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GACETA MUNICIPAL REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO MUNICIPIO SAN JOAQUN
AO: XXIX SAN JOAQUN, 29 DE ABRIL DEL 2013 AO: 202 DE LA INDP. Y
152 DE LA FED. EDICIN EXTRAORDINARIA N 1282
Depsito Legal N ppo 198407CA82 Publicaciones Peridicas ISSN:
1856-2728 LAS ORDENANZAS, ACUERDOS; DECRETOS, RESOLUCIONES Y DEMS
INSTRUMENTOS JURDICOS MUNICIPALES, TENDRN AUTENTICIDAD Y VIGENCIA
DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACIN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO QUE
EN SUS PROPIOS TEXTOS SE DISPONGA EXPRESAMENTE LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LOS MISMOS. LAS AUTORIDADES DEL PODER PBLICO Y LOS
PARTICULARES, EN GENERAL, QUEDAN OBLIGADOS A LA OBSERVANCIA Y
CUMPLIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS JURDICOS UNA VEZ VIGENTES. ART. N
7 DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL, DEL 17 DE MAYO DEL
2012
ORDENANZA DE ZONIFICACIN DEL MUNICIPIO SAN JOAQUN
Contiene 35 Pginas
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EXPOSICIN DE MOTIVO
La presente versin de la Ordenanza de Zonificacin de San Joaqun,
constituye principalmente una versin corregida del Documento
presentado en Julio de 2012.
A fines pertinentes en 2013 la Ordenanza de Zonificacin de San
Joaqun fue sometida a estudio y a consideracin, realizaron ajustes
mejorados para la fecha un Proyecto de Ordenacin Urbanstica.
Es importante mencionar que la ordenanza del 2012 no estaba
concatenada con la Poligonal de Desarrollo Urbano Local publicado
en Gaceta Municipal, edicin extraordinaria N 1174 de fecha 16 de
enero de 2013, ya que dicha poligonal al sobreponerse en el Plano
de Zonificacin quedaban reas sin establecer el uso del suelo,
densidad de poblacin, reas de construccin, ubicacin, etc. Por tal
motivo la Alcalda Bolivariana de San Joaqun reajusto estas reas
vacas as como los usos que se vienen ejecutando desde hace ms de 15
aos a los diferentes sectores.
La etapa final del proceso de ajustes se llevo a cabo en Abril
de 2013 a travs de la Alcalda Bolivariana de San Joaqun y la
Direccin de Desarrollo Urbano.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUN EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
REFORMA DE LA ORDENANZA DE ZONIFICACIN DEL MUNICIPIO SAN
JOAQUN
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1.- De conformidad con lo previsto en el Plan de
Desarrollo Urbano Local del Municipio San Joaqun (PDUL/San Joaqun),
la presente Ordenanza contiene la regulacin detallada de los usos
del suelo, la densidad de poblacin, las reas de ubicacin y de
construccin, la altura de las fachadas, los retiros, los
estacionamientos de vehculos y dems determinaciones para los
diversos tipos de zonas delimitadas organizadas en permetros o
unidades de actuacin urbanstica.
ARTCULO 2.- A los efectos de esta Ordenanza la regulacin
detallada de los usos del suelo comprende la asignacin de las
variables urbanas fundamentales para edificar o urbanizar en el rea
del PDUL/ San Joaqun.
ARTCULO 3.- Forman parte integrante de la presente Ordenanza, y
por lo tanto, se publican con ella el Plano de Zonificacin.
ARTCULO 4.- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa del Municipio San
Joaqun a travs de la Direccin de desarrollo Urbano velar por el
cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.
PARGRAFO NICO: La Direccin de Desarrollo Urbano Local ser el
organismo encargado de hacer cumplir la presente Ordenanza.
ARTCULO 5: Las reas indicadas en los planos de Zonificacin como
parques, plazas, jardines, campos deportivos y escuelas, sern de
dominio pblico, no pudiendo en ningn caso enajenarlas o venderlas,
ni utilizarlas para fines distintos a los indicados en esta
Ordenanza.
ARTCULO 6.- Las zonas de Proteccin indicadas en los Planos de
Zonificacin, no son aptas para edificacin de viviendas ni de usos
complementarios a ellas, ni se consideran bienes destinados a la
actividad agrcola. En consecuencia, cualquier invasin u ocupacin de
estas reas, ser considerado delito, en atencin a lo establecido en
el Cdigo Penal y a los presupuestos establecidos en la sentencia de
la
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Sala Constitucional de fecha 08 de diciembre de 2011; siendo
responsabilidad del Ejecutivo Municipal iniciar el procedimiento
correspondiente ante el Ministerio Pblico.
TTULO II DE LA REGULACIN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO
CAPTULO I DE LAS DISTINTAS ZONAS Y DE LOS USOS PERMITIDOS
ARTCULO 7.- A los fines de la aplicacin de esta Ordenanza, en
cuanto se refiere a la regulacin detallada del uso del suelo y la
determinacin del rgimen urbanstico correspondiente, se establecen
las zonas que se enuncian a continuacin, tal cual aparecen
localizadas y delimitadas en el plano de zonificacin que forma
parte de esta Ordenanza: Zona Res - 1: Zona residencial unifamiliar
y multifamiliar. Zona Res - 2: Zona residencial unifamiliar y
bifamiliar. Zona Res 2 - AM - : Zona residencial unifamiliar y
bifamiliar en reas a mejoras. Zona Res-2-C2: Zona residencial
unifamiliar y bifamiliar con comercio vecinal y comunal. Zona Res -
3: Zona residencial multifamiliar. Zona Res 3-C2: Zona residencial
multifamiliar con comercio vecinal y comunal. Zona Res 4: Zona
residencial multifamiliar, densidad mayor a 800 hab/ha. Zona Res 4
C2: Zona residencial multifamiliar con comercio vecinal y comunal.
Zona CL: Zona de Comercio Local Zona CVC: Zona de Comercio Vecinal
y comunal Zona IND: Zona Industrial Zona S- IND: Zona de Servicios
Industriales Zona AP: Zona de rea de Proteccin Zona ZNDP: Zona de
nuevos desarrollos. Zona NDP Res: Zona de Nuevos Desarrollos
Prioritarios Residenciales. Zona NDP IND: Zona de Nuevos
Desarrollos Prioritarios Industriales. Zona HOSPITALARIA Zona
DEPORTIVA
CAPTULO II DE LOS CONCEPTOS
ARTCULO 8.- A los fines de la aplicacin de esta Ordenanza se
establecen los siguientes conceptos:
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Alineamiento: retiro de la edificacin con respecto al borde
exterior de la va pblica a la cual da su frente, definido por el
plano de vialidad.
rea bruta de parcela: rea total de la parcela resultante del
desarrollo urbanstico del sector o urbanizacin donde est
localizada.
Altura de entrepiso: medida vertical comprendida entre un piso
acabado y el nivel del piso acabado inmediato superior.
Altura mxima: medida vertical mxima de una edificacin, calculada
desde el nivel de la acera en el punto medio de la longitud de su
fachada, hasta una horizontal que pasa por el nivel superior de la
ltima cubierta.
rea de construccin total: mxima superficie de espacio techado
que puede edificarse en una parcela, de acuerdo con las
disposiciones de la zona correspondiente. El rea de construccin
total se desagrega en las categoras de rea de construccin
computable y rea de construccin no computable.
rea de construccin computable: rea de construccin que se obtiene
al aplicar al rea de parcela el indicador establecido para la
zonificacin por la cual se rige. Esta rea incluye los espacios para
el desenvolvimiento de las actividades permitidas en la edificacin,
as como las reas de circulacin horizontal y vertical
correspondientes.
rea de construccin no computable: rea destinada a usos
auxiliares de la edificacin, como aquellos que sirven de apoyo para
el funcionamiento de los usos principales los cuales estn
tcitamente definidos en esta Ordenanza.
rea de suelo edificable: rea de parcela resultante al descontar
los retiros correspondientes a las afectaciones viales y servicios
pblicos y los establecidos en las distintas zonas para la
edificacin.
rea de ubicacin: rea de parcela ocupada por la proyeccin
horizontal de los volmenes de la edificacin.
rea libre de parcela: rea que resulta de restar al rea neta de
la parcela, el rea de ubicacin de la edificacin.
rea neta de parcela: rea resultante de restar el rea bruta de la
parcela, el rea afectada para obras de vialidad y/o cualquier
servicio pblico.
rea neta residencial: parte del rea total de construccin
destinada exclusivamente al uso residencial.
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reas comunes: las que forman parte del rea total de construccin
de una edificacin y estn destinadas al uso comn de los usuarios,
tales como: reas de circulacin, saln de fiesta, conserjera, cuartos
de basura, patios y espacios similares.
Balcn: plataforma en voladizo que constituye un rea social y de
esparcimiento de las viviendas multifamiliares. Sus cerramientos
estn conformados por un antepecho y puede sobresalir del plano de
la fachada, hasta un mximo de un metro con cincuenta decmetros.
Conjunto de viviendas: desarrollo constituido por ms de dos (2)
edificaciones localizadas en la misma parcela y que comparten reas
comunes tales como: reas de recreacin, estacionamientos, conserjera
y otros servicios complementarios de desarrollos residenciales.
Conserjera: rea de construccin destinada a vivienda de las
personas encargadas de atender, mantener y vigilar un inmueble.
Generalmente est localizada en la planta baja o mezzanina de las
edificaciones.
Edificacin aislada: la que no est adosada a otra edificacin por
ninguno de sus lados.
Edificacin continua: aquella que se encuentra adosada por ambos
lados a otras edificaciones construidas en la misma parcela o en
las parcelas adyacentes.
Edificacin pareada: la edificacin que est adosada por uno solo
de sus lados a otra edificacin construida en la misma parcela o en
la parcela adyacente.
Integracin de parcelas: procedimiento mediante el cual se
agrupan dos o ms parcelas contiguas para conformar una sola parcela
de mayor extensin. En este procedimiento las parcelas integradas
pierden su identidad catastral y no pueden ser divididas de
nuevo.
Lindero: la lnea que delimita una parcela.
Mezzanina: nivel de entrepiso localizado en entre la planta baja
y el primer piso de una edificacin, el cul cubre parcialmente el
rea de la planta baja. Parcela: superficie delimitada de terreno
resultante de un proceso de parcelamiento o de urbanizacin y por
tanto provista de servicios en las condiciones y requerimientos
establecidos en la zonificacin correspondiente, totalmente
aprovechable para el uso que se le haya asignado o que le
corresponda segn la zona donde ella est localizada.
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Reparcelamiento: subdivisin de una parcela para crear dos o ms
nuevas parcelas, las cuales tendrn distintos nmeros
catastrales.
Retiro de frente: distancia mnima que debe guardar una
edificacin, medida perpendicularmente desde el borde de la va.
Retiro lateral: distancia mnima que debe guardar una edificacin
con respecto a los linderos laterales de la parcela en la cual est
construida o con relacin a la edificacin colindante dentro de la
misma parcela.
Retiro de fondo: distancia mnima de una edificacin al lindero de
fondo de la parcela sobre la cual est construida.
Retranqueo: retiro adicional al retiro de frente o alineamiento,
establecido para el cuerpo bajo de una edificacin, que deber
guardarse en las plantas superiores.
Sistema vial arterial: aquel que permite el movimiento de bienes
y personas entre grandes generadores de trnsito o grupos de ellos y
alimenta la ciudad con el flujo proveniente de otras ciudades, a
travs del sistema carretero. Las vas que integran este sistema
deben estar enlazadas con otros sistemas viales, de rango inferior
(colector) y superior (expreso). Sistema vial colector: sistema
intermedio cuya funcin esencial es coordinar y complementar los
sistemas arterial y local, sirviendo de puente entre la distribucin
de bienes y personas y el servicio de acceso a las
edificaciones.
Sistema vial expreso: es el sistema vial que tiene como funcin
acomodar altos volmenes de trnsito provocados por la demanda de
viajes de larga distancia. Tiene carcter expedito y accesos
controlados, generalmente realizados mediante dispositivos de
intercambio.
Sistema vial local: su funcin es dar servicio a las
edificaciones proporcionndoles el acceso en las mejores condiciones
posibles. Este sistema se enlaza con el sistema colector a fin de
suministrar y recibir el trnsito externo y el fundamental del rea
misma.
Usos complementarios: aquellos que se relacionan estrechamente
con los usos principales establecidos para una determinada zona y
ofrecen ventajas para el buen funcionamiento de un sector o
comunidad, tales como los usos educacionales,
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culturales, asistenciales, recreacionales, religiosos y en
general los clasificados como servicios, bien sean prestados por el
sector pblico o privado.
Usos principales: los establecidos para cada zona por
considerarse que satisfacen ampliamente las caractersticas de
funcionalidad de un determinado sector y que contribuyen a formar
la imagen urbana deseada.
Vivienda bifamiliar: edificacin constituida por dos (2) unidades
de vivienda totalmente independientes en cuanto a estructura,
acceso y servicios.
Vivienda multifamiliar: edificacin conformada por tres (3) o ms
unidades de vivienda dispuestas en forma vertical, en la cual
existen reas comunes para el uso y disfrute de los residentes.
Vivienda unifamiliar: edificacin que alberga una (1) sola unidad
de vivienda.
Zona de proteccin: rea de resguardo de actividades y/o espacios
con condiciones fsicas que requieran una separacin especial de su
entorno inmediato, tales como: vas expresas, cauces de agua,
aeropuertos.
CAPITULO III DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA CADA
ZONA
SECCIN 1
ZONA RES 1 ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y
MULTIFAMILIAR.
ARTCULO 9.- Variables urbanas fundamentales USOS PERMITIDOS: En
la zona Res -1 est permitida la construccin, reconstruccin y
modificacin de edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares y
multifamiliares aisladas y pareadas.
CONDICIONES DE DESARROLLO Tabla 01
ARTCULO 10.- Variables Urbanas Fundamentales
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*Para viviendas unifamiliares ver tabla 02
Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del
rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se
calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.
rea verde tratada: veinticinco por ciento (25 %) del rea de la
parcela.
PARGRAFO NICO: se permitirn las actividades comerciales
pertenecientes a la categora de Comercio Metropolitano como usos
adicionales y podrn desarrollarse slo en urbanismos consolidados
con un mnimo de mil quinientos (1500) habitantes.
ZONA RES 2 ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR
ARTCULO 11.- Variables urbanas fundamentales
RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que
200 m2 Igual o mayor que 200 m2
Igual o mayor que 800 m2
A. USOS Vivienda multifamiliar B. TIPO DE EDIFICACIN Aislada o
pareada C. REA DE CONSTRUCCIN
MXIMA 130% 160% 180%
D. REA DE UBICACIN MXIMA 50% 55% 60% E. RETIROS MNIMOS 1. Frente
(fijo) 4 m 4 m 4 m
Adosada 2. Laterales Adosada Adosada 3. Fondo 4 m 4 m 4 m
F. CONTROL DE DENSIDAD NETA DE POBLACIN
(Habitantes por hectrea) 650 Hab/Ha 600 Hab/Ha 625 Hab/Ha
G. BORDE URBANO 1. Alineamiento Segn perfil vial 2. Altura mxima
permitida 5 pisos
(16 m) 4 pisos (13 m)
4 pisos (13m)
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USOS PERMITIDOS: En la zona Res -2 est permitida la construccin,
reconstruccin modificacin de edificaciones destinadas a los usos
que a continuacin se describen:
a) USOS PRINCIPALES Residencial unifamiliar y bifamiliar
b) USOS ADICIONALES: Actividades comerciales pertenecientes al
comercio local de acuerdo a lo
estipulado en esta Ordenanza. Actividades profesionales y
artsticas, as como ocupaciones caseras
efectuadas por los residentes en las mismas viviendas.
Actividades de carcter docente, religioso, cultural o asistencial.
Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos de
infraestructura (tales como casetas elctricas, telefnicas y
similares)
CONDICIONES DE DESARROLLO Tabla 02
ARTCULO 12.- Variables urbanas fundamentales:
RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que 500 m2
Igual o mayor que 500 m2
A. USOS Vivienda Unifamiliar
Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y
continua B. TIPO DE EDIFICACIN Pareada Pareada
C. REA DE CONSTRUCCIN MXIMA
100% 120%
D. REA DE UBICACIN MXIMA
50% 60%
E. RETIROS MNIMOS
1. Frente (fijo) 4 m 4 m 2. Laterales 3. Fondo
3 m 3 m 4 m 4 m
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F. CONTROL DE DENSIDAD NETA RESIDENCIAL (Habitantes por
hectrea)
350 hab/ha 360 hab/ha
G. BORDE URBANO
1. Alineamiento 2. Altura mxima permitida
Segn perfil vial
2 pisos (7,5 m) Estacionamiento: se prever espacio para
estacionar vehculos del rea de la parcela. El nmero de puestos de
estacionamiento se calcular a razn de un (1) puesto por unidad de
vivienda.
rea verde tratada: veinte por ciento (20 %) del rea de la
parcela.
PARGRAFO NICO: Las actividades comerciales pertenecientes a la
categora Comercio Vecinal y Comunal podrn desarrollarse en las
parcelas que cuenten con un mnimo de rea de doscientos cincuenta
(250) mts. La mezcla de Comercio Vecinal y Comunal con uso
residencial en una misma edificacin, solo se permitir en Planta
Baja y en un rea de construccin mxima de cincuenta por ciento
(50%).
ZONA RES 2 - AM ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR
EN REAS A MEJORAS ARTCULO 13.- Variables urbanas fundamentales
USOS PERMITIDOS: En la zona Res - 2 - AM, se caracteriza por la
carencia de servicios de red y edificaciones que se ajustan a
normas y criterios tcnicos, en ellas estn permitidas la
construccin, reconstruccin, modificacin y de edificaciones
destinadas a viviendas unifamiliares y bifamiliar.
CONDICIONES DE DESARROLLO Tabla 03
ARTCULO 14.- Variables urbanas fundamentales
RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que 300 m2
Igual o mayor que 300 m2
A. USOS Vivienda Unifamiliar
Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y de
conjunto
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B. TIPO DE EDIFICACIN Pareada Pareada C. REA DE CONSTRUCCIN
MXIMA 60% 100%
D. REA DE UBICACIN MXIMA
40% 55%
E. RETIROS MNIMOS
1. Frente (fijo) 4 m 4 m 2. Laterales 3. Fondo
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4 m 4m
F. CONTROL DE DENSIDAD NETA RESIDENCIAL (Habitantes por
Hectrea)
150 hab/ha 160 ha/ha
G. BORDE URBANO 1. Alineamiento 2. Altura mxima permitida
Segn perfil vial 1 piso (4,5 m)
Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del
rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se
calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.
rea verde tratada: treinta por ciento 30 % del rea de la
parcela.
ZONA RES 3 ZONA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR
ARTCULO 15: Variables urbanas fundamentales USOS PERMITIDOS: En
la zona Res3 est permitida la construccin, reconstruccin y
modificacin de edificaciones destinadas a los usos que a
continuacin se describen:
a) USOS PRINCIPALES Residencial unifamiliar y bifamiliar.
Actividades Comerciales pertenecientes al comercio local de acuerdo
a lo
estipulado en esta Ordenanza.
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b) USOS ADICIONALES: Actividades Comerciales pertenecientes al
comercio local de acuerdo a lo
estipulado en esta Ordenanza. Actividades complementarias al uso
residencial Actividades profesionales y artsticas, as como
ocupaciones caseras
efectuadas por los residentes en las mismas viviendas.
Actividades de carcter docente, religioso, cultural o asistencial.
Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos de
infraestructura (tales como casetas elctricas, telefnicas y
similares)
CONDICIONES DE DESARROLLO Tabla 04
ARTCULO 16.- Variables urbanas fundamentales
RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que
200 m2 Igual o mayor que 200 m2
Igual o mayor que 800 m2
A. USOS Vivienda multifamiliar B. TIPO DE EDIFICACIN Aislada C.
REA DE CONSTRUCCIN
MXIMA 120% (1) 150% 190%
D. REA DE UBICACIN MXIMA 55% 65% 70% E. RETIROS MNIMOS 1. Frente
(fijo) 4 m 4 m 4 m 2. Laterales 3 m 3 m 3 m 3. Fondo 4 m 4 m 4 m F.
CONTROL DE DENSIDAD DE
POBLACIN (Habitantes por Hectrea)
450 hab/ha 500 hab/ha 530 hab/ha
G. BORDE URBANO 1. Alineamiento Segn perfil vial 2. Altura mxima
permitida 4 pisos-13m 5 pisos-16m 5 pisos-16m
(1) Deber incluirse un mnimo de veinticinco por ciento (25%)
para construccin de circulacin y reas comunes
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Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del
rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se
calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.
rea verde tratada: veinte por ciento (20%) del rea de la
parcela.
PARGRAFO NICO: Las actividades comerciales pertenecientes a la
categora Comercio Vecinal y Comunal podrn desarrollarse en las
parcelas que cuenten con un mnimo de rea de doscientos metros
cuadrados (200 mts). La mezcla de Comercio Vecinal y Comunal con
uso residencial en una misma edificacin, solo se permitir en Planta
Baja y en un rea de construccin mxima de cuarenta y cinco por
ciento (45%).
ZONA ZND - RES ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES
ARTCULO 17.- Variables urbanas fundamentales USOS PERMITIDOS: En
la zona ZND RES est permitida la construccin, reconstruccin o
modificacin de edificaciones destinadas a los usos que a
continuacin se describen:
a) USOS PRINCIPALES Residencial multifamiliar. Actividades
Comerciales pertenecientes al comercio vecinal y comunal de
acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza.
b) USOS ADICIONALES: Actividades Comerciales pertenecientes al
comercio local de acuerdo a lo
estipulado en esta Ordenanza. Actividades complementarias al uso
residencial Actividades profesionales y artsticas, as como
ocupaciones caseras
efectuadas por los residentes en las mismas viviendas.
Actividades de carcter docente, religioso, cultural o asistencial.
Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos de
infraestructura (tales como casetas elctricas, telefnicas y
similares)
CONDICIONES DE DESARROLLO
ARTCULO 18.- Variables urbanas fundamentales
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RANGOS DE REA DE PARCELA Menor que
200 m2 Igual o mayor que 200 m2
Igual o mayor que 850 m2
A. USOS Vivienda multifamiliar comercio comunal comercio
vecinal
B. TIPO DE EDIFICACIN Combinada C. REA DE CONSTRUCCIN
MXIMA 100% (1) 155% 175%
D. REA DE UBICACIN MXIMA 40% 55% 65% E. RETIROS MNIMOS 1. Frente
(fijo) 4 m 4 m 4 m 2. Laterales 3 m 3 m 3 m 3. Fondo 4 m 4 m 4 m F.
CONTROL DE DENSIDAD DE
POBLACIN (Habitantes por Hectrea)
220 hab/ha
350 hab/ha
460 hab/ha
G. BORDE URBANO
1. Alineamiento Segn perfil vial 2. Altura mxima permitida
1 piso-4.5m 2 pisos-7m 2 pisos-7m (1) Deber incluirse un mnimo
de veintids por ciento (22%) para construccin de
circulacin y reas comunes
Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del
rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se
calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.
rea verde tratada: cuarenta y cinco por ciento (45%) del rea de
la parcela.
PARGRAFO NICO: Las actividades comerciales pertenecientes a la
categora Comercio Vecinal y Comunal podrn desarrollarse en las
parcelas que cuenten con un mnimo de rea de doscientos sesenta
metros cuadrados (260 mts). La mezcla de Comercio Vecinal y Comunal
con uso residencial en una misma edificacin, solo se permitir en
Planta Baja y en un rea de construccin mxima de cincuenta por
ciento (50%).
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ZONA CL ZONA DE COMERCIO LOCAL
ARTCULO 19.- USOS PRINCIPALES: En las zonas CL se permitir la
construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones
destinadas a la prestacin de servicios y venta de artculos de
abastecimiento diario, en zonas residenciales que se corresponden
con el mbito urbano primario.
ARTCULO 20.- El Comercio Local comprende las siguientes
actividades: 1. Pequeas bodegas y fruteras 2. Ventas caseras de
refrescos, agua mineral y otras bebidas no alcohlicas. 3. Ventas de
peridicos y revistas. 4. Panaderas, pasteleras y heladeras. 5.
Farmacias, perfumeras y venta de cosmticos. 6. Quincalleras. 7.
Pescaderas, carniceras, charcuteras y frigorficos. 8. Areperas y
fuentes de soda (sin expendio de licores). 9. Ventas de hielo. 10.
Libreras, papeleras. 11. Floristeras. 12. Oficinas profesionales.
13. Laboratorios clnicos. 14. Ferreteras (sin venta de materiales
de construccin). 15. Ventas de regalos y novedades. 16. Lavanderas
y tintoreras. 17. Reparacin de calzados y otros artculos de cuero
con un mximo de tres (3)
empleados. 18. Ventas Ventas de combustible de uso domstico.
ARTCULO 21.- Variables Urbanas Fundamentales
rea Mnima
Parcela M2
Ubicacin Mxima
(%)
Construccin Mxima
(%)
RETIROS MNIMOS Altura
Mxima Frente
M
Lateral
M
Fondo M
200 35 60 5 4 4 1 Piso
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ZONA CVC ZONA DE COMERCIO VECINAL Y COMUNAL
ARTCULO 22.- En las zonas CVC se permitir la construccin,
reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a la
prestacin de servicios y ventas de artculos de abastecimiento
peridico, en zonas residenciales que se corresponden con el mbito
urbano intermedio.
ARTCULO 23.- El Comercio Vecinal y Comunal comprende las
siguientes actividades: 1. Las permitidas para el comercio local.
2. Actividades comerciales tales como:
a) Peluqueras y barberas. b) Detal de telas, prendas de vestir,
calzados y artculos de cuero. c) Jugueteras. d) Restaurantes,
bares, bar-restaurantes y discotecas. e) Ventas de bebidas
alcohlicas envasadas. f) Clubes sociales. g) Viveros. h) Centros de
abastecimientos. i) Cines y teatros. j) Oficinas pblicas,
comerciales y profesionales. k) Laboratorios mdicos, odontolgicos y
de anlisis en general. l) Clnicas veterinarias. m) Funerarias. n)
Estaciones de radio. o) Comercio al por menor de muebles,
accesorios para el hogar, equipos de
ventilacin, aires acondicionados, ventas de motos, detal de gas
natural (en bombonas).
p) Servicios de fotocopias de documentos y planos q) Ventas al
por menor no clasificados en otras partes: joyera, artculos
deportivos, cinematografa, fotografa, instrumentos de ptica,
artculos religiosos, discos, artesanas, grabados de placas, trofeos
y similares.
r) Establecimientos financieros, sociales y consorcio de
inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas
de empeo, bolsa de valores, arrendamiento, compra y venta de
patente y licencia, y otros establecimientos financieros.
s) Agencias de cobranzas.
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t) Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios. u)
Academias. v) Venta y reparacin de artculos mdicos y quirrgicos. w)
Venta de animales domsticos. x) Agencia de viajes. y) Lneas de
taxi. z) Servicios personales: estudios de peluquera, fotografa,
gimnasios y sauna,
fisioterapia, rehabilitacin y masajes.
ARTCULO 24.- Variables urbanas fundamentales
rea Mnima
Parcela M2
Ubicacin Mxima
(%)
Construccin Mxima
(%)
RETIROS MNIMOS Altura
Mxima Frente
M
Lateral
M
Fondo M
200 60 120 4 3 4 1 piso
ZONA HOSPITALARIA
ARTCULO 25.- En la zona hospitalaria se permitir la construccin,
reconstruccin o modificacin destinadas a la prestacin de servicios
hospitalarios en general.
ARTCULO 26.- La zona hospitalaria comprende las siguientes
actividades: 1. Laboratorios qumicos. 2. Pediatra. 3. Oncolgicos.
4. Maternal. 5. Ginecologa. 6. Obstetricia. 7. Internista Nefrlogo
e Intensivista. 8. Medicina Interna 9. Internista. 10. Neurologa.
11. Demonologa. 12. Oftalmologa. 13. Oncologa ciruga general. 14.
Otorrinolaringologa. 15. Traumatologa.
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16. Quirfano. 17. Recepcin. 18. Servicio Neonatal. 19. Unidad de
cuidados intensivos. 20. Farmacia. 21. Terapia. 22. Enfermera. 23.
Resonancia. 24. Tomografa.
ARTCULO 27.- Variables urbanas fundamentales rea
Mnima Parcela M2
Ubicacin Mxima
(%)
Construccin Mxima
(%)
RETIROS MNIMOS Altura
Mxima Frente
M
Lateral
M
Fondo M
2500 70 200 10 6 6 15 m (3)
ZONA CM ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO
ARTCULO 28.- En las zonas CM se permitir la construccin,
reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a la
prestacin de actividades mercantiles, profesionales, comerciales al
mayor y detal.
ARTCULO 29.- El comercio metropolitano comprende las siguientes
actividades: 1. Las indicadas para el comercio vecinal y comunal
(CVC). 2. Actividades comerciales tales como:
Centros comerciales mayores de tres (03) niveles. Tiendas por
departamento, grandes almacenes y bazares, otras tiendas no
especificadas. Servicios de comunicaciones: radiofotos,
telefotografa, radio facsmil y otros
servicios de comunicaciones. Bienes inmuebles y servicios
prestados a la empresa: servicios de
arrendamiento de mquinas y equipos. Servicios de diversin,
esparcimiento servicios culturales: productos de
pelculas cinematogrficas, otros servicios de esparcimiento y
culturales, respetando el derecho al autor y las licencias
patentes.
Hoteles.
-
20
ARTCULO 30.- Variables urbanas fundamentales rea
Mnima Parcela M2
Ubicacin Mxima
(%)
Construccin Mxima
(%)
RETIROS MNIMOS Altura
Mxima Frente
M
Lateral
M
Fondo M
2500 70 160 (1) 3 6 15 m (3) (1) De acuerdo al perfil vial
Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del
rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se
calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.
rea verde tratada: treinta y cinco por ciento (35%) del rea de
la parcela.
ZONA IND ZONA INDUSTRIAL.
ARTCULO 31.- USOS PERMITIDOS: En la Zona Industrial se permite
la construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones
destinadas exclusivamente a las siguientes actividades
industriales:
a) USOS PRINCIPALES: industrias manufactureras dedicadas a la
fabricacin de los siguientes productos: alimentos, bebidas y
tabacos, textiles y prendas de vestir, muebles y productos de
madera, productos qumicos, productos plsticos, productos minerales
no metlicos, productos metlicos bsicos, maquinarias y equipos
elctricos y no elctricos.
b) USOS ADICIONALES: Actividades complementarias del uso
industrial, tales como estaciones de servicios comedores,
cafetines, fuentes de soda, agencias bancarias, ferreteras, venta
de repuestos, centros de INCE, espacios recreativos y
deportivos.
ARTCULO 32.- Variables urbanas fundamentales
-
21
Rango de reas de Parcelas
Mayor o Igual que 2500 m2
Tipo de Edificacin Aislada
rea de Construccin Mxima 150% rea de Ubicacin Mxima 80% Frente
15 m
Lateral 10 m
Fondo 12 m
Altura Mxima 8 pisos (25 m)
rea verde tratada: Veinte por ciento (20%) por ciento del rea de
la parcela.
rea de estacionamiento: En cada parcela se requiere espacio para
estacionar vehculos calculndose un (01) puesto por cada cinco (05)
obreros, uno (01) por cada empleado administrativo y un mnimo de
cinco (05) puestos para visitantes. Adems deber preverse el espacio
necesario para carga y descarga el cual puede estar ubicado en el
retiro de frente adoptado, en ningn caso puede la calle usarse para
maniobra.
PARGRAFO NICO: Usos Complementarios: restaurantes, plantas de
lavanderas y tintoreras, agencias de mudanzas, fbricas de hielo,
estaciones de servicio, ventas de equipos elctricos y electrnicos,
estacionamientos, garajes y frigorficos.
ZONA S - IND ZONA DE SERVICIO INDUSTRIAL
ARTCULO 33.- En la Zona de Servicio Industrial se permite la
construccin, reconstruccin y modificacin de edificaciones
destinadas a servicios industriales y comerciales, nica y
exclusivamente las siguientes:
1. Depsitos y almacenaje en general. 2. Talleres de reparacin en
general. 3. Comercio al por mayor.
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22
4. Talleres de carpintera, latonera y similares, otros comercios
y pequeas industrias, siempre que se tomen las medidas necesarias
previstas en el ordenamiento jurdico ambiental para que no emitan
al exterior ruidos, vibraciones, olores, gases u otras sustancias
peligrosas.
5. Depsitos y ventas de materiales de construccin. 6. Todas
aquellas industrias manufactureras que requieran para su
funcionamiento
un mximo de veinticinco (25) obreros y cuyo nivel de produccin
de humo, ruido, olores y luminosidad sea bajo, tales como: a.
Fbricas de ropa. b. Cristaleras (fabricacin y cortes de vidrios
para espejo y para la industria de
la construccin). c. Laboratorios, fabricantes de productos
farmacuticos. d. Fabricacin de productos de plstico. e. Talleres de
reparacin de maquinaria pesada. f. Carpintera. g. Ensambladoras de
aparatos de radio. h. Televisin. i. Fbricas de helados. j. Fbrica
de vidrios planos. k. Venta de maderas con corte y preparacin menor
y similar. l. Artesanas (sin lmites de empleados). m.
Tapiceras.
ARTCULO 34.- Variables Urbanas Fundamentales
Rangos de reas de Parcelas
Mayor o Igual que 600 m2
Mayor o Igual que 1200 m2
Tipo de Edificacin Aislada rea de Construccin Mxima 140%
180%
rea de Ubicacin Mxima 60% 85% Retiros:
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Frente 10 m 10 m Lateral 6 m 6 m Fondo 8 m 8 m Altura Mxima 2
pisos (7 m) 3 pisos (10 m)
rea verde tratada: veinte por ciento (20 %) del rea de la
parcela. Se permite un rea mnima de cuatrocientos metros cuadrados
(400 m2), los porcentajes de construccin y ubicacin de doscientos
(200%) y cien (100%) por ciento respectivamente cuando se trate de
proyectos de conjunto en lotes no menores a esa rea. En el proyecto
de conjunto se prever los espacios necesarios para estacionamiento
y funciones de carga y descarga.
Estacionamiento: Se exige espacio para estacionar un (01)
vehculo por cada seis (06) empleados u obreros, adems de preverse
el espacio necesario dentro del rea de la parcela para carga y
descarga.
ZONA AP ZONA DE REA DE PROTECCIN
ARTCULO 35.- DEFINICIN: La zona AP la integran reas que, en
beneficio de la conservacin de la naturaleza y/o del sistema de
resguardo y seguridad de los derechos de va del sistema vial y de
las lneas elctricas de alta tensin, estn sometidas a condiciones
muy estrictas de aprovechamiento y por tanto, se denominan reas de
Proteccin.
ARTCULO 36.- CLASIFICACIN: A los efectos de esta Ordenanza, la
Zona AP comprende las siguientes categoras:
a) Zona AP -1: Parque Henri Pittier b) Zona AP -2: Terreno de
aproximadamente veinte hectreas (20 ha), localizado al
Este del centro poblado y colinda con la carretera nacional,
cuyas condiciones de vegetacin lo rinden propicio para la
conservacin y recreacin.
c) Zona AP 3: rea de proteccin reglamentada por el Decreto N:
5378 de la Cuenca del Lago de Valencia.
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24
d) Zona AP 4: Derechos de vas de los sistemas viales expresos y
de las lneas elctricas de alta tensin.
ZONA ZNDP ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS PRIORITARIOS
ARTCULO 37.- Variables Urbanas Fundamentales USOS PERMITIDOS: En
la zona ZNDP est permitida la construccin, reconstruccin o
modificacin de edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares y
bifamiliares aisladas o pareadas.
a) USOS ADICIONALES: Actividades complementarias al uso de
Comercio Metropolitano, Comercio Industrial y pequeas
industrias.
CONDICIONES DE DESARROLLO
ARTCULO 38.- Variables Urbanas Fundamentales RANGOS DE REA DE
PARCELA
Menor que 300 m2
Igual o mayor que 300 m2
A. USOS Vivienda Unifamiliar
Vivienda Bifamiliar
B. TIPO DE EDIFICACIN Aislada o pareada Aislada o pareada C. REA
DE CONSTRUCCIN
MXIMA 120% 150%
D. REA DE UBICACIN MXIMA
60% 80%
E. RETIROS MNIMOS
1. Frente (fijo) 4 m 4 m 2. Laterales 3. Fondo
3 m 3 m 4 m 4m
F. CONTROL DE DENSIDAD NETA RESIDENCIAL (Habitantes por
Hectrea)
150 hab/ha 150 ha/ha
G. BORDE URBANO
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1. Alineamiento 2. Altura mxima permitida
Segn perfil vial
1 piso (4,5 m) (1) Deber incluirse un mnimo del quince por
ciento (15%) para construccin de
circulacin y reas comunes
Estacionamiento: se prever espacio para estacionar vehculos del
rea de la parcela. El nmero de puestos de estacionamiento se
calcular a razn de un (1) puesto por unidad de vivienda.
rea verde tratada: veinte por ciento (20 %) del rea de la
parcela.
ZONA RE. ZONAS DE REGLAMENTACIN ESPECIAL.
SUJETAS A PLANES ESPECIALES.
ARTCULO 39.- De conformidad a lo establecido en la Ley Orgnica
de Ordenacin Urbanstica, en tanto existan reas de la ciudad que por
las caractersticas particulares que presentan son susceptibles de
un tratamiento por separado dentro del PDUL del Municipio San
Joaqun, se establecen las siguientes zonas de reglamentacin
especial:
Zona ZRE: Zona de reglamentacin especial para edificaciones
completadas en zona, se debern preservar los valores ambientales
histricos y arquitectnicos, as como las caractersticas
edificatorias del caso, dentro de las previsiones establecidas por
el Instituto de Patrimonio Cultural.
PARGRAFO NICO: Se declara: Zona de Reglamentacin Especial para:
la iglesia Nuestra Seora del Carmen, el Puente de Hierro El Ereigue
y el Monumento Histrico Santo de San Joaqun.
ZONA AA ZONA DE REA AGRCOLA
ARTCULO 40.- Son reas que actualmente con utilizadas para la
explotacin agrcola, instalacin de parques metropolitanos,
equipamientos urbanos y desarrollos residenciales para familias de
bajos ingresos, cuando la dinmica urbana as lo requiera.
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DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CIRCULACIN
ARTCULO 41.- El sistema de circulacin del Municipio San Joaqun
est conformado por una red vial y una red peatonal, facilitando la
interrelacin entre las diferentes actividades y reas comprendidas
dentro del mbito territorial de esta Ordenanza.
SECCIN I DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RED VIAL
ARTCULO 42.- Red Vial Urbana: La trama vial propuesta para el
Municipio de San Joaqun se estructura y organiza con base en los
siguientes sistemas viales:
1. Sistema Expreso: Es aquel cuya funcin es movilizar altos
volmenes de trnsito, provocado por la demanda de viajes de larga
distancia. Tendrn carcter expedito, por lo que los accesos al
sistema sern controlados, no se permitir el acceso a las
propiedades colindantes y generalmente las conexiones con otras vas
se realizan por medio de dispositivos de intercambios o
distribuidores de trnsito. 1.1Sistema Expreso (EXP 1): Este sistema
est constituido por la Autopista
Regional del Centro Caracas Valencia y atraviesa el rea urbana
en sentido Este Oeste, con dispositivos de acceso al Este del
centro poblado (D-4), Santa Clara.
ARTCULO 43.- El sistema arterial es el de principal jerarqua a
nivel urbano, y tiene por finalidad permitir el trnsito de mayor
volumen y longitud. Este sistema est constituido por las siguientes
vas:
1. Sistema Arterial: Es aquel que sirve a los viajes
interurbanos y urbanos de mediana longitud. Provee al rea urbana de
la necesaria conexin terrestre con el resto de la regin y el pas.
Sus vas ofrecen un alto nivel de servicio al trnsito. 1.1 Va
Arterial 1: se inicia en el lmite Este de la poligonal, como
prolongacin
de una va de caractersticas similares provenientes de Mariara,
su continuacin ser en direccin Este - Oeste, hasta su interseccin
con la Arteria 5. Conjuntamente con la Arteria 32 constituir uno de
los ejes primarios de movilidad por cuanto va a interrelacionar a
San Joaqun con sus centros poblados vecinos Mariara y Guacara. En
su sector Este seguir alineamiento de la Carretera Nacional
existente.
1.2 Va Arterial 32: al iniciarse en su empalme con la Arteria 1,
hacia el Norte del Casco Central, para continuar en direccin Este
Oeste hasta el lmite Oeste del rea urbana, desde donde se empalma
con otra va de caractersticas similares. Conjuntamente con la
arteria 1, servir de apoyo a la Expresa 1 para los desplazamientos
que habrn de producirse en
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27
direccin Este Oeste, una vez culminados los desarrollos
previstos al Norte de la Autopista Regional del Centro.
1.3 Va Arterial 2: al iniciarse en el lmite Este del rea urbana
de San Joaqun, para continuar en direccin Este Oeste hasta su
interseccin con la Colectora 12, al Oeste del rea central. El tramo
de esta va que bordea el rea central de San Joaqun forma parte del
desvo previsto para evitar el paso de vehculos pesados por el
casco. Conjuntamente con la arteria 38, servir de eje primario de
movilidad y servicio para el rea urbana Sur, desde Mariara hasta
Guacara.
1.4 Va Arterial 38: al iniciarse en su empalme con la Arteria 2,
para continuar en direccin Este Oeste, siguiendo el alineamiento de
la Carretera Nacional existente, hasta el lmite Oeste del rea
urbana, en una interseccin con la Arteria 36. Conjuntamente con la
Arteria 2, servir de eje primario de movilidad y servicio para el
rea urbana al Sur de la Autopista Regional del Centro.
1.5 Va Arterial 4: su trazado es nuevo en su mayor extensin, a
excepcin del alimentador actual del distribuidor Santa Clara (D-4).
A iniciarse en el Distribuidor D-5, sobre la Arteria 1, para
continuar en direccin Norte Sur, hasta el distribuidor D-3, sobre
la Expresa 5, previendo su conexin con la Expresa 1 mediante una
ampliacin del Distribuidor D-4. Con esta nueva va se facilitara la
vinculacin entre los desarrollos ms prximos a Mariara, ubicados al
Norte Sur del rea urbana.
1.6 Va Arterial 5: al iniciarse en el distribuidor D-6, para
continuar en direccin Norte Sur, hasta finalizar en su intercepcin
con la Arteria 1, al Norte del rea Central. Prev un paso a desnivel
en su cruce con la Expresa 1. Interrelaciona los desarrollos
residenciales e industriales ubicados al Norte y al Sur de la
Autopista Regional del Centro.
1.7 Arteria 36: al iniciarse en el distribuidor D-20, para
continuar en direccin Norte Sur, hasta culminar en su conexin con
la Expresa 1. Su funcin es la de servir de empalme entre la Expresa
1 y la Expresa 5. Su alineamiento se corresponde con vas ya
existentes.
1.8 Artera 37: al iniciarse en el Distribuidor D-21 sobre la
Expresa 5, para continuar en Direccin Norte Sur, hasta su
interseccin con la Arterial 32. Permitir la incorporacin y
desincorporacin de los desplazamientos sobre la Expresa 5.
ARTCULO 44.- Sistema Colector: Es aquel cuya funcin esencial es
la de complementar e integrar los sistemas bsicos, relacionando los
viajes generados en el sector con el resto del sistema principal.
Este sistema estar conformado por las vas
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28
que conectan la red arterial y local. Este sistema est
constituido por las siguientes vas:
1. Va Colectora 7: su trazado es nuevo en su totalidad. Al
iniciarse en la Arteria 1, cerca del vrtice 12, para finalizar
sobre la misma, en las inmediaciones de la Hacienda Cura. Conforma
un anillo que servir a todo el sector San Clara.
2. Va Colectora 8: su trazado es nuevo. Al iniciarse en la
Arteria 1, a la altura del Distribuidor D-5, para seguir en
direccin Norte Sur y finalizar en su alcance con la Colectora 7. Va
a servir a los nuevos desarrollos sector Santa Clara.
3. Va Colectora 9: en su tramo central coincide con la actual
Carretera Nacional, siendo nuevo el resto de su trazado. Al
iniciarse en la Arteria 5, al Sur de San Joaqun para finalizar al
Norte, en su enlace con la Colectora 7, en Santa Clara. Esta
prevista para interrelacionar los nuevos desarrollos industriales y
residenciales en las zonas Norte y Sur. El tramo de esta va que
bordea el rea central de San Joaqun forma parte del desvo previsto
para evitar el trnsito de paso por su casco.
4. Va Colectora 10: su trazado es nuevo en la mayor parte de su
recorrido, coincidiendo en un pequeo tramo con una va de acceso a
la Cervecera Polar. Al iniciarse en su enlace con la Expresa 5,
para seguir hasta el Norte y finalizar en su enlace con la
Colectora 9. Su ubicacin est vinculada a nuevos desarrollos
industriales y a la planta existente de la Cervecera Polar.
5. Va Colectora 11: su tramo coincide con una va existente,
mientras que en la parte Sur su trazado es nuevo. Al iniciarse en
su enlace con la Colectora 12, al Norte de San Joaqun, para
finalizar en su enlace con la Colectora 9.interrelaciona las reas
al Sur de San Joaqun con los nuevos desarrollo residenciales.
6. Va Colectora 12: coincide en su trazado con la Carretera
Nacional actual. Se inicia en la Colectora 9, con un par vial (12-A
y 12-B), que alcanza hasta la mitad de su recorrido y finaliza en
su empalme con la Arterial 2, al Oeste del Rio Ereigue. Esta va da
servicio al rea central de San Joaqun y a otros desarrollos al
Oeste de la misma.
7. Va Colectora 13: en su trazado sigue la vialidad existente.
Se inicia en su empalme con la Arteria 1, como continuacin de la
carretera El Arenal y finaliza en su enlace con la Colectora 12,
cerca del Centro.
8. Va Colectora 14: se inicia en si interseccin con la Arteria
1, al norte del rea central de San Joaqun y continua en direccin
Norte Sur, hasta su interseccin con la colectora 12-B. Servir de
acceso a los nuevos desarrollos residenciales e industriales
previstos al Norte de la Autopista. Su trazado es totalmente
nuevo.
9. Va Colectora 15: su trazado coincide con una va existente. Se
inicia en su enlace con la Colectora 9, cerca de la Urbanizacin San
Bernardo y finaliza en su interseccin con la Arterial 1. Servir de
acceso a los nuevos desarrollos
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29
residenciales ubicados al Norte de la Autopista. Su cruce con la
Expresa 1 ser a travs de un paso a desnivel.
10. Va Colectora 16: su trazado coincide con una calle
existente. Se inicia en su enlace con la arterial 2, cerca de la
industria Empresas Urimare y continua hacia el Sur hasta el lmite
urbano, para prolongarse en la va que lleva hacia el Parque Enrique
Tejera.
11. Va Colectora 61: su trazado corresponde con una va
existente. Va en direccin Este Oeste. Sirve a la Urbanizacin La
Pradera, vinculando a la misma con la Arterial 36.
12. Va Colectora 62: su trazado corresponde con una va
existente. Se inicia en su interseccin con la Arterial 38 y
continua en direccin Norte Sur, hasta finalizar en su interseccin
con la Expresa 5. Su empalme con esta va ser mediante movimientos
simples de entrada y salida.
13. Va Colectora 63: Constituye un semi anillo que se origina en
la Arterial 37 y termina sobre la Arterial 38. Forma parte del
esquema vial previsto para la urbanizacin Villas del Centro.
14. Va Colectora 64: constituye un anillo que se origina y
termina sobre la Arterial 32. Servir para dar acceso a los
desarrollos residenciales previstos al Norte de la Expresa 1.
15. Va Arterial 65: constituye un anillo que se origina y
termina sobre la Arterial 32.Servir para dar acceso a los
desarrollos residenciales previstos al Norte de la Expresa 1.
ARTCULO 45.- El Sistema Local cumple la funcin de acceso a las
propiedades adyacentes, y est conformado por todas las calles del
Municipio San Joaqun que no pertenecen a las uno de los sistemas
anteriores.
ARTCULO 46.- Las caractersticas del diseo geomtrico de las vas
se indican con la finalidad de cada va, su tipologa y nivel de
servicio, los requerimientos de capacidad y la disponibilidad de
espacio. Toda nueva va o la modificacin de la existente se regir
por las caractersticas de diseo establecidas y deber contar con la
aprobacin de las autoridades competentes.
ARTCULO 47.- Se considera como el ancho total del derecho de va,
el espacio necesario para acomodar todos los elementos que componen
una va cualquiera, tales como: islas, separadores, calzadas,
hombrillos, brocales, aceras, vas de servicio con o sin
estacionamiento, paradas de autobuses, rampas, muros y franjas
laterales de proteccin, as como tambin las reas que se establezcan
como reserva para futuras ampliaciones.
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30
ARTCULO 48.- Toda nueva construccin deber respectar los derechos
de va establecidos. En aquellos casos en que no existan aceras,
cada propietario deber construir el tramo de acera que corresponde
a su propiedad.
ARTCULO 49.- El retiro de frente se medir a partir del borde
exterior de la acera.
SECCIN II DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RED PEATONAL
ARTCULO 50.- La red Peatonal tiene por funcin facilitar el
traslado entre diversos lugares donde se localizan puntos de
actividades y el acceso directo a las parcelas y entre los
diferentes modos de transporte y sitios de reunin. Esta red est
conformada por aceras, veredas, paradas y plazas.
ARTCULO 51.- Con respecto a las aceras, se establecen las
siguientes normas generales:
a) El ancho mnimo de las reas ser de un metro con veinte
centmetros (1.20 mts), con una elevacin por encima de la calzada no
menor de diez centmetros (0.10 mts)
b) La superficie de las aceras deber tener un acabado que las
haga aptas para uso bajo cualesquiera condiciones climticas.
c) Las aceras han de tener una misma continuidad de diseo en un
mismo sector urbano, pudiendo ser interrumpidas nicamente por
parcelas tales como entradas a garajes, almacenes, estacionamientos
y talleres, debern tener un diseo adecuado a los fines de
garantizar la continuidad y seguridad de la circulacin peatonal y
de los discapacitados.
d) En todos los nuevos desarrollos urbanos, las aceras debern
contar con una franja adyacente adicional a su anchura mnima de un
metro con veinte centmetros (1.20 mts), para la vegetacin de ornato
y proteccin.
ARTCULO 52.- Los desarrollos urbanos que no dispongan de
vialidad de acceso directo a las parcelas, debern contar con
veredas que permitan el acceso peatonal a las mismas. Las
dimensiones mnimas de estas veredas sern de dos metros con
cincuenta centmetros (2.50 mts) y diez centmetros de elevacin (0,10
mts).
ARTCULO 53.- Toda va de circulacin de transporte pblico deber
contar con sitios de espera para los usuarios. Dependiendo del
volumen de usuarios y de la frecuencia del servicio, estas paradas
han de ofrecer instalaciones para la sealizacin y seguridad de sus
usuarios y, en todo caso, disponer de una sealizacin y demarcacin
propia de su funcin.
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ARTCULO 54.- Las plazas constituyen lugares de reunin y
recreacin de la poblacin y las vas que les sean adyacentes no
debern permitir el paso de transito extraurbano y regional. La
vegetacin e instalacin de las plazas han de ofrecer un ambiente
adecuado a su finalidad.
USOS Y EDIFICACIONES NO CONFORMES
SECCIN I DEFINICIONES
ARTCULO 55.- Todos los usos o actividades, ya sean de carcter
genrico o especfico que, con anterioridad a la puesta en vigencia
de esta Ordenanza, hayan sido autorizados por los organismos
competentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanza no
los permite, sern considerados usos no conformes.
ARTCULO 56.- Aquellas edificaciones cuyas condiciones de
desarrollo no correspondan a las establecidas en la presente
Ordenanza para la zona donde se localizan, pero que haban sido
aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la
puesta en vigencia de la misma, sern consideradas edificaciones no
conformes.
SECCIN II DE LOS USOS NO CONFORMES
ARTCULO 57.- Cuando un uso ha pasado a ser No Conforme, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y puede
demostrarse con suficiente motivacin que su desarrollo perturba la
seguridad o salubridad de la poblacin, el medio ambiente, el
trnsito o varios de estos aspectos a la vez, la Direccin de
Ingeniera Municipal ordenar su eliminacin o sustitucin por otro uso
que sea Conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor
de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notificacin al
interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado,
la Direccin de Desarrollo Urbano deber tomar todas las medidas
necesarias para lograr la supresin del uso en referencia y la
demolicin de lo construido, sin que ello comporte ninguna
indemnizacin por parte del municipio al infractor.
ARTCULO 58.- Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede
demostrarse con suficiente motivacin que su desarrollo no causa
perturbacin a la seguridad o salubridad de la poblacin, ni al medio
ambiente, ni al trnsito, se prevn las siguientes situaciones:
a) Si el uso no conforme se localiza en una edificacin conforme.
Se permite la continuidad del uso no conforme, sujeta a las
condiciones aqu establecidas:
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32
no incrementar su intensidad, no aumentar el rea o el volumen
original de la edificacin que ocupa, ni la superficie de terreno
donde est instalado y mantener su explotacin o desarrollo a cargo
de quienes lo hacan para el momento de entrar en vigencia la
presente Ordenanza.
b) Si el uso no conforme se localiza en una edificacin no
conforme para la cual es inherente. Se permite la continuidad del
uso no conforme, sujeto a las mismas condiciones establecidas en el
literal anterior.
c) Si el uso no conforme se localiza en unas edificaciones no
conforme para la cual no es inherente, se ordenar la eliminacin del
uso no conforme o su sustitucin por otro uso que sea conforme,
aplicando lo establecido para usos no conformes, cuyo desarrollo
causa perturbacin.
ARTCULO 59.- De conformidad con los artculos anteriores, se
permita la continuidad de un uso no conforme y ste por cualquier
causa deje de funcionar por un periodo mayor de tres (3) meses, no
podr ser restablecido. En todo caso, slo podr ser sustituido por
uno que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se
localiza el inmueble.
SECCIN III DE LAS EDIFICACIONES NO CONFORMES
ARTCULO 60.- En el caso de edificaciones que han pasado a ser no
conformes, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza,
slo se permitir la reparacin de las mismas, ya sea con fines de
conservacin o por motivo de daos sufridos, siempre que no se
aumente en modo alguno el rea ni el volumen en original de esas
edificaciones y cuando el valor de las reparaciones no represente
ms del veinte por ciento (20%) del valor total del inmueble para el
momento de solicitar el permiso correspondiente. En todo caso, las
edificaciones, al ser reparadas, debern adaptarse a las normas
vigentes relativas a instalaciones sanitarias, elctricas y de
seguridad.
ARTCULO 61.- Si las reparaciones a realizar en una edificacin no
conforme alcanzan un valor superior al veinte por ciento 20% de su
valor total para el momento de proponerse tales reparaciones, stas
slo podrn hacerse para transformar la edificacin en conforme y
ajustarse a las caractersticas de construccin y desarrollo fijadas
para la zona donde se ubica el inmueble.
REAS DE CONSTRUCCIN Y DE UBICACIN COMPUTABLES Y NO
COMPUTABLES
ARTCULO 62.- El rea mxima de construccin se calcula aplicando al
rea bruta de la parcela, el porcentaje permitido segn la zona que
lo define. A los fines de esta
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33
ordenanza, se entiende por rea bruta la totalidad de terreno
donde se propone efectuar un desarrollo urbano.
ARTCULO 63.- El rea de ubicacin de las edificaciones se obtiene
aplicando al rea neta de parcela o al suelo neto segn el caso, el
porcentaje correspondiente, para la zona que lo defina. Se entiende
como rea neta de parcela, la superficie remanente que resulta de
sustraer del rea de ubicacin, las que se especifiquen como no
computables dentro de los porcentajes de ubicacin permitidos.
ARTCULO 64.- En parcelas destinadas a edificaciones
multifamiliares y desarrollos comerciales, se considerarn como reas
de construccin no computables, las enunciadas a continuacin:
Los estacionamientos, sin incluir accesos techados. Las
estructuras auxiliares ubicadas en espacios de retiro destinadas a
casetas
de vigilancia. Las jardineras exteriores, siempre que tengan un
ancho mximo de sesenta (60)
centmetros, medidos desde el paramento de fachada y un desnivel
de veinticinco (25) centmetros por encima del piso acabado del
ambiente del cual forman parte.
Las reas destinadas a guarderas.
ARTCULO 65.- Para efectos de la ubicacin de las edificaciones,
se considerarn reas no computables las que se enuncian a
continuacin:
Aleros de los techos. Estructuras auxiliares ubicadas en los
retiros. Escaleras exteriores adicionales, exigidas por las normas
contra incendios
(COVENIN). Jardineras exteriores que cumplan con lo establecido
en esta Ordenanza.
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTCULO 66.- Dentro del rea de la parcela se deber cumplir con
la cantidad de puestos de estacionamiento que resulten de aplicar
los ndices establecidos por esta Ordenanza, segn el tipo de uso a
que se destine la edificacin.
ARTCULO 67.- Los espacios destinados al uso de estacionamiento
debern cumplir con los siguientes requisitos:
1. No ocupar un rea mayor que el treinta por ciento (30%) de la
superficie de la parcela y que su rea techada forme parte del rea
permitida en planta baja para la edificacin, cuando estn
localizados con nivel de planta baja.
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2. Respetar los retiros de frente y la integridad de las aceras.
3. El acceso a los estacionamientos deber estar claramente definido
y
diferenciado del acceso peatonal. 4. En las reas para carga y
descarga de las zonas industriales, se requerir
espacio suficiente para maniobras y estacionamiento de camiones
y otros vehculos similares. En ningn caso se permitir utilizar la
va pblica como espacio para maniobras ni de estacionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTCULO 68.- En las reas de nuevos desarrollos que consagra el
Plan Rector de Desarrollo Urbano de San Joaqun Mariara, pero que no
han sido calificadas como tales por el Plan de Desarrollo Urbano
Local del Municipio San Joaqun ni por esta Ordenanza, las
propuestas para desarrollarlas debern ajustarse a los requisitos
que para cada caso exija la Direccin de Ingeniera Municipal y en
todo caso, respetar las disposiciones que para tales reas establece
el Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio San Joaqun.
ARTCULO 69.- Pasarn a formar parte de esta Ordenanza de
Zonificacin los planos de zonificacin de las reas que trata el
artculo anterior, que hayan sido a probadas por el Concejo
Municipal del Municipio San Joaqun.
ARTCULO 70.- Los permisos y constancias de cumplimiento de
variables urbanas fundamentales que se hubieren concedido para el
momento cuando entre en vigencia esta Ordenanza, continuarn
rigindose por las normas vigentes al momento en que fueron
debidamente otorgados o comenzados.
DISPOSICIONES FINALES
ARTCULO 71.- Los casos especiales, as como aquellos no previstos
en la presente Ordenanza sern resueltos por el Concejo Municipal
del Municipio San Joaqun, previo informe de la Comisin de
Urbanismo, de acuerdo a las disposiciones que al respecto se
establezcan en el Plan de Desarrollo Urbano Local del municipio San
Joaqun.
ARTCULO 72.- Las actuaciones de los funcionarios pblicos y de
los particulares que sean contrarios a la presente Ordenanza, sern
sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica de
Ordenacin Urbanstica.
ARTCULO 73.- Corresponde a la Alcalda Bolivariana del Municipio
San Joaqun, la planificacin urbana y velar por el cumplimiento de
lo previsto en esta Ordenanza.
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ARTCULO 74.- Esta Ordenanza entrar en vigencia a partir de su
publicacin en la Gaceta Municipal. A partir de esa fecha quedar
derogada la Ordenanza sobre Zonificacin para el Municipio de San
Joaqun, cumpliendo con La Ley de Ordenacin Urbanstica
PARGRAFO NICO: El Concejo Municipal del municipio de San Joaqun
revisar peridicamente esta Ordenanza a los fines de su adecuacin.
Esta Ordenanza tendr una vigencia de cinco aos contados a partir de
la fecha de su publicacin.
ARTCULO 75.- Forman parte de esta Ordenanza y, por tanto, se
publican con ella, el Plano de Zonificacin.
Dada, firmada y sellada en el Saln donde celebra sus sesiones el
Concejo del Municipio San Joaqun Estado Carabobo, a los veintisiete
(27) das del mes de abril del ao dos mil trece (2013). Ao 202 de
Independencia y 152 de la Federacin.
FAUSTINO MONTES FRANCY JASPE PRESIDENTE SECRETARIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde del Municipio
San Joaqun del Estado Carabobo, en San Joaqun a los veintisiete
(27) das del mes de abril del ao dos mil trece (2013). Ao 202 de
Independencia y 152 de la Federacin.
PUBLQUESE Y EJECTESE
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LUIS RAMN AGUIAR MIRANDA ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUN DEL
ESTADO CARABOBO