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Boletn Oficial de Castilla y Len
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I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERA DE EDUCACIN
ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el
currculo y se regula la implantacin, evaluacin y desarrollo del
bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len.
El artculo 73.1 del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len,
atribuye a la Comunidad de Castilla y Len la competencia de
desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su
extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en la redaccin
dada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa, dedica el captulo IV del ttulo I a la
regulacin del bachillerato.
El artculo 6.bis.1.e) de la citada ley atribuye al Gobierno la
competencia para disear el currculo bsico, en relacin con los
objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluacin,
estndares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de
asegurar una formacin comn y el carcter oficial y la validez en
todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere
dicha ley orgnica.
En el artculo 6.bis.2.c) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,
se establece que las Administraciones educativas, dentro de la
regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, podrn complementar
los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los
contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre
configuracin autonmica, realizar recomendaciones de metodologa
didctica para los centros docentes de su competencia, fijar el
horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las
asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario
correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques
de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, en
relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los
criterios de evaluacin relativos a los bloques de asignaturas
troncales y especficas, y establecer los criterios de evaluacin y
estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del
bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el
currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato. Una vez fijado el currculo bsico corresponde a la
Comunidad de Castilla y Len establecer el currculo propio del
bachillerato para su aplicacin en los centros que pertenecen a su
mbito de gestin.
Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 23/2014, de
12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y
autonoma de los centros docentes sostenidos con fondos pblicos, que
impartan enseanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y
Len, en esta orden se regulan los aspectos necesarios para que los
centros pueden desarrollar su autonoma pedaggica y
organizativa.
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En este marco legislativo la presente orden incorpora los
contenidos sobre el currculo del bachillerato as como la regulacin
de la implantacin, la evaluacin y el desarrollo de la etapa.
La estructura de la orden abarca seis captulos, diez
disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una
disposicin derogatoria y tres disposiciones finales.
En el captulo I se establecen las Disposiciones de carcter
general.
El captulo II, denominado Currculo y organizacin, se divide en
tres secciones: la seccin 1. Currculo determina el currculo de la
etapa y los principios pedaggicos de la misma; la seccin 2.
Organizacin de las enseanzas establece la organizacin de las
materias en cada curso de la etapa, el horario lectivo, as como la
continuidad entre materias de los dos cursos y las condiciones para
el cambio de modalidad o itinerario en la etapa. Finalmente, la
seccin 3. Planificacin y desarrollo, se dedica a sistematizar los
documentos de planificacin, pedaggica y organizativa, y fijar
determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo
curricular.
El captulo III, denominado Alumnado, orientacin y atencin a la
diversidad, se divide en tres secciones: la seccin 1. Tutora y
accin tutorial en la que se incorpora el concepto de la accin
tutorial y se establecen las caractersticas del plan de accin
tutorial, como parte del proyecto educativo del centro; la seccin
2. Orientacin educativa y profesional establece el concepto de la
misma, dada su especial relevancia en la etapa, as como lo relativo
al plan de orientacin acadmica y profesional; y la seccin 3.
Atencin a la diversidad, se dedica a sistematizar los principios
generales de actuacin para la atencin a la diversidad, el plan de
atencin a la diversidad as como la tipologa de medidas generales u
ordinarias, especializadas y extraordinarias para una adecuada
atencin a la diversidad en la etapa.
El captulo IV, Evaluacin, promocin y titulacin, se estructura en
tres secciones: la seccin 1. Evaluaciones, promocin y titulacin
regula el proceso de evaluacin de los aprendizajes y de la
enseanza, as como lo relativo a la evaluacin final de la etapa,
promocin y titulacin en la misma. Por su parte, la seccin 2.
establece los aspectos relativos a las garantas de una evaluacin
objetiva, denominndose Objetividad en la evaluacin. Por ltimo, se
destina la seccin 3. a los Documentos oficiales de evaluacin.
Por su parte, el captulo V, Coordinacin docente y participacin
de la comunidad educativa establece los aspectos de la coordinacin
del profesorado, a travs de los diferentes rganos de coordinacin
docente de la etapa as como la colaboracin de las familias, los
compromisos con el centro y la participacin de la comunidad
educativa y de otras instituciones.
Finalmente, el captulo VI, bajo la denominacin de Proyectos de
autonoma de los centros sostenidos con fondos pblicos, incorpora la
regulacin de los proyectos de autonoma que los centros podrn
desarrollar como especializacin curricular o en el marco de su
autonoma pedaggica y curricular y organizativa y funcional.
Las disposiciones adicionales estn referidas la primera al
calendario escolar, la segunda a las modalidades de bachillerato,
la tercera a los bachilleratos especficos, la cuarta a la educacin
de personas adultas, la quinta a la promocin de la actividad
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fsica y la dieta equilibrada, la sexta a los datos de carcter
personal, la sptima a la proteccin de derechos de propiedad
intelectual, la octava a los alumnos procedentes de otras
Comunidades Autnomas con lengua propia cooficial, la novena a las
referencias de gnero y la dcima a los centros privados. Las
disposiciones transitorias abordan, la primera el proceso de
revisin y adaptacin del proyecto educativo y elaboracin de las
programaciones didcticas, la segunda la repeticin de curso en el
curso 2015-2016, la tercera la recuperacin de materias pendientes
del curso 2014-2015 y la cuarta la vigencia de los documentos
oficiales de evaluacin.
La disposicin derogatoria deroga de forma especfica parcialmente
la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la
implantacin y el desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de
Castilla y Len y la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la
que se regula la evaluacin en Bachillerato en la Comunidad de
Castilla y Len, a partir de la total implantacin de las enseanzas
reguladas en esta orden, adems de una clausula genrica de
derogacin.
Y por ltimo, las tres disposiciones finales incluyen, la primera
un calendario de implantacin, la segunda la atribucin del
desarrollo normativo y la tercera la regla sobre la entrada en
vigor de la orden.
La etapa de bachillerato, como enseanza postobligatoria de la
educacin secundaria, se conforma con un marcado carcter
propedutico, cuya finalidad de conformidad con el artculo 32 de la
Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, es proporcionar a los alumnos
formacin, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades
que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la
vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar
a los alumnos para acceder a la educacin superior.
En seguimiento de lo anterior, la configuracin del bachillerato
en rgimen ordinario se caracteriza por la flexibilidad
organizativa, que parte de la diferenciacin de modalidades en la
etapa, y la posibilidad de realizar agrupaciones de materias que
configuren un itinerario formativo coherente hasta la implementacin
de un proyecto de autonoma que ofrezca respuesta a las inquietudes
y expectativas del alumnado respecto a su propia formacin.
Adquiere especial inters la apuesta por una metodologa que
fomente la capacidad del alumno para el autoaprendizaje, la
aplicacin de mtodos de investigacin apropiados y el trabajo
cooperativo y en equipo.
El establecimiento del currculo y la ordenacin de la etapa
dispuesto en esta orden pretende la mejora de la calidad del
sistema educativo encaminada a lograr el xito de toda la comunidad
educativa, concediendo a los centros docentes un papel relevante en
el desarrollo de los aspectos contenidos en ella y reforzando as,
el principio de autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin que
la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los centros
educativos, con el fin de que el currculo sea un instrumento vlido
para dar respuesta a la realidad educativa de cada centro.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atencin a las
facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, y
previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Len,
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DISPONGO
CAPTULO I
Disposiciones de carcter general
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.
1. La presente orden tiene por objeto establecer el currculo y
regular la implantacin, evaluacin y desarrollo del bachillerato en
la Comunidad de Castilla y Len.
2. Esta orden ser de aplicacin en todos los centros docentes de
la Comunidad de Castilla y Len que, debidamente autorizados,
impartan enseanzas de bachillerato.
Artculo 2. Finalidad, objetivos y principios generales.
1. De acuerdo con el artculo 32.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3
de mayo, de Educacin y el artculo 24 del Real Decreto 1105/2014, de
26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la
Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el bachillerato
tiene como finalidad proporcionar al alumnado formacin, madurez
intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan
desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con
responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar al alumnado para
acceder a la educacin superior.
2. Los objetivos de esta etapa sern los establecidos en el
artculo 33 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo
25 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
3. Se constituyen como principios generales del bachillerato los
regulados en los artculos 3.4., 32.3 y 32.4 de la Ley Orgnica
2/2006, de 3 de mayo, y los artculos 26.2 y 29.3 del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre y la orientacin educativa y
profesional del alumnado. En lo relativo a los alumnos con
necesidad especfica de apoyo educativo, contemplado en el citado
artculo 29.3, la atencin se prestar en trminos de accesibilidad y
diseo universal.
Artculo 3. Acceso y permanencia del alumnado.
1. Ser de aplicacin para el acceso y permanencia del alumnado a
la etapa de bachillerato lo dispuesto en los artculos 32.2, 32.4,
53.2 y 65.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en los
artculos 26.1 y 26.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre.
2. Con el fin de no agotar los cuatro aos de permanencia en
rgimen ordinario en la etapa, el alumnado podr solicitar al
director o titular del centro la anulacin de la matrcula cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada de carcter fsico o psquico.
b) Embarazo y obligaciones de tipo familiar que impidan la
normal dedicacin al estudio incluidas las derivadas del parto en
los dos aos siguientes a este.
c) Incorporacin a un puesto de trabajo.
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3. Cuando se autorice la anulacin de matrcula en el expediente
acadmico se extender la correspondiente diligencia. La anulacin slo
afectar al curso acadmico en el que la misma haya sido concedida.
El curso anulado no computar a los efectos de limitacin de la
permanencia en el centro.
4. La solicitud de anulacin de matrcula, salvo en el supuesto de
embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, se
realizar antes de finalizar el mes de marzo e ir acompaada de la
documentacin acreditativa de la circunstancia que la motiva.
En los casos de embarazo y obligaciones de tipo familiar
derivadas del parto, el plazo de presentacin de la solicitud ser
hasta el 10 de mayo, debiendo ir acompaada de certificacin mdica
que acredite el embarazo en el momento de la presentacin de la
misma o de documentacin que acredite la fecha del parto.
Artculo 4. Nmero de alumnos por aula.
1. El nmero mximo de alumnos en cada uno de los grupos de la
etapa ser de treinta y cinco, salvo en el supuesto de incremento de
ratios derivado de la permanencia de algunos alumnos durante un ao
ms en un determinado curso o de cualquiera de los dems supuestos de
incremento de ratios que se establezcan de conformidad con el
artculo 87.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y sin
menoscabo de las ratios que se establezcan para modelos de
bachillerato especficos.
2. Los centros privados autorizados para impartir bachillerato
debern, adems, atenerse a la capacidad mxima establecida en su
autorizacin de apertura y funcionamiento.
CAPTULO II
Currculo y organizacin
Seccin 1. Currculo
Artculo 5. Currculo. Definicin y elementos.
1. La definicin y elementos del currculo son los establecidos en
el artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El currculo del bachillerato, incorporando lo dispuesto en el
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se fija en el Anexo I
con el siguiente desglose:
a) En el Anexo I.A, principios metodolgicos de la etapa.
b) En Anexo I.B, contenidos, criterios de evaluacin y estndares
de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas
troncales para cada uno de los cursos.
c) En Anexo I.C, contenidos, criterios de evaluacin y estndares
de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas
especficas para cada uno de los cursos.
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d) En Anexo I.D, contenidos, criterios de evaluacin y estndares
de aprendizaje evaluables de la materia de libre configuracin
autonmica Lengua y Cultura Gallega para cada uno de los cursos.
3. Los centros docentes desarrollarn y completarn, en su caso,
los elementos del currculo establecidos en los Anexos I.B, I.C y
I.D de esta orden.
Artculo 6. Competencias del currculo.
1. Las competencias del currculo son las establecidas en el
artculo 2.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
2. La descripcin de las relaciones entre las competencias, los
contenidos y los criterios de evaluacin del bachillerato sern las
establecidas de conformidad con la Orden ECD/65/2015, de 21 de
enero, por la que se describen las relaciones entre las
competencias, los contenidos y los criterios de evaluacin de la
educacin primaria, la educacin secundaria obligatoria y el
bachillerato.
Artculo 7. Elementos transversales.
1. Los elementos transversales que se han de tener en cuenta son
los establecidos en el artculo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26
de diciembre, especficamente para esta etapa.
2. Para un mejor desarrollo de todos los aspectos vinculados a
los elementos transversales, los centros docentes colaborarn en las
campaas de sensibilizacin y formacin que sobre los mismos lleven a
efecto directamente las administraciones pblicas o estn
expresamente avaladas por las mismas, a travs de la organizacin de
todo tipo de actividades adaptadas a la etapa evolutiva del
alumnado, en seguimiento de lo dispuesto en la disposicin adicional
novena del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Artculo 8. Principios pedaggicos.
1. Las actividades educativas en la etapa estarn encaminadas al
desarrollo de la capacidad del alumnado para el autoaprendizaje, el
trabajo en equipo y la aplicacin de mtodos de investigacin
apropiados.
2. En las distintas materias se desarrollarn actividades que
fomenten la motivacin, estimulen el inters y el hbito de lectura y
estudio, as como las destrezas para la correcta expresin oral en
pblico y escrita.
3. La integracin y el uso de las Tecnologas de la Informacin y
la Comunicacin se promover como recurso metodolgico eficaz para
llevar a cabo las tareas de enseanza y aprendizaje.
4. La metodologa didctica en esta etapa educativa ser
fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo
individual, cooperativo y en equipo del alumnado, as como el logro
de los objetivos y competencias correspondientes.
5. Se prestar especial atencin a los alumnos con necesidad
especfica de apoyo educativo, potenciando recursos metodolgicos y
medidas de atencin a la diversidad que les permitan finalizar con
xito la etapa.
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Seccin 2. Organizacin de las enseanzas
Artculo 9. Modalidades y materias.
1. Las modalidades del bachillerato sern las siguientes:
Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes. La modalidad de
Humanidades y Ciencias Sociales se organizar en dos itinerarios:
Humanidades y Ciencias Sociales.
2. Los centros docentes que impartan bachillerato podrn ofertar
las modalidades previstas en el apartado 1 de este artculo, previa
autorizacin de la consejera competente en materia de educacin.
3. El bachillerato se organizar en cada una de las modalidades
en materias agrupadas en bloques de asignaturas troncales,
especficas y, en su caso, de libre configuracin autonmica.
Artculo 10. Organizacin del primer curso.
1. La organizacin del primer curso de bachillerato para cada una
de las modalidades respecto a las materias del bloque de
asignaturas troncales es la siguiente:
a) En la modalidad de Ciencias, el alumnado debe cursar las
siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
1. Filosofa.
2. Lengua Castellana y Literatura I.
3. Matemticas I.
4. Primera Lengua Extranjera I.
5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del
bloque de asignaturas troncales:
1. Biologa y Geologa.
2. Dibujo Tcnico I.
3. Fsica y Qumica.
b) En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el
alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque
de asignaturas troncales:
1. Filosofa.
2. Lengua Castellana y Literatura I.
3. Primera Lengua Extranjera I.
4. Para el itinerario de Humanidades, Latn I. Para el itinerario
de Ciencias Sociales, Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
I.
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5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del
bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en
bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior:
1. Economa.
2. Griego I.
3. Historia del Mundo Contemporneo.
4. Literatura Universal.
c) En la modalidad de Artes, el alumnado debe cursar las
siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
1. Filosofa.
2. Fundamentos del Arte I.
3. Lengua Castellana y Literatura I.
4. Primera Lengua Extranjera I.
5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del
bloque de asignaturas troncales:
1. Cultura Audiovisual I.
2. Historia del Mundo Contemporneo.
3. Literatura Universal.
2. El alumnado debe cursar la materia de Educacin Fsica como
materia del bloque de asignaturas especficas y, adems, en funcin de
la oferta de los centros docentes, una materia de cada uno de los
apartados a) y b) siguientes:
a) Una materia de entre las siguientes:
1. Anlisis Musical I.
2. Anatoma Aplicada.
3. Dibujo Artstico I.
4. Dibujo Tcnico I, salvo que los padres, madres o tutores
legales o el alumno ya hayan escogido Dibujo Tcnico I en el
apartado 1.a) 5. 2.
5. Lenguaje y Prctica Musical.
6. Tecnologa Industrial I.
7. Volumen.
8. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada,
que ser considerada especfica a todos los efectos.
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32489Viernes, 8 de
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b) Una materia de entre las siguientes:
1. Cultura Cientfica.
2. Religin.
3. Segunda Lengua Extranjera I.
4. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I.
3. En el Anexo II se especifica la distribucin de materias por
modalidad establecidas en los apartados 1 y 2 de este artculo.
4. Los alumnos podrn cursar, como materia de libre configuracin
autonmica, Lengua y Cultura Gallega I, en aquellos centros
autorizados para el desarrollo del programa para la promocin de la
lengua gallega.
5. En la modalidad de Ciencias y en la modalidad de Humanidades
y Ciencias Sociales el alumnado cursar obligatoriamente en el
primer curso, la materia de Fsica y Qumica y la materia Historia
del mundo contemporneo, respectivamente, como materia de opcin del
bloque de asignaturas troncales.
Artculo 11. Organizacin del segundo curso.
1. La organizacin del segundo curso de bachillerato para cada
una de las modalidades respecto a las materias del bloque de
asignaturas troncales es la siguiente:
a) En la modalidad de Ciencias, el alumnado debe cursar las
siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
1. Historia de Espaa.
2. Lengua Castellana y Literatura II.
3. Matemticas II.
4. Primera Lengua Extranjera II.
5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del
bloque de asignaturas troncales:
1. Biologa.
2. Dibujo Tcnico II.
3. Fsica.
4. Geologa.
5. Qumica.
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b) En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el
alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque
de asignaturas troncales:
1. Historia de Espaa.
2. Lengua Castellana y Literatura II.
3. Primera Lengua Extranjera II.
4. Para el itinerario de Humanidades, Latn II. Para el
itinerario de Ciencias Sociales, Matemticas Aplicadas a las
Ciencias Sociales II.
5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del
bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en
bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior:
1. Economa de la Empresa.
2. Geografa.
3. Griego II.
4. Historia del Arte.
5. Historia de la Filosofa.
c) En la modalidad de Artes, el alumnado debe cursar las
siguientes materias generales del bloque de asignaturas
troncales:
1. Fundamentos del Arte II.
2. Historia de Espaa.
3. Lengua Castellana y Literatura II.
4. Primera Lengua Extranjera II.
5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del
bloque de asignaturas troncales:
1. Artes Escnicas.
2. Cultura Audiovisual II.
3. Diseo.
2. El alumnado debe cursar, en funcin de la oferta de los
centros docentes, una materia del bloque de asignaturas especficas
de cada uno de los apartados a) y b) siguientes:
a) Una materia de entre las siguientes:
1. Anlisis Musical II.
2. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
3. Dibujo Artstico II.
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4. Dibujo Tcnico II, salvo que los padres, madres o tutores
legales o el alumno ya hayan escogido Dibujo Tcnico II en el
apartado 1.a) 5. 2.
5. Fundamentos de Administracin y Gestin.
6. Historia de la Filosofa, salvo que los padres, madres o
tutores legales o el alumno ya hayan escogido Historia de la
Filosofa en el apartado 1.b) 5. 5.
7. Segunda Lengua Extranjera II.
8. Tcnicas de Expresin Grfico-Plstica.
9. Tecnologa Industrial II.
10. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada
que ser considerada especfica a todos los efectos.
b) Una materia de entre las siguientes:
1. Historia de la Msica y de la Danza.
2. Imagen y sonido.
3. Psicologa.
4. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.
3. En el Anexo II se especifica la distribucin de materias por
modalidad establecidas en los apartados 1 y 2 de este artculo.
4. Los alumnos podrn cursar, como materia de libre configuracin
autonmica, Lengua y Cultura Gallega II, en aquellos centros
autorizados para el desarrollo del programa para la promocin de la
lengua gallega.
Artculo 12. Enseanzas de Religin.
1. Las enseanzas de Religin se conforman como una materia
especfica comn a todas las modalidades, tal y como se contempla en
el artculo 10.2.b) de esta orden, y su evaluacin se realizar
conforme a lo establecido en el artculo 30.
2. Al inicio del primer curso de la etapa se garantizar que los
padres, madres o tutores legales y, en su caso, el alumnado, puedan
manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseanzas de
Religin, consignndolo en la matrcula correspondiente.
3. De conformidad con la disposicin adicional tercera, apartado
3, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la determinacin
del currculo de la enseanza de Religin Catlica y de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha suscrito
Acuerdos de Cooperacin en materia educativa ser competencia,
respectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las
correspondientes autoridades religiosas.
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Artculo 13. Horario.
1. El horario semanal de cada uno de los cursos del bachillerato
ser, como mnimo, de treinta periodos lectivos.
2. La distribucin de las materias para cada curso de la etapa
segn modalidad y la distribucin del horario semanal correspondiente
se ajustarn a lo dispuesto en el Anexo III de la presente
orden.
3. La carga lectiva de la materia de libre configuracin
autonmica Lengua y Cultura Gallega ser de tres periodos lectivos
semanales en primer curso y de 4 periodos lectivos semanales en
segundo curso, incrementndose el horario semanal en cada curso
hasta los 33 y 34 periodos respectivamente.
Artculo 14. Imparticin de materias.
1. Los centros debern ofertar todas las materias generales y de
opcin del bloque de asignaturas troncales de las modalidades que se
imparten en el centro. Asimismo, los centros podrn agrupar materias
de opcin del bloque de asignaturas troncales y materias del bloque
de asignaturas especficas en itinerarios que configuren vas
formativas coherentes para orientar al alumnado.
2. La imparticin de las materias troncales de opcin, especficas
y, en su caso, de libre configuracin autonmica quedar vinculada a
que exista un nmero mnimo de siete alumnos en el mbito rural y diez
en el mbito urbano. No obstante y con carcter excepcional, el
titular de la direccin provincial de educacin correspondiente podr
autorizar, previo informe del rea de inspeccin educativa y siempre
que la organizacin acadmica del centro lo permita, el
funcionamiento de grupos por debajo de esa ratio, especialmente en
el mbito rural y en las localidades que cuenten con un nico
instituto de educacin secundaria.
En todo caso, se garantizar que los alumnos cursen cuatro
materias troncales de opcin del bloque de asignaturas troncales y
cuatro materias del bloque de asignaturas especficas en la
etapa.
3. La limitacin numrica prevista en el apartado 2 no ser de
aplicacin en:
a) La imparticin de la Segunda Lengua Extranjera, siempre que
esto no implique un incremento en la dotacin del profesorado, ni la
de aquellas materias definidas como obligatorias en cada modalidad
segn lo dispuesto en el artculo 10.5.
b) La imparticin de la materia de libre configuracin autonmica
Lengua y Cultura Gallega en los dos cursos de la etapa, en los
centros autorizados para ello.
4. En todo caso, el nmero de materias del bloque de asignaturas
especficas a ofertar en cada modalidad por los centros docentes
depender del nmero de alumnos matriculados, en los trminos que se
establezcan.
5. Para el desarrollo de bachilleratos especficos los centros
podrn impartir materias del bloque de asignaturas de libre
configuracin autonmica en el marco de lo que establezca la
consejera competente en materia de educacin.
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Artculo 15. Continuidad entre materias de bachillerato.
1. Para poder cursar una materia de segundo curso de carcter
progresivo se deber haber cursado anteriormente la correspondiente
de primero, segn correspondencias del Anexo IV de esta orden.
2. Dado el carcter de continuidad, la superacin de las materias
de segundo curso estar condicionada a la evaluacin positiva de las
correspondientes materias de primer curso.
No obstante y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 33 del
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el alumnado podr
matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la
correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado
que la imparta considere que el alumno rene las condiciones
necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de
segundo curso. En caso contrario, deber cursar la materia de primer
curso, que tendr la consideracin de materia pendiente, si bien no
ser computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha
promocionado a segundo curso.
3. Para la consideracin por parte del profesorado de que se
renen las condiciones necesarias para poder seguir con
aprovechamiento la materia de segundo curso, el departamento de
coordinacin didctica correspondiente podr realizar una prueba.
Artculo 16. Cambio de modalidad o itinerario.
1. Los alumnos que tras cursar el primer curso de bachillerato
deseen cursar segundo curso en otra modalidad o itinerario, podrn
hacerlo de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Debern cursar las materias generales del bloque de
asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, las de
primero que no hubieran superado.
b) Debern cursar la materia general del bloque de asignaturas
troncales propia de primer curso de la nueva modalidad.
c) Debern cursar las materias del bloque de asignaturas
troncales de opcin de la nueva modalidad, tanto las de primero como
las de segundo curso.
d) Podrn computarse como materias especficas en la nueva
modalidad o itinerario las materias especficas superadas de primer
curso de la modalidad que decide abandonar. En su caso, deber
superar las materias especficas de primero de la nueva
modalidad.
e) En todo caso, deber superar aquellas materias de primer curso
que estn condicionadas a materias de segundo curso, segn la
correspondencia establecida en el Anexo IV.
2. De los cambios de modalidad se extender diligencia en el
expediente acadmico y en el historial del alumno, firmada por el
secretario y visada por el director del centro.
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32494Viernes, 8 de
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Artculo 17. Aprendizaje de lenguas extranjeras o
cooficiales.
1. El aprendizaje de lenguas extranjeras se atendr a lo
dispuesto en la disposicin adicional segunda del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre.
2. La consejera competente en materia de educacin podr autorizar
que una parte de las materias del currculo se imparta en lenguas
extranjeras, o en lenguas cooficiales de otras comunidades
autnomas, de acuerdo con lo establecido en la normativa y
respetando, en todo caso, los aspectos bsicos del currculo
establecido en la presente orden. Se procurar que a lo largo de la
etapa el alumnado adquiera la terminologa propia de las materias en
ambas lenguas.
3. La consejera competente en materia de educacin regular todos
aquellos aspectos relacionados con la imparticin de materias del
currculo en lenguas extranjeras.
Seccin 3. Planificacin y desarrollo
Artculo 18. Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo se regir por lo establecido en el
artculo 121 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en el
artculo 11 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se
establece el marco del gobierno y autonoma de los centros docentes
sostenidos con fondos pblicos, que impartan enseanzas no
universitarias en la Comunidad de Castilla y Len.
2. El proyecto educativo, adems del contenido mnimo que se
determina en el artculo 11.3 del Decreto 23/2014, de 12 de junio,
incluir:
a) En su caso, los elementos ms significativos del proyecto
lingstico de los centros autorizados para impartir parte de las
materias en lenguas extranjeras.
b) El plan de atencin a la diversidad, que tendr en cuenta lo
establecido en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad.
c) El plan de accin tutorial y el plan de orientacin acadmica y
profesional.
d) El plan de evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica
docente.
e) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva
entre hombres y mujeres y la prevencin de la violencia de
gnero.
f) Los compromisos y los criterios para la formalizacin de
acuerdos entre el centro y las familias y con los propios alumnos,
segn lo establecido en los artculos 52 a 54 de esta orden.
g) Las decisiones sobre la coordinacin con los servicios
sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con
otras instituciones, pblicas y privadas, para la mejor consecucin
de los fines establecidos.
h) En su caso, otros planes, proyectos y programas
educativos.
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3. El equipo directivo de los centros pblicos elaborar el
proyecto educativo teniendo en cuenta los objetivos y estrategias
de intervencin incluidas en el proyecto de direccin, as como el
conjunto de medidas y actuaciones que lo desarrollan y evalan.
Asimismo, tomar en consideracin las propuestas realizadas por el
claustro de profesores y el consejo escolar, de acuerdo con las
caractersticas del entorno escolar y las necesidades educativas del
alumnado. El proyecto educativo deber estar vinculado con el
proyecto de direccin en las metas, objetivos generales y
temporalidad.
4. El proyecto educativo se mantendr actualizado con las
modificaciones que en cada curso se introduzcan siguiendo el mismo
procedimiento sealado en el apartado 3.
Artculo 19. Programacin general anual.
1. La programacin general anual se regir por lo establecido en
el artculo 125 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo y, en su
caso, en el artculo 14 del Decreto 23/2014, de 12 de junio.
2. La programacin general anual deber recoger todos los aspectos
relativos a la organizacin y funcionamiento, incluyendo:
a) El proyecto educativo de centro debidamente actualizado,
junto con los planes y proyectos que en l se integran.
b) El programa anual de actividades complementarias y
extraescolares.
c) La estadstica de principio de curso.
d) El documento de organizacin del centro, elaborado segn las
directrices de la consejera competente en materia de educacin.
e) Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos
en el proyecto educativo.
3. Una vez aprobada se pondr a disposicin de la comunidad
educativa del centro para su consulta, a excepcin de los documentos
que contengan datos personales, y se enviar un ejemplar de los
documentos que procedan a la direccin provincial de educacin
correspondiente, segn las indicaciones de la consejera competente
en materia de educacin.
4. La inspeccin educativa supervisar la programacin general
anual para comprobar su adecuacin a lo establecido en las
disposiciones vigentes, formular las sugerencias que estime
oportunas e indicar las correcciones que procedan.
5. Las conclusiones ms relevantes derivadas de la evaluacin de
la programacin general anual y de su grado de cumplimiento,
incluidas las propuestas de mejora del funcionamiento del centro,
sern recogidas en una memoria final de curso que se remitir a la
direccin provincial de educacin correspondiente.
Artculo 20. Propuesta curricular.
1. El equipo directivo del centro, de acuerdo con las
directrices propuestas por la Comisin de Coordinacin Pedaggica,
establecer las actuaciones precisas para que el claustro de
profesores, a partir del currculo establecido en esta orden,
concrete la
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propuesta curricular del centro. sta formar parte del proyecto
educativo e incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) Adecuacin y concrecin de los objetivos del bachillerato de
acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo.
b) Contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje
evaluables correspondientes a cada materia y curso, desarrollando y
complementando los establecidos en los Anexos I.B y I.C y, en su
caso, I.D de esta orden.
c) Decisiones de carcter general sobre mtodos pedaggicos y
didcticos.
d) Criterios para el agrupamiento del alumnado, as como para la
organizacin y horarios de curso.
e) Criterios de seleccin de materiales de desarrollo
curricular.
f) Criterios generales de evaluacin de los aprendizajes del
alumnado.
g) Criterios generales para la atencin de las actividades de
evaluacin y recuperacin de los alumnos con materias pendientes del
curso previo.
h) Orientaciones para incorporar los elementos transversales
establecidos en el artculo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre.
i) Programaciones didcticas de materia y curso.
j) Criterios y procedimientos para la evaluacin anual de la
propuesta curricular.
2. La propuesta curricular de los centros sostenidos con fondos
pblicos ser informada por el consejo escolar del centro y aprobada
por el claustro de profesores. En los centros privados la
elaboracin y aprobacin de las propuestas curriculares se realizar
segn su distribucin interna de competencias.
3. En los centros que impartan educacin secundaria obligatoria y
bachillerato, la propuesta curricular contemplar las
especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre
ellas.
Artculo 21. Programaciones didcticas.
1. La programacin didctica es el instrumento especfico de
planificacin, desarrollo y evaluacin de cada una de las materias y
en ella se concretarn los distintos elementos del currculo para el
desarrollo de la actividad docente en cada curso.
2. Anualmente, al inicio del curso escolar y de acuerdo con la
propuesta curricular, la Comisin de Coordinacin Pedaggica
establecer los criterios para la elaboracin y evaluacin de las
programaciones didcticas.
3. El jefe de cada departamento de coordinacin didctica
coordinar la elaboracin de las programaciones didcticas
correspondientes, que correr a cargo del profesorado del mismo y
sern aprobadas por el claustro de profesores del centro en el marco
de la propuesta curricular.
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4. Las programaciones didcticas debern contener, al menos, los
siguientes elementos:
a) Secuencia y temporalizacin de los contenidos.
b) Decisiones metodolgicas y didcticas.
c) Perfil de cada una de las competencias de acuerdo con lo
establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.
d) Concrecin de elementos transversales que se trabajarn en cada
materia.
e) Medidas para estimular el inters y el hbito de la lectura y
la capacidad de expresarse correctamente en pblico y por
escrito.
f) Estrategias e instrumentos para la evaluacin de los
aprendizajes del alumnado y criterios de calificacin.
g) Actividades de recuperacin de los alumnos con materias
pendientes del curso anterior.
h) Medidas de atencin a la diversidad.
i) Materiales y recursos de desarrollo curricular.
j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.
k) Procedimiento de evaluacin de la programacin didctica y sus
indicadores de logro.
5. Para evaluar las programaciones didcticas se incluirn, entre
otros, los indicadores de logro referidos a:
a) Resultados de la evaluacin del curso en cada una de las
materias.
b) Adecuacin de los materiales y recursos didcticos, y la
distribucin de espacios y tiempos a los mtodos didcticos y
pedaggicos utilizados.
c) Contribucin de los mtodos didcticos y pedaggicos a la mejora
del clima de aula y de centro.
6. Las programaciones sern objeto de una memoria final que evale
los resultados alcanzados, la prctica docente, la coordinacin
interna del departamento de coordinacin didctica correspondiente y
cuantos otros aspectos didcticos y acadmicos sean pertinentes, a
juicio del propio departamento o a instancia del jefe de
estudios.
Artculo 22. Materiales y recursos de desarrollo curricular.
1. Los materiales y recursos necesarios para el desarrollo
curricular de cada una de las materias sern mltiples, incorporando
a los de carcter tradicional otros innovadores que integren
diferentes soportes instrumentales, con objeto de fomentar en el
alumnado la bsqueda crtica de fuentes de diversa naturaleza y
procedencia y desarrolle la capacidad de aprender por s mismo y en
equipo.
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32498Viernes, 8 de
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2. Los centros docentes tendrn autonoma para elegir los
materiales y recursos de desarrollo curricular siempre que se
atengan a lo que establece la disposicin adicional cuarta de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y al currculo establecido en esta
orden. La consejera competente en materia de educacin podr
establecer el tiempo mnimo de permanencia, con carcter general, de
los libros de texto una vez adoptados.
3. Corresponde a la Comisin de Coordinacin Pedaggica del centro,
de acuerdo con lo establecido en el artculo 51 de esta orden,
establecer los criterios pedaggicos para determinar los materiales
y recursos de desarrollo curricular que hayan de utilizarse en el
desarrollo de las diversas enseanzas.
4. En el marco del diseo de una intervencin educativa
contextualizada, las decisiones sobre la seleccin de materiales y
recursos de desarrollo curricular corresponden a los departamentos
de coordinacin didctica correspondientes de acuerdo con los
criterios establecidos. Para llevar a cabo dicha seleccin, adems de
su calidad objetiva, se tendrn en cuenta todos los elementos
curriculares que inciden en ella. El profesorado, adems de lo
anterior, elaborar sus propios recursos de desarrollo
curricular.
5. La inspeccin educativa supervisar los materiales de
desarrollo curricular adoptados por los centros en el ejercicio de
su autonoma pedaggica, como parte del proceso ordinario de
inspeccin sobre la totalidad de elementos que integran el proceso
de enseanza y aprendizaje.
CAPTULO III
Alumnado, orientacin y atencin a la diversidad
Seccin 1. Tutora y accin tutorial
Artculo 23. Tutora.
1. La tutora del alumnado constituye una parte esencial de la
funcin docente y se constituye como el primer nivel de accin del
proceso de orientacin educativa y acadmica-profesional.
2. La accin tutorial comprende el conjunto de actuaciones de
orientacin, gua o ayuda al alumnado, tanto a nivel individual como
grupal, que permitan optimizar el desarrollo de todas sus
potencialidades a travs de los procesos de enseanza y
aprendizaje.
3. La accin tutorial contar con la colaboracin y asesoramiento
del departamento de orientacin del centro.
Artculo 24. Plan de accin tutorial.
1. Al inicio del curso escolar se elaborar el plan de accin
tutorial que ser incorporado en el proyecto educativo del centro.
Su elaboracin ser responsabilidad del equipo directivo bajo las
directrices realizadas por la Comisin de Coordinacin Pedaggica y el
asesoramiento del orientador.
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2. El plan de accin tutorial ser el documento donde se
planifique y se organice la accin tutorial de los dos cursos de la
etapa y deber constar, como mnimo, de los siguientes apartados:
a) Directrices de la comisin de coordinacin pedaggica.
b) Miembros del equipo directivo, del departamento de orientacin
y tutores de cada curso, reflejando la forma, espacios y tiempos,
en que sern atendidos de forma efectiva los alumnos y los padres,
madres o tutores legales.
c) Organizacin de espacios y tiempos donde se realizarn las
reuniones de coordinacin de tutores, departamento de orientacin,
departamento de actividades complementarias y extraescolares y
jefes de estudio.
d) Mecanismos de evaluacin de la accin tutorial.
e) Evaluacin de la planificacin y ejecucin del plan.
3. Al finalizar el curso acadmico se elaborar una memoria final
del plan, en la que se recogern las informaciones obtenidas de los
procesos de evaluacin del mismo, incorporando las propuestas de
mejora de la accin tutorial para el curso siguiente.
4. Si el centro educativo impartiese ms de una etapa educativa,
se elaborar un nico plan de accin tutorial, en el que se sealen las
diferencias de cada una de las etapas.
5. Los centros podrn determinar los mecanismos para la
participacin del alumnado en el proceso de elaboracin y evaluacin
del plan de accin tutorial.
Seccin 2. Orientacin educativa y profesional
Artculo 25. Plan de orientacin acadmica y profesional.
1. La orientacin educativa y profesional se constituye como un
conjunto de actuaciones cuya finalidad es mejorar la calidad, la
individualizacin y personalizacin de los procesos de enseanza y
aprendizaje del alumnado, e incluir actividades de informacin y
formacin encaminadas a que pueda realizar la toma de decisiones
oportuna ajustada a sus caractersticas personales.
2. Al inicio del curso escolar se elaborar el plan de orientacin
acadmica y profesional que ser incorporado en el proyecto educativo
del centro. Su elaboracin ser responsabilidad del equipo directivo
con el asesoramiento y participacin del orientador.
3. El plan de orientacin acadmica y profesional ser el documento
donde se planifique y se organice la orientacin acadmica y
profesional en los dos cursos de la etapa, estar interrelacionada
con todos los documentos de planificacin del centro, especialmente
con el plan de accin tutorial y deber constar, como mnimo, de los
siguientes apartados:
a) Objetivos del plan.
b) Mecanismos de coordinacin con los centros que impartan
educacin superior.
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c) Planificacin, organizacin y temporalizacin de las actuaciones
de la orientacin acadmica y profesional con el alumnado.
d) Mecanismos de evaluacin de la orientacin acadmica y
profesional.
4. Al finalizar el curso acadmico se elaborar una memoria final
del plan en la que se recogern las informaciones obtenidas de los
procesos de evaluacin del mismo, incorporando las propuestas de
mejora de la orientacin acadmica y profesional para el curso
siguiente.
5. Si el centro educativo impartiese ms de una etapa educativa,
se elaborar un nico plan de orientacin acadmica y profesional, en
el que se sealen las diferencias de cada una de las etapas.
Seccin 3. Atencin a la diversidad
Artculo 26. Finalidad y principios generales de actuacin.
1. La atencin a la diversidad tiene por finalidad garantizar la
mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias,
ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje a todo el alumnado
en contextos educativos ordinarios, dentro de un entorno inclusivo,
a travs de actuaciones y medidas educativas.
2. Los principios generales de actuacin para la atencin a la
diversidad son:
a) La consideracin y el respeto a la diferencia y la aceptacin
de todas las personas como parte de la diversidad y la condicin
humana.
b) El respeto a la evolucin y desarrollo de las facultades del
alumnado con capacidades diversas.
c) La personalizacin e individualizacin de la enseanza con un
enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del
alumnado en contextos educativos ordinarios, ya sean de tipo
personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra ndole,
que permitan el mximo desarrollo personal y acadmico.
d) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa
e igualdad de oportunidades, ya que esta solo se consigue en la
medida en que todo el alumnado aprende el mximo posible y
desarrolla todas sus potencialidades.
e) La deteccin e identificacin de las necesidades educativas del
alumnado que permitan adoptar las medidas educativas ms adecuadas
para facilitar el desarrollo integral del alumno e impulsar
situaciones de xito en situacin escolar que contribuyan a promover
altos ndices de xito acadmico en contextos educativos
ordinarios.
f) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y
la promocin en la etapa.
g) La utilizacin y potenciacin de las tecnologas de la
informacin y la comunicacin como herramientas facilitadoras para la
personalizacin de la enseanza y mejora de la atencin a la
diversidad del alumnado.
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h) Accesibilidad universal y diseo para todos.
i) Mximo aprovechamiento de los recursos para lograr la mayor
racionalidad y optimizacin de los mismos.
j) Sensibilizacin de toda la comunidad educativa en relacin con
la inclusin como proceso de fortalecimiento de la capacidad del
sistema educativo para atender a todo el alumnado.
Artculo 27. Plan de atencin a la diversidad.
1. El plan de atencin a la diversidad es el documento de
planificacin, gestin y organizacin del conjunto de actuaciones y
medidas de atencin a la diversidad que un centro docente disea para
adecuar la respuesta a las necesidades educativas y diferencias de
su alumnado.
2. Ser responsabilidad del equipo directivo de cada centro la
elaboracin, coordinacin y dinamizacin del plan de atencin a la
diversidad, con la participacin de todo el claustro, el
asesoramiento del departamento de orientacin y las aportaciones del
personal complementario, si lo hubiere.
3. Si el centro educativo impartiese ms de una etapa educativa,
se elaborar un nico plan de atencin a la diversidad, en el que se
sealen las diferencias de cada una de las etapas.
4. El plan de atencin a la diversidad incluir, al menos, los
siguientes apartados:
a) Justificacin del plan en relacin con las caractersticas del
alumnado, del centro docente y su contexto, as como con los
objetivos, los principios y finalidad de la etapa.
b) Determinacin de objetivos.
c) Criterios y procedimientos para la deteccin e intervencin en
las necesidades educativas del alumnado.
d) Descripcin de las medidas generales u ordinarias,
extraordinarias y especializadas de atencin e intervencin educativa
que se desarrollan en el centro para atender al alumnado
escolarizado, los procedimientos previstos para su implantacin y
desarrollo, as como la temporalizacin de las actuaciones previstas
en dicho curso.
e) Todos aquellos programas especficos que se implementen en el
centro para la atencin a la diversidad del alumnado, as como los
dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusin de la igualdad de
oportunidades y la efectiva inclusin de las personas con
discapacidad.
f) La organizacin de los recursos humanos, materiales y de los
espacios del centro para dar respuesta al alumnado.
g) Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales
en relacin con las medidas diseadas.
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h) Colaboracin con las familias.
i) Coordinacin con otros organismos, entidades e
instituciones.
j) Mecanismo de evaluacin inicial, seguimiento y evaluacin
final-anual de cada una de las medidas ordinarias, especializadas y
extraordinarias que se desarrollen.
k) Mecanismos de seguimiento y evaluacin del plan, especificando
tiempos, instrumentos, procedimientos y responsables.
5. Al finalizar el curso acadmico se elaborar una memoria final
del plan, en la que se recogern las informaciones obtenidas de los
procesos de evaluacin del mismo, incorporando las propuestas de
mejora de las medidas ordinarias, extraordinarias y especializadas,
as como del propio plan para el curso siguiente.
Artculo 28. Medidas generales u ordinarias de atencin a la
diversidad.
1. Los centros docentes deben establecer diferentes medidas
generales u ordinarias de atencin a la diversidad para su alumnado
que podrn ser utilizadas en cualquier momento de la etapa.
2. Las medidas generales u ordinarias inciden especialmente en
la organizacin del centro y en la metodologa didctica y de
evaluacin, no modificando el resto de elementos del currculo,
estando, por tanto, referidas a las diferentes estrategias
organizativas y metodolgicas que permitan la adecuacin de los
diferentes elementos del currculo a todo el alumnado para finalizar
con xito la etapa.
3. Entre las medidas generales u ordinarias de atencin a la
diversidad se encuentran:
a) La orientacin educativa y acadmica-profesional.
b) Adaptaciones curriculares que afecten nicamente a la
metodologa didctica.
c) La eleccin de las materias e itinerarios.
d) Personalizacin del aprendizaje a travs de las tecnologas de
la informacin y la comunicacin.
Artculo 29. Medidas especializadas y extraordinarias de atencin
a la diversidad.
1. Los alumnos que presentan necesidades especficas de apoyo
educativo pueden requerir en algn momento de su escolaridad
diferentes medidas especializadas y/o extraordinarias de atencin a
la diversidad, las cuales se deben aplicar progresiva y
gradualmente, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atencin
personalizada con las medidas generales u ordinarias.
2. Las medidas especializadas y extraordinarias de atencin a la
diversidad pueden modificar los elementos curriculares y
organizativos, siempre que con ello se favorezca el desarrollo
personal del alumnado y le permita alcanzar con el mximo xito su
progresin de aprendizaje.
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3. Las medidas especializadas de atencin a la diversidad son
aquellas que pueden implicar, entre otras, la modificacin
significativa de los elementos del currculo para su adecuacin a las
necesidades de los alumnos.
4. Entre las medidas especializadas de atencin a la diversidad
se encuentran:
a) Adaptaciones de accesibilidad de los elementos del currculo
para el alumnado con necesidades educativas especiales, as como los
recursos de apoyo que les permitan acceder al currculo.
b) Atencin educativa al alumnado por situaciones personales de
hospitalizacin o de convalecencia domiciliaria.
c) Tutoras individualizadas para aquellos casos en los que el
alumnado as lo requiera, bien por su situacin personal y emocional
o de orientacin acadmica y profesional.
5. Las medidas extraordinarias de atencin a la diversidad son
aquellas que inciden principalmente en la temporalidad del
desarrollo curricular, al objeto de posibilitar la mejor consecucin
de los objetivos educativos y personales, as como el desarrollo de
las competencias propias de la etapa.
6. Entre otras, las medidas extraordinarias de atencin a la
diversidad se pueden considerar:
a) Aceleracin y ampliacin parcial del currculo que permita al
alumnado con altas capacidades la evaluacin con referencia a los
elementos del currculo del curso superior al que est
escolarizado.
b) Flexibilizacin del perodo de permanencia en la etapa para el
alumnado con altas capacidades intelectuales, en los trminos que
determine la normativa vigente.
c) Fraccionamiento de las enseanzas de bachillerato para alumnos
con necesidades educativas especiales, en los trminos que determine
la normativa vigente.
d) Exencin extraordinaria en materias de bachillerato para
alumnos con necesidades educativas especiales, en los trminos que
determine la normativa vigente.
CAPTULO IV
Evaluacin, promocin y titulacin
Seccin 1. Evaluaciones, promocin y titulacin
Artculo 30. Evaluacin de los aprendizajes.
1. En lo relativo a la evaluacin de los aprendizajes, se estar a
lo dispuesto en el artculo 36 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de
mayo, y en el artculo 30 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre.
2. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de
las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las
evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de
asignaturas troncales y especficas y, en su caso de libre
configuracin
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mayo de 2015
autonmica, sern los criterios de evaluacin y estndares de
aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I.B, I.C y, I.D,
respectivamente, de esta orden.
3. A lo largo de cada curso escolar se realizarn, al menos, tres
sesiones de evaluacin de los aprendizajes del alumnado, una por
trimestre. La ltima sesin se entender como la de evaluacin final
ordinaria del curso. El equipo docente coordinado por el tutor, y
asesorado, en su caso, por el orientador del centro, intercambiarn
informacin y adoptarn decisiones sobre el proceso de aprendizaje
del alumnado. El tutor levantar acta del desarrollo de las
sesiones, en la que se harn constar los acuerdos y decisiones
adoptadas De los resultados del proceso de evaluacin se informar
por escrito a las familias, de acuerdo a lo que se establezca a
estos efectos en el proyecto educativo.
4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperacin de las
materias con evaluacin negativa en la convocatoria ordinaria de
junio, los centros organizarn la oportuna prueba extraordinaria en
las fechas que determine la consejera competente en materia de
educacin. Asimismo, el tutor podr especificar en un programa
individualizado las recomendaciones propuestas por los profesores
de las materias no superadas en dicha convocatoria para contribuir
a que el alumno alcance los estndares de aprendizaje evaluables de
las mismas.
5. Antes de la evaluacin final ordinaria de junio y de la
evaluacin de la prueba extraordinaria de cada curso, se celebrar
una sesin de evaluacin de los alumnos con materias pendientes, que
ser coordinada por el jefe de estudios. Del resultado de esta
evaluacin se levantar acta y sus resultados se trasladarn a todos
los documentos de evaluacin. Tambin se dar cuenta al alumno y a sus
padres, madres o tutores legales de acuerdo a lo que se establezca
a estos efectos en el proyecto educativo.
6. En el contexto de la evaluacin continua, cuando los alumnos
promocionen con evaluacin negativa en alguna de las materias, la
superacin de los estndares de aprendizaje evaluables
correspondientes a stas ser determinada por el profesor de la
materia respectiva del segundo curso. En el caso de materias que el
alumno haya dejado de cursar, el departamento de coordinacin
didctica correspondiente determinar su superacin.
7. La superacin de las materias de segundo curso que sean de
carcter progresivo estar condicionada a la evaluacin positiva de
las correspondientes de primero, segn las correspondencias
indicadas en el Anexo IV de esta orden. Esta circunstancia se
consignar en los documentos de evaluacin, en las materias de
segundo que correspondan, como Pendiente de primero P1.
8. Los alumnos que accedan a segundo curso mediante la
correspondiente convalidacin o acreditacin de los conocimientos
necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artculo 15 de esta
orden, no estarn sujetos a la condicin indicada en el apartado
7.
9. Los centros, de acuerdo con lo dispuesto por la consejera
competente en materia de educacin, dispondrn las medidas ms
adecuadas para que las condiciones de realizacin de las
evaluaciones, incluida la evaluacin final de etapa a la que se
refiere el artculo 32, se adapten a las necesidades del alumnado
con necesidades especficas de apoyo educativo.
10. Los centros podrn determinar los mecanismos para la
participacin del alumnado en el proceso de evaluacin.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32505Viernes, 8 de
mayo de 2015
Artculo 31. Evaluacin del proceso de enseanza.
1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 30 del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el profesorado evaluar tanto
los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su
propia prctica docente. A estos efectos se tendr en cuenta los
indicadores de logro establecidos en las programaciones didcticas a
los que se refiere el artculo 21 de esta orden.
2. El plan de evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica
docente se incorporar al proyecto educativo e incluir los momentos
en los que ha de realizarse la evaluacin y los instrumentos para
realizarla.
Artculo 32. Evaluacin final de la etapa.
Para la evaluacin final de la etapa, se aplicar lo dispuesto en
el artculo 36.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el
artculo 31 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Artculo 33. Promocin.
En lo referente a la promocin en bachillerato, se aplicar lo
dispuesto en el artculo 36.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de
mayo, y en el artculo 32 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre.
Artculo 34. Ttulo de bachiller.
Para obtener el ttulo de bachiller se aplicar lo regulado en el
artculo 37 de Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 34
del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Artculo 35. Certificado acreditativo de haber superado todas las
materias de bachillerato.
1. De conformidad con el artculo 34.4 del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos que tengan evaluacin
positiva en todas las materias del bachillerato y no hayan superado
la evaluacin final a la que se refiere el artculo 32 de esta orden,
recibirn un certificado acreditativo de haber superado todas las
materias de bachillerato, que surtir efectos laborales y los
acadmicos previstos en los artculos 41.2.b), 41.3.a) y 64.2.d) de
la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El certificado ser cumplimentado y emitido, de acuerdo con el
Anexo V, por el centro educativo en que el estudiante estuviera
matriculado en el ltimo curso escolar.
3. El certificado acreditativo deber recoger, al menos, los
siguientes elementos:
a) Datos oficiales identificativos del centro docente.
b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del
estudiante.
c) Fecha de comienzo y finalizacin de su escolaridad en
bachillerato.
d) Las materias cursadas con las calificaciones obtenidas en los
aos que ha permanecido escolarizado en bachillerato.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32506Viernes, 8 de
mayo de 2015
4. Para la correcta cumplimentacin del certificado, habr de
tenerse en cuenta:
a) Todas las pginas del certificado irn numeradas con indicacin
del nmero de pgina y del total de pginas del documento.
b) Las calificaciones que se reflejen en las materias que
correspondan sern las que figuren en los documentos de evaluacin
del alumno.
5. Los centros docentes harn entrega del certificado oficial
tras la celebracin de la prueba extraordinaria. Una copia del
certificado se incluir en el expediente acadmico del alumno,
dejando constancia de su recepcin por el interesado tanto en dicho
expediente como en el historial acadmico de bachillerato.
Seccin 2. Objetividad en la evaluacin
Artculo 36. Objetividad en la evaluacin.
1. El reglamento de rgimen interior de los centros arbitrar
normas que garanticen y posibiliten la comunicacin los alumnos y
sus padres, madres o tutores legales con el tutor y el profesorado
de las distintas materias.
2. Los centros, al comienzo del curso escolar, debern hacer
pblicos los criterios generales que se vayan a aplicar para la
evaluacin de los aprendizajes y los criterios de promocin.
3. El profesorado de las distintas materias, al comienzo del
curso escolar, dar a conocer al alumnado los contenidos, criterios
de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables del curso
respectivo para su materia, los conocimientos y aprendizajes mnimos
necesarios para que alcance una evaluacin positiva al final de cada
curso, as como los procedimientos de evaluacin del aprendizaje y
los criterios de calificacin que vayan a aplicarse, todo ello de
acuerdo con la programacin didctica de cada departamento de
coordinacin didctica. La informacin adems versar sobre el grado de
adquisicin de las competencias.
4. Los centros comunicarn a los alumnos y a los padres, madres o
tutores legales, a comienzos de cada curso escolar, las horas que
los tutores del centro tienen reservadas en su horario para
atenderles. Asimismo, el tutor del grupo les facilitar las
entrevistas que deseen solicitar con el profesor de una materia
determinada.
5. El tutor, despus de cada sesin de evaluacin, as como cuando
se den circunstancias que lo aconsejen, informar a los alumnos y a
los padres, madres o tutores legales sobre el resultado del proceso
de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo, en
todo caso, una valoracin sobre la adecuacin del rendimiento a las
capacidades y posibilidades del alumno, as como, sobre la
adquisicin de las competencias.
Artculo 37. Supervisin del proceso de evaluacin.
1. Corresponde al rea de inspeccin educativa de la direccin
provincial de educacin supervisar el desarrollo del proceso de
evaluacin tanto del alumnado como de la enseanza, incluida la
prctica docente, y asesorar en la adopcin de las medidas que
contribuyan a mejorar los resultados.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32507Viernes, 8 de
mayo de 2015
2. Los inspectores en sus visitas a los centros, una vez
conocidos los resultados de la evaluacin se reunirn con el equipo
directivo y el claustro de profesores para analizar y valorar los
resultados del centro.
Artculo 38. Aclaraciones.
1. Durante el curso escolar, el profesorado y, en ltima
instancia, los jefes de los departamentos de coordinacin didctica
como coordinadores de las actividades docentes de los mismos,
facilitarn aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las
programaciones didcticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y
sus padres, madres o tutores legales.
2. Los alumnos, o sus padres, madres o tutores legales, podrn
solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren
precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el
proceso de aprendizaje, as como sobre las calificaciones o
decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de
evaluacin. Dicha solicitud se realizar el primer da hbil posterior
a la comunicacin de los resultados de la evaluacin.
3. Asimismo, los alumnos, o sus padres, madres o tutores legales
tendrn acceso a los exmenes y documentos de las evaluaciones que se
realicen a sus hijos o tutelados en la forma que determinen las
normas de organizacin y funcionamiento del centro.
Artculo 39. Procedimiento de reclamacin ante el centro
docente.
1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones,
exista desacuerdo con la calificacin final obtenida en una materia,
el alumno o sus padres, madres o tutores legales, podrn reclamar
ante el director del centro la revisin de dicha calificacin, en el
plazo de dos das hbiles a partir de aquel en que se produjo la
comunicacin de los resultados de la evaluacin.
2. La reclamacin, que contendr cuantas alegaciones justifiquen
la disconformidad con la calificacin final, ser tramitada a travs
del jefe de estudios quien la trasladar al jefe del departamento de
coordinacin didctica responsable de la materia con cuya calificacin
se manifiesta el desacuerdo, y comunicar tal circunstancia al
profesor tutor.
3. El departamento de coordinacin didctica correspondiente
proceder al estudio de la reclamacin y elaborar un informe motivado
que recoja la descripcin de hechos y actuaciones previas que hayan
tenido lugar, el anlisis realizado conforme a lo establecido en el
prrafo siguiente, as como la propuesta vinculante de modificacin o
ratificacin de la calificacin final objeto de revisin. Dicho
informe ser firmado por el jefe del departamento. De todo ello se
dejar constancia en el libro de actas del departamento de
coordinacin didctica.
Para la elaboracin del informe a que se refiere el prrafo
anterior, el profesorado del departamento de coordinacin didctica
contrastar las actuaciones seguidas en el proceso de evaluacin del
alumno con lo establecido en la correspondiente programacin
didctica con especial referencia a:
a) Adecuacin de los contenidos, criterios de evaluacin y
estndares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a
cabo la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumno.
b) Adecuacin de los procedimientos e instrumentos de evaluacin
aplicados.
c) Correcta aplicacin de los criterios de calificacin y
evaluacin.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32508Viernes, 8 de
mayo de 2015
El jefe del departamento correspondiente trasladar el informe al
director a travs del jefe de estudios. El director resolver y
notificar por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores
legales, la decisin razonada de ratificacin o modificacin de la
calificacin revisada e informar de la misma al profesor tutor,
hacindole entrega de una copia del escrito cursado.
La resolucin del director pondr trmino al proceso de reclamacin
ante el centro.
4. El proceso de revisin de la calificacin final, contemplados
en los apartados 2 y 3 de este artculo, estar terminado en un plazo
mximo de tres das hbiles, incluida la comunicacin a los padres,
madres o tutores legales, contados desde el da de la presentacin de
la solicitud de reclamacin.
5. Si, tras el proceso de revisin, procediera la modificacin de
alguna calificacin final, el secretario del centro insertar en las
actas, en el expediente acadmico y en el historial acadmico del
alumno, la oportuna diligencia que ser visada por el director del
centro.
Artculo 40. Procedimiento de reclamacin ante la direccin
provincial de educacin.
1. En el caso de que, tras el proceso de reclamacin ante el
centro docente, persista el desacuerdo con la calificacin final de
curso obtenida en una materia, el alumno o sus padres, madres o
tutores legales, podrn solicitar por escrito al director del centro
docente, en el plazo de dos das hbiles a partir de la comunicacin
del centro, que eleve la reclamacin a la direccin provincial de
educacin.
2. El director del centro docente remitir el expediente de la
reclamacin al titular de la direccin provincial de educacin, en el
plazo no superior a dos das hbiles desde la recepcin de la
solicitud.
3. El expediente incorporar copia de las actas de las sesiones
de evaluacin, los informes elaborados en el centro, copia de la
reclamacin presentada ante el centro, la resolucin del director del
centro, las copias de los instrumentos de evaluacin que justifiquen
las decisiones derivadas del proceso de evaluacin del alumno y, en
su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si
procede, del director acerca de las mismas.
4. En el plazo de diez das hbiles a partir de la recepcin del
expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe
que elabore el rea de inspeccin educativa de la direccin provincial
de educacin conforme a lo establecido en el apartado 5 de este
artculo el titular de la direccin provincial adoptar la resolucin
pertinente, que ser motivada en todo caso, y que se notificar
inmediatamente al interesado y al director del centro.
5. El rea de inspeccin educativa de la direccin provincial de
educacin analizar el expediente y las alegaciones que en l se
contengan y emitir su informe en funcin de los siguientes
criterios:
a) Adecuacin de los contenidos, criterios de evaluacin y
estndares de aprendizaje evaluables, sobre los que se ha llevado a
cabo la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, a los
recogidos en la correspondiente programacin didctica.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32509Viernes, 8 de
mayo de 2015
b) Adecuacin de las estrategias e instrumentos de evaluacin
aplicados con lo sealado en la programacin didctica.
c) Correcta aplicacin de los criterios de calificacin
establecidos en la programacin didctica para la superacin de la
materia.
d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la
presente orden.
El rea de inspeccin educativa podr solicitar la colaboracin de
especialistas en las materias a las que haga referencia la
reclamacin para la elaboracin de su informe, as como los documentos
que considere pertinentes para la resolucin del expediente.
6. En el caso de que la reclamacin sea estimada se adoptarn las
mismas medidas a las que se refiere el artculo 39.5 de la presente
orden.
7. En el caso de que la reclamacin sea desestimada, el alumno o
sus padres, madres o tutores legales en el caso de que sea menor de
edad, podrn interponer recurso de alzada ante el titular de la
delegacin territorial de la Junta de Castilla y Len de la
provincia, en el plazo de un mes a contar desde la notificacin por
el director provincial de educacin al interesado.
Artculo 41. Reclamacin en centros privados.
1. Las reclamaciones en centros privados se tramitarn en la
forma y por los rganos que determinen sus respectivos reglamentos
de rgimen interior, siendo de aplicacin supletoria lo establecido
en la presente orden en todo lo que en ellos no aparezca
regulado.
2. Contra las decisiones de los rganos de los centros privados a
los que se refiere el apartado 1, los alumnos o sus padres, madres
o tutores legales podrn reclamar ante la direccin provincial de
educacin que actuar segn se establece en el artculo 40 de esta
orden.
Seccin 3. Documentos oficiales de evaluacin
Artculo 42. Documentos oficiales de evaluacin.
1. Los documentos oficiales de evaluacin son los que se
establecen en la disposicin adicional sexta del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, y debern tener el contenido y
condiciones establecidas en la misma.
2. A aquellos alumnos que al finalizar segundo curso de
bachillerato hayan demostrado un rendimiento acadmico excelente en
la etapa, obteniendo una nota media igual o superior a nueve se les
podr otorgar una Matrcula de Honor, consignndola en los documentos
oficiales de evaluacin, con la expresin MH. Dicha mencin se
conceder a uno de cada 20 alumnos matriculados en segundo curso de
bachillerato, o fraccin superior a 15. Si el nmero de alumnos es
inferior a 20 slo se podr conceder a un alumno.
3. La consejera competente en materia de educacin proveer las
medidas adecuadas para la conservacin o traslado de los expedientes
acadmicos y actas en el caso de supresin del centro.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32510Viernes, 8 de
mayo de 2015
Artculo 43. Expediente acadmico.
1. En el expediente acadmico figurar adems del contenido que se
determina en la disposicin adicional sexta, apartado 4, del Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la fecha de apertura y nmero
de expediente, as como la adopcin, en su caso, de medidas
organizativas de los estudios de bachillerato para prestar especial
atencin a los alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo,
de conformidad con lo dispuesto en el artculo 29.6 de en esta
orden. Asimismo, se har constar, en su caso, la fecha de entrega
del certificado a que se hace referencia en el artculo 35 de esta
orden.
2. Al expediente acadmico se adjuntarn, cuando proceda, los
datos recogidos en el documento de la evaluacin de final de etapa,
y los informes psicopedaggicos y mdicos y, en su caso, la propuesta
contenida en el dictamen de escolarizacin as como cualquier otro
documento que se considere necesario incluir.
3. El expediente acadmico del alumnado se ajustar en su
contenido al modelo que figura en el Anexo VI de la presente
orden.
Artculo 44. Actas de evaluacin.
1. Las actas de evaluacin se ajustarn a lo dispuesto en la
disposicin adicional sexta, apartado 3, del Real Decreto 1105/2014,
de 26 de diciembre.
2. Los modelos de actas de evaluacin que se utilizarn son los
que figuran en el Anexo VII de la presente orden.
3. Una vez cerradas las actas de la ltima sesin de evaluacin y a
partir de los datos consignados en las mismas, el centro elaborar
un informe con los resultados estadsticos segn el modelo
informatizado que se establece en el Anexo VIII de esta orden. Una
vez generados dichos informes se remitir una copia a la direccin
provincial de educacin correspondiente para su supervisin por la
inspeccin educativa en los plazos que determine la consejera
competente en materia de educacin.
4. Los centros privados cumplimentarn dos ejemplares de cada
acta, uno para el propio centro y otro para el instituto de
educacin secundaria al que estn adscritos, que ser remitido en los
diez das siguientes a la finalizacin de las evaluaciones.
Artculo 45. Historial acadmico de bachillerato.
1. El contenido del historial acadmico de bachillerato ser el
que se determina en la disposicin adicional sexta, apartado 6, del
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
2. El historial acadmico ser cumplimentado segn el modelo del
Anexo IX de la presente orden.
3. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus
estudios sin haber concluido el bachillerato, para permitir la
adecuada inscripcin en el centro de destino en tanto se reciba la
documentacin pertinente, deber solicitar del centro de origen una
certificacin en la que consten los estudios que realiza o ha
realizado, segn modelo que figura en el Anexo X de esta orden.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32511Viernes, 8 de
mayo de 2015
4. El traslado de los historiales acadmicos de bachillerato de
los alumnos de centros privados deber efectuarse a travs del
instituto de enseanza secundaria al que estn adscritos, adjuntando
el historial acadmico y la certificacin que se recoge en el Anexo
XI de esta orden.
5. Cuando un alumno se traslade para proseguir sus estudios de
bachillerato a un centro docente, en Espaa o en el exterior, que no
imparta enseanzas del sistema educativo espaol, el centro de origen
no remitir al centro de destino el historial acadmico. Para
facilitar la incorporacin a las enseanzas equivalentes del sistema
educativo extranjero, el centro de origen entregar a los padres,
madres o tutores legales una certificacin acadmica completa del
alumno que, una vez realizados los trmites que procedan para la
legalizacin de firmas, debern presentar en el centro de
destino.
El historial acadmico permanecer en el centro de origen, en
previsin de una posible reincorporacin a las enseanzas del sistema
educativo espaol y, en tal caso, se proceder con el historial
acadmico de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y
2.
Artculo 46. Informe personal por traslado.
El informe personal por traslado se ajustar a lo dispuesto en la
disposicin adicional sexta, apartado 7, del Real Decreto 1105/2014,
de 26 de diciembre.
CAPTULO V
Coordinacin docente y participacin de la comunidad educativa
Artculo 47. Coordinacin docente.
1. El profesorado realizar sus funciones bajo el principio de
colaboracin y de trabajo en equipo en los diferentes niveles de
actuacin de centro, etapa, departamento, curso y grupo de
alumnos.
2. Adems de lo establecido en el artculo 6 del Decreto 23/2014,
de 12 de junio, la finalidad de la coordinacin docente en esta
etapa ser velar por la coherencia y continuidad de la accin
educativa a lo largo de la etapa, tanto en aspectos organizativos
como pedaggicos y de convivencia.
3. En los centros docentes que imparten bachillerato existirn
los siguientes rganos de coordinacin docente:
a) Tutores.
b) Equipos docentes.
c) Departamentos de coordinacin didctica.
d) Departamento de orientacin.
e) Departamento de actividades complementarias y
extraescolares.
f) Comisin de Coordinacin Pedaggica.
g) Otros rganos, en los trminos que establezca la consejera
competente en educacin.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32512Viernes, 8 de
mayo de 2015
4. Los rganos de coordinacin docente que se desarrollan en este
captulo sern nicos en aquellos centros en los que se impartan
enseanzas de educacin secundaria obligatoria y bachillerato.
5. La consejera competente en materia de educacin podr adaptar
lo dispuesto en este artculo a las peculiaridades de cada centro,
de acuerdo con su nmero de unidades y plantilla orgnica.
Artculo 48. Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendr un tutor, designado por el
director, a propuesta del jefe de estudios, que desempear sus
funciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. La tutora recaer en el profesor de cualquier especialidad que
imparta docencia preferentemente a todo el grupo. No obstante, se
procurar priorizar a aquellos profesores que impartan mayor nmero
de horas lectivas en l.
3. Los tutores sern coordinados por el jefe de estudios, con el
apoyo, en su caso del departamento de orientacin.
4. En su caso, la atencin y entrevistas con el alumnado y con
los padres, madres o tutores legales del mismo, se realizar de
forma que se posibilite la asistencia de los mismos.
Artculo 49. Equipos docentes.
1. Los equipos docentes estarn constituidos por todo el
profesorado que imparta docencia a un mismo grupo de alumnos y sern
coordinados por su tutor.
2. Los equipos docentes tendrn las siguientes funciones:
a) Valorar la evolucin del alumnado en el conjunto de las
materias y su madurez acadmica en el conjunto de los objetivos y
las competencias correspondientes.
b) Realizar la evaluacin del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar
las decisiones que correspondan como resultado del mismo.
c) Garantizar que el profesorado proporcione al alumnado
informacin relativa a la programacin de la materia que imparte, con
especial referencia a lo relativo a la evaluacin.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia
del grupo, interviniendo coordinadamente en la resolucin los
conflictos que puedan surgir en el seno del grupo, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a otros rganos en materia de
prevencin y resolucin de conflictos.
e) Conocer y participar en la elaboracin de la informacin que,
en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores legales
del alumnado del grupo.
f) Atender a los padres, madres o tutores legales del alumnado
del grupo.
g) Cuantas otras se determinen en el reglamento de rgimen
interior del centro o en el desarrollo normativo.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32513Viernes, 8 de
mayo de 2015
3. Los equipos docentes trabajarn de manera coordinada con el
fin de que el alumnado adquiera las competencias previstas para el
curso as como para prevenir los problemas de aprendizaje o de
convivencia que pudieran presentarse, compartiendo la informacin
precisa para el cumplimiento de sus funciones.
4. El jefe de estudios incluir en el horario general del centro
la planificacin de las reuniones de los equipos docentes.
Artculo 50. Departamentos de coordinacin didctica, de orientacin
y de actividades complementarias y extraescolares.
1. Cada departamento de coordinacin didctica estar integrado por
el profesorado de las especialidades que impartan las enseanzas
propias de las materias asignadas al departamento. Asimismo, estarn
adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a
otro, impartan alguna materia del primero. Aquellos profesores que
posean ms de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a
varias especialidades pertenecern al departamento al que
corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por
cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso,
pudieran estar adscritos a otros departamentos en los trminos
indicados.
2. Son competencias de los departamentos de coordinacin
didctica:
a) Elevar propuestas al equipo directivo, relativas a la
elaboracin o modificacin del proyecto educativo y la programacin
general anual.
b) Formular propuestas a la Comisin de Coordinacin Pedaggica
relativas a la elaboracin o modificacin de la propuesta curricular
del centro.
c) Elaborar, antes del comienzo del curso acadmico, la
programacin didctica de las enseanzas correspondientes a las
materias integradas en el departamento.
d) Promover medidas para que en las distintas materias se
desarrollen actividades que estimulen el inters y el hbito de la
lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico y por
escrito.
e) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la
programacin didctica y proponer las medidas de mejora que se
deriven del mismo.
f) Organizar y realizar las pruebas especficas para el alumnado
con materias pendientes.
g) Mantener actualizada la metodologa didctica y adecuarla a los
diferentes grupos de un mismo nivel y curso, as como colaborar en
la prevencin y deteccin temprana de problemas de aprendizaje y en
la aplicacin de las medidas de atencin a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado.
h) Informar las reclamaciones derivadas del proceso de evaluacin
que el alumnado formule sobre la calificacin final obtenida en una
materia.
i) Desarrollar las medidas de atencin a la diversidad dirigidas
a los alumnos con el asesoramiento del departamento de
orientacin.
CV: BOCYL-D-08052015-5
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Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32514Viernes, 8 de
mayo de 2015
j) Promover la investigacin educativa y proponer actividades de
perfeccionamiento de sus miembros.
k) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evale el
desarrollo de la programacin didctica, la prctica docente y los
resultados obtenidos en el proceso de enseanza-aprendizaje en las
materias integradas en el departamento.
l) Establecer los libros de texto y materiales y recursos de
desarrollo curricular.
m) Organizar y realizar actividades complementarias en
colaboracin con el departamento correspondiente.
n) Cuantas otras se determinen en el reglamento de rgimen
interior del centro o en el desarrollo normativo.
3. El departamento de orientacin desarrollar las funciones
establecidas en la normativa vigente en colaboracin con los dems
rganos de coordinacin del centro y con el profesorado en los mbitos
de actuacin, que estarn interrelaciones entre s, vinculados al
apoyo al proceso de enseanza y