ORDENANZA Nº 920/2017 TRIBUTARIA 2018 VISTO: Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria del año 2.018, de conformidad a la Ley N° 8.173; y CONSIDERANDO: Que atento a las pautas y objetivos debe fijarse, sobre Tasas y Derechos, costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad; Que en consecuencia es menester continuar con la suspensión de la aplicación del Art. N° 72 de la Ley Nº 8.173; Que la Ordenanza sub-examen resulta de insoslayable sanción atento a razones de Orden y Seguridad; Que de conformidad a las disposiciones de las Leyes N° 2.439 y N° 8.173 y concordante a los considerandos expuestos; Por ello, la Comisión Comunal de Chañar Ladeado en uso de sus facultades y atribuciones legales, sanciona y promulga la presente Ordenanza: Artículo 1º: Sanciónese la Ordenanza General Tributaria de la Comuna de Chañar Ladeado para el año 2.018. TITULO PRIMERO: PARTE GENERAL CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos, contribuciones, intereses y multas, cuyo régimen emana de la Ley Nº 8.173, y sus modificaciones y disposiciones complementarias, se regirán en forma permanente por las normas de esta Ordenanza, estableciéndose el monto de cada uno de los gravámenes de conformidad con las tasas o alícuotas que se determinan.- También se regirán por la presente las retribuciones por los servicios especiales que preste la COMUNA DE CHAÑAR LADEADO.-
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ORDENANZA Nº 920/2017
TRIBUTARIA 2018
VISTO : Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria del año 2.018, de conformidad a la
Ley N° 8.173; y
CONSIDERANDO: Que atento a las pautas y objetivos debe fijarse, sobre Tasas y Derechos,
costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad;
Que en consecuencia es menester continuar con la suspensión de la
aplicación del Art. N° 72 de la Ley Nº 8.173;
Que la Ordenanza sub-examen resulta de insoslayable sanción atento a
razones de Orden y Seguridad;
Que de conformidad a las disposiciones de las Leyes N° 2.439 y N°
8.173 y concordante a los considerandos expuestos;
Por ello, la Comisión Comunal de Chañar Ladeado en uso de sus facultades y
atribuciones legales, sanciona y promulga la presente Ordenanza:
Artículo 1º: Sanciónese la Ordenanza General Tributaria de la Comuna de Chañar Ladeado
para el año 2.018.
TITULO PRIMERO: PARTE GENERAL
CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2º: Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos, contribuciones,
intereses y multas, cuyo régimen emana de la Ley Nº 8.173, y sus modificaciones y
disposiciones complementarias, se regirán en forma permanente por las normas de esta
Ordenanza, estableciéndose el monto de cada uno de los gravámenes de conformidad con las
tasas o alícuotas que se determinan.- También se regirán por la presente las retribuciones por
los servicios especiales que preste la COMUNA DE CHAÑAR LADEADO.-
Artículo 3º: Son de plena aplicación, en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza,
las disposiciones que integran los Títulos Primero y Segundo de la Ley Provincial Nº 8.173 y
sus modificaciones, que se consideran a tales fines parte integrante de la misma.-
Artículo 4º: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
Fijase la multa fija, por incumplimiento a los Deberes Formales previstos por el artículo 40º
de la Ley Nº 8.173 y sus modificaciones - Código Tributario Municipal - en Pesos
cuatrocientos veinticinco ($ 400,00-), salvo disposiciones específicas para cada tributo.-
Artículo 5º: INTERES RESARCITORIO POR MORA
La falta de pago de los tributos y sus adicionales en sus respectivos vencimientos, hace surgir
sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y conjuntamente con
los mismos un interés resarcitorio del 2,50 % (dos coma cinco por ciento) mensual con más
un recargo del 2,00 % (dos por ciento) mensual en concepto de multa, que se aplicarán sobre
los gravámenes adeudados al municipio.
Artículo 6º: PROCEDIMIENTO PARA DETERMINACION DE OFICIO
A los fines de la determinación de oficio de las obligaciones tributarias contempladas en la
Ley Nº 8.173 y la presente Ordenanza Tributaria, La Comisión Comunal deberá observar el
siguiente procedimiento:
a) Emplazar al contribuyente o responsable para que dentro del término de cinco (5) días,
presenten las declaraciones juradas y efectivicen el pago de los tributos resultantes con más
sus intereses resarcitorios por mora y demás sanciones que correspondieren.-
b) En caso contrario la Comuna podrá requerir el pago por vía administrativa o judicial,
conforme a una liquidación practicada por la Secretaría Administrativa mediante resolución
fundada, de la siguiente manera:
b-1) SOBRE BASE CIERTA: cuando los contribuyentes o responsables suministren todos
los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos
imponibles sin que los mismos merezcan observaciones, podrá efectuar la estimación del
monto de la obligación tributaria en base a dichos datos.
b-2) SOBRE BASE PRESUNTA: En caso contrario, efectuará la estimación del monto de
la obligación tributaria, teniendo en cuenta el capital invertido en la explotación, el
volumen de las transacciones, el rendimiento normal del negocio y otros coeficientes para
empresas o actividades similares, gastos generales, datos suministrados por otras
reparticiones públicas, y cualquier otro elemento al que acceda la Comuna.-
b-2-1) La resolución debe conceder una vista de las actuaciones al contribuyente o
responsable para que en el plazo de diez (10) días exprese en forma escrita su descargo,
ofrezca y produzca la prueba pertinente.-
b-2-2) Toda presentación relativa a este tema deberá ingresar por Mesa de Entradas de
la Comuna y/o Secretaría Administrativa y deberá acreditar en la misma la
representación del interesado y constituir domicilio especial a tal efecto.-
b-2-3) La Secretaría Administrativa, en circunstancias excepcionales, de oficio o a
pedido de parte interesada y por resolución fundada puede ampliar el término fijado
para la producción de la prueba.
b-2-4) Evacuada la vista o transcurrido el término para ello, se dictará resolución
fundada con expresa mención del derecho aplicado, las pruebas producidas y demás
elementos considerados, dando por concluido el trámite y determinando el monto de la
obligación tributaria, sus intereses resarcitorios sanciones aplicables.-
b-2-5) La resolución determinativa intimará al pago del gravamen adeudado en el
término improrrogable de cinco (5) días a partir de su notificación y vencido el mismo
se procederá a reclamarlo por vía judicial del apremio fiscal.-
b-3) La determinación de oficio de la obligación tributaria en forma cierta o presunta, sólo
podrá ser modificada en los siguientes casos:
b-3-1) Cuando en la resolución respectiva se hubiera dejado expresa constancia del
carácter parcial de la misma.-
b-3-2) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error,
omisión o dolo en la exhibición o consideración de los instrumentos que se utilizaron
para ello.-
TITULO SEGUNDO: PARTE ESPECIAL
CAPITULO II - TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 7º: Durante la vigencia de la presente Ordenanza se suspende el Art. 72 de la Ley N°
8.173.
La Tasa General de Inmuebles se percibirá sobre la base que se expresa en los artículos
siguientes:
Artículo 8°: A los fines de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se considerara
como objeto imponible a cada uno de los Inmuebles situados en la jurisdicción Comunal, sean
urbanos o rurales.
Artículo 9°: Fíjese la zonificación prevista en el art. N° 71 del C.F.U., según a continuación
se detalla:
A . ZONA URBANA : Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial
Anexo “A” de la Ord. Nº 0269/2008 de la localidad.
B. ZONA SUBURBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano
oficial Anexo “A” de la Ord. Nº 0269/2008 de la localidad.
C . ZONA RURAL : Comprendida por la totalidad de la jurisdicción de esta Comuna,
excluida las precedentes, consignada como zona urbana y suburbana.
DENTRO LA ZONA URBANA, DELIMITASE LAS SIGUIENTES CA TEGORÍAS
FISCALES:
A. 1. ZONA URBANA - CATEGORIA 1 :X1.03
Comprende los inmuebles que cuentan con:
Servicio de alumbrado a vapor de sodio o mercurio con 10/12 columnas. (SAL10/12C)
Recolección de residuos.
Barrido y limpieza.
Conservación de calles y tasa administrativa sobre pavimento.
2. ZONA URBANA - CATEGORIA 2 : X1.02
Comprende los inmuebles que cuentan con:
Servicio de alumbrado a vapor de sodio o mercurio con 4/5 columnas. (SAL4/5C)
Recolección de residuos.
Barrido y limpieza.
Conservación de calles y tasa administrativa sobre pavimento.
A. 3. ZONA URBANA - CATEGORIA 3 : X1.00
Comprende los inmuebles que cuentan con:
Servicio de alumbrado a vapor de sodio o mercurio con 2 columnas. (SAL 2C)
Recolección de residuos.
Barrido y limpieza.
Conservación de calles y tasa administrativa sobre pavimento.
A. 4 . ZONA URBANA - CATEGORIA 4 :X 1.00
Comprende los inmuebles c/construcción que cuentan con:
Servicio de alumbrado a vapor de sodio o mercurio con 2 columnas. (SAL 2C)
Recolección de residuos.
Servicio de riego.
Conservación de calles y tasa administrativa sobre mejorado.
A. 5 . ZONA URBANA - CATEGORIA 5 : X 1.00
Comprende los inmuebles baldíos que cuentan:
Servicio de alumbrado a vapor de sodio o mercurio con 2 columnas. (SAL 2C)
Servicio de riego.
Conservación de calles y tasa administrativa sobre mejorado.
A. 6 . ZONA URBANA - CATEGORIA 6 : X1.00
Comprende los inmuebles c/construcción que cuentan:
Servicio de alumbrado a vapor de sodio o mercurio con 2 columnas. (SAL 2C)
Recolección de residuos
Servicio de riego.
Conservación de calles y tasa administrativa sobre tierra.
A. 7 . ZONA URBANA - CATEGORIA 7 : X1.00
Comprende los inmuebles baldíos que cuentan:
Servicio de alumbrado a vapor de sodio o mercurio con 2 columnas. (SAL 2C)
Servicio de riego.
Conservación de calles y tasa administrativa sobre tierra.
DENTRO LA ZONA SUBURBANA, DELIMITASE LAS SIGUIENTES
CATEGORÍAS FISCALES:
B. 1 . ZONA SUBURBANA - CATEGORIA 1 : X1.00
Comprende los inmuebles que se definen como suburbanos en la Ordenanza Nº 0253/2007 y
Nº 0269/2008 en el plano Anexo 1 de la misma. Siendo estos los inmuebles con construcción.
B. 2 . ZONA SUBURBANA - CATEGORIA 2 : X1.00
Comprende los inmuebles que se definen como suburbanos en la Ordenanza Nº 0253/2007 y
Nº 0269/2008 en el plano Anexo 1 de la misma. Siendo estos los inmuebles sin construcción.
DENTRO LA ZONA RURAL, DELIMITASE LAS SIGUIENTES CAT EGORÍAS
FISCALES:
C. 1 . ZONA RURAL - CATEGORIA UNICA:
Comprende la totalidad de los inmuebles de la zona que cuentan con los servicios de
mantenimiento de caminos, con excepción de las parcelas de 1 hectárea o menos de 1
hectárea.
Artículo 10: Fíjese parámetros para el cálculo de la Tasas General de Inmuebles, los
siguientes:
A. ZONA URBANA: Por metro lineal de frente.
B. ZONA SUBURBANA: Cargo Fijo
C. ZONA RURAL: Por hectárea.
Artículo 11º: Fijase los siguientes importes mensuales que a continuación se consignan para
el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:
Servicios Públicos (valores por metro lineal de frente).
LIMPIEZA Y BARRIDO $ 1,27
RIEGO $ 1,35
CONSERVACION DE PAVIMENTO $ 1,53
CONSERVACION DE MEJORADO $ 1,85
ABOVEDAMIENTO Y ZANJEO $ 1,89
Recolección de Residuos, Asis Social y Tasa Adm. (valores por inmuebles)
Para lo construido:
REC.RES., TASA ADM. S/PAVIMENTO $ 195,21
REC.RES., TASA ADM. S/MEJORADO $ 74,80
REC.RES., TASA ADM. S/TIERRA $ 57,81
Para lo no construido:
TASA ADMINISTRATIVA SOBRE PAVIMENTO $ 117,86
TASA ADMINISTRATIVA SOBRE MEJORADO $ 46,49
TASA ADMINISTRATIVA SOBRE TIERRA $ 36,04
Tasa Zona Suburbana: (valores por inmuebles)
CARGO FIJO DE TASA SUBURBANA $ 85,41
TASA ADM SIN CONSTRUIR $ 119,09
REC.RES., TASA ADM. c/ CONSTRUCCION $ 194,70
Tasa / Ha - Mantenimientos de Caminos Rurales:
El equivalente en pesos a:
LTS. GAS-OIL POR HA/ AÑO 6 Lts. de 0 a 100 has.
8 Lts. de 101 a 200 has.
10 Lts. de 201 a 300 has.
12 Lts. de 300 has. en adelante
Pagaderos en dos (2) cuotas semestrales, iguales, una con vencimiento en Julio y la otra en
Diciembre.
Artículo 12º: La Tasa General de Inmuebles de la zona urbana que fijan los art. 10 y 11 son
para propiedades de planta baja; cuando tengan más de una planta, cada una deberá abonar un
plus del 50% (cincuenta por ciento) del valor de la Tasa. Igual porcentaje abonarán los
propietarios de departamentos internos.
Artículo 13°: Las exenciones a la Tasa General de Inmuebles previstas en el Art. 75 de la Ley
N° 8.173, sólo serán operativas a partir del momento en que el beneficiario reclame su
derecho por escrito, acompañado de la prueba sobre la procedencia del beneficio.
Artículo 14°: Fijase la sobretasa adicional por baldío que establece el Art. 74 de la Ley N°
8.173, cuando el titular sea propietario de dos o más inmuebles.
La misma se aplicara sobre los terrenos baldíos, como se expresa a continuación:
a) Un terreno baldío 100% (cien por ciento) de sobre tasa adicional
b) Dos terrenos baldíos 200% (doscientos por ciento) de sobre tasa adicional
c) Tres o más terrenos baldíos 300% (trescientos por ciento) de sobre tasa adicional
Para aquellos terrenos baldíos cuya superficie supere los 500 m2 y los 20 metros de frente
además de lo establecido en el párrafo anterior se le aplicara una sobre tasa adicional del
200% (doscientos por ciento).-
Artículo 15°: Fijase un monto fijo por recibo recaudado de $ 20,00 (pesos veinte) para
Asistencia Social al SAMCO; $ 13,00 (pesos trece) para seguridad del distrito, $ 8,00 (pesos
ocho) para Bomberos Voluntarios de Chañar Ladeado y $ 26,00 (pesos veintiseis) para
disposición final de residuos sólidos urbanos (Consorcio GIRSU), montos que se agregaran a
cada uno de los recibos emitidos en las tasas TGIU y TGIS.
Artículo 16°: Se establecen las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de
Inmuebles Urbanos (TGIU), Tasa General Inmuebles Suburbanos (TGIS), Mantenimientos de
Caminos Rurales (T/HA) y Seguridad Alimentaria (ASSAL):
ZONA URBANA TGIU - ZONA SUBURBANA TGIS
(MENSUAL)
PERIODO 1er VTO 2do VTO 3er VTO
1 07/02/2018 14/02/2018 21/02/2018
2 07/03/2018 14/03/2018 21/03/2018
3 11/04/2018 18/04/2018 25/04/2018
4 09/05/2018 16/05/2018 23/05/2018
5 13/06/2018 21/06/2018 27/06/2018
6 11/07/2018 18/07/2018 25/07/2018
7 08/08/2018 15/08/2018 22/08/2018
8 12/09/2018 19/09/2018 26/09/2018
9 10/10/2018 17/10/2018 24/10/2018
10 07/11/2018 14/11/2018 21/11/2018
11 12/12/2018 19/12/2018 26/12/2018
12 09/01/2019 16/01/2019 23/01/2019
VENCIMIENTOS TASA X HECTAREA ZONA RURAL
PERÍODO 1er VTO 2do VTO 3er VTO
1 11/07/2018 18/07/2018 25/07/2018
2 05/12/2018 12/12/2018 19/12/2018
VENCIMIENTOS SEG.ALIMENTARIA AÑO 2018
PERIODO 1er VTO 2do VTO 3er VTO
1er cuatrimestre 23/04/2018 30/04/2018 07/05/2018
2do cuatrimestre 27/08/2018 03/09/2018 10/09/2018
3er cuatrimestre 10/12/2018 17/12/2018 26/12/2018
CAPITULO III - HABILITACION DE COMERCIOS
Artículo 17°: Todos los comercios, industrias, prestadores de servicios, personas físicas y/o
jurídicas que realicen actos de comercio en forma habitual dentro de la jurisdicción comuna ,
deberán reinscribirse cada año en esta Comuna, y estarán sujetos a la inspección Comunal en
cualquier momento.
Dicha Inscripción no implicará habilitación definitiva de dicho local, hasta tanto el
contribuyente cumplimente con el resto de las obligaciones que para la actividad a desarrollar
se le exigiera por parte de las dependencias que correspondan conforme las disposiciones en
vigencia.
Artículo 18°: Por la gestión de apertura de comercio y/o industria se fija la suma de pesos
setecientos ochenta ($ 780).
Artículo 19°: La Comuna otorgará un certificado de habilitación, el cual durará un año, que
deberá exhibirse en cada local o empresa, en el que se dejará constancia de la habilitación
para funcionar. No se habilitaran ni renovarán habilitaciones de locales que a la fecha de la
respectiva solicitud tengan deudas -por cualquier concepto- con esta comuna y/o no cumplan
con las distintas normativas establecidas por esta Comuna.
Artículo 20°: La fecha de vencimiento de la inscripción será el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 21°: Quien no cumplimentare con la obligación citada en este capítulo, se lo
emplazará para que en el término de cuarenta y ocho horas (48) regularice su situación, bajo
apercibimiento de proceder a la clausura del local correspondiente y una multa equivalente al
10% de las ventas del último mes antes de la clausura respectiva, más un adicional de pesos
s setecientos ochenta ($ 780) por cada día que funcione abierto sin la respectiva habilitación
municipal.
CAPITULO IV - DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Artículo 22°: HECHO IMPONIBLE
La Comuna aplicará un derecho de registro e inspección sobre todos los comercios, industrias,
prestadores de servicio, personas físicas y/o jurídicas que realicen actos de comercio en forma
habitual en la jurisdicción Comunal a cuyo efecto quedan obligadas a inscribirse anualmente y
será destinado a:
1- Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación
y toda actividad lucrativa.-
2- Preservar la salubridad, seguridad e higiene.-
3- Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.-
4- Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y
generadores a vapor y eléctricos.-
5- Supervisar vidrieras y publicidad propia.-
Artículo 23º: SUJETOS OBLIGADOS Y FACULTADES
Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales,
titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración de los artículos anteriores,
que generen ingresos brutos devengados en la jurisdicción comunal sin importar el domicilio
fiscal o legal en donde desarrollen su actividad y/o el domicilio fiscal en donde se desarrollan
aquéllas o se encuentren éstos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción Comunal.-
Facultades: En un todo de acuerdo con lo establecido por el Art.25 Capítulo VI de la Ley Nº
8.173 (Código Tributario Municipal) y a los efectos de la función de determinación,
fiscalización, recaudación, devolución y cobro judicial de los gravámenes sometidos a su
competencia, la Comuna podrá:
a) Determinar y fiscalizar los tributos comunales.
b) Percibir deudas fiscales.
c) Aplicar sanciones por infracciones a normas fiscales.
d) Suscribir constancias de deudas y certificados de pagos.
e) Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros de contabilidad,
comprobantes y documentación complementaria de las operaciones y actos que puedan
constituir hechos imponibles o base de liquidación de los tributos.
f) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades
sujetas a obligaciones o que sirvan de índice para su determinación o donde se encuentren
bienes que puedan constituir materia imponible.
g) Requerir el auxilio de la fuerza pública, y en su caso orden de allanamiento por autoridad
judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de los locales o
establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la
realización de los mismos, o se presuma que pudieren hacerlo.
h) Requerir informes y declaraciones escritas o verbales y citar a comparecer a las oficinas de
la Comuna a los contribuyentes, responsables o terceros, que pudieren estar vinculados con
los hechos imponibles.
i) Solicitar información a cualquier ente público relacionado con la determinación y
fiscalización de tributos.
j) Todos aquellos sujetos obligados que no cumplieren con su obligación, serán pasibles de las
siguientes sanciones:
1. Multa por infracción a los deberes formales.
2. Multas por pagos efectuados fuera de término.
3. Actualización, intereses y multas por pagos no efectuados.
4. Clausura del comercio, industria o local.
5. Determinación de oficio a quien no cumplimente con los importes mínimos
correspondientes y a quien fuera presunto evasor total o parcialmente de sus obligaciones.
k) Toda otra cuestión en el presente Código o asignada específicamente por la Comuna.
Artículo 24º: OBLIGACION DE INSCRIPCION: INICIACIÓN DE ACTIVIDADE S -
CADUCIDAD – CLAUSURA
El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente, previo a su iniciación de actividades,
solicitar el respectivo permiso IMPOSITIVO habilitante. Sin perjuicio de ello, no
poseyéndose constancia de tal solicitud, se considerará como fecha de iniciación la apertura
del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo
fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se
comprobare falta de cumplimiento de tres (3) períodos fiscales consecutivos del presente
derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento
de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por
tres (3) días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez (10) días corridos.
Al cumplimentarse los datos requeridos por la comuna, se le entregará a los sujetos obligados
un Certificado de Habilitación que deberá ser exhibido en el local o lugar de desarrollo de la
actividad respectiva.-
Artículo 25º: Por la gestión de autorización para la apertura y habilitación y/o renovación de
un negocio o una industria, en la suma de pesos setecientos ochenta ($ 780).
Artículo 26º: BASE IMPONIBLE
El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales sobre el total de los ingresos brutos
devengados en la jurisdicción de la comuna correspondiente al período fiscal considerado y
por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-
La base imponible general señalada precedentemente será determinada con acuerdo a las
normas que establece el tributo provincial sobre ingresos brutos, en materia de imputación de
período fiscal, ingresos brutos no gravados, ingresos brutos no computables, bases imponibles
especiales por diferencia de precios de compra y venta, entidades financieras, compañías de
seguro, comisionistas, consignatarios y similares, comercialización de bienes usados y
agencias de publicidad; deducciones, exenciones, actividades, hechos, actos u operaciones
exentas; de acuerdo a lo que surge del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. por
Decreto Nº 2350/97) y sus modificaciones, con los agregados y modificaciones que
expresamente se establezcan en la presente ordenanza.
Artículo 27º: PERIODO FISCAL
El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste
final sobre los ingresos calculados sobre base cierta, en la forma y condiciones que determine
el Área Contable Comunal.
El vencimiento para la presentación y el pago de esta obligación, operará en las fechas que a
continuación se determinan:
VENCIMIENTOS D.R.eI. AÑO 2018
PERIODO VTO.
01 16/02/2018
02 16/03/2018
03 16/04/2018
04 17/05/2018
05 18/06/2018
06 17/07/2018
07 16/08/2018
08 17/09/2018
09 17/10/2018
10 16/11/2018
11 17/12/2018
12 17/01/2019
Artículo 28º: TRATAMIENTO FISCAL: ALICUOTA
La alícuota general del derecho de Registro e Inspección se fija en el 0,36% (cero treinta y
seis por ciento).
Artículo 28º BIS 1: Para las actividades que se especifican a continuación, el derecho se
liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales, que configuran los tratamientos especiales
que se detallan:
a) del 0,15% (cero quince por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengan
previsto otro tratamiento específico en esta ordenanza:
• Las actividades industriales que se encuentren radicadas en la jurisdicción de esta
comuna, excepto por los ingresos que provengan de la venta de propia elaboración
directamente al público consumidor.
• Producción de semillas a partir de productos de producción propia, o de productos
adquiridos a terceros, o de productos de terceros.
b) del 0,25% (cero veinticinco por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengas
previsto otro tratamiento específico en esta ordenanza:
• Empresas de construcción de obras públicas o privadas.
• Comercio e industria de artículos medicinales, veterinarios y óptica en general.
• Comercios de productos agropecuarios.
• Comercio al por menor de agroquímicos, abonos y semillas.
c) del 1,00% (uno por ciento) para las siguientes actividades, en tanto no tengas previsto otro
tratamiento específico en esta ordenanza:
• Comisiones por compra – venta de inmuebles.
• Honorario y comisiones por publicidad y propaganda.
• Juegos electrónicos, mecánicos o de videos, mesas de pool y billares.
• Comercialización de billetes de lotería, tarjetas de prode, quiniela y cualquier otro
sistema oficial de apuestas.
• Alquiler de vídeo películas y vídeo juegos.
• Locación de salones y/o servicios para fiestas.
• Locación de servicio de televisión o de emisión de música y/o noticias por cable.
• Venta de aparatos de fotografía, artículos de fotografía e instrumentos de óptica no
ortopédica, revelado de fotografías y películas.
• Prestación de servicio de traslado en ambulancia con o sin personal médico.
Artículo 28º BIS 2: Para las actividades que se especifican a continuación, el derecho se
liquidará con las siguientes alícuotas fijas diferenciales, que configuran los tratamientos
especiales que se detallan, y que se refieren a cada mes calendario: