Expte. 66836 La Plata, 28 de Octubre de 2020 El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 13, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente: ORDENANZA 12002 ARTÍCULO 1°: Establécese la obligación de ubicar un Reservorio de excedentes pluviales capaz de almacenar el agua de lluvias intensas en predios del Partido de La Plata. ARTÍCULO 2°: Deberán instalar dicho Reservorio de agua todo establecimiento cuyo predio supere lo establecido según la zonificación en el Anexo I adjunto a la presente y los proyectos de urbanización. El cumplimiento de la presente regirá para los predios cuya superficie queda determinada según el Anexo I adjunto a la presente. Quedan exceptuadas de destinar el 50% de su superficie libre a terreno absorbente las parcelas ubicadas en las zonas U/EF, U/C1, U/C2 y todas las parcelas menores a 300 m2 de superficie del Partido, según lo requerido en el artículo 58° de la Ordenanza N° 10703/10, las viviendas unifamiliares y multifamiliares hasta 5 unidades funcionales. ARTÍCULO 3°: El sistema de almacenamiento en reservorios propuesto será aprobado por la Dirección de Obras Particulares, pudiendo contar con la intervención del área hidráulica municipal. Se podrá contar con un sistema de reutilización de agua de lluvias, en cumplimiento con lo establecido en la Ordenanza N°11047/13, el que se deberá adjuntar a la documentación básica de obra, la descripción y detalle del o los sistemas adoptados. ARTÍCULO 4°: Determinase que deberán desaguar al reservorio de cada predio las aguas de lluvias provenientes de las áreas impermeabilizadas de techos, pavimentos y solados, previa a su evacuación a la vía pública según la pendiente establecida en el Artículo 144° de la Ordenanza 10681/10. ARTÍCULO 5°: Establécese que los reservorios que tengan una profundidad mayor a 1 metro, deberán contar con un cerramiento o vallado de seguridad para evitar riesgos. a) A los efectos del dimensionado de los reservorios se tendrá en cuenta lo siguiente: 1- Con FOS 0.6 y el resto del predio con espacio verde absorbente. 2- Con FOS 0.6 y el resto del predio con distinto grado de impermeabilización. b) Para la determinación del volumen a almacenar según los casos 1 y 2 del inciso anterior, se deberán considerar los litros x m2 impermeabilizado, dependiendo de lo establecido según la zonificación.