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Ministerio de....-...---- ECONOMIA
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PÚBLICAS
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Asuntos Jundlcog
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VISTOS y CONSIDER :
58La Paz, o 1 O Ie 2011
Que la Constitución Política del Estado establece en su Artículo
323 parágrafo Ique, la política fiscal se basa en los principios de
capacidad económica, igualdad,progresividad, proporcionalidad,
transparencia, universalidad, control, sencillezadministrativa y
capacidad recaudatoria.
Por otra parte, el Artículo 322 parágrafo I determina que la
Asamblea Plurinacionalautorizará la contratación de deuda pública
una vez que se demuestre lacapacidad de generar ingresos para
cubrir el capital y los intereses,y se justifiquentécnicamente las
condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos
yotras Circunstancias.
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el
Capítulo IXde la nuevaEstructura Organizativa del Órgano Ejecutivo
del Estado Plurinacional, aprobadamedi .T~ ~ecreto.Su:::>reM:-
1\!°29894,as. de ;:eb~e~oje ::;:2Q~..:~=-:o.'lST~iJye.eMinisterio
de Economía y Finanzas Públicas (MEFP),Órgano Rector del
SistemaNacional de Tesorería y Crédito Público, estableciendo sus
competenciasdestinadas a desarrollar e implementar políticas que
permitan precautelar lasostenibilidad fiscal, financiera y de
endeudamiento de los órganos y entidadespúblicas.
Que el Artículo 35° de la Ley N°2042de 21 de diciembre de
1999,de AdministraciónPresupuestaria, define los límites de
endeudamiento para el servicio de la deudaque no podrá exceder el
20%de los ingresoscorrientes recurrentes percibidos en lagestión
anterior; el valor presente de la deuda total que no podrá exceder
el 200%de los ingresoscorrientes recurrentes percibidos en la
gestión anterior; y señala que,a partir de su promulgación queda
prohibida la contratación de deuda noconcesional, salvo
autorización expresa del Ministerio de Hacienda, actualmenteMEFP,a
través del Viceministro del Tesoroy Crédito Público (VTCP).
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Ministerio de
ECONOMIA--------y~,------FINANZAS PUBLICAS
58_ti' 11I•• :11111;111uJI, ••.•• :II·ItI."'t.w
contratación de endeudamiento público interno o externo, las
entidadesterritoriales autónomas deberán justificar técnicamente
las condiciones másventajosas en términos de tasas, plazos y
montos, así como demostrar lacapacidad de generar ingresos para
cubrir el capital y los intereses,enmarcándose en las políticas y
niveles de endeudamiento, concesionalidad,programación de operativo
y presupuesto; para el efecto, con carácter previodeben registrar
ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de
susoperaciones de crédito público.
Que el Reglamento para el Registro de Inicio de Operaciones de
Crédito Público(RIOCP), aprobado mediante Resolución Ministerial
N°525 del 22 de octubre de2007, emitida por el ex Ministerio de
Hacienda, establece los requisitos yprocedimientos para el
procesamiento de la información financiera que permitirádeterminar
la capacidad de endeudamiento de la entidad pública que solicite
elRIOCP dentro de los criterios de sostenibilidad.
Que la Resolución Ministerial N°318 de 26 de agosto de 2009,
mediante la cual seincorpora al Reglamento para el RIOCP, el
Capítulo V relacionado a RequisitosTécnicos y Determinación del
Grado de Concesionalidad oara créditos internos yexternos,
estcoiece en su Articule i7 que. el graoo
dsc~mcesionalio:Ju~pa'racréditos internos, deberá ser actualizado y
refrendado a través de una ResoluciónMinisterial.
Que la Resolución Ministerial N°367 de 29 de agosto de 2011,
modifica el artículo 17del Reglamento para el RIOCP, ampliando la
periodicidad de la actualización delGrado de Concesionalidad para
créditos internos de tres a seis meses, ymanteniendo el Grado de
Concesionalidad para créditos internos para el trimestreseptiembre
- noviembre 201 1 en 2.3%.
Que la política actual del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de coadyuvara la contratación de créditos con mayores
niveles de concesionalidad y generarcapacidad de gestión de deuda
en las Entidades Territoriales hace necesariomantener el grado de
concesionalidad para créditos internos en 2.3% durante elsemestre
diciembre 2011 - mayo 2012, en base a la Metodología establecida en
/\Anexo X de la Resolución Ministerial N°318, de 26 de agosto de
2009. ~;-~;;¡;Y~,,-tt
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------ .~ Paz . BO\\"¡\~
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POR TANTO,
5 OMinisterio deECONOMIAy ,FINANZAS PUBLICAS_ti •.NIM¡otlll¡11
BiJla)"'.:11 .••'.""'.
ElMinistro de Economía y Finanzas Públicas, en uso de
susfacultades y atribucionesconferidas por Ley,
RESUELVE:
UNICO.- Se resuelve mantener durante el semestre diciembre 2011
- mayo 2012, elgrado de concesionalidad para créditos internos en
2.3% con base a laMetodología establecida en Anexo X de la
Resolución Ministerial N°318, de 26 deagosto de 2009.
(
Regístrese,comuníquese yarchív