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OBSERVACIONES SUMISOFT S.A.S Allegada el día 31 de marzo de 2020 a las 2:37 P.M a través del correo electrónico: [email protected]: En relación a las observaciones recibidas el día 31 de marzo de 2020 siendo las 2:37 P.M en el correo electrónico: invitació[email protected], por la firma SUMISOFT, la Empresa reitera el “Pronunciamiento a las observaciones extemporáneaspublicado en la página web de la Empresa el día 03 de abril de 2020, sobre lo cual se indicó: La etapa para la presentación de las observaciones según Adenda No. 03 de fecha 26 de marzo de 2020 correspondía para el día 02 de abril hasta las 3:00 P.M, fecha modificada mediante adenda No. 05 para el día 06 de abril hasta las 3:00 P.M. Por consiguiente, para efectos de garantizar la seguridad jurídica y el principio de eventualidad procesal; las observaciones allegadas y arriba citadas, serán atendidas de manera sustancial durante la etapa pertinente y señalada en el procedimiento estipulado en el cronograma del proceso. Lo anterior como quiera que la Entidad debe garantizar entre sus actuaciones que los trámites regulados estén previstos bajo austeridad de medios, tiempos y gastos, y respetando el principio de igualdad que rige la contratación pública y privada. Es así como actualmente, la Entidad se encuentra en cumplimiento de actividades definidas como “EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS”, en el sentido que el Comité Evaluador de be revisar las aclaraciones y/o subsanaciones solicitadas durante la etapa de evaluación preliminar. En consecuencia, luego de esta etapa los proponentes en igualdad de condiciones podrán allegar las observaciones que consideren pertinentes en virtud del traslado fijado en el cronograma del proceso. Así las cosas, se reitera que la entidad dará respuesta a las observaciones que se allegaron con anterioridad o dentro del tiempo estipulado para el traslado, en el momento previamente definido cronograma. En aras de garantizar la transparencia y legalidad del procedimiento, es necesario señalar que los términos de la contratación son “perentorios y preclusivos”; toda vez que, la invitación establece unas etapas y unos tiempos, el cual atenta contra los Principios de Igualdad y Legalidad de los oferentes participantes, al aceptarse observaciones que no fueron presentadas de conformidad lo estipulado en el cronograma del proceso. Como sustento jurisprudencial de lo publicado en la página web y de la presente respuesta de fondo a cada una de las observaciones allegadas por fuera de la etapa respectiva en el cronograma establecido, es preciso citar, al máximo Tribunal de lo Contenciosos Administrativo en cuanto a la pertinencia y oportunidad de las etapas de los procesos de contratación, ha señalado:
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Nov 06, 2020

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OBSERVACIONES SUMISOFT S.A.S

Allegada el día 31 de marzo de 2020 a las 2:37 P.M a través del correo electrónico: [email protected]: En relación a las observaciones recibidas el día 31 de marzo de 2020 siendo las 2:37 P.M en el correo electrónico: invitació[email protected], por la firma SUMISOFT, la Empresa reitera el “Pronunciamiento a las observaciones extemporáneas” publicado en la página web de la Empresa el día 03 de abril de 2020, sobre lo cual se indicó: “La etapa para la presentación de las observaciones según Adenda No. 03 de fecha 26 de marzo de 2020 correspondía para el día 02 de abril hasta las 3:00 P.M, fecha modificada mediante adenda No. 05 para el día 06 de abril hasta las 3:00 P.M. Por consiguiente, para efectos de garantizar la seguridad jurídica y el principio de eventualidad procesal; las observaciones allegadas y arriba citadas, serán atendidas de manera sustancial durante la etapa pertinente y señalada en el procedimiento estipulado en el cronograma del proceso. Lo anterior como quiera que la Entidad debe garantizar entre sus actuaciones que los trámites regulados estén previstos bajo austeridad de medios, tiempos y gastos, y respetando el principio de igualdad que rige la contratación pública y privada. Es así como actualmente, la Entidad se encuentra en cumplimiento de actividades definidas como “EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS”, en el sentido que el Comité Evaluador debe revisar las aclaraciones y/o subsanaciones solicitadas durante la etapa de evaluación preliminar. En consecuencia, luego de esta etapa los proponentes en igualdad de condiciones podrán allegar las observaciones que consideren pertinentes en virtud del traslado fijado en el cronograma del proceso. Así las cosas, se reitera que la entidad dará respuesta a las observaciones que se allegaron con anterioridad o dentro del tiempo estipulado para el traslado, en el momento previamente definido cronograma. En aras de garantizar la transparencia y legalidad del procedimiento, es necesario señalar que los términos de la contratación son “perentorios y preclusivos”; toda vez que, la invitación establece unas etapas y unos tiempos, el cual atenta contra los Principios de Igualdad y Legalidad de los oferentes participantes, al aceptarse observaciones que no fueron presentadas de conformidad lo estipulado en el cronograma del proceso”. Como sustento jurisprudencial de lo publicado en la página web y de la presente respuesta de fondo a cada una de las observaciones allegadas por fuera de la etapa respectiva en el cronograma establecido, es preciso citar, al máximo Tribunal de lo Contenciosos Administrativo en cuanto a la pertinencia y oportunidad de las etapas de los procesos de contratación, ha señalado:

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Sobre este Contexto, es preciso señalar, que el Consejo de Estado[1] ha dicho: Perentorio, significa “Decisivo o concluyente”; según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Y el “término perentorio”, significa “El improrrogable, cuyo transcurso extingue o cancela la facultad o el derecho que durante el no se ejercitó”. Por su parte, preclusivo significa, según el diccionario, “Que causa o determina preclusión”; y a su vez, preclusión, es definido como “Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior posibilidad de replantear lo ya decidido en ella”; por ello, la Empresa fijó un cronograma de etapas y tiempos. Esta regla de los términos perentorios y preclusivos deviene del principio constitucional del debido proceso, aplicable a la contratación, así lo ha dicho el Consejo de Estado[2]: “Los derechos al debido proceso y sus corolarios de defensa y de contradicción, según lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, rigen en los procedimientos administrativos – sancionatorio o no-, mandato este que constituye un avance significativo en la defensa del ciudadano y que en el ámbito de la contratación tiene específicas manifestaciones, como por ejemplo, cumplir y observar las formas propias de los procesos de selección, mediante el desarrollo de etapas taxativas que aseguran la selección objetiva de la propuesta más favorable; no dilatar injustificadamente el procedimiento y cumplir con los términos preclusivos y perentorios fijados; evaluar los ofrecimientos de acuerdo con reglas justas, claras y objetivas; motivar por la administración su actuación y darla a conocer; brindar la posibilidad de controvertir los informes y conceptos y de presentar observaciones a los mismo, etc, deberes todos estos que involucran en los principios de transparencia, economía y selección objetiva.” Por lo tanto, la empresa busca garantizar que los tiempos del procedimiento se cumplan según lo establecido en la invitación abreviada final. Reafirmando la impertinencia y fuera de oportunidad de adelantar observaciones a los estudios previos en etapas posteriores a las indicadas en el cronogramada respectivo, la Agencia Publica de Colombia Compra Eficiente, precisa en la “Guía Síntesis de la Etapa Precontractual” lo siguiente: 9. ESTUDIOS PREVIOS (…) No obstante, la responsabilidad también recae sobre el proponente –futuro contratista-, pues debe advertir oportunamente sobre los errores o imprecisiones del proceso, particularmente por la calidad de especialistas que se presume posee, y que es precisamente la circunstancia que lo habilita a proponer, la cual debe servir para detectar errores técnicos de previsible visualización en los pliegos o términos de referencia que hace inviable ejecutar la obra como está concebida. 7462 (…) (Negrilla y subrayado fuera de texto).

[1] CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, C.P: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, 3 de mayo de 2007, radicado 16209. [2] CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA , C.P: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, 29 de agosto de 2007, radicado 15324.

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De esta forma, la Empresa no se encontraba en el momento procesal oportuno para dar contestación a las observaciones, toda vez que según el cronograma de la invitación las respuestas se debían realizar según fecha definida en el cronograma del proceso que se identifica como “Respuestas de observaciones y adjudicación” ya sea de la invitación abreviada definitiva o de sus adendas según sea el caso; de igual manera, para el momento del recibo de las observaciones objeto de la presente no era viable adelantar impugnaciones a los estudios previos que dieron lugar a la presente Invitación Abreviada, pues las etapas pertinentes para adelantar dichas observaciones correspondían al traslado de la invitación abreviada “borrador” y hasta antes del recibo de las propuestas y tal como ya se expuso, es corresponsabilidad del interesado – proponente – oferente – futuro adjudicatario, no solo prestar su experticia en el conocimiento del negocio y aportar en la construcción de dichos estudios sino hacerlo en la etapa pertinente y oportuna, toda vez que permitir adelantar observaciones por fuera de dichos momentos se configuraría en una abierta transgresión a los principios de Igualdad, Transparencia y Selección Objetiva. Por su parte en lo que respecta a las causales de rechazo o descalificación de las propuestas la citada Guía señala: 14.4. CRITERIOS DE DESCALIFICACIÓN O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. “Los criterios con base en los cuales una entidad puede descalificar una propuesta deben estar establecidos en el pliego de condiciones o en la ley, así no es posible descalificar una propuesta por el incumplimiento de requisitos no previstos en el pliego o en la ley. De esta forma, corresponde a la entidad verificar si existen o no causales de descalificación contenidas en la ley, como ocurre en el caso de la propuesta con precios artificialmente bajos. 7312 4716 7376 (…) (Negrilla y subrayado fuera de texto). De igual manera, es preciso señalar, tal como lo ha interpretado el Consejo de Estado que en cualquier proceso concursal el pliego de condiciones, los términos de referencias, estudios previos constituyen ley para las partes, siendo así que la sentencia 11001-03-25-000-2012-00762-00(2520-12) contempla: “(…) En materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación, pues resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un proceso contractual. El desconocimiento de este deber legal por parte de las entidades públicas de llevar a cabo los estudios previos vulnera los principios generales de la contratación, en especial el de planeación y con él los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, entre otros. (…)”.[3] Conforme a lo expuesto y con sustento tanto en la jurisprudencia como en las guías de la Agencia de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente no da lugar atender, de manera favorable las solicitudes de rechazo de propuestas por las causales invocadas por usted (falta de firma de la oferta económica y diligenciamiento “ítem Poligrafía VSA” en la oferta económica); toda vez que las mismas no se encontraban contempladas en los estudios previos, y las causales de rechazo son de interpretación restrictiva, es decir que no da lugar a

[3] Sentencia del 20 de octubre 2014. Expediente 2520-12. Consejo de Estado. Sección Tercera.

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interpretaciones o aplicaciones analógicas. En este sentido, es imperativo señalar que el ítem Poligrafía VSA se encontraba en el anexo Oferta Económica de la Invitación Abreviada y desconocer tal requerimiento máxime cuando no se obtuvo observación alguna en ese sentido y cuando seis (6) de los siete (7) oferentes que allegaron propuesta acataron ofertar dicho ítem sería faltar al principio de buena fe precontractual aplicable tanto a la contratación pública como a la privada. Ahora bien, vale señalar que sí se encontraba reglado como causal de rechazo el No diligenciamiento o el diligenciamiento incompleto de la propuesta económica, la cual fue aplicada al momento de la evaluación a las ofertas que incurrieron en tal yerro. Es preciso reiterar que las observaciones a la estructuración de los estudios previos tenían unas etapas específicas y pertinentes para ser expuestas y una vez revisado el curso del proceso de invitación abreviada, se denota que el aquí observante, guardó silencio frente a aspectos que hoy considera inadecuados, situación que como ya se expuso, además de impertinente e inoportuna violaría principios de la Contratación aplicables a este proceso. Así las cosas, lo expuesto deberá entenderse como una respuesta transversal a cada una de las observaciones allegadas contra los demás oferentes en relación con la aplicación de causales de rechazo inexistentes.

➢ A continuación, se procede a dar respuesta a cada una de las observaciones realizadas de manera extemporánea por la empresa SUMISOFT, teniendo en cuenta que para cada una de ellas deberá ceñirse al sustento jurídico arriba señalado:

A LA PROPUESTA ARES SECURITY LTDA PREGUNTA:

1. Observación Respetuosamente nos permitimos solicitar el rechazo del proponente ARES SECURITY LTDA, al no suscribir el formato oferta económica, concluyendo que no hace un ofrecimiento expreso por tanto no puede ser evaluado en igualdad de condiciones con los demás oferentes, que si suscribimos el ofrecimiento.

RESPUESTA: No se acepta la observación, por favor remitirse al sustento jurídico citado. PREGUNTA:

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2. Observación Respetuosamente nos permitimos solicitar el rechazo del proponente toda vez que oferto un ítem POLIGRAFIA VSA que no se contempló en el estudio previo, ni en el estudio de mercado, por tanto tampoco está contemplado en la Invitación definitiva, dicho ítem no debía ser ofrecido por el proponente teniendo en cuenta que no se encuentra dentro del valor proyectado por la administración para el gasto del presupuesto oficial estimado, así las cosas el proponente incurre en causal de rechazo teniendo en cuenta que su ofrecimiento conlleva a un condicionamiento de la oferta al incorporar valores en la propuesta económica que no pueden ser comparados con los demás proponentes que si diligenciamos la económica correctamente, perdiéndose así la comparación objetiva de las propuestas económicas.

RESPUESTA: No se acepta la observación, por favor remitirse al sustento jurídico citado. PREGUNTA:

3. Observación Nos permitimos solicitar a la administración dar revisión de la oferta económica del proponente ARES SECURITY LTDA, toda vez que dando análisis a la misma encontramos que se ofrecieron valores por encima del techo o valor promedio ponderado estimado en el estudio de mercado, para algunos de los ítems.

El pliego de condiciones es claro en indicar el valor máximo a ofertar por ítem, siendo estos valores encontrados juiciosamente por la administración en la realización del estudio de mercado al recibir las cotizaciones.

A continuación, relacionamos los valores techo que obtuvo la administración en los estudios de mercado:

Así mismo se evidencia que el ítem POLIGRAFIA VSA no hace parte del ofrecimiento a realizar, por tanto, no se debió ofertar en el formato de oferta económica.

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Así las cosas, dicho proponente se encuentra en causal de rechazo, toda vez que los valores ofertados unitarios por encima del 100% (o techo) proyectado por la entidad, no permitirá ejecutar las cantidades previstas en el mismo estudio de mercado, así las cosas, si la administración realiza la operación de los valores ofertados de estos ítems, evidenciará como la oferta sobrepasa el presupuesto oficial estimado en el presente proceso.

Valores ofrecidos por el proponente:

El proponente realizo ofrecimiento para 6 items, siendo correctamente el ofrecimiento solo para 5 item que se encuentran en el estudio de mercado y pliego de condiciones. Se adjunta Excel donde se evidencia que el proponente supero los valores techo en varios de los ítems y ofrecimientos realizados, encontrándose así en causal de rechazo por tanto supera el presupuesto oficial estimado si se realiza la operación de los ofrecimientos versus las cantidades proyectadas por la administración para la vigencia de ejecución del contrato. La sumatoria de los valores del estudio de mercado dan como total $2.733.375 Mes, ahora bien, si algún proponente supera dicho valor se encuentra en causal de rechazo, teniendo en cuenta que superara el presupuesto oficial estimado cuando se realicen las operaciones de las cantidades proyectadas para la vigencia 2020. Realizando los cálculos el valor mensual del proponente es de $3.446.551 encontrándose por

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encima del valor mensual proyectado por la entidad.

Sin nombre

ESPECIFICACIONES TECNICAS

C IUD A D ES C A P IT A LES M UN IC IP IOS C ER C A N OS A L C A SC O UR B A

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M UN IC IP IOS A LEJA D OS D EL C A SC O UR B A

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VA LOR T OT A L C ON IVA

POLIGRAFIA PRE-EMPLEO $ 117.647 $ 22.353 $ 140.000 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 586.250

POLIGRAFIA ESPECIFICA $ 121.849 $ 23.151 $ 145.000 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 591.250

POLIGRAFIA RUTINA $ 121.849 $ 23.151 $ 145.000 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 591.250

POLIGRAFIA VSA $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 125.000 $ 23.750 $ 148.750 $ 595.000

VISITA DOMICILIARIA PRE-EMPLEO

$ 88.235 $ 16.765 $ 105.000 $ 98.235 $ 18.665 $ 116.900 $ 108.235 $ 20.565 $ 128.800 $ 118.235 $ 22.465 $ 140.700 $ 491.399

ESTUDIOS DE SEGURIDAD PERSONAL:

VISITA DOMICILIARIA $ 109.244 $ 20.756 $ 130.000 $ 119.244 $ 22.656 $ 141.900 $ 129.244 $ 24.556 $ 153.800 $ 139.244 $ 26.456 $ 165.700 $ 591.401

TOTALES $ 683.824 $129.927 $ 813.751 $ 717.479 $ 136.321 $ 853.800 $ 737.479 $ 140.121 $ 877.600 $ 757.479 $ 143.921 $ 901.400 $ 3.446.551

En rojo damos evidencia de los ofrecimientos que se encuentran por encima de los valores techo encontrados por la entidad en su estudio de mercado.

RESPUESTA:

No procede la observación, teniendo en cuenta que, el presente proceso no contempló precios techo, ya que se evaluarían las propuestas de conformidad con la media aritmética, de acuerdo con las ofertas allegadas y habilitadas, así como el diligenciamiento total de la propuesta económica. A LA PROPUESTA COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA- ANDISEG LTDA PREGUNTA:

1. Observación Respetuosamente nos permitimos solicitar el rechazo del proponente toda vez que oferto un ítem POLIGRAFIA VSA que no se contempló en el estudio previo, ni en el estudio de mercado, por tanto tampoco está contemplado en la Invitación definitiva, dicho ítem no debía ser ofrecido por el proponente teniendo en cuenta que no se encuentra dentro del valor proyectado por la administración para el gasto del presupuesto oficial estimado, así las cosas el proponente incurre en causal de rechazo teniendo en cuenta que su ofrecimiento conlleva a un condicionamiento de la oferta al incorporar valores en la propuesta económica que no pueden ser comparados con los demás proponentes que si diligenciamos la económica correctamente, perdiéndose así la comparación objetiva de las propuestas económicas.

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RESPUESTA: No se acepta la observación, por favor remitirse al sustento jurídico citado.

2. Observación Nos permitimos solicitar a la administración dar revisión de la oferta económica del proponente ANDISEG LTDA, toda vez que dando análisis a la misma encontramos que se ofrecieron valores por encima del techo o valor promedio ponderado estimado en el estudio de mercado, para algunos de los ítems.

El pliego de condiciones es claro en indicar el valor máximo a ofertar por ítem, siendo estos valores encontrados juiciosamente por la administración en la realización del estudio de mercado al recibir las cotizaciones A continuación, relacionamos los valores techo que obtuvo la administración en los estudios de mercado:

Así mismo se evidencia que el ítem POLIGRAFIA VSA no hace parte del ofrecimiento a realizar, por tanto, no se debió ofertar en el formato de oferta económica.

Así las cosas, dicho proponente se encuentra en causal de rechazo, toda vez que los valores ofertados por encima del 100% (o techo) proyectado por la entidad, no permitirá ejecutar las cantidades previstas en el mismo estudio de mercado, así las cosas, si la administración realiza la operación de los valores ofertados de estos ítems, evidenciará como la oferta sobrepasa el presupuesto oficial estimado en el presente proceso.

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Valores ofrecidos por el proponente:

El proponente realizo ofrecimiento para 6 items, siendo correctamente el ofrecimiento solo para 5 item que se encuentran en el estudio de mercado y pliego de condiciones. Se adjunta Excel donde se evidencia que el proponente supero los valores techo en varios de los ítems y ofrecimientos realizados, encontrándose así en causal de rechazo por tanto supera el presupuesto oficial estimado si se realiza la operación de los ofrecimientos versus las cantidades proyectadas por la administración para la vigencia de ejecución del contrato.

La sumatoria de los valores del estudio de mercado dan como total $2.733.375 Mes, ahora bien, si algún proponente supera dicho valor se encuentra en causal de rechazo, teniendo en cuenta que superara el presupuesto oficial estimado cuando se realicen las operaciones de las cantidades proyectadas para la vigencia 2020.

Realizando los cálculos el valor mensual del proponente es de $2.985.670 encontrándose por encima del valor mensual proyectado por la entidad.

Andiseg

ESPECIFICACIONES TECNICAS

C IUD A D ES C A P IT A LES

M UN IC IP IOS C ER C A N OS A L C A SC O UR B A N O

M UN IC IP IOS A LEJA D OS D EL C A SC O UR B A N O

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POLIGRAFIA PRE-EMPLEO $ 105.00

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$ 1.995

$ 106.995

$ 115.00

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$ 2.185

$ 117.185 $ 115.00

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$ 117.185 $ 115.00

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$ 2.185 $ 117.185 $ 458.550

POLIGRAFIA ESPECIFICA $ 115.00

0

$ 2.185

$ 117.185

$ 130.00

0

$ 2.470

$ 132.470 $ 130.00

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$ 2.470

$ 132.470 $ 130.00

0

$ 2.470 $ 132.470 $ 514.595

POLIGRAFIA RUTINA $ 115.00

0

$ 2.185

$ 117.185

$ 130.00

0

$ 2.470

$ 132.470 $ 130.00

0

$ 2.470

$ 132.470 $ 130.00

0

$ 2.470 $ 132.470 $ 514.595

POLIGRAFIA VSA $ 105.00

0

$ 1.995

$ 106.995

$ 115.00

0

$ 2.185

$ 117.185 $ 115.00

0

$ 2.185

$ 117.185 $ 115.00

0

$ 2.185 $ 117.185 $ 458.550

VISITA DOMICILIARIA PRE-EMPLEO

$ 150.00

0

$ 2.850

$ 152.850

$ 155.00

0

$ 2.945

$ 157.945 $ 155.00

0

$ 2.945

$ 157.945 $ 160.00

0

$ 3.040 $ 163.040 $ 631.780

ESTUDIOS DE SEGURIDAD PERSONAL:

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VISITA DOMICILIARIA $ 90.000

$ 1.710

$ 91.710 $ 90.000

$ 1.710

$ 91.710 $ 100.00

0

$ 1.900

$ 101.900 $ 120.00

0

$ 2.280 $ 122.280 $ 407.600

TOTALES $ 680.00

0

$ 12.920

$ 692.920 $ 735.00

0

$ 13.965

$ 748.965 $ 745.00

0

$ 14.155

$ 759.155 $ 770.00

0

$ 14.630 $ 784.630 $ 2.985.670

En rojo damos evidencia de los ofrecimientos que se encuentran por encima de los valores techo encontrados por la entidad en su estudio de mercado.

RESPUESTA: No procede la observación, teniendo en cuenta que, el presente proceso no contempló precios techo, ya que se evaluarían las propuestas de conformidad con la media aritmética, de acuerdo con las ofertas allegadas y habilitadas, así como el diligenciamiento total de la propuesta económica. A LA PROPUESTA COSINTE LTDA PREGUNTA:

1. Observación Respetuosamente nos permitimos solicitar el rechazo del proponente toda vez que oferto un ítem POLIGRAFIA VSA que no se contempló en el estudio previo, ni en el estudio de mercado, por tanto tampoco está contemplado en la Invitación definitiva, dicho ítem no debía ser ofrecido por el proponente teniendo en cuenta que no se encuentra dentro del valor proyectado por la administración para el gasto del presupuesto oficial estimado, así las cosas el proponente incurre en causal de rechazo teniendo en cuenta que su ofrecimiento conlleva a un condicionamiento de la oferta al incorporar valores en la propuesta económica que no pueden ser comparados con los demás proponentes que si diligenciamos la económica correctamente, perdiéndose así la comparación objetiva de las propuestas económicas.

RESPUESTA: No se acepta la observación, por favor remitirse al sustento jurídico citado. PREGUNTA:

2. Observacion Nos permitimos solicitar a la administración dar revisión de la oferta económica del proponente COSINTE LTDA, toda vez que dando análisis a la misma encontramos que se ofrecieron valores por encima del techo o valor promedio ponderado estimado en el estudio de mercado, para algunos de los ítems.

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El pliego de condiciones es claro en indicar el valor máximo a ofertar por ítem, siendo estos valores encontrados juiciosamente por la administración en la realización del estudio de mercado al recibir las cotizaciones.

A continuación, relacionamos los valores techo que obtuvo la administración en los estudios de mercado:

Así mismo se evidencia que el ítem POLIGRAFIA VSA no hace parte del ofrecimiento a realizar, por tanto, no se debió ofertar en el formato de oferta económica.

Así las cosas, dicho proponente se encuentra en causal de rechazo, toda vez que los valores ofertados por encima del 100% (o techo) proyectado por la entidad, no permitirá ejecutar las cantidades previstas en el mismo estudio de mercado, así las cosas, si la administración realiza la operación de los valores ofertados de estos ítems, evidenciará como la oferta sobrepasa el presupuesto oficial estimado en el presente proceso.

Valores ofrecidos por el proponente:

El proponente realizo ofrecimiento para 6 item, siendo correctamente el ofrecimiento solo para 5 item que se encuentran en el estudio de mercado y pliego de condiciones.

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Se adjunta Excel donde se evidencia que el proponente supero los valores techo en varios de los ítems y ofrecimientos realizados, encontrándose así en causal de rechazo por tanto supera el presupuesto oficial estimado si se realiza la operación de los ofrecimientos versus las cantidades proyectadas por la administración para la vigencia de ejecución del contrato. La sumatoria de los valores del estudio de mercado dan como total $2.733.375 Mes, ahora bien, si algún proponente supera dicho valor se encuentra en causal de rechazo, teniendo en cuenta que superara el presupuesto oficial estimado cuando se realicen las operaciones de las cantidades proyectadas para la vigencia 2020.

Realizando los cálculos el valor mensual del proponente es de $3.693.875 encontrándose por encima del valor mensual proyectado por la entidad.

Cosinte

ESPECIFICACIONES TECNICAS

C IUD A D ES C A P IT A LES

M UN IC IP IOS C ER C A N OS A L C A SC O UR B A N O

M UN IC IP IOS A LEJA D OS D EL C A SC O UR B A N O

T ER R IT OR IOS N A C ION A LES. N OT A : SON LOS P

UN T OS M Á S A LEJA D OS EN N UEST R A

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

POLIGRAFIA PRE-EMPLEO $ 160.00

0

$ 3.040

$ 163.040

$ 160.00

0

$ 3.040

$ 163.04

0

$ 170.00

0

$ 3.230

$ 173.230 $ 170.00

0

$ 3.230

$ 173.230 $ 672.540

POLIGRAFIA ESPECIFICA $ 160.00

0

$ 3.040

$ 163.040

$ 160.00

0

$ 3.040

$ 163.04

0

$ 170.00

0

$ 3.230

$ 173.230 $ 170.00

0

$ 3.230

$ 173.230 $ 672.540

POLIGRAFIA RUTINA $ 160.00

0

$ 3.040

$ 163.040

$ 160.00

0

$ 3.040

$ 163.04

0

$ 170.00

0

$ 3.230

$ 173.230 $ 170.00

0

$ 3.230

$ 173.230 $ 672.540

POLIGRAFIA VSA $ 180.00

0

$ 3.420

$ 183.420

$ 180.00

0

$ 3.420

$ 183.42

0

$ 180.00

0

$ 3.420

$ 183.420 $ 180.00

0

$ 3.420

$ 183.420 $ 733.680

VISITA DOMICILIARIA PRE-EMPLEO

$ 145.00

0

$ 2.755

$ 147.755

$ 145.00

0

$ 2.755

$ 147.75

5

$ 150.00

0

$ 2.850

$ 152.850 $ 150.00

0

$ 2.850

$ 152.850 $ 601.210

ESTUDIOS DE SEGURIDAD PERSONAL:

VISITA DOMICILIARIA $ 70.000

$ 1.330

$ 71.330 $ 80.000

$ 1.520

$ 81.520

$ 90.000

$ 1.710

$ 91.710

$ 95.000

$ 1.805

$ 96.805 $ 341.365

TOTALES $ 875.00

0

$ 16.62

5

$ 891.62

5

$ 885.00

0

$ 16.81

5

$ 901.81

5

$ 930.00

0

$ 17.67

0

$ 947.67

0

$ 935.00

0

$ 17.76

5

$ 952.76

5

$ 3.693.875

En rojo damos evidencia de los ofrecimientos que se encuentran por encima de los valores techo encontrados por la entidad en su estudio de mercado.

RESPUESTA: No procede la observación, teniendo en cuenta que, el presente proceso no contempló precios techo, ya que se evaluarían las propuestas de conformidad con la media aritmética, de acuerdo con las ofertas allegadas y habilitadas, así como el diligenciamiento total de la propuesta económica.

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PREGUNTA:

3. Observación

En el formato oferta económica encontramos, dos condicionamientos en el ofrecimiento del proponente Cosinte Ltda:

Nota 1: Nos permitimos solicitar aclarar al proponente el IVA cobrado en el los servicios, teniendo en cuenta que así el proponente posea Licencia de funcionamiento, exclusivamente se pueden cobrar el IVA de la base del AIU del 10% a Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y/o Servicios de Aseo, así las cosas nos encontramos en un proceso cuya necesidad no enmarca ninguna de estos servicios mencionados. Nota 2: Se evidencia el condicionamiento del proponente al establecer condiciones distintas a las requeridas por la administración y las establecidas por el pliego de condiciones, lo que conlleva a la perdida de objetividad en comparación con los demás proponentes. Nota 3: Se evidencia el condicionamiento para el procedimiento establecido en las pruebas, conforme al pliego de condiciones. Siendo estas notas para revisión para ser tenidas en cuenta en la evaluación del proponente ya que condicionan la ejecución en caso de ser el adjudicatario.

RESPUESTA: De conformidad con el estudio previo, dentro del acápite REQUISITOS HABILITANTES, numeral 8.2. CRITERIOS DE EVALUACION PONDERABLE, 8.2.1 ECONOMICO. 40 puntos, se manifestó que la propuesta debía incluir todos los impuestos y costos a que haya lugar, así:

“En las ofertas económicas, deberán quedar discriminadas y contempladas las tarifas y los valores correspondientes al Impuesto a la Ventas Agregado (IVA), demás impuestos y costos a que haya lugar, correspondientes a los servicios ofertados. La oferta económica debe presentarse en moneda legal colombiana y debe incluir el valor del IVA, si el OFERENTE no lo incluye, la empresa lo considerará INCLUIDO en el valor total de la misma y así lo aceptará el OFERENTE. Son a cargo del adjudicatario, el pago de los derechos, impuestos, tasas, y otros conceptos que genere el contrato.”

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A LA PROPUESTA CESSABIT PREGUNTA:

1. Observación Respetuosamente nos permitimos solicitar el rechazo del proponente toda vez que oferto un ítem POLIGRAFIA VSA que no se contempló en el estudio previo, ni en el estudio de mercado, por tanto tampoco está contemplado en la Invitación definitiva, dicho ítem no debía ser ofrecido por el proponente teniendo en cuenta que no se encuentra dentro del valor proyectado por la administración para el gasto del presupuesto oficial estimado, así las cosas el proponente incurre en causal de rechazo teniendo en cuenta que su ofrecimiento conlleva a un condicionamiento de la oferta al incorporar valores en la propuesta económica que no pueden ser comparados con los demás proponentes que si diligenciamos la económica correctamente, perdiéndose así la comparación objetiva de las propuestas económicas.

RESPUESTA: No se acepta la observación, por favor remitirse al sustento jurídico citado. PREGUNTA:

2. Observacion Nos permitimos solicitar el rechazo del proponente Cessabit, toda vez que no realizo ofrecimiento alguno para el ítem POLIGRAFIA RUTINA, siendo este objeto de verificación y evaluación en la oferta económica, así las cosas, no se podrá evaluar su ofrecimiento al encontrarse incompleto, perdiendo así la posibilidad de comparación con los demás oferentes que diligenciamos los ítems requeridos en el pliego de condiciones.

A continuación, indicamos los ítems que debía ofertar el proponente, conforme el estudio de mercado:

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Ofrecimiento CESSABIT

Donde se evidencia la ausencia del Item POLIGRAFIA RUTINARIA, por tanto no realiza ofrecimiento y su propuesta económica no puede ser comparable con las demás, siendo esto una causal de rechazo.

RESPUESTA: Por sustracción de materia, no se da respuesta a la presente observación; toda vez que en la evaluación publicada se aplicó la causal de rechazo al proponente CESSABIT por el diligenciamiento incompleto de la propuesta económica. PREGUNTA:

3. Observación

Nos permitimos solicitar sea requerido al proponente CESSABIT S.A.S, aportar los documentos que acrediten el perfil del poligrafista, conforme se solicita en el estudio previo pagina 2 y 3, como se indica en la imagen en donde es claro que el PROPONENTE deberá presentar las hojas de vida de los expertos que practicaran las pruebas junto con la correspondiente licencia para la prestación de servicios de poligrafía.

Recordamos a la administración que el proponente no podrá acreditar hechos ocurridos con posterioridad al cierre del presente proceso. De no ser subsanado por el proponente dicho requisito nos permitimos solicitar el rechazo de la propuesta.

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RESPUESTA: Por sustracción de materia, no se da respuesta a la presente observación; toda vez que en la evaluación publicada se aplicó la causal de rechazo al proponente CESSABIT por el diligenciamiento incompleto de la propuesta económica. PREGUNTA:

4. Observación

Nos permitimos solicitar el rechazo del proponente CESSABIT, toda vez que su objeto social no corresponde a lo requerido en el presente proceso de selección Objeto “Prestación de servicios de una firma especializada que garantice exámenes de poligrafía, visita domiciliaria, estudios de seguridad y cualquier otra prueba conducente que permita establecer la idoneidad de los candidatos aspirantes a vacantes laborales, personal de manejo y confianza y/o trabajadores cuyos cargos sean calificados como críticos o de interés para la Empresa”.

A continuación, relacionamos el requisito del estudio previo:

Asi las cosas el proponente carece de capacidad jurídica para la presentación de la propuesta en el presente proceso de selección, por tanto debe ser rechazado.

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RESPUESTA: El objeto del presente proceso corresponde a la: “Prestación de servicios de una firma especializada que garantice exámenes de poligrafía, visita domiciliaria, estudios de seguridad y cualquier otra prueba conducente que permita establecer la idoneidad de los candidatos aspirantes a vacantes laborales, personal de manejo y confianza y/o trabajadores cuyos cargos sean calificados como críticos o de interés para la Empresa”. En el Estudio Previo se requirió: “El objeto social debe estar relacionado con el objeto del presente proceso de selección”, lo cual no debe entenderse como que cada actividad de la experiencia y de la capacidad jurídica deba estar taxativamente relacionada con el objeto del contrato; es por ello, que en virtud del principio de Pluralidad de oferentes se permiten actividades similares, conexas o relacionadas para lo cual se expone lo siguiente: Revisado el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa CESSABIT, se evidencia en su objeto social: “El desarrollo de cualquier actividad lícita relacionada con servicios de gestión, servicios profesionales de empresas, servicios administrativos, servicios de seguridad y vigilancia y servicio educativo y de formación…” En la página 5 y 6 CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS – CIIU, dicha empresa tiene como Actividad principal código CIIU: 7020, verificada la misma, incluye las siguientes actividades:

• La prestación de asesoría, orientación y asistencia operacional a empresas y otras organizaciones sobre cuestiones de gestión, como la planificación estratégica y organizacional; temas de decisión de carácter financiero; objetivos y políticas de comercialización; planificación de la producción; políticas, prácticas y planificación de derechos humanos.

• Los servicios que se prestan pueden abarcar asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas y a la administración pública en materia de: - Las relaciones públicas y comunicaciones. - Las actividades de lobby. - El diseño de métodos o procedimientos contables, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario. - La prestación de asesoramiento y ayuda a las empresas y las entidades públicas en materia de planificación, organización, dirección y control, información administrativa, etcétera.

• Las zonas francas, es decir, las unidades económicas que se dedican a la promoción, creación, desarrollo y administración del proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios destinados prioritariamente a los mercados externos.

Conforme a lo citado y una vez verificado tanto el Certificado de Existencia y Representación Legal como las actividades económicas del citado proponente, se consideran que no cabe duda de que existe relación de la capacidad jurídica del proponente con el objeto del presente proceso de selección.

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Finalmente, vale señalar que no se modificará la evaluación desde el ámbito jurídico pero dicho proponente se encuentra no habilitado desde el orden financiero y técnico. PREGUNTA:

5. Observación

Nos permitimos solicitar requerir al proponente copia de la planilla única de pago del ultimo mes, teniendo en cuenta que la Nota es clara en solicitarla para proponentes que no están obligados a tener revisoría fiscal, por tanto, el proponente Cessabit suscribe el certificado de Parafiscales por su representante legal.

RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2020, se envió a los proponentes Escrito de Subsanaciones de la Invitación Abreviada No. 012 de 2020, donde le fue solicitado al proponente CESSABIT, aportar la planilla única de pago del último mes, documento que fue aportado por dicho oferente. PREGUNTA:

6. Observación Nos permitimos solicitar requerir al proponente CESSABIT, aportar los documentos del contador GINA TORRES quien suscribe los estados financieros, conforme el requisito establecido en el estudio previo: A la documentación deberá anexarse copia de la tarjeta profesional, copia de la cédula de ciudadanía y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios del Revisor fiscal con expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de cierre de presentación de la propuesta

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RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2020, se envió a los proponentes Escrito de Subsanaciones de la Invitación Abreviada No. 012 de 2020, donde le fue solicitado al proponente CESSABIT, anexar Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la señora Gina Torres, documento que fue aportado por dicho oferente. PREGUNTA:

7. Observación Nos permitimos solicitar sea requerido el proponente, para que aporte la experiencia requerida en el presente proceso de selección, por tanto, no se evidencia documento alguno en la propuesta que acredite el requisito.

RESPUESTA: Por sustracción de materia, no se da respuesta a la presente observación; toda vez que en la evaluación publicada se aplicó la causal de rechazo al proponente CESSABIT por el diligenciamiento incompleto de la propuesta económica. PREGUNTA:

8. Observación El proponente no aporta los antecedentes requeridos en el pliego de condiciones, tales como antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios, medidas correctivas y otros. Solicitamos le sean requeridos, recordando a la administración que no podrá acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre.

RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2020, se envió a los proponentes “Escrito de Subsanaciones de la Invitación Abreviada No. 012 de 2020,” donde le fue solicitado al proponente CESSABIT, aportar los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios, medidas correctivas y otros, documentos que fueron aportados por dicho oferente. PREGUNTA:

9. Observacion Nos permitimos solicitar no asignar los 60 puntos al proponente correspondientes a OFERTA NUMERO DE VISITAQS SIN COSTO ADICIONAL: teniendo en cuenta que en el ofrecimiento

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del proponente no se evidencia las visitas a nivel nacional sin costo adicional, siendo este el correcto ofrecimiento conforme lo solicito el numeral 8.2.2, asi:

El ofrecimiento realizado se relaciona a continuación en donde no se evidencia ofrecimiento de visitas a nivel nacional, siendo esta la cobertura requerida en el numeral, por tanto no se hace acreedor a los 60 puntos.

RESPUESTA: Por sustracción de materia, no se da respuesta a la presente observación; toda vez que en la evaluación publicada se aplicó la causal de rechazo al proponente CESSABIT por el diligenciamiento incompleto de la propuesta económica.

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A LA PROPUESTA INTERCONTINENTAL LTDA PREGUNTA:

1. Observación Respetuosamente nos permitimos solicitar el rechazo del proponente INTERCONTINENTAL LTDA, al no suscribir el formato oferta económica, concluyendo que no hace un ofrecimiento expreso por tanto no puede ser evaluado en igualdad de condiciones con los demás oferentes, que si suscribimos el ofrecimiento.

RESPUESTA: No procede la observación, teniendo en cuenta que, el presente proceso no contempló precios techo, ya que se evaluarían las propuestas de conformidad con la media aritmética, de acuerdo con las ofertas allegadas y habilitadas, así como el diligenciamiento total de la propuesta económica. PREGUNTA:

2. Observación Respetuosamente nos permitimos solicitar el rechazo del proponente toda vez que oferto un ítem POLIGRAFIA VSA que no se contempló en el estudio previo, ni en el estudio de mercado, por tanto tampoco está contemplado en la Invitación definitiva, dicho ítem no debía ser ofrecido por el proponente teniendo en cuenta que no se encuentra dentro del valor proyectado por la administración para el gasto del presupuesto oficial estimado, así las cosas el proponente incurre en causal de rechazo teniendo en cuenta que su ofrecimiento conlleva a un condicionamiento de la oferta al incorporar valores en la propuesta económica que no pueden ser comparados con los demás proponentes que si diligenciamos la económica correctamente, perdiéndose así la comparación objetiva de las propuestas económicas.

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RESPUESTA: No se acepta la observación, por favor remitirse al sustento jurídico citado. PREGUNTA:

3. Observación Nos permitimos solicitar a la administración dar revisión de la oferta económica del proponente INTERCONTINENTAL LTDA, toda vez que dando análisis a la misma encontramos que se ofrecieron valores por encima del techo o valor promedio ponderado estimado en el estudio de mercado, para algunos de los ítems. El pliego de condiciones es claro en indicar el valor máximo a ofertar por ítem, siendo estos valores encontrados juiciosamente por la administración en la realización del estudio de mercado al recibir las cotizaciones.

A continuación, relacionamos los valores techo que obtuvo la administración en los estudios de mercado: Así mismo se evidencia que el ítem POLIGRAFIA VSA no hace parte del ofrecimiento a realizar, por tanto, no se debió ofertar en el formato de oferta económica.

Así las cosas, dicho proponente se encuentra en causal de rechazo, toda vez que los valores ofertados por encima del 100% (o techo) proyectado por la entidad, no permitirá ejecutar las cantidades previstas en el mismo estudio de mercado, así las cosas, si la administración realiza la operación de los valores ofertados de estos ítems, evidenciará como la oferta sobrepasa el presupuesto oficial estimado en el presente proceso.

Valores ofrecidos por el proponente:

El proponente realizo ofrecimiento para 6 items, siendo correctamente el ofrecimiento solo para 5 item que se encuentran en el estudio de mercado y pliego de condiciones. Se adjunta Excel donde se evidencia que el proponente supero los valores techo en varios

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de los ítems y ofrecimientos realizados, encontrándose así en causal de rechazo por tanto supera el presupuesto oficial estimado si se realiza la operación de los ofrecimientos versus las cantidades proyectadas por la administración para la vigencia de ejecución del contrato.

La sumatoria de los valores del estudio de mercado dan como total $2.733.375 Mes, ahora bien, si algún proponente supera dicho valor se encuentra en causal de rechazo, teniendo en cuenta que superara el presupuesto oficial estimado cuando se realicen las operaciones de las cantidades proyectadas para la vigencia 2020.

ESPECIFICACIONES TECNICAS

Intercontinental

C IUD A D ES C A P IT A LES

M UN IC IP IOS C

ER C A N OS A L C A SC O UR B A N O

M UN IC IP IOS A

LEJA D OS D EL C A SC O UR B A N O

M UN IC IP IOS/ C IUD A D ES

T ER R IT OR IOS N A C ION A LES. N OT A : SON LOS P UN T OS M Á S A LEJA D OS EN N UEST R A

GEOGR A F Í A C OLOM B IA N A

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L C ON

IVA

POLIGRAFIA PRE-EMPLEO $ 120.00

0

$ 22.80

0

$ 142.800

$ 120.00

0

$ 22.800

$ 142.800 $ 120.00

0

$ 22.80

0

$ 142.800 $ 120.00

0

$ 22.800

$ 142.800 $ 571.200

POLIGRAFIA ESPECIFICA $ 120.00

0

$ 22.80

0

$ 142.800

$ 120.00

0

$ 22.800

$ 142.800 $ 120.00

0

$ 22.80

0

$ 142.800 $ 120.00

0

$ 22.800

$ 142.800 $ 571.200

POLIGRAFIA RUTINA $ 90.000

$ 17.10

0

$ 107.100

$ 90.000

$ 17.100

$ 107.100 $ 100.00

0

$ 19.00

0

$ 119.000 $ 100.00

0

$ 19.000

$ 119.000 $ 452.200

POLIGRAFIA VSA $ 130.00

0

$ 24.70

0

$ 154.700

$ 130.00

0

$ 24.700

$ 154.700 $ 130.00

0

$ 24.70

0

$ 154.700 $ 130.00

0

$ 24.700

$ 154.700 $ 618.800

VISITA DOMICILIARIA PRE-EMPLEO

$ 40.000

$ 7.600

$ 47.600 $ 70.000

$ 13.300

$ 83.300 $ 70.000

$ 13.30

0

$ 83.300 $ 70.000

$ 13.300

$ 83.300 $ 297.500

ESTUDIOS DE SEGURIDAD PERSONAL: VISITA DOMICILIARIA

$ 40.000

$ 7.600

$ 47.600

$ 45.000

$ 8.550

$ 53.550

$ 45.000

$ 8.550

$ 53.550

$ 45.000

$ 8.550

$ 53.550

$ 208.250

TOTALES $ 540.00

0

$ 102.60

0

$ 642.600 $ 575.00

0

$ 109.25

0

$ 684.250 $ 585.00

0

$ 111.15

0

$ 696.150 $ 585.00

0

$ 111.15

0

$ 696.150

$ 2.719.150

En rojo damos evidencia de los ofrecimientos que se encuentran por encima de los valores techo encontrados por la entidad en su estudio de mercado.

RESPUESTA: No procede la observación, teniendo en cuenta que, el presente proceso no contempló precios techo, ya que se evaluarían las propuestas de conformidad con la media aritmética, de acuerdo con las ofertas allegadas y habilitadas, así como el diligenciamiento total de la propuesta económica. A LA PROPUESTA E&M DESARROLLO CORPORATIVO PREGUNTA:

1. Observación Respetuosamente nos permitimos solicitar el rechazo del proponente toda vez que oferto un

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ítem POLIGRAFIA VSA que no se contempló en el estudio previo, ni en el estudio de mercado, por tanto tampoco está contemplado en la Invitación definitiva, dicho ítem no debía ser ofrecido por el proponente teniendo en cuenta que no se encuentra dentro del valor proyectado por la administración para el gasto del presupuesto oficial estimado, así las cosas el proponente incurre en causal de rechazo teniendo en cuenta que su ofrecimiento conlleva a un condicionamiento de la oferta al incorporar valores en la propuesta económica que no pueden ser comparados con los demás proponentes que si diligenciamos la económica correctamente, perdiéndose así la comparación objetiva de las propuestas económicas.

RESPUESTA: No se acepta la observación, por favor remitirse al sustento jurídico citado. PREGUNTA:

2. Observación Nos permitimos solicitar a la administración dar revisión de la oferta económica del proponente E&M DESARROLLO CORPORATIVO LTDA, toda vez que dando análisis a la misma encontramos que se ofrecieron valores por encima del techo o valor promedio ponderado estimado en el estudio de mercado, para algunos de los ítems. El pliego de condiciones es claro en indicar el valor máximo a ofertar por ítem, siendo estos valores encontrados juiciosamente por la administración en la realización del estudio de mercado al recibir las cotizaciones.

A continuación, relacionamos los valores techo que obtuvo la administración en los estudios de mercado:

Así mismo se evidencia que el ítem POLIGRAFIA VSA no hace parte del ofrecimiento a realizar, por tanto, no se debió ofertar en el formato de oferta económica.

Así las cosas, dicho proponente se encuentra en causal de rechazo, toda vez que los valores ofertados por encima del 100% (o techo) proyectado por la entidad, no permitirá ejecutar las

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cantidades previstas en el mismo estudio de mercado, así las cosas, si la administración realiza la operación de los valores ofertados de estos ítems, evidenciará como la oferta sobrepasa el presupuesto oficial estimado en el presente proceso.

Valores ofrecidos por el proponente:

El proponente realizo ofrecimiento para 6 items, siendo correctamente el ofrecimiento solo para 5 item que se encuentran en el estudio de mercado y pliego de condiciones. Se adjunta Excel donde se evidencia que el proponente supero los valores techo en varios de los ítems y ofrecimientos realizados, encontrándose así en causal de rechazo por tanto supera el presupuesto oficial estimado si se realiza la operación de los ofrecimientos versus las cantidades proyectadas por la administración para la vigencia de ejecución del contrato.

La sumatoria de los valores del estudio de mercado dan como total $2.733.375 Mes, ahora bien, si algún proponente supera dicho valor se encuentra en causal de rechazo, teniendo en cuenta que superara el presupuesto oficial estimado cuando se realicen las operaciones de las cantidades proyectadas para la vigencia 2020. Realizando los cálculos el valor mensual del proponente es de $2.759.414 encontrándose por encima del valor mensual proyectado por la entidad.

E&M

ESPECIFICACIONES TECNICAS

C IUD A D ES C A P IT A LES

M UN IC IP IOS C ER C A N OS A L C A SC O UR B A N O

M UN IC IP IOS A LEJA D OS D EL C A SC O UR B A N O

T ER R IT OR IOS N A C ION A LES. N OT A : SON LOS P

UN T OS M Á S A LEJA D OS EN N UEST R A

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L

C ON IVA

VA LOR UN IT A R IO

IVA

VA LOR T OT A L C ON

IVA

POLIGRAFIA PRE-EMPLEO $ 120.00

0

$ 2.280

$ 122.280

$ 124.91

5

$ 2.373

$ 127.288 $ 129.83

0

$ 2.467

$ 132.297 $ 144.57

6

$ 2.747

$ 147.323 $ 529.188

POLIGRAFIA ESPECIFICA $ 120.00

0

$ 2.280

$ 122.280

$ 124.91

5

$ 2.373

$ 127.288 $ 129.83

0

$ 2.467

$ 132.297 $ 144.57

6

$ 2.747

$ 147.323 $ 529.188

POLIGRAFIA RUTINA $ 120.00

0

$ 2.280

$ 122.280

$ 124.91

5

$ 2.373

$ 127.288 $ 129.83

0

$ 2.467

$ 132.297 $ 144.57

6

$ 2.747

$ 147.323 $ 529.188

POLIGRAFIA VSA $ 110.00

0

$ 2.090

$ 112.090

$ 110.00

0

$ 2.090

$ 112.090 $ 110.00

0

$ 2.090

$ 112.090 $ 110.00

0

$ 2.090

$ 112.090 $ 448.360

VISITA DOMICILIARIA PRE-EMPLEO

$ 100.00

0

$ 1.900

$ 101.900

$ 105.00

0

$ 1.995

$ 106.995 $ 110.00

0

$ 2.090

$ 112.090 $ 120.00

0

$ 2.280

$ 122.280 $ 443.265

ESTUDIOS DE SEGURIDAD PERSONAL:

VISITA DOMICILIARIA $ $ $ 61.140 $ $ $ 66.235 $ $ $ 71.330 $ $ $ 81.520 $ 280.225

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60.000 1.140 65.000 1.235 70.000 1.330 80.000 1.520

TOTALES $ 630.00

0

$ 11.970

$ 641.970 $ 654.74

5

$ 12.440

$ 667.185 $ 679.49

0

$ 12.910

$ 692.400 $ 743.72

8

$ 14.131

$ 757.859

$ 2.759.414

En rojo damos evidencia de los ofrecimientos que se encuentran por encima de los valores techo encontrados por la entidad en su estudio de mercado.

RESPUESTA: No procede la observación, teniendo en cuenta que, el presente proceso no contempló precios techo, ya que se evaluarían las propuestas de conformidad con la media aritmética, de acuerdo con las ofertas allegadas y habilitadas, así como el diligenciamiento total de la propuesta económica. A LAS PROPUESTAS EN GENERAL PREGUNTA: Respetuosamente nos permitimos solicitar dar una exhaustiva revisión de las propuestas económicas siendo este un requisito que otorga puntaje y decisivo para la comparación de propuestas entre proponentes, y establecer cuales proponentes sobrepasaron el valor unitario por ítem, valor promediado por la administración en la realización del estudio de mercado y proceder a rechazar dichas ofertas, continuando a ponderar a los oferentes que si respetamos las condiciones del pliego. Dichas apreciaciones con el fin de garantizar la selección objetiva y el cumplimiento de los principios generales de transparencia y buena fe contractual, establecidos en el manual de contratación de Servicios Postales Nacionales S.A y normativa vigente, Constitución Política de Colombia. RESPUESTA: Cada una de las propuestas económicas fueron revisadas de manera exhaustiva, teniendo en cuenta que, para la realización de las evaluaciones de cada una de las anteriores, como quedó establecido en el estudio previo definitivo se utilizó la media aritmética, la cual arrojó los resultados correspondientes a cada una de las propuestas allegadas. Lo anterior, con el fin de garantizar la selección objetiva y el cumplimiento de los principios generales de transparencia y buena fe contractual, establecidos en el Manual de Contratación de Servicios Postales Nacionales S.A.

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OBSERVACIONES E & M DESARROLLO CORPORATIVO

Allegada el día 06 de abril de 2020 a las 2:15 P.M a través del correo electrónico: [email protected]: PREGUNTA: Respetuosamente me permito presentar las Observaciones a la evaluación del PROCESO DE SELECCIÓN IA012-2020 cuyo objeto es EXÁMENES DE POLIGRAFÍA, VISITA DOMICILIARIA, ESTUDIOS DE SEGURIDAD, en el término previsto así: 1. Teniendo en cuenta lo establecido LEY 816 DE 2003. (julio 7). Diario Oficial No. 45.242, de 8 de julio de 2003 y lo mencionado en su Artículo 1 así: “Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Para los efectos de esta ley, se entenderá por entidades de la Administración Pública todas aquellas que la integran, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, sin que la existencia de regímenes especiales pueda ser obstáculo para su aplicación. Se exceptúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se regirán por las normas de Derecho Privado de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001”. (Negrilla subrayado fuera del texto original) Parágrafo. Modificado por el art. 51, Decreto Nacional 019 de 2012. Se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente. Artículo 2°. Ver el Decreto Nacional 2473 de 2010 Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. (Negrilla subrayado fuera del texto original) En este orden de ideas y de acuerdo a lo subrayado en los artículos anteriores nos permitimos con todo respeto solicitar a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. en nuestra ponderación de calificación colocar un mínimo del 10% a la calificación total obtenida el cual es equivalente al 9,6% adicional para un total de puntaje 105,8% toda vez que se incluyó desde nuestra propuesta inicial en la hoja 57 del archivo INVITACIÓN ABREVIADA 472-EYM, nuestra declaración bajo nuestra responsabilidad que el personal en nombre propio y comprometido a las personas jurídicas que representamos utilizaran mano de obra 100% COLOMBIANAS

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APLICÁNDOLAS PARA TODOS LOS ÍTEMS, máxime aun en esta época de pandemia que ha sido coyuntural para el País y debemos apoyar nuestra industria colombiana con el fin de que salgamos adelante en el menor tiempo posible y vuelva nuestro país a la normalidad funcional económica.

Por último, es de tener en cuenta que la presente ley aplica independientemente si se es régimen especial y la conformación jerárquica del sistema jurídico según la pirámide de Kelsen, encontrándose alineada a los principios que rigen la contratación estatal y las leyes colombianas. RESPUESTA: No procede la observación; toda vez, que no es viable que en esta instancia se establezcan criterios de calificación que no fueron determinados en el Estudio Previo, lo cual contraviene el Principio de buena fe precontractual aplicable al Régimen Privado de Contratación que rige a Servicios Postales Nacionales S.A; vale señalar, que en el cronograma del proceso de Invitación Abreviada No. 012 de 2020, se estableció término para que los oferentes presentaran

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observaciones al borrador de la invitación abreviada, como a la definitiva y de ser procedente emitir las correspondientes adendas, sin que se hubiese observado frente al factor invocado por la observante. En aras de garantizar la transparencia y legalidad del procedimiento, es necesario señalar que los términos de la contratación son “perentorios y preclusivos”; toda vez que, la invitación establece unas etapas y unos tiempos. El máximo Tribunal de lo Contenciosos Administrativo en cuanto a la pertinencia y oportunidad de las etapas de los procesos de contratación, ha indicado: Sobre este Contexto, es preciso señalar, que el Consejo de Estado[1] ha dicho: Perentorio, significa “Decisivo o concluyente”; según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Y el “término perentorio”, significa “El improrrogable, cuyo transcurso extingue o cancela la facultad o el derecho que durante el no se ejercitó”. Por su parte, preclusivo significa, según el diccionario, “Que causa o determina preclusión”; y a su vez, preclusión, es definido como “Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior posibilidad de replantear lo ya decidido en ella”; por ello, la Empresa fijó un cronograma de etapas y tiempos. Esta regla de los términos perentorios y preclusivos deviene del principio constitucional del debido proceso, aplicable a la contratación, así lo ha dicho el Consejo de Estado[2]: “Los derechos al debido proceso y sus corolarios de defensa y de contradicción, según lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, rigen en los procedimientos administrativos – sancionatorio o no-, mandato este que constituye un avance significativo en la defensa del ciudadano y que en el ámbito de la contratación tiene específicas manifestaciones, como por ejemplo, cumplir y observar las formas propias de los procesos de selección, mediante el desarrollo de etapas taxativas que aseguran la selección objetiva de la propuesta más favorable; no dilatar injustificadamente el procedimiento y cumplir con los términos preclusivos y perentorios fijados; evaluar los ofrecimientos de acuerdo con reglas justas, claras y objetivas; motivar por la administración su actuación y darla a conocer; brindar la posibilidad de controvertir los informes y conceptos y de presentar observaciones a los mismo, etc, deberes todos estos que involucran en los principios de transparencia, economía y selección objetiva.” Reafirmando la impertinencia y fuera de oportunidad de adelantar observaciones a los estudios previos en etapas posteriores a las indicadas en el cronogramada respectivo, la Agencia Publica de Colombia Compra Eficiente, precisa en la “Guía Síntesis de la Etapa Precontractual” lo siguiente: 9. ESTUDIOS PREVIOS (…) No obstante, la responsabilidad también recae sobre el proponente –futuro

[1] CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, C.P: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, 3 de mayo de 2007, radicado 16209. [2] CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA , C.P: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, 29 de agosto de 2007, radicado 15324.

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contratista-, pues debe advertir oportunamente sobre los errores o imprecisiones del proceso, particularmente por la calidad de especialistas que se presume posee, y que es precisamente la circunstancia que lo habilita a proponer, la cual debe servir para detectar errores técnicos de previsible visualización en los pliegos o términos de referencia que hace inviable ejecutar la obra como está concebida. 7462 (…) (Negrilla y subrayado fuera de texto). De esta forma, para el momento del recibo de las observaciones objeto de la presente no es viable adelantar impugnaciones a los estudios previos y mucho menos incluir factores de calificación no dispuestos en igualdad de condiciones para todos los oferentes, pues las etapas pertinentes para adelantar dichas observaciones correspondían al traslado de la invitación abreviada “borrador” y hasta antes del recibo de las propuestas y tal como ya se expuso, es corresponsabilidad del interesado – proponente – oferente – futuro adjudicatario, no solo prestar su experticia en el conocimiento del negocio y aportar en la construcción de dichos estudios sino hacerlo en la etapa pertinente y oportuna, toda vez que permitir adelantar observaciones por fuera de dichos momentos se configuraría en una abierta transgresión a los principios de Igualdad, Transparencia y Selección Objetiva. Es preciso reiterar que las observaciones y solicitudes respecto de la estructuración de los estudios previos tenían unas etapas específicas, pertinentes y preclusivas para ser expuestas y una vez revisado el curso del proceso de invitación abreviada, se denota que el aquí observante, guardó silencio frente a aspectos que hoy considera oportunos, situación que como ya se expuso, además de impertinente e inoportuna violaría principios de la Contratación aplicables a este proceso. Finalmente es preciso señalar que las normas que rigen la contratación en cuanto a factores de calificación y desempate, no excepcionan la posibilidad que el contratante ya sea dentro del régimen público o privado de contratación determine con prelación factores objetivos para seleccionar la oferta más favorable, máxime en el caso de Servicios Postales Nacionales S.A que bajo su naturaleza de Empresa Industrial y Comercial del Estado se encuentra en competencia directa con los particulares, por ello le es aplicable la legislación privada en materia de contratación, razón por la cual para el presente proceso de selección se establecieron dos criterios de selección que serían objeto de calificación: media aritmética para la propuesta económica y visitas domiciliarias adicionales, los cuales fueron aceptados por los oferentes al momento de la presentación de la propuesta sin ningún tipo de condicionamiento, y para este momento la aceptación de los términos de la invitación se configura en la ley a acatar y aplicar por cada uno de los intervinientes, (contratante-oferentes); “(…)Los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato.(…)” 1 Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 29 de enero del 2004, expediente 12037; por lo cual no es dable cambiar las reglas del proceso a posteriori con el fin de beneficiar a uno o más proponentes, pues como ya se indicó independientemente de que sea viable o no aplicar la norma modificar los criterios ponderables luego de recibidas las propuestas seria violatorio de los principios de igualdad, transparencia y buena fe contractual.