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LEGALIDAD DEL USO POR LOS ESTADOS DE ARMAS NUCLEARES EN CONFLICTOS ARMADOS Opinión consultiva 8 de julio de 1996 Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz- Laviada, Patricia Clar, Claudia Córdoba y Javier Córdoba.
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OPINIÓN CONSULTIVA 8 JULIO 1996 OMS A LA CIJ

Aug 07, 2015

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Page 1: OPINIÓN CONSULTIVA 8 JULIO 1996 OMS A LA CIJ

LEGALIDAD DEL USO POR LOS ESTADOS DE ARMAS

NUCLEARES EN CONFLICTOS ARMADOS

Opinión consultiva 8 de julio de 1996

Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz-Laviada, Patricia

Clar, Claudia Córdoba y Javier Córdoba.

Page 2: OPINIÓN CONSULTIVA 8 JULIO 1996 OMS A LA CIJ

ÍNDICE Antecedentes históricos Antecedentes jurídicos Interpretación de la constitución de la OMS Práctica de la OMS Introducción opinión legalidad amenaza o empleo de armas Competencia de la Corte Condiciones necesarias para emitir opinión consultiva Competencia de la OMS Proceso Competencia de la Corte Condiciones: Autorización y cuestión jurídica Interpretación de la constitución de la OMS Introducción opinión legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares Competencia de la Corte Facultad discrecional de la Corte Legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares Teoría del DIP

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

o Biológicaso Químicaso Nucleares:

1933 – 1934 Origen de las armas nucleares (Leo Szilard)

1934 Patente de la bomba atómica (solicitada y concedida)

Proyecto Manhattan (Leo Szilard)

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

6 y 9 agosto Bombas atómicas

- Hiroshima (6-8-1945)- Nagasaki ( 9-8-1945)

2 septiembre

- Rendición incondicional del Japón- Fin II Guerra Mundial

1945

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CONFERENCIAS 1945

Durante toda la II Guerra Mundial destacamos tres conferencias :

- YALTA (Febrero) Acuerdo creación Naciones Unidas.

- SAN FRANCISCO (Abril) Firma carta Naciones Unidas.

- POSTDAM (Agosto) Diferencias ideológicas:

- Inestabilidad temporal - Participación en conflictos

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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1948 - 1953

• Dos bloques (EEUU vs URSS)

- Inicio tensión - armas

• Corea

- Apoyo dos bloques al Norte y al Sur. - Paz de Panmunjón (1953)- Consecuencia:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS1953 - 1991

1953 1963

- Aumento

- Consecuencia: Crisis de los misiles de Cuba

1983 1987

- Iniciativa de defensa estratégica: 1983, EEUU.

- Primer acuerdo de desarme: 1987, URSS

1989 1991

- 1989: Caída del Muro de Berlín

- 1991: Caída de la URSS

Consecuencia: Acumulación y obsolescencia de las armas.

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• 1968 Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP)

• Dos tipos de estados parte

ANTECEDENTES JURÍDICOS

Art. I (EPAN)

- No trasladar armas ni su control sobre ellas

- No inducir en la fabricación de armas

Art. II (ENPAN) - No recibir traspaso

de armas ni de su control

- No fabricarlas

EPAN

ENPAN

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• 1968 Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP)

Art IV  - Renegociaciones de buena fe relativos a la

carrera de armamentos

• Hay dos lecturas de la TNP 1. Su objetivo es la no proliferación.

2. Su objetivo es el desarme.

ANTECEDENTES JURÍDICOS

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Resolución WHA 46.40 (14 Mayo 1993) • WHO / WHA

• Resoluciones nombradas en la resolución: - WHA 36.28 (1983 – 1984): Informe WHO management group - WHA 40.24 (1987): Investigaciones sobre la salud- WHA 42.26 (1989): Desarrollo y uso de la tecnología y sus efectos

sobre la salud. - WHA 45.31 (1992): Salud humana y retos del medio ambiente.

• Partes resolución:  http://www.iilj.org/courses/documents/ResolutionoftheWorldHelathOrganization.pdf

ANTECEDENTES JURÍDICOS

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CONDICIONES NECESARIAS

PARA EMITIR OPINIÓN

CONSULTIVA

1. El organismo debe estar debidamente autorizado, en virtud de la Carta, para solicitar opiniones de la Corte.

2. La opinión solicitada debe referirse a una cuestión jurídica.

3. La cuestión debe surgir dentro de la esfera de las actividades del organismo solicitante.

SE CUMPLE

SE CUMPLE

NO SE CUMPLE

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• OMS SALUD, NO LEGALIDAD

• OMS es una OI

- NO poseen competencia general- Se rige por el principio de especialidad

COMPETENCIA DE LA OMS

La existencia de estas organizaciones va a estar “limitada” a los objetivos y funciones que les fueron confiados, tal como aparecen enunciados y descritos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivos

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PROCESO

• Párrafo 1 Art. 65 Estatuto CIJ

- Puede emitir opinión consultiva sobre una cuestión jurídica solicitada por organismo autorizado.

• Párrafo 2 Art. 96 de la Carta Naciones Unidas.

- Pueden solicitarla los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General

• 14 mayo 1993 AMS aprueba la cuestión.

 • 27 agosto 1993

Director General de la OMS comunica mediante carta al Secretario de la Corte la decisión de la AMS de opinión consultiva.

• 3 septiembre 1993 Carta registrada.

COMPETENCIA DE LA CORTE

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1. AUTORIZACIÓN OMS PARA SOLICITAR

OPINIONES CONSULTIVAS

• Art. 76 Constitución OMS Con la autorización de la Asamblea General de las Naciones Unidas o con la autorización otorgada de acuerdo con algún convenio entre la Organización y las Naciones Unidas, la Organización puede pedir a la Corte Internacional de Justicia su opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal que surja dentro de la competencia de la Organización.

• Párrafo 2 Art. X Acuerdo 10 Julio 1948 entre NU y OMS

La Asamblea General autoriza a la Organización Mundial de la Salud a pedir dictámenes a la Corte Internacional de Justicia sobre las cuestiones jurídicas que surjan dentro del campo de sus actividades, salvo las que se refieran a las relaciones recíprocas entre la Organización y las Naciones Unidas u otros organismos especializados

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2. CUESTIÓN JURÍDICA

• Requisitos

• La Corte debe examinar normas jurídicas de los Estados

DA UNA RESPUESTA BASADA EN EL DERECHO

• Aspectos políticos irrelevantes

Redactada en términos jurídicos

Plantee un problema de DI

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INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA OMS • OMS: Organización internacional finalidad y funciones

- Finalidad—— ART 1 de su constitución - Funciones ——ART 2 de su constitución

• Cuestión planteada: Referida a la legalidad de las armas nucleares

• Conclusión de la corte: OMS podría ocuparse efectos sobre la salud por el uso de armas nucleares y su prevención.

• Legalidad de armas nucleares no está dentro de las esferas de actividad de la OMS, esta no tiene competencia para pedir una opinión.

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LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EL EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

Opinión consultiva 8 de julio de 1996

Alejandro Álvarez, Beatriz Barcenilla, Santiago Diaz-Laviada, Patricia

Clar, Claudia Córdoba y Javier Córdoba.

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INTRODUCCION OPINIÓN

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

• Carta del 4 de diciembre de 1994, registrada secretaria de la Corte el 6 de enero de 1995.

¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o

empleo de armas nucleares?

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COMPETENCIA DE LA CORTE

a) Determinar competencia Asamblea General para solicitar opinión consultiva.

b) Determinar si hay alguna razón para declinar ejercicio de esa competencia.

• ”La cuestión jurídica” • ”aspectos políticos de la cuestión”

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FACULTAD DISCRECIONAL DE

LA CORTE•  Artículo 65 del Estatuto "La Corte podrá emitir opiniones

consultivas”

•  En la historia nunca ha habido una negativa basada en esta facultad

• Algunos Estados intentaron invocar diversas razones para provoca la negativa de la Corte

1. Cuestión vaga y abstracta2. Por miedo la corte emitiese una respuesta hipotética o ajena a su

función judicial3. La asamblea general no de a conocer que le induce a solicitar esta

opinión 

• Corte no considera que estas sean suficientes para ejercer su facultad discrecional

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OBJETIVO DETERMINAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

DERECHO APLICABLE

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(derechos humanos)

• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio• El DI relativo al medio ambiente

• USO DE LA FUERZA(Art. 51 y 42 de la Carta de San Francisco)

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

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• Art. 51

“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

Page 23: OPINIÓN CONSULTIVA 8 JULIO 1996 OMS A LA CIJ

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

• Art. 42

“Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas”.

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USO DE LA FUERZA

• Principio de proporcionalidad y necesidad.• Legítimo Uso de la Fuerza

o ¿Es legítimo ante una violación del DI Humanitario?

o FUERZA DESTRUCTIVA DE LAS ARMAS NUCLEARES E INDISCRIMINATORIA

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

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LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

1) Normas relativas a la legalidad o ilegalidad de las armas nucleares como tales:

o DIConvencional

• Tratados que prohíban de manera expresa el uso y amenaza de armas nucleares

NO EXISTEN

• Otras armas de destrucción masiva (químicas o bacteriológicas)

• Tratados con más relación pero que no lo prohíben expresamente:

o TNP(TRATADO DE NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES)(1968)o TRATADOS DE TLATELOLCO(1967) y RAROTONGA(1967)

• El Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe

• Zona libre de armas nucleares del Pacífico Sur

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LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

1) Normas relativas a la legalidad o ilegalidad de las armas nucleares como tales:

o DI Consuetudinario

• OPINIO JURIS Más 50 años sin haber recurrido a las armas nucleares

Vs• DISUASIÓN Y LEGÍTIMA DEFENSA

NO SE PROHIBEN EXPRESAMENTE NI EN DI Consuetudinario NI EN DI Convencional

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2) Derecho Internacional Humanitario

• Ginebra 1949 y protocolos 1974-77• ¿Por qué van a ser violadas?

3) Principio de neutralidad

• Concepto SUIZA• ¿Por qué va a violarse?

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

Page 28: OPINIÓN CONSULTIVA 8 JULIO 1996 OMS A LA CIJ

• Otro punto de vista

- DI Humanitario violado- Principio de Neutralidad(excluye armas cuyos efectos no

puedan contenerse dentro de los Estados Contendientes)

• El de la CIJ:

- Escasa compatibilidad pero no dispone de suficientes elementos

- Art. 51 y política de disuasión

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

CONCLUSIÓN: NO PUEDE CONCLUIR NADA ACERCA DE SU LEGALIDAD O ILEGALIDAD

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DESARME NUCLEAR

• TNP(prórroga indefinida):

o Oblig. de resultado

o Oblig. de comportamiento

LEGALIDAD AMENAZA O EMPLEO

DE ARMAS NUCLEARES

(Asamblea de NNUU)

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TEORÍA DEL DIP- DERECHO CONSUETUDINARIO

- INTERPRETACIÓN DEL DERECHO- DERECHO APLICABLE

- DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

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TEORÍA DEL DIPDERECHO

CONSUETUDINARIO

Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

• Repetición constante y uniforme.

• Convicción: OPINIO IURIS

INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

• Reglas generales: textual, contextual y teleológico. 31 CV.

• Reglas complementarias

• Reglas específicas (Términos en distintas lenguas)

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TEORÍA DEL DIP

DERECHO APLICABLE

• Normas codificadas en de las que se nutre la CIJ.

DERECHO HUMANITARIO

• Definición.

• Desarrollo gracias a este caso:

- Protección civil frente a la militar.- Prohibición de causar

sufrimiento y dañosuperfluo.

- Cláusula “Martens”

Page 33: OPINIÓN CONSULTIVA 8 JULIO 1996 OMS A LA CIJ

RESOLUCIÓN 103• Pedida por la OMS CIJ desestima.

CONSIDERA QUE NO ES UNA COMPETENCIA DE LA OMS