ORDEN FORAL 169/2007, de 23 de octubre, del Consejero de Educación por la que se regulan los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra. El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de medidas para regular los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, dentro de las medidas de atención a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco creado por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. Los cambios que, en la última década, se vienen produciendo en una sociedad, cada vez más plural y dinámica, están presentes y se reflejan en el sistema educativo. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos y alumnas, que se concibe a partir de los principios de normalización e inclusión, debe conjugar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado. Este es un principio fundamental que debe regir la enseñanza básica con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades, así como facilitarle el logro de las competencias básicas definidas para la educación obligatoria. Navarra es una Comunidad pionera en el establecimiento de medidas para atender la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria: los agrupamientos flexibles, el refuerzo, las Unidades de Currículo Específico, las Unidades de Currículo Adaptado, la Diversificación Curricular, los Programas de Iniciación Profesional y los Programas de Iniciación Profesional Especial. Todas ellas, deben ahora ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. La publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace necesaria la adecuación de dichos programas al nuevo ordenamiento educativo y a su desarrollo para la Comunidad Foral de Navarra. Es el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se fija el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria el que, en su artículo 14, define los Programas de diversificación curricular. Estos programas, cuyo objetivo es la obtención del título, se establecen desde tercer curso de la etapa y van dirigidos para el alumnado que precise una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general. Es competencia del Departamento de Educación establecer el currículo de estos programas, las condiciones de incorporación del alumnado así como
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ORDEN FORAL 169/2007, de 23 de octubre, del Consejero de Educación por la que se regulan los Programas de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.
El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, presenta informe
favorable para que se proceda a la aprobación de medidas para regular los Programas de
diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, dentro de las medidas de atención
a la diversidad en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco creado por la Ley Orgánica 2/2006
de 3 de mayo, de Educación.
Los cambios que, en la última década, se vienen produciendo en una sociedad, cada vez más plural
y dinámica, están presentes y se reflejan en el sistema educativo. La atención a la diversidad es una
necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. La adecuada respuesta
educativa a todos los alumnos y alumnas, que se concibe a partir de los principios de normalización
e inclusión, debe conjugar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del
alumnado. Este es un principio fundamental que debe regir la enseñanza básica con el objetivo de
proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades, así
como facilitarle el logro de las competencias básicas definidas para la educación obligatoria.
Navarra es una Comunidad pionera en el establecimiento de medidas para atender la diversidad en
la Educación Secundaria Obligatoria: los agrupamientos flexibles, el refuerzo, las Unidades de
Currículo Específico, las Unidades de Currículo Adaptado, la Diversificación Curricular, los
Programas de Iniciación Profesional y los Programas de Iniciación Profesional Especial. Todas ellas,
deben ahora ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
La publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace necesaria la
adecuación de dichos programas al nuevo ordenamiento educativo y a su desarrollo para la
Comunidad Foral de Navarra. Es el Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se fija el
currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria el que, en su artículo 14, define
los Programas de diversificación curricular. Estos programas, cuyo objetivo es la obtención del título,
se establecen desde tercer curso de la etapa y van dirigidos para el alumnado que precise una
organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la
establecida con carácter general.
Es competencia del Departamento de Educación establecer el currículo de estos programas, las
condiciones de incorporación del alumnado así como los procedimientos y criterios de evaluación,
promoción y obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. No obstante,
en el ejercicio de su autonomía, los centros educativos adecuarán estos programas a sus
necesidades y dispondrán de la flexibilidad suficiente para gestionar los recursos ordinarios y
específicos que se les asignen.
La presente Orden Foral tiene como objetivo ordenar los Programas de diversificación curricular de
la Educación Secundaria Obligatoria, en el marco de las medidas de atención a la diversidad en la
Comunidad Foral de Navarra y en cumplimiento y desarrollo de los artículos 26 y 27 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular y ordenar los Programas de diversificación
curricular de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
2. Esta Orden Foral será de aplicación en los centros educativos públicos y concertados de la
Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Definición de los Programas de diversificación curricular.
1. Los Programas de diversificación curricular son medidas de atención a la diversidad que los
centros educativos podrán implantar, de manera flexible, en función de las necesidades del
alumnado y en el uso de la autonomía de gestión de los recursos asignados, en los cursos tercero y
cuarto de la ESO. Estos programas sustituyen a determinadas medidas organizativas de atención a
la diversidad existentes, actualmente, para dichos cursos.
2. Los Programas de diversificación curricular están dirigidos al alumnado que, tras la preceptiva
evaluación, presente una actitud positiva ante el estudio, se confirmen sus evidentes dificultades de
índole pedagógica para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que,
con una organización curricular diferente a la ordinaria, tenga expectativas de conseguir el
mencionado título.
3. Los Programas de diversificación curricular tendrán una metodología específica a través de una
organización de contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida
con carácter general para alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa y, por
consiguiente, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3. Requisitos para la incorporación.
1. Podrá incorporarse a un Programa de diversificación curricular de tercer curso de la ESO aquel
alumnado que, respondiendo al perfil citado, se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
1.1. Haber cursado segundo de ESO, no estar en condiciones de promocionar a tercero de ESO y
haber repetido ya una vez en la etapa.
1.2. Haber cursado tercero de ESO por primera vez, no haber repetido en la etapa y no estar en
condiciones de promocionar a cuarto de ESO.
2. Podrá incorporarse a un Programa de diversificación curricular de cuarto curso de la ESO aquel
alumnado que, respondiendo al perfil citado, se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
2.1. Haber cursado tercero de ESO, haber repetido en la etapa y no estar en condiciones de
promocionar a cuarto de ESO.
2.2. Haber cursado cuarto de ESO y no estar en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
3. En todo caso, la incorporación de un alumno o alumna a un Programa de diversificación curricular
se realizará una vez oído al propio alumno y a su familia y requerirá la evaluación tanto académica
como psicopedagógica, así como la intervención del Departamento de Educación.
Artículo 4. Procedimiento de incorporación.
1. El procedimiento de incorporación será el siguiente:
a) Evaluación académica: durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso
inmediatamente anterior al de la incorporación al Programa de diversificación curricular, el equipo
docente, coordinado por el tutor, acordará la propuesta de incluir al alumno en dicho programa.
Dicho acuerdo, según el modelo del Anexo I de la presente Orden Foral, se dirigirá al Director del
centro.
Esta medida habrá sido valorada como la más adecuada de entre las posibles para garantizar la
consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Evaluación psicopedagógica: el Director del centro solicitará al orientador la preceptiva evaluación
psicopedagógica, en la que se incluirá la entrevista con el alumno. El informe de esta evaluación se
formalizará según el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden Foral.
c) Información a las familias: una vez analizados por el Director ambos informes de evaluación, un
miembro del equipo directivo junto con el tutor se reunirán con los padres o tutores legales del
alumno para plantearles la conveniencia de su incorporación al Programa de diversificación
curricular. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo
del Anexo III, por el que se darán por enterados de la propuesta presentada y en el que podrán
alegar aspectos relacionados con esta medida.
d) Intervención del Departamento de Educación: el Director remitirá la propuesta, según modelo del
Anexo IV, al Inspector del centro, de forma que, una vez estudiada la misma, se comunicará al
centro la aceptación o no de aquella.
2. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la incorporación del
alumnado al inicio del curso escolar.
3. La incorporación de un alumno o alumna al Programa de diversificación curricular no conllevará el
cambio de modelo lingüístico o de centro. No obstante, si alguno de estos cambios se estimara
imprescindible, se aplicarán los procedimientos establecidos con carácter general para ello.
Artículo 5. Organización del programa.
1. Los Programas de diversificación curricular se organizarán en dos ámbitos, Lingüístico y social y
Científico-matemático, y en Proyectos. Además, el alumnado cursará las materias de Lengua
extranjera, Educación física, Educación para la ciudadanía y los derechos humanos y Educación
ético-cívica. Estas materias, dentro del marco de la autonomía organizativa del centro, se cursarán
en la medida de lo posible en un grupo ordinario.
2. El ámbito Lingüístico y social tendrá como referente los aspectos básicos del currículo de las
materias de Lengua castellana y literatura y, en su caso, Lengua vasca y literatura, así como los de
Ciencias sociales, geografía e historia. La parte de la carga horaria del ámbito Lingüístico y Social
que específicamente use el alumnado del modelo A deberá estar programada de forma que se
utilice para dar contenidos del currículo en lengua vasca. En la mencionada franja horaria el
alumnado del modelo G trabajará los mismos contenidos curriculares pero en lengua castellana.
3. El ámbito Científico-matemático tendrá como referente los aspectos básicos de las materias de
Matemáticas y Ciencias de la naturaleza.
4. Cada Proyecto tendrá como referente los aspectos básicos del currículo de aquella materia que
esté asociada a él. En el caso de los Programas de diversificación curricular de cuarto curso, uno de
los proyectos incluirá los aspectos básicos del currículo de Tecnologías.
5. Las materias Lengua extranjera, Educación física, Educación ético-cívica y Educación para la
ciudadanía y los derechos humanos tendrán como referente sus respectivos currículos de las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de ser cursadas en un grupo ordinario.
6. Además, en los Programas de diversificación curricular se incluirán las enseñanzas de religión de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto Foral 25/2007, de 19 de
marzo, que establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Foral de Navarra.
7. En el Anexo V se incluye la distribución horaria semanal para cada ámbito, proyecto y materia del
currículo según el modelo lingüístico.
8. En el Anexo VI se incluye el currículo del Programa de diversificación curricular que es
conducente a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 6. Acción tutorial.
La acción tutorial y la orientación del alumnado tendrán un lugar preferente en el desarrollo de estos
programas. Semanalmente contarán con una sesión de tutoría grupal, así mismo, el profesor tutor
programará sesiones individuales de tutoría con cada alumno y mantendrá contacto asiduo con los
padres o representantes legales. El profesorado de ámbito que imparta clase en estos programas
colaborará en la tutorización de estos alumnos y alumnas.
Artículo 7. Metodología.
Los ámbitos, así como los Proyectos, se conciben, metodológicamente, como un contexto funcional
en el que confluyen los contenidos del currículo. Los contenidos del currículo son expuestos a este
alumnado de una manera práctica y motivadora de manera que el alumnado de estos programas
pueda conseguir las competencias básicas y los objetivos de la ESO.
Artículo 8. Evaluación y Titulación.
1. La evaluación del alumnado tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los
objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos
del programa y se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre evaluación,
promoción y titulación, del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Foral de Navarra.
2. El alumnado que curse Programas de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos, proyectos y materias que conforman
el programa. Así mismo podrá obtener dicho título, aquel alumno o alumna, que habiendo superado
los dos ámbitos y los proyectos, tenga evaluación negativa en una o dos materias, y
excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente haya alcanzado las
competencias básicas y los objetivos de la etapa.
3. El alumno o alumna que, al finalizar el Programa de diversificación curricular, no esté en
condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y todavía no
hubiera repetido dos veces en la etapa, podrá permanecer un curso más en el programa, teniendo
en cuenta que, en estas circunstancias, la edad máxima de finalización es diecinueve años
cumplidos en el año que finalice el curso de repetición.
Artículo 9. Profesorado.
1. En los centros públicos que dispongan de profesorado de ámbito Socio-lingüístico y Científico-
técnico, este profesorado se encargará de la impartición de los ámbitos Lingüístico y social y
Científico-matemático, respectivamente, de los Programas de diversificación curricular regulados en
la presente Orden Foral.
2. En los centros donde no exista profesorado de ámbito Socio-lingüístico, el director del centro
adscribirá dicho ámbito al departamento de Lengua Castellana y Literatura, y en su caso al
departamento de Lengua Vasca y Literatura, o al departamento de Geografía e Historia. No
obstante, si por razones organizativas no se produjera la adscripción a los mencionados
departamentos, el director del centro podrá adscribir dicho ámbito a los departamentos de Filosofía,
Griego, Latín o a cualquiera de los de lenguas extranjeras.
La carga lectiva del ámbito Lingüístico y social destinada a la enseñanza del currículo en lengua
vasca al alumnado de modelo A en un centro G/A deberá ser asumida por el departamento de
Lengua Vasca y Literatura.
3. En los centros donde no exista profesorado de ámbito Científico-técnico, el director del centro
adscribirá el ámbito Científico-matemático a los departamentos de Ciencias naturales, Física y
Química o Matemáticas.
4. Los Proyectos deberán ser impartidos por profesorado del cuerpo de profesores de Educación
Secundaria. La asignación de la carga lectiva de los Proyectos, a excepción del referido
específicamente a Tecnologías, la realizará el Director a aquellos departamentos didácticos que
garanticen la mayor coherencia pedagógica del Programa de diversificación curricular.
5. Los contenidos de Tecnologías serán impartidos por el profesorado del departamento de
Tecnología.
6. Todo el profesorado que imparta docencia en el Programa de diversificación curricular, deberá
realizar sus correspondientes programaciones didácticas de forma coordinada para garantizar el
éxito del programa, especialmente, cuando participe más de un profesor en el mismo ámbito. Dichas
programaciones didácticas deberán incluirse en la programación del Departamento de Orientación.
Así mismo, dedicarán la carga horaria que disponga la legislación vigente sobre jornada y horarios
del profesorado a las labores de coordinación necesarias.
7. El director designará como tutor del grupo a cualquiera de los profesores que impartan uno de los
ámbitos del Programa de diversificación curricular.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Oferta Educativa en centros concertados.
Los centros concertados que impartan ESO y que durante el curso académico 2006-2007 tuvieran
reconocidas por parte del Departamento de Educación alguna medida organizativa de carácter
grupal a los niveles de tercero o de cuarto, deberán ofertar los Programas de diversificación
curricular regulados en la presente Orden Foral.
El resto de centros concertados podrán ofertar los Programas de diversificación curricular regulados
en la presente Orden Foral sin que conlleve, necesariamente, la modificación del concierto
educativo.
Disposición adicional segunda.-Profesorado técnico de Formación Profesional.
Los profesores técnicos de Formación Profesional que a la entrada en vigor de la presente Orden
Foral tengan destino definitivo en plazas de ámbito práctico podrán continuar en dicha situación
conforme al calendario de implantación de la LOE aprobado en el Real decreto 806/2006, de 30 de