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11/11/2015 RV: OBSERVACION ES A LA EVALUACiÓN CONVOCATORIA PÚBLlCA 003 - 2015 - HIS
De Bibian Moreno Mayorga [[email protected]]
Enviado el
lunes, 09 de noviembre de 2015 05:30 p.m.
Para Javier Pardo Perez; David Uribe Katz; Leidi Milena Acevedo Hernadez; Rodrigo Benitez; Camilo Gomez Urib
sunto OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA 003 - 2015 - HIS
Buenas tardes:
De la forma más respetuosa nos permitimos adjuntar nuestras observaciones a la evaluación emitida po
ustedes el pasado 04 de Noviembre respecto a nuestra propuesta en el proceso de licitación del asunto.
Quedamos atentos.
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cBG€J0t~~9,de-noviembre de 2015
C O L O M B I A
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blieaeién de los resultados de las
respectivas subsanaciones en la página WES
del hospital http://www-
esesimonbolivar. ov.co.
Evaluación técnica y económica en la página
WES del hospital http://www-
esesimonbolivar. ov.co.
Publicación informe final de calificación
Recepción de observaciones al informe
final, mediante comunicaclon formal
radicada en la sede de la Calle 165 No. 7-06
o al correo http://www-
esesimonbolivar. ov.co.
Respuesta a las observaciones al informe de
evaluación a través de la página WES del
hos ital htt ://www-esesimonbolivar. ov.co.
COLO ISlA
(Jllr nNo11 6, Piso 1
PBX(S71ll111~Ol fAX (S71) H~ 1620
BCQot~ D(
29 de
octubre de
2015
[CADOR
11' P
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Q _ publlcJ l1 l e 1l\i.ldo y Sli~ ,
P8~ ,93\',\' ·0~) >l261q7
QUIto
www.dlltalwue.(om.co
Publicación de resultados definitivos en la
página WES del hospital http://www-
esesimonbolivar. ov.co.
Comunicación al seleccionado remitido al
correo registrado en la oferta
Suscripción del contrato - Oficina contratación
piso 8 de la Calle 165 No. 7-06
Fecha de inicio del contrato
04
de
noviembre
de
2015
05
de
noviembre
de 2015
09 de
De8:00am-
noviembre
4:00p.m
de 2015
11
de
noviembre
de 2015
12
de
noviembre
de 2015
12
de
noviembre
de 2015
18
de
noviembre
de 2015
23 de
noviembre
de
2015
Violando dicha oportunidad, la Entidad, profiere un Acto Administrativo, declarando desierto
el proceso, sin que se hubieran agotado las etapas del Proceso y en consecuencia
vulnerándose nuestro derecho de defensa y de contradicción e incurriendo en una violación
al debido proceso.
(subrayado y negrilla fuera de texto)
11. RESPECTO A LA PROPUESTA DE DIGITAL WARE.
El Comité evaluador, en reunión celebrada el 3 de Noviembre del año en curso,
encontró que nuestra propuesta no cumple, argumentando que la sociedad que
represento, no se pronunció sobre si se cumplía con algunos requisitos técnicos.
Al respecto, me permito manifestar que dicha manifestación no se encuentra acorde
a lo declarado en nuestra propuesta, ya que a Folio
QOi.
Carta de Presentación
y
con la Póliza de Seriedad de la propuesta, nos estamos comprometiendo al
cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los términos de referencia.
Sea lo primero reiterar que nuestro software CUMPLE con todas las exigencias
legales definidas en los términos de referencia.
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Technologythat Changes
PE~e: lgJwalmanera al final del ANEXO 1A, claramente se lee:
C O L O M B I A
( U. l No 12 6> Piso
P8X >11) 'l} 2601
f.v,
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Sll ]620
Bcqot D (
E U DOR
la r'(10 l UO Pl.il.l. M( l.m ( I( .of~1 _O
A. RC'publ
((1
u e t Salvador
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SLoN
I
PBX I>ql) II (,06S SS] 6:9
RTA DIGITAL WARE
S.A.:I
ENTENDIDO, ACEPTADO Y CUMPLIENDO.
wwwdulltatw.are,com.co
En éstos términos
y
valiéndonos de las oportunidades para ACLARAR las
propuestas, me permito manifestar en mi calidad de representante legal que nuestro
SOFTWARE SI cumple
y
adjuntamos al presente escrito el ANEXO 1A completo,
sin que ello implique una modificación o adición a la propuesta inicial, por cuanto,
como ya se ha manifestado dichas funcionalidades existen
y
son aceptadas desde
la presentación misma de la propuesta.
Los espacios que se encuentran en blanco, en el Anexo, corresponden a un error
de carácter formal, que en nada afecta la valoración objetiva de las propuestas, por
cuanto, como ya lo hemos dicho, estaba siendo aceptado desde la carta de
presentación
y
no implica condicionamiento alguno de nuestra propuesta, como
expresamente si lo hizo el proponente UT HOSPITAL SIMON BOLlVAR
1 1 1
NIVEL
2015.
Para el efecto, cabe resaltar lo manifestado por el Consejo de Estado
1
:
ti ••••• En algunos pronunciamientos,
esta
Corporación ha señalado que la oportunidad
para subsanar las inexactitudes
o
falencias de aquellos RTArequisitos no
necesarios para la comparación de las
ofertas
que
se
presentan en el curso de la
licitación pública
es
la señalada en el numeral
7
del artículo
30
de la Ley
80
de 1993,
que dispone: ••• De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantfa del contrato, en los
pliegos de condiciones
[o
términos de referenciaj22,
se
señalará el plazo razonable
dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y
jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas
y
para solicitar
a
los
lCONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCiÓN TERCERA
SUBSECCIÓN
Consejero
Carlos
11
A
Ponente:
Alberto
Zambrano Barrera
Bogotá, D.C., doce
(12)de noviembre de
dos mil catorce
(2014)•.
~
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COLOMBIA
110 n No 11 6Sp.so ]
PB X {,Il) ;121601 - FAX (511)Illlb?O
7 B oq o lD C
g l t a W a r e (dh O~lelfOPII l , .M JntnC.o~~~AD¡~~
Av lfpubl ( . del $Jlv dor y$u. .
Technology that
(h~rbrDp(s)l11entesas aclaraciones v explicaciones que
se
estimen indispensables (suDraya,316065
m b197
QUito
mel a del texto), de manel a que es en ese momento cuando las entidades deben .dig.t>lware,com.co
requerir
a
los oferentes para que subsanen las deficiencias
o
las falencias que se
presenten en cuanto
a
los documentos
y
requisitos que por su naturaleza son
subsanables, según lo anotado en precedencia
y
para solicitar al oferente las
ilustraciones
y
justificaciones que se consideren necesarias para llevar
a
feliz término
el proceso de selección, como sucede, por vía de ejemplo, cuando se le pide
explicación respecto de una oferta que tiene visos de precios artificialmente bajos,
etc; sin embargo, la experiencia indica que, en
/a
práctica, no siempre se observa que
en los pliegos de condiciones esté prevista esta etapa, pues las entidades muchas
veces optan por rechazar in limine la oferta sin permitir a los oferentes la
posibilidad de subsanar los requisitos y documentos subsanables y tan sólo permiten
formular las observaciones después de estar elaborados los informes de
verificación y evaluación (numeral
8
de la norma en cita), pero sin permitirles, en esta
nueva oportunidad, enmendar las falencias advertidas en los requisitos y documentos
subsanables, conducta que es violatoria del debido proceso administrativo consagrado
en el artículo 29 de la Constitución.
A este respecto, ha dicho tejurisprudencia de esta Corporación:
De conformidad con esta norma, para evitar el rechazo in limine de las
ofertas, las entidades estatales tienen la carga de buscar claridad
a
los
aspectos dudosos que surjan durante la evaluación de las ofertas. Por tanto, si
no comprende algo, si existe contradicción, si un requisito fue omitido, etc., la
entidad solicitará a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se
estimen indispensables , comportamiento que realiza el principio de
economfa vertido en el arto
2 5. 1 5,
de manera que la entidad no puede
rechazar de plano la propuesta sin solicitar previamente que se aclare.
De esta manera, cabe advertirle
a
la administración que la posibilidad de
aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un
derecho que tiene el contratista; así que para aquéllas se trata de un deber,
de una obligación, para que los oferentes logren participar con efectividad en
los procesos de selección, para bien del interés general. Por tanto, si las
entidades no conceden a los proponentes la oportunidad de corregir la
oferta incompleta o que no se ...comprende -sólo en aquellos aspectos
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Technology that Changc5
Ptlseeplibles de corregirse- violan el derecho del oferente
a
incumplirán la obligación que les asigna la ley.
C O L O M B I A
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PBX(~'ll H11601 FAX(SI lll. ,620
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w w w .d lg i t ¡ a lw .3r r . c om co
En conclusión, que las ofertas
s e
pueden corregir
y
aclarar lo confirma el arto
30.7 de la Ley 80. Si no
se
pudiera, ¿para qué solicitar
a
los proponentes las
aclaraciones
y
explicaciones que
se
estimen indispensables , si lo que
respondieran no
se
pudiera tener en cuenta?
23
(subraya fuera del texto) .
.. . ..Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la
existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro,
que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del
proceso de que
se
trate, podrá suspender el proceso de selección
e
impugnar ante la
Cámara de Comercio la clasificación
y
calificación del inscrito, para lo cual no estarán
obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de
Comercio tonaren un plazo de treinta (30) días. De no haberse adoptado una decisión
en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la
información certificada en el RUP .... .
Al respecto, sea lo primero manifestar que teniendo en cuenta que con el presente escrito,
estamos ACLARANDO el sentido
y
contenido de nuestra propuesta, pero que EN
SUBSIDIO, si no se tuviere ello como una ACLARACION, se dé aplicación al principio de
SUBSANABILlDAD, de conformidad al criterio del mismo Consejo de estado en la sentencia
antes anotada, según la cual, todo aquello que no otorgue puntaje, SU PRUEBA, es
susceptible de ser subsanado, hasta ANTES DE LA ADJUDICACiÓN.
En éste mismo sentido se ha pronunciado COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, en la Circular
013, manifiesta:
11•••• B. Subsanabílidad de requisitos
e
informe de evaluación
Si en un Proceso de Contratación 17ayoferentes que no acreditaron con la presentación de
la oferta requisitos que no afectan la asignación de puntaje, la Entidad Estatal en el informe
de evaluación debe indicarlo
y
advertir que la oferta correspondiente no será evaluada hasta
que el oferente acredite tales requisitos. El oferente puede subsanar lales requisitos en
cualquier momento antes de la adjudicación
o
de la subasta.
Si el oferente subsana
y
acredita tales requisitos oportunamente, la Entidad Estatal debe
actualizar el informe de evaluación y publicarlo en el SECOP incluyendo en la evaluación
la oferta objeto de subsanación5. Las Entidades Estatales también deben dar
a
conocer el
nuevo informe de evaluación en la audiencia de adjudicación si hay lugar a esta audiencia,
y
pueden recibir las observaciones pertinentes hasta la adjudicación.
Con base en el principio de economía
y
el objetivo de eficiencia del sistema de compras
y
contratación pública, la Entidad Estatal debe decidir si es necesario otorgar un término para
la presentación de observaciones sobre el nuevo de informe de evaluación6 .... .,
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es PEIi)6J.1AeDECLATORIA DE DESIERTA
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PS, 11/1)5111601 - fAX1')11151. 6 O
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P8X
1°5
B'
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Contrario a lo señalado en la Adenda antes transcrita, el 4 de noviembre del presenta=v« e.ccm.co
año, se decide Declarar DESIERTO el proceso de Convocatoria Pública NO.003 de 2015
con la cual se pretende contratar
la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento
de un Sistema de Información Hospitalario (HIS) con todos sus componentes integrados
para el Hospital Simón Bolívar E.
S.
E.
111
Nivel.
Lo anterior vulnera ostensiblemente el derecho de defensa y debido proceso de los
Proponentes, pues se están omitiendo los pasos inicialmente estipulados, como son:
La Recepción de observaciones al informe final prevista para el 9 de noviembre
- La Respuesta a las observaciones al informe de evaluación prevista para el 11
de noviembre
- La Publicación de resultados definitivos prevista para el 12 de noviembre
Es de público conocimiento que el efecto que se busca en el procedimiento de
contratación es la adjudicación, para llevar adelante el contrato; y por lo tanto, la
declaratoria de desierta de una convocatoria, se hace solo de manera excepcional y por
unas causales previamente establecidas y claramente examinadas. En el presente
caso, la Entidad decidió declarar desierto el proceso omitiendo la recepción de
observaciones al informe final.
El derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Carta
Política, consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades deben ajustarse al
ordenamiento jurídico y normas constitucionales. Por lo tanto a través de este derecho
se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la
expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios.
toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y
debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad,
a
fin de que los
derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantfa de defensa
necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los
mandatos constitucionales, legales
o
reglamentarios
viqentes
Este derecho, comprende otros principios, tales como el de legalidad y el derecho de
defensa, los cuales constituyen también derechos fundamentales.
A través de la Resolución que decreta la Declaratoria de Desierto del presente proceso,
se dice que DIGITAL WARE no cumple con las funcionalidades mínimas requeridas en
el punto 9 del numeral 4.6.1 del Pliego de Condiciones, sin permitírsele el derecho de
defensa y contradicción.
Con todo esto, no solo se están vulnerando derechos constitucionales sino también el
Estatuto y Manual de Contratación de la Entidad.
IV. DEL ESTATUTO Y MANUAL DE CONTRATACiÓN
2 Corte Constitucional. Sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).
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Technotoqy that Changes PEOPlE's Uves A .v R e p ub ll Co d el S .J lv oc to r y S u C C
Al proferir la declaratoria de desierto omitiendo el cronograma inicialmente estab ~Ha~)60~' Be~~~
eliminando la posibilidad de los proponentes de su derecho de contradicción
y
defensa, ág,talw.re.(om(o
Entidad está infringiendo los siguientes artículos consagrados en El Estatuto De
Contratación del Hospital Simón Bolívar 111Nivel ESE, regulado en el Acuerdo
009
De
2014:
Artículo 3.-
PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES.
Los principios que regirán las actuaciones contractuales de la Empresa Social del
Estado son:
3.1. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: Las actuaciones contractuales de la
Empresa Social del Estado
se
adelantarán de conformidad con las normas de
procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena
garantía de los derechos de representación, defensa
y
contradicción
3.4. PRINCIPIO DE BUENA FE:
Se
presumirá el comportamiento leal y fiel de
oterentes, contratantes y contratistas en el ejercicio de
sus
competencias, derechos
y
deberes.
3.5. PRINCIPIO DE MORALIDAD: En el proceso de contratación, todas las
personas están obligadas
a
actuar con rectitud, lealtad y honestidad
3.17. PRINCIPIO DE LA INTERPRETACION DE LAS REGLAS
CONTRACTUALES: En la interpretación de las normas sobre contratos estatales,
relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la
cláusula y estipulaciones de los contratos,
se
tendrán en consideración los fines y
principios de contratación arriba enunciados, los mandatos de la buena fe, la
igualdad
y
el equilibrio entre prestaciones
y
derechos, que caracterizan
a
los
contratos conmutativos
10.3.3. Convocatoria Pública: Además de las exigencias contempladas en los
términos de condiciones este proceso deberá cumplir previamente con los
siguientes requisitos:
(...)
e)
En cada proceso de selección,
se
procederá
a
la evaluación de las
ofertas
preentadas por parte de los grupos
o
funcionarios delegados para tal fin y que
participaron en la elaboración de los términos, mediante la utilización de los formatos
unificados que
se
adopten por parte de la Gerencia para estos procedimientos,
teniendo en cuenta los criterios: jurídico, técnicos, financieros y económicos.
f
Realizadas las respectivas evaluaciones,
se
pondrán en conocimeinto de los
proponentes, para que presenten las observaciones
a
que hubiere lugar.
Así mismo, la Entidad está violando la Matriz, cuadro de Actividades y Responsabilidades,
contemplada en el Manual De Contratación -Resolución 376 De
2014:
Realizar cuadro
comparativo
y
análisis de ofertas
De acuerdo a las cotizaciones allegadas al Hospital, se elaborará el
respectivo cuadro comparativo, en donde se indique cuál es la mejor
oferta para el Hospital teniendo en cuenta condiciones de precio,
pagos, plazos de entrega, cumplimiento de re_guisitostécnicos. Para
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AX
1571 ;1~ 61O
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el caso de las cotizaciones recibidas mediante la Plataforma 5 . Ivddo. y 50< '<
• • •••• • PB~
1\9,) ~\)
{365 _ 1 '] 61~]
Electrónica, se convocara al líder del area solicitante
y
a la Q t
Subgerente Administrativa para realizar el proceso de selección-de«
tatware.ccrn
(O
los proveedores para cada uno de los ítems puestos a cotizar.
Cuando corresponda a contratación por solicitud pública o términos
de referencia.
Solicitar
cotizaciones
respectivas
y
documentos
soportes
las Realizar la solicitud de cotizaciones requeridos a los oferentes
según lista de chequeo, mediante la Plataforma dispuesta para
los las compras electrónicas ó mediante publicación en la página
web del Hospital. Si los oferentes no allegan los documentos en
un término máximo a tres (3) días hábiles ó de acuerdo al término
establecido en los estudios previos. Se entenderá que no quieren
adelantar el proceso con el Hospital, por lo que se procederá con
al menos un oferente. En caso de no existir otro oferente se
procederá al reintegro del CDP y se informará al líder del área
solicitante.
v.
DE LA SEGURIDAD JURíDICA
El principio de seguridad jurídica contempla que Las autoridades sólo pueden hacer aquello
que esté permitido por la ley -de manera que no pueden crear formas jurídicas-. Este
principio constitucional está plenamente ligado con el principio de seguridad jurídica, de
manera que al cumplir con las formalidades y procedimientos ya establecidos, se aseguran
las garantías de las personas.
Sobre esta institución, la Corte Constitucional en Sentencia T-020 de 24 de enero de 2000,
Magistrado Ponente José Gregario Hernández Galindo expresó lo siguiente:
Le confianza legítima
es
un principio que, como lo ha destacado la Corte, deriva
de los postulados constitucionales de seguridad jurídica, respeto al acto propio y
buena fe,
y busca proteger al administrado frente
a
las modificaciones
intempestivas queadopte la Administración, desconociendo antecedentes en
los cuales aquél
se
fundó para continuar enel ejercicio
de
una actividad
o
en
el reclamo de ciertas condiciones o reglas aplicables a su relación con las
autoridades.
Como lo destacó esta Corte en el Fallo
C-478
de
1998
(M.P.: Dr. Alejandro Martinez
Caballero), se trata de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente
un derecho adquirido, pues su posición jurídica
es
modificable por las autoridades ,
pero, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la
regulación,
y
el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación,
entonces el principio de la confianza legítima la protege , toda vez que en tales
casos,
en función de la buena fe
C . P .
arto
8 3 ) ,
el Estado debe proporcionar al
afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse
a
la nueva
situación. (Subrayado
y
negrilla fuera del texto)
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COLO~IBIA
~ •••• ••••• (.lltt lll'to Z bSP\-O~
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1~71) n,
2610
E d l { lo ~l ct ro Plm . w n ll 1< : ~; U :;~ ~ ;
TechllologythatASí a s s o e s a s (esdeber de la Entidadcontinuar con lo acordadoenel Pliegode Con~~~i~qrl~~,~~dO
y
sus Adendas modificatorias
y
proceder a recibir las observaciones de los propon~ntes, QUite
frente al último informe de Evaluación. www.d,g l to lworo ,omeo
RODRIGO O NDO ENITEZ INF NTE
Represen nte legal
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