2212100-FT-177 Versión 04 “RUTA DE TRÁMITES Y REQUISITOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN BOGOTÁ” Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Bogotá, D.C. SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2015
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2212100-FT-177 Versión 04
“RUTA DE TRÁMITES Y REQUISITOS PARA UN ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO EN BOGOTÁ”
Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Bogotá, D.C.
SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2015
DOCUMENTO DE TRABAJO “RUTA DE TRÁMITES Y REQUISITOS PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN BOGOTÁ”
SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
2. TRÁMITES Y REQUISITOS DE LEY PARA ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN BOGOTÁ ........... 5
2.1. DEFINICIÓN TRÁMITES NECESARIOS PREVIOS. ...................................................................................... 5 2.1.1. USO DEL SUELO. ..................................................................................................................................... 5 2.1.2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT) ............................................................................................... 6 2.1.3. REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT) ........................................................................... 6
2.2. DEFINICIONES DE LOS REQUISITOS DOCUMENTALES DE APERTURA. ........................................... 7 2.2.1. MATRICULA MERCANTIL. ...................................................................................................................... 7 2.2.2. COMPROBANTE DE PAGO DERECHOS DE AUTOR. ...................................................................... 7 2.2.3. REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. ................................................................................................. 8 2.2.4. AVISO DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA. ........................................................................................ 8
2.3. DEFINICIONES REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO. ............................ 8 2.3.1. HORARIO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN ............................................................................................ 9 2.3.2. CONDICIONES SANITARIAS ................................................................................................................ 10 2.3.3. CONDICIONES AMBIENTALES ............................................................................................................ 11 2.3.4. CONDICIONES DE SEGURIDAD HUMANA ....................................................................................... 11
3. RUTA DE TRÁMITES PARA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN BOGOTÁ .............................. 12
TAREA #1: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO. ......................................................................................................... 12 TAREA #2: USO DEL SUELO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN. ................................................................................ 12 TAREA #3: REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT ................................................................................................... 14 TAREA #4: REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT) ............................................................................. 17 TAREA #5: MATRÍCULA MERCANTIL. ........................................................................................................................ 19 TAREA #6: CERTIFICADO DE PAGO O NO PAGO DE DERECHOS DE AUTOR ................................................ 22 TAREA #7: REGISTRO NACIONAL DE TURISMO .................................................................................................... 24 TAREA #8: AVISO DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA ........................................................................................... 26 TAREA #9: CUMPLIMIENTO DE HORARIO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN DE FUNCIONAMIENTO ............. 27 TAREA #10: CONDICIONES SANITARIAS ................................................................................................................. 28 TAREA #11: CONDICIONES AMBIENTALES ............................................................................................................. 29 TAREA #12: CONDICIONES DE SEGURIDAD HUMANA ......................................................................................... 32
4. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER REQUISITO DE LEY ..................................... 34
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TAREA #3: REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT
Una vez concluida la verificación del uso del suelo, horario, ubicación y destinación. El ciudadano debe
proceder a realizar el registro mercantil. Sin embargo, para ello es necesario presentar el RUT (Registro
Único Tributario).
La solicitud del RUT se puede hacer de dos formas. La primera de ellas se puede realizar presentando
los siguientes documentos del ciudadano, en una de las oficinas de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Grandes Contribuyentes Cra 7 # 34 - 69 Mezanine Punto de Atención: Lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.
Centro Cra 6 No. 15 - 32 Punto de Atención y Dirección Seccional: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua. Punto de Atención a través de Agendamiento
BIMA Autopista Norte No.232 - 35 Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.
a 4:30 p.m. en jornada continua. Calle 75 Calle 75 No 15 - 49 Punto de Atención a través de
Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.
a 4:30 p.m. en jornada continua. Supercade Suba Av. Calle 145 No. 103 B - 90 Punto de Atención a través de
Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.
a 4:30 p.m. y sábados de 8 a.m. a 11:00 a.m. en jornada continua.
Supercade Bosa Calle 57 R Sur No. 72 D -12 Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.
a 4:30 p.m. y sábados de 8 a.m. a 11:00 a.m. en jornada continua.
Supercade CAD Cra 30 Cra. 30 No. 25 - 90 Piso 1o. Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.
a 4:30 p.m. y sábados de 8 a.m. a 11:00 a.m. en jornada continua.
Supercade Américas Avenida Carrera 86 No. 43 - 55 Sur El Tintal
Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.
a 4:30 p.m. y sábados de 8 a.m. a 11:00 a.m. en jornada continua.
Aduana de Bogotá Av. 68 Avenida Carrera 68 No. 19 - 81 Piso 2o.
Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.
a 4:30 p.m. en jornada continua. Aduana de Bogotá - Sede Aeropuerto
Centro Administrativo de Carga Calle 26 No. 106 - 39 Piso 3.
Punto de Atención a través de Agendamiento: Lunes a Viernes de 7:00 a.m.
a 4:30 p.m. en jornada continua.12
12 Secretaría Distrital de Planeación (2015, 14 de octubre). OBTIENE INFORMACIÓN DE HORARIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN
DE LA DIAN. Bogotá: [en línea] Disponible en: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Centros_atencion_y_horarios
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Para personas jurídicas y personas naturales del Régimen común:
Certificado de existencia y representación legal de la
Cámara de Comercio Bogotá (CCB), con fecha de expedición no mayor a un
(1) mes.
Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el
trámite, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a
través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del
apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento
de identidad del poderdante; original del poder especial o copia
simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia
mayor de seis (6) meses.
Constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona
jurídica o asimilada, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes
en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas
multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de
garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP, o el último extracto de la misma.
Para la apertura de la cuenta, la U.A.E Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, expedirá un documento donde informa el NIT provisional que
le será asignado a la nueva persona jurídica, el cual,
deberá ser activado dentro de los quince (15) días siguientes a
su expedición, con la presentación de la constancia
de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros.
Para personas naturales del Régimen simplificado:
Fotocopia del documento de identidad del solicitante,con exhibición del original; cuando el trámite serealice a través de apoderado, fotocopia deldocumento de identidad del apoderado conexhibición del mismo y fotocopia del documento deidentidad del poderdante; original del poder especialo copia simple del poder general con exhibición deloriginal, junto con la certificación de vigencia delmismo expedida por el notario, cuando el podergeneral tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
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La segunda forma, es acercándose el ciudadano comerciante (persona natural) interesado en realizar
la inscripción en la Matrícula Mercantil o el apoderado del interesado (persona natural o jurídica),
debidamente acreditado mediante poder a una de las oficinas de la CCB, con los documentos
relacionados a continuación:
Posteriormente con el certificado que le expide la CCB, debe acercarse a la oficina de la DIAN para
tramitar el RUT definitivo.14
Nota: Este trámite no tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.
13 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN (s.f). ¿La formalización del formulario del RUT qué documentación requiere? En
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TAREA #4: REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (RIT)
El siguiente paso que debería realizar el ciudadano es inscribirse en el Registro De Información
Tributaria (RIT). Para esto el comerciante llevar a cabo el siguiente procedimiento:
1. Descargar y diligenciar el “Formulario RIT Contribuyente (anexo#1)” o el “Formulario RIT
Establecimiento de comercio” (anexo#2) según corresponda.
a. El primero se diligencia cuando se desea realizar la Inscripción, Actualización y Cese de
Actividades, de la Persona Natural, Jurídica o Sociedad de Hecho Contribuyente del
Impuesto de industria y comercio Avisos y Tableros -ICA.
b. El segundo permite realizar la Apertura, Actualización o Clausura de los
establecimientos de comercio que posea el contribuyente.
c. Importante: Por cada opción de uso de cada formulario se debe diligenciar un formato
diferente. En caso de ser un tercero quien realiza el trámite los formularios deben estar
firmados por la Persona natural o el Representante Legal de la Persona Jurídica o
Sociedad de Hecho.
2. Si el comerciante es persona natural solamente debe presentar el original de la cédula de
ciudadanía o de extranjería. Sin embargo, si el trámite lo realiza un tercero deberá asistir con la
debida autorización por quien corresponda con la documentación relacionada a continuación:
i. Carta de autorización firmada por el contribuyente.
ii. Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.
iii. Fotocopia del documento de identificación del autorizado.
3. Si es persona jurídica, presente el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido
por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días. No obstante, si el
trámite lo realiza un tercero deberá asistir con la debida autorización por quien corresponda con
la documentación relacionada a continuación:
i. Carta de autorización firmada por el contribuyente.
ii. Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
iii. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de
Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.
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iv. Fotocopia del documento de identificación del autorizado. 15
4. Luego de tener el formulario diligenciado, el ciudadano debe acercarse a cualquiera de los
puntos de atención y servicio (red Cade y Supercade), seguidamente encontrará un mapa con
la ubicación y horario donde se encuentran los lugares de atención de la Secretaría Distrital de
Hacienda.16
5. La inscripción del RIT se debe realizar en los dos (2) meses siguientes a la fecha de inicio de
apertura del establecimiento. Si el comerciante realizo este registro ante la CCB, a partir de ese
momento quedo registro el RIT antes la Secretaría Distrital de Hacienda.17
6. Como respuesta, obtendrá el Certificado de Información Tributaria - RIT. La entrega de este
documento se hace de manera inmediata.
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Este trámite no tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.
15 Secretaría Distrital de Hacienda (2014, 7 de febrero). ¿Cómo me inscribo, actualizo o cancelo mi RIT?. Bogotá: [en línea] Disponible
en: http://shd.custhelp.com/app/answers/detail/a_id/317/~/%C2%BFc%C3%B3mo-me-inscribo,-actualizo-o-cancelo-mi-rit%3F 16 Secretaría Distrital de Hacienda (s.f). ¿Cuáles son los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Hacienda? Bogotá: [en línea]
la-secretar%C3%ADa-distrital-de-hacienda%3F 17 Secretaría Distrital de Hacienda (s.f). RIT - Registro de Información Tributaria Bogotá: [en línea] Disponible en
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Para tener en cuenta:
a. Al registrar un establecimiento de comercio, usted tiene mínimo dos registros (El de la
persona natural o jurídica propietaria y el del establecimiento), cada uno con su
matrícula.
b. La renovación de cada registro se realiza los 3 primeros meses de cada año, es decir,
antes del 31 de marzo.
c. Toda modificación de información o cambio de propietario debe ser notificada o
actualizada en el Registro Mercantil de la CCB.
d. Si la persona cesa las actividades debe realizar la cancelación del registro con
presentación personal.18
Para realizar este trámite el comerciante se puede acercar a uno de estos puntos de atención de la
CCB en Bogotá19
Puntos de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Red CADE
Fontibón Diagonal 16 nro. 104-51, C.C. Portal de la Sabana (Zona Franca)
Horario: 7:00 a. m. a 4:00 p. m. Jornada continua
Santa Helenita
(Engativá)
Carrera 84 Bis nro. 71B–53
Horario: lunes a viernes 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p.m. a 4:00 p. m.
Toberín Carrera 21 nro. 169 -62, Centro Comercial Stuttgart local 108
Horario: lunes a viernes 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
La Gaitana Transversal 126 nro. 133–32
Horario: lunes a viernes: 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
Servitá Calle 165 nro. 7-52
Horario: 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
Plaza de Las
Américas
Carrera 71 D nro. 6-94 Sur - Centro Comercial Plaza Américas. Local nro. 1132
Horario: 7:00 a. m. a 1:00 p. m. y 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
18 Cámara de Comercio de Bogotá (s.f). Matrícula Mercantil Bogotá: [en línea] Disponible en http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-
renovaciones/Matricula-Mercantil 19 Cámara de Comercio de Bogotá (s.f). Puntos de Atención de la CCB: [en línea] Disponible en http://www.ccb.org.co/La-Camara-
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5. Dirigirse a la Gobernación de Cundinamarca de la Calle 26 No. 51-53 en Bogotá, para que la
entidad le liquide el impuesto de registro.
6. Realizar el pago del impuesto de registro en la cuenta corriente No. 181- 99023 - 5 del Banco Davivienda, a nombre del Departamento de Cundinamarca.
7. Digitalizar el impuesto de pago e ingresar al portal del registro nacional de turismo con el usuario y contraseña obtenidos en el paso #2.
8. Adjuntar el pago del impuesto en la sección “mis establecimientos registrados” del portal mencionado.
9. Finalmente, el sistema le suministrará un numero de radicación dando por terminado el proceso de inscripción en el RNT.23
Si el comerciante desea consultar el procedimiento con mayor profundidad, puede descargar el paso a paso (Anexo 6) en el portal del registro nacional de turismo. Nota: El valor a pagar por concepto de inscripción, actualización, suspensión, edición o cancelación
del RNT es un impuesto de $103.000. Aplica SOLO para establecimientos de comercio prestadores
de servicios turísticos.
TAREA #8: AVISO DE NOTIFICACIÓN DE APERTURA
Para dar cumplimiento con el último de los requisitos de apertura de un establecimiento de comercio,
el ciudadano debe acercarse a la Secretaría Distrital de Planeación, solicitar y diligenciar y radicar el
formato M-FO-080 (Anexo #5) Comunicación apertura de establecimiento comercio, o radicar en esa
entidad, una carta donde se mencione los datos del establecimientos de comercio y propietario
precisados previamente.
Nota: Este trámite NO tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.
Las siguientes tareas se relacionan con los requisitos de cumplimiento para el funcionamiento de los
establecimientos de comercio. Por lo tanto, el cumplimiento de los mismos no se evidencia de forma
documental, sino en la verificación de las condiciones de los establecimientos en el momento de la
ejecución de su actividad comercial.
23 Cámara de Comercio de Bogotá (s.f). Inscripción: [en línea] Disponible en http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-
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TAREA #9: CUMPLIMIENTO DE HORARIO, UBICACIÓN Y DESTINACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
La primera de estas tareas para cumplir con los requisitos de funcionamiento, tiene que ver con el
cumplimiento del horario, la ubicación y la destinación, en el desarrollo de las actividades del
establecimiento de comercio.
Para cumplir con la destinación simplemente el establecimiento debe desarrollar su actividad comercial
conforme se radicó en el registro mercantil.
Ahora, en cuanto a la normatividad referente al horario es pertinente señalar que, por regla general,
todos los establecimientos pueden funcionar las veinticuatro (24) horas.
Lo anterior siempre y cuanto el ejercicio de la actividad económica no genera impacto negativo en el
Distrito.
La restricción en cuanto a horarios, se establece para los establecimientos que tienen como actividad
comercial la venta y consumo de bebidas embriagantes, puesto que ellos generan un impacto negativo
en la ciudad. Por ello, el Decreto 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de
establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, restringiendo a venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez
de la mañana (10:00 a.m.).
No obstante, esta restricción ha sido modificada en algunas zonas de la ciudad, con la implementación
de iniciativas distritales como la “fiesta sana y segura”, medida en la que se permite a diferentes
establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, operar hasta las 5 a.m. bajo un cercano seguimiento.
En relación a la ubicación, entendida esta como el espacio geográfico que ocupa el establecimiento de
comercio en el terreno distrital, este numeral va de la mano a conceptos como uso del suelo;
igualmente, la ubicación del establecimiento debe estar sujeta a lugares permitidos y direcciones
existentes dentro del POT.
Nota: Este requisito NO tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.
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TAREA #10: CONDICIONES SANITARIAS
Así como sucede con la tarea#9, las condiciones sanitarias solamente se pueden verificar de forma
presencial. Por lo tanto, estas son comprobadas por la Secretaría Distrital de Salud (SDS), quien es la
autoridad competente para hacer la verificación que el establecimiento de comercio cumple con
condiciones sanitarias mínimas de funcionamiento, esto quiere decir, que el establecimiento sea seguro
y que, dentro de él, no se exponga el personal que ingresa o trabaja a problemas de salud, bien sea
por los elementos que allí se consuman o que al interior de él se produzcan. Se revisa entre otras
condiciones, que se cuente con servicio público de agua, un baño, procesos de desechos de residuos
sólidos o líquidos (dependiendo de la actividad), riesgos biológicos, etc. entre otros requisitos
dependiendo a la actividad comercial a desarrollar.
Adicionalmente, si el propietario del establecimiento desea consultar si su establecimiento cumple con
las condiciones sanitarias mínimas requeridas en el distrito, puede solicitar el concepto sanitario ante
la misma secretaría de la siguiente manera:
1. El comerciante podrá solicitar sin costo, la expedición del concepto sanitario dirigiéndose a la
Secretaría Distrital de Salud o directamente a las oficinas de atención al ambiente de las
empresas sociales del estado de primer o segundo nivel de la red adscrita a la Secretaría
Distrital de Salud que tenga jurisdicción sobre la localidad en la que se encuentre ubicado el
establecimiento; para lo cual se diligenciará un formato de solicitud de visita.
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Fuente: Secretaría Distrital de Salud.
2. Posteriormente, asistirá al establecimiento un funcionario que deberá acreditar su identidad e
identificación como autoridad sanitaria. Dicho funcionario inspeccionará las condiciones
higiénico-sanitarias verificando que se cumplan de acuerdo con la normatividad vigente y
levantará un acta de visita donde se emita el concepto técnico sanitario del establecimiento y
de los servicios, el cual podrá ser favorable, pendiente o desfavorable.24
Importante: El concepto sanitario no tiene vigencia en el tiempo dado que depende exclusivamente de
las condiciones evidenciadas al momento de la visita al establecimiento, la cual puede ser realizada en
cualquier momento.
Nota: Este trámite NO tiene costo. Aplica para todo tipo de establecimientos de comercio.
TAREA #11: CONDICIONES AMBIENTALES
Así como sucede con las condiciones sanitarias, las condiciones ambientales solamente se pueden
verificar de forma presencial. Estas son verificadas por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), quien
por el tipo de funciones y competencias, es la entidad apta de garantizar que el establecimiento de
comercio no atente contra las condiciones ambientales de la ciudad. De igual manera, son los
encargados de revisar las condiciones de publicidad exterior visual, intensidad auditiva, vertimientos,
condiciones de aire (ductos, ventilación, etc.), procesos de desecho de residuos sólidos y líquidos,
verificación de condiciones de insonorización, entre otros.
24 Secretaría Distrital de Salud (2015, 20 de mayo). Respuesta solicitud información de competencias en el marco de la Ley 232/95 en
comunicación oficial radicado interno # 1-2015-23777
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Adicionalmente, la SDA tiene como misión ser la autoridad que promueve, orienta y regula la
sustentabilidad ambiental de Bogotá, como garantía presente y futura del bienestar de la población, y
como requisito indispensable para la conservación y uso de bienes y servicios ecosistémicos y valores
de biodiversidad.
Por consiguiente, si el propietario del establecimiento desea consultar si su establecimiento cumple con
las condiciones ambientales mínimas requeridas, puede tramitar ante la SDA los diversos conceptos
que esta emite la entidad.
TRÁMITE
DEFINICIÓN
NOTA
Certificado de intensidad
auditiva
El ruido está constituido por el conjunto de sonidos no deseados.
El trámite de este concepto tiene costo.
Registro de Publicidad
Exterior Visual - PEV
La publicidad exterior visual es el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil que se destine a
llamar la atención del público, a través de leyendas o elementos visuales
en general.
El trámite de este concepto tiene costo.
Registro de vertimientos
El registro de vertimientos es la facultad que tiene la Secretaría Distrital de
Ambiente para llevar la información de manera ordenada, sucesiva y completa, referente a los vertimientos realizados a
la red de alcantarillado público o a fuentes superficiales para la administración
del recurso hídrico.
El trámite de este concepto NO tiene costo.
Inscripción como acopiador
primario de aceites usados
Toda persona natural o jurídica intere-sado(a) en realizar actividades de al-macenamiento temporal, tratamiento,
aprovechamiento y/o disposición final de aceites de origen mineral usados, deberá
tramitar y obtener, previo al inicio de actividades, la respectiva licencia am-
biental.
El trámite de este inscripción NO tiene costo.
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Registro como generador
de residuos o desechos peligrosos
La SDA es la entidad encargada de ase-sorar y evaluar los asuntos relacionados con la gestión integral de residuos en la ciudad y de promover la implementación
del ciclo de materiales del Plan de Gestión Ambiental del Distrito.
El trámite de este registro NO tiene costo.
Registro de Libro de Operaciones
de Industrias Forestales en el Distrito Capital
Toda empresa constituida que comercialice
y/o transforme productos primarios (bloques, tablas, chapillas, piezas) o
secundarios (productos elaborados en madera como láminas, aglomerados,
contrachapados, muebles y accesorios en madera) del bosque o de la flora silvestre (semillas, resinas, látex, frutos, follajes,
cortezas, bejucos) se cataloga como empresa forestal y deberá llevar y registrar
el libro de operaciones ante la autoridad ambiental de su jurisdicción.
El trámite de este registro tiene costo.25
Adicionalmente, si el ciudadano comerciante desea consultar “la guia de trámites ambientales para
establecimientos de comercio” realizada por la SDA, donde se detallan los pasos para obtener cada
uno de los conceptos señalados previamente, puede acceder a ella a traves del siguiente enlace