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1 Oficina de Signos Distintivos Indecopi Teresa Mera Gómez Jefa de la Oficina de Signos Distintivos INDECOPI Noviembre, 2002
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Oficina de Signos Distintivos Indecopi

Jan 06, 2016

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Oficina de Signos Distintivos Indecopi. Teresa Mera Gómez Jefa de la Oficina de Signos Distintivos INDECOPI Noviembre, 2002. PROPIEDAD INTELECTUAL. DERECHOS DE AUTOR. PROPIEDAD INDUSTRIAL. NUEVAS CREACIONES (PATENTES). SIGNOS DISTINTIVOS (MARCAS). - PowerPoint PPT Presentation
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Page 1: Oficina de Signos Distintivos Indecopi

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Oficina de Signos DistintivosIndecopi

Teresa Mera GómezJefa de la Oficina de Signos Distintivos

INDECOPINoviembre, 2002

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PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE AUTOR

Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano. Derechos conexos

NUEVAS CREACIONES (PATENTES)

• Patentes de invención

• Modelos de utilidad

• Diseños industriales

SIGNOS DISTINTIVOS

(MARCAS)

• Marcas• Lemas comerciales

• Nombres comerciales

• Denominaciones de origen

PROPIEDADINDUSTRIAL

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Personal Profesional

- 1 Jefe Oficina

- 1 Sub Jefe

- Area de Registro y Archivo

1 Analista legal + 5 Asistentes

- Area de Infracciones

1 Analista legal + 1 Asistente legal senior

- Area de Marcas

3 supervisores + 6 Asistentes + 6 Analistas legales

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Automatización

• a) Procesos

• b) Sistema de Seguimiento de Expedientes (SSE)

• c) Búsquedas fonéticas figurativas

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LOS SIGNOS DISTINTIVOS : HERRAMIENTAS EN EL MERCADO

• Distinguen en el mercado un producto o servicio de otro

• Diferencian y posicionan productos y/o servicios• Garantizan la permanencia de calidad del producto• Medio de penetración en el mercado• Constituyen una referencia para el consumidor• Consiguen lealtad de los clientes (colector de

clientela)• Identifican el origen empresarial

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LOS SIGNOS DISTINTIVOS EN LA LEGISLACION MARCARIA

MARCAS

NOMBRES COMERCIALES

LEMAS COMERCIALES

DENOMINACIONES DE ORIGEN

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MARCAS

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FUNDAMENTOS DE LAS MARCAS

Adquisición de derechos

Territorialidad de los derechos

Vigencia de los derechos

Regla de especialidad

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ADQUISICION DE DERECHOS

Los diversos sistemas de nacimiento del derecho sobre signos distintivos se inspiran básicamente en dos

principios:

a. Principio de la inscripción registral

Sistema Constitutivo

Sistema adoptado por el Perú

b. Principio de la prioridad en el uso

Sistema Declarativo

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TERRITORIALIDAD DE LOS DERECHOS

• Los efectos de la protección jurídica de las marcas únicamente se extiende al territorio del país que la reconoce.

• La protección que dispensa el Estado no puede extenderse más allá de sus fronteras. Excepciones

•Acuerdos/convenios

•Marca notoria

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REGLA DE ESPECIALIDAD

• Quien pretenda el derecho exclusivo de una marca, se circunscribe a los productos o servicios

expresamente consignados y que serán distinguidos por ésta

• Cualquier tercero podrá adoptar la misma marca pero para productos o servicios enteramente distintos.

• Podrá haber coexistencia de marcas idénticas o similares en una misma clase de la Clasificación Internacional

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Normas aplicables en materia de marcas

Norma andina• Decisión 486

Norma nacional• Decreto Legislativo 823 (aplicable en lo que no contravenga

la Decisión 486)

Convenios Internacionales• Convenio de París• Convención de Washington• ADPICS

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¿QUÉ SIGNOS PUEDEN SER

REGISTRADOS COMO MARCAS?

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REQUISITOS LEGALES PARA QUE UN SIGNO PUEDA REGISTRARSE COMO MARCA

Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado

Susceptible de representación gráfica

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Podrán registrarse como marcas los siguientes signos:

• Las palabras o combinaciones de palabras.

• Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, sonidos.

• Las letras, los números, la combinación de colores.

• Las formas tridimensionales (envolturas, los envases, la forma no usual del producto o su presentación).

• Cualquier combinación de los signos o medios mencionados.

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TIPOS DE MARCAS

denominativas figurativas mixtas tridimensionales (envases, envoltorios) sonoros olfativos

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Marcas Denominativas

CALVIN KLEIN JEANS

ADIDAS ZAPATILLAS

REY CIERRES

FANTA GASEOSA

XEROX FOTOCOPIA

CAROZZI FIDEOS

LEVIS ROPA

ARROW ROPA FERRARI AUTOS

PHILLIPS ARTEFACTOS

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Marcas figurativas

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Marcas Mixtas

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Marcas Tridimensionales

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TIPOS DE MARCA EN ATENCIÓN A SU CAPACIDAD DISTINTIVA

Denominaciones sugestivas o evocativas

Denominaciones arbitrarias

Denominaciones caprichosas o de fantasía

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Clase 30

PLENITUDClase 16

Marcas sugestivas o evocativas

CRUNCHClase 16

Mas que describir, sugieren las cualidades o características del producto o servicio que

distinguen

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Marcas arbitrarias

Aquellas que son de uso común en el lenguaje, pero que se aplican para designar productos o servicios en relación con los cuales no describen o sugieren

ingredientes, cualidades o características. No guardan relación con los productos o servicios que distinguen

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Marcas caprichosas o de fantasía

KODAK

COCA-COLA

MAZDA

BMW

Aquellas que han sido creadas con el propósito de ser utilizadas como marcas. Son creaciones caprichosas sin significado específico.

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CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS

PROHIBICIONES ABSOLUTAS

Signos genéricos Signos descriptivos Signos de carácter usual Contrarios a la ley, moral, orden público, buenas

costumbres Signos engañosos

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Signos Genéricos

CHIMICHURRIClase 30

Clase 28

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Signos Descriptivos

SELECTOClase 30

SACA GRASAClase 3

premiumClase 32

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DULCE CARAMELOS

FRIO HELADOS

ALGODÓN ROPA

ANTICASPA SHAMPOO

GRANEADO ARROZ

ESPUMOSA CERVEZA

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Signos de carácter usual

CHELA CERVEZA

MICA CAMISAS

TELO HOTEL

HUACHIMAN VIGILANCIA

TABA ZAPATOS

TICLA BICICLETAS

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Signos Engañosos

TEQUILA PERUANO

Clase 33

Clase 3

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CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS

PROHIBICIONES RELATIVAS (Afecta derechos de terceros)

Signo distintivo de tercero anteriormente solicitado o registrado y pueda causar confusión

Marca notoriamente conocida Derechos de la personalidad Derechos de autor Derechos de las comunidades indígenas

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EL “DERECHO EXCLUSIVO” SOBRE UNA MARCA

ejercicio y límites

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DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO

Faceta Positiva

– Uso del signo registrado

– Posibilidad de transferirlo

– Posibilidad de otorgarlo en prenda

– Derecho a otorgarlo licencia

Faceta Negativa

– Posibilidad de oponerse al uso y/o registro del signo, por parte de un tercero.

Page 35: Oficina de Signos Distintivos Indecopi

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¿PUEDO UTILIZAR UNA MARCA SIN¿PUEDO UTILIZAR UNA MARCA SIN REGISTRARLA? REGISTRARLA?

Sí, pero no se tiene protección sobre ella. Se

corre el riesgo de que otra persona la utilice y registre pudiendo esta última impedir el uso que haga la primera.

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OPOSICIÓN AL REGISTRO

(procedimiento)

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• OposiciónDentro de los 30 días hábiles de la publicaciónPoderes

• Oposición Andina (Artículo 147 de la Decisión 486) Acreditación de interés real

• Solicitud de registro de la marca en el país

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OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

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Lema comercial

Nombre comercial

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LEMA COMERCIALLEMA COMERCIAL

Se entiende por lema comercial la palabra, frase, o leyenda utilizada como complemento de una marca.

En consecuencia, los lemas comerciales solamente pueden ser denominativos.

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EJEMPLOSEJEMPLOS

-El sabor de la nueva generación;

-Donde ganan los que van;

-Va para ti;

-La bebida de sabor nacional;

-Más grande que los demás y cuesta igual.

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NOMBRE COMERCIALNOMBRE COMERCIAL

Se entiende por nombre comercial el signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio de su actividad económica

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El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud de su primer uso en el comercio y termina con el cierre definitivo del establecimiento o con el cese de la actividad que lo distingue.

El registro de nombres comerciales es meramente declarativo y no constitutivo de un derecho.