pblico no podrn ser cercados,
amurallados o cerrados en forma tal que priven a la poblacin de su
uso, disfrute visual y libre trnsito, sin autorizacin
municipal."
- Sustityase el artculo . .. (5), por el siguiente:
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-
Lll
ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 "Artculo ... (5).-
Autorizacin de ocupacin y uso temporal del espacio pblico.-
1.- La utilizacin temporal del espacio pblico sobre bienes de
dominio y uso pblicos, que comprende su ocupacin y usos especiales,
segn se determine en la norma tcnica, podr ser autorizada a cambio
del pago de una regala, conforme lo establece la ley.
Esta utilizacin puede comprender espacio pblico en subsuelo,
superficie o areo.
La utilizacin exclusiva y temporal, se instrumentar a travs de
autorizaciones y convenios. La mxima autoridad administrativa
nonnar la forma en que se otorgarn estas autorizaciones y las
condiciones para la suscripcin de los convenios.
La seleccin del administrado a quien se le entregar la
autorizacin ser por sorteo, exceptuando los casos en que por norma
tcnica o de planificacin urbansitica, se deba conceder dicha
autorizacin a una persona natural o jurdica predeterminada.
Esta disposicin no se aplica a concesiones.
2.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podr
delegar la administracin, mantenimiento y equipamiento de reas
pblicas para usos compatibles a organizaciones sociales sin fines
de lucro, debidamente constituidas, organizaciones de la economa
popular y solidaria o entes u organismos representantes de otros
niveles de gobierno, estados u organismos internacionales de los
que el Estado Ecuatoriano sea miembro. En ningn caso el convenio
que se suscriba para tal efecto constituir ttulo traslaticio de
dominio, ni privar a la ciudadana de su uso, goce, disfrute visual
y libre trnsito."
- Eliminese el artculo ... (6).
- Reenumrese el artculo ... (7), por artculo ... (6).
-Elimnense los artculos ... (8) y ... (9).
- Agrguese como artculo ... (7), el siguiente:
"Artculo ... (7).- Enlace entre los bienes privados y los
elementos del espacio pblico.-La mxima autoridad del ejecutivo o su
delegado, determinar los requisitos y normas tcnicas
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ORDENANZA METRO PO LIT ANA No. 0432 para el caso en que un
particular requiera usar el espacio areo o el subsuelo de inmuebles
pblicos, a fin de enlazar bienes privados entre s, o bienes
privados y elementos del espacio areo, tales como puentes o pasos
subterrneos y otras obras de inters urbano."
- Reenumrese el artculo ... (10), por artculo .. . (8).
Artculo 4.- Sustityase la Disposicin General Segunda, por la
siguiente:
"SEGUNDA.- Los establecimientos de clasificacin de uso comercial
y servicios existentes que habiendo contado previamente con
compatibilidad de uso permitido y las licencias y autorizaciones de
funcionamiento correspondientes, o cuya implantacin hubiere sido
anterior al ao 2009, podrn funcionar de manera condicionada en usos
R3 y RM, siempre que cumplan con los requerimientos de implantacin,
seguridad, salud, higiene y convivencia que se determinen en el
reglamento elaborado para el efecto por la Secretara de Territorio,
Hbitat y Vivienda conjuntamente con la Secretara General de
Seguridad y Gobernabilidad y la Secretara de Ambiente, en el plazo
de 90 das ."
Artculo 5.- En las Disposiciones Generales, agrguese una Sptima
que diga:
"SEPTIMA.- En los casos de asentamientos humanos de hecho y
consolidados, la autoridad administrativa competente, en razn de su
consolidacin, definir los porcentajes de contribucin de reas verdes
y de equipamiento comunal.
Se considerar asentamientos humanos de hecho a la ocupacin
precaria o de hecho con fines habitacionales, pero en forma pblica,
pacfica, ininterrumpida por el plazo no menor a cinco aos, que en
uno o ms lotes ajenos hacen un conjunto de familias. Para que estos
asentamientos humanos de hecho se consideren consolidados debern
tener condiciones de accesibilidad y edificaciones habitadas, en
una proporcin tal, que a juicio del rgano competente metropolitano
se pueda establecer su consolidacin."
Artculo 6.- Sustityase la Disposicin Transitoria Segunda, por el
siguiente texto:
"SEGUNDA.- A partir de la vigencia de esta ordenanza las
infracciones y sanciones previstas en el Captulo VIII, incluido por
este acto normativo, sustituyen a las previstas en la Disposicin
Transitoria Segunda de la Ordenanza Metropolitana No. 0172."
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 Artculo 7.- Sustityase la
Disposicin Transitoria Cuarta, por el siguiente texto:
"CUARTA.- La Secretara responsable del territorio, hbitat y
vivienda, en el plazo de 90 das, a partir de la sancin de este
instrumento, emitir el reglamento que fije parmetros objetivos para
la aprobacin tcnica de los proyectos urbansticos arquitectnicos
especiales."
Disposicin derogatoria.- Las sanciones contenidas en la presente
ordenanza sustituirn a aquellas determinadas en otros actos
normativos metropolitanos, que correspondan a infracciones de la
misma naturaleza.
Disposicin Final.- La presente ordenanza entrar en vigencia a
partir de la fecha de su sancin, sin perjuicio de su publicacin en
el Registro Oficial.
Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano de Quito,
el 15 de agosto de 2013.
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-
ORDENANZA METROPOLITANA No. 0432 EJECTESE:
/fl t / e " Dr. Augu
CERTIFICO, que la presente orden ada por el Dr. Augusto Barrera
Guarderas, Alcalde del Distrito Metr olitano de Qui .-Distrito
Metropolitano de Quito, 2 3 SEP ,el 2 O SEP iuU
_, tn~:d 1 t ~ 't:t~~~