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Bétera Página 1 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A LA RED MUNICIPAL BÉTERA ************** B
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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VERTIDOS DE … ·  · 2016-12-16Todas las aguas residuales producidas por una actividad, ... o lo que es lo mismo el titular del instrumento de intervención

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ORDENANZA MUNICIPAL

SOBRE

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

A LA RED MUNICIPAL

BÉTERA

**************

B

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ÍNDICE

TITULO 1.- GENERALIDADES.

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Definiciones.

Artículo 4.- Titularidad de los vertidos.

Artículo 5.- Responsabilidad de los vertidos.

Artículo 6.- Situaciones de excepción.

TÍTULO 2.- CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y VERTIDOS.

Artículo 7.- Actividades generadoras de aguas residuales domésticas, asimilables a

domésticas, e industriales.

Artículo 8.- Clasificación de actividades.

Artículo 9.- Clasificación de vertidos.

Artículo 10.- Clasificación inicial de los vertidos realizados por una actividad.

Artículo 11.- Procedimiento de cambio de clasificación de vertidos.

Artículo 12.- Cambio de la clasificación de vertido a instancia del Ayuntamiento.

TITULO 3.- PERMISO DE VERTIDO, LICENCIA DE OBRAS Y LICENCIA

AMBIENTAL.

Artículo 13.- Permiso de vertido.

Artículo 14.- Licencia de obras.

Artículo 15.- Calificación de las actividades generadoras de aguas residuales industriales.

Artículo 16.- Proyecto de actividad.

Artículo 17.- Certificaciones.

Artículo 18.- Análisis de comprobación.

Artículo 19.- Actividades generadoras de aguas residuales asimilables a domésticas.

Artículo 20.- Modificación de actividades con variación de sus vertidos.

Artículo 21.- Resolución administrativa.

TITULO 4.- REQUISITOS DE CONEXIÓN A LA RED MUNICIPAL DE

ALCANTARILLADO.

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Artículo 22.- Redes interiores separativas.

Artículo 23.- Acometida a la red de alcantarillado municipal.

Artículo 24.- Redes de saneamiento individuales y redes colectivas.

Artículo 25.- Actividades generadoras de aguas residuales industriales, ubicadas en edificios

dotados de redes colectivas de saneamiento.

Artículo 26.- Arquetas de control.

Artículo 27.- Arquetas de control para actividades generadoras de aguas residuales

industriales.

Artículo 28.- Arquetas de control para actividades generadoras de aguas residuales

domésticas o asimilables a domésticas.

Artículo 29.- Arquetas de registro para aguas pluviales.

Artículo 30.- Cambio de arqueta debido al cambio de la naturaleza de las aguas residuales

generadas.

Artículo 31.- Exigencia de los requisitos de conexión.

TITULO 5.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LAS AGUAS

RESIDUALES VERTIDAS.

Artículo 32.- Daños al alcantarillado.

Artículo 33.- Vertidos prohibidos.

Artículo 34.- Límites máximos de componentes contaminantes.

Artículo 35.- Dilución de aguas residuales.

Artículo 36.- Autorización de vertidos que superan los límites máximos.

Artículo 37.- Autorización de vertidos procedentes de actividades generadoras de aguas

residuales industriales de especial conflictividad.

Artículo 38.- Situaciones de emergencia.

TITULO 6.- CONTROL E INSPECCIÓN DE VERTIDOS.

Artículo 39.- Plan municipal de Control de Vertidos.

Artículo 40.- Inspecciones de control.

Artículo 41.- Garantías procedimentales.

Artículo 42.- Obstrucciones a la labor inspectora.

TITULO 7.- TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS TIPO.

Artículo 43.- Comprobaciones analíticas.

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Artículo 44.- Análisis Tipo.

Artículo 45.- Muestras puntuales y muestras compuestas.

Artículo 46.- Metodología de los análisis.

Artículo 47.- Toma de muestras y análisis. Criterios de procedimiento.

Artículo 48.- Coste de la toma de muestras y analíticas.

TITULO 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 49.- Infracciones.

Artículo 50.- Sanciones y reparación del daño.

Artículo 51.- Procedimiento sancionador.

Artículo 52.- Denuncias a otros Organismos.

Artículo 53.- Potestad sancionadora.

Disposición adicional primera.- Régimen fiscal aplicable a los vertidos.

Disposición adicional segunda.- Actividades existentes.

Disposición derogatoria.-

Disposición final.

ANEXO 1. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.

ANEXO 2. ANÁLISIS TIPO.

ANEXO 3. VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE PARÁMETROS CONTAMINANTES.

ANEXO 4. ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN DE LOS VERTIDOS REALIZADOS POR ACTIVIDADES

GENERADORAS DE VERTIDOS INDUSTRIALES.

ANEXO 5. ARQUETA EXTERIOR DE REGISTRO PARA AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES.

ANEXO 6. ARQUETA EXTERIOR DE REGISTRO PARA AGUAS RESIDUALES

DOMÉSTICAS, ASIMILABLES A DOMÉSTICAS Y PLUVIALES.

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TITULO 1.- GENERALIDADES.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta Ordenanza regular las condiciones en que han de realizarse los vertidos de aguas

residuales a las redes municipales y para la totalidad del término municipal, con la finalidad de:

- Preservar la salud de personas, animales y plantas, y en general proteger el medio receptor de las

aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para las personas como

para los recursos naturales. - Conseguir los objetivos de calidad marcados para las aguas residuales vertidas a colectores y redes de

alcantarillado.

- Proteger la integridad y el buen funcionamiento de las instalaciones municipales.

- Proteger los sistemas comunitarios de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas

contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un

efecto perjudicial para estos sistemas.

- Favorecer la reutilización de las aguas y los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de

aguas residuales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables a todos los vertidos de aguas realizados a las

redes municipales del Ayuntamiento de Bétera, los usos y actividades que los generan, y los locales

desde los que se realizan.

2.- Salvo que de forma particular se haga especificación en contra, los preceptos contenidos en esta

Ordenanza serán exigidos a:

- Locales o recintos de nueva construcción.

- Locales o recintos existentes que sufran alguna ampliación o modificación, incluso a las zonas no

modificadas.

- Actividades de nueva implantación.

- Actividades existentes generadoras de aguas residuales industriales.

- Actividades existentes no generadoras de aguas residuales industriales, que sufran alguna

ampliación o modificación de sus procesos productivos o actividad desarrollada, incluso cuando ésta

no afecte a las aguas residuales generadas o vertidas.

- Actividades no generadoras de aguas residuales industriales que sufran cambios de titularidad.

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- Vertidos procedentes de otros términos municipales.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza, se definen como:

a). Aguas pluviales.

Aquellas con origen exclusivamente atmosférico.

b). Aguas residuales.

Subproductos o residuos líquidos, con cualquier composición y grado de viscosidad que tienen su

origen en procesos ligados a actividades humanas.

c). Aguas residuales generadas.

Todas las aguas residuales producidas por una actividad, sean vertidas o no a la red de

alcantarillado municipal.

La generación de aguas residuales, no tiene lugar sólo a través de la producción de líquidos

residuales debidos a máquinas o procesos productivos en los que éstos intervienen de forma

evidente. También se considera generación de aguas residuales la que tiene lugar de forma menos

evidente, en procesos de pintura, limpieza, exudados, lixiviados, arrastres, derrames, condensados,

trasiego de líquidos, cambios de aceites, etc. d). Aguas residuales vertidas.

La parte de las aguas residuales generadas por una actividad, que acceden a la red de

alcantarillado municipal de forma directa o indirecta, con independencia de su caudal y

frecuencia.

e). Arqueta de control.

Arqueta situada sobre el tubo de la acometida de aguas residuales o pluviales a la red de

alcantarillado municipal, que permite la inspección y el control de las aguas que por dicho tubo

son vertidas.

Sus requisitos y características se contemplan en el Título 4 de esta Ordenanza.

f). Índice de contaminación, IC.

Parámetro con el que se evalúa el grado de contaminación de un vertido de aguas residuales

industriales.

g). Laboratorio Homologado.

Tendrán consideración de Laboratorios Homologados aquellos oficialmente reconocidos como

empresas colaboradoras de la Administración en materia de control de vertidos de aguas

residuales. La capacidad por parte de un Laboratorio Homologado para intervenir en los

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procedimientos que se indican en esta Ordenanza, dependerá de las atribuciones adquiridas por

éste, dentro de su grupo o grado de homologación.

h). Vertido.

Denominación abreviada de aguas residuales vertidas.

i). Vertido colectivo.

El que contiene aguas generadas en locales o actividades de diferentes titularidades.

j). Vertido individual.

El que contiene aguas generadas por una actividad o local de titularidad única.

Artículo 4.- Titularidad de los vertidos.

1.- Será titular de un vertido individual la persona física o jurídica que ejerce la actividad de la que

procede el vertido, o lo que es lo mismo el titular del instrumento de intervención ambiental , y en

ausencia de licencia, el propietario del local.

2.- Será titular de un vertido colectivo la persona jurídica bajo la que se agrupa legalmente la

colectividad que genera el vertido. En ausencia de persona jurídica legal, serán considerados

cotitulares responsables del vertido colectivo, todos y cada uno de los titulares de los vertidos

individuales que lo componen.

3.- En el caso de vertidos procedentes de colectores o redes de saneamiento de otros términos

municipales, o pertenecientes a otras administraciones u organismos dependientes de ésta, será titular

del vertido el titular de la red de la que proviene justo antes del punto de vertido.

Artículo 5.- Responsabilidad de los vertidos.

1.- Es responsable de un vertido y de las consecuencias que de él se deriven, el titular del mismo, o los

cotitulares en su caso.

2.- La responsabilidad de un vertido colectivo no se divide entre el número de sus cotitulares, si no

que es compartida de forma total por todos ellos.

3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los expedientes administrativos que puedan

iniciarse como consecuencia del incumplimiento de los preceptos establecidos en esta Ordenanza por

parte de un vertido colectivo, deberán servir para delimitar el alcance de las responsabilidades a que

puedan estar sujetos los cotitulares del mismo.

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Artículo 6.- Situaciones de excepción.

En situaciones concretas de naturaleza excepcional, será admisible la aplicación de criterios diferentes

a los establecidos con carácter general en esta Ordenanza, siempre y cuando quede justificado que no

se vulneran los objetivos establecidos en el artículo 1, y la determinación adoptada sea autorizada de

forma expresa por el Ayuntamiento.

TÍTULO 2.- CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y VERTIDOS.

Artículo 7.- Actividades generadoras de aguas residuales domésticas, asimilables a

domésticas, e industriales.

1.- Tendrán consideración de:

a). Actividades o usos generadores de aguas residuales domésticas.

Las viviendas particulares dedicadas exclusivamente a ese fin.

b). Actividades o usos generadores de aguas residuales asimilables a domésticas.

Con las excepciones indicadas en el apartado 1.c) de este artículo, se considerarán generadoras de

aguas residuales asimilables a domésticas las siguientes actividades o usos:

1º).Residencial.

2º).Docente.

3º).Recreativo.

4º).Oficinas y administrativo.

5º).Comercio al por mayor, al por menor y almacenes.

c). Actividades o usos generadores de aguas residuales industriales.

Se considerarán generadoras de aguas residuales industriales las siguientes actividades o usos:

1º).Las no incluidas en las letras a) y b).

2º).Las actividades o usos que aún estando incluidos en letra b), posean:

Cocinas con capacidad para más de 50 comensales simultáneos.

Servicios de lavandería o tintorería.

Piscinas colectivas con superficie de lámina de agua total superior a 100 m2.

Laboratorios o talleres.

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Duchas para más de 10 personas de forma simultánea.

Instalaciones de refrigeración condensadas por agua.

Cámaras frigoríficas u obradores de superficie total superior a 50 m2.

Lavaderos para vehículos o para los productos almacenados o vendidos.

Productos o instalaciones que puedan provocar derrames, exudados, lixiviados o

condensados, o bien que traten con:

- Líquidos a granel, envasados o trasvasados in situ.

- Productos pulverulentos o sólidos de reducido tamaño, que intervengan en la

actividad en condiciones tales que sean susceptibles de ser arrastrados al

alcantarillado municipal por el agua de lluvia u operaciones de limpieza.

2.- En el caso de usos o actividades no contempladas en el apartado anterior, la consideración

como generadores de aguas residuales domésticas, asimilables a domésticas, o industriales, se

establecerá por asimilación con las anteriores.

3.- Los términos municipales colindantes y los Organismos titulares de redes o colectores, que

efectúen vertidos a la red de alcantarillado municipal de Bétera, tendrán consideración de

generadores de aguas residuales industriales.

Artículo 8.- Clasificación de actividades.

1.- Los usos y actividades generadores de aguas residuales se clasifican en las 4 Clases y 19 Grupos

que definen en la Tabla 1.1 del anexo 1.

En dicha tabla, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7, se dispone que:

- Las actividades pertenecientes a la Clase 1, Grupo 0, tienen la consideración de generadoras de

aguas residuales domésticas o asimilables a domésticas.

- Las excepciones que afectan a las actividades de la Clase 1, Grupo 0, (ver artículo 7, apartado

1.c.2º), se incluyen dentro de la Clase 4, Grupo 18, y poseen la consideración de generadoras de

aguas residuales industriales.

- El resto de actividades se incluyen dentro de la Clase y Grupo que les corresponde según su código

CNAE 2009, teniendo consideración de generadoras de aguas residuales industriales.

2.- Una misma actividad, según su complejidad y tipos de procesos generadores de aguas residuales,

puede quedar incluida dentro de más de uno de los Grupos.

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Artículo 9.- Clasificación de vertidos.

1.- Los vertidos de aguas residuales realizados por los distintos usos o actividades a la red

municipal de alcantarillado, se clasifican como:

a). Vertidos domésticos.

Los procedentes de los usos o actividades indicados en el apartado 1.a) del artículo 7.

b). Vertidos asimilables a domésticos.

Los procedentes de los usos o actividades indicados en el apartado 1.b) del artículo 7.

c). Vertidos industriales con carga contaminante baja.

Aquellos cuyo Índice de Contaminación, IC, es menor o igual que 1,18.

d). Vertidos industriales con carga contaminante media.

Aquellos cuyo Índice de Contaminación, IC, es mayor que 1,18 y menor o igual que 2,88.

e). Vertidos industriales con carga contaminante alta.

- Aquellos cuyo Índice de Contaminación, IC, es mayor que 2,88.

- Aquellos en los que cualquiera de sus características contaminantes supera el límite máximo

establecido en la Tabla 3.1 del anexo 3.

Ni los vertidos domésticos, ni los asimilables a domésticos, admiten distinción en función de su carga

contaminante, ya que en condiciones normales son perfectamente asimilables por una EDAR urbana,

sin más limitaciones que las que imponen el caudal y el volumen del conjunto de los vertidos. No

ocurre lo mismo con los vertidos industriales, que se clasifican en función del Índice de

Contaminación, IC, que poseen.

2.- El cálculo del Índice de Contaminación de los vertidos industriales, IC, se describe en el anexo

Artículo 10.- Clasificación inicial de los vertidos realizados por una actividad.

En tanto no se promueva cualquiera de los procedimientos descritos en los artículos 11 ó 12, los

vertidos se clasificarán en función de la Clase (establecida en la tabla 1.1 de clasificación de

actividades del anexo 1) a la que pertenezca la actividad que los produce:

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CLASE CLASIFICACIÓN INICIAL DEL VERTIDO.

Clase 1 Vertidos domésticos o asimilables a domésticos.

Clases 2 y 4 Vertidos industriales con carga contaminante baja/media.

Clase 3 Vertidos industriales con carga contaminante alta.

Artículo 11.- Procedimiento de cambio de clasificación de vertidos.

1.- En el caso de actividades de nueva implantación, junto con el análisis de comprobación a que se

refiere el artículo 18 de esta Ordenanza, el titular podrá solicitar la modificación de la clasificación

inicial establecida en la licencia concedida. Para ello, el análisis de comprobación incluirá los

parámetros necesarios para el cálculo del IC del vertido, que será determinado por el Laboratorio

Homologado conforme a los criterios indicados en el anexo 4.

2.- Del mismo modo, el Ayuntamiento, procediendo de oficio, podrá modificar la clasificación

inicial del vertido fijada en la licencia de instalación o de funcionamiento según el caso, basándose

en los resultados de los análisis de comprobación.

3.- En los demás casos:

a).El titular del vertido deberá solicitar al Ayuntamiento la modificación de la clasificación,

adjuntando:

- Análisis de los parámetros del Grupo A, y Grupo B en su caso (ver tablas 4.4 y 4.5 del anexo 4), de

todos y cada uno de los puntos de vertido de la actividad. La toma de muestra se realizará en la

arqueta exterior de registro, y tanto la toma como los análisis deberán ser realizados por un

Laboratorio Homologado. La muestra o muestras (si existen varios puntos de vertido) podrán ser

integradas o puntuales, pero en cualquier caso deberán ser tomadas en condiciones de normal

funcionamiento de la actividad.

- Cálculo individual del valor del IC de cada uno de los vertidos que realiza la actividad.

- Certificación emitida por el Laboratorio Homologado, donde se certifique que han sido

caracterizados todos los puntos de vertido de la empresa, y que los resultados obtenidos son

representativos de la carga contaminante que los vertidos poseen en condiciones normales de

funcionamiento de la actividad.

En el caso de vertidos colectivos el procedimiento será similar. Deberá ser solicitado por todos los

cotitulares del vertido. La toma de muestras se realizará en la arqueta exterior de registro común

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para todos ellos, afectando el cambio de clasificación a todos por igual, con independencia del

vertido individual que efectivamente realice cada uno a la red privada de saneamiento.

b).El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de tiempo de 3 mes a partir de la fecha de recepción de

la solicitud para realizar sus propias actuaciones de comprobación, si lo estimase oportuno.

Transcurrido ese tiempo sin mediar contestación o actuaciones al respecto, se entenderá que la

solicitud ha sido considerada favorablemente.

c).En caso de producirse actuaciones de comprobación, éstas tendrán lugar dentro del plazo fijado

de 3 meses, sin previo aviso y siguiendo el procedimiento de toma de muestra que se describe en el

artículo 55 de esta Ordenanza. La falta de colaboración por parte del titular del vertido, o la

imposibilidad de acceder a las aguas residuales en condiciones adecuadas por ausencia

injustificada de arqueta de registro, dará como resultado un dictamen negativo de las actuaciones

de comprobación.

d).El Ayuntamiento resolverá de forma razonada sobre la modificación de la clasificación de la

actividad, remitiendo copia al solicitante y, en su caso, a la compañía gestora del servicio municipal

de agua potable, para que modifique la cuantía de la Tasa aplicable por vertidos.

Artículo 12.- Cambio de la clasificación de vertido a instancia del Ayuntamiento.

1.- Además del caso que se contempla en el artículo 11.2, el Ayuntamiento, a través del oportuno

expediente administrativo, podrá decretar el cambio de la clasificación del vertido realizado por

una actividad, como consecuencia de los resultados de actuaciones de inspección y control de éste.

2.- En el caso de vertidos colectivos, el Ayuntamiento podrá decretar el cambio de clasificación de

los vertidos de todos sus cotitulares, a tenor de los resultados obtenidos a partir de una muestra de

agua residual recogida en la arqueta exterior de registro común para todos ellos. El cambio de

clasificación afectará a todos por igual, con independencia del vertido individual que efectivamente

realice cada uno a la red privada de saneamiento, salvo en los siguientes casos:

- Las actividades generadoras de aguas residuales domésticas o asimilables a domésticas

conservarán su clasificación, a menos que se compruebe que son generadoras de aguas residuales

con componentes industriales.

- Las actividades generadoras de aguas residuales industriales conservarán su clasificación en

aquellos casos en los que sus vertidos individuales puedan ser caracterizados de forma

inequívoca, mediante tomas de muestras en arquetas interiores de registro.

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3.- Comprobado el hecho de que una actividad presuntamente generadora de aguas residuales

domésticas o asimilables a domésticas, genera en realidad aguas residuales industriales, perderá su

clasificación original, pasando a considerarse como generadora de aguas residuales industriales, y sus

vertidos a clasificarse dentro de alguno de los tres grupos en que se clasifican los vertidos de aguas

residuales industriales.

TITULO 3.- PERMISO DE VERTIDO, LICENCIA DE OBRAS E INSTRUMENTO DE

INTERVENCIÓN AMBIENTAL.

Artículo 13.- Permiso de vertido.

1.- Todos los vertidos a la red de alcantarillado municipal deberán contar con permiso de vertido

concedido por el Ayuntamiento.

2.- El permiso de vertido irá implícito en la concesión del instrumento de intervención ambiental que

se tramite para su puesta en marcha. Cuando los vertidos tengan su origen en locales o recintos que no

requieran licencia ambiental, el permiso de vertido se entenderá implícito en la concesión de la

licencia de ocupación.

3.- En las licencias de apertura y de funcionamiento de las actividades se harán constar:

- Las limitaciones y condicionantes que puedan imponerse para la realización de vertidos.

- La clasificación de la actividad como generadora de aguas asimilables a domésticas, o industriales.

- La clasificación del vertido que realiza como asimilable a doméstico, o como industrial de carga

contaminante baja, media o alta.

- En falta de ello, deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 14.- Licencia de obras.

1.- Toda actividad que desee conectar su red de saneamiento y desagüe a la red municipal, deberá

obtener la correspondiente licencia municipal de obras, con antelación a la ejecución de la conexión e

inicio de los vertidos.

2.- La licencia de obras concretará el punto de conexión y las condiciones de ejecución de la acometida

a la red de alcantarillado que, en cualquier caso, deberá cumplir lo establecido en el Título 4 de esta

Ordenanza.

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3.- No se permitirá ningún vertido a la red de alcantarillado en tanto no se hayan efectuado las

obras o instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o condicionantes

técnicos que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 15.- Calificación de las actividades generadoras de aguas residuales

industriales.

Las actividades generadoras de aguas residuales industriales, tendrán por ese motivo consideración de

actividades potencialmente insalubres y nocivas y estarán sometidas a la normativa aplicable en

materia de actividades calificadas.

Artículo 16.- Proyecto de actividad.

Los proyectos de actividad presentados para la obtención del instrumento de intervención ambiental

de actividades que estén contenidas en la Clase 3, incluirán un apartado dedicado específicamente a la

generación de aguas residuales, cuyo contenido mínimo será:

1.- Descripción de la actividad:

-CNAE(s).

-Clasificación de la actividad según su(s) Clase(s) y Grupo(s). Ver Anexo 1 de esta Ordenanza.

-Descripción del proceso productivo que genera el vertido.

2.- Volumen anual de agua consumida, especificando su fuente o fuentes de suministro.

3.- Volumen máximo y medio mensual de agua residual generada por la actividad.

4.- Régimen de variaciones del caudal de agua residual generada a lo largo del año.

5.- Características contaminantes del agua residual generada, según el Título 5 y el anexo 3 de esta

Ordenanza.

6.- Tratamiento de depuración al que se somete el agua residual generada:

-Criterios de dimensionado.

-Características técnicas y de funcionamiento.

7.- Características contaminantes del agua residual una vez tratada, según el Título 5 y el anexo 3 de

esta Ordenanza.

8.- Volumen máximo y medio mensual del agua residual vertida a colector municipal.

9.- Gestión de lodos y otros residuos derivados del proceso de depuración, no vertidos.

10.- Plan de Autocontrol de muestreo y análisis de las aguas residuales vertidas.

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11.- Plano de la red de recogida de aguas residuales y punto(s) de conexión al alcantarillado,

indicando emplazamiento de la(s) arqueta(s) de control.

Artículo 17.- Certificaciones.

1.- Las actividades generadoras de aguas residuales industriales que viertan a la red de alcantarillado

aguas residuales (diferentes de las de los aseos) y estén incluidas en la Clase 3, deberán presentar,

junto con el certificado final de instalación a que se refiere la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención

Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, un certificado emitido por

un Técnico competente, donde se certifique:

Que las instalaciones de tratamiento y depuración se ajustan a las del proyecto, se encuentran

instaladas, y son adecuadas para el tratamiento de las aguas residuales vertidas.

En caso de no ser precisa la ejecución de instalaciones de tratamiento y depuración, el Técnico

competente certificará este extremo y lo acompañará con la analítica a que se refiere el artículo 18.

Que el Plan de Autocontrol desarrollado por la actividad es suficiente para el adecuado control de

las aguas residuales industriales vertidas.

2.- Las actividades generadoras de aguas residuales industriales que viertan a la red de alcantarillado

aguas residuales (procedentes exclusivamente de los aseos) y estén incluidas en las Clases 1,2 y 4,

deberán presentar, junto con el certificado final de instalación a que se refiere la Ley 6/2014, de 25 de

julio, de Prevención Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, un

certificado emitido por el técnico director de las instalaciones, según modelo municipal (Anexo 7),

donde se certifique:

a) Que las aguas residuales generadas son exclusivamente las de los aseos, o que la metodología de

trabajo empleada por la actividad permite la reutilización de las aguas residuales industriales

generadas, o que se disponen los mecanismos de gestión de éstas, o cualquier otra circunstancia

que posibilite la no realización del vertido de aguas industriales, acompañándolo de copia de los

contratos suscritos para este fin con gestores autorizados de residuos, si es el caso.

b) Que, en consecuencia, la actividad no precisa Plan de Autocontrol de sus vertidos.

B

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Artículo 18.- Análisis de comprobación.

1.- Junto con las certificaciones finales que se citan en el apartado 1 del artículo 17, las actividades

generadoras de aguas residuales industriales incluidas en la Clase 3, que viertan a la red de

alcantarillado municipal (aguas residuales diferentes de las de los aseos,) deberán presentar un

análisis de comprobación realizado por un Laboratorio Homologado.

En caso de no poderse obtener resultados definitivos, por requerirse la realización de ajustes en los

sistemas de producción y/o de depuración de las aguas, el análisis de comprobación podrá presentarse

en un plazo máximo de hasta 3 meses a partir de la fecha de presentación de las certificaciones finales.

2.- El análisis se efectuará a las aguas residuales vertidas en régimen normal de funcionamiento de la

actividad. En el caso de régimen discontinuo o irregular, deberá incluir siempre los resultados

correspondientes a las diversas situaciones de trabajo que generen las aguas residuales con mayor

carga contaminante.

El análisis de comprobación comprenderá los parámetros del Análisis Tipo definido en el artículo 52,

correspondientes al tipo o tipos de vertidos que efectúe la actividad.

Sin embargo, si resulta imposible que uno o más parámetros específicos del Análisis Tipo se

encuentren presentes en las aguas residuales generadas por la actividad, podrán éstos suprimirse del

análisis de comprobación, justificando el Laboratorio Homologado la causa de la imposibilidad.

Del mismo modo, deberán incluirse aquellos parámetros no incluidos en el Análisis Tipo, que a juicio

del Laboratorio Homologado puedan estar presentes en las aguas residuales generadas.

En cualquier caso, formarán parte obligada del análisis de comprobación:

- Los Parámetros Básicos, que se definen en la tabla 2.1 del anexo 2.

- Si la actividad se encuentra dentro de la tabla 4.5 del anexo 4, además de los anteriores, los del

grupo B de la tabla 4.4 del mismo anexo.

3.- Los valores de componentes contaminantes presentes en las aguas residuales vertidas no podrán

ser superiores a los que aparecen en la tabla 3.1 del Anexo 3.

4.- La no presentación del análisis de comprobación dentro del plazo de tiempo estipulado, dará como

resultado la clasificación de la actividad como generadora de aguas residuales industriales con carga

contaminante alta, y la prohibición de vertido que con carácter temporal pueda haber sido concedida a

la actividad.

B

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Artículo 19.- Actividades generadoras de aguas residuales asimilables a domésticas.

Las actividades (generadoras de aguas residuales asimilables a domésticas) incluidas en las Clases 1,2

y 4, no precisarán presentar los certificados ni la analítica a que se refieren los artículos 17 y 18 para la

obtención de la licencia de funcionamiento y/o apertura.

Artículo 20.- Modificación de actividades con variación de sus vertidos.

Las modificaciones que se produzcan en actividades que den lugar a:

- Variaciones en la clasificación de sus vertidos.

- Necesidad de modificar las medidas correctoras de los vertidos.

- Necesidad de modificar el Plan de Autocontrol.

Requerirán la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 16 para la actualización del

permiso de vertido, sin perjuicio de cualquier otra que pudiera ser requerida.

Artículo 21.- Resolución administrativa.

De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, y en función de las características de las aguas

residuales vertidas y de los efectos que por sí o por acumulación con otros vertidos autorizados puedan

producir, el Ayuntamiento, junto con el resto de circunstancias que afecten al instrumento de

intervención ambiental, resolverá en el sentido de:

- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas con

el oportuno tratamiento.

- Autorizar el vertido, con aceptación, modificación o determinación previa de los tratamientos

mínimos que deberán establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los

dispositivos de control, medida de caudal, muestreo y análisis que deberá instalar y realizar el titular

a su costa.

- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.

B

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TITULO 4.- REQUISITOS DE CONEXIÓN A LA RED MUNICIPAL.

Artículo 22.- Redes interiores separativas.

1.- Las redes particulares de saneamiento, de los edificios y locales donde se generen aguas

residuales será siempre separativas, canalizando por separado las aguas pluviales del resto de

aguas residuales. Ambas redes no tendrán ningún punto de conexión, de forma que las aguas

residuales no puedan derivarse en modo alguno a través de la red de aguas pluviales, o viceversa.

Artículo 23.- Acometida a la red de alcantarillado municipal.

1.- Cuando la red de alcantarillado municipal sea de tipo separativo, los edificios y locales donde se

generen aguas residuales deberán conectarse a ella mediante acometidas separadas para aguas

pluviales, y para el resto de aguas residuales respectivamente.

2.- En aquellas zonas en las que la red de alcantarillado municipal sea única (no separativa), el

Ayuntamiento, dependiendo de la capacidad portante de la citada red, determinará la forma en la

que debe tener lugar la conexión.

En cualquier caso, las redes de saneamiento interior mantendrán siempre su condición separativa,

y las conexiones al alcantarillado municipal tendrán lugar de forma separada.

Artículo 24.- Redes de saneamiento individuales y redes colectivas.

1.- Las redes de saneamiento de los locales tendrán diseño individual, de forma que las aguas

residuales generadas por distintos titulares, no se mezclen entre sí antes de su vertido a la red

municipal de alcantarillado.

2.- El diseño individual de la red particular de saneamiento será exigido a:

- Edificios y locales de nueva construcción.

- Locales existentes que sufran obras o reformas de compartimentación, con el fin de que

puedan ser utilizados por distintos titulares. Estas obras incluirán necesariamente la

individualización de las redes de saneamiento de cada uno de los nuevos locales en los que quede

dividido.

B

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Bétera Página 19 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

- Locales existentes donde se implanten nuevas actividades.

- Locales existentes donde existan actividades que sufran ampliaciones o modificaciones, cuyo

coste económico sea de magnitud similar o superior al que tendrían las obras necesarias para

proceder a la individualización de su red de saneamiento.

- Locales existentes, cuyas actividades sean generadoras de aguas residuales industriales.

3.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán poseer redes colectivas de

saneamiento:

- Los edificios en altura de viviendas.

- Los edificios en altura destinados exclusivamente a actividades generadoras de aguas

residuales asimilables a domésticas.

Artículo 25.- Actividades generadoras de aguas residuales industriales, ubicadas en

edificios dotados de redes colectivas de saneamiento.

No se admitirá la implantación de actividades generadoras de aguas residuales industriales

incluidas en la Clase 3 en edificios o recintos dotados de redes colectivas de saneamiento, salvo en

aquellos casos en los que su red sea independiente del resto, con acometida individual a la red de

alcantarillado municipal, e instalación de las arquetas a que se refiere el artículo 26.

Artículo 26.- Arquetas de control.

1.- Las redes particulares de saneamiento, sean individuales o colectivas en su caso, tanto las de

aguas residuales como las de aguas pluviales, deberán disponer antes de cada una de sus

conexiones a la red de alcantarillado municipal de una arqueta de control.

2.- Las arquetas de control constituirán el final de las redes interiores particulares, determinando

el punto de deslinde entre éstas y la red de alcantarillado municipal. Se ubicarán en la vía pública,

y permitirán el control de los vertidos procedentes de un único titular (o cotitulares en el caso de

redes colectivas existentes), que tengan lugar a través de ellas. 3.- La instalación de arquetas de control (Anexo 5) podrá ser exigida a:

- Edificios y locales de nueva construcción.

- Locales existentes, donde se implanten nuevas actividades, o éstas sufran ampliaciones,

modificaciones, o cambio de titularidad.

- Locales existentes, cuyas actividades sean generadoras de aguas residuales industriales.

B

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Artículo 27.- Arquetas de control para actividades generadoras de aguas residuales

industriales.

1.- Las actividades generadoras de aguas residuales industriales incluidas en la clase 3, deberán

instalar una arqueta de registro cuyo diseño estará de acuerdo con el que se indica en el anexo 5, en

todas y cada una de las acometidas de sus redes de saneamiento de aguas residuales no pluviales.

2.- La arqueta poseerá cierre y será precintable. Cualquier actuación que exija la rotura de los

precintos oficiales colocados en la arqueta, deberá ser comunicada con antelación al Ayuntamiento

para su autorización y asistencia si se estima oportuno. La rotura involuntaria de los precintos oficiales de la arqueta deberá ser comunicada al

Ayuntamiento de inmediato, para su reposición y actuaciones que procedan.

3.- Esta arqueta podrá ser exigible a cualquier actividad generadora de aguas residuales no incluida

en la Clase 3, siempre que sea realice a requerimiento del Departamento Técnico Municipal.

Artículo 28.- Arquetas de control para actividades generadoras de aguas residuales

domésticas o asimilables a domésticas.

Los locales y actividades generadores de aguas residuales (domésticas o asimilables a domésticas),

no incluidas en la Clase 3, deberán disponer de arquetas de registro cuyas características estén de

acuerdo con el anexo 6 en todas y cada una de las acometidas de sus redes de saneamiento de

aguas residuales no pluviales.

Artículo 29.- Arquetas de registro para aguas pluviales.

Las redes de recogida de aguas pluviales deberán disponer de arquetas de registro cuyas

características estén de acuerdo con el anexo 6.

Artículo 30.- Cambio de arqueta debido al cambio de clasificación de la actividad (de

la naturaleza de las aguas residuales generadas).

B

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El cambio de clasificación de una actividad, pasando de ser exclusivamente domésticas o

asimilables a domésticas, a industriales, podrá implicar el cambio del tipo de arqueta instalada en

el caso de que la arqueta no cumpla con lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 31.- Exigencia de los requisitos de conexión.

En aquellos casos en los que la situación de las redes particulares de saneamiento existentes sea

tal, que el cumplimiento de alguna de las exigencias expuestas en este Título sea inviable, el

Ayuntamiento podrá llegar a establecer con los titulares de los vertidos acuerdos singulares de

naturaleza excepcional que contemplen soluciones diferentes de las establecidas, siempre y cuando

queden garantizados los siguientes principios básicos:

- Las redes de alcantarillado municipal no vean perjudicado o mermado su funcionamiento.

- No se viertan aguas residuales de origen no pluvial, en la red pluvial del alcantarillado

municipal.

- En caso de vertidos colectivos, la responsabilidad del mismo esté perfectamente delimitada y

aceptada, o, alternativamente, existán formas eficaces de que el Ayuntamiento pueda controlar

los vertidos que cada actividad realiza, antes de que éstos se mezclen con los procedentes de otras

actividades.

TITULO 5.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LAS AGUAS

RESIDUALES VERTIDAS.

Artículo 32.- Daños al alcantarillado.

Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o

cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza,

propiedades y cantidad, puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos

de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:

- Formación de mezclas inflamables o explosivas.

- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.

- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o

dificulten el acceso y/o la labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento

o funcionamiento de las instalaciones.

B

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Bétera Página 22 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que

dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento

de las instalaciones de depuración.

- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas

depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y

calidad de agua depurada.

Artículo 33.- Vertidos prohibidos.

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado municipal

cualquiera de los siguientes productos:

- Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.

- Productos con alquitrán o residuos alquitranados.

- Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de

dar lugar, por sí mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas inflamables o explosivas en

el aire o en mezclas altamente comburentes.

- Materias colorantes o residuos con coloraciones indeseables y no eliminables por los sistemas de

depuración.

- Residuos sólidos o viscosos que puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de

alcantarillado o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.

- Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de

explosión.

- Gases o vapores procedentes de aparatos extractores.

- Residuos industriales o comerciales que, por su concentración o características tóxicas y

peligrosas requieran un tratamiento específico.

- Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado en

concentraciones superiores a las que se indican en la siguiente tabla:

Amoníaco..................................... 100 p.p.m.

Monóxido de carbono.................. 100 p.p.m.

Bromo........................................... 1 p.p.m.

Cloro............................................. 1 p.p.m.

Ácido cianhídrico.......................... 10 p.p.m.

Ácido sulfhídrico........................... 20 p.p.m.

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Dióxido de azufre......................... 10 p.p.m.

Dióxido de carbono...................... 5.000 p.p.m.

Artículo 34.- Límites máximos de componentes contaminantes.

1.- Queda prohibido descargar directa o indirectamente en las redes de alcantarillado municipal,

vertidos con características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas en la tabla

3.1 del anexo 3 de esta Ordenanza.

2.- El instrumento de intervención ambiental podrán imponer condiciones más restrictivas a las de

la tabla del anexo 3, por razones justificadas que deberán constar en el expediente de autorización.

Artículo 35.- Dilución de aguas residuales.

Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con la finalidad de

satisfacer las limitaciones establecidas en esta ordenanza. Esta práctica será considerada como una

infracción a la Ordenanza.

Artículo 36.- Autorización de vertidos que superan los límites máximos.

1.- Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las

establecidas por el artículo 34.1, cuando se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún

caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir la

consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas en las

Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales municipales, y los lodos resultantes.

2.- La autorización de vertidos que superen los límites máximos de concentración de elementos

contaminantes deberá realizarse de manera expresa, poseerá siempre carácter temporal, y llevará

asociada medidas extraordinarias de control de los vertidos realizados.

Artículo 37.- Autorización de vertidos procedentes de actividades generadoras de

aguas residuales industriales de especial conflictividad.

1.- Para la autorización de vertidos procedentes de actividades generadoras de aguas residuales

industriales que posean especial conflictividad, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción por parte

B

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de la actividad de un sistema de medición en continuo de las características del vertido, cuyos

resultados serán puestos a disposición del Ayuntamiento “en tiempo real”.

2.- Tendrán consideración de especial conflictividad las actividades que:

- Generen vertidos de naturaleza muy contaminante (cuantitativa o cualitativamente), o

peligrosa.

- Realicen vertidos de composición y/o caudal imprevisible.

- Hayan sido sancionadas con anterioridad por vertidos contaminantes, mediante expediente

sancionador con resolución o sentencia firme.

- Posean cualquier otra circunstancia que haga inviable o ineficaz un control tradicional de sus

vertidos.

3.- Las características del vertido que deberán ser medidas y controladas dependerán de la

naturaleza de éste y de las posibilidades que la tecnología permita en cada momento.

Artículo 38.- Situaciones de emergencia.

1.- Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno de los preceptos contenidos en la

presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación al Ayuntamiento, y al

servicio encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.

2.- Una vez producida la situación de emergencia, el titular del vertido utilizará todos los medios a

su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

3.- En un término máximo de siete días, el titular del vertido deberá remitir al Ayuntamiento un

informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los

siguientes:

- Causas del accidente.

- Hora en que se produjo y duración del mismo.

- Volumen y características de los contaminantes vertidos.

- Estimación de los efectos producidos.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Hora y forma en que se comunicó el suceso.

4.- Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de

las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales serán abonados por el usuario causante.

B

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TITULO 6.- CONTROL E INSPECCIÓN DE VERTIDOS.

Artículo 39.- Plan municipal de Control de Vertidos.

1.- El Ayuntamiento ejercerá el control sobre las aguas residuales vertidas a la red municipal,

mediante actuaciones municipales de Control de Vertidos con el fin de:

- Conocer la calidad de las aguas residuales circulantes por la red municipal y preservar las

instalaciones municipales de depuración.

- Determinar los orígenes de vertidos contaminantes.

- Adoptar medidas correctoras contra el vertido de aguas residuales contaminantes.

- Sancionar a los titulares de los vertidos que incumplan las prescripciones establecidas en esta

Ordenanza.

Artículo 40.- Inspecciones de control.

El Ayuntamiento, de forma directa o a través de la Entidad en la que delegue el control de los

vertidos, podrá efectuar cuantas inspecciones estime oportunas, al objeto de verificar las

condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.

Artículo 41.- Garantías procedimentales.

1.- Cuando el control de los vertidos no sea llevado a cabo por personal municipal, el

Ayuntamiento acreditará a las personas encargadas de su ejecución como actuantes en su nombre.

El personal deberá ir siempre debidamente identificado y mostrar la acreditación a requerimiento

de los interesados.

2.- Las actuaciones de toma de muestras individuales y sus análisis posteriores, deberán respetar

las garantías procedimentales que asisten a los responsables de los vertidos, tal y como se

contempla en el en el artículo 48 de esta Ordenanza.

Artículo 42.- Requerimiento de los resultados de los Planes de Autocontrol.

El Ayuntamiento, en uso de sus facultades, o la Entidad o Empresa en quién delegue, podrá

requerir a los titulares de los vertidos, de las empresas cuya puesta en funcionamiento se haya

B

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realizado tras la aprobación de esta Ordenanza, copia de los resultados obtenidos en el Plan de

Autocontrol, desde su puesta en funcionamiento y hasta un máximo de 3 años.

Artículo 43.- Obstrucciones a la labor inspectora.

1.- Los titulares de los vertidos deberán facilitar el acceso a la extracción de muestras cuando no

sea posible realizarlas en las arquetas exteriores de registro, así como la comprobación de caudales

y demás actuaciones inspectoras, sin perjuicio de la exigencia de salvaguarda de los derechos que

les amparan.

2.- La obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente

del ejercicio de las acciones legales que correspondan, podrá suponer la prohibición de la

realización de vertidos y la clausura de la conexión a la red de alcantarillado, y si esto no es posible

de forma aislada, la suspensión de la licencia y clausura de la actividad.

TITULO 7.- TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISIS TIPO.

Artículo 44.- Comprobaciones analíticas.

1.- La comprobación por parte del Ayuntamiento de que los componentes contaminantes de un

vertido concreto no superan los límites máximos establecidos en el Título 5, se realizará mediante

la caracterización de los parámetros del Análisis Tipo que corresponda a la actividad que lo genera.

2.- No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir en sus comprobaciones, la

caracterización de otros parámetros no incluidos en el Análisis Tipo, o eliminar algunos de sus

componentes, según las particularidades de cada caso. En cualquier caso, tanto si la

comprobación se extiende a la totalidad de los parámetros del Análisis Tipo, como si éstos se

modifican en más o en menos, se hará constar en el acta de toma de muestras que se cita en el

artículo 48, para conocimiento del titular del vertido.

Artículo 45.- Análisis Tipo.

1.- Análisis Tipo es el que se efectúa a una muestra de aguas residuales, cuantificando los

parámetros contaminantes que previsiblemente pueden encontrarse presentes en la misma,

dependiendo del tipo de actividad de la que proviene el vertido.

B

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Bétera Página 27 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

2.- A cada actividad, clasificada según se establece en el artículo 8, le corresponde un Análisis Tipo

diferente numerado de 0 a 18, coincidente con el número de Grupo dentro del que se encuadra la

actividad.

A un mismo vertido pueden corresponderle dos o más Análisis Tipo, según las clasificaciones en

las que pueda quedar encuadrada la actividad que lo produce.

3.- Los Análisis Tipo constan de:

- Parámetros Básicos, iguales para todas las actividades.

- Parámetros Específicos, particulares para cada actividad según su grupo de clasificación.

Las tablas 2.1 y 2.2 del Anexo 2 definen los parámetros que componen cada una de las partes,

Básica y Específica, de los 19 Análisis Tipo.

Artículo 46.- Muestras puntuales y muestras compuestas.

1.- Las tomas de muestras que se realicen para la determinación de las características

contaminantes de un vertido, podrán ser puntuales o compuestas:

a). Son muestras puntuales las obtenidas mediante una toma única de un volumen de agua

suficiente para su análisis.

b). Son muestras compuestas las obtenidas mediante la integración de muestras puntuales, con las

siguientes particularidades:

- Las muestras puntuales que integran la muestra compuesta, deberán ser tomadas durante la

totalidad de la jornada laboral de la actividad, distribuidas uniformemente durante ese

tiempo.

- Si el régimen de vertidos es notablemente irregular, el volumen de cada muestra puntual

deberá ser proporcional al caudal del vertido en cada momento.

2.- Para ambos tipos de muestras, puntuales o compuestas, serán de aplicación los límites

máximos de concentración de contaminantes que se indican en la tabla 3.1 del Anexo 1 de esta

Ordenanza.

3.- Se considerará que una muestra compuesta no supera los límites máximos de contaminación

admisible, cuando además de no superarlos la muestra una vez integrada, tampoco lo haga de

forma individual ninguna de las muestras puntuales que la integran, no admitiéndose la

compensación de la carga contaminante a lo largo del tiempo, como forma válida para el

cumplimiento de los límites máximos establecidos.

B

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Bétera Página 28 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

Artículo 47.- Metodología de los análisis.

1.- Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizaran conforme

a los "STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND WASTEWATER",

publicados conjuntamente por la APHA. (American Public Health Association), AWWA. (American

Water Works Association) y la WPCF (Water Polution Control Federation).

2.- La toxicidad se determinará sobre la muestra bruta de aguas residual, en ausencia de

neutralización previa, mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia Vibrio fischeri

(antes Photobacterium phosphoreum), o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia

magna.

Artículo 48.- Toma de muestras y análisis. Criterios de procedimiento.

1.- Para la toma de muestras y análisis de vertidos, en cuyos resultados deba fundamentarse

alguna actuación administrativa, se adoptarán los siguientes criterios procedimentales:

- Sólo se tomarán muestras en los casos en los que no exista duda sobre la titularidad, o

cotitularidad en su caso, del vertido.

- El personal encargado de realizar la toma de muestras se identificará ante el titular del vertido,

o de la persona que actúe en su representación, sin que para tener tal consideración se exija más

requisito que poseer relación laboral con la actividad causante del vertido.

- La toma de muestras se realizará en presencia de dicha persona, a la que en adelante se citará

como el “representante". En caso de negativa a estar presente durante todas o algunas de las

operaciones, se hará constar en el acta y se considerará obstrucción a la labor inspectora.

En caso de que sea precisa una toma de muestras sin conocimiento del titular del vertido, se

procederá a realizarla mediante muestreador automático. La instalación del muestreador tendrá

lugar en presencia de un agente de la autoridad en la materia, que levantará acta del

procedimiento haciendo constar la colocación de los precintos del equipo que garanticen la

detección de manipulaciones indebidas. Una vez tomada la muestra, la retirada del equipo

tendrá lugar en presencia de un representante de la actividad, levantando nueva acta, donde

necesariamente se hará constar que los precintos originales se encuentran intactos.

- La muestra se dividirá en tres fracciones. El Ayuntamiento conservará dos de ellas, una como

fracción principal y otra como fracción dirimente. La tercera fracción se entregará al

representante de la actividad para que pueda realizar su propio análisis contradictorio.

B

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Bétera Página 29 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

- Las tres fracciones se precintarán y marcarán, de forma que sea posible su identificación

inequívoca y la detección de manipulaciones indebidas.

- Se levantará acta de las actuaciones, donde se hará constar:

La identificación de las personas presentes en el proceso.

La identificación del Laboratorio Homologado que efectuará los análisis de la fracción

principal, al objeto de que si lo desea, el titular del vertido o su representante pueda estar

presente en el momento de la retirada del precinto de los recipientes.

El (los) Análisis Tipo a efectuar, y/o los parámetros concretos si este fuera el caso.

La negativa por parte del titular del vertido a recibir su fracción, si así ocurriera.

Las observaciones e incidencias del proceso de toma, manifestadas por parte del

Ayuntamiento.

Las observaciones e incidencias del proceso de toma, manifestadas por parte del

representante. En caso de querer hacer uso de este derecho, deberá firmar necesariamente

el acta.

- Se invitará al representante a firmar el acta. La firma del acta no implica la aceptación de los

términos que en ella se contemplan, pero será necesaria para poder hacer constar observaciones

o alegaciones en la misma. La negativa a firmar se hará costar en caso de producirse.

- Se entregará una copia del acta al representante. La negativa a recibirla se hará constar en caso

de producirse.

- Junto con la copia del acta, se entregará un modelo de hoja de seguimiento de la fracción

contradictoria, cumplimentada y sellada, para el caso de que el titular del vertido desee realizar

su análisis contradictorio.

2.- La fracción principal será llevada al Laboratorio Homologado indicado en el acta, dentro de las

24 h. siguientes a su toma.

- El Laboratorio cumplimentará y sellará la hoja de seguimiento de la fracción principal, haciendo

constar:

La fecha y hora de entrega.

El estado de los precintos.

El código de identificación de la fracción.

El código que el Laboratorio le asigne internamente.

Si el estado general se considera correcto, o existe alguna circunstancia que invalide los

resultados que puedan obtenerse.

B

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Bétera Página 30 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

Cuantas otras observaciones resulten oportunas.

- Una copia de la hoja de seguimiento cumplimentada, será devuelta al Ayuntamiento para su

inclusión en el expediente administrativo.

- El titular del vertido o su representante, debidamente identificado, podrá estar presente en el

momento de proceder a la apertura de precintos de la fracción principal, pudiendo hacer constar

por escrito cualquier anomalía relacionada con el estado de ésta. En caso de ser así, el

Laboratorio conservará una copia de las manifestaciones, y la remitirá al Ayuntamiento, junto

con los resultados de los análisis efectuados.

- Una vez analizada la muestra principal, el Laboratorio emitirá un informe donde constará:

Una copia de la hoja de seguimiento cumplimentada en el momento de la entrega de la

fracción.

El código que identifica de forma inequívoca la fracción de la muestra.

El código que el Laboratorio le asigne internamente.

La fecha y hora de apertura de los precintos e inicio del análisis.

La fecha de finalización del análisis.

Los resultados obtenidos, comparados con los límites máximos establecidos en esta

Ordenanza.

Cuantas otras observaciones resulten oportunas.

- Este informe, junto con las observaciones realizadas por el titular del vertido o su

representante en el momento de la apertura de precintos, si las hubiera, será remitido al

Ayuntamiento.

- Los resultados deberán obrar en poder del Ayuntamiento en un plazo máximo de 21 días

naturales, a contar desde el momento de la toma de muestras.

3.- Con el ejemplar del acta y el informe de los resultados del Laboratorio, el Ayuntamiento abrirá

si procede el oportuno expediente administrativo.

4.- El titular del vertido podrá analizar su fracción, al objeto de obtener resultados contradictorios

a los de la fracción principal. La validez de los resultados del análisis contradictorio quedarán

condicionados a que:

- Los análisis deberán ser efectuados por un Laboratorio Homologado, que someterá la fracción al

mismo tipo de análisis que se indica en el acta de toma de muestras.

- El Laboratorio Homologado deberá cumplimentar la hoja de seguimiento de la fracción

contradictoria y hacer constar en ella:

B

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Bétera Página 31 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

La fecha y hora de recepción, que no podrá ser superior a 24 h. desde la toma de muestras.

El estado del precinto del envase, que no podrá haber sido manipulado.

El código de identificación de la fracción, que deberá ser perfectamente legible y deberá

coincidir con el asignado a la fracción contradictoria.

Si el estado general se considera correcto, o existe alguna circunstancia que invalide los

resultados que se puedan obtenerse.

Cuantas otras observaciones resulten oportunas.

- El informe de resultados y la hoja de seguimiento deberá ser presentado en el Ayuntamiento en

un plazo máximo de 21 días a contar desde la fecha de la toma de muestras. La no presentación

de los resultados dentro de este plazo de tiempo, supondrá la renuncia a la posibilidad de realizar

el análisis de la fracción dirimente.

Dada la brevedad de los plazos, impuestos por requisitos de caducidad de las muestras, no será

admisible la entrega del informe de resultados en lugares diferentes al registro de entrada del

propio Ayuntamiento, aún cuando éstos pudieran ser validos para la presentación de

documentación en otras fases de tramitación, según la vigente Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El incumplimiento total o parcial, o el cumplimiento irregular de cualquiera de estos requisitos,

anulará el valor de los resultados contradictorios que puedan obtenerse.

- Los costes correspondientes al análisis contradictorio correrán por cuenta del titular del vertido.

5.- El Ayuntamiento conservará la fracción dirimente que le corresponde, en condiciones

adecuadas de iluminación y refrigeración, durante un plazo máximo de 31 días desde la toma de

muestras.

- Será necesaria la realización de la analítica dirimente, en el caso de que los valores que se

obtengan de las analíticas de las fracciones principal y contradictoria sean divergentes.

- Cuando el titular del vertido no presente los resultados del análisis contradictorio dentro del

plazo de 21 días a partir de la toma de muestras, o bien sus resultados no sean válidos por no

cumplirse los requisitos indicados en el apartado anterior de este mismo artículo, no será precisa

la realización de la analítica dirimente, aplicándose en este caso las conclusiones que se deriven

de la analítica de la fracción principal.

- En caso de ser necesario, el análisis de la fracción dirimente será realizado por un Laboratorio

Homologado diferente al que realizó la analítica de la fracción principal, con el mismo

B

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Bétera Página 32 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

procedimiento y condiciones que se exigen para la fracción principal, salvo su fecha de inicio, que

no podrá tener lugar después de transcurridos 31 días naturales desde la toma de muestras.

- Transcurridos 31 días naturales sin que la analítica dirimente haya sido iniciada siendo ésta

necesaria, se procederá al archivo del expediente por caducidad de esa fracción.

6.- Se considerarán como normales diferencias de hasta un 10% entre los resultados obtenidos en

las analíticas de las fracciones principal, contradictoria y dirimente. Dentro de ese margen, las

diferencias se interpretarán siempre a favor del titular del vertido.

7.- Superado ese margen admisible se tomarán como ciertos los resultados de la fracción principal,

o de la dirimente si ésta ha sido realizada.

Artículo 49.- Coste de la toma de muestras y analíticas.

Los costes de las tomas de muestras y analíticas efectuadas por el Ayuntamiento a los vertidos de

una actividad, serán reclamados al titular del vertido en los siguientes casos:

- Cuando los análisis den como resultado que el vertido supera alguno de los límites máximos de

contaminación admitidos en esta Ordenanza.

- Cuando la toma de muestras y su analítica se realice debido a la solicitud de cambio de

clasificación de un vertido, y a tenor de los resultados obtenidos no proceda el cambio solicitado.

TITULO 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 50.- Infracciones.

Se considerarán infracciones:

1.-Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

2.-La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre las

características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

3.-Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.

4.-La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Solicitud de Vertido.

5.-El incumplimiento de las condiciones impuestas en el Permiso de Vertido.

6.-La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los controles

requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.

B

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Bétera Página 33 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

7.-La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las

limitaciones especificadas en esta Ordenanza.

8.-La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la

negativa a facilitar la información requerida.

9.-El incumplimiento de las ordenes de suspensión de vertidos.

10.-La evacuación de vertidos prohibidos.

Articulo 51. Calificación de Infracciones. Serán consideradas Infracciones Leves: 1.- Las acciones u omisiones, que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en el

Reglamento de Prestación del Servicio municipal del Alcantarillado, en su caso, causen un daño a

los redes y/o instalaciones de saneamiento cuya valoración no supere los 3.000 euros o influyan en

el mal funcionamiento de las Estaciones Depuradoras.

2.-La no tramitación del cambio del titular del vertido en aquellos casos en que cambie el titular de

la explotación.

3.-Aquellas otras infracciones, mandatos o prohibiciones contenidos en esta Ordenanza que en

aplicación del artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Ley reguladora de las bases del Régimen

Local proceda clasificar como leves.

4.- Realizar vertidos a la red municipal por encima de los parámetros máximos permitidos y sin

sobrepasar el 50% sobre los límites establecidos por esta ordenanza.

Serán consideradas Infracciones Graves: 1.- Las acciones u omisiones, que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en el

Reglamento de Prestación del Servicio municipal del Alcantarillado, en su caso, causen un daño a

los redes y/o instalaciones de saneamiento cuya valoración esté entre 3.000 y 30.000 euros, o

influyan en el mal funcionamiento de las Estaciones Depuradoras.

2.-Realizar cualquier vertido que supere en más de un 50% los límites establecidos en la presente

Ordenanza para cualquiera de los parámetros o bien, realizar de forma reiterada o continuada

vertidos que superen en cualquier medida dichos límites, para cualquiera de los parámetros

limitados.

3.-Por parte de los titulares del vertido, no suministrar datos, falsear u ocultar los mismos,

impidiendo el normal funcionamiento de la Administración Pública.

B

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Bétera Página 34 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

4.-Verter caudales desproporcionados a la red de saneamiento respecto a los declarados en la

Solicitud de Permiso de Vertido.

5.- Aquellas otras infracciones, mandatos o prohibiciones contenidos en esta Ordenanza que en

aplicación del artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Ley reguladora de las bases del Régimen

Local proceda clasificar como graves.

6.- La reiteración de infracciones leves.

7.- La conexión a red de alcantarillado sin haber obtenido previamente la autorización

correspondiente, cuando se realicen vertidos que incumplan los parámetros establecidos en esta

Ordenanza.

Serán consideradas Infracciones Muy graves:

1.- Las acciones u omisiones, que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza y en el

Reglamento de Prestación del Servicio municipal del Alcantarillado, en su caso, causen un daño a

los redes y/o instalaciones de saneamiento cuya valoración sea superior a 30.000 euros.

2.-El incumplimiento de las ordenes de suspensión de vertidos.

3.-La realización de vertidos prohibidos o sin autorización cuando la misma sea preceptiva.

4.-Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo o la calidad de las

muestras extraídas.

5.-Realizar cualquier vertido que supere en más de un 100% los límites establecidos en la presente

Ordenanza para cualquiera de los parámetros o bien, realizar de forma reiterada o continuada

vertidos que superen en cualquier medida dichos límites, APRA cualquiera de los parámetros

limitados.

6.- Aquellas otras infracciones, mandatos o prohibiciones contenidos en esta Ordenanza que en

aplicación del artículo 140 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Ley reguladora de las bases del Régimen

Local proceda clasificar como muy graves.

7.- La reiteración de infracciones graves.

Articulo 52. Régimen Sancionador.

Las infracciones enumeradas en el artículo anterior podrán ser sancionadas de la forma siguiente:

1.- Las leves con multas de hasta 750 euros.

2.- Las graves con multas de 751 euros hasta 1500 euros.

B

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Bétera Página 35 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

3.- Las muy graves con multas de 1501 euros hasta 3000 euros, así como en su caso propuesta de

revocación de la autorización de vertido y clausura de la actividad.

Artículo 53.- Sanciones y reparación del daño.

1.- Según su naturaleza, las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley que

tipifique la falta cometida.

2.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, se deberán reparar los daños causados. La

reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la

infracción.

3.- Cuando la infracción a la Ordenanza sea por superar los límites establecidos en ella o bien

incurra en vertido de sustancias prohibidas, la sanción será la indicada según el régimen

sancionador estipulado (art. 52) mas los costes generados por la realización de la analítica

realizada, tal como se indica en el artículo 49.

El Ayuntamiento requerirá al infractor la reparación de los daños causados, indicándole un tiempo

máximo de ejecución y las especificaciones técnicas mínimas que deberá cumplir. Si el infractor no

procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado, o no respetase las especificaciones

técnicas mínimas, el Ayuntamiento podrá optar, según el alcance de los daños y la urgencia de su

reparación, entre:

- La imposición de multas coercitivas.

- Realizar la reparación a costa del infractor.

3.- Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá

indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el

Ayuntamiento, basándose en los criterios que mejor permitan su cuantificación, dependiendo del

tipo de daño causado.

Artículo 54.- Procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades que se deriven de la aplicación de

la presente Ordenanza, se llevará a efecto mediante la instrucción del oportuno expediente

sancionador, con arreglo a lo previsto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento para el

B

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Bétera Página 36 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto, o cualesquiera

otros que los modifique o sustituya.

Artículo 55.- Denuncias a otros Organismos.

Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente

denuncia a los Organismos competentes a los efectos oportunos.

Artículo 56.- Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

______________________________

Disposición adicional primera.- Régimen fiscal aplicable a los vertidos.

1.- Los vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado estarán sometidos al

régimen fiscal establecido en la ordenanza correspondiente. Los vertidos se verán gravados en

función de su caudal o volumen, y de la clasificación que posean.

2.- El cobro se realizará a través de las empresas gestoras del ciclo integral del agua, y cuando esto

no sea posible, mediante cobro directo al titular del vertido.

Disposición Transitoria .- Actividades existentes.

Todas las actividades existentes con anterioridad a la aprobación de este Ordenanza, deberán

solicitar, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus

vertidos a la red de alcantarillado.

Disposición derogatoria.-

Esta Ordenanza deroga la anterior, desde el día de entrada en vigor.

B

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Bétera Página 37 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

Disposición final Primera-

El Ayuntamiento determinará en la Ordenanza Fiscal correspondiente, el régimen económico de la

prestación del servicio de alcantarillado.

Disposición final Segunda.-

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia, todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 70.2 en relación con el artículo

65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

En Bétera, a 30 de octubre de 2014.

B

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Bétera Página 38 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

ANEXO 1.

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES. Tabla 1.1

Clasificación Actividad generadora Cód. CNAE 2009

(R.D. 475/2007) Clase Grupo

D

O

M

É

S

T

I

C

A

S

1 0 Domésticas: Viviendas particulares dedicadas exclusivamente a ese fin.

Asimilables a domésticas: Uso residencial, docente, recreativo, oficinas, administrativo, comercio al por mayor, al por menor y

almacenes, excepto de las anteriores, las que posean cocinas con capacidad para más de 50 comensales simultáneos, servicios de

lavandería o tintorería, piscinas colectivas con superficie de lámina de agua total superior a 100 m2, laboratorios o talleres, duchas

para más de 10 personas de forma simultánea, instalaciones de refrigeración condensadas por agua, cámaras frigoríficas u obradores

de superficie total superior a 50 m2, lavaderos para vehículos o para los productos almacenados o vendidos, productos o

instalaciones susceptibles de provocar derrames, exudados, lixiviados o condensados, o bien que traten con líquidos a granel,

envasados o trasvasados in situ, o productos susceptibles de ser arrastrados al alcantarillado mpal. por el agua de lluvia u

operaciones de limpieza.

-

B

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Bétera Página 39 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

A

G

U

A

S

2 1 Producción y distribución de electricidad, gas, agua y vapor. E- Suministro de

agua, actividades de

saneamiento, gestión

de residuos y

descontaminación

D- Suministro de

energía eléctrica, gas,

vapor y aire

acondicionado

2 Siderurgia, metalurgia, fabricación de productos y maquinaria metálica (excepto recubrimientos), fabricación de vehículos,

componentes de transporte, componentes eléctricos, electrónica, óptica y reciclaje de metales.

25 (excepto 2561), 26,

27, 28, 29 .

3 Alimentaria: Preparación de patatas, obtención aceites y grasas sin refinar (excepto de aceite de oliva) y refinadas, fabricación y

preparación de productos de molinería, pastas, bollería, pastelería, almidones, azúcar, café, cacao, chocolate, infusiones, salsas,

especias, alimentos dietéticos, alimentos infantiles y alimentos para animales.

1031, 1042, 1043,

1044, 1061, 1062,

1071, 1072, 1073,

1081, 1082, 1083,

1084, 1086, 1089,

1091, 1092, y 15.8.

4 Alimentaria: Fabricación productos cárnicos (excepto mataderos), zumos de frutas y hortalizas, hortalizas frescas y congeladas,

conservas de frutas y embotellado de aceites.

1013, 1032, 1039,

1085.

5 Confección de prendas de vestir, exteriores, interiores, lencería y calzado. Preparación y teñido de pieles ya curtidas. 13, 14, 15.

6 Industrias de la madera, corcho, mimbre, esparto y fibra vegetal. 16

7 Edición y artes gráficas, edición y reproducción de sonido, fotografía, vídeo y grabaciones informáticas.

Fabricación de colchones, escobas, cepillos y brochas.

Joyería, bisutería, fabricación de monedas, montaje de instrumentos musicales, artículos de deporte y juguetes.

18, 3103, 3211,

3212 3213, 3220,

3230, 3240, 3290

B

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Bétera Página 40 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

I

N

D

U

S

T

R

I

A

L

E

S

3 8 Industrias extractivas, minas, canteras, graveras, extracción de minerales, sales, piedras, petróleo, carbón, gas natural,

coquerías. Refino de petróleo. Salinas. Producción, tratamiento y gestión de compuestos nucleares y sus residuos.

División B, 19, 2446.

9 Industria química de consumo y transformados. Fabricación de productos químicos orgánicos e inorgánicos, gases industriales,

colorantes, pigmentos, tintas, abonos, fertilizantes, pesticidas, insecticidas, plásticos, caucho, fibras sintéticas, disolventes,

pinturas, barnices, colas, revestimientos, masillas, productos farmacéuticos, detergentes, limpiadores, jabones, cosméticos,

explosivos, aceites esenciales, gelatinas, soporte fotográfico, de vídeo e informático, productos para revelado, tratamiento de

aceites y grasas para usos industriales, fabricación de productos de caucho, recauchutados y elementos plásticos de todo tipo.

20 y 22

10 Transformación de minerales no metálicos, fabricación de materia base y productos de vidrio, fibra de vidrio, cerámica,

cemento, cal, yeso, hormigón, mortero, fibrocemento, piedra artificial, productos abrasivos y otros productos minerales no

metálicos. Corte y tallado de piedra. Reciclado de desechos sólidos no metálicos.

23 y 237, 239.

11 Fabricación de bebidas. Producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Industria del tabaco. 11 y 12.

12 Alimentaria: Mataderos, fabricación de conservas y productos de pescado, obtención de aceite de oliva sin refinar, obtención de

productos lácteos (excepto leche cruda) y helados.

101, 102, 104, 105.

13 Industria textil, excluido confección, hilaturas, fabricación y acabado de hilos y tejidos, teñido y estampación de telas,

fabricación de alfombras, moquetas, cuerdas, redes, tejidos de punto, calcetería, tejidos especiales endurecidos o recubiertos.

13.

14 Industria de pasta de papel y papelera, fabricación y reciclado de pasta papelera, papel y cartón. Fabricación de productos de

papel y cartón.

17.

15 Industria de la piel y el cuero, preparación, curtido y acabado de cuero. Fabricación de artículos de marroquinería, viaje,

guarnicionería y talabartería.

15.

16 Tratamiento y revestimiento de metales. 2561.

17 Producción de leche cruda, explotación de ganado bovino, porcino, avicultura, acuicultura, y otras explotaciones de ganado. 14

4 18 Cualquier otra actividad generadora de aguas residuales industriales, no incluidas entre las anteriores: Reparación y limpieza de

vehículos y maquinaria, gasolineras, laboratorios, tintorerías, clínicas y hospitales, vertidos procedentes de otros términos

municipales...

-

B

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Bétera Página 41 de 55 OrdenanzaVertidos 201419/01/2015

ANEXO 2. ANÁLISIS TIPO. Tabla 2.1

PARÁMETROS BÁSICOS UNIDAD

pH u. ph

SS - Sólidos en suspensión mg/l

Materiales sedimentables 60’ ml/l

COND - Conductividad eléctrica a 25ºC µS/cm

DBO5 - Demanda bioquímica de oxígeno. mg/l

DQO - Demanda química de oxígeno mg/l

NKT - Nitrógeno Kjeldahl total mg/l

PT - Fósforo total mg/l

TOX - Toxicidad U.T.

B

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Bétera Página 42 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

Tabla 2.2

PARÁMETROS

ANÁLISIS TIPO

Grupo

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

BÁSICOS: X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Aluminio (mg/l) X X X X X X

E Arsénico (mg/l) X X

S Bario (mg/l) X

P Boro (mg/l) X X X X

E Cadmio (mg/l) X X X X X

C Cromo III (mg/l) X X X X X X X

Í Cromo VI (mg/l) X X X X X X X

F Hierro (mg/l) X X X X X X X X

I Manganeso (mg/l) X

C Níquel (mg/l) X X X

O Mercurio (mg/l) X X X

S Plomo (mg/l) X X X X X X X X

Selenio (mg/l) X

Estaño (mg/l) X X

Cobre (mg/l) X X X X X X X X X X

Zinc (mg/l) X X X X X X X X X

B

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Bétera Página 43 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

PARÁMETROS

ANÁLISIS TIPO

Grupo

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

Cianuros (mg/l) X X

E Cloruros (mg/l) X X X X X X X X X X X X

S Sulfuros (mg/l) X X X X X X X X X

P Sulfitos (mg/l) X

E Sulfatos (mg/l) X X X X X X X X X X X X X

C Fluoruros (mg/l) X

Í Nitrógeno amoniacal (mg/l) X X X X X X X X X

F Nitrógeno nítrico (mg/l) X X X X X X X

I Aceites y grasas (mg/l) X X X X X X X X X X X X X X X X X

C Fenoles totales (mg/l) X X X X X X

O Aldehídos (mg/l) X X X

S Detergentes (mg/l) X X X X X X X X X X X X

Plaguicidas (mg/l) X X X

Hidrocarburos (mg/l) X X X X X X X

B

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ANEXO 3. VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE PARÁMETROS

CONTAMINANTES.

Tabla 3.1 ANALÍTICAS PUNTUALES

PARAMETROS UNIDADES

CONCENTRACIÓN

INSTANTÁNEA

MÁXIMA

pH u. pH 5,5-9,00

Sólidos en suspensión mg/l 1.000,00

Materiales sedimentables mg/l 20,00

Sólidos gruesos - Ausentes

DBO5 mg/l 1.000,00

DQO mg/l 1.500,00

Temperatura ºC 50,00

Conductividad eléctrica a 25ºC S/cm 3000

Color en dilución 1/40 - Inapreciable

Aluminio mg/l 20,00

Arsénico mg/l 1,00

Bario mg/l 20,00

Boro mg/l 3,00

Cadmio mg/l 0,50

Cromo III mg/l 2,00

Cromo VI mg/l 0,50

Hierro mg/l 10,00

Manganeso mg/l 10,00

Níquel mg/l 10,00

Mercurio mg/l 0,10

Plomo mg/l 1,00

Selenio mg/l 1,00

Estaño mg/l 10,00

Cobre mg/l 3,00

Zinc mg/l 10,00

Cianuros mg/l 0,50

Cloruros mg/l 800,00

Sulfuros mg/l 5,00

B

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Bétera Página 45 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

Sulfitos mg/l 2,00

Sulfatos mg/l 1.000,00

Fluoruros mg/l 15,00

Fósforo total mg/l 50,00

Nitrógeno Kjeldahl total mg/l 100,00

Nitrógeno amoniacal mg/l 85,00

Nitrógeno nítrico mg/l 65,00

Aceites y grasas mg/l 150,00

Fenoles totales mg/l 2,00

Aldehídos mg/l 2,00

Detergentes mg/l 6,00

Plaguicidas mg/l 0,50

Hidrocarburos mg/l 15,00

Toxicidad U.T. 30,00

Tabla 3.1 ANÁLÍTICAS DE 24 HORAS.

PARAMETROS UNIDADES

CONCENTRACIÓN

MEDIA DIARÍA

MÁXIMA

pH u. pH 5,5-9,00

Sólidos en suspensión mg/l 500,00

Materiales sedimentables mg/l 15,00

Sólidos gruesos - Ausentes

DBO5 mg/l 500,00

DQO mg/l 1.000,00

Temperatura ºC 40,00

Conductividad eléctrica a 25ºC S/cm 2000

Color en dilución 1/40 - Inapreciable

Aluminio mg/l 10,00

Arsénico mg/l 1,00

Bario mg/l 20,00

Boro mg/l 3,00

Cadmio mg/l 0,50

B

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Bétera Página 46 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

Cromo III mg/l 2,00

Cromo VI mg/l 0,50

Hierro mg/l 5,00

Manganeso mg/l 5,00

Níquel mg/l 5,00

Mercurio mg/l 0,10

Plomo mg/l 1,00

Selenio mg/l 0,50

Estaño mg/l 5,00

Cobre mg/l 1,00

Zinc mg/l 5,00

Cianuros mg/l 0,50

Cloruros mg/l 800,00

Sulfuros mg/l 2,00

Sulfitos mg/l 2,00

Sulfatos mg/l 1.000,00

Fluoruros mg/l 12,00

Fósforo total mg/l 15,00

Nitrógeno Kjeldahl total mg/l 50,00

Nitrógeno amoniacal mg/l 20,00

Nitrógeno nítrico mg/l 20,00

Aceites y grasas mg/l 100,00

Fenoles totales mg/l 2,00

Aldehídos mg/l 2,00

Detergentes mg/l 6,00

Plaguicidas mg/l 0,10

Hidrocarburos mg/l 10,00

Toxicidad U.T. 15,00

B

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Bétera Página 47 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

ANEXO 4. ÍNDICE DE CONTAMINACIÓN DE LOS VERTIDOS REALIZADOS POR

ACTIVIDADES GENERADORAS DE VERTIDOS INDUSTRIALES.

1.- La clasificación de los vertidos realizados por las actividades generadoras de vertidos

industriales vendrá determinada por el valor de su Índice de Contaminación, IC, obtenido éste

en la forma en que se describe en este anexo.

Se define el Índice de Contaminación, IC, como:

Siendo:

ICC = Índice de Carga Contaminante, referenciado al del vertido doméstico tipo.

ICE = Índice de Contaminación Específico.

2.- Para el cálculo del Índice de Carga Contaminante, ICC, se define en primer lugar el vertido

urbano que sirve de referencia como aquel que, teniendo su origen en los aparatos sanitarios e

instalaciones domésticas, tiene las siguientes características:

Parámetro Valores de referencia

pH 8 u.pH

SS 300 mg/l

DBO5 300 mg/l

DQO 500 mg/l

NKT 50 mg/l

PT 20 mg/l

Conductividad 2.000 s/cm

Toxicidad 3 u.t.

Tabla 4.1.

ICEICCIC

B

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Bétera Página 48 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

El término ICC se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

En la cual:

SS = Incremento de sólidos en suspensión a 103-105º C, en mg/l.

DBO5 = Incremento de demanda bioquímica de oxígeno a cinco días, en mg/l.

DQO = Incremento de la demanda química de oxígeno, en mg/l.

NKT = Incremento de nitrógeno Kjeldahl total (orgánico y amoniacal), en mg/l.

PT = Incremento de fósforo total, en mg/l.

COND= Incremento de conductividad eléctrica a 25º C, en S/cm.

TOX = Incremento de toxicidad, expresada en unidades de toxicidad (u.t.).

Los incrementos se calcularán como diferencia entre el valor de salida en el vertido y el valor en

las aguas de abastecimiento, con arreglo a la siguiente fórmula:

ABASiii CCC

Siendo:

Ci = Incremento de valor del parámetro i.

Ci = Valor del parámetro i en el vertido.

Ci ABAS = Valor del parámetro i en las aguas de abastecimiento.

El valor de cada uno de los parámetros pi, será el indicado en la tabla siguiente:

Parámetro Valores de referencia

p1 0,14

p2 0,14

p3 0,18

p4 0,07

p5 0,11

p6 0,11

p7 0,25

Tabla 4.2.

320002050500300

5

300 7654321

TOXp

CONDp

PTp

NKTp

DQOp

DBOp

SSpICC

B

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3.- Para el cálculo del Índice de Contaminación Específica, ICE, se considerarán los principales

parámetros contaminantes, no incluidos en el Índice de Carga Contaminante, ICC.

El ICE se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:

)(25,0 i i

i

LC

CpHICE

Siendo:

pH = Desviación del pH del vertido, respecto al pH neutro.

Ci = Concentración del parámetro i en el vertido.

LCi = Valor de referencia para el parámetro i.

Y cuyos valores son:

757

5

77

5,55,38

pHsipH

pH

pHsipH

pH

Parámetro a caracterizar, Ci. Valor de referencia, LCi

Cinc 5 (mg/l)

Cobre 1 (mg/l)

Níquel 5 (mg/l)

Cadmio 0,5 (mg/l)

Plomo 1 (mg/l)

Cromo (III y IV) 2,5 (mg/l)

Mercurio 0,1 (mg/l)

Tabla 4.3.

quedando la expresión del ICE como sigue:

Donde el nombre de cada elemento representa su concentración en la muestra, expresado en

mg/l.

)1,05,215,0515

(25,0HgCrPbCdNiCuZn

pHICE

B

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Bétera Página 50 de 55 OrdenanzaVertidos 2014 19/01/2015

4.- La toma de muestra y los análisis de los distintos parámetros Ci y Ci ABAS deberán ser

realizados por un Laboratorio Homologado. La muestra podrá ser integrada o puntual, pero en

cualquier caso deberá ser tomada en condiciones de normal funcionamiento de la actividad.

Los valores de Ci ABAS podrán ser considerados cuando en el vertido generado intervenga agua, y

ésta sea suministrada exclusivamente por una compañía concesionaria de dicho servicio. En el

resto de casos los valores de los distintos Ci ABAS serán siempre 0.

Del mismo modo, cuando las aguas de suministro no sean caracterizadas, se considerará que

todos los parámetros Ci ABAS poseen valor 0.

Según el tipo de actividad, los parámetros cuya caracterización será necesaria para determinar

su Índice de Contaminación, IC, serán los siguientes:

Parámetros Grupo A (generales) Parámetros Grupo B (metales pesados)

pH Cromo (III y IV)

Conductividad Cinc

Sólidos en suspensión Cadmio

DQO Cobre

DBO5 Níquel

Nitrógeno Kjeldahl total Plomo

Fósforo total Mercurio

Toxicidad -

Tabla 4.4.

Las empresas cuyas actividades se encuentren incluidas en la siguiente relación de la

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), deberán caracterizar los

parámetros de los Grupos A y B en todos sus puntos de vertido para el cálculo de su IC:

División CNAE '2009 Clase o subclase afectada.

07 Extracción de minerales metálicos. Todas.

B

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08 Otras industrias extractivas 0891 Extracción de minerales para productos químicos

y fertilizantes.

15 Industria del cuero y del calzado. 1511 Preparación, curtido y acabado del cuero;

preparación y teñido

19 - Coquerías y refino de petróleo Todas.

20 Industria química. Todas.

23 Fabricación de otros productos minerales

no metálicos

Todas.

24 Metalúrgica y fabricación de productos de

hierro, acero y ferroaleaciones.

Todas.

25 Fabricación de productos metálicos, excepto

maquinaria y equipo.

Todas.

27 Fabricación de material y equipo eléctrico Todas.

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. Todas.

29 Fabricación de vehículos a motor,

remolques y semirremolques.

Todas.

30 Fabricación de otros materiales de

transporte.

Todas.

32 Otras industrias manufactureras. 321- Fabricación de artículos de joyería, bisutería y

similares.

38º- Recogida, tratamiento y eliminación de

residuos; valorización

3812-Recogida de residuos peligrosos.

382- Tratamiento y eliminación de residuos

383-Valorización

39º- Actividades de descontaminación y otros

servicios de gestión de residuos Todas.

Tabla 4.5.

El resto de empresas caracterizarán únicamente los parámetros del Grupo A para el cálculo del

valor de su IC. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir la caracterización de los

parámetros del Grupo B para el cálculo de su IC, a cualquier empresa que pueda generar

vertidos con metales pesados, aún cuando no se encuentre incluida en la tabla 4.5.

La caracterización deberá realizarse en todos los puntos de vertido de forma independiente. La

clasificación del vertido realizado por la empresa, se hará corresponder con la más desfavorable

que se obtenga en cualquiera de sus puntos de vertido.

B

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5.- Aplicando a las expresiones expuestas en este anexo, valores típicos y máximos de los

distintos compuestos contaminantes se tiene:

IC = 1,18 Índice de contaminación de un vertidos urbano tipo.

Parámetro Valor Unidad Parámetro Valor Unidad

pH 8 u.pH Cromo (III y

IV)

0 mg/l

SS 300 mg/l Zn 0 mg/l

DBO5 300 mg/l Cd 0 mg/l

DQO 500 mg/l Cu 0 mg/l

NKT 50 mg/l Pb 0 mg/l

PT 20 mg/l Ni 0 mg/l

COND 2.000 s/cm Hg 0 mg/l

TOX 3 u.Tox

ICC 1

ICE 0,18

IC 1,18 Tabla 4.7

IC = 2,88 Índice de contaminación máximo de vertidos sin metales pesados.

Parámetro Valor Unidad Parámetro Valor Unidad

pH 9 u.pH Cromo (III y

IV)

0 mg/l

SS 500 mg/l Zn 0 mg/l

DBO5 500 mg/l Cd 0 mg/l

DQO 1.000 mg/l Cu 0 mg/l

NKT 80 mg/l Pb 0 mg/l

PT 30 mg/l Ni 0 mg/l

COND 3.000 s/cm Hg 0 mg/l

TOX 15 u.Tox

ICCMAX 2,52

ICE 0,36

IC 2,88 Tabla 4.8

IC = 4,63 Índice de contaminación máximo de un vertido.

Parámetro Valor Unidad Parámetro Valor Unidad

B

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pH 9 u.pH Cromo (III y

IV)

2,5 mg/l

SS 500 mg/l Zn 5 mg/l

DBO5 500 mg/l Cd 0,5 mg/l

DQO 1.000 mg/l Cu 1 mg/l

NKT 80 mg/l Pb 1 mg/l

PT 30 mg/l Ni 5 mg/l

COND 3.000 s/cm Hg 00,1 mg/l

TOX 15 u.Tox

ICCMAX 2,52

ICEMAX 2,11

ICMAX 4,63 Tabla 4.9

Con lo que las aguas residuales industriales vertidas se clasifican según se indica en la tabla

siguiente:

Aguas residuales industriales

Clasificación de vertido Condición

Carga contaminante BAJA IC 1,18

Carga contaminante

MEDIA

1,18 < IC 2,88

Carga contaminante ALTA IC > 2,88

O si cualquiera de los parámetros de la tabla 3.1 supera su límite máximo.

Tabla 4.10.

B

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ANEXO 5. ARQUETA EXTERIOR DE REGISTRO PARA AGUAS RESIDUALES

INDUSTRIALES.

ANEXO 6. ARQUETA EXTERIOR DE REGISTRO PARA AGUAS RESIDUALES

DOMÉSTICAS, ASIMILABLES A DOMÉSTICAS Y PLUVIALES.

B

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B