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AO XLIX Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004 EXTRAORDINARIA N
1936
DEPOSITO LEGAL: 76-04-12
TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6 DE LA ORDENANZA SOBRE
GACETA MUNICIPAL
ARTICULO 6 SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA LAS
ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN
EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN
CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN
OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.
S U M A R I O:
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE HACIENDA
PBLICA MUNICIPAL
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REPBLICA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN
EXPOSICION DE MOTIVOS
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LAORDENANZA SOBRE HACIENDA
PBLICA MUNICIPAL
La reforma parcial de la Ordenanza de Hacienda Pblica Municipal
tiene como propsito incorporar los procedimientos inherentes a la
materia impositiva a la Internet consustanciados con el espritu,
propsito y razn del Decreto N 825 publicado en Gaceta Oficial N
36.955, del 22-05-2000, mediante el cual, el Ejecutivo Nacional
declara el acceso y uso de la red y de las nuevas tecnologas que
desarrolle la ciencia, (medios electrnicos, informticos y
telemticos) como una poltica prioritaria para el desarrollo
cultural, econmico y poltico del pas.
En este orden de ideas, en concordancia con el Artculo 12 de la
Ley Orgnica de la Administracin Pblica, en donde se establece que
cada rgano y ente de sta, deber establecer y mantener una pgina en
la Internet, a travs de la cual, informe sus datos ms relevantes,
tales como: su misin, organizacin, procedimientos, normativa que lo
regula, servicios que presta, documentos de inters para las
personas, as como los mecanismos de comunicacin electrnica con
dichos rganos y entes disponibles para todas las personas va
Internet.
Empeados como estamos en el Municipio Iribarren en hacer de
nuestra ciudad de Barquisimeto, cabecera del Estado Lara, una
metrpolis paradigma dentro del paradigma, se le ofrece a nuestros
administrados, a travs de esta reforma parcial, el uso de
comunicaciones interpersonales con la Administracin Tributaria
Municipal, en condiciones de pluralidad, dinamismo y transparencia,
facilitndole de esta manera, la consulta de saldos, primero, luego
la autodeclaracin de los impuestos que as lo normen las ordenanzas
respectivas, la informacin y la participacin protagnica e
interactiva con sta.
Aislarnos de esta realidad en las
tecnologas de la informacin y comunicacin, implica quedarnos
orillados a la vera del camino del crecimiento del desarrollo y de
la modernizacin.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
El Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara en ejercicio
de sus facultades legales SANCIONA la siguiente
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE HACIENDA
PBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
ARTCULO 1: Se modifica el Artculo 27 agregndose un pargrafo
nico, el cual queda redactado en la forma siguiente:
ARTICULO 27: El Alcalde o la Autoridad que ste determine
mediante Resolucin, est en la obligacin de editar modelos de
planillas o formularios para la declaracin jurada de los diversos
ramos de ingresos pblicos municipales y cuando sea procedente para
la autoliquidacin. Dichos modelos les sern suministrados a los
contribuyentes, gratuitamente o previo el pago correspondiente,
segn lo determine el Alcalde, mediante el respectivo Decreto.
PARAGRAFO UNICO: Sin perjuicio de lo establecido en los artculos
26, numeral 1, 31 y 35 de esta ordenanza y lo previsto sobre
declaracin y pago en otro cuerpo normativo municipal, el Alcalde
podr mediante reglamento autorizar que las declaraciones y pagos de
los tributos municipales se realicen a travs de medios electrnicos,
procurando siempre el resguardo de los elementos esenciales que
generen seguridad al contribuyente y a la Administracin Tributaria
Municipal.
Esta forma de declaracin y pago a travs de medios electrnicos
podr establecerse de manera progresiva por tributos municipales
conforme a las condiciones tcnicas, informticas y telemticas del
servicio.
ARTICULO 2: Se modifica el Artculo 116 agregndose un pargrafo
tercero, el cual queda redactado en la forma siguiente:
ARTICULO 116: Las notificaciones se
practicarn en das y horas hbiles. Si fueren efectuadas en da
inhbil, se entendern realizadas el primer da hbil siguiente.
Cuando la notificacin no sea practicada personalmente, slo
surtir efectos despus del dcimo da hbil siguiente de
verificada.
PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de los trmites legales en
la realizacin de las notificaciones tendrn como consecuencias el
que las mismas no surtan efectos sino a partir del momento en que
se hubiesen realizado debidamente, o en ese caso, desde la
oportunidad en que el interesado se deba tener por notificado
personalmente en forma tcita segn el aparte del numeral 1 del
artculo anterior.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si sobre la base de informacin errnea,
contenida en la notificacin el interesado hubiere intentado algn
recurso improcedente, el tiempo transcurrido no ser tomado en
cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que
le corresponden para intentar el recurso apropiado.
PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo establecido en este ttulo
y lo previsto sobre notificacin de actos administrativos
tributarios en otro cuerpo normativo municipal, la administracin
podr utilizar medios electrnicos para notificarlos, a tal fin el
contribuyente podr suministrar su correo electrnico.
Se tendr como eficaz el acto administrativo notificado por este
medio, 10 das hbiles despus que conste el recibo electrnico u otro
medio que certifique la recepcin por parte del contribuyente
respecto del acto notificado. Si no se verificase la recepcin por
va electrnica o por otro medio que d certeza de recepcin de la
notificacin que se pretende realizar, se proceder conforme a lo
previsto en el ordenamiento municipal.
ARTICULO 3: La presente ORDENANZA DE REFEORMA PARCIAL DE LA
ORDENANZA DE
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HACIENDA PBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO
LARA, entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta
Municipal de Iribarren.
De conformidad con el artculo 7 de la Ordenanza de Publicaciones
de Instrumentos Jurdicos, imprmase en un slo texto la Ordenanza de
Hacienda Pblica Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara,
publicada en la Gaceta Municipal N 968 del 13 de junio de 1996.,
con las reformas aqu sancionadas, y en el correspondiente texto
nico sustityase por los del presente la fecha, firmas y dems datos
a los que hubiere lugar.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el Sala donde celebra sus
Sesiones el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en
Barquisimeto a los once das del mes de octubre de dos mil
cuatro.
CONC. OMAR JIMENEZ C. Presidente Encargado
REFRENDADO:
PROF. JUANA SALAS A. Secretaria del Concejo
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA MUNICIPIO IRIBARREN
BARQUISIMETO, 13 DE OCTUBRE DE 2004
PUBLIQUESE Y CUMPLASE ABOG. HENRI FALCON FUENTES
(FDO)
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN
PRESIDENTE ABOG. HENRI FALCON
VICEPRESIDENTE OMAR JIMENEZ C.
CONCEJALES:
IVAN LUGO DAGOBERTO RAMOS
JOSE VICENTE GONZALEZ CSAR GAVIDIA
ANTONIO RUMBOS OLY MENDOZA VICTOR LOPEZ
CARMEN CASTRO EDILBERTO ROJAS
JOSE RIVAS NINOSKA DE TORREALBA
VICTOR ESCALONA
SECRETARIA DEL CONCEJO JUANA SALAS AVENDAO
SNDICO PROCURADOR MUNICIPAL Abog. JOSE EMILIO GIMNEZ
REPBLICA DE VENEZUELA ESTADO LARA CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN
EXPOSICIN DE MOTIVOS
ORDENANZA SOBRE HACIENDA PBLICAMUNICIPAL
1.- PRESENTACIN.
Esta Ordenanza de Hacienda Pblica Municipal que la Alcalda
somete a la consideracin del ilustre Concejo del Municipio
Iribarren tiene como principal propsito proponer, la actualizacin y
modernizacin de la Ordenanza que regula la materia hacendstica
desde 199O y su adecuacin a las nuevas disposiciones que contempla
la Reforma Parcial del Cdigo Orgnico Tributario que entr en
vigencia en julio de 1994.
Tales normas vendrn a complementar y mejorar la aplicacin de la
Ordenanza que ha permitido sentar los fundamentos para el normal
desenvolvimiento de la administracin del Municipio, y en particular
la regulacin aplicable al conjunto de sus bienes, ingresos y
obligaciones, as como facilitar el proceso de reforma tributaria
necesario para hacer frente a las obligaciones del Municipio frente
a su comunidad. La Ordenanza que ahora se presenta al Cuerpo
Edilicio ha conservado parte de las disposiciones de la Ordenanza
vigente, adecundolas, claro est, a los textos normativos nacionales
antes citados y mejorando sensiblemente la redaccin y concepcin de
varios de sus artculos. Por tales motivos, la Alcalda ha optado por
elaborar una nueva Ordenanza, en lugar de proponer una ordenanza de
reforma parcial, ya que sta, por la amplitud y extensin de las
modificaciones propuestas, se convertira en un texto difcil de
manejar. En esta breve exposicin de motivos no se pretender
explicar todos y cada uno de los artculos de esta Ordenanza, ya que
ello implicara la redaccin de un pequeo tratado de finanzas
pblicas
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municipales, pero a los fines de cumplir con los requisitos
reglamentarios, s se expresarn los lineamientos generales de cada
captulo o ttulo, as como las innovaciones ms destaca-das y sus
consecuencias para el Municipio.
2.- EL TEXTO DE LA ORDENANZA
La Ordenanza contiene 134 artculos comprendidos en ocho ttulos,
algunos de ellos subdivididos en captulos y algunos de stos, en
secciones, de acuerdo a los lineamientos propios de la tcnica
legislativa.
El Ttulo Primero contiene los captulos relacionados con los
principios que rigen la Hacienda Pblica Municipal, as como las
principales definiciones y las normas esenciales sobre la
contratacin municipal y muy en particular la enumeracin de los
contratos calificados de administrativos.
En el Ttulo Segundo se renen las disposiciones generales sobre
el activo y el pasivo de la Hacienda Pblica Municipal. En este
sentido, su Captulo Primero establece el cuerpo normativo que rige
tanto los bienes municipales, como sus ingresos, con especial
nfasis, claro est, sobre los tributos municipales, y entre stos,
los impuestos. A travs de sus cinco secciones de este Captulo, se
incorporan buena parte de las disposiciones del Cdigo Orgnico
Tributario y las principales modificaciones que establece la
vigente Ley Orgnica de Rgimen Municipal en materia de Hacienda.
Es as como se han previstos disposiciones especficas sobre
convencimiento de pago, la condonacin de impuestos, la declaracin
de incobrabilidad de las obligaciones tributarias, la cobranza, la
liquidacin de tributos, el procedimiento de notificacin de actos
administrativos, la redefinicin de las atribuciones del Concejo en
materias hacendsticas, as como del Alcalde y otros Funcionarios
Municipales.
El Captulo Segundo contiene nicamente dos normas relativas al
pasivo de la Hacienda Pblica Municipal y la base reglamentaria para
el reconocimiento de acreencias no prescritas, mientras que en el
captulo tercero se han dispuesto las normas bsicas que regulan la
Tesorera Municipal, as como los principios de los procedimientos
administrativos hacendsticos internos.
El Captulo Cuarto incluye dos breves
disposiciones sobre presupuesto y contabilidad que remiten
directamente al Ordenamiento Jurdico que rige la materia de acuerdo
a lo sealado en el Ttulo VII, Captulo IV de la Ley Orgnica de
Rgimen Municipal.
Debe sealarse que buena parte de estas normas provienen de la
Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional, la cual por disposicin
constitucional Artculo 233 y legal, tambin rige para la Hacienda
Municipal en cuanto sea aplicable. Sin embargo, la ventajas de
estas normas as como las de buena parte de toda la Ordenanza, es
que podrn ser objeto de amplsima regulacin, en los trminos pautados
en la nueva Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Ello permitir adecuar
la dinmica de la administracin del Municipio a las necesidades y
requerimientos sociales y econmicos.
El Ttulo Tercero est dedicado a establecer normas aplicables al
conjunto de Funcionarios de la Hacienda Pblica Municipal, toda vez
que habida cuenta de la naturaleza de las funciones que desempean,
tan compleja y delicada a la vez, deben darse todas las condiciones
legales para preservar los intereses del Fisco Municipal por una
parte, la seguridad de los Funcionarios por otra y establecer la
responsabilidad administrativa, que se aplicar sin perjuicio de la
aplicacin de las disposiciones de la Ley Orgnica de Salvaguarda del
Patrimonio Pblico.
Especial inters reviste el Captulo cuarto de este Ttulo,
relativo al establecimiento de las normas sobre la polica
financiera municipal, o dicho en otros trminos, a la fiscalizacin e
inspeccin de los ingresos pblicos municipales y sus
procedimientos.
Estas normas adquieren mayor relevancia en reas tales como la
administracin de los impuestos municipales de industria y comercio
y sobre inmuebles urbanos. La correcta aplicacin de las
disposiciones contenidas en este ttulo aseguran para el Fisco
Municipal, en buena medida, que las acciones emprendidas por el
cuerpo de fiscales o inspectores municipales y las decisiones de
las Autoridades competentes no adolecern de vicios que resten
eficacia a los actos administrativos
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o en otras palabras, a las acciones que en el ejercicio de sus
facultades policiales, el Municipio emprende para la correcta
aplicacin del Ordenamiento Hacendstico y Tributario en
especial.
Por lo antes expresado, se ha preferido incluir en el texto de
la Ordenanza el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones
de naturaleza fiscal y para la aplicacin de todo tipo de sanciones,
de manera que en las dems Ordenanzas puedan hacerse una fcil
remisin a este articulado y as mantener la uniformidad necesaria
que debe existir en los procedimientos administrativos
municipales.
En el Ttulo Cuarto se renen algunas normas sobre la certificacin
de las solvencias municipales, esenciales para asegurar en muchos
casos el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes. El texto de la Ordenanza sigue muy de cerca las
novsimas normas del Cdigo Orgnico Tributario.
El Ttulo Quinto contiene las disposiciones relativas al Rgimen
Penal Hacendstico, sustentado por las normas del Cdigo Orgnico
Tributario que con carcter supletorio deberan aplicarse, lo cual
constituye un positivo avance en la legislacin penal tributaria,
plenamente vlida para el Municipio. Este sistema penal se vera
complementado por las sanciones especficas previstas en las
Ordenanzas que regulan diferentes materias de la vida municipal, no
solamente en el mbito hacendstico.
En el Ttulo Sexto se han recogido las normas referentes al
ejercicio de los recursos administrativos. Sin embargo, en materia
de recursos se propone como alternativa la normativa del Cdigo
Orgnico Tributario, que prev exclusivamente el Recurso Jerrquico o
de Apelacin, y el mantenimiento, el Sistema de Recursos de la Ley
Orgnica de Procedimientos Administrativos, a dos instancias:
Reconsideracin y Apelacin.
Finalmente, en el Ttulo Sptimo se prevn las disposiciones
finales usuales, en la que se destaca la referida a la potestad
reglamentaria de la Alcalda, ya que como se desprende de muchas
normas del proyecto, la cabal aplicacin de la Ordenanza depender en
buena medida de sus Reglamentos.
Por su parte el Ttulo Octavo recoge dos disposiciones
transitorias indispensables para la aplicacin de las normas sobre
ejecucin y ordenacin de pagos por una parte y para la regulacin
transitoria de la ejecucin del Presupuesto correspondiente a los
programas asignados al Concejo Municipal y a la Contralora
Municipal.
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REPBLICA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO
IRIBARREN DEL ESTADO LARA
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES
SANCIONA
La siguiente:
ORDENANZA DE HACIENDA PBLICA MUNICIPAL
TITULO I
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DE LA HACIENDA PBLICA MUNICIPAL
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
las normas generales que rigen a la Hacienda Pblica del Municipio
Iribarren del Estado Lara, dentro del marco establecido por la
Constitucin de la Repblica y la legislacin nacional. Las
disposiciones de la presente Ordenanza constituyen el fundamento
del Ordenamiento Jurdico Municipal referente a los bienes, ingresos
y obligaciones del Municipio Iribarren.
ARTICULO 2.- La Hacienda Pblica del Municipio Iribarren, como
persona jurdica, se denomina Fisco del Municipio Iribarren. En
consecuencia, la denominacin oficial del Municipio en todas las
relaciones con sus administrados o contribuyente, as como con
terceros en lo referente a la administracin de sus bienes, ingresos
y frente a sus obligaciones, ser la dispuesta en el presente
Artculo.
ARTICULO 3.- El Municipio goza de los mismos privilegios y
prerrogativas que la legislacin otorga al Fisco Nacional y en
particular, la Ley Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional y el
Cdigo Orgnico Tributario, salvo las excepciones previstas en
la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.
En consecuencia, el Alcalde, el Sndico Procurador y mandatarios
del Municipio, el Contralor Municipal y los Funcionarios Pblicos
Municipales estn en la obligacin de ejercer dichos privilegios y
prerrogativas en todas aquellas actividades, actuaciones y dems
actos que as lo exija el inters pblico y el beneficio del Fisco
Municipal.
Las Ordenanzas podrn precisar el alcance de los privilegios y
prerrogativas del Fisco Municipal en todo aquello que constituya
materia especfica de las mismas.
ARTICULO 4.- Las disposiciones del Cdigo Orgnico Tributario
regirn para el Fisco Municipal en materia especficamente
tributaria, en cuanto sean aplicables a situaciones o materias no
reguladas en forma especfica por la Ley Orgnica de Rgimen
Municipal, esta Ordenanza y las Ordenanzas previstas en el Artculo
28 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5.- Los crditos a favor del Municipio prescriben a los
diez (1O) aos, contados a partir de la fecha en la cual el pago se
hizo exigible.
PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo dispuesto en este artculo, la
prescripcin de la obligacin tributaria y de sus accesorios se regir
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal,
segn lo previsto en el Cdigo Orgnico Tributario y en consecuencia
el lapso de prescripcin ser de cuatro (4) aos. Este trmino ser de
seis (6) aos en los casos siguientes:
1. Cuando el contribuyente o responsable:
a) No cumpla con la obligacin de inscribirse en los registros
previstos en las Ordenanzas tributarias;
b) No declare el hecho imponible en la forma establecida en las
Ordenanzas, y
c) No presente las declaraciones
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tributarias a las que est obligado.
2. Cuando se trate de liquidaciones de oficio, efectuadas por
las Autoridades competentes de conformidad a lo dispuesto en las
Ordenanzas respectivas.
PARAGRAFO SEGUNDO: La prescripcin de los crditos no tributarios
se interrumpe por el requerimiento de cobro hecho personalmente al
deudor o mediante publicacin en la Gaceta Municipal, o por la
admisin de la demanda en forma judicial, todo ello sin perjuicio de
las disposiciones sobre la materia sealadas en el Cdigo Civil.
PARAGRAFO TERCERO: De conformidad a lo dispuesto en el Cdigo
Orgnico Tributario, la prescripcin de los crditos tributarios se
interrumpe de la siguiente forma:
1) La declaracin del hecho imponible.
2) La liquidacin del tributo, tanto por la administracin como
por el contribuyente, tomndose como fecha la de notificacin o de
presentacin de la liquidacin respectiva.
3) Por el reconocimiento inequvoco de la obligacin por parte del
deudor.
4) Por el pedido de prrroga u otras facilidades de pago.
5) Por el acta levantada por funcionario fiscal competente,
respecto del monto de los tributos derivados de los hechos
especficos a que ella se contrae.
6) Por todo acto administrativo o actuacin judicial que se
realice para efectuar el cobro de la obligacin tributaria ya
liquidada y de sus accesorios o para obtener la repeticin del pago
indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al
deudor.
El efecto de la interrupcin de la prescripcin se contrae al
monto total o parcial, de la obligacin tributaria o del pago
indebido, determinado en el acto interruptivo y se extiende de
derecho a los respectivos accesorios.
PARAGRAFO CUARTO: Los Funcionarios Municipales competentes segn
las Ordenanzas, son responsables por las
prescripciones de los tributos municipales cuando la misma sea
causada por la falta de liquidacin de oficio del respectivo
tributo.
ARTICULO 6.- Cuando el Municipio haya tenido motivos racionales
para litigar, el Sndico Procurador Municipal deber solicitar al
Juez, que el Municipio sea eximido del pago de costas procesales,
en aquellos juicios donde haya lugar, de conformidad a lo sealado
en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.
ARTICULO 7.- Todas las Autoridades Civiles, Polticas,
Administrativas, Militares y Fiscales Nacionales, Estadales y
Municipales y los particulares, estn obligados a prestar su
concurso a los Funcionarios Municipales competentes, en las
actividades de fiscalizacin, administracin y resguardo de los
ingresos pblicos municipales, a denunciar los hechos de que
tuvieren conocimiento, que impliquen defraudacin o evasin de
ingresos municipales quedando sujetos, de conformidad a lo
dispuesto en este Artculo, a las sanciones que establece la Ley
Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico y el Cdigo Penal.
Igualmente, tanto las Autoridades sealadas como los
particulares, estn obligados a prestar su colaboracin a los
Funcionarios Pblicos Municipales debidamente autorizados, cuando se
trate de asegurar o conservar bienes del Municipio o asegurar la
percepcin de sus ingresos, en los trminos previstos en el
Ordenamiento Jurdico Municipal.
PARAGRAFO NICO: El Municipio, por rgano del Alcalde, podr
acordar, con los Funcionarios Regstrales, as como los que ejerzan
funciones notariales, mecanismos y procedimientos para la
cooperacin en las actividades relacionadas con el resguardo de
ingresos pblicos y bienes municipales.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 8.- Los contratos en que
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sea parte el Municipio, requerirn para su existencia y validez
que, adems de sujetarse a las disposiciones que les fueren
aplicables de conformidad con la Ley y el Ordenamiento Jurdico
Municipal, sean aprobados por las Autoridades indicadas en la Ley
Orgnica de Rgimen Municipal o en las Ordenanzas y suscritos por el
Alcalde.
PARAGRAFO NICO: En virtud de la autonoma orgnica y funcional de
la Contralora Municipal, los contratos que de conformidad con las
leyes y Ordenanzas sean de inters de este rgano, sern aprobados y
celebrados por el Contralor Municipal.
ARTICULO 9.- Son contratos administrativos:
a) Los contratos que tengan por objeto la realizacin o ejecucin
de obras pblicas municipales.
b) Los contratos de concesin referentes a la prestacin de un
servicio pblico municipal o de la explotacin de bienes
municipales.
c) Los contratos de adjudicacin en arrendamiento o concesin de
uso, adjudicacin en venta o de donacin de parcelas de ejidos o de
terrenos de origen ejidal y dems bienes del dominio pblico
municipal.
d) Los contratos que tengan por objeto la realizacin de
operaciones de crdito pblico de conformidad a la ley que rige la
materia.
e) Los contratos que sin constituir concesin de servicios
pblicos, tengan por objeto la prestacin del mismo a cargo de una
persona natural o jurdica, bajo la responsabilidad del
Municipio.
f) Los contratos de servicios profesionales cuyo objeto est
constituido por el ejercicio de funciones pblicas municipales, en
los trminos previstos en la Ordenanza respectiva.
g) Los dems contratos de cuyo objeto y prestaciones se derive
una relacin jurdica de derecho administrativo.
PARAGRAFO NICO: Los contratos previstos en los Literales "b",
"d", "e", y los referidos a la enajenacin de par-celas de terrenos
de origen ejidal o propios del
Municipio o de concesin de uso de bienes del dominio pblico
municipal, debern ser aprobados por el Concejo Municipal,
previamente a su celebracin.
ARTICULO 1O.- El Alcalde mediante Reglamento podr determinar las
condiciones generales a las cuales estarn sometidos los contratos
administrativos indicados en el Artculo anterior, salvo en los
casos en que dichas condiciones sean establecidas en la Ley Orgnica
de Rgimen Municipal o, por mandato de sta, en una Ordenanza.
ARTICULO 11.- En todo contrato administrativo se considerar
implcita la facultad del Municipio para inspeccionar la ejecucin
del contrato.
ARTICULO 12.- Cuando se trate de los contratos a que se refiere
el Literal "b" del Artculo 9 de esta Ordenanza y el objeto de los
mismos sea una concesin de servicio pblico o la explotacin de
bienes del Municipio por particulares, debern incluirse en la
contratacin las condiciones mnimas establecidas en la Ley Orgnica
de Rgimen Municipal.
ARTICULO 13.- En ningn contrato municipal que se celebre,
modifique o proponga, podr pactarse o prometerse la exencin o la
exoneracin del pago de derechos, impuestos, tasas o contribuciones
municipales, ni estipularse la obligacin de obtener o solicitar del
Poder Nacional, la exoneracin en favor del contratista de dichos
tributos.
TITULO II
DEL ACTIVO Y DEL PASIVO DE LA HACIENDA PUBLICA
MUNICIPAL
CAPITULO I
DEL ACTIVO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
ARTICULO 14.- El activo de la Hacienda Pblica Municipal est
constituido por:
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1.- Los bienes municipales; y
2.- Los ingresos pblicos municipales
SECCIN PRIMERA
DE LOS BIENES MUNICIPALES
ARTICULO 15.- Son bienes municipales:
1) Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que, por
cualquier ttulo, entraron a formar parte del patrimonio municipal
al constituirse el Municipio Iribarren, as como los que haya
adquirido posteriormente, o en el futuro adquiera o produzca.
2) Los bienes adquiridos con recursos municipales, cualquiera
que sea la persona que los detente o posea, o a cuyo nombre
figuren, salvo los que hayan sido adquiridos o producidos con la
finalidad de donarlos en cumplimiento de programas de inters social
y la donacin se haya hecho de acuerdo a las normas del
correspondiente programa.
3) Todas las obras, instalaciones y edificaciones construidas
por cualquier organismo o persona, de carcter pblico o privado, en
beneficio del Municipio Iribarren.
ARTICULO 16.- Los bienes municipales son del dominio pblico o
del dominio privado del Municipio. Los bienes del dominio pblico
son de uso pblico o de uso privado del mismo.
Son bienes del dominio pblico municipal los determinados como
tales en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, la Ley Orgnica para la
Ordenacin del Territorio, la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica y
en las Ordenanzas contentivas de planes urbansticos, de conformidad
con aquella. Los dems bienes municipales son bienes del dominio
privado.
PARAGRAFO PRIMERO: Los ejidos estn sometidos al rgimen especial
de dominialidad pblica previsto en la Ley Orgnica de
Rgimen Municipal y la Ordenanza respectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los bienes del dominio pblico municipal son
inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal
proceda a su desafectacin mediante Acuerdo especial, aprobado con
el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus
integrantes.
PARAGRAFO TERCERO: Los bienes muebles adscritos a la prestacin
de un servicio pblico municipal, as como los bienes muebles de
carcter artstico, tales como obras pictricas o esculturas, forman
parte del dominio pblico municipal.
SECCIN SEGUNDA
DE LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES MUNICIPALES
ARTICULO 17.- La administracin de los bienes municipales
comprende su gestin, reglamentacin, conservacin, custodia o mejora,
y corresponde al Alcalde ejercerla de conformidad a esta Ordenanza
y a las dems disposiciones legales, a travs de los rganos que
determine el Ordenamiento Jurdico Municipal.
ARTICULO 18.- El Municipio no podr donar, ni dar en usufructo o
comodato los bienes inmuebles municipales del dominio privado,
salvo a las Entidades Pblicas para la ejecucin de proyectos o
programas de desarrollo econmico o social, mediante Acuerdo
especial del Concejo Municipal, aprobado en dos (2) discusiones y
con el voto favorable, en cada una de ellas, de las dos terceras
(2/3) partes de sus integrantes, en el cual se autoriza al Alcalde
a realizar la operacin.
PARAGRAFO PRIMERO: La anterior disposicin no se aplicar a los
terrenos municipales cuya administracin se rige por las normas
previstas en la Ordenanza respectiva y las de la Ley
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Orgnica de Rgimen Municipal y las dems disposiciones legales que
les sean aplicables.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde, mediante el respectivo reglamento
determinar las condiciones de enajenacin de los bienes muebles
municipales, sin perjuicio de la aplicacin de las normas que sobre
desincorporacin de bienes muebles establezca la Contralora General
de la Repblica. La enajenacin de bienes muebles del dominio pblico
municipal slo podr efectuarse previa la desafectacin prevista en el
Pargrafo Segundo del Artculo 16 de esta Ordenanza.
ARTICULO 19.- Salvo lo dispuesto en el Ordenamiento Jurdico
Municipal, el Alcalde reglamentar el uso pblico o privado de los
bienes inmuebles del dominio pblico y privado del Municipio, de
modo de obtener el mejor uso de los particulares, a travs de
autorizaciones o contratos. A tal efecto, deber establecer precios
o derechos razonables que por dicho uso estime conveniente, los
cuales no tendrn el carcter de tributos, cuando dicho uso tenga
finalidad lucrativa por parte del beneficiario.
ARTICULO 2O.- El Municipio podr, de conformidad a lo previsto en
la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y mediante concesin de uso,
otorgar a particulares la explotacin de los bienes a que se refiere
el Artculo anterior.
Dichas concesiones se otorgarn por un trmino no mayor de tres
(3) aos y en las mismas se establecern, en forma clara y precisa,
los requisitos, condiciones, modalidades y compensaciones bajo los
cuales se otorguen.
SECCIN TERCERA
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES Y SU RGIMEN
ARTICULO 21.- Son ingresos pblicos municipales todos los
proventos, frutos o productos que el Municipio obtenga en el
ejercicio de las facultades que le otorga la Constitucin de la
Repblica y las Leyes Nacionales, los establecidos mediante
Ordenanzas, y los derivados de la gestin de su patrimonio, o por
cualquier otro ttulo legtimo.
ARTICULO 22.- Son ingresos pblicos
ordinarios:
1) El producto de los impuestos y tasas;
2) El producto de las penas y sanciones pecuniarias impuestas
por las Autoridades Municipales competentes, as como las multas que
se liquiden con destino al Fisco Municipal de conformidad con la
Ley;
3) Los intereses producidos por cualquier clase de crdito fiscal
municipal;
4) El producto de la administracin de los bienes o servicios
pblicos municipales;
5) Los proventos que satisfagan al Municipio, los Institutos
Autnomos Municipales y Empresas Comercio-Industriales de su
propiedad;
6) Los dividendos que le correspondan por su suscripcin o aporte
al capital de empresas de cualquier gnero;
7) El producto de los contratos que celebre, con excepcin del
proveniente de los emprstitos y dems operaciones de crdito pblico y
de la venta de los ejidos y dems bienes municipales;
8) Los frutos civiles obtenidos con ocasin de otros ingresos
pblicos municipales o de los bienes municipales, as como tambin de
los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas
en calidad de depsito en cualquier banco o institucin de
crdito;
9) El Situado Municipal que le corresponde de acuerdo con la
Ley;
1O) Cualesquiera otros que determinen las Leyes, Decretos u
Ordenanzas.
ARTICULO 23.- Son ingresos pblicos municipales extraordinarios:
1) Las contribuciones especiales
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previstas en las Leyes Nacionales.
2) El producto de los emprstitos y dems operaciones de crdito
pblico contratado de acuerdo con la ley de la materia.
3) El precio de la venta de los ejidos y dems bienes inmuebles
municipales.
4) Las cantidades de dinero que se donaren o legaren a su
favor.
5) Los aportes especiales que le acuerden Organismos
Gubernamentales, Nacionales o Estadales.
ARTICULO 24.- Los ingresos pblicos extraordinarios slo podrn
destinarse a obras o servicios que aseguren la Rec.-aeracin de la
inversin o el incremento efectivo del Patrimonio del Municipio.
Cuando dichos ingresos provengan de la venta de terrenos
desafectados de la condicin de ejidos y dems bienes inmuebles,
debern necesariamente ser invertidos en bienes que produzcan nuevos
ingresos al Municipio o en programas de inversin de inters
municipal. Los Concejales velarn por el cumplimiento de este
Artculo, pero sern responsables solidariamente con el Alcalde por
la contravencin de esta norma, a menos que oportunamente hubieren
advertido en Cmara la infraccin o hubieren gestionado la iniciacin
del procedimiento para establecer las responsabilidades a que
hubiere lugar.
Las cantidades de dinero donadas o legadas a favor del Municipio
o los aportes especiales que acuerden al Municipio Organismos
Gubernamentales Nacionales o Estadales podrn tener otro destino
segn el fin determinado en la donacin, legado o aporte. ARTICULO
25.- La administracin de los ingresos pblicos municipales comprende
su liquidacin, recaudacin y contabilidad y corresponde a la Alcalda
su direccin, la cual la ejercer de acuerdo con las normas que al
efecto establece la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, la Ley Orgnica
de la Hacienda Pblica Nacional, las de sta u otras Ordenanzas y los
Reglamentos que dicte el Alcalde. PARAGRAFO UNICO: Los servicios de
liquidacin y recaudacin debern estar separados y quien tenga a su
cargo la liquidacin de algn ingreso o la ordenacin de algn pago, no
podr participar en su recaudacin o pago, segn el caso.
ARTICULO 26.- Sin perjuicio de las disposiciones especficas
contenidas en las Ordenanzas, forman parte de las atribuciones
generales del Alcalde en materia hacendstica las siguientes:
1) Recibir las declaraciones que los contribuyentes presenten
como base para practicar la liquidacin y la verificacin, en la
forma y en la oportunidad determinados en esta u otra Ordenanza, de
la exactitud de los datos contenidos en ella.
2) Preparar y mantener al da un registro de deudores y
contribuyentes de los diversos ingresos pblicos municipales, en la
forma que determine sta o cualquiera otra Ordenanza.
3) Liquidar las cantidades que resulten a cargo de los
contribuyentes o deudores del Fisco Municipal, expedir las
planillas correspondientes y hacer del conocimiento de cada uno de
stos el monto de las cantidades que deben pagar, la oportunidad en
que deban ser canceladas y las oficinas receptoras de ingresos
pblicos municipales.
4) Intimar a los contribuyentes del Fisco Municipal a presentar
sus declaraciones y a efectuar el pago en los trminos legales
establecidos en las Ordenanzas u otros instrumentos jurdicos,
cuando fueren renuentes o morosos en el cumplimiento de estas
obligaciones.
5) Practicar todas las gestiones administrativas necesarias para
asegurar la percepcin de los ingresos municipales, en los casos de
negativa, retardo o mora de los contribuyentes o deudores del Fisco
Municipal, en particular a los fines de interrumpir la
prescripcin.
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6) Expedir a solicitud de los contribuyentes, certificados de
solvencia, previa verificacin de que nada deben en el respectivo
ramo de ingreso o de que en los casos permitidos por esta u otra
Ordenanza hubieren celebrado convenios de pago y garantizado
suficientemente el pago de sus saldos.
7) Calificar las garantas que los contribuyentes o deudores del
Fisco Municipal presentaren de conformidad a las disposiciones
establecidas en leyes u ordenanzas.
8) Suministrar al Concejo Municipal, al Sndico Procurador
Municipal y a cualquier Autoridad de la Repblica, los datos e
informaciones que stos les requieran en el ejercicio de sus
funciones y dentro del mbito de sus competencias.
9) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Ordenanzas que
juzgue necesarios para modernizar, actualizar y en general, mejorar
la administracin de la Hacienda Pblica Municipal.
1O) Suscribir los contratos que deba celebrar el Municipio
Iribarren y disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo previsto
en esta Ordenanza y el resto del Ordenamiento Jurdico
aplicable.
11) Desempear las dems funciones que les sealen las Leyes,
Ordenanzas y dems instrumentos jurdicos de carcter hacendstico.
PARAGRAFO PRIMERO: Slo mediante Ordenanza podrn atribuirse a
otros funcionarios directivos de la Alcalda, cualesquiera de las
funciones asignadas al Alcalde en este Artculo u otras
disposiciones de la presente Ordenanza.
No obstante, cuando el Alcalde lo juzgue conveniente, podr
delegar dichas funciones o la firma de los instrumentos o
documentos derivados de ellas, en Funcionarios
Directivos idneos, mediante resolucin que se publicar en la
Gaceta Municipal y que deber indicar, adems del nombre y
titularidad del funcionario, las atribuciones objeto de la
delegacin.
Los actos cumplidos o firmados por los delegatarios producirn
efectos como si hubiesen sido adoptados por el Alcalde y en
consecuencia, contra ellos podrn ejercerse los recursos
administrativos previstos en la presente Ordenanza.
Los actos administrativos suscritos por Funcionarios
delegatarios, indicarn la titularidad del Funcionario actuante con
mencin expresa que acta por delegacin , del nmero y fecha de la
Resolucin de Delegacin que confiri tal atribucin.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los delegatarios no podrn subdelegar. La
revocatoria de la delegacin ser efectuada por el Alcalde mediante
Resolucin y deber ser publicada igualmente en la Gaceta
Municipal.
ARTICULO 27: El Alcalde o la Autoridad que ste determine
mediante Resolucin, est en la obligacin de editar modelos de
planillas o formularios para la declaracin jurada de los diversos
ramos de ingresos pblicos municipales y cuando sea procedente para
la autoliquidacin. Dichos modelos les sern suministrados a los
contribuyentes, gratuitamente o previo el pago correspondiente,
segn lo determine el Alcalde, mediante el respectivo Decreto.
PARAGRAFO UNICO: Sin perjuicio de lo establecido en los artculos
26, numeral 1, 31 y 35 de esta ordenanza y lo previsto sobre
declaracin y pago en otro cuerpo normativo municipal, el Alcalde
podr mediante reglamento autorizar que las declaraciones y pagos de
los tributos municipales se realicen a travs de medios electrnicos,
procurando siempre el resguardo de los elementos esenciales que
generen seguridad al contribuyente y a la Administracin Tributaria
Municipal.
Esta forma de declaracin y pago a travs de medios electrnicos
podr establecerse de manera progresiva por
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tributos municipales conforme a las condiciones tcnicas,
informticas y telemticas del servicio.
SECCION CUARTA
DE LAS NORMAS ESPECIFICAS SOBRE EL REGIMEN TRIBUTARIO
ARTICULO 28.- No podr exigirse el pago de impuestos, tasas o
contribuciones municipales especiales que no hubieren sido
establecidos mediante una Ordenanza.
La Ordenanza que lo establezca o modifique deber determinar el
hecho imponible, los contribuyentes o responsables del pago, la
base imponible y la tarifa, el procedimiento de liquidacin o
determinacin y la oportunidad para el pago, y las dems obligaciones
a cargo de los contribuyentes u obligados al pago, as como las
sanciones pertinentes. Debern adems hacer especial referencia a los
recursos administrativos que en favor de los contribuyentes se
contemplan en la presente Ordenanza.
Las Ordenanzas a que se refiere este Artculo debern fijar un
trmino previo a su aplicacin. Si no lo hiciere, no podr aplicarse
sino sesenta (6O) das continuos contados a partir de la publicacin
en la Gaceta Municipal.
ARTICULO 29.- El Municipio no podr acordar exenciones,
exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones especiales,
sino en los casos y con las formalidades previstas en las
Ordenanzas especficas. En los casos de exoneraciones regirn las
limitaciones siguientes:
a) Las exoneraciones podrn ser acordadas inicialmente hasta por
tres (3) aos y slo podrn ser reacordadas hasta por un lapso
igual.
b) En ningn caso el plazo total de las exoneraciones exceder de
seis (6) aos.
c) El otorgamiento de una exoneracin queda sometida al control
del Concejo Municipal, a cuyos fines, mediante Acuerdo aprobado por
las dos terceras
(2/3) partes de sus Miembros, autorizar al Alcalde a expedir la
respectiva Resolucin de exoneracin.
PARAGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes podrn gozar de las
exoneraciones y dems beneficios fiscales, siempre y cuando cumplan
con los requisitos y condiciones exigidos en las Ordenanzas o sus
reglamentos, en condiciones de igualdad.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podr incluir, dentro del Plan de
Gestin Anual, las polticas del Municipio en materia de
exoneraciones tributarias a los fines de su aprobacin por el
Concejo Municipal. Las polticas de exoneraciones as aprobadas,
debern ser observadas, tanto por el Concejo como por el Alcalde en
las decisiones respectivas. PARAGRAFO TERCERO: Los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de exenciones o exoneraciones de
tasas debern ser igualmente establecidos en las Ordenanzas
respectivas. Las exoneraciones totales o parciales de las tasas
podrn ser otorgadas por el Alcalde mediante la correspondiente
Resolucin.
ARTICULO 3O.- Las obligaciones tributarias de los sujetos
pasivos, a favor del Fisco Municipal, se extinguen por el pago y
dems medios previstos en esta Ordenanza y el Cdigo Orgnico
Tributario.
PARAGRAFO PRIMERO: Slo mediante Ordenanza, podr condonar o
remitir total o parcialmente, la obligacin de pago de tributos
liquidados, as como los intereses y multas derivadas de los
tributos, a proposicin del Alcalde y previa aprobacin del Contralor
Municipal.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde podr de oficio, previa aprobacin
del Contralor Municipal y la opinin del Sndico Procurador
Municipal, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus
accesorios y multas conexas que se
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encontraren en uno de los siguientes casos:
a) Aquellas cuyo monto no excedan de cincuenta unidades
tributarias (5O UT), siempre que hubieren transcurrido cinco (5)
aos contados a partir de la fecha en que la deuda se hizo lquida y
exigible y cuando las gestiones de cobro no se justifiquen o hayan
resultado infructuosas.
b) Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situacin de
insolvencia comprobada.
Por razones de economa procedimental, el Alcalde podr disponer
de oficio y mediante Resolucin, la no iniciacin de la accin de
cobranza de los crditos tributarios a favor del Fisco Municipal,
cuando sus respectivos montos no superen la cantidad equivalente a
una (1) unidad tributaria.
PARAGRAFO TERCERO: El Alcalde declarar, mediante Resolucin, de
oficio o a peticin de parte, la compensacin de los crditos lquidos
y exigibles de los contribuyentes por concepto de tributos y sus
accesorios, con las deudas tributarias igualmente lquidas y
exigibles, referentes a perodos no prescritos, comenzando por los
ms antiguos y aunque provengan de distintos tributos. Tambin son
compensables los crditos por tributos que provengan de multas
firmes, en las mismas condiciones establecidas en el presente
Pargrafo.
El contribuyente o su cesionario podr oponer la compensacin en
cualquier momento en que deban cumplir con la obligacin de pagar
tributos, intereses, multas, costas y otros accesorios o frente a
cualquier reclamacin administrativa o judicial de los mismos, sin
necesidad de que exista un pronunciamiento administrativo previo
que reconozca su derecho. Por su parte, el Fisco del Municipio
Iribarren, podr oponer la compensacin frente a cualquier reclamo de
repeticin de pago indebido o solicitud de declaratoria de dichas
deudas por compensacin, bajo las mismas condiciones. En ambos
casos, contra la decisin administrativa procedern los recursos
previstos en la presente Ordenanza y el Cdigo Orgnico
Tributario.
Los crditos lquidos y exigibles del
contribuyente por concepto de tributos podrn ser cedidos a otros
contribuyentes y responsables, al slo efecto de ser compensados con
deudas tributarias que tuviese el cesionario contra el Fisco
Municipal.
PARAGRAFO CUARTO: El lapso para la aprobacin u objecin que deba
impartir la Contralora Municipal a los fines del presente Artculo
no deber exceder de cinco (5) das hbiles contados a partir de la
fecha de recepcin de la solicitud del Alcalde, transcurrido el cual
sin que la Contralora hubiere decidido lo conducente se considerar
aprobado, sin perjuicio de responsabilidad personal del Contralor
Municipal por la omisin. En el caso en que fuere necesario un plazo
mayor, el Contralor Municipal deber requerirlo expresamente al
Alcalde.
ARTICULO 31.- Los tributos debern ser pagados por los
contribuyentes en dinero efectivo, en base al recibo y planilla de
liquidacin expedida por los funcionarios competentes.
No obstante, el Alcalde resolver sobre la posibilidad de
efectuar el pago de los tributos mediante cheque conformable y
establecer los requisitos para su procedencia mediante el
Reglamento respectivo.
ARTICULO 32.- No obstante lo dispuesto en el Artculo anterior,
el Alcalde podr reglamentar el pago de ciertos impuestos a travs de
la dacin en pago.
En el respectivo Reglamento, deber asegurar que las
adjudicaciones de bienes que haga un contribuyente para pagar un
crdito impositivo y que sean aceptadas por el Municipio, se
reflejen en el Presupuesto de Ingresos. En todo caso, el Reglamento
prever que la aceptacin del pago de un crdito tributario mediante
la dacin en pago, requerir para su validez, la opinin favorable
dada por escrito de la Sindicatura y la Contralora Municipal.
PARAGRAFO UNICO: El lapso para
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la aprobacin u objecin que deba impartir la Contralora Municipal
a los fines del presente artculo no deber exceder de cinco (5) das
hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de la solicitud
del Alcalde, transcurrido el cual sin que la Contralora hiciere lo
conducente se considerar aprobado, sin perjuicio de responsabilidad
personal del Contralor Municipal por la omisin. En el caso en que
fuere necesario un plazo mayor, el Contralor Municipal deber
requerirlo expresamente al Alcalde.
ARTICULO 33.- Los Funcionarios Municipales competentes debern
admitir el pago de tributos que corresponda, an cuando no estn
satisfechas las cuotas anteriores de los mismos referidas a perodos
fiscales anteriores, circunstancia que deber advertirse previamente
al recibirse el pago. Dicho pago no acreditar solvencia, salvo en
los casos previstos en esta Ordenanza.
ARTICULO 34.- Los contribuyentes tienen derecho de que se les
notifique de las liquidaciones y decisiones de las Autoridades
competentes de la Alcalda en relacin con los tributos a que estn
obligados. A tal fin, estn en la obligacin de mantener informada
las Autoridades competentes del lugar donde deban hacrseles las
notificaciones. El presente Artculo no se aplicar en los casos en
que la Ordenanza respectiva establezca un procedimiento de
notificacin especial en la misma sede de la Alcalda o en cualquier
otro lugar especialmente habilitado para tal fin.
SECCION QUINTA
DE LA COBRANZA
ARTICULO 35.- El cobro de los tributos y otros ingresos
municipales podr hacerse mediante recibos individuales, los cuales
debern ser firmados por el Funcionario competente, llevar el sello
oficial de la dependencia de la Alcalda e indicar con precisin la
fecha en que se reciba el pago.
PARAGRAFO PRIMERO: En aquellos actos administrativos contentivos
de liquidaciones tributarias, planillas o recibos de cobro de
ingresos municipales y cualesquiera otros cuya frecuencia lo
justifique, el Alcalde mediante Decreto, podr disponer que la
firma
de los funcionarios sea estampada mediante el uso de troquel o
por cualquier instrumento mecnico o elctrico que permita su emisin
en serie y ofrezca garantas de seguridad.
PARAGRAFO SEGUNDO: En las listas diarias de cobro se deber
expresar el nmero de cada recibo pagado, el nombre del
contribuyente, la cantidad pagada y el concepto por el cual se hizo
el pago.
ARTICULO 36.- El Fisco Municipal no podr recibir pagos parciales
en el cobro de los ingresos pblicos municipales. Sin embargo,
excepcionalmente, previa aprobacin de la Contralora Municipal, el
Alcalde podr celebrar convenios de pago con los deudores morosos,
porque as convenga a los intereses del Fisco o fuese comprobada la
incapacidad econmica del contribuyente o deudor y siempre que los
derechos del Fisco Municipal queden suficientemente asegurados.
El fraccionamiento y plazos para el pago de deudas atrasadas no
podrn exceder de treinta y seis (36) meses. En estos casos seguirn
corriendo los intereses moratorios sobre los saldos deudores. En
caso de incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados, el
Alcalde podr dejarlos sin efecto y exigir el pago inmediato de la
totalidad de la obligacin a la cual ellos se refieren.
PARAGRAFO UNICO: El lapso para la aprobacin u objecin que deba
impartir la Contralora Municipal a los fines del presente Artculo
no deber exceder de cinco (5) das hbiles contados a partir de la
fecha de recepcin de la solicitud del Alcalde, transcurrido el cual
sin que la Contralora hiciere lo conducente se considerar aprobado,
sin perjuicio de responsabilidad personal del Contralor Municipal
por la omisin. En el caso en que fuere necesario un plazo mayor, el
Contralor Municipal deber requerirlo expresamente al Alcalde.
ARTICULO 37.- Se cobrarn de acuerdo a las estipulaciones de los
contratos o autorizaciones respectivos, segn los casos:
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a) Los derechos fiscales o rentas, segn el caso por la
adjudicacin en arrendamiento o concesin de uso de los ejidos y
bienes inmuebles propios del Municipio.
b) Los derechos por el uso de los bienes a que se refiere el
Artculo 19 de esta Ordenanza.
c) El producto a participacin de los bienes o servicios
delegados, contratados o concedidos segn lo previsto en la Ley
Orgnica de Rgimen Municipal.
PARAGRAFO UNICO: En los casos en que no exista estipulacin al
respecto, los cobros a que se refiere este Artculo se harn
mensualmente.
ARTICULO 38.- En relacin a las deudas no tributarias, el Alcalde
podr celebrar arreglos o transacciones con los deudores, as como
conceder remisin total o parcial de las mismas o de sus intereses o
plazos para su pago, cuando a su juicio fueren conducentes tales
beneficios y plenamente justificados.
Los arreglos, remisiones o rebajas, as como las transacciones
previstas en este Artculo, slo podrn otorgarse o celebrarse
mediante Acuerdo motivado, aprobado por el voto favorable de las
dos terceras (2/3) partes de los Miembros del Concejo Municipal y
previa aprobacin del Contralor Municipal y la opinin del Sndico
Procurador Municipal.
PARAGRAFO UNICO: El lapso para la aprobacin u objecin que deba
impartir la Contralora Municipal a los fines del presente Artculo,
no deber exceder de cinco (5) das hbiles contados a partir de la
fecha de recepcin de la solicitud del Alcalde, transcurrido el
cual, sin que la Contralora emitiera su decisin, se considerar
aprobada la medida propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad
personal del Contralor Municipal por su omisin. En el caso en que
se requiriese un lapso mayor para decidir el Contralor Municipal lo
requerir por escrito al Alcalde, en cuyo caso se podr otorgar un
lapso adicional por cinco (5) das hbiles, contados a partir de la
fecha de recepcin de la solicitud de prrroga. Igual procedimiento
se aplicar en relacin a la opinin del Sndico Procurador
Municipal.
ARTICULO 39.- Sin perjuicio de la aplicacin de disposiciones
especficas sobre cobranza en el Ordenamiento Jurdico Municipal, los
perodos normales de cobranza sern de treinta (3O) das continuos
contados a partir de la fecha en que se deban hacer efectivos los
pagos, vencidos los cuales se abrir un segundo perodo de sesenta
das (6O) continuos, durante el cual los contribuyentes podrn pagar
voluntariamente en las oficinas receptoras de fondos municipales,
debiendo pagar adems un recargo del diez por ciento (1O%), e
intereses a la tasa establecida en el Cdigo Orgnico Tributario y se
iniciar el procedimiento de apremio administrativo para el cobro de
los adeudos correspondientes, el cual cesar en el momento en que el
contribuyente pague lo adeudado ms los gastos del procedimiento, o
se haya celebrado un convenio de pago.
PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende por gastos del procedimiento, los
costos en que incurra el Municipio para lograr el pago de lo
adeudado por va extrajudicial, tomando en cuenta el valor o monto
recuperado y enterado en la Tesorera Municipal, como consecuencia
de la gestin del Funcionario Municipal o de la persona que sea
contratada a tal fin de conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgnica de Rgimen Municipal y esta Ordenanza. El Alcalde, mediante
el respectivo Reglamento, fijar las alcuotas mximas de aplicacin
fraccionada acumulativa para la determinacin de los costos y el
procedimiento de liquidacin.
PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante lo establecido en este Artculo el
Alcalde podr autorizar la contratacin de otros modos de recaudacin
conforme a lo previsto en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.
ARTICULO 4O.- Los honorarios y dems gastos que se causen en el
cobro por va judicial se regularn de conformidad a lo dispuesto en
el Cdigo
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de Procedimiento Civil.
ARTICULO 41.- Contra los deudores morosos el Alcalde deber hacer
uso de las medidas previstas en el Ordenamiento Jurdico
Municipal.
Igualmente, en el mes de enero de cada ao, el Alcalde ordenar la
publicacin en un diario de amplia circulacin en el Municipio
Iribarren, de una lista especificada por tributos, de todos los
contribuyentes que adeuden por lo menos cuatro (4) perodos
establecidos para el pago, con la exigencia del pago obligatorio
dentro de un lapso no superior a los tres (3) meses siguientes a la
fecha de la publicacin y dems medidas y sanciones aplicables.
Dicha lista deber ser incluida en la Memoria y Cuenta del
Alcalde.
ARTICULO 42.- Agotado el procedimiento administrativo sin que
hayan sido satisfechos por el contribuyente o deudor, los tributos
u otros ingresos que adeude al Fisco Municipal, el Alcalde ordenar
al Sndico Procurador Municipal iniciar el procedimiento judicial
correspondiente, para lo cual remitir originales de las
liquidaciones practicadas pendientes de pago comprendidos los
accesorios y multas o la documentacin pertinente conforme a la
Ley.
ARTICULO 43.- En las demandas por cobro de tributos u otros
ingresos municipales, el Sndico Procurador Municipal acompaar las
Resoluciones de liquidacin firmes expedidas por el Funcionario
competente, los alcances de cuenta y las Resoluciones de multas
firmes, como ttulos ejecutivos, conforme a lo previsto en la Ley
Orgnica de la Hacienda Pblica Nacional y el Cdigo Orgnico
Tributario o el Cdigo de Procedimiento Civil, segn los casos,
debiendo hacer uso, en defensa de los intereses del Fisco
Municipal, de los recursos, privilegios y prerrogativas que le
reconozcan a ste la Legislacin Nacional.
ARTICULO 44.- Al final de cada ejercicio fiscal, el Funcionario
competente o el Sndico Procurador Municipal debern someter a
consideracin del Alcalde una relacin detallada de los adeudos
pendientes que el Municipio no haya podido hacer efectivos, a fin
de que se hagan las declaraciones de
partidas fallidas, insolvencias y cuales quieras otras, en los
casos en que procedan y se cancelen las acreencias
correspondientes.
ARTICULO 45.- Los contribuyentes fallidos o insolventes no podrn
ejercer actividades sujetas a gravamen municipal, ni obtener
permiso o licencias dentro del territorio de la jurisdiccin del
Municipio ni participar en procesos licitatorios del Municipio,
hasta tanto no hayan pagado sus adeudos con el Fisco Municipal.
SECCION SEXTA
DE LA COMPETENCIA EN
MATERIA FISCAL MUNICIPAL
ARTICULO 46.- Corresponde al Concejo Municipal:
a) Sancionar las Ordenanzas que rijan la administracin f fiscal
del Municipio, as como los acuerdos previstos en las mismas.
b) Ejercer los controles de gestin de la administracin de la
Hacienda Pblica Municipal.
c) Autorizar al Alcalde, oda la opinin del Sndico Procurador
Municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir,
transigir y comprometer en rbitros.
d) Instar al Alcalde para la realizacin de campaas de divulgacin
de la legislacin fiscal municipal, para lograr el ms eficaz
cumplimiento de la misma tanto por parte de los contribuyentes como
de los Funcionarios y Empleados municipales competentes.
e) Informar al Alcalde cualquier irregularidad que lesione los
intereses municipales o de los contribuyentes.
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ARTICULO 47.- Corresponde al Sndico Procurador Municipal como
Inspector Fiscal de la Hacienda Pblica Municipal, adems de las
atribuciones establecidas en las normas nacionales o municipales,
las siguientes:
a) Vigilar la actuacin de las dependencias municipales que
integran la administracin municipal en el cumplimiento de esta
Ordenanza y las dems de carcter fiscal.
b) Representar y defender al Municipio, conforme a las
instrucciones que le comuniquen el Alcalde o el Concejo, en lo
referente a derechos relacionados con ingresos pblicos municipales
y con los requisitos y modalidades que determinen las Leyes y
Ordenanzas. Adems cumplir las mismas funciones en los juicios
contenciosos administrativos que se promuevan contra los actos
administrativos dictados por la Autoridades Municipales competentes
en materia hacendstica.
c) Informar al Alcalde y al Concejo Municipal, cuantas veces
fuese requerido para ello, de las gestiones a su cargo en materia
fiscal.
d) Cuidar que el Fisco Municipal ejerza efectivamente los
privilegios y prerrogativas que le acuerden la legislacin civil,
procesal y fiscal y realizar con eficiencia y rapidez las funciones
que le estn encomendadas por esta Ordenanza y las dems
disposiciones de carcter fiscal.
e) Prestar sus servicios a la Alcalda para la sustanciacin de
los expedientes relacionados con las averiguaciones y
responsabilidad administrativas.
f) Las dems funciones que le sealen esta Ordenanza y las otras
de carcter fiscal.
ARTICULO 48: Corresponde al Alcalde, adems de las atribuciones
que le asigna la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y el Ordenamiento
Jurdico Municipal, las siguientes funciones especficas:
a) Requerir de la Contralora Municipal o de la Contralora
General de la Repblica el establecimiento de responsabilidad
administrativa para quienes tengan a su cargo, cuido o custodia de
bienes municipales, de conformidad a lo dispuesto en la presente
Ordenanza o en la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio
Pblico.
b) Celebrar conjuntamente con el Sndico Procurador Municipal,
convenios de pago con los deudores morosos o atrasados, de
conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.
c) Informar trimestralmente al Concejo Municipal de todo lo
relacionado con sus obligaciones y notificar al Sndico Procurador
Municipal, en forma oportuna, de los cobros que no se hayan podido
realizar mediante el apremio administrativo para que se inicie el
procedimiento judicial correspondiente.
d) Crear, organizar, regular y dirigir el Cuerpo de Inspectores
Fiscales.
PARAGRAFO UNICO: La funcin prevista en el Literal "b" podr ser
delegada por el Alcalde de conformidad a lo dispuesto en el
Pargrafo Primero del Artculo 26 de esta Ordenanza.
ARTICULO 49.- Corresponde igualmente al Alcalde, adems de las
atribuciones asignadas en las Ordenanzas, las siguientes funciones
generales hacendsticas:
1) Hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza y las dems
de carcter tributario y presupuestario.
2) Disponer las medidas pro-cedentes para llevar al da, mediante
registros adecuados, el inventario de bienes del Municipio, as como
el registro
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de los contribuyentes.
3) Dictar los reglamentos y dems instrumentos jurdicos
pertinentes para la proteccin, mantenimiento y conservacin de los
bienes municipales.
4) Recibir, analizar y constatar las declaraciones que deben
presentar los contribuyentes de conformidad a lo dispuesto en las
Ordenanzas e intimar su presentacin, salvo que tal atribucin sea
asignada a otro Funcionario pblico de la Alcalda, mediante
Ordenanza.
5) Expedir, de conformidad con lo previsto en esta u otra
Ordenanza, las licencias, autorizaciones, permisos o patentes
requeridas por el Ordenamiento Jurdico Municipal.
6) Realizar los estudios necesarios sobre la aplicacin de las
Ordenanzas fiscales, a objeto de lograr un mejor incremento de los
ingresos municipales, facilitar su clculo, liquidacin y
recaudacin.
7) Imponer las multas y dems sanciones previstas por la violacin
o incumplimiento de esta Ordenanza.
8) Las dems que le atribuya esta Ordenanza y el Ordenamiento
Jurdico Fiscal Municipal.
PARAGRAFO UNICO: Las atribuciones previstas en los Numerales
"2", "4","5","6","7" y "8" de este Artculo podrn ser delegadas por
el Alcalde en los mismos trminos previstos en el Pargrafo Primero
del Artculo 26 de esta Ordenanza.
ARTICULO 5O.- Los Miembros del Concejo Municipal, los
Funcionarios Municipales y sus familiares dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo grado de afinidad, no pueden realizar
por s mismo o por medio de interpuestas personas, operaciones de
compra-venta con el Municipio, ni celebrar contratos de ninguna
naturaleza, ni gestionarlos o celebrarlos a nombre de terceros.
PARAGRAFO UNICO: Quedan exceptuados
los contratos originados en programas de bienestar social, que
requieran ser aprobados por el Concejo Municipal, mediante el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus Miembros, y los
contratos que deban celebrar como usuarios de los servicios pblicos
prestados por el Municipio.
ARTICULO 51.- Podrn ser delegadas en las Juntas Parroquiales, de
conformidad a lo que al respecto disponga la Ordenanza respectiva y
las instrucciones de la Alcalda, las funciones siguientes:
a) Fiscalizar y realizar la recaudacin de ingresos municipales
en su jurisdiccin.
b) Hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.
c) Mantener al da los registros de contribuyentes por las
diversas actividades de ingresos conforme a las instrucciones del
Alcalde.
d) Remitir al Alcalde el listado de los deudores morosos a los
fines de iniciar los procesos previstos y aplicar las acciones
establecidas en esta Ordenanza.
e) Recibir el monto de los cobros correspondientes a los
ingresos municipales de la parroquia respectiva.
f) Velar por la recepcin, custodia y control de los fondos que
habrn de remitirse al Tesoro Municipal.
g) Comunicar al Alcalde cualquier irregularidad que lesione los
intereses municipales, de la comunidad o del contribuyente.
h) Ejecutar cualquier otra funcin o actividad que le sea
encomendada por el Alcalde.
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CAPITULO II
DEL PASIVO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
ARTCULO 52.- El pasivo de la Hacienda Pblica Municipal esta
constituido por:
1) Las obligaciones legalmente contradas por el Municipio,
derivadas de la ejecucin del Presupuesto de Gastos.
2) Las deudas provenientes de la ejecucin del presupuesto
fenecido y que hayan sido reconocidas conforme al Ordenamiento
Legal Vigente.
3) Las obligaciones provenientes de la deuda pblica municipal
contrada de conformidad con la Ley.
4) Las acreencias o derechos reconocidos legalmente por el
Municipio, a cuyo pago est obligado por sentencia definitivamente
firme de los tribunales competentes.
5) Los valores legalmente con-signados por terceros y que el
Municipio est obligado a devolver de acuerdo con la Ley.
ARTICULO 53.- Cuando al liquidarse cualquier presupuesto quedare
pendiente de pago alguna obligacin o acreencia de las contempladas
en el Artculo anterior, los acreedores tendrn derecho a que las
cantidades sean incluidas en el siguiente presupuesto, o a que el
Alcalde les expida un documento de reconocimiento de la deuda con
la indicacin de la forma de pago. PARAGRAFO UNICO: El procedimiento
que deber aplicarse en los casos de reclamaciones de acreencias no
prescritas contra el Fisco Municipal cuyo pago no est autorizado en
la Ordenanza de Presupuesto, ser establecido por el Alcalde en el
correspondiente Reglamento.
CAPITULO III
DE LA TESORERIA MUNICIPAL
ARTICULO 54.- El Tesoro Municipal comprende el dinero y valores
que son producto de la administracin de la Hacienda Pblica
Municipal y las obligaciones a cargo del Municipio por la ejecucin
de su presupuesto de gastos.
ARTICULO 55.- La Tesorera Municipal tendr a su cargo el cobro y
la recepcin de los ingresos municipales, la custodia de los fondos
y valores que pertenezcan al Municipio y la realizacin de los pagos
que en la forma y oportunidad legal debe hacer el Municipio.
ARTICULO 56.- El Tesoro Municipal ser administrado por rgano del
Alcalde o del Funcionario en quien el Alcalde delegue tal
competencia, de conformidad a lo dispuesto en el
Pargrafo nico del Artculo 26 de esta Ordenanza, salvo que se
establezca una dependencia especfica mediante la correspondiente
Ordenanza.
ARTICULO 57.- Cuando las necesidades de la Hacienda Pblica
Municipal lo aconsejen, el Alcalde podr contratar con bancos o
institutos de crdito nacionales, pblicos o privados, existentes en
jurisdiccin del Municipio, los servicios de recepcin y custodia de
los fondos y valores Munich-palees y de pagos por cuenta del Tesoro
Municipal.
ARTICULO 58.- El contrato a que hace mencin el Artculo anterior,
regular la forma como el banco o instituto de crdito rendir cuenta
de la gestin, la cual deber ser por lo menos mensualmente; la
manera como el Municipio ejercer el control, vigilancia y
fiscalizacin de las operaciones que realice en virtud del contrato;
la comisin que habr de pagarse por los servicios; y la duracin del
mismo que no podr ser mayor de cinco (5) aos, prorrogables por
perodos iguales o menores.
ARTICULO 59.- No podr recibirse ningn ingreso ordinario o
extra-
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ordinario, sino de acuerdo a la factura, documento, resolucin o
planilla de liquidacin expedida de acuerdo con las Ordenanzas; ni
efectuarse ningn pago sin orden expedida por escrito, previa
constancia de que para el mismo existe disponibilidad en la
correspondiente partida de presupuesto y la presentacin del recibo
firmado por el interesado o beneficiario.
ARTICULO 6O.- Mensualmente deber practicarse un arqueo de caja,
para lo cual el Alcalde designar la Comisin integrada por
Funcionarios pertenecientes a la Alcalda.
No obstante lo sealado en este Artculo, el Alcalde podr
contratar los servicios de una empresa de reconocida solvencia para
realizar tal auditoria. ARTICULO 61.- Los crditos provenientes del
servicio o gasto cuyo pago est autorizado en la Ordenanza de
Presupuesto, se revisarn y liquidarn por el Alcalde, quien har
formar un expediente justificativo y ordenar girar la
correspondiente orden de pago. No podr incluirse en una misma
orden, pagos correspondientes a distintos sectores, partidas,
servicios o crditos.
ARTICULO 62.- Las rdenes de pago se expedirn a favor del
acreedor que directamente haya contrado el crdito contra el Fisco
Municipal, excepto las que se expidan a favor de administradores
legalmente autorizados y las que autoricen el pago de presupuesto
de oficinas o asignaciones de servicios, las cuales se girarn a
favor del jefe de la oficina o de la persona habilitada
expresamente para recibir y distribuir el presupuesto o la
asignacin.
ARTICULO 63.- El Funcionario responsable de la Tesorera
Municipal, en las erogaciones que efecte, se sujetar a las normas
que determine el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.
Las rdenes de pago se realizarn de conformidad a los requisitos
establecidos en la Ordenanza antes indicada.
ARTICULO 64.- En los casos de prdida o sustraccin de rdenes de
pago, el beneficiario de la orden lo har constar as y podr pedir
al
Funcionario ordenador que expida duplicado de la orden,
presentando certificacin de la oficina de pago de que la orden no
ha sido pagada y prestando caucin por cualquier perjuicio que
pudiera sobrevenir al Fisco Municipal.
ARTICULO 65.- Cuando por cualquier causa no pudiere hacerse
efectiva una orden de pago en los trminos en ella expresada, el
Funcionario competente certificar, si as lo pide el interesado, la
causa por la cual no se ha hecho efectivo dicho pago.
ARTICULO 66.- El Funcionario competente responsable deber
negarse a cancelar rdenes de pago que no contengan los requisitos
exigidos o que presente errores materiales o de clculo. En estos
casos comunicar inmediatamente sus observaciones por escrito al
Alcalde. Si ste ratificare la orden, lo cual deber hacerlo por
escrito, se proceder a cancelarla, quedando el Funcionario pagador
eximido de responsabilidad.
ARTICULO 67.- Los titulares de rdenes de pago pueden hacerlas
efectivas por personas debidamente autorizadas por ellos, para lo
cual el Alcalde fijar, mediante Decreto, los requisitos
necesarios.
ARTICULO 68.- Los Funcionarios pagadores debern cerciorarse de
la identidad y capacidad de las personas que reciban los pagos y
obtener de stos las debidas constancias.
ARTICULO 69.- Los comprobantes de gastos que deban componer los
expedientes en que se fundan las ordenaciones de pago, sern los
previstos en las normas que al efecto establezca el Concejo
Municipal, oda la opinin de los Organismos Nacionales indicados en
la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. CAPITULO IV
DEL PRESUPUESTO Y LA CONTABILIDAD MUNICIPAL
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ARTICULO 7O.- El Municipio normar su accin administrativa y de
gobierno por un presupuesto de ingresos y gastos, aprobado con
iguales formalidades que las Ordenanzas, sujetndose a lo que al
respecto establece la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario y sus
Reglamentos y la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.
ARTICULO 71: El Municipio se regir por el sistema de
contabilidad que establezca la Contralora General de la Repblica y
de conformidad a las disposiciones que sobre la materia establece
la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.
TITULO III
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 72.- Son Funcionarios de la Hacienda Municipal:
a) El Alcalde.
b) El Sndico Procurador Municipal.
c) Los Directores de las Unidades de la Alcalda encargadas de la
administracin de los bienes municipales y de ingresos pblicos
municipales; de la recepcin, custodia y manejo de fondos
municipales y de su inspeccin, fiscalizacin y control; y los
Funcionarios de dichas dependencias o que ejerzan las funciones
antes sealadas.
ARTICULO 73.- Los Funcionarios de Hacienda Municipal no pueden
tener inters personal directo ni indirecto en actividades que
tuvieren con las gestiones a su cargo, ni ser cesionarios de
ninguna clase de acreencias contra el Municipio, ni gestionar por
cuenta de terceros ninguna clase de reclamaciones contra el
mismo.
PARAGRAFO PRIMERO: No podrn ser Funcionarios en la misma
oficina, ni en oficinas donde se realicen diversas etapas del
proceso de la administracin de la Hacienda Pblica Municipal,
quienes tengan entre s parentesco hasta el cuarto grado (4) de
consanguinidad o segundo grado (2) de afinidad, ni los cnyuges.
PARAGRAFO SEGUNDO: Queda prohibido a los Funcionarios de
Hacienda Municipal revelar o divulgar, sin orden expresa del
Alcalde, los datos e informaciones que conozcan con motivo del
desempeo de sus cargos; sin embargo los interesados tendrn derecho
a ser informados sobre el curso de sus solicitudes o actuaciones y
respecto a la sustanciacin de las mismas, de conformidad a lo
dispuesto en esta Ordenanza y el Cdigo Orgnico Tributario.
CAPITULO II
DE LA CAUCION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA
HACIENDA PUBLICA
ARTICULO 74.- Los Funcionarios de la Hacienda Municipal a que se
refieren los Ordinales "a" y "c" del Artculo 72 debern prestar
caucin suficiente, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
sobre Cauciones, para responder por los bienes que manejen y por
los daos que puedan ocasionar al Municipio, por hechos
intencionales, o por negligencia, imprudencia o impericia en el
desempeo de sus funciones, y no podrn tomar posesin del cargo para
el cual hubieren sido nombrados sin estar constituida y admitida la
caucin.
ARTICULO 75.- La caucin se constituir para responder de las
cantidades que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios que
pudieren sobrevenir al Municipio por falta de cumplimiento de sus
deberes o por negligencia o impericia en el desempeo de sus
funciones.
La caucin prestada cubrir de pleno derecho, todo el tiempo que
perdure la
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responsabilidad del funcionario y no sern vlidas las cauciones
condicionadas, ni se admitirn cauciones por tiempo determinado,
sino por los resultados del desempeo del destino, desde su vigencia
hasta seis (6) meses despus que el afianzado cese en sus funciones.
Los Funcionarios a que se refiere el Artculo anterior constituirn
la caucin dentro de los tres meses (3) siguientes a la toma de
posesin de sus respectivos cargos.
PARAGRAFO PRIMERO: La caucin puede constituirse:
1. Con fianza otorgada en documento autenticado por persona
jurdica que se encuentre solvente con el Fisco del Municipio
Iribarren.
2. Con fianza otorgada por compaa de seguro.
En el respectivo documento deber constar que el fiador tendr el
carcter de solidario y que se somete a la jurisdiccin especial que
seale el Municipio.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los gastos que se ocasionen por la
contratacin de la caucin ser con cargo al Fisco del Municipio
Iribarren.
PARAGRAFO TERCERO: La caucin podr ser sustituida por otra
siempre que la sustityete rena las condiciones requeridas por esta
Ordenanza.
CAPITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE HACIENDA
MUNICIPAL
ARTICULO 76.- Los Funcionarios de Hacienda Municipal que con
intencin o por negligencia, impericia, imprudencia, abuso de poder
o violacin de leyes, ordenanzas, reglamentos, resoluciones o
instrucciones administrativas, causaren algn dao o perjuicio al
Municipio, estn obligados a repararlo.
PARAGRAFO UNICO: La responsabilidad civil en que puedan incurrir
los Funcionarios
de Hacienda, conforme a este Artculo, es independiente de la
responsabilidad penal o administrativa que les corresponda por
delitos o faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 77.- Los Funcionarios Municipales encargados de la
adquisicin, custodia, administracin, entrega o inversin de bienes
municipales, de cualquier gnero, inclusive de materiales, as como
del manejo de fondos pblicos municipales, responden:
a) Por malversacin, uso indebido y disposicin o entrega sin
orden escrita, que deber conservar, de quien legalmente pueda
emitirla.
b) Por prdida o menoscabo provenientes de falta de precauciones
y cuidados necesarios oportunos.
c) Por deterioros debidos a falta de aviso oportuno a quien
corresponda, de la necesidad de reparacin o cuidados
necesarios.
d) Por haberles dado o permitido a otros darle un empleo
distinto al que estaban destinados.
e) Por omisin o retardo en dar aviso a la Contralora Municipal,
de cualquiera de los casos enunciados en este artculo, ejecutados
por otros funcionarios u obreros municipales o por terceros y de
los cuales haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus
funciones o con ocasin de stas.
ARTICULO 78.- Los Funcionarios de administracin y liquidacin de
ingresos pblicos municipales, responden: a) De los derechos
causados a
cargo de los contribuyentes o deudores y que hayan sido
liquidaciones hechas por una liquidados y de las cantidad menor de
la causada. Esta responsabilidad no tendr lugar cuando dichos
derechos sean
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causados sin que el Funcionario hubiere tenido noticia de ello y
la falta de liquidacin no provenga de su omisin, negligencia o
error inexcusable.
b) De los perjuicios causados al Fisco Municipal, que provengan
de negligencia o impericia, en los actos de liquidacin o
fiscalizacin o por falta de cumplimiento del procedimiento
legal-mente establecido.
c) De las cantidades liquidadas que no hayan ingresado al Tesoro
Municipal. Esta responsabilidad no tendr lugar cuando el
Funcionario hubiere gestionado el cobro correspondiente por todos
los medios legales o cuando hubiese obtenido del contribuyente o
deudor las garantas que establece el Ordenamiento Jurdico
respectivo.
d) Por las liberaciones o finiquitos otorgados a contribuyentes
o deudores, sin estar stos solventes con el Fisco Municipal por las
cantidades liberadas, sus intereses y dems accesorios o sus
finiquitos, en los trminos previstos en el Ordenamiento Jurdico
aplicable.
e) Por los tributos que liquiden sin estar autorizados por
disposiciones legales.
ARTICULO 79.- Los agentes del Tesoro responden:
a) De todas las cantidades enteradas en sus cajas, segn
planillas de liquidacin.
b) De las cantidades que perciben sin estar debidamente
autorizadas por las autoridades liquidadoras.
c) De las cantidades que perciban de ms o de menos de lo
liquidado.
ARTICULO 8O.- El Alcalde o Funcionario delegatario, como
ordenador de pago responde administratativamente:
1. Por disponer gastos mayores a los autorizados en la Ordenanza
de Presupuesto o en crditos adicionales.
2. Por las rdenes que gire o a las que d curso, sin que hayan
crditos disponibles
para pagarlas.
3. Por las rdenes que expida sin que est debidamente comprobado
el gasto que lo motiva, de conformidad a lo dispuesto en la
presente Ordenanza y sus Reglamentos.
4. Por los crditos reconocidos por l a cargo del Tesoro, sin
estar debidamente comprobados.
5. De los perjuicios ocasionados al Municipio, por contratos,
autorizaciones o adjudicaciones efectuadas sin cumplir las
formalidades legales o reglamentarias establecidas.
ARTICULO 81.- El Sndico Procurador Municipal y los Funcionarios
Inspectores de la Hacienda Pblica Municipal responden por los
perjuicios causados al Fisco Municipal derivados de las
irregularidades de los Funcionarios de Hacienda Municipal que
habiendo sido observadas en el ejercicio de su funcin inspectora,
no se hubieran notificado a las Autoridades competentes a los fines
del ejercicio de las acciones legales para hacer efectiva las
responsabilidades a que hubiere lugar.
CAPITULO IV
DE LA INSPECCION Y FISCALIZACION DE LOS
INGRESOS MUNICIPALES
SECCION I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTICULO 82.- La inspeccin de los ingresos pblicos municipales
comprende toda la actividad dirigida a verificar que las Oficinas y
Funcionarios encargados de la administracin de dichos ingresos,
cumplan y ejecuten fielmente el Ordenamiento Jurdico Municipal y a
que los contribuyentes o deudores cumplan fielmente sus
obligaciones frente al Fisco del Municipio Iribarren.
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ARTICULO 83.- La suprema inspeccin y fiscalizacin de los
ingresos pblicos municipales corresponde al Alcalde, sin perjuicio
de las facultades que en esta materia corresponden, de conformidad
con la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y el Ordenamiento Jurdico
Municipal, al Concejo Municipal, al Sndico Procurador y al
Contralor Municipal. ARTICULO 84.- Los Inspectores y Fiscales de la
Hacienda Pblica Municipal ejercern, de conformidad al Reglamento y
las instrucciones que imparta el Alcalde o el Director competente,
las siguientes atribuciones:
a) Visitar las oficinas encargadas de la administracin de
cualquier ingreso pblico municipal y exigir la presentacin de todos
los libros y documentos necesarios para verificar el cumplimiento
de las disposiciones legales o administrativas de carcter
fiscal.
b) Exigir a los contribuyentes y responsables del pago de
tributos la presentacin de los libros y documentos necesarios para
comprobar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las
declaraciones juradas que estn obligados a presentar de acuerdo con
las Ordenanzas y sus Reglamentos.
c) Investigar los hechos imponibles para descubrimiento de los
que sean ignorados por la administracin tributaria municipal.
d) Informar al Alcalde las observaciones verificadas y
recomendar las medidas que considere convenientes para el mejor
curso de la administracin de los ingresos pblicos municipales.
e) Las dems facultades de fiscalizacin e investigacin previstas
en el Cdigo Orgnico Tributario que sean aplicables.
ARTICULO 85.- Salvo las excepciones establecidas en sta u otras
Ordenanzas, los Inspectores Fiscales de la Hacienda Municipal
debern levantar un acta por cada actuacin fiscal o de investigacin.
Dicha acta ser firmada por stos y por el Jefe de la Oficina
Municipal y el Contribuyente o responsable del establecimiento
inspeccionado segn se trate de una actuacin interna o externa.
El Reglamento respectivo deber sealar las indicaciones que con
carcter obligatorio debern contener las actas de inspeccin o
fiscales, las cuales correspondern en cuanto sea aplicable, a los
requisitos de la Resolucin prevista en el Artculo 92 de esta
Ordenanza.
Las actas sern notificadas de conformidad a lo dispuesto en el
Artculo 115 de la presente Ordenanza o mediante la entrega de una
copia del acta al contribuyente o su representante.
PARAGRAFO UNICO: A los fines del presente Artculo se entendern
inspecciones internas las que se realizaren en las oficinas y
dependencias de la Alcalda, e inspecciones externas, las que se
realizaren en las oficinas, residencias o establecimientos de los
contribuyentes, responsables del pago o agentes de retencin.
ARTICULO 86.- Los Inspectores y Fiscales podrn asumir
interinamente la jefatura de las dependencias, oficinas o servicios
municipales que inspeccionaren o investigaren, cuando fueren
autorizados para ello por el Alcalde, mediante la respectiva
Resolucin.
Idnticas facultades podr ejercer el Sndico Procurador Municipal,
de oficio o a requerimiento del Alcalde o del Concejo Municipal, en
ejercicio de sus atribuciones de Inspector Fiscal de la Hacienda
Pblica Municipal.
PARAGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos previstos en este
Artculo, la Autoridad competente deber informar a la Alcalda o al
Concejo el resultado de las inspecciones e investigaciones
efectuadas.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las inspecciones o investigaciones que
requiera efectuar la Sindicatura Municipal en la Contralora
Municipal slo podrn realizarse a solicitud escrita
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del Alcalde o del Concejo Municipal.
SECCION II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 87.- Cuando se deba proceder a la determinacin de
oficio de un tributo o a la verificacin de la exactitud de las
declaraciones de los contribuyentes, o a perseguir las infracciones
del Ordenamiento Jurdico Tributario Municipal y aplicar las
sanciones correspondientes de acuerdo a lo previsto en sta u otras
Ordenanzas, se seguir el procedimiento previsto en esta seccin.
ARTICULO 88.- El funcionario competente levantar el acta
respectiva, la cual una vez notificada dar lugar a la apertura del
sumario administrativo. Esta acta har plena fe mientras no se
pruebe lo contrario.
El afectado podr formular sus descargos dentro del plazo de
veinticinco (25) das hbiles, contado desde la notificacin del acta.
Regir en materia de prueba lo dispuesto en el Cdigo Orgnico
Tributario.
PARAGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Cdigo
Orgnico Tributario, en el caso de liquidaciones de oficio
provenientes de fiscalizaciones por concepto de tributos cuya
determinacin corresponda al sujeto pasivo, si ste acepta la
liquidacin de oficio o sta queda firme en la va administrativa o
jurisdiccional, la Alcalda al confirmar la liquidacin ordenar el
pago de intereses compensatorios del doce por ciento (12%) anual;
todo ello contado a partir del vencimiento del plazo establecido
para efectuar la autoliquidacin y pago del tributo. Los intereses
compensatorios sern calculados por la Alcalda en la oportunidad en
que la Resolucin de liquidacin quede firme, segn lo ordenado en el
acto administrativo que confirme total o parcialmente la
liquidacin, calculndose dicho monto hasta la fecha en que se
produzca la decisin respectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde mediante Reglamento podr regular
la aplicacin de la actualizacin monetaria de la deuda de
conformidad a lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario.
PARAGRAFO TERCERO: Las Ordenanzas
Tributarias podrn disponer de plazos menores para la formulacin
de descargos en los casos de procedimientos exclusivamente
sancionatorios.
PARAGRAFO CUARTO: El acta a que hace mencin el presente Artculo
llenar, en cuanto sea aplicable y cnsone con sus fines, los
requisitos de la Resolucin prevista en el Artculo 92 de esta
Ordenanza. ARTICULO 89.- Si la infraccin acarreare la evasin total
o parcial de un tributo, el contribuyente podr, al contestar, hacer
la declaracin omitida o rectificar la errnea. Si la declaracin
fuese satisfactoria, se liquidar de inmediato el tributo y p