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Observaciones DigitalWare 20151109 2015c003

Aug 07, 2018

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  • 8/20/2019 Observaciones DigitalWare 20151109 2015c003

    1/10

    11/11/2015 RV: OBSERVACION ES A LA EVALUACiÓN CONVOCATORIA PÚBLlCA 003 - 2015 - HIS

    De Bibian Moreno Mayorga [[email protected]]

    Enviado el

    lunes, 09 de noviembre de 2015 05:30 p.m.

    Para Javier Pardo Perez; David Uribe Katz; Leidi Milena Acevedo Hernadez; Rodrigo Benitez; Camilo Gomez Urib

      sunto OBSERVACIONES A LA EVALUACIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA 003 - 2015 - HIS

    Buenas tardes:

    De la forma más respetuosa nos permitimos adjuntar nuestras observaciones a la evaluación emitida po

    ustedes el pasado 04 de Noviembre respecto a nuestra propuesta en el proceso de licitación del asunto.

    Quedamos atentos.

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    2/10

    i g ¡ Í 8 Í w a r e

    Technologythat

    cBG€J0t~~9,de-noviembre de 2015

    C O L O M B I A

    (.'1107] No 12 6\ Puo

    PB),

    ( '> /l ) 311

    loO

  • 8/20/2019 Observaciones DigitalWare 20151109 2015c003

    3/10

    Technologythat hanges ?l'

    blieaeién de los resultados de las

    respectivas subsanaciones en la página WES

    del hospital http://www-

    esesimonbolivar. ov.co.

    Evaluación técnica y económica en la página

    WES del hospital http://www-

    esesimonbolivar. ov.co.

    Publicación informe final de calificación

    Recepción de observaciones al informe

    final, mediante comunicaclon formal

    radicada en la sede de la Calle 165 No. 7-06

    o al correo http://www-

    esesimonbolivar. ov.co.

    Respuesta a las observaciones al informe de

    evaluación a través de la página WES del

    hos ital htt ://www-esesimonbolivar. ov.co.

    COLO ISlA

    (Jllr nNo11 6, Piso 1

    PBX(S71ll111~Ol fAX (S71) H~ 1620

    BCQot~ D(

    29 de

    octubre de

    2015

    [CADOR

    11' P

    1_1~. 11

    ot e 050

    tw

    Q _ publlcJ l1 l e 1l\i.ldo y Sli~ ,

    P8~ ,93\',\' ·0~) >l261q7

    QUIto

    www.dlltalwue.(om.co

    Publicación de resultados definitivos en la

    página WES del hospital http://www-

    esesimonbolivar. ov.co.

    Comunicación al seleccionado remitido al

    correo registrado en la oferta

    Suscripción del contrato - Oficina contratación

    piso 8 de la Calle 165 No. 7-06

    Fecha de inicio del contrato

    04

    de

    noviembre

    de

    2015

    05

    de

    noviembre

    de 2015

    09 de

    De8:00am-

    noviembre

    4:00p.m

    de 2015

    11

    de

    noviembre

    de 2015

    12

    de

    noviembre

    de 2015

    12

    de

    noviembre

    de 2015

    18

    de

    noviembre

    de 2015

    23 de

    noviembre

    de

    2015

    Violando dicha oportunidad, la Entidad, profiere un Acto Administrativo, declarando desierto

    el proceso, sin que se hubieran agotado las etapas del Proceso y en consecuencia

    vulnerándose nuestro derecho de defensa y de contradicción e incurriendo en una violación

    al debido proceso.

    (subrayado y negrilla fuera de texto)

    11. RESPECTO A LA PROPUESTA DE DIGITAL WARE.

    El Comité evaluador, en reunión celebrada el 3 de Noviembre del año en curso,

    encontró que nuestra propuesta no cumple, argumentando que la sociedad que

    represento, no se pronunció sobre si se cumplía con algunos requisitos técnicos.

    Al respecto, me permito manifestar que dicha manifestación no se encuentra acorde

    a lo declarado en nuestra propuesta, ya que a Folio

    QOi.

    Carta de Presentación

    y

    con la Póliza de Seriedad de la propuesta, nos estamos comprometiendo al

    cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los términos de referencia.

    Sea lo primero reiterar que nuestro software CUMPLE con todas las exigencias

    legales definidas en los términos de referencia.

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    Technologythat Changes

    PE~e: lgJwalmanera al final del ANEXO 1A, claramente se lee:

    C O L O M B I A

    ( U. l No 12 6> Piso  

    P8X >11) 'l} 2601

    f.v,

    (>1:1

    Sll ]620

    Bcqot D (

    E U DOR

    la r'(10   l UO Pl.il.l. M( l.m ( I( .of~1 _O

    A. RC'publ

    ((1

    u e t Salvador

    ..¡

    SLoN

    I

    PBX I>ql) II (,06S SS] 6:9

    RTA DIGITAL WARE

    S.A.:I

    ENTENDIDO, ACEPTADO Y CUMPLIENDO.

    wwwdulltatw.are,com.co

    En éstos términos

    y

    valiéndonos de las oportunidades para ACLARAR las

    propuestas, me permito manifestar en mi calidad de representante legal que nuestro

    SOFTWARE SI cumple

    y

    adjuntamos al presente escrito el ANEXO 1A completo,

    sin que ello implique una modificación o adición a la propuesta inicial, por cuanto,

    como ya se ha manifestado dichas funcionalidades existen

    y

    son aceptadas desde

    la presentación misma de la propuesta.

    Los espacios que se encuentran en blanco, en el Anexo, corresponden a un error

    de carácter formal, que en nada afecta la valoración objetiva de las propuestas, por

    cuanto, como ya lo hemos dicho, estaba siendo aceptado desde la carta de

    presentación

    y

    no implica condicionamiento alguno de nuestra propuesta, como

    expresamente si lo hizo el proponente UT HOSPITAL SIMON BOLlVAR

    1 1 1

    NIVEL

    2015.

    Para el efecto, cabe resaltar lo manifestado por el Consejo de Estado

    1

    :

    ti ••••• En algunos pronunciamientos,

    esta

    Corporación ha señalado que la oportunidad

    para subsanar las inexactitudes

    o

    falencias de aquellos RTArequisitos no

    necesarios para la comparación de las

    ofertas

    que

    se

    presentan en el curso de la

    licitación pública

    es

    la señalada en el numeral

    7

    del artículo

    30

    de la Ley

    80

    de 1993,

    que dispone:   ••• De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantfa del contrato, en los

    pliegos de condiciones

    [o

    términos de referenciaj22,

    se

    señalará el plazo razonable

    dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y

    jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas

    y

    para solicitar

    a

    los

    lCONSEJO DE ESTADO

    SALA DE LO

    CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO

    SECCiÓN TERCERA

    SUBSECCIÓN

    Consejero

    Carlos

    11

    A

    Ponente:

    Alberto

    Zambrano Barrera

    Bogotá, D.C., doce

    (12)de noviembre de

    dos mil catorce

    (2014)•.

    ~

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    5/10

    COLOMBIA

      110 n No 11 6Sp.so ]

    PB X {,Il) ;121601 - FAX (511)Illlb?O

      7 B oq o lD C

     

    g l t a W a r e (dh O~lelfOPII l , .M JntnC.o~~~AD¡~~

    Av lfpubl ( . del $Jlv dor y$u. .

    Technology that

    (h~rbrDp(s)l11entesas aclaraciones v explicaciones que

    se

    estimen indispensables (suDraya,316065

    m b197

    QUito

    mel a del texto), de manel a que es en ese momento cuando las entidades deben .dig.t>lware,com.co

    requerir

    a

    los oferentes para que subsanen las deficiencias

    o

    las falencias que se

    presenten en cuanto

    a

    los documentos

    y

    requisitos que por su naturaleza son

    subsanables, según lo anotado en precedencia

    y

    para solicitar al oferente las

    ilustraciones

    y

    justificaciones que se consideren necesarias para llevar

    a

    feliz término

    el proceso de selección, como sucede, por vía de ejemplo, cuando se le pide

    explicación respecto de una oferta que tiene visos de precios artificialmente bajos,

    etc; sin embargo, la experiencia indica que, en

    /a

    práctica, no siempre se observa que

    en los pliegos de condiciones esté prevista esta etapa, pues las entidades muchas

    veces optan por rechazar in limine la oferta sin permitir a los oferentes la

    posibilidad de subsanar los requisitos y documentos subsanables y tan sólo permiten

    formular las observaciones después de estar elaborados los informes de

    verificación y evaluación (numeral

    8

    de la norma en cita), pero sin permitirles, en esta

    nueva oportunidad, enmendar las falencias advertidas en los requisitos y documentos

    subsanables, conducta que es violatoria del debido proceso administrativo consagrado

    en el artículo 29 de la Constitución.

    A este respecto, ha dicho tejurisprudencia de esta Corporación:

     De conformidad con esta norma, para evitar el rechazo in limine de las

    ofertas, las entidades estatales tienen la carga de buscar claridad

    a

    los

    aspectos dudosos que surjan durante la evaluación de las ofertas. Por tanto, si

    no comprende algo, si existe contradicción, si un requisito fue omitido, etc., la

    entidad solicitará  a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se

    estimen indispensables , comportamiento que realiza el principio de

    economfa vertido en el arto

    2 5. 1 5,

    de manera que la entidad no puede

    rechazar de plano la propuesta sin solicitar previamente que se aclare.

     De esta manera, cabe advertirle

    a

    la administración que la posibilidad de

    aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un

    derecho que tiene el contratista; así que para aquéllas se trata de un deber,

    de una obligación, para que los oferentes logren participar con efectividad en

    los procesos de selección, para bien del interés general. Por tanto, si las

    entidades no conceden a los proponentes la oportunidad de corregir la

    oferta incompleta o que no se ...comprende -sólo en aquellos aspectos

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    6/10

    i g t i í w a r e

    Technology that Changc5

    Ptlseeplibles de corregirse- violan el derecho del oferente

    a

    incumplirán la obligación que les asigna la ley.

    C O L O M B I A

    e

    ue

    7

    No 1l - 6~ P',o

    PBX(~'ll H11601 FAX(SI lll. ,620

    BOQotJ D e

    E C U A D O R

    fdtf • .

    ro

    Metlo

    Plollol.t·~ ltlnlJ1t

    otnma

    lOS

    hecetl« ~erel IC.d rl 5 .> 1\ .do'

     

    S

     'J

    B~ .)Q;) H2

    b O l > >

    111

    bl9

    w w w .d lg i t ¡ a lw .3r r . c om co

     En conclusión, que las ofertas

    s e

    pueden corregir

    y

    aclarar lo confirma el arto

    30.7 de la Ley 80. Si no

    se

    pudiera, ¿para qué solicitar

    a

    los proponentes las

    aclaraciones

    y

    explicaciones que

    se

    estimen indispensables , si lo que

    respondieran no

    se

    pudiera tener en cuenta?

    23

    (subraya fuera del texto) .

    .. . ..Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la

    existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro,

    que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del

    proceso de que

    se

    trate, podrá suspender el proceso de selección

    e

    impugnar ante la

    Cámara de Comercio la clasificación

    y

    calificación del inscrito, para lo cual no estarán

    obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de

    Comercio tonaren un plazo de treinta (30) días. De no haberse adoptado una decisión

    en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la

    información certificada en el RUP .... .

    Al respecto, sea lo primero manifestar que teniendo en cuenta que con el presente escrito,

    estamos ACLARANDO el sentido

    y

    contenido de nuestra propuesta, pero que EN

    SUBSIDIO, si no se tuviere ello como una ACLARACION, se dé aplicación al principio de

    SUBSANABILlDAD, de conformidad al criterio del mismo Consejo de estado en la sentencia

    antes anotada, según la cual, todo aquello que no otorgue puntaje, SU PRUEBA, es

    susceptible de ser subsanado, hasta ANTES DE LA ADJUDICACiÓN.

    En éste mismo sentido se ha pronunciado COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, en la Circular

    013, manifiesta:

    11•••• B. Subsanabílidad de requisitos

    e

    informe de evaluación

    Si en un Proceso de Contratación 17ayoferentes que no acreditaron con la presentación de

    la oferta requisitos que no afectan la asignación de puntaje, la Entidad Estatal en el informe

    de evaluación debe indicarlo

    y

    advertir que la oferta correspondiente no será evaluada hasta

    que el oferente acredite tales requisitos. El oferente puede subsanar lales requisitos en

    cualquier momento antes de la adjudicación

    o

    de la subasta.

    Si el oferente subsana

    y

    acredita tales requisitos oportunamente, la Entidad Estatal debe

    actualizar el informe de evaluación y publicarlo en el SECOP incluyendo en la evaluación

    la oferta objeto de subsanación5. Las Entidades Estatales también deben dar

    a

    conocer el

    nuevo informe de evaluación en la audiencia de adjudicación si hay lugar a esta audiencia,

    y

    pueden recibir las observaciones pertinentes hasta la adjudicación.

    Con base en el principio de economía

    y

    el objetivo de eficiencia del sistema de compras

    y

    contratación pública, la Entidad Estatal debe decidir si es necesario otorgar un término para

    la presentación de observaciones sobre el nuevo de informe de evaluación6 .... .,

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    7/10

    D i g i f a í w a r e

    Technologythat

    (~JI.

    es PEIi)6J.1AeDECLATORIA DE DESIERTA

    COLO~IS1A

    (.,110

    71

    ~,o 1l 6S p.vo

    PS, 11/1)5111601 - fAX1')11151. 6 O

    BOQotJ

    o (

    ECUADO

    [di ero •..ttro Pl.JZJ ••..( ••. rune

    Ofl{

    nJ l S

    Av qrp;;b I(J del c; 11\. ldof ) S ~(d

    P8X

    1°5

    B'

    b%\ \\ blql

    Contrario a lo señalado en la Adenda antes transcrita, el 4 de noviembre del presenta=v« e.ccm.co

    año, se decide Declarar DESIERTO el proceso de Convocatoria Pública NO.003 de 2015

    con la cual se pretende contratar

    la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento

    de un Sistema de Información Hospitalario (HIS) con todos sus componentes integrados

    para el Hospital Simón Bolívar E.

    S.

    E.

    111

    Nivel.

    Lo anterior vulnera ostensiblemente el derecho de defensa y debido proceso de los

    Proponentes, pues se están omitiendo los pasos inicialmente estipulados, como son:

    La Recepción de observaciones al informe final prevista para el 9 de noviembre

    - La Respuesta a las observaciones al informe de evaluación prevista para el 11

    de noviembre

    - La Publicación de resultados definitivos prevista para el 12 de noviembre

    Es de público conocimiento que el efecto que se busca en el procedimiento de

    contratación es la adjudicación, para llevar adelante el contrato; y por lo tanto, la

    declaratoria de desierta de una convocatoria, se hace solo de manera excepcional y por

    unas causales previamente establecidas y claramente examinadas. En el presente

    caso, la Entidad decidió declarar desierto el proceso omitiendo la recepción de

    observaciones al informe final.

    El derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Carta

    Política, consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades deben ajustarse al

    ordenamiento jurídico y normas constitucionales. Por lo tanto a través de este derecho

    se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la

    expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios.

     toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y

    debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad,

    a

    fin de que los

    derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantfa de defensa

    necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los

    mandatos constitucionales, legales

    o

    reglamentarios

    viqentes

    Este derecho, comprende otros principios, tales como el de legalidad y el derecho de

    defensa, los cuales constituyen también derechos fundamentales.

    A través de la Resolución que decreta la Declaratoria de Desierto del presente proceso,

    se dice que DIGITAL WARE no cumple con las funcionalidades mínimas requeridas en

    el punto 9 del numeral 4.6.1 del Pliego de Condiciones, sin permitírsele el derecho de

    defensa y contradicción.

    Con todo esto, no solo se están vulnerando derechos constitucionales sino también el

    Estatuto y Manual de Contratación de la Entidad.

    IV. DEL ESTATUTO Y MANUAL DE CONTRATACiÓN

    2 Corte Constitucional. Sentencia T-1341 del 11 de diciembre de 2001 (M.P. Alvaro Tafur Galvis).

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    8/10

    c o · O~IBI

    _ ••• .~ (.J[tf l}Nol]

    MiPt\02

    -   t W ~ PBX(SI1)11126(11 ~AXS71~':;';r.;t ~

    II

    a r e [d,h o t-tet¡c

    P.1lJt.lu,n

    no o~~UAD2

    Technotoqy that Changes PEOPlE's Uves A .v R e p ub ll Co d el S .J lv oc to r y S u C C

    Al proferir la declaratoria de desierto omitiendo el cronograma inicialmente estab ~Ha~)60~' Be~~~

    eliminando la posibilidad de los proponentes de su derecho de contradicción

    y

    defensa, ág,talw.re.(om(o

    Entidad está infringiendo los siguientes artículos consagrados en El Estatuto De

    Contratación del Hospital Simón Bolívar 111Nivel ESE, regulado en el Acuerdo

    009

    De

    2014:

    Artículo 3.-

    PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES.

    Los principios que regirán las actuaciones contractuales de la Empresa Social del

    Estado son:

    3.1. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: Las actuaciones contractuales de la

    Empresa Social del Estado

    se

    adelantarán de conformidad con las normas de

    procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena

    garantía de los derechos de representación, defensa

    y

    contradicción

    3.4. PRINCIPIO DE BUENA FE:

    Se

    presumirá el comportamiento leal y fiel de

    oterentes, contratantes y contratistas en el ejercicio de

    sus

    competencias, derechos

    y

    deberes.

    3.5. PRINCIPIO DE MORALIDAD: En el proceso de contratación, todas las

    personas están obligadas

    a

    actuar con rectitud, lealtad y honestidad

    3.17. PRINCIPIO DE LA INTERPRETACION DE LAS REGLAS

    CONTRACTUALES: En la interpretación de las normas sobre contratos estatales,

    relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la

    cláusula y estipulaciones de los contratos,

    se

    tendrán en consideración los fines y

    principios de contratación arriba enunciados, los mandatos de la buena fe, la

    igualdad

    y

    el equilibrio entre prestaciones

    y

    derechos, que caracterizan

    a

    los

    contratos conmutativos

    10.3.3. Convocatoria Pública: Además de las exigencias contempladas en los

    términos de condiciones este proceso deberá cumplir previamente con los

    siguientes requisitos:

    (...)

    e)

    En cada proceso de selección,

    se

    procederá

    a

    la evaluación de las

    ofertas

    preentadas por parte de los grupos

    o

    funcionarios delegados para tal fin y que

    participaron en la elaboración de los términos, mediante la utilización de los formatos

    unificados que

    se

    adopten por parte de la Gerencia para estos procedimientos,

    teniendo en cuenta los criterios: jurídico, técnicos, financieros y económicos.

    f

    Realizadas las respectivas evaluaciones,

    se

    pondrán en conocimeinto de los

    proponentes, para que presenten las observaciones

    a

    que hubiere lugar.

    Así mismo, la Entidad está violando la Matriz, cuadro de Actividades y Responsabilidades,

    contemplada en el Manual De Contratación -Resolución 376 De

    2014:

    Realizar cuadro

    comparativo

    y

    análisis de ofertas

    De acuerdo a las cotizaciones allegadas al Hospital, se elaborará el

    respectivo cuadro comparativo, en donde se indique cuál es la mejor

    oferta para el Hospital teniendo en cuenta condiciones de precio,

    pagos, plazos de entrega, cumplimiento de re_guisitostécnicos. Para

  • 8/20/2019 Observaciones DigitalWare 20151109 2015c003

    9/10

    CO LO , S I A

    e ute   ~O11 6, P,'O}

    PBX

    ,>11)11' /601

    AX

    1571 ;1~ 61O

    R0':t0 d OC

    E C U A D O R

    , - .'~ 11f1l

    otu

    n1

    JOS

    el caso de las cotizaciones recibidas mediante la Plataforma 5 . Ivddo. y 50< '<

    • • •••• • PB~

    1\9,) ~\)

    {365 _ 1 '] 61~]

    Electrónica, se convocara al líder del area solicitante

    y

    a la Q t

    Subgerente Administrativa para realizar el proceso de selección-de«

    tatware.ccrn

    (O

    los proveedores para cada uno de los ítems puestos a cotizar.

    Cuando corresponda a contratación por solicitud pública o términos

    de referencia.

    Solicitar

    cotizaciones

    respectivas

    y

    documentos

    soportes

    las Realizar la solicitud de cotizaciones requeridos a los oferentes

    según lista de chequeo, mediante la Plataforma dispuesta para

    los las compras electrónicas ó mediante publicación en la página

    web del Hospital. Si los oferentes no allegan los documentos en

    un término máximo a tres (3) días hábiles ó de acuerdo al término

    establecido en los estudios previos. Se entenderá que no quieren

    adelantar el proceso con el Hospital, por lo que se procederá con

    al menos un oferente. En caso de no existir otro oferente se

    procederá al reintegro del CDP y se informará al líder del área

    solicitante.

    v.

    DE LA SEGURIDAD JURíDICA

    El principio de seguridad jurídica contempla que Las autoridades sólo pueden hacer aquello

    que esté permitido por la ley -de manera que no pueden crear formas jurídicas-. Este

    principio constitucional está plenamente ligado con el principio de seguridad jurídica, de

    manera que al cumplir con las formalidades y procedimientos ya establecidos, se aseguran

    las garantías de las personas.

    Sobre esta institución, la Corte Constitucional en Sentencia T-020 de 24 de enero de 2000,

    Magistrado Ponente José Gregario Hernández Galindo expresó lo siguiente:

     Le confianza legítima

    es

    un principio que, como lo ha destacado la Corte, deriva

    de los postulados constitucionales de seguridad jurídica, respeto al acto propio y

    buena fe,

    y busca proteger al administrado frente

    a

    las modificaciones

    intempestivas queadopte la Administración, desconociendo antecedentes en

    los cuales aquél

    se

    fundó para continuar enel ejercicio

    de

    una actividad

    o

    en

    el reclamo de ciertas condiciones o reglas aplicables a su relación con las

    autoridades.

    Como lo destacó esta Corte en el Fallo

    C-478

    de

    1998

    (M.P.: Dr. Alejandro Martinez

    Caballero), se trata de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente

    un derecho adquirido, pues su posición jurídica

    es

    modificable por las autoridades ,

    pero, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la

    regulación,

    y

    el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación,

    entonces el principio de la confianza legítima la protege , toda vez que en tales

    casos,

    en función de la buena fe

      C . P .

    arto

    8 3 ) ,

    el Estado debe proporcionar al

    afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse

    a

    la nueva

    situación. (Subrayado

    y

    negrilla fuera del texto)

  • 8/20/2019 Observaciones DigitalWare 20151109 2015c003

    10/10

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    y

    sus Adendas modificatorias

    y

    proceder a recibir las observaciones de los propon~ntes, QUite

    frente al último informe de Evaluación. www.d,g l to lworo ,omeo

    RODRIGO O NDO ENITEZ INF NTE

    Represen nte legal

    DIGIT L RE